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CE - 41 Sentencia APsentencia201700108 0 20241209151121764

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CE - 41 Sentencia APsentencia201700108 0 20241209151121764
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 180012340000201700108-01

Actor: José Genaro Vega Demandados: Municipio de Florencia, Departamento de Caquetá y Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazon ía – CORPOAMAZONÍA y Romel Duván Ríos Serna Tema: Protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; salubridad pública; y acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide , en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Caquetá contra la sentencia de 15 de junio de 2023 proferida por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. José Genaro Vega presentó demanda1, en ejercicio del respectivo medio de

Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. José Genaro Vega presentó demanda1, en ejercicio del respectivo medio de control, con el objeto de lograr la protección de los derechos e intereses colectivos: i) seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; ii) goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias ; iii ) seguridad y salubridad públicas; y iv) moralidad administrativa; con ocasión de las inundaciones en el barrio Comuneros Bajo s del Municipio de Florencia, ocasionadas por el aumento del caudal en época de lluvias de las quebradas Sardina y la Perdiz.

1 Cfr. Índice 2 de SAMAI. Documento denominado “15_ED_01CPPAL1”, págs. 39 a 50 del documento.2

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Pretensiones

2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERO: Se DECLARE la protección de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al medio ambiente sano, seguridad y salubridad pública y la moralidad administrativa.

SEGUNDO: Se ORDENE a los sujetos vinculados para que adopten y realicen las medidas de acuerdo al estudio técnico pericial solicitado en el cuerpo de la demanda,

seguridad y salubridad pública y la moralidad administrativa.

SEGUNDO: Se ORDENE a los sujetos vinculados para que adopten y realicen las medidas de acuerdo al estudio técnico pericial solicitado en el cuerpo de la demanda, con fin de que se realicen las medidas correspondientes para acabar de raíz los posibles riesgos de inundaciones y desastres naturales.

TERCERO: Se remitan las copias pertinentes a las autoridades competentes para que determine las responsabilidades y sanciones correspondientes por las omisiones y acciones realizadas.

CUARTO: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.

QUINTO: Que se condene en costas a los demandados […]”2.

Presupuestos fácticos

3. La parte actora indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus

pretensiones:

3.1. Manifestó que el barrio Los Comuneros Bajos está ubicado en la transversal 5 por la cual pasan y se unen las quebradas La Sardina y La Perdiz, y que en temporadas de invierno el caudal de estas quebradas crece, ocasiona ndo desbordamientos e inundaciones.

3.2. Durante los años 2013, 2014, 2015, 2016 y hasta la presentación de la demanda la Junta de Acción Comunal ha presentado varias peticiones ante la Alcaldía Municipal de Florencia, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONÍA e incluso la Personería Municipal, exponiendo la situación y, en especial, que “[…] los gaviones que protegen a la comunidad de las inundaciones están deteriorados […]”.

de la Amazonía - CORPOAMAZONÍA e incluso la Personería Municipal, exponiendo la situación y, en especial, que “[…] los gaviones que protegen a la comunidad de las inundaciones están deteriorados […]”.

3.3. La comunidad del barrio Los Comuneros Bajos ha sido invitada por el Municipio de Florencia a la socialización de , por un lado, proyectos de dragado desde la desembocadura de las quebradas La Sardina y La Perdiz hasta la desembocadura del río Hacha y la quebrada La Perdiz; y, por el otro, proyectos de obra para la construcción de Jarillón en cemento.

2 Cfr. Índice 2 de SAMAI. Documento denominado “15_ED_01CPPAL1”, pág. 40 del documento.3

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3.4. Entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFIDUPREVISORA S.A . y la Unión Temporal Dragados de Florencia se celebró el contrato de obra núm. 9677-PPAL001-2015, el cual tuvo por objeto “[…] aunar esfuerzos para la construcción de obras de protección hidráulica y recuperación de las orillas de la quebrada la Perdiz y el Rio Hacha en el municipio de FlorenciaCaquetá […]” por valor de $7.705606.635,oo pesos M/cte.

3.5. La obra ejecutada por los contratistas , finalizada en 2016, consistió en sacar

Caquetá […]” por valor de $7.705606.635,oo pesos M/cte.

