CE-41001-23-31-000-1993-07318-03(1217-08)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-41001-23-31-000-1993-07318-03(1217-08)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
SUPRESION DE CARGOS EN CONTRALORIA MUNICIPAL – Competencia del Concejo Municipal Conforme al artículo 104 del Decreto 1333 de 1986, los Concejos, a iniciativa de los respectivos Contralores, determinan las plantas de personal de las Contralorías Municipales, lo cual supone la creación de los empleos que ellas contemplan, para lo cual es necesario tener en cuenta la nomenclatura apropiada, los niveles y la codificación respectiva del empleo y el grado remuneracional, éste último con observancia de las escalas salariales que fije la Corporación, de conformidad con el artículo 288 ibídem. Quiere decir que si el Concejo tiene la atribución de crear los empleos al determinar las plantas de personal de la Entidad Fiscal, igualmente tiene la facultad de modificarlos o suprimirlos cuando sea del caso y no se encuentra norma que atribuya a otra autoridad esa competencia.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1333 DE 1986
FACULTAD NOMINADORA EN LA CONTRALORIA MUNICIPAL – Competencia del Contralor La atribución de determinar las plantas de personal de las Entidades Fiscales por los Concejos Municipales no comprende la de proveer o nombrar al personal subalterno de las mismas, porque esta facultad reside en el Contralor Municipal con observancia de los mandatos pertinentes de la Constitución y la Ley. El numeral 6º del artículo 272 de la Constitución Política determina que los Contralores Territoriales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 del mismo estatuto; y en el numeral 10º de ese artículo aparece que esta autoridad detenta la
facultad nominadora de sus subalternos conforme a lo allí estipulado; por consiguiente, los Contralores Territoriales tienen la facultad nominadora en esas condiciones.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 272 NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010) Radicación número: 41001-23-31-000-1993-07318-03(1217-08)
Actor: LUZ MAIDE CUELLAS FLOREZ
Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA AUTORIDADES MUNICIPALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 11 de mayo de 2006, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, que negó las súplicas de la demanda incoada por Luz Maide Cuellar Flórez contra el Municipio de Neiva, Contraloría Municipal y la señora Sandra
Edilia Tovar Lozada. LA DEMANDA Estuvo encaminada a obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:
1. Acuerdo No. 039 de 8 de diciembre de 1992, por medio del cual el Concejo Municipal de Neiva fijó el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración para las diferentes categorías de los empleos de la Contraloría Municipal y estableció la nueva planta de personal.
2. Acuerdo No. 051 de 8 de diciembre de 1992, por el cual el Concejo Municipal de Neiva
fijó la estructura orgánica de la Contraloría Municipal y señaló los requisitos y funciones de los empleos.
3. Resolución No. 0014 de 8 de febrero de 1993, por la cual el Contralor Municipal de Neiva, incorporó y nombró los funcionarios de la planta de personal.
