CE-41001-23-31-000-1996-08637-01(19745)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-41001-23-31-000-1996-08637-01(19745)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA – SUBSECCION A
CONSEJERO PONENTE: Mauricio Fajardo Gómez
Bogotá, D.C., febrero nueve (09) de dos mil once (2011).
Radicación: 41001233100019968637 – 01 (19.745)
Demandante: Elizabeth López Guarnizo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Asunto: Apelación sentencia de reparación directa Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de
Descongestión de Bogotá D.C. –Sección Tercera–, el día 7 de septiembre de 2000, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.
I. A N T E C E D E N T E S : 1.- La demanda.
En escrito presentado el día 26 de abril de 1996, los ciudadanos Elizabeth López Guarnizo, Mauricio Liévano López, Eduardo Liévano Andrade, en nombre propio y en el de sus hijos menores Lina María y Juan Pablo Liévano Gómez, a través de apoderado judicial, formularon acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados, como consecuencia de la muerte de la señora Esmeralda Liévano López, acaecida el 20 de agosto de 1994 (fls. 4 a 15 c 1). En este sentido, la parte actora formuló las siguientes pretensiones:
“1. La Nación Colombiana, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes, con la muerte de su Hija y Hermana, ESMERALDA LIEVANO LOPEZ, al parecer a manos del Teniente de la Policía Nacional JUAN CARLOS VALDERRAMA PLAZAS, en hechos sucedidos el día 20 de agosto de 1994, dentro de las instalaciones del Comando del Departamento de Policía Huila, lo cual constituye una evidente falla del servicio público. 1.1. Condénese a la Nación Colombiana – Policía Nacional – a pagar a cada uno de los demandantes: 1.1.1. Daños Morales. Con el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoria de la sentencia de mil gramos de oro fino, como indemnización de los perjuicios morales por la muerte de su hija y hermana ESMERALDA LIEVANO LOPEZ. 1.1.2. Daños y perjuicios patrimoniales. Por el valor de lo que cuesta el pleito, incluyendo claro está lo que deben pagar al Abogado indispensable para hacer valer procesalmente sus derechos, fijando el monto dándole aplicación a la tarifa de honorarios profesionales para esta clase de pleitos Cuota Litis.
En subsidio: Los honorarios del Abogado se fijarán conforme a lo que manden los artículos 4° y 8° de la Ley 153 de 1887 y 164 del Código de
Procedimiento Civil. A los demandantes, se le pagará también: 1.2. Los perjuicios patrimoniales: Resultantes de la pérdida de la ayuda económica que regular y
oportunamente venían recibiendo de su hija y hermana ESMERALDA LIEVANO LOPEZ, capitalizado su valor en la fecha del infortunio y junto con sus intereses y por su valor actual en la fecha de ejecutoria de la sentencia.
En subsidio: Si no hubiere en los autos bases suficientes para hacer la liquidación matemática de lo que valen por este aspecto los perjuicios que pretenden los demandantes, el Tribunal, por razones de equidad será servido de fijar la indemnización que por el mismo les corresponde en el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoria de la sentencia de 4.000 gramos oro fino, dándole aplicación a los artículos 4° de la Ley 153 de 1887 y 107 del C.P.”. 2.- Los hechos.
