CE - 39_680012331000200003165011SENTENCIA20220614103915_TCListadoTitulados133131851603867814-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 39_680012331000200003165011SENTENCIA20220614103915_TCListadoTitulados133131851603867814-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 4 de mayo de 2022
Radicación número: 680012331000200003165 01(52325) acumulado con 680012331000200100485 01(49843)
Actor: Blanca María Zuleta y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: responsabilidad del Estado por actos de terceros (masacre). Atribución del daño por participación activa en los hechos – omisiones deliberadas. Prueba de la calidad de cónyuge. Perjuicios: Lucro cesante con acrecimiento.
Síntesis del caso: un grupo armado perpetró una masacre sin ser advertidos ni enfrentados por las autoridades.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 8 de mayo de 2014, dentro del expediente 52325 y por las 2 partes, en contra de la Sentencia proferida por ese mismo Tribunal el 11 de julio de 2013 dentro del expediente 49843. Las 2 decisiones accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia según el artículo 129 del CCA, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia por su cuantía, según el
numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante 1.2. Posición de la parte demandada 1.3
Sentencia de primera instancia 1.4 Recursos de apelación y trámite relevante en segunda instancia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación número: 680012331000200003165 01(52325) acumulado con 680012331000200100485 01(49843)
Actor: Blanca María Zuleta y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________ 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 11 de agosto de 2000, Blanca María Zuleta y otros1 demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional2 para que se declarara (se trascribe): “11. Que la Nación colombiana; Ministerio de Defensa (Ejército Nacional-Policia Nacional): Ejército Nacional son responsables administrativamente de todos los daños y perjuicios tanto morales como materiales ocasionados a BLANCA MARIA ZULETA, ANA MARIA ROJAS ZULETA, MARCIA SONIA ROJAS ZULETA, JOSE ISRAEL ROJAS ZULETA, ENRIQUE ROJAS ZULETA, MARIA LUISA DE LA OSSA MEJIA, Y ALVARO ENRIQUE ROJAS
DE LA OSSA, con la violenta muerte de que fue víctima su hijo, hermano, compañero y padre, señor WILLIAM ROJAS ZULETA ocurrida el 28 de febrero de 1999, en la ciudad de Barrancabermeja. 1.2. Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación colombiana: Ministerio de Defensa ( Ejercito Nacional-Policia Nacional); a pagarle a las demandantes, BLANCA MARIA ZULETA, en su calidad de madre, ANA MARIA ROJAS ZULETA, MARCIA SONIA ROJAS ZULETA, JOSE ISRAEL ROJAS ZULETA, ENRIQUE ROJAS ZULETA, En su calidad de hermanos, MARIA LUISA DE LA OSSA MEJIA, en su calidad de compañera y ALVARO ENRIQUE ROJAS DE LA OSSA, en su calidad de hijo, por concepto de daños materiales padecidos y que seguirán padeciendo como madre, hermanos, compañera e hijo del occiso, WILLIAM ROJAS ZULETA con quienes tenía profundos lazos afectivos, en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagar los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, desde el día 28 de febrero de 1999, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y el pago efectivo de eta suma por parte de las autoridades responsables. El pago del equivalente del gramo oro al tiempo de la ejecutoria de la sentencia se hará con base en el certificado de su valor expedido por el Banco de la República."
