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CE-41001-23-31-000-1999-00357-02(0002-08)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-41001-23-31-000-1999-00357-02(0002-08)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

INSUBSISTENCIA - Empleado de libre nombramiento y remoción / DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA - Expedida en aras del buen servicio. Facultad discrecional / FALSA MOTIVACION - Probada / REINTEGROProcedente Si bien en numerosos pronunciamientos esta Sala viene sosteniendo que el acto por medio del cual el nominador retira del servicio a un funcionario de libre nombramiento y remoción se entiende expedido en aras del buen servicio, en el presente caso, la hoja de vida del actor, su desempeño, los méritos adquiridos en el ejercicio de los distintos cargos, su preparación académica y el cumplimiento de las funciones encomendadas, son prueba suficiente para demostrar que el nominador desbordó el ejercicio de la facultad discrecional que la ley le confiere, circunstancia que demuestra que la insubsistencia fue expedida sin justificación alguna, desconociendo lo establecido en el artículo 36 del C.C.A. Así las cosas, las consideraciones expuestas llevan a la Sala a la convicción de que el nominador al expedir el acto de insubsistencia, no persiguió razones de buen servicio público, sino que lo hizo movido por motivos diferentes, pues, se repite, se logró probar que no existió justificación válida para retirar del servicio al actor después de más de 20 años de servicios al SENA.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

36

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010).

Radicación número: 41001-23-31-000-1999-00357-02(0002-08)

Actor: NORBERTO ACEVEDO RAMIREZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Conoce la Sala del recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el veintinueve (29) de junio de 2006 por el Tribunal

Administrativo del Huila. A N T E C E D E N T E S La parte actora, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 01173 del 17 de noviembre de 1998 (fl. 22) expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA -, por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento del cargo de Jefe Grado 08 de la Oficina de Planeación de la Regional Huila, efectiva a partir del 17 de noviembre de 1998. A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando cuando fue retirado del servicio o a otro de igual o superior categoría y remuneración, se le cancelen los salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento del retiro y hasta cuando se haga efectiva su vinculación, y se declare que no ha habido solución de continuidad. Como hechos de la demanda, expone que fue vinculado al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - Regional Huila, desde el 23 de Febrero de 1976, en calidad de Becario. Una vez recibida la formación correspondiente se

desempeñó como Instructor de tiempo completo, Estadígrafo Grado 27 y en tres (3) ocasiones fue nombrado en el cargo de Técnico Especialista Grado 32. Posteriormente, fue promovido a diferentes cargos directivos, esto es, a Profesional Asesor de Planeación Grado 46 (1985), Subdirector de Operaciones Grado 09 (1989), Subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social Grado 07 (1991), encargado como Director Regional (1991), para finalmente desempeñarse como Jefe de Planeación Grado 08 (1996), cargo del cual fue declarado insubsistente. Sostuvo que por más de veintidós (22) años en los que prestó sus servicios al SENA, fue objeto de diversas felicitaciones y estímulos, entre los que se encuentran cursos y seminarios. De la misma forma, logró demostrar un desempeñó laboral con responsabilidad, dedicación y liderazgo, haciendo posible la ubicación de la regional en un importante posicionamiento a nivel nacional. Alegó, que la persona que fue nombrada en su reemplazo no cumplía los requisitos mínimos para ejercer el cargo, ni su perfil se coteja con las labores a desempeñar, por lo que se desconoció su trayectoria laboral y preparación académica, circunstancia que demuestra que su retiro no obedeció al mejoramiento del servicio. Agregó que hasta el momento en que fue declarado insubsistente nunca fue sancionado disciplinariamente. L A P R O V I D E N C I A D E L T R I B U N A L El Tribunal Administrativo del Huila denegó las pretensiones de la demanda (fls. 254 - 268).

