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CE-41001-23-31-000-2002-00187-01(31760)-2014

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Título
CE-41001-23-31-000-2002-00187-01(31760)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por supuesta negligencia del cuerpo de bomberos para atender incendio / INCENDIO DE LOCAL COMERCIALUbicado en el municipio de Neiva / CUERPO DE BOMBEROS DE NEIVAAcudió a atender oportunamente incendio / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Inexistente / NEGLIGENCIA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE NEIVA - Medios probatorios no lo establecen Se acreditó que el día 25 de enero de 2002, aproximadamente a las 10:15 de la mañana, se presentó un incendio en el local comercial “Muebles y Decoraciones Murcia” de propiedad de la referida actora. Igualmente, se demostró que el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Neiva acudió al lugar para controlar el fuego.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Oportunidad / CADUCIDAD DE LA

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Dos años / TERMINO PARA PRESENTAR ACCION DE REPARACION DIRECTA - Fundamento legal / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Presentada dentro del término legal En relación con este aspecto conviene precisar que el incendio del establecimiento comercial “Muebles y Decoraciones Murcia” acaeció el día 25 de enero de 2002 y la demanda de reparación directa se interpuso el 5 de febrero de 2002, lo que permite concluir que se presentó de manera oportuna, esto es dentro de los 2 años que establece el numeral 8° del artículo 136 de C.C.A.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

136 ACREDITACION DE PROPIEDAD - De estableciemitno comercial / FORMAS

DE ACREDITAR PROPIEDAD DE ESTABLECIMIENTO COMERCIALReiteración jurisprudencial / PROPIEDAD DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - Establecida mediante certificado de la Cámara de Comercio de Neiva Se acreditó que la señora Rosa Elena Celis Murcia es la propietaria del establecimiento de comercio “Muebles y Decoraciones Murcia” con matrícula mercantil No. 00107616 de febrero 20 de 2001 (…) se tiene que la señora Rosa Elena Celis Murcia aportó el original del certificado de la Cámara de Comercio de Neiva, a través del cual se demuestra que dicha demandante es la propietaria de “Muebles y Decoraciones Murcia”. NOTA DE RELATORIA: Respecto de la forma de acreditar la propiedad de un establecimiento comercial, consultar sentencia de agosto 11 de 2010. Exp. 18.826, MP. Enrique Gil Botero RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por negligencia del cuerpo de bomberos para atender incendio / DEMORA EXCESIVA PARA ATENDER INCENDIO DE LOCAL COMERCIALDebe acreditarse / INTERROGATORIO DE PARTE - No permite establecer responsabilidad patrimonial del Estado / CUERPO DE BOMBEROS DE NEIVA - Actuó con diligencia al atender emergencia / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No se configura Esta Subsección advierte que NO existe claridad respecto de la hora de llegada del mencionado cuerpo de socorro al lugar del siniestro, puesto que, por un lado, algunos vecinos del sector y testigos directos del momento en que se presentó el hecho por el cual se demandó, señalaron que los bomberos se tardaron en llegar

“unos veinticinco minutos” y, adicionalmente, afirmaron que los citados funcionarios no encontraban la dirección en la cual se estaba presentando la emergencia, mientras que por el otro, las declaraciones de los referidos bomberos coincidieron en afirmar que tardaron “un minuto” en llegar al lugar de ocurrencia de la deflagración (…) se tiene que si bien la parte actora consideró que el cuerpo de socorro se demoró excesivamente en acudir al lugar de los acontecimientos, lo cierto es que no existe prueba alguna que lo corrobore, pues, como se acaba de anotar, los declarantes no se refieren con exactitud al respecto. (…) teniendo en cuenta que la parte demandante afirma que el daño consistió en la tardanza o demora del cuerpo de bomberos para atender el incendio que se presentó en su establecimiento de comercio, se debe advertir que del caudal probatorio allegado al proceso no se puede establecer que ello hubiere ocurrido así, pues las declaraciones al respecto no son contundentes, por el contrario, lo que sí está acreditado es que al recibir la llamada de emergencia, los bomberos acudieron al lugar para controlar la deflagración. DECLARACION DE PARTE - Sin valor probatorio al pretender desacreditar idoneidad del personal del Cuerpo de Bomberos de Neiva / INEXPERIENCIA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE NEIVA - Para alegarla el declarante deberá contar con idoneidad y conocimiento técnico La Sala no debe dejar pasar desapercibido que dicho declarante señaló que “notó cierta inexperiencia” por parte de los integrantes del cuerpo de bomberos del Municipio de Neiva, sin embargo, tal afirmación carece de aceptabilidad para esta

