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CE - 4 Sentencia Fallo 20240367801Confirmai 0 20241212143143201

Consejo de Estado

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Título
CE - 4 Sentencia Fallo 20240367801Confirmai 0 20241212143143201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Marlene Camacho Camacho y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2024-03678-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., doce [12] de diciembre de dos mil veinticuatro [2024]

Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado 11001-03-15-000-2024-03678-01

Demandantes: MARLENE CAMACHO CAMACHO Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Tema: Tutela contra provi dencia judicial – confirma decisión que declaró la improcedencia

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Resuelve la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de 30 de septiembre de 2024, proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de tutela.

1. ANTECEDENTES

1.1. La petición de amparo

El 17 de julio de 202 4, la señora Marlene Camacho Camacho como a gente oficiosa del señor José David Holave, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

La mencionada garantía la consideraron vulnerada con la expedición de la

oficiosa del señor José David Holave, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

La mencionada garantía la consideraron vulnerada con la expedición de la providencia de 15 de julio de 2024, proferida al interior del incidente de desacato identificado con el radicado 68001-23-33-000-2023-00363-01.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes supuestos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

  • Los accionantes interpusieron el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para de controvertir el acto administrativo mediante el cual se negó el ajuste de la pensión de invalidez reconocida al señor José David Holave y el reajuste de la indemnización por disminución de la capacidad laboral , proceso que se i dentificó con el número 6800 1-13-33-014-2019-00010-00 y le corresp ondió conocerlo al J uzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de

Bucaramanga.

  • En atención a la falta de resolución de una solicitud de medida cautelar al interior del expediente contencioso, los demandantes ra dicaron una acción de tutela con el fin de que (i) se declarara la configuración de una mora judicial y (ii) se garantizara el derecho fundamental de petición, porque se pidió una valoración médica de pensionados para el señor Holave y no se ha dado respuesta.Demandantes: Marlene Camacho Camacho y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2024-03678-01

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médica de pensionados para el señor Holave y no se ha dado respuesta.Demandantes: Marlene Camacho Camacho y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2024-03678-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

  • El 23 de agosto de 2023 el Tri bunal Administrativo de Sa ntander declar ó improcedente el mecanismo , al exponer que no podía «abrogarse la competencia para decretar medidas cautelares solicitadas dentro de dichos procesos y, menos aun cuando no se evidencia mora alguna por parte del despacho demandado».
  • El 11 de diciembre de 2023, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la decisión del a quo en el sentido de negar el cargo por mora judicial y amparar el derecho fundamental de petición. En consecuencia, dispuso:

TERCERO: En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Defensa NacionalEjercito Nacional que, dentro de las 48 horas siguien tes a la notificación de esta providencia, emita una respuesta clara y de fondo a la petición presentada por la parte actora el 1 7 y 24 de junio de 2 023, l a cual incluso deberá ser enviada también al Juzgado 14 Administrativo de Bucaramanga.

Asimismo, de m anera subsidiaria, ORDENAR que el Juzgado 14 Administrativo de Bucaramanga, en caso de que la primera autoridad no conteste dentro del término dado o no informe, de manera concreta, sobre la realización de a valoración periódica, haga uso de sus facultades y poderes

Administrativo de Bucaramanga, en caso de que la primera autoridad no conteste dentro del término dado o no informe, de manera concreta, sobre la realización de a valoración periódica, haga uso de sus facultades y poderes judiciales para obtener, de manera efectiva, su realización1.

  • El accionante presentó incidente de desacat o al considerar que el Ministerio de Defensa Nacional y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga no han dado c umplimiento al fallo de tutela de segunda instancia , comoquiera que no se ha presentado el dictamen pericial decretado como pru eba dentro del proces o contencioso. Agregó que pasaron más de 30 días desde el último requ erimiento del juzgado al ministerio, sin que se hubiera practicado la junta médica laboral de revisión a pensionados.
  • El 28 de junio de 2024 el Tribunal Administrativo de S antander requirió a las eventuales incidentadas con e l fin d e que informaran cómo se ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 11 de diciembre de 2023.
  • El 3 y 5 de julio de 2024 , la entidad y a la autoridad judicial señalaron que la orden de tutela se cumplió, en atención a que se brindó una respuesta congruente y fondo, sobre todo c uando el Ministerio de Defens a Nacional, Dirección de Sanidad, mediante documento con radicado 2024338000244341, de fecha 7 de febrero de 202 4, emitió contestación a la solicitud presentada por l os incidentantes, en el entendido de citar al señor Holave para el 21 de febrero de 2024 con el fin de realizar los exámenes de revisión a pensionados por invalidez

