CE - 40_250002326000200000280041SENTENCIA20220825145152_TCListadoTitulados133137958243261678-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 40_250002326000200000280041SENTENCIA20220825145152_TCListadoTitulados133137958243261678-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros Demandado: Instituto Distrital de Desarrollo Urbano -IDUy Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO - desplome puente peatonal – se produjo por fallas en la rehabilitación y mantenimiento de la estructura – LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – No procede la condena ante la falta de acreditación de los supuestos establecidos en la prosperidad del llamamiento en garantía con fines de repetición / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS – reiteración jurisprudencial.
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada -IDUy los demandantes contra la sentencia y su complementación, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que accedió parcialmente a las pretensiones de las demandas. Según los demandantes, el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano (en adelante IDU) y el Distrito Capital de Bogotá, incurrieron en una falla del servicio por omisión en el mantenimiento de un puente peatonal de la ciudad de Bogotá, el cual se desplomó
de forma intempestiva el 14 de agosto de 1999, mientras se encontraban varias personas sobre él y otras tantas esperando o transitando debajo del mismo.
SENTENCIA IMPUGNADA
1. Como se ha indicado, corresponde a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 2 de septiembre de 2010 mediante la cual se concedieron parcialmente las súplicas de las demandas. Las pretensiones, hechos y fundamentos de derecho objeto de decisión son, los siguientes:
Hechos
2. El presente proceso corresponde a las demandas de reparación directa radicadas con los números 2000-333, 2000-890, 2000-1002, 2001-1821, 2001Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá Referencia: Reparación directa 1691, 2000-1886, 2000-1449 y 2000-2801, interpuestas contra el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano -IDUy el Distrito Capital de Bogotá por la muerte de los señores Alcibiades Gil y Olaris María Gómez, así como por las lesiones personales causadas a Luisa María Aya de Salgado, María Consuelo Soler Soler, Miguel Antonio Peña Acosta, Luisa Fernanda Escobar Puccetti, Octavio Bejarano Martínez, María del Rosario Osorio Ruiz, Nathalie Benincore Osorio, María Juliana Uribe Guzmán, Hilda Guzmán Gómez, Erick de Jesús Vergara, Laura Carmiña Rojas,
Carlos Javier Forero, Rafael Ernesto Pinto Soler, María Jeanethe Cajamarca de Rodríguez, Virginia Rodríguez, Manuela Lucía Molina Peñuela, Carmen Teresa Rangel Pérez y Alirio Rangel Pérez, en hechos ocurridos el 14 de agosto de 1999, cuando un puente peatonal ubicado en la calle 122 con autopista norte de Bogotá se desplomó.
3. Las anteriores demandas fueron acumuladas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante proveídos del 21 de marzo de 2002, 16 de mayo de 2002, 13 de marzo de 2003, 10 de noviembre de 2005 y del 23 de noviembre de 2006, respectivamente2.
4. Las demandas dan cuenta que el 14 de agosto de 1999, hacia las 4:30 - 5:00 de
la tarde, en la autopista norte de Bogotá, a la altura de la calle 122, se desplomó el costado oriental del puente peatonal que allí se ubicaba, en momentos en que se encontraba concurrido por varias personas que estaban a la espera de observar el cortejo fúnebre del periodista y humorista Jaime Garzón Forero. La estructura junto con las personas que allí se encontraban cayó sobre los vehículos que transitaban por la vía y los transeúntes que esperaban el paso de la mencionada caravana, hecho que ocasionó la muerte de unas personas y las lesiones de otras.