Subsección, puesto que no se halla establecido que dicho ciudadano contara con la idoneidad y/o conocimientos técnicos para efectuar este tipo de apreciaciones. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Inexistente al no configurarse el daño antijurídico Esta Sala no cuenta con los elementos probatorios suficientes que acrediten, de manera precisa y/o contundente, las supuestas falencias de los carros de bomberos que acudieron a socorrer la emergencia presentada en el local comercial “Muebles y Decoraciones Murcia” el día 25 de enero de 2002. (…) en el caso concreto que ahora se examina, se torna en consecuencia estéril cualquier examen de los fundamentos o sistemas de responsabilidad, objetivos o tradicionales, porque se está en presencia de una falta absoluta de causalidad del hecho dañoso que pudiere ser imputable al Estado y aquéllos tienen su fundamento y razón de ser sólo cuando el daño antijurídico le es imputable a la Administración Pública, lo cual no se configuró en el evento sub-examine y, por ello, se releva al juzgador de ese tipo de consideraciones. NOTA DE RELATORIA: En relación con el deber de probar negligencia estatal para atender una emergencia, consultar sentencia de 24 de enero de 2011, Exp. 19354, MP. Enrique Gil Botero.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON (E)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 41001-23-31-000-2002-00187-01(31760)

Actor: ROSA ELENA CELIS MURCIA Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Referencia: APELACION SENTENCIA - REPARACION DIRECTA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Huila, el día 22 de abril de 2005, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda.

En escrito que se presentó el 12 de febrero de 2002, la señora Rosa Elena Celis Murcia, por conducto de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra el Municipio de Neiva, con el fin de que se le declare administrativamente responsables por los perjuicios causados con ocasión de la destrucción total del local comercial “Muebles y Decoraciones Murcia”, en hechos acaecidos el día 25 de enero de 2002 en la ciudad de Neiva, al presentarse un incendio el cual no fue atendido oportunamente por el cuerpo de bomberos del aludido Municipio. Como consecuencia de la anterior declaración se solicitó que se condenara a la entidad accionada a pagar, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante la suma equivalente a $300000.000. De igual forma solicitó la suma equivalente en pesos a 3000 gramos de oro, no obstante, no especificó a qué tipo de perjuicio correspondía dicha pretensión. Los supuestos fácticos del libelo demandatorio se pueden resumir de la siguiente manera:

1. El día 25 de enero de 2002, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, se

presentó un corto circuito en el taller de ebanistería que hace parte de la casa de habitación del hogar formado por los señores Ventura Mucia Jiménez y Rosa Elena Celis Murcia, ubicada en la calle 1G No. 3-43 de la ciudad de Neiva.

2. En consecuencia, la señora Rosa Elena Celis Murcia solicitó los servicios del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Neiva, el cual, según términos de la demandante, se presentó media hora después, puesto que no encontraban la dirección del lugar; “haciendo presencia el Sub teniente Martín Lamilla con la máquina 007 y como a los 15 minutos llegó la máquina 003 conducida por el Teniente Leonidas Silva Bernal, con el fin de presentar el apoyo necesarios tendiente a apagar el incendio”.

3. Sostuvo el demandante que “las mencionadas máquinas no venían dotadas de los elementos necesarios para apagar un incendio, pues no traían agua suficiente, las mangueras estaban rotas y enredadas y el motor que impulsaba el agua no traía aceite. Mientras estas reparaciones se hacían iba avanzando más el incendio”.

Toda vez que no contaban con agua suficiente, las mangueras estaba rotas y enredadas y, además el motor que impulsaba el agua no traía aceite; agregó que mientras se efectuaban las reparaciones correspondientes, avanzaba el incendio.

