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CE-41001-23-31-000-2000-00827-02(AP)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-41001-23-31-000-2000-00827-02(AP)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

DESACATO - Procede sanción FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 41

NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2010.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) Radicación número: 41001-23-31-000-2000-00827-02(AP)

Actor: ANA RUTH VANEGAS MOLINA Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Y OTROS La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta respecto de la decisión proferida el 28 de marzo de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Huila sancionó a la entidad Central de Abastos del Sur Propiedad HorizontalSurabastos Propiedad Horizontal - con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.- Antecedentes 1.- Mediante sentencia del 23 de octubre del año 2000, el Tribunal Administrativo del Huila aprobó el pacto de cumplimiento celebrado en virtud de la demanda impetrada en ejercicio de la acción popular en los siguientes términos: “PRIMERO: Aprobar el Pacto de Compromiso efectuado entre los demandantes señores ANA RUTH VANEGAS MOLINA, LAURA INES

TOVAR BONILLA, CARMEN RAIREZ CHALA, HECTOR JAIRO

QUINTERO QUINTERO Y MARCO CUENCA y demandados el

MUNICIPIO DE NEIVA, MERCASUR S.A., MERCADOS MINORISTAS

DE NEIVA S.A. - MERCANEIVA S.A., SURABASTOS S.A.

CONDOMINIO SURABASTOS PRPIEDAD (sic) HORIZONTAL Y EL

CENTRO DE MARCADOS MINORISTAS - MERCANEIVA PROPIEDAD HORIZONTAL, el cual quedó así: 1) El Municipio de Neiva se compromete a que a más tardar el 31 de diciembre del año 2001 tendrá terminada la denominada Vía a SURABASTOS, que comprende la prolongación de la Carrera Segunda al Sur desde el Road Point contiguo al Puente sobre el Río del Oro hasta la intersección con la Vía al Sur por la denominada Carrera Quinta, cruzando hasta empatar con la vía construida por la entrada a SURABASTO; tal construcción comprende la terminación total de esta obra. 2) El Municipio de Neiva se compromete, por medio de la Secretaría de Tránsito y Transportes Municipales, a ubicar el personal necesario para que la Carrera Quinta entre el Puente del Río del Oro sobre la Carrera Quinta y el ingreso a SURABASTOS sea efectivamente una vía rápida que conlleve a una fluidez vehicular que facilite el acceso sin contratiempos mayores, a las Instalaciones de MERCANEIVA. 3) El Municipio de Neiva se compromete a presentar en el término de treinta (30) días el estudio pertinente que conlleve a que la Carrera Quince (15) desde el Road Point sobre la Vía al Caguán hasta la intersección de la Vía al Sur a la altura de la Bomba de Gasolina de Terpel, con el objeto de buscar su transitabilidad con vehículos automotores. 4) El Municipio de Neiva coordinará y procurará que se ejerza

adecuada vigilancia policiva por intermedio de Agentes de la Policía, la seguridad en MERCANEIVA, especialmente los días de mercado. 5) Por su parte, MERCASUR LTDA. Se (sic) compromete a convocar una junta de socios en el término de quince días a efectos de tratar los temas y generar propuestas definitivas frente a la problemática que tiene MERCASUR en el desarrollo de su proyecto. 6) Igualmente, MERCANEIVA S.A. se compromete a convocar a una Junta de socios en un término de ocho días a efectos de tratar los temas y general propuestas definitivas frente a la problemática que tiene MERCANEIVA S.A. en el desarrollo de su proyecto. 7) La entidad de MERCADO DE NEIVA PROPIEDAD HORIZONTAL se compromete a seguir implementando el plan educativo que viene desarrollando, el cual será allegado al proceso en los cinco días siguientes a esta diligencia Y, 8) SURABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL, se compromete al cumplimiento de los estatutos del condominio, copia de estos estatutos será allegada dentro de los cinco días siguientes a la diligencia. 9) El Municipio de Neiva, en cabeza del alcalde y del Concejo Municipal como coadministrador del ente territorial, se compromete a que a más tardar el diez (10) de diciembre del corriente año (2000), tendrá asegurados los recursos por valor de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500’000.000,00) para la efectiva terminación de la Vía SURABASTOS. 10)El Municipio de Neiva, en cabeza del alcalde y del Concejo Municipal como coadministrador, adquirirá locales a MERCASUR LTDA. hasta

