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CE-41001-23-31-000-2000-3985-01(6963)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-41001-23-31-000-2000-3985-01(6963)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL - Competencia de la Sección Primera para conocer apelaciones contra sentencias relativas a Concejales y Diputados / REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DEL CONCEJAL - Violación por celebración de contratos / PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PRIVADOLos contratos celebrados con las que manejan o administran fondos públicos pueden generar incompatibilidades / CONCEJAL - Pérdida de la investidura por celebración de contratos La Sala es la competente para conocer de la apelación de las sentencias proferidas en procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados, de una parte, en virtud del artículo 48 parágrafo 2º de la Ley 617 de 2000, que establece la segunda instancia para tales procesos y, de otra, atendiendo el pronunciamiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de enero 25 de 1995, que establece que las impugnaciones contra las sentencias de pérdida de investidura, proferidas por los Tribunales Administrativos, son de conocimiento de la Sección Primera del Consejo de Estado. En el sub lite, como la propia apoderada de la actora lo manifiesta, se encuentran acreditados los supuestos fácticos en que se basa la demanda, esto es, que la señora ENEIDA HERNÁNDEZ AVILA ostentaba la investidura de concejal del municipio de Hobo y que simultáneamente tenía celebrado contrato de trabajo con la Asociación de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Leonardo Cleves Ortiz, para desempeñarse como Directora de ese Hogar, así como que la citada Asociación recibió dineros del Municipio por los años de 1998, 1999 y 2000, con destino al

mencionado hogar, unos, como aportes y, otros, por tasas compensatorias (contrato), en virtud de los servicios prestados a través del mismo. Así las cosas, acogiendo la aclaración hecha por el Ministerio Público sobre la correcta descripción típica de la conducta, es evidente que la concejal ENEIDA HERNÁNDEZ AVILA realiza gestiones con una persona jurídica de derecho privado, dado el contrato de trabajo que tiene celebrado con ella, la cual maneja fondos públicos procedentes del respectivo municipio, es contratista del mismo y recibe aportes de éste; es decir, ha incurrido en la causal de pérdida de investidura descrita en el artículo 45 numeral 4 de la Ley 136 de 1994, sin que al efecto interese si el susodicho contrato fue celebrado antes de ser elegida concejal del municipio, por cuanto el contrato de trabajo y las funciones en él previstas suponen de suyo gestiones a favor de la citada persona jurídica.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: DANUEL S.ANTIAGOURUETA AYOLA

Bogotá, D. C., catorce (14) de junio del dos mil uno (2001) Radicación número: 1001-23-31-000-2000-3985-01(6963)

Actor: ARISTÓBULO DÍAZ CLEVES Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

963Bogotá, D. C.,diece (713) de abbrero .. de dos mil uno 001).

MANUEL S. URUETA AYOLA

Ref.: Expediente Núm. AC - 11749

Actor : óbulo Antonio Urrea Se decide La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decide, en sentencia de única instanciael recurso de apelación que la demandada, ENEIDA HERNÁNDEZ ÁVILA, ,interpuso contra la sentencia de 9 de febrero de 2001, del Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual se decreta la pérdida de su investidura de concejal. la solicitud que, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 184 de la Constitución Política, ha promovido Marco Antonio Urrea, dirigida a que se declare la perdida de la investidura de congresista que ostenta SERGIO FAUIO CABRERA CÁRDENAS como RRepresentante a la Cámara, elegido para el período constitucional 1998–2002, según certificación adjunta.

I.- ANTECEDENTES

1. LA SOLICITUD 1.1. I. 1. Las causales de pérdida de investidura invocadas y los hechos en que se fundan El 27 de octubre de 2000 el señor ARISTOBULO DIAZ CLEVES, en ejercicio de la acción instituida en los artículos 45, 55 y 70 de la Ley 136 de 1994, presentó 7 de ctubrtud para que se decretarae la Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea pérdidade investidura de concejal del municipio de EHoboL HOBO, Huila, queostenor la señora EN HERNÁNDEZ AVILA, por haber incurrido en la posible violación deal régimen de incompatibilidades,