4. Señaló que por los hechos referidos “se quemó más del 50% de la vivienda”, de igual forma, se incineró todo el equipo de ebanistería consistente en máquinas manuales y fijas, materia prima, muebles blancos, planta física e instalaciones eléctricas.

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante proveído proferido el 14 de mayo de 2002, decisión que se notificó a la entidad demandada en debida forma1.

2. Contestación de la demanda.

El Municipio de Neiva, en su contestación, propuso la excepción de “caso fortuito”, para lo cual, argumentó que cuando alguien se dedicaba a un oficio o creaba una empresa debía ser consciente de la necesidad de adoptar un cuidado mínimo respecto de los riesgos que pudiere generar la actividad que se pensaba 1 Fl. 25 cuad. 1. desarrollar, puesto que, cada actividad implica riesgos que requieren de una serie de mecanismos de protección y prevención. En consecuencia, señaló que sin duda los señores Murcia habían sufrido un grave daño, no obstante, la referida institución se formuló esta pregunta “qué era lo que ocultaban, por qué ellos no se encuentran inscritos ni en la Tesorería Municipal, ni en la Cámara de Comercio como una empresa”. Aunado a ello, indicó que si no tenían constitución legal, entonces se trataba de un negocio clandestino, por lo tanto, si se tratare de una empresa acreditada y establecida con permiso de funcionamiento, el cual ha debido registrarse en el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Neiva; sin embargo, el citado establecimiento de comercio no contaba con tal permiso para la época de ocurrencia del hecho dañoso. Así las cosas, señaló que ante tal omisión resultaba lógico que se pudiera dar la eventualidad de la conflagración en cualquier momento. De otra parte, propuso la excepción de “culpa exclusiva de la víctima” comoquiera

que si el demandante se dedicaba a la carpintería y ebanistería, cuál era la razón por la cual desconocía que los elementos que guardaba en su taller eran altamente combustibles.

3. Alegatos de conclusión en primera instancia.

Agotada la etapa probatoria prevista en proveído de 8 septiembre de 2003, el Tribunal Administrativo a quo, mediante auto de fecha 26 de mayo de 2004, dio traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto2. 3.1. El Municipio de Neiva reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda respectiva y, además, sostuvo que los testimonios obrantes en el asunto de la referencia eran sospechosos, toda vez que evidenciaban preparación anterior y falta de objetividad, por lo tanto, en esta fase procesal procedió a tacharlos de falsos. 2 Fl. 71 cuad. 1. 3.2. El Ministerio Público, en su concepto, manifestó que los elementos de convicción arrimados al proceso no tenían la virtud de conducir al convencimiento pleno e indubitable de que los hechos por los cuales se demandó fueron generados o agravados por el actuar negligente por parte de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Neiva. También señaló que si bien se encontraba acreditado el daño, lo cierto era que no existía nexo causal entre éste y el ente territorial demandado, razón por la cual, manifestó que debían denegarse las pretensiones de la demanda. La parte demandante guardó silencio.

4. La sentencia apelada.

Cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo del Huila

profirió sentencia el 22 de abril de 2005, oportunidad en la cual denegó las súplicas de la demanda. En primer lugar, el Tribunal Administrativo a quo respecto de la tacha de falsedad de los testimonios obrantes en el proceso señaló que dicha solicitud era extemporánea, razón por la cual no tuvo vocación de prosperidad. Al analizar el fondo del asunto, el Juzgador de primera instancia señaló que se encontraba acreditado que el día 25 de enero de 2002 un incendio arrasó el establecimiento de comercio ubicado en la calle primera No. 3-43 de la ciudad de Neiva. A su turno, precisó que tal como lo afirmaron los testigos, en el aludido local existían elementos altamente combustibles e inflamables, tales como pintura, thinner, madera, espumas, etc.; adicionalmente, se demostró que el día del incendio se realizaban labores de pintura y, además, que cuando se inició tal deflagración, el establecimiento comercial se encontraba solo. De igual forma, el Tribunal Administrativo a quo indicó que en la minuta de guardia respectiva se había consignado que el referido siniestro inició a eso de las 10:15 de la mañana y, al minuto siguiente, dos máquinas se movilizaron hacia la dirección reportada. Sostuvo que resultaba probable que se hubiere presentado alguna confusión para ubicar el local comercial, comoquiera que no se había reportado una dirección concreta, sin embargo, tal circunstancia no resultaba suficiente para demostrar que la atención hubiere sido extemporánea. En tal orden de ideas, concluyó que no se había advertido la presencia de la falla del servicio alegada por la accionante.

