CE-41001-23-31-000-2003-00658-02(AP)A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-41001-23-31-000-2003-00658-02(AP)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION POPULAR - Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATONaturaleza y propósito El desacato se concibe como un ejercicio del poder disciplinario frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no. Objetivamente el desacato se entiende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden impartida dentro de la acción popular, cuando se han superado los términos concedidos para su ejecución sin proceder a atenderla; y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye de plano la declaratoria de responsabilidad por el simple incumplimiento. No es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia, negligencia o capricho en acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. Para el desacato el legislador tiene previsto un trámite incidental especial, porque se trata de resolver un aspecto principal de la acción popular como lo es el relacionado con el acatamiento de la sentencia, distinto de aquel donde de ordinario se ventilan cuestiones accesorias al proceso. De la solicitud de sanción por desacato se correrá traslado a la autoridad o el particular contra quien se dirija, o a aquellos respecto de quienes se infiera alguna responsabilidad en la desatención de lo ordenado, para que la conteste, aporte y pida la práctica de las pruebas que
pretenda hacer valer, en caso de no reposar en el expediente, relacionadas con el cumplimiento de la orden impartida. Luego de ello se resolverá sobre las pruebas solicitadas, abriendo el correspondiente período probatorio para su práctica, donde el juzgador está llamado también a decretar pruebas de oficio para establecer la responsabilidad subjetiva de los demandados, vencido el cual se decidirá de fondo.
FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 41
INCIDENTE DE DESACATO - Grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca la sanción impuesta en el incidente de desacato Corresponde a la Sala determinar si resulta ajustada a derecho la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales impuesta a la Alcaldía de Neiva por haber incurrido en desacato a la orden que le fue impartida en la sentencia de 20 de mayo de 2005, adicionada por la Sección Primera de esta Corporación en proveído de 3 de septiembre de 2009. Considera la Sala que las pruebas allegadas al expediente son suficientes para acreditar que las entidades condenadas si se han adelantado las gestiones necesarias para dar cumplimiento al fallo de 20 de mayo de 2005... El material probatorio enseña que tanto la Corporación Autónoma del Alto Magdalena como las Empresas Publicas de Neiva E.S.P. han ejecutado las labores ordenadas por el fallo mencionado, relacionadas con el mantenimiento de los ductos de alcantarillado de la comuna 8, la recolección de basuras o desechos materiales, y la descontaminación de la
Quebrada La Torcaza. Por su parte, el Municipio de Neiva habiendo realizado el diagnóstico correspondiente, mediante Resolución 0044 de 13 de agosto de 2013, ha resuelto la reubicación de las familias que habitan los asentamientos Divino Niño, La Nacional y Buenos Aires, de modo que se garantice su derecho a una vivienda digna. En consecuencia, en el sub lite, no se encuentran reunidos los dos presupuestos necesarios para la aplicación de la medida de sanción por desacato, esto es, el elemento objetivo (relacionado con el incumplimiento de las órdenes proferidas) y, el elemento subjetivo (la conducta culposa de quien tenía a cargo el cumplimiento de las mismas), pues si bien el Municipio de Neiva no ha dado cabal cumplimiento a las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no es posible afirmar que su actuar haya sido negligente o apático al cumplimiento de las mismas. Por consiguiente, la Sala revocará la providencia materia de consulta, a través de la cual se sancionó al Alcalde del Municipio de Neiva por no haber cumplido lo requerido en la sentencia de acción popular.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C. dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 41001-23-31-000-2003-00658-02(AP)A
Actor: JOSE MILLER CAMPO SOTO
Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Y OTROS
Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 28 de enero de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, en virtud del cual se sancionó por desacato con una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Alcalde del Municipio de Neiva. I.- 1. Mediante fallo de 20 de mayo de 2005 el Tribunal Administrativo de Huila amparó el derecho colectivo al “goce de un ambiente sano; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna; y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes” y ordenó a la Alcaldía de Neiva que iniciara el proceso de legalización de los asentamientos del Divino Niño, Buenos Aires y la Nacional; a las Empresas Públicas de Neiva que adoptara las medidas técnicas y ambientales necesarias para direccionar las aguas negras o servidas de los asentamientos del Divino Niño, Buenos Aires y la Nacional, así como efectuar el mantenimiento de los ductos existentes en la Comuna 8, y ubicar contenedores para el depósito de basuras en lugares de fácil acceso para los vehículos recolectores; por último ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena que incide y lleve a efectos programas de descontaminación de la Quebrada La Torcaza. I.-2. En proveído de 3 de septiembre de 2009, esta Corporación decidió el recurso
de apelación interpuesto por el Municipio de Neiva, confirmando la sentencia de instancia y adicionando la orden a dicho Municipio, de iniciar las gestiones de todo orden con miras a recuperar el área de ronda de la quebrada la Torcaza, e imponer las multas de rigor a quien arroje o deposite basuras en lugares prohibidos. I.-3. Por Auto de 15 de julio de 2012 el Tribunal Administrativo de Huila decidió iniciar trámite de incidente de desacato, ante el silencio de la Alcaldía de Neiva y Empresas Públicas de Neiva de informar las medidas adoptadas para dar cumplimiento al fallo. I.-4. Mediante providencia de 28 de enero de 2014 el Tribunal Administrativo de Huila resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que el Alcalde del Municipio de Neiva, ha incurrido en desacato a la sentencia proferida por la Sala Quinta de esta Colegiatura y adicionada por la Sección Primera del Consejo de Estado en providencia de 3 de septiembre de 2009, dentro de la acción popular promovida por José Miller Campo Soto.