El a quo, luego hacer una relación de las pruebas arrimadas al proceso, estudió uno a uno los cargos alegados por el demandante. Respecto a la falsa motivación sostuvo que al ser el cargo desempeñado por el actor de libre nombramiento y remoción, este podía ser removido en cualquier momento, sin que fuera obligatoria la motivación de la decisión, en uso de la facultad discrecional contemplada en el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973. Respecto a la desviación de poder dijo que si bien se demostró el parentesco entre los doctores José Antonio Gómez Hermida y Tulio Arbeláez Gómez, este último quien declaró insubsistente al demandante, no se allegó prueba suficiente que permita establecer que el primero de los citados hubiese influido políticamente en la decisión en su condición de jefe político del partido conservador en el departamento del Huila. En cuanto al no cumplimiento de los requisitos legales de la persona que fue nombrada en reemplazo de la parte actora, manifestó que no es posible hacer un análisis comparativo para establecer si cumplía con las exigencias para ocupar el cargo, por cuanto si bien fue nombrada nunca ejerció el cargo dejado por el demandante, por cuanto la resolución de nombramiento fue revocada y respecto que quien finalmente fue nombrado y posesionado en el cargo, considero que no puede hacerse ningún enjuiciamiento pues sólo se tuvo conocimiento de la persona por uno de los testigos que rindió declaración dentro del plenario. A su vez, en lo relativo al desmejoramiento en la prestación del servicio que se alegó en la demanda, el a - quo expuso que por el hecho de haber

permanecido dos meses vacante el cargo, no se puede aseverar, como lo pretende el actor, que se haya visto afectado el buen funcionamiento y la prestación del servicio público. E L R E C U R S O D E A P E L A C I Ó N La parte actora solicitó que se revoque la decisión del a - quo y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. Dijo en primer lugar, que el acto administrativo se encuentra viciado de nulidad por cuanto se desconoció su trayectoria laboral junto con los requisitos mínimos establecidos en el manual de funciones para ejercer el cargo, toda vez que la persona que lo reemplazó no los cumplía. Alegó que los testimonios recepcionados a lo largo del proceso no fueron analizados por el juez de primera instancia bajo los principios de la sana crítica, pues de ellos se podía inferir que con el retiro hubo un desmejoramiento en la prestación del servicio. Agregó que ni los motivos ni la finalidad perseguida, ni el nombramiento de la persona que lo reemplazó son proporcionales o razonables para justificar la facultad discrecional ejercida por la entidad. Manifestó que no hay razón alguna para que el cargo del cual fue declarado insubsistente, haya estado vacante a lo largo de dos (2) meses, hecho que demuestra una clara desviación de poder. Aseguró que su retiro se debió al cambio de administración de la entidad, toda vez que se depuró de los funcionarios que no eran simpatizantes del mismo partido político del nuevo Director. Finalmente, expuso que la entidad demandada le otorgó una formación y capacitación especializada conforme a sus antecedentes laborales, que unidos a

su experiencia por más de 20 años en diferentes cargos ejercidos, le otorgan una relativa estabilidad para permanecer en el cargo. Admitido y tramitado el recurso de apelación interpuesto, la Sala decidirá la presente controversia, previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de carácter laboral el señor NORBERTO ACEVEDO RAMÍREZ a través de apoderado judicial, demandó la nulidad de la Resolución 01173 del 17 de noviembre de 1998 expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENApor medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento como Jefe de Oficina de Planeación Grado 08, con efectividad a partir del 17 de noviembre de 1998. El demandante hace consistir la ilegalidad del acto impugnado, en esencia, en que fue expedido con desviación de poder y por motivos ajenos al buen servicio público. Ello lo sustenta en que su retiro obedeció a que no pertenecía a la misma filiación política del nuevo Director General del SENA, quien procedió a retirar a todo aquel servidor del nivel directivo que no fuera afín al movimiento político al cual pertenecía, sin siquiera analizar su hoja de vida, en la que se demostraba el desempeño de sus funciones y la trayectoria laboral de más de 20 años en la entidad. Así mismo manifestó que su reemplazo, por no cumplir con los requisitos para ocupar el cargo, declinó del nombramiento, por lo que el empleo estuvo vacante aproximadamente durante dos (2) meses, hasta que se