4. Oficio No. 041 de 8 de febrero de 2001, por el cual el Contralor Municipal de Neiva, le comunicó a la demandante que el cargo de Director de Control Posterior, Nivel 01, Grado 11, fue suprimido y en consecuencia retirada del servicio a partir de la fecha.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad; disponer el pago de todos los salarios con los ajustes legales, bonificaciones, primas legales, técnica, vacaciones con sus respectivas primas, auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales dejadas de devengar, desde la fecha de supresión del cargo hasta la de su reintegro efectivo; se reconozca el lucro cesante y el daño emergente; se de cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176 y 178 del C.C.A. Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos: La Contraloría Municipal de Neiva mediante Resolución No. 0154 de 4 de mayo de 1990 nombró a la demandante en el cargo de Auditora Fiscal, Nivel III, Grado 8, cargo que venía desempeñando al momento del retiro, con una asignación mensual de $261.375. Por Oficio No. 041 de 8 de febrero de 1993, a la accionante se le comunicó que el
cargo que venía desempeñando había sido suprimido, a través de la Resolución No. 014 de 1993 y los Acuerdos Nos. 039 y 051 de 8 de diciembre de 1992. Durante el tiempo de servicio en la Contraloría Municipal de Neiva, la actora demostró eficiencia e idoneidad en el desempeño del cargo, por lo que es injusta la desvinculación. En la mayoría de las oportunidades las reestructuraciones y clasificaciones de las nuevas plantas de personal, no son más que mecanismos para repartirse nuevamente los cargos burocráticos entre el Gobernador y los Concejales de turno, lo que constituye una verdadera desviación de poder. Los Acuerdos Nos. 039 y 051 de 8 de diciembre de 1992, en los cuales se justificó el despido de la demandante, carecen de toda validez jurídica por estar viciados de nulidad, toda vez que se aprobaron y sancionaron con procedimientos ilegales, con usurpación de competencias, sin atender las objeciones del Alcalde Municipal y con el desconocimiento de la Constitución y la Ley. De otra parte se apoyaron en el Acuerdo No. 049 de 1992, que fue declarado inválido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, mediante sentencia de 12 de mayo de 1993 en lo que a partidas presupuestales se refiere. Como consecuencia de los vicos de que adolecen los Acuerdos Nos. 039 y 051 de 1992, tanto la Resolución No. 0014 y el Oficio No. 041 de 8 de febrero de 1993, igualmente están viciados de nulidad, ya que su fundamento son los precitados
Acuerdos cuya nulidad se solicita en el presente caso. NORMAS VIOLADAS Como disposiciones violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional, artículos 102, 106, 107, 108, 112, 113, 114, 115, 116, 123, 288 y 297; Decreto 1333 de 1986, artículos 25, 158, 267, 268-10, 300, 305 y 315-7; Ley 42 de 1993. (Fls. 143-163) CONTESTACIÓN A LA DEMANDA El Alcalde Municipal de Neiva, de folios 291 a 295 y 544 a 552 dio contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual propuso las siguientes excepciones: Falta de legitimación por pasiva, por considerar que la Contraloría Municipal cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal y es la obligada a responder por sus propios actos y las consecuencias de los mismos. Ineptitud sustantiva de la demanda, por considerar que no se precisó con claridad la parte de los actos administrativos que se acusan, toda vez que se trata de actos de contenido general. La Contraloría Municipal de Neiva, mediante escrito que obra de folios 577 a 580, de igual manera se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por considerar que los Acuerdos demandados, fueron debatidos en sesiones ordinarias por el Concejo Municipal de Neiva durante el segundo semestre de 1992, los cuales fueron presentados a iniciativa de la Contraloría de la época, actuación que no contraria el ordenamiento jurídico.
La Señora Sandra Edilia Tovar Lozada, en su condición de Contralora Municipal de Neiva para la época de los hechos fue vinculada al proceso y mediante escrito que obra de folios 536 a 543, de igual manera se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con la siguiente fundamentación: Señala que el Contralor Municipal conforme a la Constitución y la Ley tenía competencia para presentar ante el Concejo los proyectos de Acuerdos que finalmente fueron aprobados y que son objeto de la presente demanda. Si bien es cierto el Alcalde Municipal formuló objeciones, eso no quiere decir per se que los actos administrativos finalmente sancionados por el Concejo sean ilegales, pues las objeciones son una etapa del procedimiento administrativo de aprobación de los Acuerdos y que constituyen la voluntad de la administración. El Acuerdo No. 040 de 1992 fue invalidado porque no se incluyeron debidamente las apropiaciones para el plan social de vivienda obrera en un porcentaje del 5% del presupuesto, sin que esto signifique que mientras estuvo vigente la ejecución del presupuesto fuera ilegal. LA SENTENCIA El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, mediante sentencia de 11 de mayo de 2006 (Fls. 674-705), negó las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos: Con relación a la competencia en la presentación de los proyectos de Acuerdo, indicó que conforme a la Constitución (artículo 268-9) le corresponde al Contralor presentar los proyectos de Ley relativos al régimen de control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General, aplicable a la Contraloría Municipal según lo previsto en el Inciso 6º del artículo 272 ibídem.