SEGUNDO: SANCIONAR al señor Alcalde Municipal de Neiva con multa equivalente a diez (10) Salarios Legales Mínimos Mensuales Vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
TERCERO: DECLARAR que el Gerente de Empresas Públicas de Neiva, no incurrió en desacato a la sentencia proferida por la Sala Quinta de esta Colegiatura y adicionada por la Sección Primera del
Consejo de Estado en providencia del 3 de septiembre de 2009, dentro de la acción popular promovida por José Miller Campo Soto. (…)” II-. LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal Administrativo de Huila mediante proveído de 28 de enero de 2014 sancionó al Alcalde del Municipio de Neiva, por desacato a lo ordenado en la sentencia de 20 de mayo de 2005, adicionada por la Sección Primera de esta Corporación en providencia de 3 de septiembre de 2009, argumentando lo siguiente: “(…) De lo probado en el incidente se puede establecer que la Entidad accionada, a través de su Alcalde ha dado cumplimiento parcial a lo ordenado por esta Corporación, en cuanto inició el proceso de legalización de los asentamientos el Divino Niño, Buenos Aires y la Nacional. Sin embargo, no ha cumplido lo dispuesto en la sentencia del 3 de septiembre de 2009 proferida por el Consejo de Estado, que ordenó la recuperación del área de ronda de la quebrada Torcaza que se encuentra invadida u ocupada por viviendas, la reubicación de las familias, para cuyo efecto, concedió el plazo de un año; además, según informe presentado por la Defensoría del Pueblo con fecha septiembre 10 de 2012, se evidencia la existencia de viviendas en el área de ronda de la quebrada la Torcaza con desagües y/o aguas negras que caen a la misma, luego de haber transcurrido mas de 3 años (fol. 191-198, c. incidente desacato Nº 1) (…) Si bien es cierto, que el Alcalde como primera autoridad policiva, ha dispuesto lo necesario para la imposición de multas a quienes arrojen
basuras u otros desechos, el lugar sobre los que se ha ejercido dicha autoridad no corresponde al objeto de la acción popular, esto es, la protección del área de ronda de la quebrada la Torcaza y zonas aledañas. (…) Si bien es cierto, que el Gerente de Empresas Públicas de Neiva E.S.P., ha dado cumplimiento parcial a lo ordenado por esta Corporación, se advierte que el mismo no ha podido cumplir debido a la falta de legalización de los asentamientos la Nacional, Divino Niño y Buenos Aires para implementar las medidas técnicas y ambientales para direccionar las aguas negras o servidas generadas por estos asentamientos.” III-. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 de la Ley 472 de 1998, esta Corporación resulta competente para conocer de la consulta de la sanción por desacato impuesta al Alcalde de Neiva por el Tribunal Administrativo de Huila, de quien el Consejo de Estado es su superior jerárquico. En consecuencia, por contemplarlo así la norma antes citada, corresponde determinar si debe revocarse o no la aludida sanción. 3.2. EL INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCION POPULAR El artículo 41 de la Ley 472 de 1998 dispone: “Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, conmutables en arresto hasta de seis
(6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta será en el efecto devolutivo”. El desacato se concibe como un ejercicio del poder disciplinario frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no. Objetivamente el desacato se entiende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden impartida dentro de la acción popular, cuando se han superado los términos concedidos para su ejecución sin proceder a atenderla; y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye de plano la declaratoria de responsabilidad por el simple incumplimiento. No es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia, negligencia o capricho en acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. Para el desacato el legislador tiene previsto un trámite incidental especial, porque se trata de resolver un aspecto principal de la acción popular como lo es el relacionado con el acatamiento de la sentencia, distinto de aquel donde de