por el valor de DOSMIL (sic) MILLONES DE PESOS ($2000’000.000,00) con destino a la reubicación de vendedores informales de perecederos y de los mercados campesinos. La adición presupuestal que se realizará con esta finalidad proviene de recursos de reliquidación de regalías y será o deberá ser aprobado por el Concejo Municipal a más tardar el 31 de diciembre del presente año, y el Municipio en cabeza del Alcalde tendrá un plazo de noventa (90) días contados a partir de la disponibilidad presupuestal para efectivizar la compra de los locales expresados. Lo anterior, por cuanto de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, la zona donde está ubicada MERCASUR LTDA. es la destinada para el ejercicio del comercio de perecederos en la ciudad. 11)MERCASUR LTDA. se compromete a que, una vez recibidos los Dosmil (sic) Millones de Pesos (2.000’000.000,00) producto de la venta de los locales que el Municipio le adquiere, los destinará para la reactivación del proyecto, que comprende la terminación de las obras o infraestructura de servicios públicos comprometidas en el contrato inicial y obras civiles comprometidas en el proyecto, en un plazo de quince (15) días para tal inicio a partir de la recepción de los dineros. La reactivación comprende la administración de la empresa. El tiempo máximo para la terminación de las obras es de seis (6) meses. 12)SURABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL se compromete a adoptar como política institucional no mercadear al minoreo ni permitir tal mercadeo en las áreas comunes ni en las áreas particulares. Para el cumplimiento de esta finalidad se tendrán en

cuenta los estatutos y se hará en la medida en que la Policía, el Alcalde y demás autoridades colaboren en este propósito. Se compromete a buscar el apoyo de estas autoridades para tales finalidades, en las áreas comunes. 13)El Municipio de Neiva, específicamente la Secretaría de Gobierno, ejercerá el control y vigilancia mediante las Inspecciones de Control Urbano y con el apoyo de la Policía Nacional para ejercer el control policivo necesario que conlleve al cumplimiento de la licencia del uso del suelo que se le otorgó a SURABASTOS S.A. para la construcción del complejo minorista. (…)”1 2.- El 26 de octubre de 2010, el representante de la sociedad MERCASUR LTDA EN REESTRUCTURACION informó al Tribunal que hasta la fecha no se había cumplido con las órdenes contenidas en la sentencia, puesto que al momento de la presentación del escrito contentivo del incidente de desacato no había modificado la Escritura Pública No. 264 del 5 de febrero de 2004, de la Notaría Tercera del Círculo de Neiva, donde reformó el reglamento de propiedad horizontal y estableció la actividad minorista y al detal como uso compatible de destinación de los inmuebles2. 1 Folios 203 a 206 del Cuaderno No. 1 del Tribunal. 2 Folios 1 a 3 de este cuaderno. 3.- Mediante auto del 2 de noviembre de 2010, el Tribunal dispuso la apertura del incidente de desacato, en los términos dispuestos en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 y del artículo 137 del C.P.C. (fl. 12 de este cuaderno)

