🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-41001-23-31-000-2003-00375-02(AP)-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-41001-23-31-000-2003-00375-02(AP)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

INCIDENTE DE DESACATO - Improcedencia de nuevas órdenes. Objeto Sin embargo, se advierte que el Tribunal erró al haber ordenado al departamento del Huila y al municipio de Neiva, mediante auto de 17 de noviembre de 2010, reglamentar el uso del suelo de la plazoleta José Eustacio Rivera, y prohibir la ubicación de puestos destinados a la distribución o expendio de bebidas alcohólicas y/o alimentos en dicho sector, respectivamente, pues según reiterada jurisprudencia de esta Corporación, el incidente de desacato no constituye un nuevo escenario para los reparos o controversias propias de la acción popular; pues obedece al ejercicio del poder disciplinario, en el que únicamente pueden imponerse las sanciones de multa y/o arresto. En este orden, de ideas se revocara el numeral segundo de la providencia consultada, y se confirmará en lo demás el auto de 17 de noviembre de 2010, pues se advierte que las entidades demandadas no han cumplido lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Huila en sentencia de 27 de agosto de 2003.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el objeto del incidente de desacato, Auto de 24 de agosto de 2006, Rad. 2003-00721, Actor: Álvaro Alvira Rincón, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Auto de 10 de junio de 2010, Rad. 2004-01468, Actor:

Gabriel Arrieta Camacho, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 41001-23-31-000-2003-00375-02(AP)

Actor: REYNALDO MANRIQUE, GILBERTO VARGAS Y OTROS Demandado: DEPARTAMENTO DEL HUILA - MUNICIPIO DE NEIVA Se revisa en el grado de consulta el auto proferido el 17 de noviembre de 2010 por el Tribunal Administrativo del Huila (Sala Tercera de Decisión), mediante el cual ordenó al Departamento del Huila reglamentar el uso del suelo de la plazoleta José Eustacio Rivera, al municipio de Neiva prohibir la ubicación de puestos destinados a la distribución o expendio de bebidas alcohólicas y/o alimentos en dicho sector; y sancionó a ambos con multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a lo ordenado por dicha Corporación en sentencia de 27 de agosto de 2003.

I. ANTECEDENTES La sentencia cuyo incumplimiento motiva el incidente, fue dictada por el Tribunal Administrativo del Huila, en la acción popular interpuesta por Reynaldo Manrique, Gilberto Vargas, Antonio Acevedo, María Eulalia B. de Castro, José Yamil

Escandón, Marcos Fernando Pastrana Borrero, Arnulfo Parra, Wilfredo Ibarguen Mosquera, Camilo Díaz Neira, Jorge Farid Tovar y Hernando Vicente Cardona, contra la Gobernación del Huila y el municipio de Neiva, para reclamar protección a los derechos a la intimidad personal y familiar, al goce del espacio publico, y a la seguridad y salubridad públicas. Mediante sentencia de 27 de agosto de 20031, el Tribunal Administrativo del Huila

dispuso: “PRIMERO. Aprobar el Pacto de Cumplimiento efectuado entre los demandantes Reynaldo Manrique, Gilberto Vargas, Antonio Acevedo, María Eulalia B. De Castro, José Yamil Escandón, Marcos Fernando Pastrana Borrero, Arnulfo Parra, Wilfredo Ibarguen Mosquera, Camilo Díaz Neira, Jorge Farid Tovar y Hernando Vicente Cardona, y los demandados: departamento del Huila y municipio de Neiva, el cual quedó así: El departamento del Huila se compromete a reglamentar el uso del espacio público correspondiente a la plazoleta y el entorno del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera a mas tardar el 26 de agosto del corriente año, copia de lo cual se allegara al expediente para verificar su cumplimiento, donde se establezca que el mismo no se utilice para orquestas para animar verbenas públicas y/o fiestas, ni para casetas destinadas al expendio de licor y/o comidas Por su parte, el municipio de Neiva se compromete a prohibir el uso del espacio público que corresponde al sector comprendido entre el Centro de Convenciones y sus alrededores, incluido el pasaje José Eustacio Rivera, para la ubicación de casetas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas y/o de alimentos. SEGUNDO. Nombrar al Ministerio de Cultura y a la Personería Municipal de Neiva, para que verifiquen el cumplimiento del pacto. En consecuencia por Secretaría de esta corporación, mediante oficio se comunicará a los Jefes de dichas dependencias enviándoles copia de la presente sentencia, para su acatamiento. 1 Folios 226 a 233