5. Las demandas indicaron que el Distrito Capital de Bogotá construyó el referido puente peatonal, pero que, para la época en que se produjo el accidente, el IDU tenía asignado el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción y
pavimentación de los puentes peatonales, actividades que fueron omitidas, de forma tal que ambas entidades debían responder a título de falla del servicio por la falta de mantenimiento del puente y la omisión de advertir a los peatones del mal estado del puente e impedir su uso por prevención, de ahí que también se configuró una falta de previsibilidad, al permitir el uso de un puente defectuoso a pesar de tener conocimiento de su mal estado. 1 Las demandas fueron radicadas el 2 y 4 de febrero de 2000, 8 de mayo de 2000, 24 de abril de 2000, 29 de agosto de 2000, 29 de junio de 2001, 1 y 13 de agosto de 2001, respectivamente. 2 Tribunal Administrativo de Cundinamarca acumuló al presente proceso los radicados 2000-333, 2000-890 y 2000-1002 en auto del 21 de marzo de 2002 (fl 131 c.1 exp. 280), el radicado 2001-1821 en auto del 16 de mayo de 2002 (fl 136-138 c.1 exp. 280), el radicado 2001-1691 en auto del 13 de marzo de 2003 (fl 105-106 c.2 exp. 280), el radicado 2000-1886 en auto del 10 de noviembre de 2005 (fl 270-271 c.1 exp. 280) y el radicado 2000-1449 en auto del 23 de noviembre de 2006 (fl 303-306 c.1 exp. 280). 2
Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
6. Agregaron los actores que el puente presentaba vibraciones constantes, las placas de cemento se levantaban cuando las personas caminaban de un lado a otro, de lo cual fue advertido el IDU desde 1998, entidad a la que se le solicitó, vía derecho de petición, que lo reparara o demoliera; no obstante, no se realizaron las gestiones pertinentes, todo lo cual ocasionó los daños que originaron las demandas.
Pretensiones
7. En relación con las pretensiones de las demandas acumuladas, para efectos de su identificación y análisis, se han separado en dos grupos dependiendo del hecho dañoso, así: i) perjuicios reclamados por muerte y, ii) perjuicios reclamados por lesiones personales: Perjuicios reclamados por muerte
EN CALIDAD
RADICADO CAUSA DEMANDANTE PRETENSIÓN DE Muerte de 1000 g. oro por Olaris Alberto Luis perjuicios morales más 2000-1886 María Cónyuge Muñoz Acosta lo que se pruebe por Gómez de materiales. Muñoz 1000 g. oro por Alberto Enrique perjuicios morales más Hijo Muñoz Gómez lo que se pruebe por materiales. 1000 g. oro por Brenda María perjuicios morales más Hija Muñoz Gómez lo que se pruebe por materiales. 1000 g. oro por Melissa Inés perjuicios morales más Hija Muñoz Gómez lo que se pruebe por materiales. 1000 g. oro por
Mabel Ximena perjuicios morales más Hija Muñoz Gómez lo que se pruebe por materiales. Muerte de Nelsy Francisca Compañera 2001-1821 Alcibiades 1000 g. oro por morales Acosta Chima permanente Gil Torres Paola Andrea Gil Hija 1000 g. oro por morales Acosta Solicitaron una suma global de $38740.086.482 para ambas, por daños materiales. Muerte de 5000 g. oro por perjuicio Luz Aleida Compañera 2001-1691 Alcibiades moral, $254424.022,64 Garzón Martínez permanente Gil Torres por lucro cesante 3
Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá Referencia: Reparación directa consolidado y $1.632676.579,85 por lucro cesante futuro. 5000 g. oro por perjuicio moral, $254424.022,64
Juan Camilo Gil por lucro cesante Hijo Garzón consolidado, $717807.297,10 por lucro cesante futuro. Luz Adriana del 5000 g. oro por perjuicio Hija Pilar Gil Garzón moral. 5000 g. oro por perjuicio Sandra Liliana Gil Hija moral, 16.362 USD por Garzón perjuicio material. Por daño emergente solicitaron para ambas $6981.204,89 Por lucro cesante consolidado $1500.000 mensuales desde la muerte hasta la fecha de
sentencia, $1500.000 Adolfo Gil Muerte de mensuales desde el Rubiano y María Padre y 2000-1002 Alcibiades pago del consolidado de la Cruz Torres madre Gil Torres hasta la vida de de Gil probable de los demandantes por lucro cesante futuro, y 1000 g. oro para cada uno por perjuicio moral. 1000 g. oro por perjuicio Adolfo Gil Torres Hermano moral. María de la Cruz 1000 g. oro por perjuicio Hermana Gil Torres moral. Héctor Jaime Gil 1000 g. oro por perjuicio Hermano Torres moral. Luz Amparo Gil 1000 g. oro por perjuicio Hermana Torres moral. José Manuel Gil 1000 g. oro por perjuicio Hermano Torres moral. Ana Delia Gil 1000 g. oro por perjuicio Hermana Torres moral. Argemiro Gil 1000 g. oro por perjuicio Hermano Torres moral. 1000 g. oro por perjuicio Rosana Gil Torres Hermana moral. Flor Marina Gil 1000 g. oro por perjuicio Hermana Torres moral. $50700.000 por daño emergente, Muerte de Gloria Elvira Compañera $36516.000 por lucro 2000-280 Alcibiades López López permanente cesante, $100000.000 Gil Torres por perjuicios morales objetivados, 1000 g. por 4
Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa perjuicios morales y $360000.000 por indemnización futura. $40400.000 por daño emergente, $36516.000 por lucro David Santiago Hijo cesante, 1000 g. oro por Gil López perjuicio moral y $6.900000.000 por indemnización futura.