3.5. La obra ejecutada por los contratistas , finalizada en 2016, consistió en sacar material de playa y dejarlo a la orilla de los afluentes. Agregó que, a los pocos meses, se derribó una curva sobre la quebrada La Perdiz en la parte del barrio El Raicero y San Judas, lo cual golpeó con fuerza el Barrio Los Comuneros y, como consecuencia de ello, las casas cercanas a las quebradas se están socavando.

3.6. Por último, indicó que l a situación a la que está expuest o el barrio se agrava con ocasión del riesgo derivado de un muro de contención ubicado en el predio de un particular, Romel Duván Ríos Serna , donde funciona un parqueadero , el cual presenta fisuras y posibilidad de colapso hacia las quebradas . Agregó que ello ha implicado que la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial realice requerimientos al particular para el reforzamiento estructural del muro de contención, los cuales, según indica la parte actora, no se han ejecutado.

Contestaciones de la demanda

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia –

CORPOAMAZONÍA

4. CORPOAMAZONÍA se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad3 y se pronunció en relación con los hechos de la demanda y, en especial, señaló que la entidad ha cumplido con su misión y responsabilidades porque ha adoptado medidas de protección en relación con plantíos en el sector Comuneros Altos en el Municipio de Florencia, como consta en el Oficio DTC 3049. Agregó que

señaló que la entidad ha cumplido con su misión y responsabilidades porque ha adoptado medidas de protección en relación con plantíos en el sector Comuneros Altos en el Municipio de Florencia, como consta en el Oficio DTC 3049. Agregó que es el Municipio el obligado a asumir las acciones de prevención de desastres y que por ello carece de legitimación en la causa por pasiva.

Romel Duván Ríos Serna

5. Romel Duván Ríos Serna contestó la demanda4 y se opuso a las pretensiones

formuladas argumentando lo siguiente:

3 Cfr. Índice 2 de SAMAI. Documento denominado “15_ED_01CPPAL1”, pág. 77 del documento. 4 Cfr. Índice 2 de SAMAI. Documento denominado “15_ED_01CPPAL1”, págs. 159 y 160 del documento.4

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5.1 Ha dado solución a los requerimientos que le han realizado, entre ellos el contenido en el Oficio SG, OGRD-1.14-173 con la asesoría y apoyo de un ingeniero; obra que se comenzó a desarrollar el 10 de julio de 2017 y se proyectó su terminación el 26 de agost o de 2017. Agregó que es falso que haya hecho caso omiso ni tenía conocimiento que le estuvieren haciendo seguimiento a la construcción del muro objeto de ese asunto.

5.2 Por último, indicó que está y estará dispuesto a apoyar en la solución de la

conocimiento que le estuvieren haciendo seguimiento a la construcción del muro objeto de ese asunto.

5.2 Por último, indicó que está y estará dispuesto a apoyar en la solución de la problemática que los aborda, con el objeto de evitar una tragedia por el deterioro del muro; sin embargo, reitera que el muro fue objeto de una obra de refuerzo relevante y que está presto a permitir la supervisión del caso.

6. El Municipio de Florencia remitió escrito extemporáneo de contestación de la demanda5 en el que se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad y argumentó, en suma, “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN POPULAR”, “LA INEXISTENCIA DE LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS MENCIONADOS”, e “INSUFICIENCIA PROBATORIA -CARGA

PROBATORIA EN CABEZA DEL ACCIONANTE”.

La audiencia de pacto de cumplimiento

7. La audiencia especial de pacto de cumplimiento se llevó a cabo los días 14 de diciembre de 2017 y 17 de enero de 20186, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio.

Sentencia proferida, en primera instancia

8. La Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante sentencia de

15 de junio de 20237, resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO. DECLARAR NO PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por Corpoamazonía.

SEGUNDO. AMPARAR los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la

la causa por pasiva propuesta por Corpoamazonía.

SEGUNDO. AMPARAR los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, de los habitantes del Municipio de Florencia– Caquetá.