Es decir, que el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración para las diferentes categorías de empleos de la Contraloría Municipal de Neiva y establecer su planta de personal (Acuerdo 039 de 1992); así como la fijación de su estructura orgánica y los requisitos y funciones de los empleos (Acuerdo 051 de 1992), corresponde a las materias de las que puede ocuparse el Contralor Municipal, como Representante de la Entidad. Además el Concejo Municipal es el encargado de organizar la Contraloría como Entidad técnica dotada de autonomía administrativa y presupuestal, en los términos del Inciso 3º del artículo 272 de la Constitución Política. La competencia del Congreso de la República en los términos del Inciso 2º del artículo 267 de la Constitución Política, se refiere es a los procedimientos, sistemas y principios en los que se debe ejercer el control posterior y selectivo, sin que esto signifique que los organismos municipales (Contralor y Concejo) no puedan asumir las competencias señaladas en las normas Constitucionales y Legales ya enunciadas. Con relación a la violación directa de la Constitución y la Ley por extralimitación de funciones, anotó que si bien es cierto el Acuerdo No. 40 de 1992, consagraba una partida de $130’000.000 para el funcionamiento de la Contraloría, ello no impedía que el propio Concejo a iniciativa del Alcalde pudiera adicionar dicha partida, máxime, cuando en la misma, sólo se contabilizaban los recursos que aportaba el Municipio de Neiva, sin incluirse el porcentaje con el que por Ley debían contribuir los institutos descentralizados y las entidades vigiladas, cuyos presupuestos, por estar
sujetos a aprobación de las correspondientes Juntas o Consejos Directivos, todavía no habían sido aprobados. Si bien es cierto, los proyectos de Acuerdo fueron objetados, también lo es que el Concejo Municipal, los corrigió y fueron sometidos a los debates para su aprobación de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo y la Ley, tanto en la aprobación inicial de los proyectos presentados por la Contraloría, como cuando se dio respuesta a cada una de las objeciones del Alcalde, las cuales fueron conciliadas lo que se explica su posterior sanción por parte del burgomaestre. La declaración de invalidez del Acuerdo No. 040 de 1992, ocurrió por el hecho de no haberse incluido debidamente los porcentajes de apropiaciones para el plan social de vivienda obrera en el presupuesto, lo que va en contravía de la Ley 61 de 1936 y 3ª de 1991, sin que ello signifique que mientras estuvo vigente dicho Acuerdo la ejecución del presupuesto haya sido ilegal, ya que de conformidad con el artículo 66 del C.C.A., los actos administrativos serán obligatorios mientras no sean suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, además que dicha invalidez se refiere a una circunstancia completamente diferente al caso objeto de estudio. En cuanto a la expedición irregular de los Acuerdos 039 y 051 de 1992, porque el Alcalde Municipal y el Concejo desconocieron los términos legales de remisión, objeción y sanción de los proyectos de Acuerdo que estructuraron los actos demandados, sostiene que el artículo 111 del Decreto 1333 de 1986, no señala un
término determinado para que un proyecto de Acuerdo sea remitido al Alcalde para su sanción. En el sub-lite se debe tener en cuenta que el cargo que ejercía la demandante desapareció junto con otros de la planta de personal, es decir, que se presentó una situación fáctica que imposibilitaba su incorporación en la nueva planta de personal de la Contraloría. Además la demandante no se encontrabas inscrita en Carrera Administrativa y en consecuencia quedaba retirada del servicio conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 2400 de 1968. EL RECURSO La parte actora impugnó el proveído de primera instancia (Fls. 708-712), con los siguientes argumentos: En la expedición de los actos acusados se incurrió en vicios de fondo y de forma que invalidan su contenido, puesto que el Acuerdo No. 040 de 1992 contentivo del presupuesto de rentas, ingresos y gastos del Municipio de Neiva para la vigencia de 1993, en su Sección Tercera, Capítulo Único, en el artículo 2º, aprobó la partida para el funcionamiento de la Contraloría Municipal de Neiva, por la suma de $130’000.000; no obstante, el Acuerdo No. 039 de 1992 que contiene los costos de la planta de personal de la Contraloría, consagró un costo de $270’000.000 violando en forma exagerada el artículo 345 de la Constitución Política, según el cual no se pueden hacer erogaciones con cargo del Tesoro que no se hallen incluidas en el presupuesto de gastos, razón suficiente para que el Alcalde impugnara el Acuerdo.
