CE - 4 Sentencia SENTENCIA 1120240369801ERICSSO 0 20241212173438294
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 4 Sentencia SENTENCIA 1120240369801ERICSSO 0 20241212173438294
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03698-01
Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03698-01
Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Garantía de acceso a la administración de justicia. Creación de Tribunales ambientales y capacitación de funcionarios. Medidas de protección para defensores del medio ambiente.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia del 31 de octubre de 2024, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que dispuso: “PRIMERO: Deniéganse las solicitudes de desvinculación de los intervinientes.
SEGUNDO: Declárase la improcedencia respecto (sic) las pretensiones formuladas con la demanda de amparo presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón. […]”1
ANTECEDENTES
1. Pretensiones El 18 de julio de 2024 2, el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón , actuando en
demanda de amparo presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón. […]”1
ANTECEDENTES
1. Pretensiones El 18 de julio de 2024 2, el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón , actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de justicia y del derecho, la Procuraduría General de la Nación, la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Unidad de Administración de Carrera Judicial (CARJUD), el Consejo de Estado, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo Superior de la Judicatura (con respecto a los magistrados y juzgados administrativos y civiles), el Senado (108 senadores) y la Cámara de representantes (172 representantes), la Jurisdicción Especial para la Paz, la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia “(Artículos 13,29,88,229,237 conexos con los Artículos 11,49 y 79)”. En consecuencia, se formularon las siguientes pretensiones en el escrito de subsanación3: “[…] Ajuste y Organización de las Peticiones:
1. Amparo de Derechos Fundamentales (Artículos 13, 29, 88, 229, 237 conexos con 11, 49, y 79): ● Solicito que se tutele el derecho consagrado en los artículos mencionados, reconociendo la vulneración de mis derechos fundamentales y los de las comunidades afectadas por la falta de tribunales ambientales especializados y la falta de servidores
● Solicito que se tutele el derecho consagrado en los artículos mencionados, reconociendo la vulneración de mis derechos fundamentales y los de las comunidades afectadas por la falta de tribunales ambientales especializados y la falta de servidores públicos capacitados en esta materia.
1 Samai, índice 69. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2024-03698-00. 2 Samai, índice 2. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2024-03698-00. 3 Samai, índice 23. Expediente Nro. 1001-03-15-000-2024-03698-00.Radicado: 11001-03-15-000-2024-03698-01
Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Orden a Magistrados en cabeza de las corporaciones correspondientes a Consejo de estado, Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo Superior de la Judicatura. Presentar un informe detallado sobre el estado actual de cada uno de los procesos judiciales bajo los radicados indicados, especificando: ● Su capacidad técnica y formación académica en derecho ambiental. ● La infraestructura y recursos disponibles para manejar casos ambientales. ● Los métodos de ponderación utilizados para evaluar las pruebas y hechos presentados en cada caso. ● Cualquier carencia en recursos físicos, tecnológicos, administrativos, científicos y fiscales que pueda haber afectado la calidad de la administración de justicia en estos procesos.
3. Medidas Provisionales en Procesos Activos:
presentados en cada caso. ● Cualquier carencia en recursos físicos, tecnológicos, administrativos, científicos y fiscales que pueda haber afectado la calidad de la administración de justicia en estos procesos.
3. Medidas Provisionales en Procesos Activos: ● Que se decrete una medida prov isional de suspensión de términos en los procesos ambientales actualmente en curso, hasta que se garantice que sean manejados por jueces y magistrados con la debida formación y recursos necesarios para impartir justicia en estos casos.
4. Informe de Idoneidad y Capacitación: ● Que las entidades accionadas (Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Unidad de
Administración de Carrera Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, etc.) presenten un informe sobre la idoneidad y capacitación de los servidores púb licos encargados de impartir justicia en temas ambientales, incluyendo propuestas para corregir cualquier deficiencia detectada.