TERCERO: Al MUNICIPIO DE FLORENCIA y al DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, lo

siguiente:

3.1. Que en el término improrrogable de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelante la actualización del censo de las

5 Por medio de apoderado judicial. Cfr. Fls. 292 a 312 del cuaderno núm. 2. 6 Cfr. Índice 2 de SAMAI. Documento electrónico denominado ““15_ED_01CPPAL1”, págs. 210ª 212 y 224 a 226. 7 Cfr. Índice 2 de SAMAI. Documento electrónico denominado “4_0004Fallo_4ED_72SENTENCIAPRIMEPOP2 Índice 2”.5

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personas damnificadas por la ola invernal de los barrios COMUNEROS BAJOS y RAICERO y de los que quedan en la rivera de la Quebrada la Perdiz y la Quebrada la Sardina, del Municipio de Florencia Caquetá, de los cuales deberá:

3.1.1. Identificar qué habitantes de este sector fueron beneficiados del Subsidio

Quebrada la Sardina, del Municipio de Florencia Caquetá, de los cuales deberá:

3.1.1. Identificar qué habitantes de este sector fueron beneficiados del Subsidio de Vivienda de Interés Social, a los cuales se les haya entregado de manera real, material y efectiva la solución de vivienda en la Urbanización la Gloria.

3.1.2. Que una vez identificados los habitantes a los cuales se les otorgó la solución de vivienda, y que en la actualidad residan en el área no mitigable y mitigable de la rivera de las quebradas anteriormente señaladas deberán proceder a desalojarlos, sin que ello implique que deban volverse a reubicar.

3.1.3. Frente a los demás habitantes que se encuentren en zona de riesgo no mitigable o a la rivera de la quebrada La Perdiz y La Sardina, deberá iniciar y adelantar su reubicación, dándole prioridad a las familias cuyos integrantes sean menores de edad, a ncianos, enfermos, mujeres embarazadas o personas discapacitadas.

3.1.4. Cada espacio recuperado debe ser objeto de un plan de reforestación y vigilancia para evitar su reocupación.

3.2. Que en el término improrrogable de seis (06) seis (sic), contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelante las acciones administrativas y presupuestales, para la realización de estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos e hidráulicos a detalle según los define el Decreto 1077 de 2017 para establecer las medidas estructurales que se deben implementar para mitigar y reducir el riesgo de inundación y socavación lateral de la zona de estudio.

hidrológicos e hidráulicos a detalle según los define el Decreto 1077 de 2017 para establecer las medidas estructurales que se deben implementar para mitigar y reducir el riesgo de inundación y socavación lateral de la zona de estudio.

3.3. Que una vez, expedido los estudios que trata el numeral anterior, el Municipio de Florencia, cuenta con el término de un (1) año, para adelantar las acciones administrativas, ambientales, presupuestales y contractuales, requeridas para garantizar la e jecución de las medidas estructurales para mitigar las inundaciones que generan la quebrada La Perdiz y La Sardina en el barrio COMUNEROS BAJOS.

3.3.1. En dicho término, se deberá: (i) gestionar la financiación para la ejecución del proyecto; (ii) celebrar los contratos pertinentes, y (iii) poner en funcionamiento las obras.

3.3.2. Informar a este Tribunal de manera bimensual las gestiones realizadas.

3.3.3. Si por alguna razón sobreviniente, debidamente justificada, no se pudiese cumplir con la orden judicial dentro del término anteriormente indicado, deberá informarse tal situación al Tribunal de primera instancia, para que, en el marco del comité de verificación conformado, determine la necesidad de ampliar dicho plazo hasta por un (1) año más.

CUARTO: A la Corporación Autónoma para el Desarrollo del Sur de la AmazoníaCorpoamazonía, dentro del ámbito de sus competencias, lo siguiente:

4.1. Apoye al Municipio de Florencia en el proceso de otorgamiento del plan de manejo ambiental y licencias que se requieran para ejecución de las obras estructurales tendientes a mitigar el riesgo de inundación del barrio Los Comuneros.

4.1. Apoye al Municipio de Florencia en el proceso de otorgamiento del plan de manejo ambiental y licencias que se requieran para ejecución de las obras estructurales tendientes a mitigar el riesgo de inundación del barrio Los Comuneros.

4.2. Tomar los correctivos respectivos iniciando las acciones pertinentes ante el incumplimiento de normas, teniendo en cuenta que su misión no se limita a adelantar un proceso sancionatorio, sino a la prevención ante posibles daños contingentes o riesgos como se evidenciaron en el presente caso.