ordinario se ventilan cuestiones accesorias al proceso. De la solicitud de sanción por desacato se correrá traslado a la autoridad o el particular contra quien se dirija, o a aquellos respecto de quienes se infiera alguna responsabilidad en la desatención de lo ordenado, para que la conteste, aporte y pida la práctica de las pruebas que pretenda hacer valer, en caso de no reposar en el expediente, relacionadas con el cumplimiento de la orden impartida. Luego de ello se resolverá sobre las pruebas solicitadas, abriendo el correspondiente período probatorio para su práctica, donde el juzgador está llamado también a decretar pruebas de oficio para establecer la responsabilidad subjetiva de los demandados, vencido el cual se decidirá de fondo. En el incidente serán de recibo y se estudiarán todos los aspectos relacionados con el acatamiento o no de la orden proferida, pero de ninguna manera constituye un nuevo escenario para los reparos o controversias propias de la acción popular. Solo la sanción será consultada con el superior jerárquico, sin que en su contra o respecto del auto que decida no sancionar proceda ningún recurso.
3. EL CASO BAJO ESTUDIO Corresponde a la Sala determinar si resulta ajustada a derecho la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales impuesta a la Alcaldía de Neiva por haber incurrido en desacato a la orden que le fue impartida en la sentencia de 20 de mayo de 2005, adicionada por la Sección Primera de esta Corporación en proveído de 3 de septiembre de 2009.
Al efecto se recordará tal orden y, de conformidad con las pruebas existentes, se resolverá sobre su acatamiento o no.
3.1. LA ÓRDEN JUDICIAL QUE SE CONSIDERA INCUMPLIDA La orden dada en la sentencia de 20 de mayo de 2005 por el Tribunal Administrativo del Huila fue la siguiente: “(…) SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldesa Municipal de Neiva inicie el proceso de legalización de los asentamientos del Divino Niño, Buenos Aires y La Nacional, ajustándose a las normas legales y reglamentarias del desarrollo urbano, esto es, proporcionándoles una infraestructura vial y de servicios públicos, con prevalencia de la calidad de vida de sus habitantes. En caso de que la legalización no cubra a la totalidad de las familias de los asentamientos, deberá el ente municipal reubicarlas en otro sector de la ciudad garantizándoles así su derecho a una vivienda digna.
TERCERO: ORDENAR a Empresas Públicas de Neiva adopte las medidas que técnica y ambientalmente sean procedentes para direccionar las aguas negras o servidas generadas por los asentamientos Buenos Aires y La Nacional, sin que estas afecten otros sectores; obras que deberán ser ejecutadas en un término de seis (6) meses.
CUARTO: ORDENAR a las Empresas Públicas de Neiva efectuar las actividades de limpieza y mantenimiento de los ductos existentes en la Comuna 8, las que deben cumplirse con la regularidad que las circunstancias e inconvenientes que se presenten, lo requieran.
QUINTO: ORDENAR a las Empresas Públicas de Neiva ubicar contenedores para el depósito de basuras y/o desechos sólidos, en lugares de fácil acceso para los vehículos recolectores y los habitantes de la comuna 8, donde actualmente no ha sido posible prestar el
servicio de recolección de basuras; para lo cual se concede un término de seis (6) meses.
SEXTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Alto del Magdalena – CAM-, inicie y lleve a efectos programas de descontaminación de la Quebrada La Torcaza, realizando trabajos de limpieza en forma periódica de acuerdo a las necesidades ambientales, así como también campañas educativas dirigidas a los habitantes de la Comuna 8 de esta ciudad, en cuanto al manejo, recolección y disposición de basuras. (…)” La orden dada en la sentencia de 3 de septiembre de 2009 por la Sección Primera de esta Corporación fue la siguiente: “(…) 2º. CONFÍRMASE el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo apelado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. ADICIÓNASE dicho numeral así: FÍJASE para el inicio y cumplimiento de tal labor un término máximo de un (1) año, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y de todo orden a que haya lugar. 3º. ORDÉNASE al Municipio de Neiva que, si no lo ha hecho ya, inmediatamente a la notificación de este fallo, inicie las gestiones de todo orden con miras a recuperar el área de ronda de la quebrada La Torcaza que se encuentre invadida u ocupada por viviendas, reubicando a las familias, labor para cuya culminación se fija un término máximo de un (1) año. Sin perjuicio de que adopte la vigilancia y el control necesario que impida una nueva ocupación de dicha zona. 4º. ORDÉNASE al Municipio de Neiva, a través de su alcalde, que, en
su calidad de primera autoridad policiva, disponga lo necesario para imponer las multas de rigor a quien arroje o deposite basuras y demás desechos en lugares prohibidos. (…)” En consecuencia con el fin de verificar el cumplimiento de esta orden, la Sala analizó el material probatorio allegado al proceso, encontrando lo siguiente: - A folios 30 a 38 del cuaderno de incidente de desacato, obra Oficio de 22 de agosto de 2011 suscrito por el Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena donde informa las actividades adelantadas por la entidad para dar cumplimiento a la sentencia de 20 de mayo de 2005, así: “(…) entre las vigencias 2006 y 2008 se realizó una inversión de $16 millones, en coordinación con Ecopetrol y la Fundación Alto del Magdalena, y con el apoyo de la Promotora Ambiental Ana Elsa Cadena en la ejecución de las siguientes actividades: Siembra de 4.000 árboles de especies nativas en la zona; Asilamiento del área para la protección de las especies sembradas; Realización de 2 talleres de información, sensibilización y educación ambiental dirigidos a la comunidad educativa y a los habitantes de los barrios La Nacional, Panorama, Rafael Azuero y La Paz, respectivamente; Diseño, elaboración e instalación de 4 vallas informativas y alusivas a la conservación y recuperación ambiental de la cuenca de la quebrada La Torcaza; Realización de 2 campañas de descontaminación y limpieza de los tramos La Paz – La Nacional, donde se contó con la colaboración de la comunidad y de la empresa Ciudad Limpia. En ambas jornadas se
recogió gran volumen de residuos sólidos que obstruían el caudal de la quebrada y la contaminaban. (…) en la presente vigencia se han apropiado $6.000.000 para la cofinanciación de un Proyecto Ciudadano de Educación Ambiental (PROCEDA), que tiene por objeto la realización de una campaña de manejo, recolección y disposición final de residuos sólidos en la cuenca de la quebrada La Torcaza, concretamente en los asentamientos Divino Niño, Buenos Aires y La Nacional. (…)” (Negrillas fuera del texto) - A folios 70 a 78 del cuaderno de incidente de desacato, obra Oficio 0474 de 5 de marzo de 2012, por el cual el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Neiva informa sobre las actividades adelantadas dentro del proceso de legalización de los asentamiento La Nacional, Divino Niño y Buenos Aires. Al respecto se lee: “A partir del diagnóstico realizado, actualmente nos encontramos en la etapa de formulación, etapa en la cual se definirá el listado de los predios que presenta inconvenientes por el grado de afectación ambiental existente en el sector los cuales serán remitidos a la Dirección de Vivienda Municipal, para que elaboren el proyecto de reubicación y se inicie el proceso de reubicación, este proceso de formulación tiene una duración estimada de 3 meses, etapa que culminará con el proyecto del acto administrativo de legalización, conformado por el documento técnico de soporte.” (Negrillas fuera del texto) - A folios 83 a 91 del cuaderno de incidente de desacato, obra copia del Convenio Interadministrativo Nº 736 de 21 de noviembre 2011 suscrito
