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CE-41001-23-31-000-2003-00017-01(AP)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-41001-23-31-000-2003-00017-01(AP)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION POPULAR - Confirmación de la sanción por omisión en potabilización del agua: municipio de Algeciras / ACUEDUCTO DE ALGECIRAS - Sanción de multa por desacato a sentencia De lo anterior se colige que el Alcalde de Algeciras pese a que en el informe da cuenta de haber presentado tres proyectos a la ARD-COLOMBIA para la potabilización del agua en el casco urbano, no ha realizado trámites ni diligencias ante las autoridades competentes para la construcción del acueducto que garantice el suministro de agua potable a los habitantes del Municipio, pretextando falta de disponibilidad presupuestal y la elevada inversión en la potabilización del agua y, por tanto, incumplió la sentencia de 22 de septiembre de 2003. Para la Sala resulta inaceptable que el Alcalde excuse su falta de gestión en la carencia de presupuesto, pues como lo ha precisado en ocasiones anteriores, la circunstancia de que la ejecución de obras públicas esté supeditada al Plan de Desarrollo Municipal y a la disponibilidad de recursos, no puede convertirse en excusa para que las autoridades locales omitan adelantar la actuación previa encaminada a la obtención de recursos para asegurar su ejecución. La falta de diligencia del Alcalde en adelantar los trámites correspondientes para garantizar agua apta para el consumo humano es corroborada con el informe rendido mediante oficio 9173 de 27 de julio de 2005 por el Secretario de Salud Departamental al a quo en los siguientes términos: En atención al oficio 3179 de 19 de julio de 2005 y para que obre dentro del proceso de la referencia,

atentamente me permito manifestarle que de acuerdo a información suministrada por el Técnico en Saneamiento de Algeciras, al sistema de acueducto que abastece al casco urbano no se le ha realizado modificación alguna. A la fecha no se ha iniciado tratamiento al agua para consumo humano. Las muestras analizadas en el Laboratorio de esta Secretaría de Salud en el presente año no cumplen con los parámetros establecidos en el Decreto 475 de 1998.» Para la Sala resulta claro que el Alcalde desacató la orden judicial impartida mediante sentencia de 22 de septiembre de 2003 y, por tanto, hizo bien el Tribunal en imponerle la sanción, razón por la que se confirmará el auto consultado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 41001-23-31-000-2003-00017-01(AP)

Actor: ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL

DEPARTAMENTO DEL HUILA

Demandado: MUNICIPIO DE ALGECIRAS Referencia: CONSULTA AUTO Se revisa en el grado de consulta el auto de 5 de septiembre de 2005, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Huila sancionó al Alcalde Municipal de Algeciras con multa de quince (15) días de salario mínimo legal vigente por desacato al fallo de 22 de septiembre de 2003, que protegió los derechos colectivos a la seguridad

y salubridad públicas y de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

I. ANTECEDENTES

1. EL INCIDENTE DE DESACATO Mediante escrito de 10 de junio de 2005, la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA

(AUSPDH) formuló incidente de desacato contra el ALCALDE MUNICIPAL DE ALGECIRAS por incumplir el fallo de 22 de septiembre de 2003. Por auto de 20 de junio de 2005, el Tribunal dispuso tramitar el incidente y corrió traslado al Alcalde por el término de tres (3) días, quien guardó silencio.

2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA Mediante auto de 5 de septiembre de 2005, el Tribunal impuso al Alcalde Municipal de Algeciras una multa equivalente a quince (15) días de salario mínimo legal mensual a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, por haber incurrido en desacato a la sentencia de 22 de septiembre de

2003. Como fundamento de lo resuelto señaló que el Alcalde de Algeciras y el Gerente de EMSERAL ESP informaron que la potabilización del agua es un proceso dispendioso, complejo y costoso y que, por tanto, no se ha podido realizar con recursos propios por falta de presupuesto, y que es necesario gestionar otros recursos. Añadieron que en abril de 2004 presentaron tres proyectos a la ARD COLOMBIA por valor de $600’000.000, recibiendo como respuesta que estos

proyectos fueron excluidos de acuerdo con las nuevas directrices y políticas de trabajo para el Departamento y que en el mes de julio de este año se suscribió el convenio entre el Municipio y ARD-COLOMBIA y que la potabilización está prevista dentro del Plan de Desarrollo 2004―2007. Esta información es ratificada por la Personera Municipal de Algeciras el 2 de agosto de 2005. La Secretaría de Salud Departamental informa que según dictamen técnico al sistema de acueducto del casco urbano no ha sufrido ninguna modificación, ni se ha iniciado el tratamiento al agua para consumo humano y que las muestras analizadas no cumplen los parámetros del Decreto 475 de 1998. Concluyó que las argumentaciones del Alcalde y del Gerente de EMSERAL ESP carecen de soporte, pues no se allegó prueba que demuestre que han realizado actuaciones ante la ARD-COLOMBIA, la Presidencia de la República, el Ministerio del Medio Ambiente y el Departamento del Huila; tampoco se acreditó la iliquidez presupuestal que impida el cumplimiento de la sentencia.