QUINTO: CONFORMAR un comité para la verificación del cumplimiento de esta sentencia, el cual estará integrado por el Despacho Cuarto de este Tribunal, la parte6

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demandante, el Departamento del Caquetá, el Municipio de Florencia, Corpoamazon[í]a el Defensor del Pueblo del Caquetá y la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO. REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.

OCTAVO. Sin condena en costas por esta instancia.

NOVENO. En firme la presente sentencia ARCHIVAR el expediente, una vez realizadas las correspondientes anotaciones en el software de gestión […]”.

Consideraciones del Tribunal

OCTAVO. Sin condena en costas por esta instancia.

NOVENO. En firme la presente sentencia ARCHIVAR el expediente, una vez realizadas las correspondientes anotaciones en el software de gestión […]”.

Consideraciones del Tribunal

9. El Tribunal explicó que los problemas jurídicos consistían en determinar “[…] si […] a. ¿Las entidades demandadas están vulnerando los derechos colectivos alegados en la presente acción popular? En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa: […] b. ¿Deben las entidades accionadas adelantar las actuaciones administrativas y presupuestales tendientes a mitigar los riesgos de inundación de los pobladores de los barrios aledaños a la quebrada La Perdiz y La Sardina? […]”.

10. Se estudió el marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la acción popular y de los derechos e intereses colectivos: i) al goce de un ambiente sano; ii) la seguridad y salubridad públicas; iii) la prevención de desastres previsibles técnicamente; y iv) la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.

11. Luego de realizar el análisis y valoración probatorios se explicó que estaba probado que: i) los predios ubicados en la transversal 5 del barrio Los Comuneros, ubicados a pocos metros de las quebrada La Perdiz y La Sardina, se encuentran en zona de alto riesgo por amenaza de deslizamiento e inundación; ii) que los habitantes del barrio Los Comuneros, desde el año 2014 y en diversas oportunidades posteriores han manifestado ante las autoridades competentes la preocupación sobre el deterioro de los gaviones ; iii) que las autoridades, entre ellas, el Municipio y

del barrio Los Comuneros, desde el año 2014 y en diversas oportunidades posteriores han manifestado ante las autoridades competentes la preocupación sobre el deterioro de los gaviones ; iii) que las autoridades, entre ellas, el Municipio y CORPOAMAZONÍA, han realizado diversas gestiones para evidenciar y solucionar la problemática, que incluye obras de dragado y visitas técnicas de inspección ocular, las cuales arrojaron riesgo derivado del aumento del caudal de las quebradas y de la presencia de un muro en un predio privado; iv) que la solución de la problemática requería de medidas de tipo estructural y no estructural necesarias para la mitigación del riesgo, así como mecanismos para establecer un plan de recuperación de rondas de los afluentes y que la reubicación podía ser una opción a largo plazo.

12. En el acápite de la providencia denominado “Deberes del Municipio de Florencia”, y luego de estudiar las funciones y competencias del Municipio como7

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principal responsable de las cuestiones en materia de servicios públicos, prevención de riesgo y ordenación territorial en el área de su jurisdicción y, en especial, que “[…] los entes territoriales municipales tienen dentro de sus deberes prevenir, atender y mitigar los riesgos que se puedan generar en su territorio frente a la población que se encuentra localizada en zonas donde puedan presentarse desastres […]”. Por ende, explicó que al quedar “[…] demostrado que las viviendas ubicadas en el barrio Los

mitigar los riesgos que se puedan generar en su territorio frente a la población que se encuentra localizada en zonas donde puedan presentarse desastres […]”. Por ende, explicó que al quedar “[…] demostrado que las viviendas ubicadas en el barrio Los Comuneros del municipio de Florencia, presentan una condición de riesgo alto por inundación ya que están construidas en la transversal 5 por la cual pasan y se unen las quebradas La Sardina y La Perdiz, máxime que los gaviones se encuentran en un avanzado estado de deterioro. Lo anterior denota un proceder negligente por parte del Municipio de Florencia al permitir estos asentamientos informales y subnormales, por ende, se deben tomar las medidas pertinentes para mitigar el riesgo en el que se encuentran los habitantes del barrio Los Comuneros, siendo forzosa la reubicación de la población residente en dichas viviendas que se encuentran en alto riesgo y con miras a evitar un posible desastre, además de las acciones estructurales […]” . Por ello, consideró lo siguiente:

“[…] En razón de lo anterior, habiéndose demostrado la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, se deberá ordenar al Municipio de Florencia que, dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, lo siguiente:

1. Que en el término improrrogable de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelante la actualización del censo de las personas damnificadas por la ola invernal de los barrios COMUNEROS BAJOS y RAICERO y de los que

de esta providencia, adelante la actualización del censo de las personas damnificadas por la ola invernal de los barrios COMUNEROS BAJOS y RAICERO y de los que quedan en la rivera de la Quebrada la Perdiz y la Quebrada la Sardina, del Municipio de Florencia Caquetá, de los cuales deberá:

1.1. Identificar qué habitantes de este sector fueron beneficiados del Subsidio de Vivienda de Interés Social, a los cuales se les haya entregado de manera real, material y efectiva la solución de vivienda en la Urbanización la Gloria.

1.2. Que una vez identificados los habitantes a los cuales se les otorgó la solución de vivienda, y que en la actualidad residan en el área no mitigable y mitigable de la rivera de las quebradas anteriormente señaladas deberán proceder a desalojarlos, sin que ello implique que deban volverse a reubicar.

1.3. Frente a los demás habitantes que se encuentren en zona de riesgo no mitigable o a la rivera de la quebrada La Perdiz y La Sardina, deberá iniciar y adelantar su reubicación, dándole prioridad a las familias cuyos integrantes sean menores de edad, anc ianos, enfermos, mujeres embarazadas o personas discapacitadas.

1.4. Cada espacio recuperado debe ser objeto de un plan de reforestación y vigilancia para evitar su reocupación.

2. Que en el término improrrogable de seis (06) seis (sic), contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelante las acciones administrativas y presupuestales, para la realización de estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos e hidráulicos a detalle según los define el Decreto 1077 de 2017 para establecer las medidas

ejecutoria de esta providencia, adelante las acciones administrativas y presupuestales, para la realización de estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos e hidráulicos a detalle según los define el Decreto 1077 de 2017 para establecer las medidas estructurales que se deben implementar para mitigar y reducir el riesgo de inundación y socavación lateral de la zona de estudio.8

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3. Que una vez, expedido los estudios que trata el numeral anterior, el Municipio de Florencia, cuenta con el término de un (1) año, para adelantar las acciones administrativas, ambientales, presupuestales y contractuales, requeridas para garantizar la ejecución de las medidas estructurales para mitigar las inundaciones que generan la quebrada La Perdiz y La Sardina en el barrio COMUNEROS BAJOS.

3.1. En dicho término, se deberá: (i) gestionar la financiación para la ejecución del proyecto; (ii) celebrar los contratos pertinentes, y (iii) poner en funcionamiento las obras.

3.2. Informar a este Tribunal de manera bimensual las gestiones realizadas.

3.3. Si por alguna razón sobreviniente, debidamente justificada, no se pudiese cumplir con la orden judicial dentro del término anteriormente indicado, deberá informarse tal situación al Tribunal de primera instancia, para que, en el marco del comité de verificación conformado, determine la necesidad de ampliar dicho plazo hasta por un (1) año más […]”.

cumplir con la orden judicial dentro del término anteriormente indicado, deberá informarse tal situación al Tribunal de primera instancia, para que, en el marco del comité de verificación conformado, determine la necesidad de ampliar dicho plazo hasta por un (1) año más […]”.

13. En el acápite de la providencia denominado “Deberes del Departamento del Caquetá”, y luego de estudiar las funciones y competencias de los departamentos, explicó que aún cuando no competen al Departamento del Caquetá construir directamente las obras estructurales necesarias para mitigar los riesgos de inundación en el municipio de Florencia, “[…] sí es su función asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley; así lo ordenó el numeral 74.5 del artículo 74 de la Ley 715 […]”, y “[…] también la Ley 99 de 1993 que en su artículo 64 […]”.

13.1 Por ello, el Tribunal consideró que “[…] es deber del Departamento del Caquetá dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a Corpoamazon[í]a, al Municipio de Florencia y a las demás entidades territoriales, en la ejecución de los programas y proyectos y en las tareas necesarias que se deban adelantar para dar cumplimiento al presente fallo […]”.