5. Establecimiento de Jurisdicción Especial para Temas Ambientales: ● Que se ordene la creación de una Jurisdicción Especializada en Temas Ambientales, con jueces y magistrados capacitados específicamente en derecho ambiental, asegurando que todos los procesos relacionados con el medio ambiente sean atendidos bajo esta jurisdicción.
6. Evaluación y Medidas de Protección: ● Que la Procuraduría General de la Nación y la fiscalía general de la Nación realicen una evaluación exhaustiva de los casos en los que los servidores públicos hayan incurrido en presuntas negligencias en la evaluación de pruebas y testimonios, afectando los derechos de los demandantes, especialmente de líderes ambientales y defensores de derechos humanos.
7. Participación Ciudadana y Transparencia: ● Que se ordene a las entidades accionadas la publicación de un llamado a la
afectando los derechos de los demandantes, especialmente de líderes ambientales y defensores de derechos humanos.
7. Participación Ciudadana y Transparencia: ● Que se ordene a las entidades accionadas la publicación de un llamado a la comunidad para que participe en el seguimiento de esta acción de tutela, asegurando la transparencia y facilitando el acceso a la información sobre el estado de los procesos judiciales en materia ambiental.
8. Mesa Interinstitucional para la Justicia Ambiental: ● Que se convoque una mesa interinstitucional con la participación de todas las entidades pertinentes para abordar las problemáticas expuestas en esta tutela, enfocada en fortalecer la justicia ambiental en Colombia mediante la creación de un marco normativo y operativo adecuado.
9. Protección e Incentivos a Defensores del Medio Ambiente: ● Que se implemente un programa de protección para los defensores del medio ambiente involucrados en acciones judiciales, incluyendo incentivos económicos y el amparo de pobreza para asegurar que puedan participar plenamente en los procesos legales.
10. Fortalecimiento de la Infraestructura y Recursos de la Justicia Ambiental: ● Que se ordene la creación de Tribunales Ambientales Especializados, laboratorios ambientales, centros de monitoreo y plataformas digit ales para el manejo de casos ambientales, asegurando que los jueces y servidores públicos tengan acceso a los recursos físicos, tecnológicos y científicos necesarios para cumplir con su función.
11. Investigación de Riesgos para los Defensores del Medio Ambiente: ● Que la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación
recursos físicos, tecnológicos y científicos necesarios para cumplir con su función.
11. Investigación de Riesgos para los Defensores del Medio Ambiente: ● Que la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación investiguen cualquier acción jurídica que haya puesto en riesgo la vida de losRadicado: 11001-03-15-000-2024-03698-01
Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co defensores del medio ambiente, tomando las medidas necesarias para garantizar su seguridad.
12. Convocatoria de Servidores Públicos Especializados: ● Que la Rama Judicial efectúe una convocatoria nacional para la selección de servidores públicos especializados en temas ambientales, asegurando que estos cuenten con la formación, experiencia y compromiso nece sarios para tratar los conflictos ambientales de manera efectiva.
13. Debate y Control Político sobre Tribunales Ambientales: ● Que se organice un debate de control político en el Congreso de la República para discutir las omisiones legislativas respecto a la necesidad de tribunales ambientales y explorar soluciones inmediatas para corregir estas deficiencias.
14. Implementación de Medidas de Seguridad Informática: ● Que se adopten metodologías de seguridad informática en todas las plataformas judiciales para proteger la información sensible y evitar filtraciones que puedan comprometer la seguridad de los defensores del medio ambiente. […]” (Sic a toda la cita)
2. Hechos De los escritos de tutela y subsanación, se advierten como hechos relevantes los
siguientes:
comprometer la seguridad de los defensores del medio ambiente. […]” (Sic a toda la cita)
2. Hechos De los escritos de tutela y subsanación, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón se identificó como defensor del medio ambiente y fundador del colectivo social "Primera Línea" en el ámbito ambiental. Ha sido víctima de amenazas y desplazamiento forzado (víctima registrada en el RUV bajo el número 3882393), lo cual lo obligó a salir del país.