febrero de 202 4, emitió contestación a la solicitud presentada por l os incidentantes, en el entendido de citar al señor Holave para el 21 de febrero de 2024 con el fin de realizar los exámenes de revisión a pensionados por invalidez conforme lo dispuesto en el Decreto 1796 de 2000 y el Acuerdo 05 6 de 20 14. Dicha res puesta fue remitida a los buzones electrónicos arevaloabogados@yahoo.es y marlenebogota@hotmail.com.

  • Indicaron que el 26 de febrero de 2024 se aportó constancia de asistencia a la cita en mención y se emitieron órdenes para conceptos por las especialidades de: Dermatología (L988), Oftalmología (H538), Psiquiatría (F419), Audiometría (H903), RMN de rodillas (M239), Potenciales evocados auditivos (H903), Neumología

(L269).

  • Precisaron que el 31 de mayo de 2024 el accionante nuevamente co mpareció a valoración por la especialidad de neumología en el Hospital Militar Central en el que se le indicó que previo a emitir concepto de d icha especialidad debían

1 Transcrito del texto original con posibles errores ortográficos.Demandantes: Marlene Camacho Camacho y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2024-03678-01

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realizarse varios exámenes2.

  • El 15 de julio de 2024 , el Tribunal Administrativo de Santander dispuso

www.consejodeestado.gov.co realizarse varios exámenes2.

  • El 15 de julio de 2024 , el Tribunal Administrativo de Santander dispuso abstenerse de iniciar el trámite incidental, al considerar que:

[E]l Ministerio de Defensa demostró que ha dado cumplimiento a la orden contenida dentro del fallo de tutela, pues brindo una respuesta clara, de fondo y congruente frente al de recho d e p etición p resentado por el accionante, la cual fue puesta en conocimiento del Juzgado 14 administrativo, donde se adelanta el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que dio origen a la acción constitucional.

[…]

En ese o rden de ide as, el Juzga do 14 a dministrativo de Bucaramanga ha cumplido la orden contenida en el fa llo de tutela del 23 de agosto de 2023, proferida por esta Corporación y modificada por el H. Consejo de Estado con proveído del 11 de diciembre de 2023, ya que h a hecho uso de sus facultades y poderes judiciales para obtener, efectivamente, el cumplimient o por parte de la entidad accionada3.

  • La providencia que se pronunció frente a la solicitud de declaratoria de desacato fue notificada el 15 de julio de 2024 y la ac ción de tute la de l a referencia fue radicada el 17 de julio de 2024.

1.3. Pretensiones

Lo requerido en la demanda de tutela es lo siguiente:

  1. que el Honorable Tribunal Administrativo de Santander declare el incidente de desacato por el incump limiento d e la orde n del H onorable Consejo de

1.3. Pretensiones

Lo requerido en la demanda de tutela es lo siguiente:

  1. que el Honorable Tribunal Administrativo de Santander declare el incidente de desacato por el incump limiento d e la orde n del H onorable Consejo de Estado en auto del 11 de diciembre de 2023. Que impo nga las medidas correspondientes, para que Sanidad Militar -Medicina Laboral de el Dictamen pericial de revisión a pensionados de Holave, en la cual siempre estuvo presto a asist ir a to dos los requerimientos y citas médicas para los conceptos y exámenes jun to con su conyugue agente Oficiosa Marlene Camacho Camacho. En la cual no le dieron los viáticos, pero no fue impedimento para siempre presentarse.
  1. solicito a mi Honorable Despacho pedir el link de acceso al expediente de tutela radicado 680012333000 -2023-00363-00. Al Honorable Tribunal

Administrativo de Santander.

  1. que mi honorable despacho imponga las medidas que considere por ley en pro de proteger los derechos fundamentales de José David Holave persona en condición de discapacidad física y mental que requiere de tercera persona.4.