Perjuicios reclamados por lesiones personales
EN CALIDAD
RADICADO CAUSA DEMANDANTE PRETENSIÓN DE 1000 g. oro por perjuicio moral, por daño Lesiones a Víctima emergente y lucro 2000-333 Luisa María Luisa María Aya directa cesante lo que la ley Aya determina por pérdida funcional. 1000 g. oro por perjuicio Lesiones a moral, 1000 g. oro por Miguel Miguel Antonio Víctima perjuicio fisiológico, 2001-1449 Antonio Peña Acosta directa $10000.000 por lucro Peña cesante y $5000.000 por Acosta daño emergente. María Paulina Compañera 1000 g. oro por perjuicio Urrego permanente moral. 1000 g. oro por perjuicio Leidy Diana Hija moral, $6000.000 por Peña Urrego lucro cesante. Gema Deisy 1000 g. oro por perjuicio Hermana Peña Acosta moral. Manuel Antonio 1000 g. oro por perjuicio Hermano Acosta moral. Jorge Augusto 1000 g. oro por perjuicio Hermano Báez Acosta moral. Ana Inés Díaz 1000 g. oro por perjuicio
Hermana Acosta moral. Luis Alberto 1000 g. oro por perjuicio Hermano Gutiérrez Acosta moral. 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por Lesiones a lucro cesante, Carlos Javier 2000-890 Carlos Víctima $80000.000 por perjuicio Forero Díaz Javier fisiológico y por daño emergente el que resulte probado. Carlos José 1000 g. oro por perjuicio Padre Forero Sánchez moral. 5
Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá Referencia: Reparación directa María Delfina 1000 g. oro por perjuicio
Madre Díaz Díaz moral. Nubia Fernanda 1000 g. oro por perjuicio Hermana Forero Díaz moral. Luz Ángela 1000 g. oro por perjuicio Hermana Forero Díaz moral. 1000 g. oro por perjuicio Lesiones a moral, por daño material Luisa Luisa Fernanda lo que tendrá que invertir Víctima Fernanda Escobar en médicos y directa Escobar Puccetti medicamentos, por lucro Puccetti cesante lo que resulte probado. Alvaro Escobar 1000 g. oro por perjuicio Padre Borda moral. María Eugenia 1000 g. oro por perjuicio Madre Puccetti García moral. Ximena Escobar 1000 g. oro por perjuicio Hermana Puccetti moral. Alvaro Escobar 1000 g. oro por perjuicio
Hermano Puccetti moral. Juan Pablo 1000 g. oro por perjuicio Escobar Hermano moral. Puccetti Lesiones a 1000 g. oro por perjuicio María moral, $250000.000 por Juliana lucro cesante, Uribe María Juliana Víctima e hija $80000.000 por perjuicio Guzmán e Uribe Guzmán fisiológico y por daño Hilda emergente el que resulte Guzmán probado. Gómez 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, Hilda Guzmán Madre y $80000.000 por perjuicio Gómez víctima fisiológico y por daño emergente el que resulte probado. Mayda Johanna 1000 g. oro por perjuicio Hermana Uribe Guzmán moral. Eduardo Fabián 1000 g. oro por perjuicio Hermano Uribe Guzmán moral. 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por Lesiones a Octavio lucro cesante, Octavio Bejarano Víctima $80000.000 por perjuicio Bejarano Martínez fisiológico y por daño Martínez emergente el que resulte probado. Mario José 1000 g. oro por perjuicio Bejarano Hermano moral. Martínez 6
Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
Víctor Bejarano 1000 g. oro por perjuicio Hermano Martínez moral. 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por Lesiones a lucro cesante, María María Consuelo Víctima $80000.000 por perjuicio Consuelo Soler Soler fisiológico y por daño Soler Soler emergente el que resulte probado. José Campo Compañero 1000 g. oro por perjuicio Elías Muñoz permanente moral. Fula José Camilo 1000 g. oro por perjuicio Hijo Muñoz Soler moral. Yeni Paola 1000 g. oro por perjuicio Hija Muñoz Soler moral. Adriana Rocío 1000 g. oro por perjuicio Hija Soler moral. Luis Mauricio 1000 g. oro por perjuicio Hijo Pérez Soler moral. 1000 g. oro por perjuicio Beatriz Velandia Hermana moral. Jorge Eliecer 1000 g. oro por perjuicio Hermano Soler Soler moral. 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por Lesiones a lucro cesante, Rafael Rafael Ernesto Víctima $80000.000 por perjuicio Ernesto Pinto Soler fisiológico y por daño Pinto Soler emergente el que resulte probado. Guiomar 1000 g. oro por perjuicio Consuelo Cónyuge moral. García de Pinto Guiomar Elvira 1000 g. oro por perjuicio Hija Pinto de Báez moral.