La parte actora narró, en síntesis, que el día 20 de agosto de 1994, la joven Esmeralda Liévano López salió de su casa acompañada del Teniente de la Policía Juan Carlos Valderrama Plazas hacia una reunión con unos amigos, pero resultó muerta horas más tarde dentro de las instalaciones del Comando de la Policía del Departamento del Huila. 3.- Contestación de la demanda. Notificada del auto admisorio, la Nación (Ministerio de Defensa – Policía Nacional), actuando a través de apoderada judicial, contestó la demanda y se refirió, en primer lugar, a los elementos que según dicha entidad deben concurrir para que se configure las responsabilidad extracontractual del Estado; por otra parte, sostuvo que el agente de la Policía no se encontraba en servicio, de modo que el hecho no ocurrió con ocasión del mismo. Agregó que dentro del presente caso operó el hecho de la víctima como causal
eximente de responsabilidad porque fue ella misma quien habría accionado el arma del Policía y terminó con su propia vida. Señaló, además, que si bien el hecho se produjo a través de un arma de dotación oficial, ello no compromete per se la responsabilidad del Estado, habida cuenta que dicha arma de fuego no se utilizó con ocasión del servicio (fls. 39 a 42 c 1). 4.- Alegatos de conclusión en primera instancia. 4.1. La parte actora, luego de referirse al material probatorio recaudado en el proceso, sostuvo que le asiste responsabilidad patrimonial a la entidad pública demandada por el daño irrogado a los demandantes sin que se configure, siquiera, la concurrencia de culpas, toda vez que el arma con la cual se produjo el deceso de la señora Liévano López era de dotación oficial, la cual sólo debe portarse con ocasión del servicio, de modo que debe ser entregada una vez finaliza el mismo. El agente del Estado residía en el cuartel policial pero a la madrugada del día de los hechos se encontraba por fuera de ese lugar, lo cual constituye una transgresión de su parte al reglamento de la institución. Añadió que el hecho se cometió dentro de las instalaciones del Comando de Policía del Huila en el cual se presume que las personas se encuentran más seguras. El arma de fuego le fue entregada a la víctima por el agente de Policía al momento de bajarse del automotor en el cual se transportaban hacia el casino de oficiales, lo cual también vulnera las normas contenidas en el reglamento de la Policía Nacional (fls. 254 a 261 c 1). 4.2. La parte demandada indicó que su contraparte, desde que instauró la demanda
en contra del Estado, partió de la duda acerca de si habría sido, o no, el agente de Policía quien habría causado la muerte de la señora Esmeralda Liévano López, dado que dentro de sus argumentos utilizó frases o palabras que permiten establecer la falta de certeza que a la parte demandante le asisten respecto de la forma en la cual ocurrieron los hechos, duda que fue despejada con la investigación penal, la cual determinó que no existe indicio alguno para incriminar al agente del Estado por la muerte de la mencionada persona. Señaló que la actuación penal también arrojó que fue la víctima quien atentó en contra de su vida y para ello utilizó el arma del oficial, la cual se encontraba guardada debajo del asiento donde aquél estaba sentado. De otra parte sostuvo que no existe falla en el servicio alguna porque el agente del Estado, al momento de los hechos, no se encontraba en cumplimiento de sus funciones como Policía, pues se encontraba en una reunión de carácter personal. Agregó que fue la conducta de la víctima la causa determinante del daño, por cuanto decidió tomar el arma de fuego del agente que se encontraba guardada y accionarla en su contra para terminar con su vida, por manera que el daño no le es imputable a la entidad demandada (fls. 262 a 265 c 1). 5.- La sentencia apelada. El Tribunal Administrativo de Descongestión Bogotá D.C. (Sección Tercera), mediante sentencia proferida el 7 de septiembre de 2000, denegó las pretensiones de la demanda porque consideró que en el presente caso se
configuró la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad, dado que habría sido la joven Esmeralda Liévano López quien decidió atentar contra su propia integridad con el arma de fuego y, por lo tanto, se trató de un suicidio (fls. 273 a 289 c ppal). 6.- La apelación. Inconforme con la referida sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación con el propósito de obtener su revocatoria y, por ende, lograr la indemnización de perjuicios solicitados por la muerte de la joven Esmeralda Liévano López (fls. 303 a 317 y 321 a 325 c ppal). A juicio de la parte actora la responsabilidad de la Nación sí está comprometida, por cuanto el agente del Estado condujo a la víctima hasta el Comando de Policía del Departamento del Huila y allí murió como consecuencia de un disparo de arma de fuego mientras el agente se encontraba en el casino de oficiales. Según la parte impugnante, el sólo hecho de que la víctima hubiese fallecido dentro de las instalaciones del Comando de la Policía compromete la responsabilidad de la entidad pública accionada, independientemente de que la joven Liévano López hubiese optado por suicidarse, por cuanto ella tuvo acceso al arma de fuego del Policía sin contar con experiencia alguna para manipular tal artefacto. Indicó que una de las recomendaciones en los centros de instrucción policial consiste en no abandonar las armas de dotación oficial para evitar accidentes como el ocurrido, aspecto que fue desatendido por el agente del Estado y, por ello, se produjo el hecho dañoso.