Indica que ser activista en Colombia es peligroso debido a la corrupción que existe en las tres ramas del poder, y que este país no está preparado para manejar adecuadamente los procesos en asuntos a mbientales, debido a la falta de formación académica, experiencia certificada, experticia, idoneidad, y compromiso con la justicia social. 2.2. El accionante manifestó en su escrito de subsanación que, el 29 de diciembre de 2022, Colombia ratificó el Acuerdo de Escazú, y el 28 de agosto de 2024, la Corte Constitucional mediante sentencia C -359 de 2024 declaró la constitucionalidad del mencionado a cuerdo y la exequibilidad de la Ley 2273 de 2022. 2.3. Subrayó la necesidad de que el Estado colombiano implemente medidas legislativas y de política pública para proteger el ambiente, garantizar un entorno seguro para los defensores del medio ambiente , y cre ar tribunales ambientales especializados para la adecuada protección de los derechos ambientales.
3. Fundamentos de la acción En el escrito de tutela inicial el accionante manifestó la vulneración de sus derechos
entorno seguro para los defensores del medio ambiente , y cre ar tribunales ambientales especializados para la adecuada protección de los derechos ambientales.
3. Fundamentos de la acción En el escrito de tutela inicial el accionante manifestó la vulneración de sus derechos fundamentales “[…] contemplados en los Artícu los constitucionales 13,29,88,229,237 conexos con los Artículos 11,49 y 79 […]” en razón a que “[…] en Colombia el Medio Ambiente NO es considerado sujeto de derecho […]”, y a la ausencia de Tribunales ambientales y jueces que cuenten con el conocimiento especializado para abordar los procesos ambientales. El accionante enlistó 68 procesos (números de radicado) en donde ha sido demandante, lo cuales han sido tramitados por d iferentes autoridades judiciales, esto lo realizó con la finalidad de que en cada uno de ellos se demostrara la formación académica en materia ambiental del juez, pues considera que la falta de capacitación vulnera los artículos 29 y 229 de la Constitución.Radicado: 11001-03-15-000-2024-03698-01
Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A su vez señaló que el Congreso “[…] han impulsado proyectos como La conformación de tribunales ambientales especiales en el Estado Colombiano, como Ley Estatutaria pasó a segundo debate. Con una aprobación de 20 votos a favor la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Ley Estatutaria Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para la conformación de los tribunales
a segundo debate. Con una aprobación de 20 votos a favor la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Ley Estatutaria Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para la conformación de los tribunales ambientales especiales en el Estado Colombiano, cuyo ponente fue el Representante César Augusto Lorduy Maldonado […]”. El accionante en su escrito de subsanación precisó que allegó este memorial “[…] con el propósito de corregir los elementos que, según el criterio de este tribunal, podrían llevar a la inadmisión de la misma […]”, por lo que, buscó adecuar la tutela para que “[…] se concentre en el proceso colectivo 25000234100020220157800, a cargo del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, integrante de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que es el que se encuen tra en primer lugar de los 68 expedientes mencionados […]”. Precisó que, aunque los accionados son el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo Superior de la Judicatura, “[…] en relación con ciertos magistrados y jueces administrativos y civile s, esta demanda deberá ser atendida por quienes estén al frente de estas corporaciones en el momento adecuado […]”. Como cuestionamiento señaló que el pasado 29 de diciembre de 2022 Colombia ratificó el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe” , adoptado en Escazú – Costa Rica, comprometiéndose internacionalmente a garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Mencionó que este in strumento fue objeto de estudio por la Corte Constitucional quien determinó que las disposiciones de la Ley
Escazú – Costa Rica, comprometiéndose internacionalmente a garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Mencionó que este in strumento fue objeto de estudio por la Corte Constitucional quien determinó que las disposiciones de la Ley 2273 de 2022 resultaban acordes con la Constitución Política de 1991, y declaró su exequibilidad mediante la sentencia C - 359 del 28 de agosto de 20 24. Por lo que, mencionó la necesidad de que el Estado implemente medidas legislativas y de política pública para proteger el ambiente, garantizar un entorno seguro para los defensores del medio ambiente, lo que se materializaría en la creación de Tribunales Ambientales Especializados. Añadió que ha solicitado de forma reiterada a varias entidades estatales (Presidencia de la República, Ministerio de Justicia, Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Congreso de la República) la creación de Tribunales Ambientales Especializados y la capacitación de los servidores públicos en esos asuntos, sin embargo, tales peticiones no han sido atendidas, lo que vulnera los artículos 11, 13, 29, 49, 79, 88, 229, 237 de la Constitución Política, sus derechos fu ndamentales y también los derechos de las comunidades que representa. Frente al requerimiento del auto inadmisorio adujo que, no es necesario haber presentado un derecho de petición previo a interponer la acción de tutela, pues esto no es requisito cuando el caso amerita una intervención inmediata del juez para evitar un perjuicio irremediable o cuando el mecanismo ordinario no es eficaz para garantizar la protección del derecho fundamental.