María José Pinto 1000 g. oro por perjuicio Hijo García moral. Claudia Lucía 1000 g. oro por perjuicio Hija Pinto García moral. Oswaldo 1000 g. oro por perjuicio Humberto Pinto Hijo moral. García 1000 g. oro por perjuicio Lesiones a moral, $250000.000 por Erik de lucro cesante, Erik de Jesús Jesús Víctima $80000.000 por perjuicio Vergara Ochoa Vergara fisiológico y por daño Ochoa emergente el que resulte probado. Concepción 1000 g. oro por perjuicio Ochoa de Madre moral. Vergara 7
Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá Referencia: Reparación directa Karina Ester 1000 g. oro por perjuicio
Hermana Vergara Ochoa moral. Heidi Sofía 1000 g. oro por perjuicio Hermana Vergara Ochoa moral. Gisela María 1000 g. oro por perjuicio Hermana Vergara Ochoa moral. Lesiones a María 1000 g. oro por perjuicio Jeanethe María Jeanethe moral, $500000.000 por Cajamarca Cajamarca de lucro cesante, de Rodríguez y Víctimas $80000.000 por perjuicio Rodríguez Virginia fisiológico y por daño y Virginia Rodríguez de emergente el que resulte Rodríguez Cajamarca
probado. de Cajamarca Gustavo Hernán 1000 g. oro por perjuicio Cónyuge Rodríguez Daza moral. Natalia 1000 g. oro por perjuicio Rodríguez Hija moral. Cajamarca Daniel 1000 g. oro por perjuicio Rodríguez Hijo moral. Cajamarca Gustavo Andrés 1000 g. oro por perjuicio Rodríguez Hijo moral. Cajamarca Virginia 1000 g. oro por perjuicio Rodríguez de Madre moral. Cajamarca Luis Antonio 1000 g. oro por perjuicio Cajamarca Padre moral. Beltrán Lesiones a 1000 g. oro por perjuicio María del moral, $250000.000 por Rosario María del lucro cesante, Osorio Rosario Osorio Víctima $80000.000 por perjuicio Ruiz y Ruiz. fisiológico y por daño Nathalie emergente el que resulte Benincore probado. Osorio Nathalie 1000 g. oro por perjuicio Benincore Víctima e hija moral y $250000.000 por Osorio lucro cesante. María del Rosario 1000 g. oro por perjuicio Hija Benincore moral. Osorio Arturo 1000 g. oro por perjuicio Benincore Hijo moral. Osorio Rosa Ruiz de 1000 g. oro por perjuicio Madre Osorio moral. 8
Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá Referencia: Reparación directa María Lucero 1000 g. oro por perjuicio
Hermana Osorio Ruiz moral. 1000 g. oro por perjuicio Lesiones a moral, $250000.000 por Laura lucro cesante, Laura Carmiña Carmiña Víctima $80000.000 por perjuicio Rojas Dennis Rojas fisiológico y por daño Dennis emergente el que resulte probado. 1000 g. oro por perjuicio Lesiones a moral, $250000.000 por Manuela lucro cesante, Manuela Lucía Lucía Víctima $80000.000 por perjuicio Molina Peñuela Molina fisiológico y por daño Peñuela emergente el que resulte probado. Víctor Manuel 1000 g. oro por perjuicio Padre Molina Escobar moral. Elsa María 1000 g. oro por perjuicio Hermana Molina de Otero moral. Víctor Raúl 1000 g. oro por perjuicio Hermano Molina Peñuela moral. Gloria Josefa 1000 g. oro por perjuicio Hermana Molina Peñuela moral. Francisco 1000 g. oro por perjuicio Domingo Molina Hermano moral. Peñuela Rosalba Adela 1000 g. oro por perjuicio Molina de Hermana moral. Cortés 1000 g. oro por perjuicio Lesiones a moral, $250000.000 por Alirio y lucro cesante, Carmen Alirio Rangel Víctima y $80000.000 por perjuicio
Teresa Pérez hermano fisiológico y por daño Rangel emergente el que resulte Pérez. probado. 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, Carmen Teresa Víctima y $80000.000 por perjuicio Rangel Pérez hermana fisiológico y por daño emergente el que resulte probado. Ángel María 1000 g. oro por perjuicio Rangel Padre moral. Peñalosa María del 1000 g. oro por perjuicio Carmen Pérez Madre moral. Vargas José Belén 1000 g. oro por perjuicio Hermano Rangel Pérez moral. Baudilio Rangel 1000 g. oro por perjuicio Hermano Pérez moral. 9
Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá Referencia: Reparación directa Rosmiro Rangel 1000 g. oro por perjuicio
Hermano Pérez moral. Alfonso Rangel 1000 g. oro por perjuicio Hermano Pérez moral. Rosa Elvira 1000 g. oro por perjuicio Hermana Rangel Pérez moral. Evangelina 1000 g. oro por perjuicio Hermana Rangel Pérez moral. Hermes Rangel 1000 g. oro por perjuicio Hermano Pérez moral. Ángel Jesús 1000 g. oro por perjuicio
Hermano Rangel Pérez moral. La defensa
8. El IDU se opuso a las pretensiones de las demandas. Para tal efecto adujo:
(i) El referido puente lo construyó la sociedad Alvarado During Ltda. y, por tanto, no era el llamado a responder patrimonialmente por las deficiencias en el diseño o ejecución de la obra inicial. (ii) El IDU cumplió su función de efectuar mantenimiento y de realizar las obras de reparación del puente, puesto que suscribió el contrato de obra 118 de 1998, a través del cual el señor Carlos Humberto Pérez Mogollón se obligó a realizar mantenimiento y rehabilitación del referido puente y garantizar la seguridad de los peatones. En ese sentido, agregó que en oficio del 15 de marzo de 1999 el contratista recomendó cambiar 8 losas del puente, pero en ningún momento advirtió que existiera riesgo de colapso de la estructura. (iii) El IDU recibió la ejecución del contrato de mantenimiento y rehabilitación a satisfacción, con lo cual tenía el convencimiento de que las condiciones de seguridad del puente peatonal eran óptimas, toda vez que esa fue la causa principal de la contratación con el señor Pérez Mogollón. (iv) La estructura del puente peatonal fue sometida a grandes pesos distribuidos de forma inequitativa sobre uno de sus lados, sumado a la vibración producida por los saltos de las personas que se encontraban aglomeradas sobre el puente, todo lo cual configuraba la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de un tercero y/o de la víctima. (v) La imprudencia de los ciudadanos que no previeron que el exceso de peso por
la cantidad de personas sobre la estructura y los constantes golpes sobre el andamiaje podían causar la caída del puente, contribuyeron de forma determinante en la caída de la estructura. Aseguró que la euforia y la curiosidad de la gente por ver el paso de la caravana fúnebre del reconocido periodista y humorista hizo que 10
Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá Referencia: Reparación directa las personas desatendieran los dictados de la prudencia con las consecuencias conocidas.
(vi) Solicitó que citara al proceso en calidad de llamados en garantía al señor Carlos Humberto Pérez Mogollón, y a las compañías aseguradoras Seguros Generales Aurora S.A. y La Previsora S.A.3.
9. Por su parte, el Distrito Capital de Bogotá se opuso igualmente a las pretensiones de la demanda, bajo el argumento de que no tuvo actuación, participación, omisión ni incidencia alguna en los hechos que dieron origen a la presente acción, motivo por el cual propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues partió de afirmar que en caso de probarse alguna falla del servicio, la misma sólo podía ser imputada al IDU, entidad que tenía a su cargo el mantenimiento del referido puente peatonal; además, dicha entidad es un establecimiento público descentralizado e independiente del Distrito, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa4.