Agregó que el arma con el cual se produjo el hecho era de dotación oficial y, por lo tanto, si el agente no se encontraba en servicio debió entregar su arma para que quedare guardada, lo cual constituye una irregularidad adicional que compromete la responsabilidad del Estado. Según la parte impugnante, existen medios de prueba en el proceso que permiten establecer que la muerte de la señora Liévano López no fue un suicidio sino un homicidio, el cual se produjo dentro de las instalaciones del Comando de Policía del Departamento del Huila con el arma de dotación oficial de un agente de la entidad a quien se le permitió portar el arma no obstante que se encontraba por fuera del servicio. 7.- Alegatos de conclusión en segunda instancia. 7.1. La parte demandada insistió en el hecho de la víctima como causal eximente de responsabilidad, porque habría sido la joven Liévano López quien decidió terminar con su vida con un arma de fuego de dotación oficial (fls. 336 a 338 c ppal). 7.2. El Ministerio Público intervino dentro de esta oportunidad procesal (fls. 340 a 347 c ppal), y solicitó la confirmación del fallo impugnado, toda vez que si bien el hecho fue causado con un arma de dotación oficial, lo cierto es que habría sido la propia víctima quien accionó dicha arma y, por ende, se trató de un suicidio, lo cual exime de responsabilidad a la parte demandada por el hecho de la víctima.
II. C O N S I D E R A C I O N E S : Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Descongestión de Bogotá D.C. –Sección Tercera–, el día 7 de septiembre de 2000, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda. La Sala procederá a estudiar, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, si la entidad demandada es patrimonialmente responsable por la muerte de la joven Esmeralda Liévano López. 1.- El caudal probatorio obrante en el expediente. Dentro de la respectiva etapa procesal y con el lleno de los requisitos legales se recaudaron los siguientes elementos probatorios: - Copia auténtica de la minuta de guardia del Comando de Policía del Departamento del Huila de fecha 20 de agosto de 1994 (fl. 65 c 1), en la cual se lee: “02:03 A esta hora se escuchó un disparo en el sector del casino de oficiales donde inmediatamente salí a verificar la novedad. Fui informado por el señor ag. Ortiz Arteaga Hugo que: el disparo sucedió en el sector del casino de oficiales. Se verificó en el sector qué había ocurrido y no observé ninguna novedad. Posteriormente el señor TE (ilegible) Valderrama Plazas Juan Carlos salió del casino en su vehículo chevrolet sprint blanco de placas BBB 597 quien llevaba dentro de su vehículo una dama. El señor TE Valderrama salió en forma tranquila sin informar ninguna novedad. En forma inmediata se le informó al señor O.S. S.V. Peralta Gómez Jairo, quienes constatamos sobre posibles (ilegible) y no constatamos absolutamente nada. Posteriormente la central de radio nos
informó que el señor TE Valderrama se encontraba en el hospital con una dama herida solicitando la atención médica para ella. También es de anotar que en el momento del suceso en compañía del grupo de reacción y control se aplica un plan de defensa en forma inmediata. Se le pasó revista a la seguridad de las instalaciones. Es de anotar que el señor TE Valderrama entró con una dama. El señor ag Sambony León Jorge se encontraba de cadenero y le dio paso al vehículo para que éste entrara a las instalaciones”. (fls. 66 y 67 c 1). - Copia autenticada de la novedad registrada en el libro de guarnición del Comando de Policía del Departamento del Huila de fecha 20 de agosto de 1994 (fl. 71 c 1), en la cual se consignó: “20-08-94. 02:00. NOVEDAD. A ESTA HORA FUI INFORMADO POR LA CENTRAL DE RADIO DE UN CASO EN EL HOSPITAL CENTRAL CON COMPROMETIMIENTO DE UNA UNIDAD POLICIAL. AL LLEGAR AL LUGAR CONSTATA QUE SE TRATABA DEL TE VALDERRAMA PLAZAS JUAN CARLOS QUE TENIA COMO NOVEDAD A SU NOVIA O
AMIGA DE NOMBRE ESMERALDA LIEVANO MUERTA A CAUSA DE
UN POSIBLE SUICIDIO CON EL ARMA DE DOTACION OFICIAL N°
ID33589-33578 DEL CITADO OFICIAL, HECHOS PRESENTADOS AL PARECER DENTRO DEL VEHICULO SPRINT COLOR BLANCO DE PLACAS N° BBB 597 DE PROPIEDAD DEL OFICIAL Y QUE SE
ENCONTRABA EN EL PARQUEADERO DEL CASINO DE OFICIALES.
