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CE-41001-23-31-000-2004-00541-01(AP)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-41001-23-31-000-2004-00541-01(AP)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

REPAVIMENTACION VIAL POR TRABAJOS EN RED DE ALCANTARILLADOEjecución de obras como consecuencia de la sentencia en acción popular: reconocimiento del incentivo «Empresas Públicas de Neiva E.S.P.», omitió repavimentar la Carrera 38A entre Calles 19 y 20 del Barrio «Limonar» ubicado en el sur del Municipio de Neiva, tras efectuar los trabajos de reposición de la red de alcantarillado contratados con el Ingeniero Jesús María Ruiz Pérez, durante los meses de marzo y abril de 2004. A causa del mal estado de estas vías, se represan las aguas lluvias y proliferan vectores y mosquitos nocivos para la salubridad pública. Además, el tamaño de los huecos representa riesgo para la seguridad de transeúntes y conductores. En el presente caso, el Tribunal reconoció a la actora un incentivo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por considerar que su intervención fue decisiva para que la Administración Municipal adelantara las gestiones para repavimentar la Carrera 38 entre Calles 20 y 22 y la esquina de la Carrera 39 con Calle 19. La Sala advierte que las obras de repavimentación se adelantaron entre abril y mayo de 2005 y la sentencia impugnada fue proferida el 31 de enero de 2005, lo que evidencia que su ejecución innegable fue consecuencia de la orden impartida por el Tribunal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007) Radicación número: 41001-23-31-000-2004-00541-01(AP)

Actor: RAUL TIBERIO MORENO CASTRO Y GLORIA VALENCIA AGUIRRE

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Y OTROS Referencia: ACCION POPULAR Se decide la apelación interpuesta por la apoderada del Municipio de Neiva contra la sentencia de 31 de enero de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Huila accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En auto de 6 de septiembre de 2004 el Tribunal, a solicitud del Municipio de Neiva, decidió acumular a la acción popular correspondiente a la radicación (2004-0541) 1 la (2004-0574) 2, por ser idéntica la parte demandada y ser unos mismos los hechos fundamentales.

I. ANTECEDENTES

1. LAS DEMANDAS El 12 y el 19 de mayo de 2004, RAÚL TIBERIO MORENO CASTRO y GLORIA VALENCIA AGUIRRE, respectivamente, ejercieron acción popular contra el Municipio de Neiva, la Secretaría de Infraestructura y Vías y «Empresas Públicas de Neiva E.S.P.» para reclamar protección a los derechos a gozar de un ambiente sano, a gozar del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la salubridad pública, a acceder a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes.

1.1. EXPEDIENTE 41001-23-31-000-2004-00541-01

1.1.1.Hechos «Empresas Públicas de Neiva E.S.P.», omitió repavimentar la Carrera 38A entre Calles 19 y 21 del Barrio «Limonar»ubicado en el sur del Municipio de Neiva tras efectuar los trabajos de reposición de la red de alcantarillado contratados con el Ingeniero Jesús María Ruiz Pérez, durante los meses de marzo y abril de 2004. A causa del mal estado de estas vías, se represan las aguas lluvias y proliferan vectores y mosquitos nocivos para la salubridad pública. Además, el tamaño de los huecos representa riesgo para la seguridad de transeúntes y conductores. 1.1.2. Pretensiones El actor solicita que se ordene al Municipio de Neiva y a «Empresas Públicas de Neiva E.S.P.»: Ejecutar la repavimentación en concreto de la Carrera 38A entre Calles 19 y 21 1 Expediente 41001-23-31-000-2004-00541-01, Actor: Raúl Tiberio Moreno Castro. 2 Expediente 41001-23-31-000-2004-00574-00, Actora: Gloria Valencia Aguirre. del Barrio «Limonar» ubicado en el sur del Municipio de Neiva. Reconocer a su favor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. 1.2. EXPEDIENTE 41001-23-31-000-2004-00574-00 1.2.1.Hechos «Empresas Públicas de Neiva E.S.P.», omitió repavimentar la Carrera 38A entre Calles 19 y 20 del Barrio «Limonar» ubicado en el sur del Municipio de Neiva, tras

efectuar los trabajos de reposición de la red de alcantarillado contratados con el Ingeniero Jesús María Ruiz Pérez, durante los meses de marzo y abril de 2004. La Carrera 38 entre Calles 20 y 22 y la esquina de la Carrera 39 con Calle 19 presentan grave deterioro por no haberse efectuado labores de mantenimiento, desde el 2004, pese a tener alto flujo de vehículos particulares y buses de servicio público. A causa del mal estado de estas vías, se represan las aguas lluvias y proliferan vectores y mosquitos nocivos para la salubridad pública. Además, el tamaño de los huecos representa riesgo para la seguridad de transeúntes y conductores. 1.2.2. Pretensiones La actora solicita que se ordene al Municipio de Neiva y a «Empresas Públicas de Neiva E.S.P.»: Ejecutar la repavimentación en concreto de la Carrera 38A entre Calles 19 y 20, la Carrera 38 entre Calles 20 y 22 y la esquina de la Carrera 39 con Calle 19 del Barrio «Limonar» ubicado en el sur del Municipio de Neiva. Reconocer a su favor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