TERCERO. Las entidades territoriales demandadas, publicarán la parte resolutiva de esta sentencia, a su costa, en un diario de amplia circulación nacional (art. 27 inciso final, Ley 472) y de lo cual allegará lo pertinente para demostrar el cumplimiento de este deber. CUARTO. Fijar a favor de los demandantes, Reynaldo Manrique, Gilberto Vargas, Antonio Acevedo, María Eulalia B. De Castro, José Yamil Escandon, Marcos Fernando Pastrana Borrero, Arnulfo Parra, Wilfredo Ibarguen Mosquera, Camilo Díaz Neira, Jorge Farid Tovar y Hernando Vicente Cardona, el derecho a recibir como incentivo el valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales actualmente vigentes, esto es, TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ( 3320.000, 00) M/CTE., los cuales deberán ser cancelados proporcionalmente por el DEPARTAMENTO DEL HUILA y EL MUNICIPIO DE NEIVA, dentro del termino de sesenta días (60) a partir de la ejecutoria del presente fallo. QUINTO. Por Secretaría envíese copia de la demanda, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998”

II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA Por auto de 17 de noviembre de 2010 2 el Tribunal Administrativo del Huila (Sala Tercera de Decisión) ordenó al Departamento del Huila reglamentar el uso del suelo de la plazoleta José Eustacio Rivera, al municipio de Neiva prohibir la

ubicación de puestos destinados a la distribución o expendio de bebidas alcohólicas y/o alimentos en dicho sector; y sancionó a ambos con multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigente, por incurrir en desacato. Consideró que el Departamento del Huila y el municipio de Neiva habían incumplido las obligaciones que les impuso, en sentencia de 27 de agosto de 2003. Afirmó que el departamento del Huila incumplió la orden contenida en la sentencia proferida el 27 de agosto de 2003, toda vez que no expidió una reglamentación que dispusiera que el centro de convenciones José Eustacio Rivera, no podría 2 Folios 171 a 194 utilizarse para orquestas, para animar verbenas públicas y/o fiestas, ni para instalar casetas destinadas al expendio de licor y/o comida. Indicó que el municipio de Neiva incumplió la referida sentencia, pues concedido permisos para la realización de actos comerciales, y no ha restringido la ubicación, de puestos de alimentos y/o bebidas, alrededor del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera. Sostuvo que 7 años después de proferida la sentencia el departamento del Huila y el municipio de Neiva no han atendido los compromisos adquiridos en el pacto de cumplimiento, ya que de forma reiterada han permitido la realización de actividades culturales y no culturales, en detrimento de los derechos de los vecinos del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera.

En la parte resolutiva decidió: “PRIMERO: Declarar que las entidades territoriales departamento del Huila y municipio de Neiva institucionalmente, han incumplido y/o desacatado el fallo

proferido por esta corporación el 27 de agosto de 2003, que aprobó el pacto de cumplimiento.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, ordena que dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia: I) el departamento del Huila reglamente el uso del suelo de la plazoleta José Eustacio Rivera de Neiva, estableciendo que el mismo no se puede utilizar para que orquestan animen verbenas públicas y/o fiestas, ni para casetas destinadas al expendio de licor y/o comidas, solo para la realización de actos culturales, con volúmenes de sonido legalmente permitidos.

  1. El municipio de Neiva prohíba el uso del espacio público que corresponde al sector comprendido entre el Centro de Convenciones y sus alrededores, incluido el pasaje José Eustacio Rivera, para la ubicación de casetas, carpas, canecas, etc., destinadas a la distribución o expendio de bebidas alcohólicas y/o de alimentos y deberá controlar de manera efectiva dichas ventas ambulantes a través de la Policía Nacional, en toda época del año.

TERCERO: Sancionar a las entidades territoriales departamento del Huila y municipio de Neiva, al pago individualmente de una multa equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresponde a diez millones trescientos mil pesos ($ 10300.000,00) cada entidad, con destino al fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, como lo prevé el articulo 41 de la Ley 472 de 1998, suma que deberá ser cancelada por las entidades dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

CUARTO: Consúltese con el Consejo de Estado, la presente decisión.”3

III. EL TRAMITE DEL INCIDENTE El 5 de abril de 20104 Alvaro Díaz Zambrano, administrador del edificio Sevilla, promovió incidente de desacato contra el departamento del Huila y el municipio de Neiva, por incumplir lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Huila en sentencia de 27 de agosto de 2003.