Los Acuerdos 039 y 051 de 1992 que fijaron la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría Municipal de Neiva, fueron aprobados sin que aún existiera jurídica y legalmente presupuesto para cubrir los gastos allí ordenados, puesto que el Acuerdo No. 040 de diciembre de 1992, que contenía el presupuesto base para el ordenamiento y aprobación de cualquier otro Acuerdo, fue aprobado con posterioridad a los Acuerdos demandados, es decir, que la reestructuración se surtió sin que existiera presupuesto. Según el artículo 113 de la Constitución, el Alcalde disponía de 8 días para sancionar u objetar el Acuerdo, no obstante, transcurrió el término sin que el burgomaestre lo objetara, razón por la cual debió sancionarlo, pero con posterioridad lo devolvió con violación de la disposición en comento. Ninguna autoridad puede contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos, sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, mientras que no se haya hecho una adición crediticia, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 38 de 1989 o se haya hecho una transferencia, siempre y cuando esté previsto como gasto en el presupuesto, conforme al Inciso 2º del artículo 345 de la Constitución Política, o aumentando el rubro presupuestario, mediante Acuerdo posterior, siempre y cuando lo permita el monto de ingresos de conformidad con el artículo 127 del Código de Régimen Político y Municipal; no obstante en éste caso, no aparece que se haya modificado en lo pertinente el Acuerdo que determinó el
presupuesto de gastos y no hay prueba de la adición o efectuado transferencia crediticia alguna. En la nueva planta de personal de la Contraloría Municipal de Neiva se desconoció el artículo 15 del Decreto 111 de enero de 1996, ya que el Concejo no podía determinar que Municipio y las Entidades descentralizadas apartarían para el funcionamiento de la Contraloría Municipal para la vigencia fiscal de 1993, una suma superior a la aprobada en el Acuerdo No. 040 de 1992, pues sólo fue autorizado por $130’000.000 suma inferior a la presupuestada en el Acuerdo 039 de 1992 que fijó para el funcionamiento de la Contraloría Municipal un aporte de $270’000.000, lo que evidencia un desfase de $140’000.000. Finalmente aduce que la accionada actuó con desviación de poder, pues no es cierto que haya tenido como fundamento, la aplicación del control posterior, como lo dispone el artículo 267 de la Constitución Política, pues de ser así, no la habían desvinculado, ya que ocupaba el cargo de Auditora fiscal, Nivel III, y al momento de su despido se desempeñaba como Directora de Control Posterior, Nivel 1, Grado 10, es decir, que su cargo se ajustaba a la directriz constitucional. Como no se observa causal de nulidad que invalide la actuación, procede la Sala a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar si los actos administrativos –demandadosmediante los cuales se suprimió el cargo de Director de Control Posterior, Nivel 01, Grado 11 ocupado por la actora, se encuentran viciados de nulidad por: a) falta de
disponibilidad presupuestal, b) violación de normas superiores, c) desviación de poder. ACTOS ACUSADOS Acuerdo No. 039 de 8 de diciembre de 1992, por medio del cual el Concejo Municipal de Neiva fijó el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración para las diferentes categorías de los empleos de la Contraloría Municipal y estableció la nueva planta de personal. (Fls. 177-184) Acuerno No. 051 de 8 de diciembre de 1992, por el cual el Concejo Municipal de Neiva fijó la estructura orgánica de la Contraloría Municipal y señaló los requisitos y funciones de los empleos. (Fls. 185-211) Resolución No. 0014 de 8 de febrero de 1993, por la cual el Contralor Municipal de Neiva, incorporó y nombró los funcionarios de la planta de personal. (Fls. 213216) Mediante Oficio No. 041 de 8 de febrero de 2001, la Contralora Municipal de Neiva, le comunicó a la demandante que el cargo de Director de Control Posterior, Nivel 01, Grado 10, fue suprimido y en consecuencia retirada del servicio a partir de la fecha. (Fls. 237) DE LO PROBADO EN EL PROCESO Por Resolución No. 0154 de 4 de mayo de 1990, la Contraloría Municipal de Neiva nombró a la demandante en el cargo de Directora de Control Posterior, Nivel I, Grado 10. (Fls. 136-138) ANÁLISIS DE LA SALA La Planta de Personal de las Contralorías Municipales Los Concejos Municipales conforme a la Constitución Política y las Leyes, pueden