2. LA CONTESTACIÓN 2.1. «Empresas Públicas de Neiva E.S.P.» por medio de apoderado, manifestó que el 29 de diciembre de 2003 celebró con el Ingeniero Jesús María Ruiz Pérez un contrato por valor aproximado de $48’500.000.oo para la reposición

de la red de alcantarillado de la Carrera 38A entre Calles 19 y 21, que se ejecutó

entre marzo y abril de 2004. Aseveró que pese a haberse previsto en el contrato la restitución del pavimento de las vías afectadas, esta no pudo realizarse porque debieron removerse y demolerse mayores cantidades de metros cuadrados y cúbicos de placas en concreto que las presupuestadas, y fue necesario gestionar una adición presupuestal para poder efectuar las obras de repavimentación, que se ejecutaron entre el 23 de mayo y el 8 de junio de 2004. Así pues, la restitución del pavimento de las calles afectadas había sido programada cuando se celebró el contrato; cosa distinta es que su ejecución se viese pospuesta por haberse agotado los recursos del contrato inicial mientras se gestionaba la adición presupuestal. Niega ser responsable del mal estado de la Carrera 38 entre Calles 20 y 22 y la esquina de la Carrera 39 con Calle 19, como quiera que en estas no ha ejecutado trabajos de restitución de la red de alcantarillado. 2.2. La apoderada del Municipio de Neiva replicó que compete a «Empresas Públicas de Neiva E.S.P.» satisfacer las pretensiones de los actores, por ser quien presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Manifestó que la Secretaría de Infraestructura y Vías programó la ejecución de las obras de pavimentación y reparcheo de la Carrera 38 entre Calles 20 y 22 y de la esquina de la Carrera 39 con Calle 19, y las adelantó de acuerdo con el cronograma de actividades elaborado 3. Reiteró lo expuesto por «Empresas Públicas de Neiva E.S.P.» y resaltó que las obras faltantes en la Carrera 38A entre Calles 19 y 21, consistentes en relleno y

compactación con recebo, repavimentación en concreto y retiro de escombros fueron ejecutados luego de haberse adicionado el contrato en $15’000.000.oo. 2.3. La Secretaría de Infraestructura y Vías del Municipio de Neiva guardó silencio. 3 Auncuando se habla de un cronograma de actividades en el que se incluye la obra que nos ocupa, este no fue allegado y no se precisaron las fechas en que fueron ejecutadas las obras.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 14 de septiembre de 2004, con asistencia del Procurador Judicial 34 para Asuntos Administrativos, los apoderados del Municipio y de«Empresas Públicas de Neiva E.S.P.», y de la parte actora. Ante la inasistencia del actor se la declaró fallida y se continuó el proceso.

4. PRUEBAS

4.1. El actor aportó:

  • Dos (2) fotografías 4 de la Carrera 38A entre Calles 19 y 21 del Barrio «Limonar». - Ejemplar del Diario «La Nación», edición del 22 de abril de 2004 5 en que se publicó el artículo titulado «En el Limonar los tienen sin calles» que alerta así sobre el estado de las vías de este: «Un trabajo a medias, que además ha empezado a generar problemas de tipo ambiental, de salubridad y se teme que a largo plazo de deterioro de las viviendas, es el que les ha dejado las Empresas Públicas de Neiva a

los residentes de la Carrera 38A entre Calles 19 y 21 del Barrio Limonar

en el sur de la ciudad. Las obras comenzaron el 19 de marzo pasado y hasta el momento no se vislumbra que éstas vayan a concluir, pues la parálisis, según lo dicen los veedores comunitarios, se ha dado por falta de recursos. La comunidad ha pedido que las Empresas Públicas se apersonen del problema, pero pese a los llamados hechos por la comunidad para que el gerente de la entidad, Jhon Alexander Ramos Araujo les dé una explicación sobré cual será el futuro del contrato, hasta ahora no se ha dado una respuesta. De acuerdo con los veedores de la obra, Jorge Enrique Sierra Gutiérrez y Hernando Timoteo, ”...durante el proceso de construcción se han presentado dificultades en la excavación debido al suelo inestable que ocasionaron derrumbes de gran magnitud en la brecha donde se instaló la tubería...”. Indican que eso originó el desprendimiento de la placa de concreto de la vía lo cual hizo necesario la demolición de la misma en diferentes tramos. 4 Folio 6 Cuaderno 1 5 Folio 7 Cuaderno 1 Ese concreto había sido colocado por la misma comunidad hace más de 18 años, cuando por iniciativa y esfuerzo común recaudaron los dineros para adelantar una obra que les permitiera acceder a un entorno más agradable. Ahora con la calle destruida, alimentada por las excavaciones que debido a las lluvias se llenan de agua, la dificultad para la movilización y el peligro que conlleva el que por esas excavaciones haya quedado al aire libre las instalaciones de gas, los vecinos temen que la obra siga paralizada y nadie responda por los perjuicios que les están ocasionando.» (negrilla fuera del texto)

4.2. La actora aportó:

  • Dos (2) fotografías de mayo de 2004 6 que muestran el estado de la Carrera

38A entre Calles 19 y 20 del Barrio «Limonar».