Por auto de 19 de abril de 20105 se admitió el incidente de desacato y se corrió traslado al departamento del Huila y al municipio de Neiva, por el término de tres (3) días, para que se pronunciaran al respecto. 3.1. LAS CONTESTACIONES 3.1.1 La Alcaldía de Neiva, mediante apoderado manifestó que el incumplimiento al cual hace referencia el señor Alvaro Díaz Zambrano, en virtud del cual sostiene que permitió la realización de un acto político de cierre de campaña en la plazoleta José Eustacio Rivera, es de competencia de la Gobernación del departamento del Huila. 3.1.2 El departamento del Huila, mediante apoderado, manifestó que ha cumplido lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Huila en sentencia de 27 de agosto de 2003. Afirmó que si bien en el Centro de Convenciones José Eustacio Rivera se realizó un acto político de cierre de campaña, éste contó con las condiciones necesarias para mitigar el impacto auditivo y de congestión vehicular. 3 Folios 193 y 194 4 Folios 1 a 2 5 Folios 6 a 7 Aseveró que ha coordinado el buen uso de la plazoleta José Eustacio Rivera a

través de INTURHUILA, exponiendo las condiciones de uso del lugar a las personas que han utilizado dicho sitio, mediante la Resolución No. 079 de 2003 ( 25 de agosto). Agregó que la existencia de limitaciones en el uso de la mencionada plaza no significa que no se pueda llevar a cabo ninguna celebración o acto público en el lugar. Sostuvo que es necesario determinar en qué consistió el supuesto incumplimiento, toda vez que éste pudo originarse en el indebido parqueo de vehículos en las residencias aledañas a la Plaza, situación que escapa de la competencia de INTURHUILA. 3.1.3 El Ministerio de Cultura manifestó que se encuentra impedido de ejercer su derecho de contradicción, pues no se le dio traslado del escrito del incidente. Sostuvo que mediante el oficio 110-930-2007, dirigido por el Jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Cultura al Tribunal Administrativo del Huila, el 22 de octubre de 2007, solicitó su desvinculación del Comité de verificación de la sentencia, solicitud que fue aceptada por el Tribunal en auto del 23 de noviembre de 2007.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 41 de la Ley 472 de 1998, dispone: “Art. 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones

penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción.” Sobre este aspecto, esta Corporación ha sostenido6: “El desacato se concibe como un ejercicio del poder disciplinario frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no. (Art. 41 Ley 472 de 1998). Objetivamente el desacato se concibe como una conducta que evidencia el incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento. No es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia a acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. En el incidente serán de recibo y se estudiarán todos los aspectos relacionados con el acatamiento o no de la orden proferida, pero de ninguna manera constituye un nuevo escenario para los reparos o controversias propias de la acción popular.” De las pruebas allegadas, se destaca:  Cinco (5) fotografías sin fecha, aportadas por la Alcaldía de Neiva, en las que se

muestran los alrededores de la plaza José Eustacio Rivera sin que se observe la presencia de vehículos mal estacionados o de puestos de venta de alimentos y/o bebidas. 6 Auto de 24 de agosto de 2006, Ref.: 73001233100020030072101(AP), Actor: Álvaro Alvira Rincón, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.  Oficio S.G.C.C. 1342 dirigido por el Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana del municipio de Neiva, al Tribunal Administrativo del Huila, el 11 de junio de 2010, en el que manifiesta que para la realización de eventos en la plazoleta del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera de Neiva, es necesaria la autorización del administrador de dicho centro y el cumplimiento de los requisitos del Decreto Municipal 0458 de 1999. Se destaca: “Me permito informar que para la realización de eventos en la plazoleta del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera de Neiva, se requiere la autorización del administrador de dicho centro y además verificar que no se trate de los eventos prohibidos para dicho sector mediante acción popular. Adicionalmente y con fundamento en el Decreto 0458 de 1999 se exige lo siguiente:  Oficio dirigido a la Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana.  Permiso de la Dirección de Emergencias y Desastres de Neiva.  Permiso de la Dirección Administrativa de Deporte y Recreación de Neiva.  Permiso de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Neiva.  Contrato de alquiler del sitio en donde se efectuara el evento y/o certificación.  Póliza de responsabilidad civil extracontractual.  Constancia de la Secretaria de Hacienda Municipal de la garantía de pago de