entre el Municipio de Neiva y la Fundación del Alto Magdalena, cuyo objeto es: “CLAUSULA PRIMERA. – OBJETO: “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA AUNAR ESFUERZOS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO VIGÍAS AMBIENTALES PARA LA CIUDAD DE NEIVA” conforme al estudio de conveniencia y oportunidad elaborado por la Dirección de Asistencia Técnica Agropecuaria y Medio Ambiente “DATMA” del Municipio y la propuesta presentada LA FUNDACIÓN, los cuales forman parte integral del presente convenio.” - A folios 99 y 100 del cuaderno de incidente de desacato, obra Oficio STO 077 de 14 de marzo de 2012, suscrito por el Subgerente Técnico y Operativo de Empresas Públicas de Neiva E.S.P., donde se lee: “(…) en la actualidad se están adelantando obras correspondientes al contrato de obra civil No. 058 de 2011 cuyo objeto es: Optimización del colector de la red de alcantarillado sobre la calle 1E entre calles 2 Bis y calle 1A; la carrera 29 entre calles 1A y 1; calle 1 entre carreras 29 y 21, paralelo al Rio del Oro; calle 1A entre carreras 21 y el colector de la quebrada La Cabuya, de los Barrios Panorama a San Martin, ubicados en las comunas 7 y 8 de Neiva, por valor de $3.308.959.950.oo, y el contratista es la firma CONSORCIO PANORAMA. El anterior contrato beneficiará a los barrios, San Martín, Acacias, El Peñón, Villa Amarilla, Panorama. Vale la pena mencionar que una vez los predios localizados en los
sectores denominados Buenos Aires y La Nacional se legalicen, EPN procederá al enmallé al colector antes mencionado. Periódicamente con los equipos de varilla y/o equipo Presión-Succión (Vactor), se realizan limpieza y mantenimiento a las redes y estructura que componen los sistemas de alcantarillado de aguas lluvias y aguas residuales del sector. Empresas Públicas de Neiva, a través de la firma contratista Consorcio Ciudad Limpia, el día 13 de julio del año 2010, fue instalada un contenedor con el fin de que los habitantes y usuarios de los sectores aledaños depositaran los residuos sólidos; pero por sugerencia del comando de la policía argumentando situación de seguridad, el contenedor fue retirado.” (Negrillas fuera del texto) - A folio 137 del cuaderno de incidente de desacato, obra oficio 0433 de 31 de mayo de 2012, suscrito por la Dirección de Asistencia Técnica Rural y Medio Ambiente (DATMA) donde se lee: “El municipio de Neiva, ha implementado desde su publicación la ley Nacional No 1259 del 2008, referente al tema de comparendo ambiental mediante Decreto No 903 de 2009, con la cual el DATMA, la policía ambiental y la Secretaría de Transito, han tenido las herramientas jurídicas para sancionar a las personas que arrojan desechos, escombros y basuras a las orillas de las fuentes hídricas, y con estos controles se ha podido imponer cerca de 30 comparendos educativos a personas naturales y jurídicas las cuales asistieron a las capacitaciones educativas en las normas contempladas. (Anexamos copias de los comparendos
ambientales y copia del listado de asistencia a las capacitaciones). También estamos en el proceso de contratación de una Ingeniera Ambiental, cuyo objeto contractual es velar por la protección y recuperación del medio ambiente en especial en las 11 fuentes hídricas más representativas del municipio.” (Negrillas fuera del texto) - A folios 168 y 169 del cuaderno de incidente de desacato, obra Oficio 1811 de 4 de junio de 2012, suscrito por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, donde se informa sobre las actividades realizadas por dicho departamento desde el mes de marzo de 2012, diciendo: “- Se revisó en SIG el shape de la cartografía de los asentamientos Alto Panorama – Buenos Aires, La Nacional y Divino Niño – y se concatenó con la base de datos de los censos efectuados, realizando las correcciones pertinentes. - El Día 15/03/12, se organizó una jornada en el Salón Múltiple del Bienestar Familiar del barrio Panorama, con la asistencia de más de 300 personas, donde se les realizó la presentación y socialización del resultado del componente de diagnóstico dentro del proceso de legalización, el cual se adjunta al presente. También se adjunta copia de la asistencia. - El día 15/03/12, realizó trabajo de campo para verificar los predios catalogados como riesgo alto. De esta visita se produjo un inventario y se ajustaron los planos. - Mediante oficio DAPM No. 0946 fechado 02/04/12 dirigido al Director Administrativo de Emergencias se solicita presentar el inventario de familias a reubicar por riesgo y/o afectaciones ambientales de los asentamientos de