4.- Posteriormente, en escrito del 19 de diciembre de 2011, la sociedad MERCASUR LTDA EN REESTRUCTURACION presentó un nuevo incidente de desacato, en el que sostuvo que transcurridos once años desde la suscripción del pacto de cumplimiento, el Municipio de Neiva no ha ejercido el control policivo necesario que conlleve al cumplimiento de la licencia del uso del suelo que se le otorgó a SURABASTOS. Afirmó que, si bien era cierto que para los meses de agosto y septiembre de 2010 se llevaron a cabo operativos con el fin de evitar la venta minorista en SURABASTOS y se procedió con los traslados a la Central Minorista de Mercados de Neiva, a partir de octubre de ese mismo año se dejaron de realizar los mencionados operativos, razón por la cual la actividad minorista ha resurgido en SURABASTOS. 5.- En auto del 13 de febrero de 2012, el Tribunal admitió este nuevo incidente de desacato y corrió traslado del mismo a las partes (fls. 285 y 286). II.- La posición de las entidades demandadas El Administrador General de SURABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL indicó que una vez conoció la sentencia aprobatoria del pacto de cumplimiento, proferida en el trámite de la acción popular, procedió a dar inicio a los operativos de control para restringir la venta al detal y la ocupación de áreas comunes. Afirmó que como consecuencia de dichos operativos, se presentaron alteraciones del orden público en la Central por parte de quienes se sintieron afectados con las medidas adoptadas. Sostuvo que, en cumplimiento de lo pactado, se acordó la conformación de una

comisión de verificación de las ventas al detal y el cobro de una sanción o multa por concepto del incumplimiento al Reglamento Interno de Propiedad Horizontal por la venta de productos al minoreo y la ocupación de áreas comunes. Como prueba de su cumplimiento, anexó copia de la reunión en la que el Consejo de Administración reglamentó el procedimiento para la imposición de sanciones en razón al desconocimiento del fallo de la acción popular de la referencia, así como de las citaciones que ha realizado y sanciones que ha impuesto (fls. 44 a 99). La Personería Municipal de Neiva allegó memorial manifestando que SURABASTOS no ha acatado lo pactado, pues en la actualidad se sigue permitiendo la venta de productos al detal en las áreas comunes y dentro de las bodegas y, para demostrar ello, adjuntó copia del Acta de Visita practicada el 15 de febrero de 2011 (fls. 114 y 115). La Alcaldía de Neiva contestó el incidente de desacato alegando que en cumplimiento de lo pactado, la Administración ha continuado con los controles tendientes a evitar la venta al detal en aras de la recuperación del espacio público. Destacó que los operativos se han realizado en compañía de la Policía Nacional, la Dirección de Justicia y el personal de apoyo de la Secretaría de Gobierno. Para probar su cumplimiento, aportó material fotográfico de los operativos realizados y copia de las reuniones y actas que se han suscrito a la fecha (fls. 130 a 147). Arguyó que la Administración sí ha dado cumplimiento a lo pactado en la audiencia de cumplimiento, pero que es SURABASTOS quien no ha tomado las

medidas necesarias para controlar y evitar el ingreso de los minoristas a la Central. Los representantes de los vendedores formales minoristas de MERCANEIVA manifestaron que si bien habían sido trasladados de SURABASTOS a MERCANEIVA, la Administración Municipal no ha cumplido con los compromisos pactados con ocasión de la audiencia de pacto de cumplimiento, como son la realización de microcréditos de fácil acceso, la habilitación de rutas de transporte público, la publicidad en medios de comunicación de la existencia de MERCANEIVA, entre otros. Afirmaron que, aunado a lo anterior, como resultado de una visita realizada por la Personería Municipal, se evidenció el incumplimiento por parte de SURABASTOS como quiera que se encontraron ocupadas las áreas comunes para la venta al detal. Finalmente, el Departamento de Policía del Huila allegó copia de las diligencias adelantadas por ellos en cumplimiento de la sentencia del Tribunal (fls. 181 a 228), indicando que no procedía la sanción por desacato, toda vez que se encontraban llevando a cabo las medidas necesarias para evitar la venta al detal en las áreas comunes. III.- La decisión sancionatoria Mediante proveído del 28 de marzo de 2012 el Tribunal Administrativo del Huila sancionó a la Central de Abastos del Sur Propiedad Horizontal - SURABASTOS, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar la orden judicial impartida en la acción popular de la referencia por esa misma Corporación en el fallo del 23 de octubre de 2000. Resaltó que en los años 2001 y 2002 se habían interpuesto otros incidentes de