Llamamiento en garantía
10. El Tribunal accedió al llamamiento en garantía y ordenó que se vinculara al señor Carlos Humberto Pérez Mogollón y a la Compañía de Seguros Generales Aurora S.A.5 en los expedientes 2000-280, 2000-333, 2000-890, 2000-1002, 20011449, 2001-1821 y a la Compañía Aseguradora La Previsora en el proceso 200018866.
11. Tras la notificación del llamamiento, el señor Carlos Humberto Pérez Mogollón solicitó, a su vez, la vinculación de la firma Alvarado & During Ltda.7 la cual tuvo a cargo la construcción de la estructura colapsada, petición que fue aceptada8.
12. En resumen, los llamados en garantía, en general, se opusieron a las
pretensiones de la demanda, así:
13. Seguros Cóndor S.A. (antes Seguros Generales Aurora S.A.) se opuso a las pretensiones por cuanto no se configuró ninguna falla del servicio imputable al IDU9.
14. El señor Carlos Humberto Pérez Mogollón manifestó que no estaba llamado a responder por el daño que originó la presente acción, por cuanto aseguró haber 3 Folios 37-56 del cuaderno 7, exp 280. 4 Folios 93-96 del cuaderno 1, exp 1886. 5 Folios 1-3 del cuaderno 4, exp 280. 6 Folios 42-44 del cuaderno 62, exp 1886. 7 Folios 36-38 del cuaderno 4, exp 280 8 Folios 51-54 del cuaderno 4, exp 280. 9 Folio 11-14 del cuaderno 4, exp 280.
11
Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá Referencia: Reparación directa cumplido a satisfacción con el contrato para el mantenimiento del puente que colapsó10.
15. La sociedad Alvarado During Ltda. expresó que construyó el referido puente peatonal con absoluto cumplimiento y observancia de las especificaciones técnicas aplicables; aseguró que el colapso del puente se debió al indebido uso de la estructura por los transeúntes pues se excedió su capacidad de resistencia11.
16. Finalmente, La Previsora S.A. propuso la excepción de exclusión del riesgo, dado que las circunstancias en que murió la señora Olaris María Gómez de Muñoz no estaban cubiertas por la póliza 1310122062 por tratarse de una “manifestación pública”12.
Alegatos de conclusión
17. Finalizado el debate probatorio13, el IDU, manifestó que no se probó que la muerte y lesiones de las víctimas hubieran sido consecuencia de una supuesta falla 10 Folios 27-35 del cuaderno 4, exp 280. 11 Folios 70-77 del cuaderno 4, exp 280. 12 Folios 58-65 del cuaderno 62, exp 1886. 13 Mediante auto proferido el 10 de febrero de 2005, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó las pruebas en el proceso, de las cuales se allegaron y practicaron las siguientes: - Informe rendido por Director General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU a la Comisión Tercera del Concejo
de Santafé de Bogotá de fecha veinticinco (25) de agosto de 1999. - Informe rendido por Director General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU a la Comisión Segunda del Concejo de Santafé de Bogotá de fecha veinticinco (25) de agosto de 1999.
- Copia autentica del Contrato NO 1 18 de 14 de septiembre de 1998, por medio del cual el Instituto de Desarrollo Urbano — IDUsuscribe contrato de reparación y mantenimiento de puentes peatonales ubicados sobre la Autopista Norte con calles 105 y 122, con el señor Carlos Humberto Pérez Mogollón.
- Copia autentica del contrato adicional NO I al Contrato NO 1 18 de 14 de septiembre de 1998, suscrito entre el IDU y Carlos Humberto Pérez Mogollón. - Copia auténtica de las Pólizas NO 98221009031 y 98221009032 por medio de la cual se garantiza el
cumplimiento del contrato NO 1 18 de 14 de septiembre de 1998 y por medio de la cual se ampara la responsabilidad extracontractual derivada del mismo contrato.
- Copia autentica del acta de recibo final y a satisfacción de la obras ejecutadas en virtud del contrato NO 1 18 de 14 de septiembre de 1998 por parte del Interventor del IDU de fecha seis (6) de enero de 1999. - Copia auténtica del informe ejecutivo y del informe detallado rendido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros
sobre las causas del desplome del puente peatonal ubicado en la autopista norte con calle 122.