onflicto de interéseses y tráfico de influencias, caus que el actor las cuales sustenta así: Posible violación del régimen de incompatibilidades. La señora ENEIDA HERNÁNDEZ AVILA, teniendo simultáneamente en el municipio de Hobo la condición de concejal y de Directora del Hogar Infantil “LEONARDO CLEVES ORTIZ”, de derecho privado, participó con su voto afirmativo de concejal en la aprobación de los acuerdos que beneficiaron al citado hogar infantil con donaciones de los presupuestos oficiales de 1999 y 2000 por la suma de $ 6.415.000,oo.oo., on lo cual violó l artículo 45meral 4 de la Ley 136 de

1994. La acusada actuó como concejal, aprobando los acuerdos, para luego, pormedio de su influencia, gestionar y “maquillar” el aporte.

Conflicto de interés. Se configuró esta causal debido a que, desde su presentación, la concejal conoció el contenido de los proyectos de acuerdo núms. 032 d 1998 y 033 de 1999, correspondientes a los presupuestos de 1999 y 2000, sabía que con su participación enlala iscusión y aprobación de los mismos, así como y conu influencia, se podía maquillar algunos recursos de los programas para la atenciónendidos por madres comunitarias, restaurantes escolares a nivel urbano y rural, para beneficiar al Hogar Infantil “Leonardo Cleves Ortiz”, del cual ella es su Directora; de modo con su participación afirmativa en la votación para la aprobación de los acuerdos, se estructuró de inmediato el conflicto de interés por parte suya, de

acuerdo a lo expresado en el artículo 70 de la Ley 136 de 1994. Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea Tráfico de influencias. Al discutir y aprobar los acuerdos como concejal y como directora; al girar el municipio la donación y recibirla ella siendo directora y concejal, todo en forma simultánea, la concejal demandada desconoció los deberes y obligaciones de los servidores públicos en el ejercicio legal y transparente de los cargos y de las funciones que deben desarrollar, os acuerdos como concejdo directora y concejal, todo en forma simultánea; no obstante que el municip aportes; y, en cambio, sí tiene obligaciones por leyes que no ha cum pordebido a falta de recursos, pero debido do a la habilidad de la acusada “maquillan los aportes solamente on el pretexto del mejoramiento de raciones o complementos alimentarioficando así la transferencia para darle manej desde el Hogar Infantil donde ella es su Directoraque dirige.”.

Se señalan como normas violadas los artículos 45 numeral 4, 55 numeral 2, y 70 de la Ley 136 de 1994,

2. La sentencia apelada El a quo concluyó que la acusada violó el régimen de incompatibilidades, al encontrar acreditados los siguiente hechos: Que la señora ENEIDA HERNÁNDEZ AVILA fue elegida concejal del municipio de HoboOBOara el períiodo 198 -– 2000,atendiendo los folios 13 a 17; que se encuentra vinculada al Hogar Infantil Leonardo Cleves Ortiz, del citado municipio, mediante contrato de 23 de abril de 1979

suscrito entre ella y “La Asociación de Padres de Familia y vecinos, Protectora del Menor del Hogar Infantil Leonardo Cleves Ortiz, de Hobo”, de fechaándose en el cargo de Directora de la Institución, Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea relación contractual que se encuentra vigente, y que, además, ella acepta y cualifia, conforme lo expresa en los folios 10, 11 y 12 de la contestación de la demanda.

Que durante este período se estudiaron y aprobaron los Acuerdos núms. 032 de 1998 y 033 de 1999, mediante los cuales se adoptaron los presupuestos para las vigencias fiscales de 1999 y 2000, en los que se autorizaron partidas para la atención a la niñez aor las madres comunitarias, programas para madres cabeza de familia y atención a la tercera edad,; con base n laas cuales elmunicipio de El Hobo entredineros al Hogar Infantil Leonardo Cleves OrtizOrtiz,, -–alidad de tsa cpensatorias, aportes o donaciones-, – como consta en certificaciones del Tesorero General del ente territorial, durante las vigencias fiscales de 1999 y 2000. QueIgualmente la Administracpal le fueron giróadas a la Asociación menc, varias s de dineros por los años de 199, 1999 y 2000, por la Adinistración Municipal; y que desde 1una relación laboral cosociación como Directora y ha realizado gestiones en nombre de la mismala Asociación, como Directora desde 1979, , según se deriva de la Resomedio de la cual se hace un aporte para cubrir los