EL CASO FUE CONOCIDO PORLA FISCALIA DE TURNO” (fls. 72 y 73 c 1). - Copia auténtica de la Resolución No. 13486 de diciembre 3 de 1993 (fl. 76 c 1), mediante la cual se nombró al señor Juan Carlos Valderrama Plazas Teniente (S) de la Policía Nacional en el ramo de Oficiales de Servicios. - Copia autenticada del acta de posesión del señor Juan Carlos Valderrama Plazas como Teniente (S) de la Policía Nacional, de fecha 7 de diciembre de 1993 (fl. 77 c 1). - También fue allegada al proceso, por parte de la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, copia de la investigación penal adelantada en contra del Teniente de la Policía Juan Carlos Valderrama Plazas por los hechos en los cuales perdió la vida la joven Esmeralda Liévano López (fl. 79 c 1). Respecto de la mencionada actuación, debe tenerse en cuenta que la parte demandante, en el capítulo de pruebas de la demanda, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que remitiese a este juicio copia de la misma (fl. 12 c. 1). La anterior prueba fue decretada en primera instancia a través de auto de 13 de febrero de 1998 (fl. 48 c 1); la Secretaría del a quo libró para tal fin el correspondiente oficio 282 de 27 de febrero de 1998 (fl. 52 c 2) y, en virtud de ello, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva aportó
copia de la mencionada investigación penal (fl. 79 c 1), tal como lo refleja el oficio correspondiente No. 196. Los documentos y diligencias que obran dentro de la referida prueba trasladada serán objeto de valoración probatoria en este proceso, dado que la propia entidad demandada, al contestar la demanda, adhirió a todos los medios probatorios solicitados por su contraparte1.
1 “PRUEBAS:
3. Manifiesto que me acojo a todas y cada una de las pruebas de la parte demandante (…)”. (fl. 42 c 1).
Al respecto, esta Sección del Consejo de Estado ha sostenido, en forma pacífica y reiterada, que la admisión de la prueba solicitada por una de las partes y recaudada con el asentimiento o la propia voluntad de la otra parte representa la renuncia al –o mejor el– ejercicio del derecho de contradicción y admite que la prueba sea valorada sin necesidad de reproducir su práctica, de modo que no le es dable al juez de la causa desconocer su interés para exigir el cumplimiento de una formalidad cuyo objeto lo constituye la protección del derecho sustancial (art. 228 C. P. C)2. Ahora bien, dentro de las pruebas trasladadas antes referidas se encuentran contenidos, a su vez, los siguientes medios de acreditación: - Acta de inspección de cadáver No. 198 de agosto 20 de 1994, en la cual quedó consignada, entre otra información, la siguiente: “OCCISO: ESMERALDA LIEVANO; INFORMANTE DEL HECHO: Policía Nacional; LUGAR DE LOS HECHOS: Instalaciones Casino Oficiales Policía Neiva” (fls. 81 a 83 c 1).
- Declaración juramentada del agente de Policía Hugo Ortiz Arteaga (fls. 86 y 87 c 1), quien señaló: “Bueno, eran aproximadamente las 01:55 horas del día 20 del presente, yo me encontraba de servicio como centinela del puesto número 5, instalaciones del Comando del Departamento de Policía Huila, cuando a esa hora indicada observé, ví que entraba un vehículo Chevrolet Sprint 2 En este sentido se pronunció la Sala en sentencia de 2 de mayo de 2002, exp. 13.247, sentencia de 22 de abril de 2004, exp.15.088, sentencia de diciembre 4 de 2006, exp. 15.723 y de 23 septiembre de 2009, exp. 17.532, entre muchas otras decisiones. color blanco, fue estacionado aquí en el patio de armas frente al casino de oficiales, duró aproximadamente dos o tres o cuatro minutos de estar estacionado cuando se bajó el señor Teniente VALDERRAMA, pudiendo constatar que el que lo conducía era él, cerró la puerta y se dirigió hacia las instalaciones del casino donde él habita, hacia el interior del vehículo no se veía si habría mas personas porque tiene vidrios polarizados y también por la oscuridad, mis imaginaciones digo yo que él iba llegando a la pieza de los señores oficiales, cuando yo escuché una detonación de un arma de fuego, desconociendo la clase de arma, de inmediato reaccioné y me iba a venir para acá al casino a ver, pensé que no, me devolví inmediatamente a informar en la guardia, llegué hasta la esquina detrás de las oficinas del Comando de la Policía, de ahí les grité a los que