De otra parte, advirtió que tampoco se acreditó el daño reclamado de conformidad con las siguientes razones: i) el referido establecimiento está ubicado en la calle 1 No. 3-43 y, NO como se afirmaba en la demanda en la calle 1G No. 3-43 de la ciudad de Neiva, puesto que allí funciona un local a nombre de Ventura Murcia Jiménez; ii) la demandante no demostró ser propietaria o poseedora del citado inmueble, debido a que brillaban por su ausencia los títulos debidamente registrados o el certificado de libertad y tradición; iii) en el encuadernamiento no obraba una relación de los bienes del establecimiento de comercio que resultaron destruidos con ocasión del incendio.

5. El recurso de apelación.

Contra la anterior sentencia, la parte demandante interpuso oportunamente recurso de apelación, en el cual expuso su discrepancia para con el fallo de primera instancia; para tal efecto, manifestó que el Tribunal Administrativo a quo no tuvo presente que en el caso que nos ocupa hubo una omisión cometida por el Cuerpo de Bomberos, puesto que el correspondiente vehículo no contaba con agua suficiente para contrarrestar tal siniestro, asimismo, destacó el mal funcionamiento del motor impulsador del agua. A su turno, resaltó el retardo por parte del citado cuerpo de bomberos en la llegada al sitio de ocurrencia del incendio que azotó el establecimiento de comercio “Muebles y Decoraciones Murcia”, comoquiera que el funcionario que recibió la llamada que reportó tal emergencia registró de manera errónea la información.

Agregó que en el asunto sub judice se vio la ineficiencia o ausencia del servicio por parte del cuerpo de bomberos del Municipio de Neiva, lo cual generó un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho administrativo. Sumado a lo anterior, puso de presente que en la minuta de guardia se dejó constancia de que las máquinas del Cuerpo de Bomberos se movilizaron hacia la calle 2 con carrera 4 de la ciudad de Neiva, información errónea que tomó el funcionario encargado de atender las llamadas de emergencia, “pues la dirección que la demandante aportó fue la de la calle 1G #3-43 de la ciudad de Neiva, donde debido a la confusión por la mala información de la minuta de guardia los bomberos llegaron media hora después a atender la emergencia. El Juzgador de primera instancia concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el 5 de julio 2005 y, seguidamente, mediante auto calendado el 27 de octubre de la misma anualidad, se admitió el recurso de alzada ante esta Corporación3.

6. Los alegatos de conclusión en segunda instancia.

Mediante auto dictado el 24 de noviembre de 2005 se dio traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto4. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo del Huila, el día 22 de abril de 2005, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

1. Ejercicio oportuno de la acción de reparación directa.

En relación con este aspecto conviene precisar que el incendio del establecimiento comercial “Muebles y Decoraciones Murcia” acaeció el día 25 de enero de 2002 y 3 Fl. 120 cuad. 1. 4 Fl. 122 cuad. 1. la demanda de reparación directa se interpuso el 5 de febrero de 2002, lo que permite concluir que se presentó de manera oportuna, esto es dentro de los 2 años que establece el numeral 8° del artículo 136 de C.C.A.

2. Lo que se debate.

La señora Rosa Elena Celis Murcia en su calidad de propietaria del local comercial “Muebles y Decoraciones Murcia” ubicado en la ciudad de Neiva, formuló demanda de reparación directa contra el referido ente territorial, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por la supuesta negligencia del cuerpo de bomberos al atender un incendio que azotó al dicho local comercial y, que dejó como consecuencia la destrucción del mismo.

