🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 40_250002336000201801082011SALVAMENTODEV20220804174938_TCListadoTitulados133131914699590560-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 40_250002336000201801082011SALVAMENTODEV20220804174938_TCListadoTitulados133131914699590560-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

Radicado: 25000-23-36-000-2018-01082-01 (66558)

Demandante: Universidad de Cundinamarca

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2018-01082-01 (66558)

Demandante: Universidad de Cundinamarca Demandados: Distrito de Bogotá y otros Referencia: Controversias contractuales Tema: Las razones por los cuales se declara nulo el acto de liquidación unilateral no pueden ser las mismas por las que se declaró la nulidad del acto de terminación unilateral en otro proceso. La declaratoria de nulidad del acto de terminación unilateral no implica la pérdida de fuerza ejecutoria del acto de liquidación unilateral Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la nulidad del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato por las siguientes razones: 1.- En la sentencia se afirma que para declarar la nulidad del acto de liquidación unilateral <<la Sala hace suyos los argumentos de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la referida sentencia de 24 de septiembre de 2021>> mediante la cual se declaró la nulidad del acto de terminación unilateral del mismo contrato objeto del presente proceso. 2.- Considero que se trata de dos actos administrativos independientes, que contienen decisiones distintas respecto del contrato en cuestión y que producen

efectos diferentes tanto para la entidad como para el contratista. Por tanto, no puede afirmarse que las razones por las cuales se declaró la nulidad del acto de terminación en otro proceso son las mismas razones por las cuales se declara la nulidad del acto de liquidación unilateral en este caso. 3.- Además de lo anterior, se afirma en la sentencia que <<se produjo la pérdida de fuerza ejecutoria del acto de liquidación unilateral con ocasión de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que contenían la terminación unilateral del contrato>> de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 2 del CPACA. Esta norma dispone como una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de un acto <<Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho>>. 2

Radicado: 25000-23-36-000-2018-01082-01 (66558) Demandante: Universidad de Cundinamarca 4.- La terminación unilateral del contrato puede ser una causal para liquidarlo unilateralmente, así como la liquidación unilateral puede considerarse una consecuencia de la terminación unilateral. Sin embargo, la terminación unilateral no es el fundamento de derecho para que el contrato pueda ser liquidado unilateralmente; el fundamento de derecho es el contrato o la ley. Por lo anterior, tampoco comparto las consideraciones contenidas en la sentencia sobre este punto. 5.- Considero que en este caso la Sala debió analizar si las pretensiones indemnizatorias de este proceso y del proceso en el que se demandó la nulidad del acto de terminación unilateral eran las mismas. Y, en caso afirmativo, debió declararse la cosa juzgada respecto de lo decidido en el otro proceso.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...