desacato los cuales fueron desestimados. Sin embargo, en el 2008 se propuso un tercer incidente, el cual fue resuelto en el sentido de sancionar a la Central de Abastos del Sur Propiedad Horizontal - SURABASTOS, con multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el desconocimiento del pacto de cumplimiento aprobado mediante sentencia del 23 de octubre de 2000. Consideró que de las pruebas que obran en el expediente se evidencia el desacato del fallo del 23 de octubre de 2000 por parte de SURABASTOS, en la medida en que ha permitido que se continúe con la venta de productos al detal en las zonas comunes del complejo, desde el año 2010 a la fecha, pues las únicas pruebas que existen del adelantamiento de medidas necesarias para evitar la venta al detal en las zonas comunes son de septiembre de 2010 a octubre del mismo año. Aseveró que respecto del Municipio de Neiva no se demostró su desconocimiento de la sentencia, sino que por el contrario, se logró probar la intención y gestión de la Administración en acatar el fallo, habida cuenta que realizó medidas encaminadas a ello, como solicitarle a SURABASTOS la aplicación del reglamento de propiedad horizontal con el fin de adelantar las actuaciones administrativas tendientes a obtener el cumplimiento de la sentencia. IV.- Consideraciones de la Sala 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, la persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta

de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Agrega la disposición citada, que la sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental, y que la misma será objeto de consulta por el superior jerárquico, quien decidirá si debe revocarse o no la sanción. Según lo señalado por la Corte Constitucional3, el desacato es un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir, que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Así mismo esa Corporación, al referirse sobre la facultad del juez para sancionar por desacato a quien incumple un fallo de tutela reconocida en el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 (criterio que la Sala también considera aplicable a las acciones populares), precisó, entre otras cosas, que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia, que la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el demandado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia, y que en caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción

no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando. (sentencia T-421 de 2003) 2.- Como quedó señalado, mediante el auto consultado, el Tribunal Administrativo del Huila sancionó a la Central de Abastos del Sur Propiedad HorizontalSURABASTOS, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada una, por desacatar la orden judicial impartida por esa misma Corporación en el fallo del 23 de octubre de 2000. Dicha orden se dirigía a lo siguiente: “Primero: Declarar que la entidad Central de Abastos del Sur Propiedad Horizontal - Surabastos Propiedad Horizontal - ha incumplido y/o desacatado el fallo proferido por esta corporación el 23 de octubre de 2000 que aprobó el pacto de cumplimiento. 3 Corte Constitucional, sentencia T-763 de 1998. Aunque en esta providencia la Corte se refiere al desacato en la acción de tutela, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sus consideraciones son plenamente aplicables en materia de acciones populares, pues la naturaleza de dicha institución es la misma.

Segundo: En consecuencia de lo anterior, ordena que dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de ésta (sic) providencia, prohíba con medidas efectivas y contundentes el uso de las áreas comunes para la venta al detal para lo cual deberá reformar el reglamento contenido en le Escritura Pública No. 264 de febrero 5 de

2004.