gastos de mantenimiento de un establecimiento educativo.”. Al efecto, considera que la calidad de concejal conlleva a que quien ostenta esa investidura no puede tener relación contractual como la de representante ( otra similar) de una entidad privada que recibe dineros del municipio, que no puede escudarse en el hecho de que dicha relación seaes terior a la de concejal, porque la incompatibilidad es sobreviniente y, por ende, aplicable una vez se adquiere o se tiene la investidura y la entidad participa o recibe los fondos oficiales territoriales. Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea Las causales segunda y tercera fueron desestimadasó pr considerar que en los presupuestos de 1999 y 2000 no existe partida con destinación específica pra el pluricitado hogar infantil, yporque de acuerdo con el numeral 1 del artículo 48º de la Ley 617 de 2000, no haybrá flicto de intereses cuando se tratae de dicutir asuntos que afectaen al cocejal o diputado en igualdad de condiciones a los de la ciudadanía en general, supuesto fáctico que se configura, y en elesente caso, considera que seor uanto todos los estabntos públicos y privados se hallaban en la opción de recibir sumas de dinero del municipio por compensaciones o cualquier otra modalidad.

Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea II.- EL RECURSO DE APELACIONSeñala en la solicitud sde pérdida de investidura el actor que: “De acuerdo con

lo dispuesto en la del artículo 183eral 4 de la Constitución Política de Colombia, esto es, ‘POR Ila INDEBNACIÓN DE DINERPÚBLICOS’, así como la violación del artículos 289 a Lley 5 de 1 actual ‘ Reglame del Congreso.”

I. 2. Los hechos que le sirven de fundamento Señala el demandante aque el Representante a la Cámara, Sergio Cabrera Cárdenas, transgras normas constitucionales y legales antes citadas, pues al actuar como Vicepresidente de la Cámara de Representantes ordenó y autorizó gastos suntuarios e innecesarios para la Corporación Legislativa.

De esa forma violó aí s normas de austeridad en el gasto público expedidos por el Gobierno Nacional, como son los Decretos núms. 1737 y 22909, ambos de 1998, los cuales prohíben realizar recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones con cargo a los recursos públicos. Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea De igual manera, continúa el solicitante, se autorizó la contratación de nóminas paralelas o supernumerarias cuando existía suficiente personal en la planta de la Corporación parta cubrir todas sus necesidades y exigencias.ón de la demanda, el solicitante adjuntó las actas de la Mesa Directiva, desde la número 001 hasta la 022, las cuales no necesitan, en su concepto, de un análisis profundo para darse cuenta de los gastos innecesarios en el presupuesto de esa Institución.

IILA CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD

Admitida la solicitud, según lo previsto en la ley 144 de 1994, y surtida la correspondiente notificación al demandado, éste, por conducto de apoderado, que no es cierto que el Representante a la Cámara Sergio Cabrera CárdenasCámara de Representantes, haya autorizado y ordenado gastos prohibidos por los decretos de austeridad. o precisa el demandante quée gastos se ordenaron y autorizaron y cuales, según su criterio, estaban prohibidos en aquella época, tTraslaa ndo elEl demadante trasladaz la carga de la prueba al no dar la debida explicación y concretar los hechos denunciados, cuando ello es de vital importancia para el proceso. No señala el actor en cual de las actas, núms. 001 a 0022, de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, constan las violaciones a que se alude en el escrito de corrección de la demanda. El Representante a la Cámara intervino en la autorización de contratos necesarios para el funcionamiento de la Corporación, pero no ordenó Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea gasto alguno, ni celebró contrato alguno a nombre de la Cámara de RepresentantesCámara de Representantes, toda vez que no se hallaba facultado para ello. Ejerció el cargo de Vicepresidente con decoro.