2. Como consecuencia de lo anterior, pidieron que se reconocieran y
pagaran los siguientes perjuicios: Perjuicio Demandante Parentesco Monto Lucro María Luisa de la Ossa Mejía Compañera $182.106.489 cesante permanente Álvaro Enrique Rojas de la Ossa Hijo $61.150.796 Daño María Luisa de la Ossa Mejía Compañera $5.000.000 emergente permanente Daño Moral Blanca María Zuleta Madre 5000 gramos oro Ana María Rojas Zuleta Hermana 5000 gramos oro Marcia Sonia Rojas Zuleta Hermana 5000 gramos oro José Israel Rojas Zuleta Hermano 5000 gramos oro Enrique Rojas Zuleta Hermano 5000 gramos oro María Luisa de la Ossa Mejía Compañera 5000 gramos oro Álvaro Enrique Rojas de la Ossa Hijo 5000 gramos oro Perjuicios Comunidad de $540.000.000 Sociales Barrancabermeja
3. El 15 de agosto de 2000, Janeth Paola Galvis Villareal, en nombre propio y en representación de su menor hijo Leonardo Andrés Guzmán 1 Blanca María Zuleta, Ana María Rojas Zuleta, Marcia Sonia Rojas Zuleta, José Israel Rojas Zuleta, Enrique Rojas Zuleta, María Luisa de la Ossa Mejía y su menor hijo Álvaro Enrique Rojas de la Ossa. 2 Expediente 52325. Folios 126 a 162 y 165 a 171 del c. 1. 2 de 23
Radicación número: 680012331000200003165 01(52325) acumulado con 680012331000200100485 01(49843)
Actor: Blanca María Zuleta y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
y Ejército Nacional
Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________ Galvis demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional3 para que se declarara (se trascribe): “1.1. Que la Nación colombiana; Ministerio de Defensa, Ejército Nacional: Policía Nacional, son responsables administrativamente de todos los daños y perjuicios tanto morales como materiales ocasionados a su esposa JANETH PAOLA GALVIS VILLAREAL, y a su hijo LEONARDO GUZMÁN MARTINEZ, con la violenta muerte de que fue víctima su esposo y padre, el señor LEONARDO GUZMAN MARTINEZ; ocurrida el 28 de febrero de 1999, en la ciudad de Barrancabermeja. 1.2. Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación colombiana; Ministerio de Defensa Ejercito Nacional Policía Nacional, a pagarle a los demandantes, JANETH PAOLA GALVIS VILLAREAL, en su calidad de esposa, y a LEONARDO ANDRES GUZMÁN GALVIS, en su calidad de hijo, por concepto de daños materiales padecidos y que seguirá padeciendo como esposa e hijo del occiso; LEONARDO GUZMAN MARTINEZ con quienes tenía profundos lazos afectivos, en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagar los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, desde el día 28 de febrero de 1999, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y el pago
efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables. El pago del equivalente del gramo oro al tiempo de la ejecutoria de la sentencia se hará con base en el certificado de su valor expedido por el Banco de la República. 1.3. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana; Ministerio de Defensa; Ejército Nacional, Policía Nacional, condénese a pagarle a los demandantes por concepto de daños morales lo siguiente: A la esposa del occiso JANETH PAOLA GALVIS VILLAREAL, cinco mil gramos (5.000 grs) oro puro. Al Hijo LEONARDO ANDRES GUZMÁN GALVIS., cinco mil gramos oro (5.000 grs) oro puro."
4. Como consecuencia de lo anterior, pidieron que se reconocieran y
pagaran los siguientes perjuicios: Perjuicio Demandante Parentesco Monto Lucro Janeth Paola Galvis Villareal y Esposa e hijo $272.000.000 cesante Leonardo Guzmán Galvis Daño $5.000.000 emergente Daño Moral Janeth Paola Galvis Villareal Esposa 5000 gramos oro Leonardo Guzmán Galvis Hijo 5000 gramos oro Perjuicios Comunidad de $540.000.000 Sociales Barrancabermeja
5. Según las demandas, el 28 de febrero de 1999, sobre las 5:00 p.m., varios hombres armados irrumpieron en los barrios nororientales de la ciudad de Barrancabermeja, dispararon indiscriminadamente, asesinaron a 3 personas e hirieron a una más. Posteriormente, los hombres armados llegaron al estadero El Rancho donde fusilaron a Cesar Manuel Barroso y William Rojas Zuleta. Cien metros adelante, asesinaron a Leonardo Guzmán Martínez, Jefe
Operativo de Colpatria, quien se dirigía a Barrancabermeja en motocicleta. 3 Expediente 49843. Folios 11 a 46 del C.P. 3 de 23
Radicación número: 680012331000200003165 01(52325) acumulado con 680012331000200100485 01(49843)
Actor: Blanca María Zuleta y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________ Los delincuentes emprendieron la huida hacia Puerto Wilches por la vía de la vereda “El Llanito”.