4. Trámite impartido e intervenciones
no es requisito cuando el caso amerita una intervención inmediata del juez para evitar un perjuicio irremediable o cuando el mecanismo ordinario no es eficaz para garantizar la protección del derecho fundamental.
4. Trámite impartido e intervenciones 4.1. El 23 de julio de 20244, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó su impedimento para conocer de la acción de la referencia, al señalar que se encontraba incurso en la causal prevista en el numeral 1° del art ículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues su cónyuge se desempeña como fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación y su hijo labora como profesional universitario del nivel central de la Defensoría del Pueblo, entidades que integran la parte demandada en esta acción.
4 Samai, índice 5. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2024-03698-00.Radicado: 11001-03-15-000-2024-03698-01
Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2. Mediante auto del 1 de agosto de 2024 5, la Sección Quinta resolvió declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero ponente, pues consideraron que la causal invocada requería de la constatación del elemento subjetivo, el cual no se evidenció, pues la sola vinculación laboral de los parientes con las entidades accionadas no es suficiente para configurar la causal. De igual forma esa Sección expuso que no se advirtieron elementos que permitieran establecer que la dependencia en la que están vinculados
parientes con las entidades accionadas no es suficiente para configurar la causal. De igual forma esa Sección expuso que no se advirtieron elementos que permitieran establecer que la dependencia en la que están vinculados haya participado o conocido de los hechos que dieron lugar a esta acción. 4.3. Con providencia del 28 de agosto de 2024 6, el despacho sustanciador inadmitió la acción de tutela, solicitándole al accionante que subsanara lo siguiente: (i) adecuara el escrito en el sentido de elevar sus reparos únicamente frente al proceso Nro. 25000 -23-41-000-2022-01578-00 a cargo del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, integrante de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al ser el primero de los 68 expedientes que mencionó demandar, pues respecto a los demás se previno al demandante a que presentara demandas independientes pues estos no tienen el mismo objeto y pretensiones; (ii) expusiera el motivo por el cual los demás demandados vulneraron sus derechos fundamentales, los hechos y precisar las pretensiones respecto de cada uno de ellos; (iii) de igual manera, se observó que la parte actora no descr ibió las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud, como, por ejemplo, si presentó alguna petición ante las autoridades demandadas sobre los motivos que le generan la inconformidad planteada y que esta no fuera contestada. El 2 de septiembre de 2024 el actor allegó escrito en donde expresó que había cumplido con el requerimiento. 4.4. Por auto del 16 de septiembre de 2024 7, el despacho ponente admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón contra
requerimiento. 4.4. Por auto del 16 de septiembre de 2024 7, el despacho ponente admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón contra la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Como terceros con interés se vinculó a la señora Irma Llanos Galindo, quien fungió como actora dentro del medio de control de protección de derechos e intereses col ectivos radicado bajo el Nro. 25000 -23-41-000-2022-01578-00, objeto de la presente acción, y las siguientes autoridades a través de sus representantes: la Presidencia de la República de Colombia, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúb lica DAPRE, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo de Estado, el Senado y la Cámara de Representantes, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Superior de la Judicatura, Direcc ión Ejecutiva de Administración Judicial, la Unidad de Administración de Carrera Judicial CARJUD, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación. Se requirió al Tribunal para que allegara copia del mencionado expediente Nro. 25000-23-41-000-2022-01578-00; se ordenó a la Secretaría fijar un aviso sobre la existencia de la presente acción; se negó la medida provisional
Se requirió al Tribunal para que allegara copia del mencionado expediente Nro. 25000-23-41-000-2022-01578-00; se ordenó a la Secretaría fijar un aviso sobre la existencia de la presente acción; se negó la medida provisional solicitada y se dispuso a efectuar las notificaciones correspondientes.