14. En el acápite de la providencia denominado “Deberes de Corpoamazonía”, y luego de estudiar las funciones y competencias de las corporaciones autónomas regionales, en especial, las previstas en el artículo 31 de la Ley 99, explicó que “[…] se ordenará a Corpoamazon [í]a tomar los correctivos respectivos iniciando las acciones pertinentes ante el incumplimiento de normas ambientales, teniendo en

regionales, en especial, las previstas en el artículo 31 de la Ley 99, explicó que “[…] se ordenará a Corpoamazon [í]a tomar los correctivos respectivos iniciando las acciones pertinentes ante el incumplimiento de normas ambientales, teniendo en cuenta que su misión no se limita a adelantar un proceso sancionatorio, sino a la prevención ante posibles daños contingentes o riesgos como se evidenciaron en el presente caso. Para ello deberá, dentro del marco de sus competencias, apoyar a las entidades territoriales, en todo el trámite que se requiera para dar cumplimiento a este fallo […]”.

15. Teniendo en cuenta lo anterior estableció que se ampararían los derechos e intereses colectivos y que se impartirían las respectivas órdenes.9

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16. Por último, explicó que no se condenaría en costas ni en agencias en derecho no solo por no estar probadas sino por tratarse de un asunto en el que se ventila un interés público; y dispuso sobre la conformación e integración del comité de verificación para el cumplimiento de la sentencia.

Recurso de apelación del Departamento de Caquetá

17. El Departamento de Caquetá 8 , interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia.

18. El Departamento, luego de enunciar en el capítulo “1. Oportunidad del recurso” que la apelación se presentó dentro de la oportunidad legales correspondiente, indicó en el capítulo que denominó “2. Competencia de los Entes

18. El Departamento, luego de enunciar en el capítulo “1. Oportunidad del recurso” que la apelación se presentó dentro de la oportunidad legales correspondiente, indicó en el capítulo que denominó “2. Competencia de los Entes territoriales” que “[…] [l]a Sentencia que se impugna en el numeral tercero ordenó una serie de actividades al Municipio de Florencia y al Departamento del Caquetá , “dentro del ámbito de sus competencias”, sin especificar o determinar de manera clara a cada ente territorial las órdenes a cumplir, permitiendo entonces generar confusión al momento de dar cumplimiento al fallo, de ahí la necesidad de determinar en forma clara las funciones y competencias del en te territorial municipal y departamental: […]”, a lo que procedió seguidamente en sendos capítulos denominados : i) “2.1 Competencia del Municipio de Florencia”, “2.2. Competencia del Departamento del Caquetá” y “2.3.

Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales” a, por un lado, citar algunas normas constitucionales y legales, en especial, sobre competencias generales de los Municipios y en materia de ordenamiento territorial, urbanismo, gestión del riesgo; y recursos financieros contenidas en las leyes 9 de 1989; 99; 136; 388; 715; 1551; 15239; por el otro, a citar algunas normas constitucionales y legales, en especial, sobre competencias de los departamentos en materia de organización y funcionamiento contenidas en las leyes 99; 1523 y 2200 10; y, por último, a citar

8 Cfr. Índice 2 de SAMAI. Documento electrónico denominado

en especial, sobre competencias de los departamentos en materia de organización y funcionamiento contenidas en las leyes 99; 1523 y 2200 10; y, por último, a citar

8 Cfr. Índice 2 de SAMAI. Documento electrónico denominado “3_0003Recurso_apelación_3ED_71RECEPCIONDEME67APE Índice 2”. 9 Concluyendo del análisis normativo que “[…] De la amplia gama normativa que el Legislador fijó al Municipio de Florencia, se tiene como un ente territorial autónomo que debe cumplir con lo ordenado por la Constitución y la ley, y para ello, fijó un sistema de financiación de recursos propios y de transferencia por regalías, para que construya las obras que demande el progreso local y ordene su territorio, mediante las herramientas POT, POMCAS y PLANES DE GESTIÓN DEL RIESGO, para el uso del suelo, las cuencas hídricas y gestión del riesgo, los cuales lo habilitan para ejercer la acción urbanística (licencias, sanciones, entre otras) y así administrar el crecimiento urbanístico, garantizar los derechos a los habitantes de su territorio y desarrollo sostenible con especial protección de los recursos naturales, incluyendo el est

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