crear las Contralorías Municipales y fijaron su estructura administrativa interna. Conforme al artículo 104 del Decreto 1333 de 1986, los Concejos, a iniciativa de los respectivos Contralores, determinan las plantas de personal de las Contralorías Municipales, lo cual supone la creación de los empleos que ellas contemplan, para lo cual es necesario tener en cuenta la nomenclatura apropiada, los niveles y la codificación respectiva del empleo y el grado remuneracional, éste último con observancia de las escalas salariales que fije la Corporación, de conformidad con el artículo 288 ibídem. Quiere decir que si el Concejo tiene la atribución de crear los empleos al determinar las plantas de personal de la Entidad Fiscal, igualmente tiene la facultad de modificarlos o suprimirlos cuando sea del caso y no se encuentra norma que atribuya a otra autoridad esa competencia. La atribución de determinar las plantas de personal de las Entidades Fiscales por los Concejos Municipales no comprende la de proveer o nombrar al personal subalterno de las mismas, porque esta facultad reside en el Contralor Municipal con observancia de los mandatos pertinentes de la Constitución y la Ley. El numeral 6º del artículo 272 de la Constitución Política determina que los Contralores Territoriales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 del mismo estatuto; y en el numeral 10º de ese artículo aparece que esta autoridad detenta la facultad nominadora de sus subalternos conforme a lo allí estipulado; por consiguiente, los Contralores Territoriales tienen la facultad nominadora en esas
condiciones. Con base en el artículo 31 del Acuerdo No. 039 de 8 de diciembre de 1992, el Concejo Municipal de Neiva determinó el sistema de la planta de personal para la Contraloría Municipal, según la estructura allí contenida, sin que aparezca enunciado el cargo de Director de Control Posterior, Nivel 01, Grado 10, desempeñado por la demandante. (Fls. 170-184) En este orden de ideas el Concejo Municipal ejerció la facultad de suprimir empleos en la planta de personal de la Contraloría Municipal, lo cual podía hacer, porque tiene la atribución de determinar la planta de personal de esa Institución y al hacerlo, puede crear, modificar o suprimir cargos. La provisión de empleos subalternos por el respectivo Contralor Municipal se debe hacer con sujeción a los mandatos Constitucionales y Legales, teniendo en cuenta los requisitos y procedimientos especialmente de los empleos de carrera, si así no se entendiera, ello significaría que comprometerían la responsabilidad en los diversos campos que contempla nuestro régimen jurídico. Así las cosas no está llamado a prosperar el cargo, según el cual el Contralor Municipal no podía presentar ante el Concejo Municipal de Neiva, los proyectos de Acuerdo con miras a establecer la nueva planta de personal de la Entidad. Falsa Motivación Los argumentos que a juicio de la demandante estructuran la falsa motivación de los Acuerdos impugnados, consisten en que la Contraloría se valió de fundamentos genéricos faltos de consistencia en el orden legal, porque si bien es cierto que la Constitución en su artículo 267 Inciso 2º consagra que el control fiscal se ejercerá
en forma posterior y electiva, la norma indica que ello se deberá hacer conforme a los principios sistemáticos que establezca la Ley, y el Concejo Municipal debió esperar la expedición de la Ley 42 de 23 de enero de 1993 para que procediera con fundamento en la misma, a la reestructuración del Ente acusado. Para la Sala, éste cargo no está llamado a prosperar, toda vez que la Ley 42 de 23 de enero de 1993, por la cual se organizó el sistema de control fiscal, rige conforme su artículo 110 a partir de la fecha de su promulgación, la cual aconteció el día 26 y fue publicada el 27 del mismo mes y año. Los Acuerdos demandados (039 y 051 de 8 de diciembre de 1992), fueron sancionados el 4 de febrero de 1993 (Fls. 183 y 210), y se publicaron el 8 de febrero del mismo año, en la Gaceta Municipal No. 23 de la misma anualidad. Quiere decir, que la posterioridad en el tiempo indica que el cargo no procede, amén de que no se puede pensar en una falsa motivación cuando la causa de los Acuerdos demandados fue la de poner a tono el ámbito Municipal, con las reformas que se suscitaron a raíz de la expedición de la nueva Constitución Política y en especial a la Ley 42 de 1993. De las Irregularidades en la Adopción del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos, para la Vigencia Fiscal de 1993 Esta causal de nulidad se fundamenta en que el Acuerdo No. 040 de 28 de diciembre de 1992, por el cual se adopto el presupuesto de rentas e ingresos y gastos para la vigencia fiscal de 1993, aprobó una partida total de $130’000.000.