6. La Fiscalía General de la Nación - Unidad de Derechos Humanos adelantó investigación penal por estos hechos bajo el radicado 460. El 18 de marzo de 1999, miembros de la Policía Nacional capturaron a Mario Jaimes Mejía (alias panadero) y Pedro Mateo Hurtado Moreno. Los detenidos fueron dejados a disposición de la Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos y solicitaron la terminación anticipada del proceso.
Aceptaron cargos por los delitos: concierto para delinquir, porte de armas de defensa personal, porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares, homicidio agravado, hurto calificado y agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y falsedad material de particular en documento público.
7. El 16 de mayo de 2000, el juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga los condenó a la pena principal de 40 años de prisión como coautores del concurso homogéneo de homicidio agravado de
Leonardo Guzmán Martínez y William Rojas Zuleta, entre otros.
8. El 10 de marzo de 2000, la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja falló la investigación disciplinaria adelantada contra el sargento del ejército José Manuel Cifuentes Tovar, quien, para la época de los hechos, se desempeñaba como comandante de la base militar del corregimiento El Llanito, con sanción de separación absoluta de las fuerzas militares de Colombia por haber dilatado la instalación de un retén para facilitar la huida de los autores de la masacre. 1.2. Posición de la parte demandada
9. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó las demandas4. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones porque ningún miembro al servicio de la entidad participó en la comisión de los hechos objeto de la demanda. Formuló como excepción la inimputabilidad del daño a la Nación por el hecho exclusivo de un tercero, dado que el daño sufrido por los demandantes no fue causado por la actividad del Estado sino por la comisión del delito de los señores Mario Jaimes Mejía y Pedro Mateo
Hurtado Moreno.
10. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional también contestó las demandas5. Expuso que no era posible endilgar responsabilidad a la demandada en el presente evento pues, la acción de la institución una vez sucedieron los hechos fue oportuna y eficaz. Adicionalmente, indicó que los actos perpetrados fueron producto de terceros ajenos a la institución. 4 Folios 179 a 184 del C.1., 65 a 70 del C.P. 5 Folios 193 a 194 del C.1., 36 a 38 y 82 a 85 del C.P.
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Radicación número: 680012331000200003165 01(52325) acumulado con 680012331000200100485 01(49843)
Actor: Blanca María Zuleta y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________ 1.3. Sentencia de primera instancia 1.3.1. Expediente 52325
11. Mediante Sentencia de 8 de mayo de 20146, el Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Declaró la responsabilidad del Ejercito Nacional y la Policía Nacional por la muerte violenta de William Rojas Zarate, el 28 de febrero de 1999, en el Municipio de Barrancabermeja. Con fundamento en lo anterior, condenó a las demandadas al pago de perjuicios morales y materiales.
12. Consideró que las entidades demandadas eran responsables por la causación del daño pues, ambas entidades contaban con información previa de que grupos armados al margen de la ley realizarían en fecha indeterminada una nueva incursión en contra de la población civil de Barrancabermeja. Sin embargo, no cumplieron con su deber de tomar medidas preventivas para evitar los ataques finalmente perpetrados.
Tampoco probaron el hecho de un tercero alegado. 1.3.2. Expediente 49843
13. Mediante Sentencia de 11 de julio de 20137, el Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Declaró la responsabilidad de las entidades por la muerte violenta de
Leonardo Guzmán Martínez, el 28 de febrero de 1999. Consideró que el daño era atribuible a las entidades demandadas por permitir el actuar delictivo dado que, para la época de lo ocurrido era un hecho notorio la situación de violencia que afrontaba Barrancabermeja por grupos al margen de la ley. No hubo una movilización temprana ni eficaz para evitar la producción del daño.