Alto Panorama ante el CLOPAD y el CREPAD - Mediante oficio DAPM No. 0945 fechado 02/04/12 dirigido al Director de Vivienda Social se le solicita incluir el inventario de familias a reubicar por riesgo y/o afectación ambientales de los asentamientos de Alto Panorama en los programas de reubicación en Vivienda de Interés Social que adelante el Municipio. - Mediante oficio fechado 12/04/12 se remite a la señora Amparo Sánchez Peña presidente de la JAC del asentamiento Alto Panorama y delegada de la comunidad para el proceso de legalización urbanística, el censo de las familias y el plano contentivo de los predios que deben ser reubicados, con el fin de facilitar la consulta a sus moradores y de verificar y corregir la información suministrada por la comunidad durante el censo. - Mediante oficio DAPM No. 1131 del 20/04/12 dirigido al Director de Vivienda Social, se le informaron las acciones adelantadas por este Despacho en cumplimiento de la Acción Popular que nos ocupa y se programó una reunión conjunta para tomar decisiones respecto a la propuesta urbanística a tener en cuenta en la formulación dentro del proceso de legalización la cual se aplazó, por inconvenientes laborales. - Actualmente nos encontramos realizando la propuesta urbanística, para proceder a la legalización.” (Negrillas fuera del texto) - A folios 191 a 198 del cuaderno de incidente de desacato, obra informe fotográfico elaborado por la Defensoría del Pueblo de fecha 10 de septiembre de 2012. - A folios 210 y 215 del cuaderno de incidente de desacato, obra Acta de
“visita de acciones de control y vigilancia Quebrada La Torcaza”, de 13 de agosto de 2012, donde se lee: “La quebrada La Torcaza, en su gran mayoría cuenta en su zona de protección con bosque secundario de galería y reforestaciones realizadas en la zona, aunque en algunos lugares no tiene la margen de protección de 30 metros debido a que construcciones cercanas y talas rasas para aprovechamiento del material en construcción de enramadas aledañas. La margen de protección (30 metros a lado y lado del cauce), se ve afectada además por disposición inadecuada de escombros, basura e invasión de la ronda con construcciones civiles (tugurios e infraestructuras para producción porcicola). Al localizase estas construcciones de carácter ilegal sobre la zona de protección de la quebrada, generan problemas de vertimientos individuales hacia la quebrada y disposición de basura o quema de estas, afectando directamente el medio ambiente vecino. Al final de recorrido se identificaron, dos vertimientos de aguas residuales domésticos procedentes aparentemente de los barrios Panorama y Rafael Azuero, aproximadamente entre los dos puntos se vierten 15 litros por segundo de agua residual a la Quebrada. Con respecto a la calidad del agua de la fuente se puede concluir que luego de las descargas antes mencionadas este cambia, en sus aspectos color y olor, teniendo en cuenta que el caudal de la quebrada es más bajo que el de las descargas de aguas residuales. (…)” (Negrillas fuera del texto) - A folios 224 a 226 del cuaderno de incidente de desacato, obra acta de
audiencia de recepción testimonio del señor LUIS ALBERTO HUGETT LINERO, Gerente de CIUDAD LIMPIA DEL HUILA S.A. E.S.P., de fecha 20 de febrero de 2013, donde se lee: “(…) Sobre la ubicación del contendor en esos sectores, se le facilitó a Empresas Públicas de Neiva; pero de igual manera recomendamos que por la situación de orden públicos de estos sectores no era lo más conveniente por los temas de seguridad, por el tema de comercialización de alucinógenos ya que convierten estos contenedores en escondederos de estos estupefacientes y de armas para las actividades desarrolladas por la delincuencia, pero como lo manifestamos anteriormente respetamos la sentencia y facilitamos las herramientas para que se cumpliera con lo ordenado. (…) PREGUNTADO: En la relación contractual existente de Ciudad Limpia con el Municipio de Neiva está involucrada la zona enunciada por el Honorable Magistrado en la actualidad. CONTESTO: Sí está involucrada.
PREGUNTADO: Se hace la recolección, barrida, transporte y disposición de los residuos sólidos que son depositados en el lecho del recurso hídrico La Torcaza, normalmente por parte de ustedes. CONTESTO: Nuestro contrato contempla la prestación del servicio de recolección y barrido sobre la vía pública, sobre el sector definido o determinado no podría existir ningún compromiso contractual porque esto es una actividad no permitida por lo tanto no se podría contratar la prestación de este servicio. Mas sin embargo con las comunidades organizamos brigadas de aseo especiales para contribuir con la descontaminación de los sectores hídricos en la ciudad de
Neiva. (…)” (Negrillas fuera del texto) - A folio 227 a 230 del cuaderno de incidente de desacato, obra Oficio de 21 de febrero de 2013, suscrito por el Gerente de Ciudad Limpia Huila S.A. E.S.P., en el cual se anexa “Recuento de acción popular sobre sector de la comuna 8 año 2010”, en el que se lee: “De a
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