Debe tenerse por no probado el cargo que sustenta la causal invocada, dada su vaguedad y generalidad.

III. EL TRAMITE

III. 1. Por auto de 2 de agosto de 2000 se concedió al solicitante un término de 10 días para que subsanara los defectos detectados en la

solicitud de pérdida de investidura (v. folios 23 a 25);;

III. 2. Una vez corregidas las falencias mencionadas, por auto de 24 de agosto del año anterior, se admitió a trámite la solicitud de pérdida de investidura, se ordenaron las notificaciones de rigor y se comunicó a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, al Consejo Nacional Electoral y al Ministro del Interior (v. folios 95 a 96);

III. 3. Por hallarse domiciliado el demandado fuera del país, se comisionó al Cónsul de Colombia en Valencia -– España para que llevara a cabefecto la diligencia mencionada (v. folios 99 a 100);

III. 4. Una vez se constituyó en parte el demandado y habiendo otorgado poder, sed abrió a pruebas el proceso y se señaló fecha y Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea hora para la práctica de la Audiencia pPública de que trata el artículo 10 de la Ley 144 de 1994 (v. folios 162 a 167);

III. 5. En la fecha y hora señaladas, se llevóo a la cabo la aAuiencia pPública ya mencionada.

IV. PRUEBAS Mediante auto de 23 de enero del año en curso, se abrió a pruebas el

presente trámite, siendo decretadas:

IV. 1. Pruebas documentales

Los documentos aportados por el solicitante:

IV. 1. 1. La certificación expedida por la Directora Nacional Electoral, en ddonde consta que Sergio Cabrera Cárdenas figura elegido como

Representante a la Cámara por la Circunscripción de Bogotá, D. C., en

las elecciones de 8 de marzo de 1998, para el período electoral 1998 -– 2002 (v. folio 4);

IV. 1. 2. La certificación expedida por el Subsecretario General de la Cámara de Representantes, en donde se hace constar que Sergio Cabrera Cárdenas fue elegido Segundo Vicepresidente de la Cámara de RepresentantesCámara de Representantes para el período legislativo 1998 -– 1999, el día 20 de julio de 1998, según consta en la Gaceta del Congreso núm. 173 de julio de 1998, y que actuó hasta el 20

Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea de julio de 1999, fecha en la cual terminó el mandato conferido por la plenaria de esa Corporación.

Además de lo anterior, que la, mediante la cual se concedióal RepCabrera Cárdenas, mediante Resolución núm. M.D. 0351 de 2000, se le le concediconcedióal demandado da una licencia no remunerada, del 4 de abril al 30 dde 2000 y, tomóando posesión en su reemplazo Edgar Antonio Ruiz Ruiz. (v. folio5).

IV. 1. 3. Las copias de las actas de lesa Directiva núms. 001, de 20 de julio de 1998;, a0022, de 13 de julio de 1999 (v. folios 28 a 93).

IV. 2. Pruebas solicitadas

Mediante oficio, por Secretaría, se loficiosó a:

IV. 2. 1. ALa Secretaría General de la Cámara de Representantes para que enviara con destino al expediente y a cargo del demandado, “... los

soportes correspondientes sobre las necesidades provenientes de las áreas respectivas de la Cámara de Representantes, a fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos en que se basa la demanda”, durante el período en el cual el Representante Sergio Cabrera Cárdenas se desempeñó como miembro de la Mesa Directiva de esa Corporación, para lo cual se expfirió el Oficio núm. 127 de 25 de enero de 2001 (v. folio 170). La respuesta a esa solicitud obra a folio 5 del cuaderno 1. Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea

IV. 2. 2. La Secretaría General de la Cámara de Representantes para que certificara “... si hubo delegación de la ordenación del gasto por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva, al señor SERGIO CABRERA, durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1998 al 20 de julio de 1999”, para lo cual se librprió el Oficio núm. 128 de 25 de enero de 2001 (v. folio 170).

La respuesta a esa solicitud obra a folio 4 del cuaderno 1.