14. Explicó que, si bien se trató de actos de un grupo armado al margen de la ley, la omisión de las demandadas fue determinante para la producción de la muerte de Leonardo Guzmán Martínez. Con fundamento en lo anterior, condenó de manera solidaria a las demandadas Policía Nacional y Ejercito Nacional, al pago de perjuicios morales y materiales causados a Leonardo Andrés Guzmán Galvis, hijo de la víctima directa Leonardo Guzmán Martínez. Negó las demás pretensiones de la demanda. 1.4. Recursos de apelación y trámite relevante en segunda instancia 1.4.1. Expediente 52325 6 Folios 461 a 492 del cuaderno CE1. 7 Folios 294 a 308 del cuaderno CE2. 5 de 23
Radicación número: 680012331000200003165 01(52325) acumulado con 680012331000200100485 01(49843)
Actor: Blanca María Zuleta y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________
15. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional solicitó la
revocatoria del fallo de primera instancia8. Reiteró que, en el presente asunto, está plenamente demostrado que fueron miembros de las autodefensas de Colombia los causantes del daño antijuridico alegado en la demanda. Adujo que no se probó que algún miembro de la fuerza pública hubiera participado en la comisión de los hechos delictivos, por lo tanto, no hay lugar a endilgarle responsabilidad a la demandada por la muerte de William Rojas Zuleta.
16. El apoderado de la Policía Nacional se adhirió al recurso de alzada presentado por el Ejército Nacional9. Manifestó que para esa entidad era imprevisible el daño; que no hubo solicitud de protección a la víctima y que, por esa razón, no le era imputable responsabilidad por los hechos. 1.4.2. Expediente 49843
17. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional solicitó que se revocara la decisión10. Señaló que la producción del daño era atribuible a personas ajenas a la institución, no lo era, en cambio al Estado, pues no había prueba de la omisión en que incurrió el Ejército, ni del conocimiento previo de los hechos delictivos del 28 de febrero de 1999. Solicitó que se modificara el reconocimiento de perjuicios materiales en relación con Leonardo Andrés Guzmán Galvis dado que no es el único hijo de la víctima directa Leonardo Guzmán Martínez, comoquiera que en el proceso 200100483 también se reconoció en tal calidad a la menor Ingrith Yesenia Guzmán García y se le indemnizó esta tipología de perjuicios.
18. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional pidió que se revocara la sentencia de primer grado11. Señaló que no se probó la falla en el servicio en que incurrió la institución. Reiteró que los actos generadores del daño fueron cometidos por terceros y, por tanto, no podían ser imputables a la entidad.
19. La parte demandante solicitó revocar lo referente a negar las pretensiones en favor de Janeth Paola Galvis Villareal pues, se demostró el vínculo matrimonial con la victima directa Leonardo Guzmán Martínez12. 1.4.3. Trámite procesal relevante 8 Folios 493 a 499 del cuaderno CE1. 9 Folios 493 a 499 del cuaderno CE1. 10 Folios 311 a 316 del cuaderno CE2. 11 Folios 319 a 322 del cuaderno CE2. 12 Folios 323 a 333 del cuaderno CE2. 6 de 23
Radicación número: 680012331000200003165 01(52325) acumulado con 680012331000200100485 01(49843)
Actor: Blanca María Zuleta y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________
20. Mediante Auto de 14 de septiembre de 201613 se decretó la acumulación del proceso 49843 al 52325 y, por Auto de 2 de marzo de 201714, el ponente accedió a la solicitud de prelación de fallo presentada por la parte demandante15.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Exposición del caso y decisión de la Sala; 2.2. El daño; 2.3. La participación de las entidades demandadas en la producción del daño; 2.4. Perjuicios; 2.5. Costas. 2.1 Exposición del caso y decisión de la Sala
21. La Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto porque encuentra que las acciones se ejercieron en tiempo16 y satisface los presupuestos procesales para emitir decisión de fondo. Confirmará la declaratoria de responsabilidad de las entidades demandadas y modificará lo referente al reconocimiento de perjuicios morales y materiales en el expediente 49843.