realizó una nueva designación. Debe precisarse en primer lugar, que para todos los efectos legales el actor era un empleado de libre nombramiento y remoción, pues dentro del plenario no existe prueba que acredite que estaba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, por lo que el nominador podía retirarlo del servicio, mediante el ejercicio de la facultad discrecional, sin necesidad de motivar la providencia, ni adelantar procedimiento previo para su expedición, siempre y cuando lo aconsejaran las necesidades del servicio. La Sala reitera su criterio jurisprudencial, según el cual, dada la forma en que se realiza el ingreso, asimismo puede la administración en cualquier tiempo declarar la insubsistencia. No obstante lo anterior, el retiro debe estar encaminado al mejoramiento del servicio en la entidad pública y propender por los intereses generales de la misma. Así las cosas, se advierte, que en estos casos la carga de la prueba le corresponde al actor a cabalidad, quien está obligado a entregar las pruebas que lleven a la certeza incontrovertible de que los motivos o fines que tuvo la administración, son ajenos al interés social en que se funda la facultad que tiene la autoridad nominadora para separar del empleo a los funcionarios que no gozan de amparo ni fuero de estabilidad Recordada la anterior premisa, procede la Sala a estudiar y analizar si en efecto, de las pruebas aportadas al proceso por el actor se demuestra el desvío de poder que le endilga al acto impugnado; y si con ellas se acredita que fueron fines ajenos al mejoramiento del servicio, los que determinaron la declaratoria de insubsistencia. Al proceso se allegaron esencialmente pruebas documentales y

testimoniales, a saber:  A folio 35 del expediente obra copia de la Resolución 025 del 23 de junio de 1976, por medio de la cual se nombró al actor en el cargo de Instructor Clase I Grado 32 en período de prueba por el término de cuatro (4) meses, del cual tomó posesión mediante Acta No. 025 de la misma fecha (fl. 34).  Por Resolución 092 del 31 de julio de 1980 (fl. 37) el actor fue nombrado como Estadígrafo (Grado 27).  El Gerente Regional del Huila del Servicio Nacional de Aprendizaje mediante Resolución 0661 del 25 de mayo de 1983, encargó al actor como Técnico Especialista Grado 32 de la Subgerencia Regional, mientras su titular se encontraba suspendido en el ejercicio de sus funciones (fl. 19), tomó posesión del mismo el día 3 de junio de 1983.  Posteriormente, fue nombrado como Profesional Asesor Grado 46, cargo del cual tomó posesión mediante Acta 015 del 9 de julio de 1985 (fl. 26).  La Directora General del SENA, por Resolución 2336 del 4 de diciembre de 1989, lo nombró Subdirector Grado 09, cargo del cual se posesionó el 11 de diciembre de 1989 (Acta de Posesión No. 0155) - ver folio 28 -.  A folio 29 del expediente, obra copia del Acta de Posesión del actor en el cargo de Subdirector Grado 07 - Subdirección de Formación Profesional y Desarrollo Social, para el cual fue trasladado mediante Resolución 0005 de 1991.

 Mediante Acta No. 200 del 21 de agosto de 1996 se posesionó en el cargo de Jefe Grado 08, al que fue incorporado mediante Resolución 0130 de 1996 (fl. 41 - 42).  Por Resolución 01173 del 17 de noviembre de 1998 (fl. 22), el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - declaró la insubsistencia del nombramiento del actor del cargo de Jefe Grado 08 de la Oficina de Planeación.  A folio 43 aparece la Comunicación 3100 - 0004424 del 2 de octubre de 1998 suscrita por el Director Regional, Miguel Antonio Hernández Serrato, dirigida al actor, en la que hace un reconocimiento a su gestión y colaboración en el desarrollo de las funciones relativas al cargo, en los siguientes términos: “ ( . . . ) Al presentar renuncia de la Dirección regional del SENA Huila, quiero hacer público mi reconocimiento a su gestión y permanente colaboración, en el desarrollo de las funciones relativas a su cargo, cuyo desempeño califico de excelente, durante los 20 meses de mi gestión al frente de esta Dirección. Quiero destacar muy especialmente sus aportes en los siguientes campos: Modernización de la infraestructura de elementos vitales para el apoyo a la Formación Profesional (Adquisición, distribución y ubicación de ayudas audiovisuales en los diferentes Centros de la Regional); Planeación, adquisición y ubicación de equipos de cómputo al servicio de la Administración regional y en los Centros de Formación Profesional; Consolidación y ejecución del Plan Informático de la Regional, en lo relacionado con cableado estructurado, Montaje del Sistema de

