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CE - 400050012333000201301310031AUTOQUEADMITE20220805145514

Consejo de Estado

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Título
CE - 400050012333000201301310031AUTOQUEADMITE20220805145514
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 050012333000201301310-03

Actores: Félix Antonio García, Jhon Freddy Ortiz Montoya, Luisa Fernanda Vélez Pineda e Irene Stella Ospina Castrillón, en calidad de representantes legales de las Juntas de Acción Comunal de los barrios: Ciprés, Las Mercedes, Belén – Las Violetas y San Pablo Belén – Vereda Aguas Frías Demandados: Municipio de Medellín, Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia e Instituto Social de

Vivienda y Hábitat de Medellín.

Coadyuvantes: Juan Camilo Pulgarín Aguilar y Jorge Eduardo Vásquez Santamaría, en calidad de integrantes de la Clínica Jurídica de la Universidad Autónoma de Latinoamérica y otros1

Asunto: Resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

1 Erika Buitrago y Juan José González Ospina, en calidad de miembros de la Clínica Jurídica de la Universidad de Medellín; Nelson Arango Castrillón, Juan David Solórzano Lizarralde, Juliana Vélez Echeverri, Carolina Restrepo Múnera, Ana María Agudelo Henao, Martín Palacio Maya, Henry Alejandro Bolívar Callejas, Isabel López Ospina, Andrés Felipe Londoño Hernández, Lina Isabel Jaramillo Marín, Deisy Catalina Villada Gallego, Irene Estela Ospina Castrillón, Personería de Medellín, Universidad de Minessota - Clínica Jurídica de Defensa Internacional y Litigio Estratégico en Derechos Humanos, Martha Isabel Gómez, Hernán Darío Martínez, Karen Viviana Rendón, Sara Pulgarín Espinosa, Katherine Bustamante, María Fernanda Barrera Cuartas, Ligni Sigrid Ramírez Sánchez, Mateo Palacio Sánchez y Sebastián Giraldo Henao.2

Núm. únicos de radicación: 050012333000201301310-03

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consideraciones:

1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 3, en

Consideraciones:

1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 3, en especial, el inciso 2.° del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.

2. Atendiendo a que el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2017 cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín contra la sentencia proferida el 28 de junio 2017 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al

Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.

Consejero de Estado

2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

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