impuestos y/o Resolución de exoneración.  Paz y salvo del impuesto predial del establecimiento o predio donde se vaya a realizar el evento, a excepción de aquellos de propiedad del Municipio de Neiva.  Autorización de Derechos de Autor  Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía del solicitante y/o Representante Legal.  Constancia de prestación de servicios de:  Policía Nacional  Empresa de aseo  Servicio de baños  Dos mil pesos ($ 2.000.00) M/cte., en estampillas Documentos requisitos Ley 232 de 1995 (Establecimientos Comerciales)  Certificado de viabilidad del uso del suelo.  Liquidación Sayco.Acimpro  Certificado de manipulación de alimentos  Certificado de Cámara de Comercio  Certificado de bomberos de Neiva  Acta de control y vigilancia en salud pública  Declaración de industria y comercio.”7  Oficio ITH 0225 dirigido por el Coordinador de eventos de INTURHUILA al Tribunal Administrativo del Huila, el 16 de junio de 2010, en el que manifiesta que las actividades realizadas en la plazoleta del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera deben cumplir con lo establecido en la Resolución 079 de 2003, expedida por INTURHUILA, y anexa una relación de las actividades autorizadas por dicha entidad para ser realizadas en la mencionada plazoleta8. Se destaca:

RELACION EVENTOS PLAZOLETA CCJER

2007

NOMBRE EMPRESA NOMBRE EVENTO

COMFAMILIAR DEL HUILA ENTREGA PAQUETES

ESCOLARES

MEJIA ASOCIADOS S.A. EVENTO COMCEL

HUGO A. ORTIZ AEROBICOS

FABIO GUZMAN FERIA DE LA MOVILIDAD

SECRETARIA GENERAL RECONOCIMIENTO

PENSIONADOS

FABIO GUZMAN FERIA DE LA SALUD

OSCAR F . BARON EVENTO YAMAHA

MISION CARISMATICA EVENTOS VARIOS

INTERNACIONAL

FABIO GUZMAN EXPONOVIAS

COOMEVA FERIA

POLICIA NACIONAL LANZAMIENTO PLAN NAVIDEÑO

FABIO GUZMAN FERIA DEL HOGAR

2008

BANCO POPULAR FERIA AUTOMOTRIZ

GRUPO LOGISTICO DIAS YAMAHA

FABIO GUZMAN FERIA DE TRANSPORTE

BANCO POPLAR FERIA GUILLERMO MARTINEZ IGLESIA CRISTIANA 7 Folios 86 a 87 8 Folios 88 A 90

COOMEVA 3 FERIAS DE VEHICULOS

GESTORA SOCIAL EVENTO GOBERNACION

GESTORA SOCIAL FERIA ARTESANAL

2009

JUAN CARLOS CABRERA FERIA ARTESANOS

GOBERNACION ENCUENTRO DE ARTESANOS

ESE CARMEN EMILIA OSPINA EVENTO

WWW.LOS MEJORESNEGOCIOS FERIA EXPOWEB

INCUBAR HUILA LANZAM. PROGRAMA HUILA

DIGITAL

BANCO POPULAR EVENTO PARA PENSIONADOS

CODECIT-HUILA FUTURO 1 SEMANA DPTAL DE

ASTRONOMIA

GOBERNACION DEL HUILA CAMPAÑA GRAN MARATON

BANCO POPULAR EVENTO PENSIONADOS

ASOC. DE MAESTROS CLAUSURA ACTIVIDADES

PENSIONADOS

SIDA S.A. KIA ROAD SHOW 2009

COVOLHUILA 1 FERIA SOCIAL

VOLUNTARIADOS

LOS OLIVOS EMCONFUN RIFA CARRO

FUNDACION FORTALECILLAS REUNION SOCIOS Y

BENEFICIARIOS AUX

2010

ANDELFO PEÑA CAMINATA

LUIS SUAZA MALDONADO ACTO CULTURA Y DE

JUVENTUDES POR EL HUILA

DV TV EL KANAL CELEBRACION DIA DEL NIÑO

CAMARA DE COMERCIO DE EXPOHUILA 2010

NEIVA  Copia simple de la Resolución No. 079 de 2003 (25 de agosto), expedida por INTURHUILA, “por la cual se reglamenta el uso de la plazoleta del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera”, en la cual se limita el uso de la mencionada plazoleta a actividades de índole cultural. Se destaca: “RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: Limitar el uso de las plazoletas exteriores del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera de la ciudad de Neiva exclusivamente para la realización de eventos de carácter cultural que requieran para su desarrollo espacios al aire libre.”9  Testimonio de Ruby Cristina Molina de Ibarguen, realizado el 23 de junio de 2010, en el que manifiesta que en la plazoleta del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera constantemente se realizan actividades no culturales que generan altos niveles de ruido y basuras. Se destaca: “De conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, al testigo se le informa el objeto de esta diligencia y le solicita que haga un relato de cuanto le conste sobre los hechos de la demanda a lo cual CONTESTO: (…) se han realizado ferias automotrices, cierres de campaña, ferias artesanales, y