3. El caudal probatorio obrante en el asunto de la referencia. - Certificado de existencia del Establecimiento de Comercio “Muebles y Decoraciones Murcia” elaborado por la Cámara de Comercio de Neiva, en el cual aparece como propietaria la señora Rosa Elena Celis Murcia5. - Certificado elaborado por la Alcaldía de Neiva el 30 de enero de 2002, en la cual da cuenta de lo siguiente: “Que de acuerdo al libro de Minuta de Guardia del Cuerpo de Bomberos, el día 25 de enero de 2002, siendo aproximadamente las 10:15 de la mañana, la

Dirección Administrativa de Emergencias y Desastres de Neiva, atendió un incendio estructural, con la máquina 007 conducida por el Subteniente MARTIN LAMILLA y la máquina 003 conducida por el Teniente LEONIDAS SILVA BERNAL, siete unidades del Cuerpo de Bomberos de Neiva, en el establecimiento denominado MUEBLES MURCIA, de propiedad del señor

VENTURA MURCIA JIMÉNEZ, (…).

El costo aproximado que dejó el incendio en pérdidas fue de $150000.000”6 (Negrillas adicionales fuera del texto original). - Hojas Nos. 262 y 263 del libro de minuta diaria que reposa en las instalaciones del cuerpo de bomberos de la ciudad de Neiva, en el cual se relaciona la siguiente información: “Fecha Año Hora Asunto Anotaciones 25 01 2002 10:15 Sale 5 Fls. 6-7 cuad. 1. 6 Fls. 12-17 cuad. 1. La M3 y M7 conducidas por el TE. Lamilla y el TE. Silva los acompañan los bomberos Cifuentes, Peña, Gutiérrez, Escorcia, [ilegible], TE. Castaño se dirigen a controlar un 7-01A Carrera 4 con Calle 2. 25 01 2002 11:00 Reporte De la hora. La M7 y la M3 se encuentran en la carrera 4 con calle 2 atendiendo un 7-01A. 25 01 2002 12:00 Reporte De la hora. La M3 y la M7 se encuentran con el personal atendiendo un 7-01A en la carrera 4 con calle 2. 25 01 2002 12:45 Entra

La M7 conducida por el TE Lamilla y la M3 conducida por el TE Silva, los acompañan todo el personal reportado con la salida, vienen de controlar un 7-01A en la carrera 4 con calle 2. El inmueble comprometido en el incendio se llama Muebles Murcia, dirección calle 16 #3-43. Su propietario Ventura Murcia; personal que se encontraba en el inmueble: Nelson Ortiz (…) Empleado. Adolfo Rivera (…) Empleado. Sergio Murcia Hijo Tatiana Murcia Mora Esposa Rosa Elena Celis Constanza Duque Los daños están avaluados en $150000.000 distribuidos de la siguiente manera $80000.000 representados en 20 máquinas, $70000.000 representados en muebles, enseres, electrodomésticos y los daños estructurales, el salvamento (sic) está considerado en unos $350000.000”7 (Se resalta). - Registro fotográfico (6 fotografías), de lo que en apariencia correspondería al lugar en el cual ocurrió el hecho por el cual se demandó, sin que se haya allegado constancia alguna respecto de la persona que tomó dichas fotografías, razón por la cual dichos medios de acreditación no serán valorados en esta instancia 8 . - Declaración del señor Adolfo Rivera Cuéllar, trabajador de “Muebles y Decoraciones Murcia”, quien narró lo siguiente: “No se sabe si fue accidentalmente, porque los que estábamos allí trabajando nos encontrábamos en una tienda, al ladito, cuando nosotros salimos a tomar gaseosa el taller estaba solo, no había maquinaria ni nada prendido, los tacos estaban abajo, cuando se oyó la buya (sic) del incendio, yo salí corriendo

hacia el taller y cuando llegamos ya se estaba incendiando, ya llevaba harto 7 Fls. 38-39 cuad. 1. 8 Fls. 231-232 cuad. 1. la candela, de ahí para allá sucedió lo de los bomberos. Ellos llegaron a enchufar la manguera del agua y tiraron la manguera hacia el incendio. Después el carro no tenía agua, trajeron otra máquina para poderla prender tuvieron que echarle un aceite que le echan al motor, de ver nosotros la demora de los bomberos, con los que nos encontrábamos allí empezamos a traer agua en baldes para apagar, pero pues ya era muy tarde porque las llamas habían consumido lo que era el local y todo. PREGUNTADO: Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que ud. manifiesta que escucharon “la buya del incendio”, y el momento en que llegaron uds. al lugar del mismo.

