CE-41001-23-31-000-2001-1415-01(13992)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-41001-23-31-000-2001-1415-01(13992)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
CONCILIACION EN MATERIA TRIBUTARIA - Procede siempre que las partes hayan suscrito un acuerdo conciliatorio / PERENCION DEL PROCESORevocación cuando las partes han suscrito un acuerdo conciliatorio / ACUERDO CONCILIATORIO SOBRE PROCESOS EN PRIMERA INSTANCIAProcede aunque se haya decretado la perención del proceso / REVOCACION DE LA PERENCION POR CONCILIACION Teniendo en cuenta la temporalidad y perentoriedad de la posibilidad de conciliar en materia contenciosa administrativa tributaria establecida mediante la Ley 788 de 2002 (artículo 98), y que las partes efectuaron un acuerdo conciliatorio con la pretensión de acogerse a lo dispuesto en dicha disposición y para tal fin presentaron solicitud al Tribunal para que fuera aprobada, considera la Sala que es del caso revocar el auto que decretó la perención y devolver las presentes diligencias al a quo para que adelante el trámite correspondiente a esta conciliación. Esta decisión tiene como fundamento lo establecido en el artículo 98 de la Ley 788 de 2002 que autoriza la conciliación en los procesos en los que se haya presentado demanda y no se haya proferido sentencia definitiva.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá, D.C., septiembre veinticinco (25) de dos mil tres (2003) Radicación número: 41001-23-31-000-2001-01415-01(13992)
Actor: ULISES BERMÚDEZ ORTIZ
Demandado: LA NACION – DIAN
Referencia: APELACION INTERLOCUTORIOS
- A U T OProcedente del Tribunal Administrativo del Huila se encuentra en esta Corporación para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto por medio del cual el Tribunal decretó la perención del proceso, la demanda instaurada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos mediante los cuales la Administración de Impuestos Nacionales de Neiva determinó oficialmente el impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente de la referencia por el año gravable de 1996.
Se observa: Dentro del trámite del recurso de apelación, el Tribunal Administrativo del Huila envió a esta Corporación la solicitud presentada ante el Tribunal en forma conjunta por el apoderado judicial de la parte actora y por el apoderado de la DIAN constituido para conciliar, con el fin de que dicho Despacho cite a audiencia de conciliación contenciosa administrativa tributaria, se apruebe el acuerdo conciliatorio, si es del caso, y se de por terminado el proceso. Lo anterior en cumplimiento a la providencia de fecha 1º de agosto de 2003 del Magistrado Sustanciador del Proceso en el Tribunal.
Teniendo en cuenta la temporalidad y perentoriedad de la posibilidad de conciliar en materia contenciosa administrativa tributaria establecida mediante la Ley 788 de 2002 (artículo 98), y que las partes efectuaron un acuerdo conciliatorio con la pretensión de acogerse a lo dispuesto en dicha disposición y para tal fin presentaron solicitud al Tribunal para que fuera aprobada, considera la Sala que es del caso revocar el auto que decretó la perención y devolver las presentes diligencias al a quo para que adelante el trámite correspondiente a esta
conciliación. Esta decisión tiene como fundamento lo establecido en el artículo 98 de la Ley 788 de 2002 que autoriza la conciliación en los procesos en los que se haya presentado demanda y no se haya proferido sentencia definitiva. Por lo expuesto el Consejo de Estado por medio de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E : REVÓCASE el auto de fecha enero 15 de 2003 por el cual el Tribunal Administrativo del Huila decretó la perención del presente proceso. DEVUÉLVASE EL PRESENTE PROCESO AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA para que dé trámite a la conciliación solicitada por las partes.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
CUMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
LIGIA LÓPEZ DÍAZ GERMAN AYALA MANTILLA
-PresidenteMARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ
RAUL GIRALDO LONDOÑO
-Secretario-