5 Samai, índice 10. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2024-03698-00. 6 Samai, índice 19. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2024-03698-00. 7 Samai, índice 25. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2024-03698-00.Radicado: 11001-03-15-000-2024-03698-01
Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.5. El 18 de septiembre de 2024 8, el accionante allegó memorial en el que presentaba un recurso de reposición contra el auto admisorio del 16 de septiembre de 2024, en el que manifestó las siguientes inconformidades: (i) La pretensión de esta acción es demostrar que no existen tribunales especializados que diriman conflictos socioambientales en Colombia. Dijo que claramente expuso en la subsanación que esta acción está dirigida contra: “[…] la Presidencia de la república de Colombia, Ministerio de justicia y del derecho, Procuraduría General de la Nación, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Unidad de Administración de Carrera Judicial (CARJUD), Consejo de estado, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Tribunal
justicia y del derecho, Procuraduría General de la Nación, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Unidad de Administración de Carrera Judicial (CARJUD), Consejo de estado, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo Su perior de la Judicatura con respecto a los siguientes magistrados y jugados (sic) administrativos y civiles, Senado 108 senadores y Cámara de representantes 172 representantes, Jurisdicción especial para la Paz, Fiscalía General de la Nación, Justicia Penal Militar, Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible y Defensoría del Pueblo.”, y no está dirigida contra el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya o su despacho. Es decir que esta acción se dirige contra “[…] toda la estructura del estado de la cual está compuesta por los acá accionados […]”. En este punto reiteró que no es necesario haber presentado una petición previa a interponer la acción de tutela. (ii) Manifestó que no era necesario que en el auto admisorio se ordenara vincular en esta acción a la señora Irma Llanos Galindo (actora dentro del proceso Nro. 2022-01578-00), ni que se requiriera al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera c opia del expediente del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Nro. 25000 -2341-000-2022-01578-00, pues “[…] pareciera un constreñimiento a las verdaderas necesidades que pretende amparar la presente acción constitucional […]”, precisó que su discusión se centra en que no se ha establecido un mecanismo idóneo por parte de todos los accionados para dirimir los conflictos socioambientales, y expuso que los elementos con
constitucional […]”, precisó que su discusión se centra en que no se ha establecido un mecanismo idóneo por parte de todos los accionados para dirimir los conflictos socioambientales, y expuso que los elementos con los que se debe contar son: recursos físicos, tecnológicos, administrativos, económicos, científicos, fiscales, jurídicos y de infraestructura. Luego, puso de presente la implementación del acuerdo de Escazú y enlistó 79 personas que son defensoras del medio ambiente y que han sufrido violencia, esto acompañado de un gráfico con las estadísticas de los defensores asesinados en Colombia en el año 2023. (iii) Señaló que en Colombia no existe posibilidad de tener una justicia ambiental integral para las personas que luchan por el medio ambiente. De ahí que él acudiera a la ac ción de tutela como mecanismo de protección. Finalmente, pidió que no se requiriera como accionado al magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, ni se pidiera en préstamo el expediente Nro. 25000-23-41000-2022-01578-00. Pues su pretensión es que: “[…] 3. Se ORDENE a la “Presidencia de la república de Colombia, Ministerio de justicia y del derecho, Procuraduría General de la Nación, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Unidad de Administración de Carrera Judicial (CARJUD), Consejo de estado, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo Superior de la Judicatura con respecto a los siguientes magistrados y jugados administrativos y civiles, Senado 108