IV. 2. 3. A la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes para que informara “... cuáles dependencias intervienen en la consecución de bienes y servicios y que pasos o trámites deben observarse para contratar los mismos”, para lo cual se expprofirió el Oficio núm. 129 de 25 de enero de 2001 (v. folio 170).

La respuesta a esa solicitud obra a folios 1 a 2 del cuaderno 1.

IV. 2. 4. A laecretaría General de la Cámara de Representantes para que certificara “... a fin de establecer si el señor ADULFO ENRIQUE LAGO MENDOZA, identificado con la C.C. No. 12.724984 de Urumita

(Guajira), trabaja allí y que cargo desempeña”, para lo cual se libririó el Oficio núm. 130 de 25 de enero de 2001 (v. folio 172). La respuesta a esa solicitud obra a folio 3 del cuaderno 1.

IV. 3. Prueba Testimonial Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea Se negó la recepción del testimonio pedido por el apoderado del demandado, en razón de que no reunía los requisitos señalados en los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil.

IV. 4. Prueba técnica No se decretó la práctica de la prueba técnica pedida por el demandado, en razón de que resultaba abiertamente impertinente e inconducente al no guardar relación alguna con los hechos por probar, dado que éstos están referidos a la causal de pérdida de investidura alegada y a ella deben circunscribirse los medios probatorios.

IV. 5. Inspección judicial Se negó la práctica de la inspección judicial pedida en la contestación de la solicitud de pérdida de investidura, dado que a través de las copias solicitadas se cumple el objeto de la mismaela inspección judicialjudicial pedida por el demandado.

II. 6. Interrogatorio de parte Señalado para llevarse a cabo el lunes veintinueve (29) de enero del año

en curso, a las 15:00 horas, el interrogatorio a instancia de parte pedido en la contestación de la demanda, los extremos procesales no acudieron. Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea

V. AUDIENCIA PUBLICA Habiéndose señaladao fecha y hora para llevar a cabo la audiencia pPública de que trata el artículo 10 de la Ley 144 de 1994, a lamente acudieron a ella el apoderado del demandado y el Procurador Segundo Delegado ante el Consejo de Estado.

La apoderada de la demandada manifiesta que éste es el último de los 5 procesos de pérdida de investidura adelantados contra su representada, demostrándose una evidente persecución política en su contra; que se encuentran acreditados todos los supuestos fácticos de los cuales se parte en este caso, pero que de los mismos no se deriva en ningúno alguno que la señora Hernández haya intervenido a favor de la Asociación de Padres de Familia o del Hogar Infantil ante la Administración Mmunicipal, o,como lo indica el Tribunal, “haya realizado gestiones” en nombre de esa organización, ya que la gestión de recursos, el tramite de aportes y, la solicitudde donaciones o asignaciones, no corresponde en ningún momento a la Directora del Hogar, sino a su representante legal, que es su Presidente. Indica que la Directora es una trabajadora de la asociación, mas no tiene asiento en la organización jurídica encargada del manejo de la institución, pues apenas ocupa un cargo en su estructura administrativa, mediante contrato celebrado desde el 9 de junio de 1979, primero con el Instituto de Bienestar Familiar y luego con la

Asociación. Por tanto, su poderdante nunca actúa en nombre de la organización, por no corresponderle y sus funciones laborales, cumplidas en el ámbito privado, no tienen punto en común con las Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea desempeñadas en el sector público como Concejal de Hobo. En cuanto a la aprobación de los proyectos de presupuestos, ela cumpli con sus deberes de concejal, pues de los mismos no se apropió partida alguna con destinación específica al Hogar Infantil en el cual labora.