teleconferencias, conexión a INTERNET, establecimiento de INTRANET, Correo Electrónico, transferencia de archivos, trabajos que dejan a la Regional Huila en unas condiciones excepcionales, para su vinculación a las Redes Nacionales de comunicación e información, vía computadores; Consolidación del Plan de Informática Educativa el cual tuvo usted a bien coordinar y del cual saldrán en un futuro, resultados en la aplicación de las nuevas metodologías de formación del recurso humano; Su participación como representante del SENA en el Comité Departamental de Ciencia y tecnología, ha logrado ubicar a la Regional en un lugar preponderante dentro del ámbito del campo de la Investigación y su aporte al enriquecimiento de los contenidos de los cursos; Mejoramiento de los Sistemas de Información de las realizaciones de la Regional; elaboración, ajuste y seguimiento del Plan anual y su constante evaluación tanto cualitativa como cuantitativa. Con su dedicación y pertenencia usted a (sic) demostrado, además de sus condiciones Humanas y Profesionales, un alto compromiso Institucional y regional, en pro del desarrollo de la población Huilense. ( . . . ).”  A folios 44 a 46 del expediente, obra oficio suscrito por los Consejeros de la Regional Huila, dirigido al Director General del SENA, doctor Tulio Arbeláez Gómez, en la que hacen mención de la declaratoria de insubsistencia del actor como Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad, destacando su sentido de pertenencia, mística, lealtad, responsabilidad y compromiso con la entidad después de 20 años de servicios a la entidad.  Así mismo, a folios 49, 50 y 52 del expediente obra copia auténtica de

unos recortes de periódico del Diario del Huila, en el que se pone de presente la misiva enviada por los Consejeros de la Regional Huila al Director del SENA, respecto de la declaratoria de insubsistencia del actor en el que se solicita revisar su retiro de la entidad.  Visible a folio 52 del expediente, obra copia de un artículo publicado en el diario La Nación, de fecha 7 de diciembre de 1998, en el que se lee que la Asamblea Departamental aprobó una invitación al Director Regional del SENA, a fin de que absolviera entre otras, las razones por las cuales fueron declarados insubsistentes dos (2) funcionarios de la entidad, entre los que se encuentra el actor, quienes llevaban varios años formando parte de la estructura administrativa de la seccional.  A folios 152 a 154 del expediente, obra copia simple del oficio firmado por los ex - Directores de la Regional Sena Huila, dirigido al Consejo Directivo Nacional y allegado al expediente por uno de los deponentes, en el que manifiestan su desacuerdo respecto del retiro del actor y otros funcionarios de la entidad.  Por Resolución 01174 del 17 de noviembre de 1998 se realizó un nombramiento ordinario a la señora OSIRIS VARGAS PLAZAS en reemplazo del actor (fl. 104 Cuad. 2). A folio 54 del Cuaderno 2, obra copia de la Resolución 01241 del 27 de noviembre de 1998, por medio de la cual se revocó la Resolución 01174 del 17 de noviembre de 1998 mediante la cual se designó el reemplazo del actor, por no haber aceptado el nombramiento.