1.4. Fundamentos de la solicitud

Luego de relatar el trámite d ado a la prueba decretada al interior de l proceso contencioso, los tutelantes advirtieron que el Ministerio de Defensa Nacional y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga no han dado cumplimiento a la sentencia de 11 de dicie mbre de 2023, emitida por la Subsección B de la Secci ón Tercera del Consej o de Es tado, en atención a que

cumplimiento a la sentencia de 11 de dicie mbre de 2023, emitida por la Subsección B de la Secci ón Tercera del Consej o de Es tado, en atención a que

2 «1) Tomografía computariza da de tórax. Tac de Tórax contrastado. 2) Espirometría simple con broncodilatadores. 3 ) E spirometría simpl e más difusión de monóxido de carbono. 4) Volúmenes pulmonares por pletismografía pre y post broncodilatadores 256. 5) caminada 6 min utos. 6) Gamagrafía pulmonar perfusión y ventilación. 7) Consulta control de resultados». 3 Transcrito del texto original con posibles errores ortográficos. 4 Transcrito con posibles errores ortográficos.Demandantes: Marlene Camacho Camacho y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2024-03678-01

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sanidad Militar, a la fecha, no ha practicado el dictamen ordenado.

Señalaron que «el Honorable Tribunal Administrativo de Santander con auto de 15 de julio de 2024 no abrió el incidente de desacato, viola ndo el debido proceso, y sin esta prot ección quedo desprotegido Holave que es persona de protección especial».

1.5. Trámite procesal de la acción

El 22 de agosto de 2024 el ponente de la decisión de primera instancia admitió la acción y ordenó la notific ación de la parte tutelante y de la autoridad judicial

especial».

1.5. Trámite procesal de la acción

El 22 de agosto de 2024 el ponente de la decisión de primera instancia admitió la acción y ordenó la notific ación de la parte tutelante y de la autoridad judicial accionada. Por su parte vinculó al Ministerio de Defensa Nacional ─ Ejercito Nacional y al Juzgado Catorce Administrativo de l Circuito Judicial de Bucaramanga quienes fungieron como accionad os en el pr oceso de tutela identificado con el ra dicado 68001-23-33-000-2023-00363-00/01, así como a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, autoridad que profirió la sentencia de tutela del 11 de diciembr e de 2023, respecto de la cual se solicita su cumplimiento.

1.6. Intervenciones

Remitidas las respectivas comuni caciones, se presentaron las siguientes contestaciones:

1.6.1. El Tribunal Administrativo de Santander señaló que no ha trasgredido el derecho fundamental advertido por los tutelantes, m áxime cuan do tal alegato carece de respaldo y «se observa que el fin último de los demandantes es que a través de acciones de tutela se avance en el proceso ordinario que cursa en el juzgado 14 administrativo de Bucaramanga, situación que a todas luce s torna improcedente la acción de tutela».

1.6.2. El Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga solicitó que se n ieguen las pretensiones del mec anismo en atención a que el expediente contencioso ha sido impulsado y se encuentra en etapa probatori a. Exhortó a los accionantes a que presenten sus memoriales a

Bucaramanga solicitó que se n ieguen las pretensiones del mec anismo en atención a que el expediente contencioso ha sido impulsado y se encuentra en etapa probatori a. Exhortó a los accionantes a que presenten sus memoriales a través del apoderado que designaron para que exista una mejor comprensión de sus solicitudes.

1.6.3. El Ministerio de Defensa Nacional y el Ejercito Nacional indicaron que la entidad ha dado cumplimiento a todas las órdenes y decisiones emitidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, al punto que «la práctica de las valoraciones y conceptos médicos s [í] fueron realizados al actor y se continu [ó] el trámite ante el Tribunal médic o para lo que es d e su comp etencia; siendo ello puesto en conocimiento del actor, a través del correo de la hoy accionante».

1.6.4. La Subsección B de la Sección T ercera del Consejo de Estado resaltó que si bien la providencia controvert ida es la del Tribunal Ad ministrativo de Santander, estará presto a atender lo que disponga la Sala.

1.7. Fallo impugnado

El 30 de septiembre de 2024, la Subsección C de la Sección Tercera del ConsejoDemandantes: Marlene Camacho Camacho y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2024-03678-01

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Estado , declar ó la improcedencia del me canismo por falta de relevancia constitucional al considerar que la parte accionante pretende utilizar la acción de

www.consejodeestado.gov.co de Estado , declar ó la improcedencia del me canismo por falta de relevancia constitucional al considerar que la parte accionante pretende utilizar la acción de tutela como si se tratara de una instancia adicional, pues sus críticas buscan reabrir el debate que tuvo lugar en el trámite incidental o incluso im pulsar el proceso de nulidad y restablecimiento de l derecho que se encuentr a en curso , aspecto que sale de la competencia del juez constitucional.