CONTESTO: Lo que yo duré fue 5 minutos, nosotros llegamos al instante.

PREGUNTADO: En ese momento qué porcentaje del inmueble y de los elementos que existían se habían incendiado. CONTESTO: Por ahí el 50% se había consumido. PREGUNTADO: Qué actitud asumieron en ese momento uds. y los propietarios del local. CONTESTO: Empezamos a sacar las cosas que estuvieron más a [la] mano, empezamos a apagar con agua. PREGUNTADO: Qué tipo de sustancias o elementos se encontraban en el local. CONTESTO: Se encontraban lo que eran las pinturas y madera. Era pura pintura lo que había. Había dos sierras, una sinfin (sic), la plana, un trompo y un torno. PREGUNTADO: Por qué

cree ud. que en un lapso tan breve se hubiera consumido casi el 50% de las instalaciones. CONTESTO: Porque el piso de arriba era en madera y por las pinturas, de pronto. (…). Los bomberos no prestaron el servicio que tenían que prestar, por la demora en las máquinas, el servicio fue deficiente. Porque uno de los carros iba sin agua y el otro por el mismo motivo de la manguera.

PREGUNTADO: Qué le consta a ud. en lo relacionado con la llamada que hizo la Sra. Rosa Elena al Cuerpo de Bomberos. CONTESTO: No, porque yo estaba adentro sacando lo que más se podía. PREGUNTADO. En líneas anteriores afirma ud. que se encontraba cerca del local y no lejos, porqué esa contradicción.

CONTESTO. No es contradicción, por eso digo, estaba cerca del local, en la tienda, y cuando se oyó el alboroto yo entré al taller”9 (Se destaca). - Declaración del señor Humberto Flórez Olaya, quien trabajaba frente al local comercial “Muebles y Decoraciones Murcia”, relató: “Como le contaba, yo trabajo en frente, me di cuenta de que salía una humasón (sic) del negocio o almacén que tienen ellos allí, y alerté a los otros amigos del taller que algo estaba pasando en el taller del señor Murcia, salimos a mirar y de verdad que sí estaba el incendio. Tratamos de mirar como colaborábamos, a tratar de apagar algo que ya se había prendido, como yo fui uno de los primeros que estuvo al frente, le comenté a la señora que llamara al Cuerpo de Bomberos, ella

me dijo que sí, que hacía 5 minutos los había llamado, por lo tanto los del taller tratamos de apagar el incendio con vasijas, pero eso no es lo mismo porque uno apagando de a baldadas (sic) era imposible, a la medida que se fue prendiendo, la gente se fue amontonando, tratando de colaborar, se trató de sacar lo que no estaba en riesgo de prenderse y más o menos al transcurso de unos 25 minutos llegó la máquina de bomberos que ya fue donde ellos comenzaron a tratar de hacer el montaje con las mangueras para apagar, de pronto veía yo que era como inexperiencia de los muchachos en la recolección de esa manguera, la colocaron al revés, o sea la punta la dejaron para el otro lado, abrieron la llave y trató de salir un poquitico de agua, más no quiso salir más (sic) no se si era porque el carro no tenía o era que el agua era deficiente. Yo escuchaba a los operadores de ese momento, que decían que prendieran el carro, no se para qué, me imagino que para prender las bombas para sacar 9 Fls. 57-59 cuad. 1. el agua que había dentro del carro, y otro de los que estaban allí decía que no se podía porque tocaba echar un aceite al carro, seguramente de algún arreglo. Después llegó la otra máquina, la más potente supuestamente, y luego ellos sí trataron más rápido de iniciar el montaje para con las mangueras apagar donde supuestamente ya había cogido como más ventaja el incendio. Ya cuando ellos llegaron, ya había cogido mucho vuelo, trataron de meterse por un lado de la casa, pero era imposible porque de todas