estaban en la guardia ‘pilas que se oyó un disparo y es en el casino’, en ese momento estaba el personal de la contraguerrilla y reaccionaron como a tomarse el cuartel, es decir se regaron y conmigo se vino el agente SAMBONI LEON JORGE, cuando nosotros ya el señor teniente VALDERRAMA iba ya conduciendo el vehículo hacia la salida con los vidrios arriba, no se veían personas, se sabía que el vehículo lo iba conduciendo él porque él era el conductor, no se veía por la razón de que tiene vidrios polarizados, entonces en este intermedio llegó mi cabo SUAREZ GALVIS DOMINGO, comandante de guardia, nos encontramos aquí en el casino los dos y me preguntó qué había pasado y le dije que había escuchado un disparo y que el único que estaba por acá y salió fue mi teniente VALDERRAMA, prendimos las luces del casino, el corredor, el salón y la cocina observamos o miramos a ver si se veían rastros o huellas de sangre y no se vio nada, seguimos por los alrededores haciendo una mini-inspección ocular a ver si observábamos alguna cosa y no se veía nada, pero yo no me había dado cuenta de que entre el carro había una dama por la vaina de la oscuridad y los vidrios, no se veía ninguna dama, entonces nos fuimos para la parte de atrás del cuartel, hablamos con el agente HERNANDEZ BARRIOS FREDDY y el agente ROJAS QUINTERO IVAN, estaban de centinelas en la parte de atrás y dijeron que sí, que habían escuchado un tiro o detonación de arma pero
en una forma o en una parte encerrada, no en parte descubierta, de ahí mi cabo SUAREZ siguió pasando revista y yo me vine hacia acá, me encontré al agente MEDINA ESQUIVEL, radio-operador de la red urbana, le dije que qué ‘chivas’ hay y me dijo que no, pues que un herido, que no sabía que pasaría pero que lo cierto es que mi Teniente VALDERRAMA llevó una muchacha herida al hospital y le dije que cómo así; posteriormente en el transcurso de unos minutos me acerqué a las oficinas de la red urbana y me dijo el agente MEDINA que era un 901 (nueve cero uno), indicando que ya había fallecido, ya habían pasado unos 20 o 25 minutos”. - Diligencia de inspección judicial al vehículo marca Chevrolet Sprint, color blanco, modelo 1991 de placa BBB 597 (fl. 90 c 1), en la cual se dejó sentada la siguiente información: “(…) Observamos que sobre el paral de la puerta delantera lado izquierdo, parte media, vestigios de sangre reciente. En el timón al centro, hay huellas de sangre también recientes; también vemos lo mismo en el cojín delantero y de igual manera sobre la parte posterior-espaldar del mismo asiento. Se aprecia también en el asiento espaldar delantero parte posterior lado izquierdo manchas de sangre recientes. En el piso lado derecho parte delantera o anterior, sangre coagulada y en igual forma sobre el piso de la parte trasera lado izquierdo. En este último sitio aparece un botón oscuro, de pasta, al parecer de prenda masculino. En la
parte media inclinándose más al lado derecho, sobre el techo del carro, parte interior, se aprecia un orifico de 0,2 centímetros aproximadamente, redondeado, al parecer producido por arma de fuego, y sobre éste mismo sitio en dirección al mismo techo por la parte externa, hay una abolladura con raspadura reciente sin orificio de salida. En el sentadero trasero lado izquierdo aparece una rotura de 0.1 centímetros de longitud, al parecer producido por quemadura sin poderse determinar en este momento su origen”. - Declaración bajo juramento del agente de Policía Domingo Suárez Galvis (fls. 91 y 92 c 1), quien sostuvo: “Me encontraba realizando primer turno que comprende de la 01 de la mañana a las 07 de la mañana como Comandante de Guardia. Más o menos a las 01:55 horas, el sr. Te. Valderrama Carlos, entró a las instalaciones del Cuartel sin recordar si estaba uniformado o de civil, como de costumbre siempre pasan a las instalaciones del CASINO DE OFICIALES, él venía en un vehículo blanco, CHEVROLET SPRINT, y venía acompañado con una dama. Posteriormente, en un lapso de 3 a 5 minutos mas o menos se escuchó un disparo, en esos momentos, se encontraban en el grupo de reacción y control para un servicio en el perímetro urbano donde inmediatamente con ellos se realizó el PLAN DEFENSA de las instalaciones, donde me fui a verificar y a informarle al señor OFICIAL DE SERVICIO señor SV PERALTA JAIRO, y le informé sobre la novedad del disparo. Procedimos a revisar donde más o menos