Tercero: Sancionar a la entidad Central de Abastos del Sur Propiedad Horizontal - Surabastos Propiedad Horizontal - al pago de

una multa por valor de dos millones ochocientos treinta y tres mil quinientos pesos ($2.833.500) correspondientes a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a cargo de la Defensoría del Pueblo, suma que deberá ser cancelada dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

Cuarto: Requerir al municipio de Neiva, por intermedio del Alcalde Municipal y su Secretario de Gobierno, para que periódicamente a lo largo del año, con la intervención de las Inspecciones de Control Urbano y con el acompañamiento de la Policía Nacional, ejerza el Control policivo necesario para el cumplimiento del pacto, en lo relacionado con las ventas al minoreo en las zonas comunes de la Central Mayorista de Abastos del Sur - Surabastos. Deberá remitir al Despacho la prueba documental del cumplimiento de la medida. (…)”4 3.- Pues bien, al revisar los elementos de juicio obrantes en la actuación, se observa que las entidades demandadas han adelantado las siguientes

actuaciones: Central de Abastos del Sur Propiedad Horizontal - Surabastos Propiedad Horizontal:  Comunicado calendado el 7 de octubre de 2010, expedido por el Consejo de Administración de la Central de Abastos del Sur Propiedad HorizontalSurabastos Propiedad Horizontal.  Control de entrega del comunicado del 7 de octubre de 2010. 4 Folios 328 y 329 de este cuaderno.  Copias de las citaciones por incumplimiento y de las multas impuestas por irregularidades cometidas entre septiembre de 2010 y octubre de ese

mismo año.  Copia de las actas de compromiso suscritas por el Administrador General de SURABASTOS y algunos propietarios o subarrendatarios.  Copia de los volantes de consignación por concepto de las multas impuestas por el periodo comprendido entre septiembre y octubre de 2010.  Carta suscrita por el Jefe de Seguridad al Administrador General de SURABASTOS donde informa los altercados sufridos el 4 de septiembre de 2010.  Listado de las bodegas que incurrieron en el incumplimiento del fallo del Tribunal.  Acta No. 133 del 30 de agosto de 2010 mediante la cual se celebró una reunión extraordinaria del Consejo de Administración.  Copia del comunicado mediante el cual la Administración General de SURABASTOS informa la interposición de un nuevo incidente de desacato en su contra.  Copia de apartes de la prensa.  Fotografías del lugar donde opera la Central de Abastos del Sur Propiedad Horizontal - Surabastos Propiedad Horizontal. Personería Municipal de Neiva  Acta de visita practicada el 15 de febrero de 2011 donde se evidencia el incumplimiento del fallo al permitirse la venta de productos al detal y la ocupación de áreas comunes y particulares. Alcaldía Municipal de Neiva - Secretaría de Gobierno  Material fotográfico de operativos realizados en SURABASTOS para el cumplimiento del fallo.  Carta suscrita por el Secretario de Gobierno de Neiva al Administrador General de SURABASTOS donde le requiere para que de aplicación al Reglamento de Propiedad Horizontal.  Copia de la constancia de asistencia de la reunión celebrada para la

reactivación de MERCANEIVA con motivo del cumplimiento del fallo.  Copia de la circular conjunta expedida por la Procuraduría Ambiental y Agraria del Huila y la Secretaría de Gobierno de Neiva a los propietarios de inmuebles y vendedores informales de perecederos en SURABASTOS.  Copia del acta de la reunión del 2 de noviembre de 2010, entre SURABASTOS y MERCANEIVA.  Copia del acta de reunión para el proyecto de reactivación de MERCANEIVA.  Copia del acta de reunión con representantes de los propietarios de bodegas de SURABASTOS, Personería Municipal, Policía Nacional y representantes de comerciantes de MERCANEIVA, que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2010.  Copias de las constancias de asistencia a la reunión para definir los topes de medidas para venta al por mayor en SURABASTO. Departamento de Policía de Huila  Copia del comunicado expedido por el Consejo de Administración el 7 de octubre de 2010.  Copia del control de asistencia de la citación por incumplimiento de áreas comunes de fecha 9 de octubre de 2010.  Carta suscrita por el Comité de Vigilancia y Control de Mercadeo al Consejo de Administración y Administración General de fecha 11 de octubre de 2010.  Copia de las cartas suscritas por el Jefe de Seguridad al Administrador General de SURABASTOS donde se informa el incumplimiento de las bodegas.  Resumen del incumplimiento de las bodegas con respecto a la ocupación de áreas comunes y ventas al detal.