- Copia autentica del acta de liquidación del contrato NO 1 18 de 14 de septiembre de 1998 de fecha cinco (5) de enero de 1999. - Copia auténtica del informe final de diagnosticó y evaluación de los puentes vehiculares y peatonales de la autopista Norte con calles 105 y 122 contrato 133 de 1997. - Artículos periodísticos en los cuales se expone la tragedia acaecida el día catorce (14) de agosto de 1999.
Copia auténtica del informe final de diagnóstico y evaluación de los puentes vehiculares y peatonales de la autopista Norte con calles 105 y 122 contrato 133 de 1997. - Copia del proceso penal radicado 6105-0801 seguido por la fiscalía 312 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito. - Copia auténtica del proceso disciplinario radicado exp. 16128 adelantado por la Personería de Bogotá, por la presunta responsabilidad por la caída del puente peatonal de la calle 122 con Autopista Norte. - Copia autentica del contrato 576 de 1999 suscrito entre el IDU y la Sociedad Colombina de Arquitectos por medio del cual se pretendía establecer las causas del colapso del puente localizado en la calle 122 con autopista norte. - Testimonios de los señores Humberto Ramírez Gómez (funcionario del IDU), Hernando Manuel Salas Jiménez (ingeniero de la firma Copacero) Gabriel Otero Silva (Ingeniero de la Sociedad colombina de Ingenieros que 12
Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá Referencia: Reparación directa del servicio en el mantenimiento del puente, motivo por el cual indicó que existía relación causal entre la supuesta falla del servicio y el daño causado a las personas afectadas, al tiempo que reiteró que se configuró la causal eximente del hecho del tercero, dado el gran número de personas se estuvieron en el costado oriental del puente, provocando el resultado dañoso. Finalmente, indicó que no se probaron los perjuicios causados a los demandantes.
18. La parte actora, el Distrito Capital y los llamados en garantía guardaron silencio.
La decisión recurrida
19. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): PRIMERO. – DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, propuesta por la apoderada judicial del Distrito Capital de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. – DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RIESGO propuesta por el apoderado judicial de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO. – NO TENER COMO PARTE a los señores LUISA FERNANDA
ESCOBAR PUCCETTI, CARLOS JAVIER FORERO DIAZ, MARIA JULIANA URIBE
GUZMAN, HILDA GUZMAN GOMEZ, OCTAVIO BEJARANO MARTÍNEZ, RAFAEL
ERNESTO PINTO SOLER, ERIK DE JESUS VERGARA OCHOA, MARIA
JEANETHE CAJAMARCA DE RODRIGUEZ, VIRGINIA RODRIGUEZ DE CAJAMARCA, MARIA DEL ROSARIO OSORIO RUIZ, LAURA CARMIÑA ROJAS DENNIS, MANUELA LUCIA MOLINA PEÑUELA, y sus correspondientes familiares, en el expediente 2000-890 por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. CUARTO. – DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA de los señores JOSÉ CAMPO ELÍAS MUÑOZ FULA y BEATRIZ VELANDIA en el expediente 2000-890.
QUINTO: NEGAR las pretensiones en contra de los llamados en garantía.
SEXTO: DECLARAR ADMINISTRATIVA Y PATRIMONIALMENTE RESPONSABLE AL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO por la muerte de los señores ALCIBIADES GIL TORRES, OLARIS MARÍA GÓMEZ DE MUÑOZ, y las lesiones sufridas por los señores MIGUEL ANTONIO PEÑA ACOSTA, LUISA MARÍA AYA DE SALGADO, MARIA CONSUELO SOLER SOLER ocurrida el día 14 de agosto de 1999 por el colapso del puente peatonal de la Autopista Norte con
calle 122. rindió dictamen) Hernando García Panqueva (Ingeniero que ayudó diseño puente calle 122 con autopista norte) relacionados con el mantenimiento del puente de la calle 122 con autopista y las causas del colapso. 13
Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá Referencia: Reparación directa SEPTIMO. – Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR AL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a reconocer y a pagar a los siguientes perjuicios: a) Proceso 2000-280
1. Por concepto de perjuicios morales el equivalente a TREINTA (30) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a GLORIA ELVIRA LOPEZ LOPEZ en su calidad de damnificada por la muerte del señor Alcibiades Gil Torres.
2. Por concepto de perjuicios morales el equivalen
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