de Administración de Carrera Judicial (CARJUD), Consejo de estado, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo Superior de la Judicatura con respecto a los siguientes magistrados y jugados administrativos y civiles, Senado 108
8 Samai, índice 32. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2024-03698-00.Radicado: 11001-03-15-000-2024-03698-01
Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co senadores y Cámara de representantes 172 representantes, Jurisdicción especial para la Paz, Fiscalía General de la Nación, Justicia Penal Militar, Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible y Defensoría del Pueblo” en calidad de accionadas en el marco de sus competencias, que informen si en Colombia existen tribunales especializados para dirimir conflictos ambientales. En caso de no existir, se solicita que detallen las medidas adoptadas para suplir esta necesidad. Asimismo, se les pide que indiquen si los despachos judiciales que actualmente conocen demandas ambientales cuentan con los siguientes recursos […]”. (Énfasis propio) 4.6. Mediante auto del 7 de octubre de 2024 9 el despacho sustanciador resolvió rechazar por improcedente el recurso de reposición presentado contra el auto admisorio de la demanda del 16 de septiembre de 2024. Al considerar que la acción de tutela es un trámite sumario y expedito, al que no se le puede aplicar por analogía todas las disposiciones contempladas en
admisorio de la demanda del 16 de septiembre de 2024. Al considerar que la acción de tutela es un trámite sumario y expedito, al que no se le puede aplicar por analogía todas las disposiciones contempladas en el ordenamiento procesal civil, aun cuando el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en el artículo 2.2.3.1.1.3 dispuso que para la interpretación de la s disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, ello quedó supeditado a “todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto ”. Por lo que, n o resultaba admisible darle trámite a un recurso que no se encontrara contemplado en el Decreto 2591 de 1991. 4.7. La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 10, manifestó que no le corresponde atender las pretensiones de esta acción, toda vez que, esa autoridad no fue demandada ni hizo parte del medio de control de protección de los intereses colectivos Nro. 25000 -23-41-000-2022-01578-00 (M.P. Felipe Alirio Solarte Maya), en el que se profirió la providencia judicial que es objeto de esta acción. Por lo que, sol icitó ser desvinculada de esta acción por falta de legitimación en la causa por pasiva. 4.8. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 11, indicó que las pretensiones de la demanda de tutela se dirigen contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional de
de la Judicatura 11, indicó que las pretensiones de la demanda de tutela se dirigen contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Unidad de Administración de Carrera Judicial CARJUD, el Consejo de Estado, el Tribunal Administrativ o de Cundinamarca, varios juzgados administrativos, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Consejo Superior de la Judicatura, el Senado, la Cámara de Representantes, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Defensoría del Pueblo. No obstante, en la presente acción constitucional no se encuentra mencionada la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como extremo accionado. Añadió que, de la lectura de los supuestos fácticos no hay claridad frente a lo que se pretende, sin embargo, se infiere que el actor menciona la acción popular Nro. 25000 -23-41-000-2022-01578-00 con la cual pretende “[…] adecuar la tutela para que se concentre en el p roceso colectivo 25000234100020220157800, a cargo del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, integrante de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”. Dijo que, este asunto escapa de su órbita pues al revisar el trámite del mencionado proceso se advirtió que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó esa demanda con auto del 18 de mayo de 2023, de ahí que sea improcedente la acción.
mencionado proceso se advirtió que el Tribunal Administrativ
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.