 El Director General del SENA mediante Resolución 01242 del 27 de noviembre de 1998, nombró al señor Gustavo Antonio Hernández Arbeláez en el cargo del actor - ver folio 55 Cuaderno No. 2 -, quien se posesionó el 28 de diciembre de 1998 (fl. 48 Cuad. No. 2).  De las declaraciones decretadas y recibidas en primera instancia se extractan los siguientes apartes: JOSÉ AGUSTÍN RODRÍGUEZ PALOMINO - Coordinador del Área de Sistemas del SENA Regional Huila - (fls. 133 - 138): “El doctor ACEVEDO era una persona comprometida con la entidad, hizo casi toda su carrera en actividades como Instructor de agropecuarias, hasta la Subdirección de Formación. El desempeño y compromiso con la entidad aportó muchas cosas, por ejemplo, la Sistematización del Sena, la descentralización de centros, la ejecución de pleneas (sic) anuales entre muchos otros, estos son los más importantes. Estas labores las desarrolló como Jefe de Planeación grado 08. Su desarrollo en ese cargo, fue importante para la modernización de la entidad. Como ya lo decíamos en la parte de sistematización, en la Asesoría con los Centros para el desarrollo de los planes anuales y en todo el engranaje de la Oficina de Planeación con las demás entidades. Desde esta oficina se plantean todas las políticas y se proyectan los centros a los nuevos requerimientos. Pienso que ese fue el trabajo más importante del doctor ACEVEDO.” ( . . . ) “Su papel fue fundamental y decisivo en el desarrollo de la formación profesional, pues desde allí, desde su cargo se

apoyaba, se coordinaba, se proyectaba a todos los centros de la Regional. Igualmente se trasaban (sic) las políticas, como dije antes, que cada centro debía seguir.” ( . . . ) “Dentro de la historia que lleva el SENA estos cargos, como el del doctor ACEVEDO, aunque eran de libre nombramiento se respetaba su experiencia y su formación. Con la nueva administración entiendo que se desvinculó por ser un cargo de libre nombramiento, no más”. ( . . . ) “El doctor ACEVEDO dentro de lo que me consta no era un persona política, ni conozco su filiación política por lo mismo que mencioné antes, era una persona eminentemente técnica y académica. Afirmo como dije anteriormente, que la nueva Administración reemplazó a los funcionarios de libre nombramiento. De pronto lo que si puedo aclarar a esta pregunta es que se supone que las administraciones anteriores eran de filiación política liberal y esto podía hacer creer que todos los cargos de libre nombramiento fueran de filiación liberal. Para completar esta pregunta, en mi caso personal, cuando me vinculé al SENA que fue por concurso, al igual que el doctor ACEVEDO, su vinculación era eminentemente técnica y académica y no se tenía en cuenta ninguna filiación política.” MARÍA CONSUELO HORTA DÍAZ - Bibliotecóloga del SENA regional Huila (fls. 138 - 142) “El era un asesor, un líder, una persona de muchos conocimientos sobre planeación de la misma entidad, en todas las dependencias, en todos los puntos. Como él era el jefe nuestro, tenía mucho que ver con el avance de la misma

biblioteca y en la mayoría de los programas de formación profesional. Era una persona de grandes conocimientos sobre la filosofía y directrices de la entidad. Las bibliotecas se han modernizado muchísivo (sic) con nuevas tecnologías, como Internet, multimedia, correo electrónico y otras tecnologías que allí se aplican, entonces él vivía muy preocupado porque nosotros estuviéramos al día y se conseguían los recursos para la compra de equipos, materiales especiales y para que se contara con recursos para que los instructores se apoyaran para la formación profesional. También se actualizaba mucho en la compra de libros, defendía el presupuesto de la biblioteca o sea que respetaran los rubros y cada vez que se habría una nueva especialidad se preocupaba porque hubiera bibliografía suficiente en área y que fuera actualizada. Cuando él estuvo en Director de la Formación profesional, se amplió el horario de biblioteca de seis de la mañana a nueve de la noche, jornada continua; se logró tener recursos humanos para la atención al cliente, cosas que hoy en día ya no tenemos. Se volvió a reducir el horario a tipo oficina; de ocho a doce y de dos a seis de la tarde de lunes a viernes.” ( . . . ) “Hace aproximadamente dos años y pico que fue desvinculado de la Entidad y según comentarios de todo mundo la desvinculación se hizo con fines políticos. Cuando nosotros ingresamos al SENA nunca se nos preguntaba la filiación política que se tenía, siempre ganaba el concurso el que más puntaje sacara, al que le fuera mejor en el respectivo concurso. Los comentarios políticos a que me refiero, era por el nuevo Director era Conservador entonces él nombraba gente Conservadora, que él les tuviera confianza. El doctor