22. Efectivamente, está probado que el 28 de febrero de 1999, un grupo de hombres armados, al mando de alias “El Panadero”, incursionó en varios barrios de la zona nororiental de la ciudad de Barrancabermeja, luego se desplazaron por la vía al corregimiento El Llanito y en todo su recorrido secuestraron a unas personas, hirieron a otras y causaron la muerte a 8 hombres, entre ellos, Leonardo Guzmán Martínez y William Rojas Zuleta17.
También se acreditó que la comisión de estos delitos contó con la aquiescencia de miembros de la fuerza pública quienes se abstuvieron intencionalmente de ejercer cabalmente su misión constitucional, con el fin de favorecer la consumación de los hechos y la huida de sus autores materiales18. Por estos hechos se impuso sanción disciplinaria de separación 13 Folios 711 a 713 del cuaderno CE1 y 400 a 402 del cuaderno CE2.
14 Folios 827 a 830 del cuaderno CE1. 15 Folios 704 a 710 del cuaderno CE1. 16 Los hechos en que murieron William Rojas Zarate y Leonardo Guzmán Martínez ocurrieron el 28 de febrero de 1999, la demanda dentro del expediente 52325 fue presentada el 11 de agosto de 2000 y, dentro del expediente 49843 el 15 de agosto de 2000. 17 Estos hechos se prueban con el Informe No. 493-99 de 1 de marzo de 1999, suscrito por los investigadores judiciales y la jefe de unidad del CTI, dirigido al Fiscal 31 delegado ante los Jueces Regionales de Barrancabermeja en el que se relacionan las víctimas de los hechos y, a través de información recaudada se formula un recuento de los hechos (Folios 579 a 583 del cuaderno 2). Además, los testimonios rendidos dentro del proceso penal por Héctor Hernán Mantilla Rodríguez (Folios 630-631 del cuaderno 2), un testigo cuya identidad se reservó por la Fiscalía “Clave Zeus” (Folios 653-655 del cuaderno 2), Abelardo Antonio Hernández Ramírez (Folios 681-683 del cuaderno 2), Alis María Pérez Pedrozo (Folios 688-689 del cuaderno 2) y Conrado de la Cruz Ramírez (Folios 684 a 687 del cuaderno 2). El informe rendido por el comandante de la base militar Aguabarranca, que fue la primera autoridad pública en arribar al sitio de los hechos (Folio 665 del cuaderno 2). La Sentencia dictada el 16 de mayo de 2000
dentro del proceso penal “Causa 002/00” por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por medio del cual condenó a Pedro Mateo Hurtado Moreno y Mario Jaimes Mejía, alias “El Panadero” por los hechos acaecidos el 28 de febrero de 1999 (Folios 1846 a 1910 del cuaderno 5, 58 a 125 del cuaderno 1 y 140 a 207 del C.P). 18 De estos hechos se tienen como prueba las declaraciones rendidas ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por Mario Jaimes Mejía, alias “El Panadero” (Folios 2917 a 2921, 3008 a 3014 del cuaderno 9 y 3577 a 3581 del cuaderno 10), Fremio Sánchez Carreño (Folios 2948 a 2952 del cuaderno 9), Joaquín Morales, alias “Danilo” (Folios 3189 a 3193 del cuaderno 10). La Unidad Nacional de DDHH y DIH de la Fiscalía General de la Nación tuvo en cuanta la colaboración con las autoridades para la comisión de ese ilícito, al momento de imponer medida de aseguramiento a Joaquín Morales, alias “Danilo” (Folios 3222 a 3231 del cuaderno 10), Javier Pumarejo Martínez, alias “Sandy” (Folios 3267 a 3277 del cuaderno 10) y para formular cargos con fines de sentencia anticipada a Joaquín Morales, alias “Danilo” (Folios 3368 a 3375 y 3472 a 3479 del cuaderno
10), Henry Ricardo (Folios 3381 a 3388 y 3497 a 3504 del cuaderno 10), Javier Pumarejo Martínez (Folios 3391 a 3398 y 3481 a 3488 del cuaderno 10), Jhon Alexander Vásquez, alias “Pepo” (Folios 3401 a 3408 y 3489 a 3496 del 7 de 23
Radicación número: 680012331000200003165 01(52325) acumulado con 680012331000200100485 01(49843)
Actor: Blanca María Zuleta y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________ absoluta de las fuerzas militares al Sargento Viceprimero (SV) del Ejército
Nacional José Manuel Cifuentes Tovar19.