maneras tenían que hacerlo por donde estaba el incendio. (…). Se encontraba mucha mueblería fina, y otras cosas como de porcelana que venden allí, arreglos para la casa, y herramientas, cualquiera cantidad de herramientas, (…). De lógico que si es un taller de madera, se compraban los camionados (sic) y los depositaban en el fondo del taller. Y otras clases de materiales, como de espumas, telas, pegantes que ellos utilizan allí. (…). La verdad yo pienso que si de pronto los señores de los bomberos hubieran llegado 10 minutos después de que los llamaron, de pronto no se hubiera quemado sino la primera parte, porque ese negocio está dividido en 3 secciones. Yo creo que eso duró por ahí una hora en consumirse, desde el momento en que yo me di cuenta, ellos llegaron muy tarde, si de pronto hubieran llegado más antes no hubiera sido tan grave el incendio. PREGUNTADO POR EL APODERADO DEL ACTOR: De acuerdo a lo que ud. acaba de narrar, considera que hubo fallas en la prestación del servicio por parte de los bomberos para apagar el incendio. CONTESTO: Sí, yo creo que sí hubo de pronto mucha demora porque ellos llegaron a partir de 25 minutos después que la Sra. Había llamado, entonces yo creo que sí de pronto eran muy inexpertos los que trataban de hacer ese tipo de trabajo(…)10” (Negritas fuera del texto original). - Declaración del señor Benedicto Bermeo Rojas –comerciante del sector en el cual se encontraba ubicado el local comercial “Muebles y Decoraciones Murcia” quien manifestó: “Yo estaba en el negocio mío, que queda en la carrera 6 No. 5-27 de Neiva

cuando de repente me llamó angustiada, llorando, que se le estaba quemando el negocio, que le colaborara urgentemente, yo saqué el extinguidor a ver qué podía hacer, cogí un taxi para irme hasta allá, no alcancé a llegar en el taxi porque había mucha gente, unas 3 cuadras antes me bajé para llegar más rápido, en el momento de llegar, yo me demoré por ahí unos 30 minutos en llegar, desde que empezó el incendio, había una máquina de bomberos una cuadra detrás de la casa de ellos, la gente le decía, es por aquí, es por allá, ellos preguntando dónde era, ellos no sabían a dónde llegar, no se si tenían dirección, yo llegué con el extinguidor a ver qué podía apagar, después llegó la máquina, nosotros les colaboramos a desenvolver la manguera, no se qué pasó pero a las mangueras no les salió agua, ayudamos con Calderón a echar agua, después al rato la manguera como que sirvió, llegó otro carro de bomberos pero no se que pasó, no se si traía agua o no, pero no funcionó. Eso fue todo. (…). Lo único que yo supe era que había gente pintando allá, pero en el momento habían salido a tomar tinto, no había nadie en el taller. (…). PREGUNTADO. Considera ud. que hubo falla del servicio de parte de los bomberos. CONTESTO. Para mí que un poco deficiente, porque lo primero llegaron tarde, y lo segundo, las fallas mecánicas que presentaron en el momento del incendio (…)”11 (Se destaca). 10 Fls. 59-61 cuad. 1.

11 Fls. 62-63 cuad. 1. - Declaración del bombero Daniel Eberto Castaño Bermeo quien narró: “Hacia las 10 y cuarto de la mañana, se recibe vía radio teléfono, información de tránsito sobre un incendio por el lado de la Plaza de San Pedro, luego nos informan que es por el lado de la correccional. De inmediato salió la primera máquina que es la M-7, sobre la calle 14 con Cra. 7a ya se divisaba la columna de humo de un incendio de grandes proporciones. Llegamos por la Cra. 4a, la cual se dificultó el acceso por esta vía, por encontrarse demasiado llena de personas, llena de curiosos, y nos informaron que el incendio era por la calle 4a. Luego me bajé a revisar por dónde se podía trabajar el incendio hasta que alguien nos informó que el incendio era a la vuelta de donde nos encontrábamos. Teniendo en cuenta que la segunda máquina, la M-3 estaba haciendo su ingreso a un costado del incendio. Posteriormente llega la M-1, pero al ver que se podía trabajar únicamente con las dos máquinas se dejó de reserva esa máquina, logrando extinguir el incendio con las dos primeras máquinas que llegaron. Posteriormente se hizo el trabajo de remoción de escombros. (…). El incendio ya era un incendio declarado, teniendo en cuenta de que inicialmente observamos la columna de humo en la calle 14 con carrera 7a, al llegar al sitio de la emergencia, el incendio ya había consumido lo que es

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