muchísimas cosas mas. Esto ha hecho que se ponga música con un volumen muy alto, hemos recurrido a la policía infinidad de veces pero ellos dicen que no pueden hacer nada porque el permiso viene de lo alto. Todas estas ferias y cierres de campaña dan lugar a que se reúna muchísima gente y sus necesidades fisiológicas las hacen en los jardines del frente del Centro de Convenciones, hemos encontrado también en nuestros jardines armas corto punzantes, cocaína, marihuana, olores terribles mucha mosca, un ruido tal que incluso un policía subió a los apartamentos altos y se dio cuenta que no podíamos ni hablar, ni ver un programa de televisión, menos dormir (…). Cuando hay esas actividades, esos programas, las motos estacionan en el pasaje peatonal, y los carros frente a los parqueaderos de nuestros edificios, se ponen casetas de comida, en el momento hay una de venta de licor, comidas, chuzos, mazorca asada. (…) ”10  Testimonio de Osvaldo Devia García, realizado el 23 de junio de 2010, en el que manifiesta que en la plazoleta del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera constantemente se realizan actividades que generan altos niveles de ruido y basuras. Se destaca: 9 Folios 91 a 92 10 Folios 94 a 97 “De conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, al testigo se le informa el objeto de esta diligencia y le solicita que haga un relato de cuanto le conste sobre los hechos de la demanda a lo cual CONTESTO: (…)La entrada de vehículos al parqueadero, es un problema, porque la gente no acata lo que

uno le dice, que dejen el espacio libre para la entrada, pero hay unos que contestan que porque estamos en fiesta no pasa nada y dejan mal parqueados los vehículos, y otra cosa con la que hemos tenido problemas con los vendedores que cuando venden dejan las basuras y cuando llueve nosotros tenemos problemas por que se nos tapan las rejillas y se rebosa el agua, (…) los indigentes cuando ven a la policía esconden machetes y cuchillos en los jardines , (…) en el tiempo de fiesta hay muchas personas que se orinan en el jardín ahí al frente de los palos. Lo otro es lo del ruido, a veces cuando hacen fiestas ahí no puedo comunicar por los citófonos porque no me escuchan y a veces me llaman por la línea telefónica y me toca hablar duro y a veces se enojan porque creen que los estamos gritando.”11  Testimonio de Yobanny Ramos, realizado el 23 de junio de 2010, en el que manifiesta que en la plazoleta del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera constantemente se realizan actividades que generan altos niveles de ruido y basuras. Se destaca: “De conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, al testigo se le informa el objeto de esta diligencia y le solicita que haga un relato de cuanto le conste sobre los hechos de la demanda a lo cual CONTESTO: He sido llamado por el ruido que se presenta allá, por los actos que realizan, que dicen son culturales pero eso no es así, porque por lo menos los dos últimos incidentes que hubieron fue el cierre de campaña del Dr. Gechem y el último fue una feria automotriz en el Centro de Convenciones, ahí lo perjudica a uno porque para