Alega que el Tribunal toma como única prueba una resolución sin número, al parecer de 28 de diciembre de 1999, elaborada de manera ligera y tal vez como requisito de trámite, en la que se indica “Que la Directora de dicho establecimiento ha solicitado en reinteradas (sic) oportunidades un aporte para cubrir gastos de mantenimiento, que garantice un mejor funcionamiento del citado funcionamiento (sic)”, para derivar de ella la existencia de una incompatibilidad, pero que la sola lectura de la misma evidencia la ligereza y confusión de quien la redactó, al escribir “reinteradas” y hablar de “un mejor funcionamiento del citado funcionamiento”, confundiendo al parecer la palabra establecimiento con funcionamiento, dDesuerte que, cómo no pensar que haya confundido Presidente con Directora, si, según su redacción, debieron parecerle la misma persona. En todo caso, manifiesta que su representada nunca antes conoció de existencia de la citada resolución, porque no le fue notificada, ni comunicada. Al respecto, aduce una certificación del Alcalde donde dice que no se

encontró ninguna solicitud de la Directora del hogar infantil en mención, para gastos de mantenimiento y atención del mismo; una comunicación de la señora MARIA ANGELA TOVAR en la que le solicita al Alcalde su colaboración para dicho hogar infantil, y el convenio celebrado entre la Aaociación y el Mmuicipio, el crito por la Presidenta y el Alcalde, respectivamente, resultando indiferente qué persona ejerce la función de director del hogar infantil, pues sus competencias con relación a los programas sociales deben cumplirse con las únicas consideraciones de Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea la necesidad social y la disponibilidad de recursos de la entidad. Agrega que su mandante desconoce absolutamente el aporte o apoyo que dará el Mmunicipio al hoar infantil, hasta el día en que llegaan para ser ejecados, y que es la Juna Directiva de la Asociación a quien compete elaborar el plan de rentas y gastos de la misma, suscribir los convenios y recibir aportes de entidades oficiales. Por tanto, su representada no podía realizar gestión alguna a nombre de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de donde la afirmación contenida en la resolución citada no tiene soporte probatorio alguno y se debe desestimar.

Finalmente, pide que se tengan como pruebas una serie de documentos que aporta en esta instancia y que no fueron presentadoa al Tribunal, unoasporque no se conocía su existencia, otroas,porque no existían o porque simplemente no eran necesarioas fente a los planteamientos del actor. III.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Primera Delegada ante la Corporación considera que la

providencia recurrida debe ser confirmada, pues la prueba allegada al proceso demuestra en forma clara y suficiente la transgresión del artículo 45 numeral 4 de la Ley 136 de 1994 por la señora ENEIDA HERNÁNDEZ AVILA, concejal del municipio de Hobo, Huila, al realizar gestiones con el Hogar Infantil Cleves Ortiz, que maneja fondos públicos procedentes del respectivo municipio. Al respecto, advierte que carece de importancia establecer las gestiones que ejecutó la concejal ante la administración Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea municipal a favor de la iniciativa privada, pues ello no es lo que tipifica como prohibición la norma mencionada, sino eladeecho de realizar gestiones con personas jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos procedentes del municipio; y n el la destionar ante la entidad territorial a favor de la institución, como lo entendió el fallador de primera instancia.

Comenta que la prohibición se estableció para evitar que los concejales pudieran beneficiarse en alguna forma de los recursos que administren o manejen los particulares y,provengan del ente territorial, pero aúun asíel comportamiento de la concejal encuadra en el tipo mencionado;; que ls cuestionamientos a la Resolución de 28 de diciembre de 1999 no son de recibo, puesto que como acto administrativo goza de la presunción de legalidad, mientras no se declare su nulidad en proceso contencioso; al igual que el argumento de que la concejal ejecutó sus funciones al interior del centro asistencial, por cuanto ello no fue probado en el proceso, ni los estatutos permiten establecer tal

situación, ya que en ellos no se señalan las atribuciones propias del cargo,, que coporta además su representación y el manejo de conju de la institución. Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea

V. 1. Alegato del Ministerio Público Señala el Procurador Segundo Delegado ante el Consejo de Estado que la solicitud objeto de este proceso no cumple con el requisito de la debida explicación que señala al Ley 144 de 1994, en su artículo cuarto.