había salido el disparo, revisamos el CASINO DE OFICIALES, los baños, la plaza de armas, el parqueadero junto con el señor Agente ORTIZ HUGO que se encontraba de centinela en la GARITA # 5 donde él manifestó que había escuchado un disparo para el lado del parqueadero del CASINO DE OFICIALES. Cuando íbamos a revisar hacia los lados del CASINO DE OFICIALES, salía el sprint blanco manejado por el Te. VALDERRAMA PLAZAS JUAN CARLOS pero no me di cuenta si salía con más personas porque estábamos pendientes de la reacción, él pasó y no nos manifestó nada, iba normal, la velocidad del carro era normal, seguí pasándole revista a los diferentes puestos de los centinelas el cual ellos decían que al parecer era un disparo y otros decían que era un ruido de una lata. Mas tarde como a los 15 o 20 minutos nos informaron del Hospital Central de la Policía en el cual se encontraba el AGENTE MEDINA de RADIO OPERADOR y nos informó que el señor te. Valderrama se encontraba con una dama solicitando servicios médicos, creo que el que informó fue el Agente que estaba de servicio en ese momento en el hospital, y más tarde se confirmó que dicha dama había fallecido como unos 20 o mejor no recuerdo con exactitud (…). Como de costumbre los oficiales pasan normalmente, yo a él lo vi pasar normalmente, sin oír ninguna discusión o pelea, nada de eso”. Al preguntársele al testigo acerca de si tuvo conocimiento de quién efectuó el disparo, el declarante contestó: <<Por lo que pude observar el disparo
ocurrió por los lados del CASINO DE OFICIALES, aclaro que no fue observación sino que escuché … yo no supe quién hizo ese disparo>>. También se interrogó al declarante respecto de la condición física y emocional del agente Valderrama y de su acompañante al momento de ingresar y salir del Comando de Policía, frente a lo cual respondió: <<A la entrada pasaron normalmente, y cuando salieron ella iba como recargada o arrecostada (sic) al lado de él, no puedo decir en qué estado físico o emocionalmente se encontraba él>>. Finalmente, se le preguntó al declarante acerca de si conoció el nombre de la persona que ingresó y salió con el Teniente Valderrama del Comando de Policía; el testigo dentro de la investigación penal indicó: <<Cuando pasaron los hechos me enteré que llamaba ESMERALDA LIEVANO>>. - Declaración juramentada del agente de Policía Jorge Hernando Sambony León (fl. 93 c 1), quien manifestó: “Sí estuve de servicio, inicié a las 01:00 horas hasta las siete y pico que me fui de acá; durante el servicio me di cuenta que entró mi Te. VALDERRAMA, a las 02:00 o 01:55 de la mañana porque estaba de cadenero, él entró en el vehículo de color blanco Sprint el que siempre maneja, entró con una dama, él entró y se dirigió hacia el Casino de Oficiales. Posteriormente me puse a conversar con unos agentes de la Contraguerrilla que estaban frente a la guardia, y al transcurrir unos cinco u ocho minutos salió algo así como una detonación pero no se escuchó
muy duro sino como apagado como si fuera en un interior, y como en la guardia hay unos timbres que vienen de cada Puesto o Garita y me puse a mirar cuál de ellos timbraba, pero no timbró ninguno, y entonces el centinela del Puesto 5 se asomó a la esquina y dijo: ‘un disparo’, yo corrí por donde estaba el centinela, nos dijo que había sido por los lados del Casino de Oficiales, y a lo que asomamos a la esquina donde se ve la plaza de armas y el casino de oficiales, iba saliendo mi Te. Valderrama, iba ya casi por la mitad de la plaza de armas, aclaro que no vi a mi Te., sino que iba saliendo el vehículo de mi Te., pero salía normal, y ya salimos con el centinela ORTIZ HUGO, revisando y observamos las paredes del Casino de Oficiales a ver si se veían