atender la gente que llega, cuando lo llaman a uno a los citófonos uno no escucha porque es muy alto el volumen y como toda esa gente que viene ahí tiene carros y se estacionan 11 Folios 98 a 99 frente al edificio y uno sale y se enojan con uno y no entienden que es residencial.”12  Oficio D. 1468 dirigido por el Secretario de Salud Departamental al Tribunal Administrativo del Huila, el 21 de junio de 2010, en el que manifiesta que por parte de dicha Secretaría no se han adoptado medidas sanitarias frente a los niveles de ruido en la plazoleta del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera. Se destaca: “(…) En esta Secretaría no se han adoptado medidas sanitarias al respecto de los niveles de ruido, de igual manera le comunica que no han existido quejas respecto de estas situaciones.”13  Copia de los registros realizados por el CAI Circunvalar de la ciudad de Neiva en los que consta la realización de un evento en la plazoleta del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera el 7 de mayo de 2010. Se destaca: “Se encuentra una feria en el Centro de Convenciones, con una gran cantidad de comerciantes y sus visitantes participando de dicha actividad, este evento esta programado y autorizado para su funcionamiento.”14  Oficio S.G.C.C 1695 dirigido por el Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana, al Tribunal Administrativo del Huila, el 10 de agosto de 2010, en el que relaciona los eventos a los que se les ha concedido permiso para ser realizados en la plazoleta del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera15. Se destaca:

NOMBRE CEDULA NOMBRE AÑO LUGAR

EVENTO

Hoffaman 79344146 Almacén Sao2007 Plazoleta Arnulfo Melo Neiva Castro Israel Silva 12127657 VIII Encuentro 2007 Auditorio Guarnizo Internacional De 12 Folios 100 a 102 13 Folio 105 14 Folios 109 a 116 15 Folios 142 a 144 Economía Solidaria Edna Liliana 35475738 Rocafe Deja Tu 2007 Plazoleta Reyes Huella Rodríguez Magdalena 41742549 La Muñeca 2007 Plazoleta Morera Camila Rebolledo Edna Liliana 35475738 Hombre Mujer Es 2007 Plazoleta Reyes Tu Turno Rodríguez Oscar 7715796 Tour Next 2007 Plazoleta Fernando Yamaha Boca Sierra Humberto 12115014 Jornada Cultural 2007 Salón La Herrera Para El Adulto Vorágine Y Galvis Mayor Plazoleta María Elena 65767230 Evento De 2007 Auditorio Olaya Calidad Tierra De Rodríguez Promisión María Del 36313108 Domo La Moda 2007 Plazoleta Pilar Góngora Gino Pascalli Villadiego Año 2008 Magdalena 41742549 Día Yamaha 2008 Plazoleta Morera Rebolledo Magdalena 41742549 Encuentro 2008 Plazoleta Morera Nacional De Rebolledo Maestros Artesanos Luis Carlos Ceballos Y La Instalación De Toro Mecánico Y Tres Inflables María 24318169 Acto De 2008 Plazoleta Eugenia Integración De Alzate Niños Y

Jiménez Adolecentes Del ICBF Alex Ramos 12129101 III Feria Vehicular 2008 Plazoleta Commeva Ximena 52973737 Stand Up 2008 Auditorio Alcalá Comedy Pelota De Letras Versión No. Mil Magdalena 41742549 Una Noche En 2008 Auditorio Morera Strauss Rebolledo Jorge 7709690 Que Dios Nos 2008 Salón Tierra Eduardo Ampare De Ramírez Promisión Alvira Humberto 12115014 Primera Feria 2008 Plazoleta Herrera Automotriz Galvis Credivehiculo Del Banco Popular Humberto 12115014 Jornada Cultural 2008 Salón La Herrera Para El Adulto Vorágine Y Galvis Mayor Y Plazoleta Docentes José Darío 14219323 La Noche De 2008 Plazoleta Vaquiro Amor Y Convivencia Magdalena Feria 2008 Plazoleta Y Morera Internacional De Salón Rebolledo Cafés Especiales Año 2009 Hector Alzate 10265635 Feria Empresarial 2009 Plazoleta Suarez Primer Expovuelos Neiva Germán 79555761 Feria Del Taxista 2009 Plazoleta Darío Embuz Ramiro Falla 12225254 Gran Concierto 2009 Plazoleta Cuenca Nacional Jorge Villamil Cordobés Alvaro Córdoba Francy Roció 1075233869 Stand Up 2009 Auditorio Guevara Comedy Tierra De Zambrano Promisión Juan Carlos 18972806 Carpa Tienda 2009 Plazoleta Ojeda Artesanal De Cabrera Semana Santa Inés Castaño 26498827 Tercer Foro Y 2009 Salón La