II. CONSIDERACIONES El artículo 41 de la Ley 472 de 1998, establece: «Art. 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción.» Consta en el expediente que el Alcalde de Algeciras guardó silencio durante el término de traslado del incidente. Sin embargo, el 29 de julio de 2005, atendiendo la solicitud del Tribunal, el funcionario informó: «Que la entidad a cargo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo es la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

ALGECIRAS ―EMSERAL ESP.

Se hace claridad que la potabilización del agua en el Municipio de Algeciras es un proceso bastantes dispendioso, complejo y sobre todo sumamente costoso, lo cual nos inhabilita para realizarlo con recursos propios debido a la falta de presupuesto, lo cual nos obliga a gestionar recursos que nos sirvan de cofinanciación. Se presentaron tres proyectos a la ARD-COLOMBIA para la potabilización del agua en el casco urbano del Municipio de Algeciras, que a continuación nos permitiremos hacer una breve descripción de cada uno: a) Mejoramiento de la bocatoma y puesta en marcha de la planta. b) Construcción de un tanque de almacenamiento de 1000 m3 . c) Dotación y suministro de micro medidores. Estos proyectos se presentaron en el mes de abril de 2004, con un valor total aproximado de $600’000.000 millones de pesos, la respuesta que comunicó la ARD COLOMBIA es que se habían recibido nuevas directrices y políticas

de trabajo en su agenda para el departamento del Huila en este nuevo año y que nosotros como municipio anteriormente habíamos sido beneficiarios de dichas inversiones, por lo tanto quedábamos excluidos de la aprobación de nuevos proyectos. ... En este mes se suscribió el convenio entre la ARD COLOMBIA y el Municipio de Algeciras para el desembolso e inicio de las obras de reposición de redes de acueducto y así dejar toda la red urbana en PVC. Como último punto cabe destacar que la potabilización del agua en el municipio de Algeciras está contemplada dentro del Plan de Desarrollo 20042007 «Nuestro Propósito, su Bienestar» y que está destacado como un macroproyecto, precisamente por su alto requerimiento de inversión.» De lo anterior se colige que el Alcalde de Algeciras pese a que en el informe da cuenta de haber presentado tres proyectos a la ARD-COLOMBIA para la potabilización del agua en el casco urbano, no ha realizado trámites ni diligencias ante las autoridades competentes para la construcción del acueducto que garantice el suministro de agua potable a los habitantes del Municipio, pretextando falta de disponibilidad presupuestal y la elevada inversión en la potabilización del agua y, por tanto, incumplió la sentencia de 22 de septiembre de 2003. Para la Sala resulta inaceptable que el Alcalde excuse su falta de gestión en la carencia de presupuesto, pues como lo ha precisado en ocasiones anteriores, la circunstancia de que la ejecución de obras públicas esté supeditada al Plan de Desarrollo Municipal y a la disponibilidad de recursos, no puede convertirse en excusa para que las autoridades locales omitan adelantar la actuación previa

encaminada a la obtención de recursos para asegurar su ejecución. La falta de diligencia del Alcalde en adelantar los trámites correspondientes para garantizar agua apta para el consumo humano es corroborada con el informe rendido mediante oficio 9173 de 27 de julio de 2005 por el Secretario de Salud Departamental al a quo en los siguientes términos: «En atención al oficio 3179 de 19 de julio de 2005 y para que obre dentro del proceso de la referencia, atentamente me permito manifestarle que de acuerdo a información suministrada por el Técnico en Saneamiento de Algeciras, al sistema de acueducto que abastece al casco urbano no se le ha realizado modificación alguna. A la fecha no se ha iniciado tratamiento al agua para consumo humano. Las muestras analizadas en el Laboratorio de esta Secretaría de Salud en el presente año no cumplen con los parámetros establecidos en el Decreto 475 de 1998.» Para la Sala resulta claro que el Alcalde desacató la orden judicial impartida mediante sentencia de 22 de septiembre de 2003 y, por tanto, hizo bien el Tribunal en imponerle la sanción, razón por la que se confirmará el auto consultado. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : CONFÍRMASE el auto de 5 de septiembre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada

el 13 de diciembre de 2005.

RAFAEL. E. OSTAU DE LAFONT PIANETA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO Ausente con excusa

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