23. De conformidad con la materia de los recursos de apelación, el orden de las consideraciones que motivan esta decisión será el siguiente. Primero, (2.2) se definirán los daños acreditados, luego (2.3.) se establecerá la causalidad entre ese daño y la falla en el servicio que hace imputable la responsabilidad por estos hechos a las entidades demandadas, derivada de la participación activa en los hechos. (2.4.) se revisarán los perjuicios materiales reconocidos en primera instancia por la muerte de Leonardo Guzmán Martínez. Finalmente, (2.5.) la Sala se pronunciará sobre la condena en costas. 2.2. El daño
24. Está acreditado que el 28 de febrero de 1999 fallecieron en la ciudad
de Barrancabermeja, por impacto de arma de fuego, Leonardo Guzmán Martínez20 y William Rojas Zuleta21. 2.3. La participación de las entidades demandadas en la producción del daño
25. El 28 de febrero de 1999 alrededor de las 5:00 p.m., mientras se desarrollaba una actividad comunitaria para recolectar fondos tendientes a la pavimentación de una de las calles, entre 15 y 20 hombres fuertemente armados emprendieron un violento recorrido por los barrios del nororiente de Barrancabermeja (San José de Provivienda, Idema y La Paz) y algunos establecimientos comerciales (entre ellos el estadero El Rancho), que dejó como resultado la muerte de 8 personas, entre ellos, Leonardo Guzmán Martínez y William Rojas Zuleta, quienes recibieron impactos con arma de cuaderno 10). Los cargos fueron aceptados por los procesados, incluyendo la colaboración con las autoridades para cometer los ilícitos. 19 Resolución de 10 de marzo de 2000, expedida por la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja Folios 25 a 57 del cuaderno1. 20 Como pruebas de la muerte se encuentran en el expediente el registro de defunción de Leonardo Guzmán Martínez en que consta que falleció en Barrancabermeja, el 28 de febrero de 1999 a las 5:30 p.m. (Folio 6 del C.P), el informe de necropsia que menciona que la causa de la muerte es por “Shock cardiogénico secundario a laceración miocárdica por heridas por proyectil de arma de fuego” (Folios 950 y 951 del cuaderno 3) y el Informe
No. 493-99 de 1 de marzo de 1999, suscrito por los investigadores judiciales y la jefe de unidad del CTI, dirigido al Fiscal 31 delegado ante los Jueces Regionales de Barrancabermeja (Folios 579 a 583 del cuaderno 2). 21 La muerte de William Rojas Zuleta se acreditó con su registro de defunción, en que consta que falleció por muerte violenta el 28 de febrero de 1999 (Folio 23 del cuaderno 1) el informe de necropsia que menciona que la causa de la muerte es por “Shock neurogénico secundario a laceración cerebral por heridas por proyectil de arma de fuego. Probable manera de muerte homicidio” (Folios 959 y 960 del cuaderno 3) y el Informe No. 493-99 de 1 de marzo de 1999, suscrito por los investigadores judiciales y la jefe de unidad del CTI, dirigido al Fiscal 31 delegado ante los Jueces Regionales de Barrancabermeja (Folios 579 a 583 del cuaderno 2). 8 de 23
Radicación número: 680012331000200003165 01(52325) acumulado con 680012331000200100485 01(49843)
Actor: Blanca María Zuleta y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________ fuego y la desaparición de 3 personas más22. Luego de los hechos huyeron por la vía al corregimiento El Llanito23.