Destacó que «si a juicio de los accionantes, existen nuevas condiciones fácticas que representen una vulnera ción de sus derechos fundame ntales, puedan acudir nuevamente a la acción de tutela pa ra efectos de exponer las nuevas circunstancias que no hubieran sido objeto de pronunciamiento en la sentencia del 11 de diciembre de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado».

1.8. Impugnación5

Los accionantes en pr imer lugar cuestion aron el plazo que se tomó el a quo constitucional para proferir el fallo de primera instancia.

Luego, manifestaron que «se deja en claro que no se quie re impulsar el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento, lo que se está impulsando con el incidente de desacato que se interpuso y no lo abrieron, es que se cumpla la sentencia del 11 de diciembre de 2023 proferida por el Honorable Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección B, que consiste en que le realicen la revisión a pensionados y le den el dictamen a José David Holave, en la que si no se está de acuerdo se

11 de diciembre de 2023 proferida por el Honorable Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección B, que consiste en que le realicen la revisión a pensionados y le den el dictamen a José David Holave, en la que si no se está de acuerdo se expondría los argumentos y se solicitaría hacer otro peritaje por otra entidad».

Afirmaron que «[…] no se puede v olver a interponer una tutela de un caso que ya fue juzgado en este caso fue que Sanidad Militar le realicen la revisión a pensionados a José David Holave. Si interponemos nuevamente el mismo punto en tutela estaríamos cometiendo un delito»6.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente pa ra conocer en segunda instancia de la impugnación presentada por la señora Marlene Camacho Camacho y otro , de conformidad con lo establecido en los Decretos 1069 de 2015 y 333 de 2021 , y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación.

2.2. Precisión previa

Por cuestión metodológica, y con el fin de establecer el problema jurídico a resolver, esta Sala advierte desde ya que no se har á alusión a la presunta mora judicial del a quo , comoquiera que la comp etencia de esta Colegiatura se encuentra limitada a los fundamentos expuestos en la solicitud de tutela , luego si el e xtremo accionante considera que la demora en el tr ámite consti tucional le

5 El fallo se entiende notificado el 30 de octubre de 2024, la impugnación se presentó el 1 noviembre de 2024 y el auto la concedió se profirió el 14 siguiente.

5 El fallo se entiende notificado el 30 de octubre de 2024, la impugnación se presentó el 1 noviembre de 2024 y el auto la concedió se profirió el 14 siguiente. 6 La parte tutelante citó varias sentencias de tutela sin realizar alguna consideración frente a ellas.Demandantes: Marlene Camacho Camacho y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2024-03678-01

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trasgredió algún derecho, puede hacer uso de las herramientas que contempla el ordenamiento para su protección.

2.3. Problema jurídico

Corresponde a la Sección determinar si debe confirmarse, modificarse o revocarse la decisión de primera instancia de 30 de septiembre de 2024, proferid a por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado que declaró la improcedencia del mecanismo constitucional.

Para el efecto se estudiará: (i) la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial; (ii) el análisis sobre los requisitos generales de procedibilidad;

(iii) procedencia de la acción de tutela contra los autos que resuelven el incidente de desacato, y (iv) el caso en concreto.

2.4. La procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial

La Sala Plena de lo Contencio so Administrativo en f allo de 31 de julio de 2012 7 unificó la diversidad de criterios que la Corporación tenía sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, por cuanto las distintas

La Sala Plena de lo Contencio so Administrativo en f allo de 31 de julio de 2012 7 unificó la diversidad de criterios que la Corporación tenía sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, por cuanto las distintas Secciones y la m isma Sala Plena habían adopt ado p osturas diversas sobre el tema8.

Así, después de un recuento de los criterios expuestos por cada Se cción, decidió modificarlos y unificarlos para d eclarar expresamente, en la parte resolutiva de la providencia, la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales9.

Sin embargo, fue importante precisar bajo qué parámetros procedería ese estudio, pues la sentencia de unificación simplemente se refirió a los «fijados hasta el momento jurisprudencialmente».