ACEVEDO no sé su filiación política.” MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ SERRATO - ex - Director del SENA Regional Huila - (fls. 145 - 150): “Estuve como Director del Sena en la Regional Huila desde el mes de febrero del año 1997 hasta el 1 de octubre del año 1998, durante ese período conocí directamente en su oficio al profesional habiendo obtenido calificaciones excelentes en su desempeño. La Institución del SENA efectúa anualmente una evaluación de desempeño profesional que se hace directamente por funcionarios de nivel Directivo y personas con las cuales la Dependencia tiene o desarrolla tareas administrativas. En el primer año de calificación que se dio al funcionario reposa en la Secretaría Regional de la Institución y durante el segundo año la calificación no se efectuó durante mi administración porque no logré completar el año en el cargo, pero durante los nueve meses de su desempeño también fue excelente.” ( . . . ) “Esa desvinculación laboral se produjo en el mes siguiente de haber dejado yo la Dirección del Sena Regional Huila y del conocimiento que tengo con respecto a la desvinculación del profesional NORBERTO ACEVEDO obedeció estrictamente a cuestiones políticas. Inclusive sé que fue reemplazado por alguien que acababa de graduarse como profesional, nombramiento en el cual la profesional no se posesionó porque se dieron cuenta del error que estaban cometiendo en cuanto a la experiencia y los requisitos exigidos para este cargo, razón por la cual procedieron a nombrar a la persona que hoy en día está ocupando ese cargo. Por lo menos en la nota que le llegó al profesional NORBERTO ACEVEDO, que está enumerada el

acto administrativo siguiente se menciona el nombramiento se le hace a la persona que no contaba con la experiencia para ocupar el cargo. De igual manera a raíz de que las desvinculaciones del SENA continuaron con otros profesionales que tenían cargo de Dirección, tres exdirectorew (sic) del SENA nos pronunciamos en la época manifestando nuestro desacuerdo con las insubsistencias, porque todos los profesionales desvinculados se venían desempeñando en forma excelente en cumplimiento de sus funciones. Anexo una nota dirigida al Consejo Directivo Nacional del Sena en la cual el doctor RAFAEL CUELLAR LARA, quien fue Director de la Regional durante 16 años, el doctor ALFONSO TRUJILLO HERRERA quien fue Director de la regional durante 8 años y el suscrito, expusieron los motivos por los cuales no considerábamos justos los despidos (hace entrega de la nota en referencia, en 3 folios y en fotocopia simple) fue enviada en el mes de agosto de 1999.” HUGO ALFONSO DELGADO ROJAS - miembro del Consejo Directivo Regional (fls. 229 - 231) “PREGUNTADO: Sírvase manifestar si usted tuvo conocimiento que el doctor NORBERTO ACEVEDO RAMIREZ hubiere sido desvinculado del cargo de Jefe de Planeación del Sena Regional Huila y en coaso (sic) cierto si le consta en qué época, el motivo y las demás circunstancias en que se produjo su desvinculación?. CONTESTO: “Si tuve conocimiento, en la época en que hubo un cambio en la Dirección Regional. Desconozco los motivos y como Consejero en la época en que