Quiroga Primera Muestra Vorágine Social Voluntariados En Acción Humberto 12115014 Jornada Cultural 2009 Plazoleta Herrera Para Docentes Galvis Israel Silva 12127657 IX Encuentro 2009 Auditorio Guarnizo Internacional De Economía Solidaria Emma 55150764 Ballet Nacional 2009 Auditorio Constanza De La Salsa De Sastoque Colombia Humberto 12115014 Jornada Cultural 2009 Salón La Herrera Para Los Adultos Vorágine Y Galvis Mayores Y Plazoleta Docentes Magdalena 41742549 17 Encuentro 2009 Plazoleta Morera Nacional De Rebolledo Maestros Artesanos Juegos Mecánicos Y Muestra Gastronómica Año 2010 Irma 36177761 Riendo Y 2010 Salón Constanza Jugando Aguila Córdoba Rosendo Y Andina Rodríguez Roserito Los Trovadores De Cuyes Javier 12119177 Un Parque Mini 2010 Plazoleta Ramírez Infantil Con Arbeláez Atracciones Mecánico Inflables Larissa 36300899 Realización Del 2010 Instalacione Fernanda XVIII Encuentro s Internas Calderón Nacional De Ortiz Maestros Artesanos Y Feria De Antojos Típicos Huilenses Claudia Gran Feria Del 2010 Parte Marcela Sur colombiano Interior Medina Expohuila García Martin 12134506 Celebración Día 2010 Plazoleta Augusto Del Niño Rocha Gómez  Oficio sin numero dirigido por la Secretaria de Cultura y Turismo de la

Gobernación del Huila, el 13 de agosto de 2010, en el que manifiesta que los eventos realizados en la plazoleta se hacen una vez obtenidos los permisos correspondientes y respetando lo acordado en el pacto de cumplimiento. Se destaca: “(…) Las actividades realizadas en la plazoleta del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera se han realizado con acatamiento al pacto de cumplimiento suscrito en ese Tribunal, así mismo se expidió la Resolución numero 079 de 2003 reglamentando el uso de la plazoleta del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera”16  Veintinueve (29) fotografías, cinco de ellas con fecha de 3 de julio de 2010, en las que se observa la presencia de puestos de comida y/o bebidas ubicados en la plazoleta del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera, algunas motocicletas en los andenes y la generación de residuos. 17  Programación del festival folclórico reinado nacional del bambuco y muestra internacional de folclor, a realizar del 17 al 29 de junio de 2009, en el que se evidencia la programación de actividades en la plazoleta del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera, varias veces al día y en horas de la noche18 4.1. Las órdenes impartidas El departamento del Huila se comprometió a: reglamentar el uso del espacio público correspondiente a la plazoleta y el entorno del Centro de Convenciones José Eustacio Rivera a mas tardar el 26 de agosto de 2003, estableciendo que dicho espacio no puede ser utilizado por orquestas para animar verbenas públicas y/o fiestas, ni para instalar casetas destinadas al expendio de licor y/o comidas; y

el municipio de Neiva se comprometió a prohibir el uso del espacio público correspondiente al sector comprendido entre el Centro de Convenciones José Eustacio Rivera y sus alrededores, incluido el pasaje José Eustacio Rivera, para la ubicación de casetas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas y/o de 16 Folios 147 a 154 17 Folios 159 a 169 18 Folios 1 a 113 del anexo 1 alimentos. 4.2. Cumplimiento del fallo Del oficio ITH 0225 dirigido por el Coordinador de eventos de INTURHUILA al Tribunal Administrativo del Huila, el 16 de junio de 2010, visible a folios 88 a 90 del expediente; de la copia de la Resolución 079 de 2003 expedida por INTURHUILA, visible a folios 91 a 92; de los testimonios de Ruby Cristina Molina de Ibarguen, Oswaldo Devia, y Yobanny Ramos, realizados el 23 de junio de 2010, visibles a folios 94 a 102; de la copia de registros realizados por el CAI Circun

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...