Al efecto, en virtud de la sentencia de unificación de 5 de agosto de 201410, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, decidió adoptar los criterios expuestos por la Corte Const itucional en la sentencia C -590 de 2005 para determinar la procedencia de la acción constitucional contra providencia judicial.

Bajo las anteriores directrices se entrará a estudiar el caso de la referencia.

2.5. Procede ncia de la acción de tutela contra los autos que resuelven el incidente de desacato11

7 Sala Plena. Consejo de Estado. Ref.: Exp. No. 11001 -03-15-000-2009-01328-01. ACCIÓN DE TUTELA - Importancia jurídica. Actora: NERY GERMANIA ÁLVAREZ BELLO. Magistrada Ponente: María Elizabeth García González. 8 El recuento de esos criterios se encuentra en las páginas 13 a 50 del fallo de la Sala Plena antes

TUTELA - Importancia jurídica. Actora: NERY GERMANIA ÁLVAREZ BELLO. Magistrada Ponente: María Elizabeth García González. 8 El recuento de esos criterios se encuentra en las páginas 13 a 50 del fallo de la Sala Plena antes reseñada. 9 Se dijo en la mencionada sentencia: «DECLÁRASE la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, de conformidad con lo expuesto a folios 2 a 50 de esta providencia». 10 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 5 de agosto de 2014, Ref.: 11001 -03-15-000-2012-02201-01 (IJ). Acción de tutela-Importancia jurídica. Actor: Alpina Productos Alimenticios. Magistrado Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 11 Ver postura de la Sala en la providencia de 24 de septiembre de 2020, expediente No. 11001-0315-000-2020-03234-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Demandantes: Marlene Camacho Camacho y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2024-03678-01

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta Sala ha considerad o que la naturaleza jurídica del incidente de desa cato corresponde a la de un trámite sancionatorio, por lo que contra las decisiones que se adopten en el mismo procede excepcionalm ente la acción de tutela, cuando se pretenda obtener la protección de un de recho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato.

se adopten en el mismo procede excepcionalm ente la acción de tutela, cuando se pretenda obtener la protección de un de recho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato.

La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la procedencia de la acción de tutela contra decisiones asumidas en el trámite de un incidente de desacato, de la siguiente manera:

[…] Tratándose de solicitudes de amparo en contra de las providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, como aquella que resuelve el incidente, la Corte ha establecido que procede la acción de tutela excepcionalmente, siempre q ue logre verificarse la exis tencia de una vía de hecho. Lo anterior, por cuanto es claro que, por medio del incidente de desacato, la s aut oridades judiciales toman decisiones que pueden llegar a vulnerar los derechos fundamentales de las partes. Entonces, siendo procedente de forma e xcepcional la acción d e tutela debe tenerse presente que durante el trámite de tal incidente no se deberá n ventilar asu ntos que afecten la ratio decidendi, ni la decisión que con base en ésta se adoptó en el fallo de tutela, y q ue sirve como fundamento par a promover el incident e de desacato. Así, el estudio de una acción de tutela interpuesta contra un incidente de desacat o deberá limitarse, en todo caso, a la conducta desplegada por el juez durante el incidente mismo, sin consid eración alguna del fallo que le sirve de trasfondo. Lo contrario sería revivir un asunto debatido que hizo tránsito a cosa juzgada […]12.

desplegada por el juez durante el incidente mismo, sin consid eración alguna del fallo que le sirve de trasfondo. Lo contrario sería revivir un asunto debatido que hizo tránsito a cosa juzgada […]12.

De manera que, el desacato es incidental po r ser un instrumento sancionatorio de creación legal, cuyo procedimiento se surte previa petición de la parte interesada y requiere un análisis de la responsabilidad subjetiva.

Es así como mientras el cumpli miento implica un análisis objetivo, el incidente de desacato va más allá y estudia la responsabilidad subjetiva del funcio nario encargado de cumplir e l fallo, esto es, las razones que lo llevan a omitir el deber de atender la orden judicial.

En todo caso, el incumplimiento de una providencia judicial proferida dentro de un trámite incidental por no acatar una orden judicial es una violación sistemática de la Constitución Po lítica, por cuanto frustra la consecución de los fines esenciales del Estado, por l o que es evide nte que la obligación primordial del juez constitucional es hacer cumplir íntegramente la orden judicial de protección.