esto sucedió nos pareció inconveniente y así lo manifestamos por escrito a la Dirección general y regional. Nos pareció inconveniente porque era un funcionario con muchos años en la Institución y consideramos que se podían presentar problemas de orden laboral que erocionarían (sic) el presupuesto de la institución y, además, porque eran personas que el mismo SENA había capacitado y en nuestro concepto desempeñaban bien sus funciones.” Su papel fue fundamental y decisivo en el desarrollo de la formación profesional, pues desde allí, desde su cargo se apoyaba, se coordinaba, se proyectaba a todos los centros de la Regional. Igualmente se trasaban (sic) las políticas, como dije antes, que cada centro debía seguir.”  Los testimonios recepcionados son reiterativos al afirmar que con el retiro del actor hubo un desmejoramiento del servicio y se presentaron deficiencias en el campo de planeación pues la persona que lo reemplazó, no tenía la experiencia necesaria para ejercer el cargo de Jefe de Planeación, toda vez que el actor conocía cada una de las dependencias de la entidad y sus necesidades. Del anterior recuento de pruebas, una vez valorado de conformidad con las reglas de la sana crítica, queda en evidencia que los motivos o móviles que determinaron la expedición del acto de insubsistencia del nombramiento del señor Norberto Acevedo Ramírez, no fueron razones del buen servicio, sino las derivadas de los intereses partidistas y burocráticos que tenía el Director General de la entidad con ocasión de su nombramiento, traduciéndose en las retaliaciones políticas a las hace alusión el actor en su escrito de demanda.

Si bien la ley ha dotado a la autoridad nominadora de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción, su ejercicio tiene unos fines delimitados en la Constitución Política, por lo que los compromisos o pactos políticos a través de los cuales se negocian los empleos públicos sin consultar las razones del buen servicio, chocan con la moralidad y la eficiencia y vulneran los derechos de quienes siendo servidores eficientes y con trayectoria profesional, por carecer de respaldo, deben soportar los rigores que implica la pérdida del empleo. Los declarantes coincidieron al afirmar las calidades que poseía el actor como funcionario del SENA y el conocimiento y experiencia que tenía en el manejo de la política de la entidad, así como fueron reiterativos al sostener que ignoraban la corriente política a la cual pertenecía. De la misma forma, obra en el expediente la historia laboral del actor en la que se demuestra el desarrollo y la experiencia que adquirió a lo largo de más de 20 años de servicio a la institución. Examinado lo antes dicho, el acto administrativo por medio del cual el Director General del SENA - Regional Huila declaró insubsistente el nombramiento del actor, rebosó todos los límites de razonabilidad en el ejercicio de la facultad discrecional que posee la entidad para retirar del servicio a un funcionario de libre nombramiento y remoción, teniendo en cuenta no sólo los 20 años de servicios a la entidad sino la excelente hoja de vida y la debida preparación académica para el ejercicio del cargo. Si bien en numerosos pronunciamientos esta Sala viene sosteniendo que el acto por medio del cual el nominador retira del servicio a un funcionario de libre

nombramiento y remoción se entiende expedido en aras del buen servicio, en el presente caso, la hoja de vida del actor, su desempeño, los méritos adquiridos en el ejercicio de los distintos cargos, su preparación académica y el cumplimiento de las funciones encomendadas, son prueba suficiente para demostrar que el nominador desbordó el ejercicio de la facultad discrecional que la ley le confiere, circunstancia que demuestra que la insubsistencia fue expedida sin justificación alguna, desconociendo lo establecido en el artículo 36 del C.C.A. Por otro lado, se observa que en reemplazo del actor, fue nombrada la señora Osiris Vargas Plazas como Jefe Grado 08 de la Oficina de Planeación del SENA - Regional Huila, quien mediante comunicación del 23 de noviembre de 1998, no aceptó la designación realizada. Revisada su hoja de vida, se encontró que obtuvo el grado como Administradora de Empresas el día 26 de junio de 1998, y que para el momento del nombramiento en el cargo que ocupaba el actor, no contaba con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo (ver Cuaderno No. 2), esto es, tener cuarenta y ocho (48) meses de experiencia en cargos de nivel directivo relacionados con el área de desempeño. Corolario de lo expuesto, la designación hecha en un primer momento por la Administración del reemplazo del actor sin cumplir con los requisitos para el ejercicio del cargo, comporta una situación irregular, al violar la prohibición legal de realizar este tipo de designaciones sin el cumplimiento de los requerimientos académicos y profesionales que la función impone. La declaratoria de insubsistencia no es un acto ajeno a la nueva designación, si bi

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