Por el contrario en el Acuerdo 039 de 8 de diciembre de 1992, se plasmaron y consagraron los costos de la planta de personal para el funcionamiento de la Contraloría Municipal de Neiva, en la suma de $270’000.000. La anterior irregularidad hizo que el Alcalde Municipal de Neiva objetara el proyecto de Acuerdo 039, la cual, según la demandante fue ignorada por el Concejo que se limitó simplemente a dejar constancia que dicho desfase había sido convenido con la Administración Municipal. El 12 de enero de 1993, el Alcalde Municipal de Neiva, formuló ante el Concejo Municipal objeciones a los proyectos de Acuerdo Nos. 039 y 051, con el siguiente
contenido literal: “RAZONES DE INCONVENIENCIA: 1º.) EN CUANTO AL PROYECTO DE ACUERDO No. 039 DE 1992
Atendiendo al tenor del proyecto de Acuerdo 039 de la planta de personal pretendida por la Contraloría del Municipio de Neiva, implica unos costos aproximados de: Servicios personales $161’292.000 Transferencias derivadas de Servicios personales 66’667.360 Gastos generales estimados 10’000.000 (Lo que puede ser superior) ____________
TOTAL $237’959.360
Por su parte, el Acuerdo 040 del 28 de diciembre de 1992 ‘por el cual se adopta el presupuesto de rentas e ingresos y gastos para la vigencia fiscal de 1993’, en su Artículo Segundo, Sección 3ª, Capítulo Único, acápite ‘CONTRALORÍA MUNICIPAL DE NEIVA’, se aprobó una partida bajo la denominación ‘Aporte para el funcionamiento de la Contraloría Municipal
de Neiva’ de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($130’000.000,oo)
MONEDA CORRIENTE.
De una simple confrontación de los dos (2) valores enunciados en los numerales inmediatamente anteriores, se observa un desface superior a CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($107.900.000,oo) MONEDA CORRIENTE, cifra que puede incrementarse considerablemente.” (Fls. 93104) Según da cuenta el Acta No. 004 de 27 de enero de 1993, las objeciones en cuestión fueron incluidas en el orden del día de la sesión del Concejo Municipal y la Secretaría de la Corporación dio lectura al informe de la Comisión, según el cual: “(…) Seguidamente se sometió a consideración el Informe de Comisión y el Honorable Concejal HAVIER ROA SALAZAR, señala que la lectura del anterior articulado fue una situación que se convino con la Administración y queda en los términos que la Administración planteó objetar el Acuerdo Nro. 039 de 1992, por eso dice la motivación que se acepta parcialmente y se compromete la Administración a pagar hasta la suma de $270’000.000,oo para el funcionamiento de la Contraloría Municipal. El Honorable Concejal LUIS HUMBERTO TOVAR TRUJILLO; deja constancia que su voto es negativo a la totalidad de los proyectos en las condiciones en que ha explicado el Presidente de la Comisión de Presupuesto. El Honorable Concejal ANIBAL CHARRY GONZÁLEZ, dice que se adhiere porque tal como se ha expresado en sesiones anteriores hay jurisprudencia reiterada que se refiere al 2” únicamente al sector central.