huellas o proyectil alguno, pero no vimos nada, pasamos a otros sitios aledaños y ya llegó el cabo que estaba de Cdte de guardia y se quedó con el centinela Ortiz, y yo me vine para el puesto de la guardia al enterarme que no era ningún ataque o que no observaba nada anormal. Al transcurrir media hora, llegó el agente Ortiz a la Guardia y dijo que al parecer a mi Te. Valderrama se le había salido un tiro, ya como a los 8 minutos dijo el radio operador que mi Te. Valderrama estaba con una joven en el Hospital solicitando asistencia médica, y luego al rato dijo el Operador que la joven se había muerto (…). Porque él o mi Te. Valderrama era el único que estaba en el
casino, con la dama, pues el agente Ortiz me dijo que había visto a mi Te. Valderrama bajarse el vehículo, que entró al casino y que la dama se quedó en el carro, que él no la vio bajar, entonces se supone que a alguno de ellos bien del Te. Valderrama o de la dama salió al tiro porque eran los únicos dos que estaban en ese lado”. - Testimonio del agente de Policía Germán Darío Monsalve (fls. 99 y 100 c 1), quien indicó: “Yo estuve con ellos en una taberna que llama ZURUMBA con quienes me encontré a eso de las diez y treinta de la noche aproximadamente hasta las doce de la noche. Allí hubo mas gente como el Ste. REYES BOCANEGRA FREDDY, un amigo que llama ALBERTO pero no recuerdo el apellido y habían otras dos personas que conozco de vista pero no se sus nombres; luego yo me vine para el Casino de Oficiales con el teniente REYES, yo le dije a Juan Carlos que estaba cansado que me iba a dormir porque tenía que madrugar a prestar un servicio (…) durante el tiempo que estuve con ellos [la joven Liévano López y el agente Valderrama] los vi muy bien, estaban compartiendo muy agradables sin observarles ninguna situación anormal (...) yo me enteré al momentico después de lo ocurrido porque el Te. COVALEDA llegó con el tío de JUAN CARLOS VALDERRAMA, vinieron a llevarle una ropa para que se cambiara porque él estaba ensangrentado, y ahí fue cuando me comentaron lo ocurrido que Esmeralda estaba herida y estaba en el Hospital con Juan Carlos
pero no dijeron nada más, inmediatamente me puse el uniforme y salí para allá a enterarme de la situación, me encontré con Juan Carlos, lo vi muy triste, y Esmeralda ya estaba muerta, y a partir de ese momento comenzó a comentarme de a poquito porque lo noté nervioso, preocupado, triste, y me decía que vino al Casino de Oficiales con Esmeralda y me dijo que vino fue a buscarme, cuando llegó acá, estacionado el carro frente al casino, y que le dijo a Esmeralda que esperara un momentico mientras que iba hasta el cuarto, cuando él entró al casino escuchó la detonación, inmediatamente salió rápido a ver qué era lo que había ocurrido, cuando él se subió al carro, vio a Esmeralda toda herida, y que él mismo prendió el carro y la condujo hasta el hospital (…) - Oficio 001596 de agosto 20 de 1994, mediante el cual el Comandante (E) del Departamento de Policía del Huila le solicitó al Fiscal que adelantó la investigación por la muerte de la joven Esmeralda Liévano López “… el revólver marca Smith Wesson, calibre 38 largo, No. ID33589/33578 … en razón a que el arma mencionada pertenece a la Institución y se requiere como control interno almacenarla en una dependencia policial” (fl. 102 c 1) – (Se destaca). - Comprobante Individual de material de guerra No. 16006 de mayo 20 de 1994, mediante el cual se le entregó al TE. Juan Carlos Valderrama el revólver Smith Wesson, calibre 38 largo, No. ID33589/33578, como su arma
de dotación oficial (fl. 107 c 1). - Diligencia de levantamiento de cadáver (fls. 123 a 134 c 1), en la cual quedaron registrados, entre otros datos, los siguientes: “… se aprecia el revólver marca Smith y Wesson, calibre 38 especial, el cual estaba asignado al señor JUAN CARLOS VALDERRAMA PLAZAS; así mismo se aprecian cinco proyectiles, una vainilla los cuales se encontraron dentro del tambor del revólver, y una ojiva de proyectil de arma de fuego; también se observa la chapuza correspondiente al arma relacionada (…) Númer
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