Al respecto, la Corte Constitucional señaló que «[…] [e]s el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva […]» 13 en tal sentido, se prohíbe la responsabilidad objetiva, en tanto que para sancionar por el incumplimiento de una orden judicial es necesario que esta sea el resultado de u na acción u om isión ejecutada dolosa o culposamente del agente.

La mencionada Corporación ha considerado, en eventos relac ionados, lo siguiente:

orden judicial es necesario que esta sea el resultado de u na acción u om isión ejecutada dolosa o culposamente del agente.

La mencionada Corporación ha considerado, en eventos relac ionados, lo siguiente:

12 Corte Constitucional, sentencia T - 482 de 2013. 13 Sentencia T-763 de 1998.Demandantes: Marlene Camacho Camacho y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2024-03678-01

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] las r azones que el pet icionario exponga en su escrito de tutela deben ser coherentes con los argumentos e sgrimidos durante el incidente y que las pruebas que pretenda hacer valer hayan sido solicitadas, conocidas o analizadas en la etapa incidental porque de lo contrario la tutela no sería procedente en tanto que ésta no puede ser utilizada como un remedio pr ocesal ante la desidia o negligencia del interesado […]14.

El parámetro que se debe tener en cuenta para sancionar, lo esta blece la orden impartida, esto es, debe existir certeza acerca de la conducta esperada y la forma específica en que esta debe materia lizarse y esa orden es la que el juez debe verificar de manera rigurosa.

Por tanto, durante el trámite incidental de desac ato debe garantizarse al funcionario el derecho al debido proceso en todas las actuaciones, por lo que de advertirse una conducta pos itiva por part e del mismo, de la cual pueda inferirse que ha obrado de buena fe y no con el ánimo de evadir los mandatos de la orden

funcionario el derecho al debido proceso en todas las actuaciones, por lo que de advertirse una conducta pos itiva por part e del mismo, de la cual pueda inferirse que ha obrado de buena fe y no con el ánimo de evadir los mandatos de la orden judicial, no hay lugar a la imposición de sanciones15.

Así las cosas, ante estos eventos el juez constitucional que conoce de una tutela contra providencias dictadas en el trámite del incidente de desacato se encuentra limitado a establecer:

  1. Si el juez del desacato actuó de conformidad con la orden de amparo proferida,
  1. si se respetó el debido proceso de las partes y,
  1. si la s anción impuesta, de ser el caso, resulta arbitraria, sin que con ello se pueda reabrir el debate de fondo ni cambiar la protección concedida o el alcance y contenido de aquella.

2.6. Análisis sobre los requisitos de procedibilidad adjetiva

2.6.1. Relevancia Constitucional

Ahora bien, previo a resolver si se cumple el presupuesto de la referencia, resulta pertinente recordar el criterio adoptado por la Corte Constitucional en la SU-215 de 2022, en cuanto a la procedencia de la acción Consti tucional de ca ra a este requisito, así:

[…] 40. En síntesis, según la jurisprudencia de esta Corte, la relevancia constitucional protege el carácter s ubsidiario de la acció n de tutela, las competencias tanto del juez de tutela como del ordinario, y previe ne que la tutela se convierta en un a instancia o recurso adicional para reabrir debates meramente legales . Para determinar si este requisito se cumple, el j uez

competencias tanto del juez de tutela como del ordinario, y previe ne que la tutela se convierta en un a instancia o recurso adicional para reabrir debates meramente legales . Para determinar si este requisito se cumple, el j uez debe analizar: (i) que el asunto tenga la entidad para interpretar, aplicar, desarrollar la Constitución Política o determinar el alcance de un derecho

14 Sentencia T-343 de 5 de mayo de 2011. 15 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T -939 de 2005 ha considerado: «…Conforme a la nat uraleza sanci onatoria del desacato, cua lquier medida proveniente de éste debe estar soportada por la garantía del debido proceso respecto de cada uno de los disciplinados y precedida por la comprobación proba toria de cada uno de sus elementos, es decir, el incumplimiento de la orden y la respon sabilidad subjetiva de cada uno de sus destinatarios. De no reunirse cualquiera de los pres upuestos mencionados, conforme al reglamento que rige la acción de tutela y la jurisprudencia de esta Corporación, no será pos ible impartir sanción alguna, pero si ello llegare a ocurrir, procederá el examen de las decisiones a partir de los criterios de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales».Demandantes: Marlene Camacho Camacho y otro

Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-

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