La demanda, presentada en forma tan elemental y el desgreño con que sfue presentada, acrecentado con la falta de interés y la ausencia de quien la firma en las distintas etapas del proceso, por ejemplo su no asistencia a esta audiencia, no cumpseñor ae el libeloel solicitante se correcciónl consejero sustanciadoráase dd ..LaEn eso consiste la corrección. Es decir, que la entonces, al haberse proseguido el proceso, se constituye configura en , demuestra que es una copia más de las varias solicitudes de pérdida de investidura plasmadas en el mismo modelo, incongruentes y carentes de la más elemental técnica jurídica, que, aunque firmadas por distintos ciudadanos para cada caso, nde las congresistaparlamentario Esta Agencia Fiscal ha puesto de relieve en anteriores intervenciones ante esta Honorable Sala, la trascendencia que tiene para la democracia colombiana la participación de los ciudadanos en la conformación del poder político, con el ejercicio de acciones concretas como las consagradas en los artículos 40 y 184 de la Constitución. Pero ha insistido también, y lo reitera en esta oportunidad, en la necesidad

de ponerle un detentor al abuso de esta prerrogativa ciudadana, tratando de corregirla y perfeccionarla. Además de Lliíparco ”", en rilugar,ln segundo lugart ., es decir, mucho antes del ejercicio parlamentario del señor Cabrera. el Representante dendado el Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea Representante Cabrera Cárdenasnúmeros mdiatestodas dasndolael acta“"”,"Cámara de RepresentantesCámara de RepresentantesCcs , como dice su texto,deen,,deenEenúm. H. doctor mismasolicitud de desinvestiduraimpetra Agente del impetra Honorable se ddy hacerdecidir

V. 2. nciónAl del Apoderado del demandado aquel ls la investigación previa ni preliminar. Hay, en cambio, admisión da sucede aquí. No se da la debida explicación de conformidad con el art. 4, literal C de la Ley 144 de 1994. Ante esta situación se viola el derecho de defensa y el debido proceso. el acusado Cámara de RepresentantesCámara de Representantesle pidesolicitaentante SERGIO CABRERA CARDENAS,durante en el lapso deeo”."durante el ejercico de su cargo Rrdemandadcio de su cargo,mientras durante do en que en formtesCámara de Representantesaraeéeáala Cámara de RepresentantesCámara de RepresentantesaaLlla jJdDSsL2. En l se neE y, esta diventantesAsí mismo, sEs de resaltar que a pesar e el Despacho ordenó precisar cuáles ose tienen por parte del demandante para solicitar y exigir la perdida de la investid, esto no se cumplió.

También s elisara“"a c"sta Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea Es decir, la ,la ,citado SERGIOC a la Corporación , pues tal no AS demandado Representante SERGIO CABRERA CARDENAS, alguna alguna algunolLcuando se tipifica de pérdida de investidura,,suel de esta causal de pérdida de investidura, ( que lo es, aAonstitución .N.Política)inrevv,a folios 26 y 27 delen elna folio 26 y 27 corresubsanacque la cual había ado. ó corregir. t de correccióníi Además, No aparece constancia de su recibo, siendo este un requisito de fondo pues se convierte en sustantivo al configurar la excepción de fondo por falta de requisitos formales y/o procedimentales, lo que hace nula la acción, viola el debido proceso, y por lo tanto debe tenerse por no cumplido este requisito ordenado por el Despacho. Pero la pregunta es: ¿ Porqué ocurrió esto?, y la respuesta es que la institución de la Perdida de Investidura de los Congresistas se convirtió en una institución a través de la cual, en este caso, se quiere atacar políticamente a mfía, cual es la probidad, transparencia y guarda Congreso y sus m Ellse demuestra por la línea de conducta aseste proceso especial, el cual no tenía un inter real y verdresentó el mismo el escrito anacióno es asís conclur, se cocluye Es decir, que si binal de la solicitud inicial, no ho parece a folio 27 (Subsana de la demanda) no es la misma que aparece a folio 3 (Solicitud inicial), lo que concluir

qusula del solicitantel escrito de corrección subsanacióncon con nnHa quedado establecido entonces el interés que asiste a la parte actora en este expediente, es oscuro, fraudulento y torticero. Por lo anterior solicito respetuosamente al Despacho se DECRETE probada la excepción de INEPTITUD FORMAL DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS PROCEDIMENTALES y se proceda a tomar la medida pertinente. Expedient. núm. 6963AC 749

Actor : zs ClevesMarco ntonio Urrea ,EPor

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