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CE - 39_520012333000201800075011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220906093540_TCListadoTitulados133131870280003319-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 52001-23-33-000-2018-00075-01 (66580)

Demandante: Édgar Gilberto Delgado Córdoba

Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la

Administración Judicial y Municipio De Pasto (Nariño) Referencia: Acción Popular Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales salvo mi voto en la Sentencia de 10 de junio de 2022. No comparto la decisión adoptada por la mayoría de la Sala porque considero que las acciones constitucionales deben declararse improcedentes de manera excepcional. Esto es, solamente cuando no estén reunidos los requisitos para decidir de fondo. En el caso, la declaratoria de improcedencia resulta contraria a una decisión1, en la cual esta Corporación unificó jurisprudencia en el sentido de que no resultaba viable declarar la improcedencia de la acción cuando se fundara en la inclusión de pretensiones incompatibles con la acción popular. Por lo tanto, a mi juicio, la Sala debió confirmar la Sentencia de primera instancia que negaba las pretensiones de la acción pues, entiendo, ello resulta más ajustado a la naturaleza de la acción popular y sus finalidades constitucionales. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 14, Sentencia de 26 de agosto de 2021, Exp. 11001-33-31-017-2008-00266-01. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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