 Carta de la Coordinadora de Espacio Público de la Alcaldía de Neiva al Administrador General de SURABASTOS de fecha 3 de noviembre de 2010.  Relación de locales comerciales que incumplieron el fallo.  Copia de la respuesta del Administrador General de SURABASTOS al presente incidente de desacato.  Copia del comunicado del 23 de noviembre de 2010, expedido por el Administrador General de SURABASTOS a los propietarios, arrendatarios, subarrendatarios y comerciantes en general.  Copia del oficio proferido por el Tribunal Administrativo del Huila en el que se comunica la admisión del incidente de desacato.  Carta de fecha 1° de diciembre de 2010, suscrita por la Coordinadora de Espacio Público en la que se envía el listado de quienes continúan incumpliendo el fallo.  Copia del acta de diligencia de la presentación de descargos de quienes incumplieron el fallo.  Copia de la carta enviada por el Administrador General de SURABASTOS a la Alcaldía Municipal de Neiva en el que allega copia de las resoluciones a través de las cuales se impusieron las multas correspondientes por el incumplimiento del fallo.  Carta del 18 de enero de 2011, suscrita por el Secretario de Gobierno de Neiva al Administrador General de SURABASTOS. 4.- Ahora bien, ciertamente se observa la ejecución de algunas medidas y operativos tendientes al cumplimiento del fallo, no obstante, también se advierte que el objeto del mismo no se ha llevado a cabo, pese a que han transcurrido más

de once años desde que se profirió. En efecto, la Central Mayorista de Abastos del Sur Propiedad HorizontalSURABASTOS, adoptó medidas a través de las cuales se realizaron operativos para controlar la venta de productos al detal en áreas comunes, y se impusieron multas a quienes reincidieron en estas prácticas. Sin embargo, de las pruebas obrantes en el expediente se observa que dichas medidas corresponden a un corto periodo comprendido entre el mes de septiembre y el mes de octubre del año 2010, fecha a partir de la cual no existe constancia de haber continuado con la realización de los operativos para allanarse al fallo del Tribunal. Aunado a lo anterior, la Personería Municipal allegó copia de la visita realizada por ellos en febrero de 2011, donde encontró que persistían las prácticas que debían ser erradicadas de SURABASTOS, corroborando el incumplimiento de la sentencia por parte de dicha Central. De otra parte, la Alcaldía Municipal de Neiva aportó pruebas suficientes que demuestran su gestión e intención en el acatamiento del fallo, al llevar a cabo operativos en conjunto con la Policía Nacional y la Secretaría de Gobierno, así como haber realizado reiterados requerimientos al Administrador General de SURABASTOS con el fin de que pusiera en práctica lo consagrado en el Reglamento de Propiedad Horizontal y procediera a reformar la Escritura Pública No. 264 del 5 de febrero de 2004, de la Notaría Tercera del Círculo de Neiva, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna. 5.- Así las cosas, al ser claro el desacato a la sentencia del 23 de octubre de 2000

proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, es procedente la imposición de una sanción por esa conducta, tal como lo ordena la Ley 472 de 1998. De igual forma, se ordenará compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, habida cuenta que han transcurrido casi doce años desde que se profirió la sentencia aprobatoria del pacto de cumplimiento, sin que se haya acatado la totalidad de lo allí dispuesto. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMASE el auto del 28 de marzo de 2012, en cuanto que sancionó por desacato a la entidad Central de Abastos del Sur Propiedad Horizontal - Surabastos Propiedad Horizontal - con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO: Compúlsese copias de los hechos a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación con el fin de que adelanten la investigación correspondiente, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

TERCERO: En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el 18 de julio de 2012. Notifíquese y cúmplase,

MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ MARIA CLAUDIA ROJAS

LASSO Presidenta

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

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