CE-41001-23-31-000-2003-00953-01(1684-09)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-41001-23-31-000-2003-00953-01(1684-09)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Prima especial de servicio / MAGISTRADOS SECCION SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Interés directo en el proceso La Sección Segunda del Consejo de Estado, considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
CAUSAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).
Radicación número: 41001-23-31-000-2003-00953-01(1684-09) Actor: LUIS ALBERO VALLEJO SEPULVEDA Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Decide la Sala el impedimento manifestado por el Consejero Luis Rafael Vergara Quintero dentro del asunto de la referencia.
Antecedentes: Mediante proveído de 12 de Diciembre de 2011 (fl. 192), el Consejero Luis
Rafael Vergara Quintero, manifiesta encontrarse impedido para conocer de la apelación interpuesta contra Sentencia de 17 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior por cuanto se busca obtener la nulidad del acto a través del cual fue negado el reconocimiento y pago de la prima del 30% que establece el artículo 14 de la Ley 4ª de 19921. La Sección Segunda del Consejo de Estado, considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: ACEPTASE fundado el impedimento manifestado por el Consejero Luis Rafael Vergara Quintero. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Así mismo, DECLÁRASE impedida para conocer del asunto de referencia, por encontrarse incursa dentro de una causal de impedimento, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, por Secretaría, pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado a fin de que le de trámite a la manifestación de impedimento para conocer del asunto.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. 1 Artículo 14. El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1o.) de enero de 1993.
GERARDO ARENAS MONSALVE
VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ ALFONSO VARGAS RINCÓN
Relatoría: JORM/Lmr.