26. Respecto de las actuaciones de las entidades accionadas alrededor
de los hechos que motivaron las demandas que dieron origen a la presente acción, se relató por parte del suboficial Francisco Pardo Junco, comandante de la base militar de Aguabarranca, que escuchó disparos aproximadamente a las 17:30 y que, inmediatamente, ordenó a algunos de sus hombres, al mando del Sargento Paniagua, que se dirigieran al lugar a indagar24. El Sargento del Ejército Nacional José Hermes Paniagua Tobón mencionó que fue la primera autoridad pública que llegó al lugar, que cuando llegó a la vía que cruza el barrio La Paz vio a la gente atemorizada, que supo que los delincuentes habían partido por la vía del “Llanito” y así se lo hizo saber a una tanqueta de la Policía que llegó sobre las 17:50 a 18:00, para que los persiguieran. Que pudo observar los cadáveres dispersos por los lugares por donde habían pasado los atacantes, el primero aproximadamente a 1 kilómetro o kilómetro y medio de la base, dijo que después del paso de los policías se dispuso a brindar seguridad a las personas y para que se realizaran los levantamientos de los cadáveres25.
27. Por su parte, el Subintendente de la Policía Luis Fernando Briceño Prieto manifestó que recibió la información de la presencia de los bandidos y que acudió al lugar, allí le informaron que entre ellos se encontraban los alias “panadero” y “Fremio” habían partido por la vía al “Llanito”. Relató que en la tanqueta de la Policía que persiguió las camionetas en que huyeron quienes perpetraron la masacre iban los hombres al mando del Capitán
(CT)Mario Camacho Avellaneda, quienes los persiguieron hasta la base de “El Llanito” 26 y se dieron cuenta que los militares que allí se encontraban, habían permitido el paso de las camionetas. Reconoció que por informes de inteligencia se tenía conocimiento de una posible incursión por parte de estos grupos y que por eso se realizaron patrullajes en el sector nororiental27. 22 Informe No. 493-99 de 1 de marzo de 1999, suscrito por los investigadores judiciales y la jefe de unidad del CTI, dirigido al Fiscal 31 delegado ante los Jueces Regionales de Barrancabermeja (Folios 579 a 583 del cuaderno 2). Testimonios rendidos dentro del proceso penal por Héctor Hernán Mantilla Rodríguez (Folios 630-631 del cuaderno 2), un testigo cuya identidad se reservó por la Fiscalía “Clave Zeus” (Folios 653-655 del cuaderno 2), Abelardo Antonio Hernández Ramírez (Folios 681-683 del cuaderno 2), Alis María Pérez Pedrozo (Folios 688-689 del cuaderno 2) y Conrado de la Cruz Ramírez (Folios 684 a 687 del cuaderno 2). Testimonio rendido dentro del proceso penal por el Sargento del Ejército Nacional José Hermes Paniagua Tobón (Folios 658-664 y 666 del cuaderno 2). Informe rendido por el comandante de la base militar de Aguabarranca al comandante del Batallón de Contraguerrilla No. 45 “Héroes de Majagual” (Folio 665 del cuaderno 2). 23 Testimonio rendido dentro del proceso penal por el Sargento del Ejército Nacional José Hermes Paniagua Tobón
(Folios 658-664 y 666 del cuaderno 2). En el acta de diligencia de sentencia anticipada de 6 de diciembre de 1999 en que Mario Jaimes Mejía aceptó los cargos por estos hechos, también se efectuó un resumen de los hechos por parte de la Fiscalía Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos (Folios 1653 a 1663 del cuaderno 5). 24 Folios 613 a 616 del cuaderno 2. Además de la declaración, presentó informe de los hechos al comandante del Batallón de Contraguerrillas No. 45 (Folio 665 del cuaderno 2). 25 Folios 658 a 664 del cuaderno 2. 26 Esta versión coincide con lo narrado por el SV Paniagua. 27 Folios 715 a 717 del cuaderno 2. 9 de 23
Radicación número: 680012331000200003165 01(52325) acumulado con 680012331000200100485 01(49843)
Actor: Blanca María Zuleta y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________
28. El Teniente Coronel (TC) Miguel Ángel Martínez Bonilla del Ejército Nacional expresó que sobre las 17:45 fue informado de la situación, que solicitó al Capitán Germán Castellanos Segura q
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