El Honorable Concejal JAIVER ROA SALAZAR, señala que el Código Fiscal del Municipio de Neiva, es muy claro en el sentido que el Presupuesto de la Contraloría se elaborará del cero hasta el 2% del sector central y sus anexos y que obviamente sus anexos son el sector descentralizado. (…)” (Fl. 82) A su vez el artículo 34 del Acuerdo 039 de 1992, dispuso que el Municipio de Neiva y sus Entidades descentralizadas, aportaran para el funcionamiento de la Contraloría Municipal, la suma de $270’000.000 durante la vigencia fiscal de 1993, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del Decreto Municipal 386 de 1987. La anterior situación no es contraria a la Ley y el cargo no está llamado a prosperar, pues si bien se evidencia un exceso sobre el monto determinado en el presupuesto de gastos, éste se puede cubrir gracias a una adición presupuestal. El artículo 86 de la Ley 38 de 1989, preceptúa: “Ninguna autoridad podrá contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente, y quienes así lo hicieren responderán personalmente de las obligaciones que contraigan.” (Se resalta) También se puede hablar de una transferencia, siempre y cuando este previsto el gasto en el presupuesto, conforme al inciso segundo del artículo 345 de la Constitución Política, que dice: “Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto
en el respectivo presupuesto.” (Se resalta) Puede acontecer que con posterioridad mediante un Acuerdo se modifique el rubro presupuestario, aumentándolo si es del caso y si lo permite el monto de ingresos, como lo prevé el artículo 127 del Código de Régimen Político y Municipal, según el cual aprobado un proyecto o resolución cualquiera, puede ser reconsiderado o modificado. La norma en comento dispone: “Aprobado un proyecto o resolución cualquiera, puede ser considerado y modificado, pero no se pueden revocar nombramientos ya comunicados, y cuando se trate de un acuerdo la revocatoria tiene que ser por otro medio.” (Resaltado fuera de texto) Quiere decir que mientras ello no ocurra, ninguna autoridad puede contraer obligaciones impuestas al presupuesto de gastos, sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, y quienes así lo hicieren responderán personalmente por las obligaciones que contraigan, como lo prevé el artículo 86 de la Ley 38 de 1989. La Contraloría Municipal de Neiva, mediante Resolución No. 0015 de 8 de febrero de 1993 (Fls. 447-462), expidió el presupuesto de ingresos y gastos de la Entidad, con el siguiente contenido literal: “RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidanse los cómputos del presupuesto de Ingresos de la Contraloría Municipal de Neiva, para la vigencia Fiscal comprendida entre el primero (1) de Enero y el Treinta y Uno (31) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), en la suma de DOSCIENTOS
VEINTIUN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN
PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($221’215.571,oo) MCTE.
PRIMERA PARTE – INGRESOS
A. INGRESOS CORRIENTES $216’289.426,oo Numeral 01. Aporte Municipio de Neiva $130’000.000,oo
Numeral 02. Aporte Empresas Públicas 45’026.223,oo Numeral 03. Caja de Previsión Mpal. De Neiva 15’860.000,oo Numeral 04. Aporte Dpto. Admintv. De Valorización 14’519.143,oo Numeral 05. Empresa de Vivienda de Interés Social (…) 2’750.000,oo Numeral 06. Empresa de Desarrollo Urbano 8’000.000,oo Numeral 07. Instituto de Cultura Popular 83.060,oo Numeral 08. Instituto de Asuntos Agropecuarios 1.000,oo Numeral 09. Otros Ingresos 50.000,oo
B. INGRESOS DE CAPITAL
$4’926.145,60 Recursos del Balance Numeral 10. Superavít Fiscal $4’926.145,60
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS: $221’215.571,60
Conforme a la Resolución que se analiza (la cual no fue objetada por la pa
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