  • Tres (3) fotografías 7 de la Carrera 38 entre Calles 20 y 22 del mismo Barrio.
  • Dos (2) fotografías 8 que ilustran sobre el estado de la esquina de la Carrera

39 con Calle 19. 4.3. El Municipio de Neiva aportó: - Oficio 002249 de 25 de junio de 2004 9, en que el Subgerente Administrativo y Financiero de «Empresas Públicas de Neiva E.S.P.», informa a la Jefe de la Oficina Jurídica Municipal lo siguiente: «...Me permito informarle que en los meses de marzo y abril de 2004 por conducto del contratista Ingeniero Jesús María Ruiz, se restituyó la red de alcantarillado sanitario de la Carrera 38A entre Calles 19 y 21 Sur del Barrio El Limonar, habiendo quedado pendiente parte del relleno con recebo y la pavimentación en concreto de la zona afectada con la apertura de brechas. Esta situación se presentó por razón de haber resultado mayores cantidades de obra que debió ejecutar el contratista. Conseguidos los recursos para la terminación de estas obras, la empresa ejecutó directamente las faltantes consistentes en relleno y compactación con recebo, repavimentación en concreto y retiro de escombros. 6 Folios 1 a 2. Cuaderno 2 7 Folios 3 a 5. Cuaderno 2 8 Folios 6 a 7. Cuaderno 2

9 Folio 38. Cuaderno 1 Estos trabajos fueron terminados hace 2 semanas bajo la coordinación del inspector de reparcheo, Ever Melo, e implicaron una inversión adicional de $15’000.000.oo de pesos. Conviene advertir que la compactación y relleno de brechas y la repavimentación estaban programadas desde cuando se acometió la restitución del alcantarillado y que su ejecución, una vez obtenidos los recursos adicionales que se requirieron, obedeció a lo que ya había previsto y programado la empresa...» (negrilla fuera de texto) - Oficio A.D. 614 de 25 de junio de 2004 10, en que el Asesor de la Alcaldía de Neiva afirma que las vías se pavimentaron una vez concluidos los trabajos de reposición de la red de alcantarillado. 4.4. «Empresas Públicas de Neiva E.S.P» aportó:

  • Dos (2) fotografías 11 en que se aprecia la Carrera 38A entre Calles 19 y 21 del Barrio «Limonar». - Copia del Contrato No. 54/2003 12 celebrado el 29 de diciembre de 2003 por la Empresa con el Ingeniero Jesús María Ruiz Pérez, para la reposición de la

red de alcantarillado de la Carrera 38A entre Calles 19 y 21 del Barrio «Limonar». De sus cláusulas resultan relevantes la primera y décima séptima, que dicen así: «CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA EMPRESA a ejecutar los trabajos correspondientes

A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE RESTITUCIÓN DE REDES DE

ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA CRA. 38 A ENTRE CALLES 19 Y 21 DEL BARRIO EL LIMONAR DE LA CIUDAD DE NEIVA. Y según la relación de ítem, cantidades por metros cuadrados, lineales y unidades ofrecidas en la propuesta que hace parte integral del contrato y como se detalla a continuación: VR.

ITE CANTI

DESCRIPCIÓN UND UNITARI VR. TOTAL

M DAD O 1 Demolición y restitución 1,1 Pavimento rígido e= 15 M2 212 $38.170 $8.092.040 cm Fc 3000 PSI 1,2 Pavimento Flexible M2 5 $26.700 $133.500 e=0.07cm 10 Folio 40. Cuaderno 1 11 Folio 44. Cuaderno 1 12 Folios 45 a 51. Cuaderno 1 2 Excavación a mano incluye entibado 2,1 Material conglomerado M3 433 $12.030.o $5.208.990.o h= 0-2 mts. o o 2,2 Material conglomerado M3 155 $13.645.o $2.114.975.o h=2-4 mts. o o 3 Suministro e instalación de tubería y accesorios de gres clase AA, incluye morteso de pega y yute. 3,1 Tubo diámetro 10” L=1.5 ML 118 $33.710.o $3.977.780.o mts. o o 3,2 Yees 10”x6” L=1.5 mts. Und. 52 $60.390.o $3.140.280.o o o 4 Relleno de Zanja 4,1 Con material M3 150 $6.425.oo $963.750.oo

seleccionado proveniente de la excavación, compactado con apisonador tipo canguro en capas máximas de 10 cms. 4,2 Con material sub-base M3 120 $25.050.o $3.006.000.o granular IP[6% según o o norma INVIAS 96, compactación mecánica con apisonador tipo canguro, capas max. 10 cms. Dm= 95% del PM 4,3 Norma INVIAS 96, M3 286 $22340.o $6.389.240.o compactación mecánica o o con apisonador tipo canguro, Dm= 95% del PM capas max. 10 c569ms. 5 Retiro de material y limpieza general 5,1 Limpieza de pozos de 3 $49.700.o $149.100.oo inspección o 7 Sobrantes (escombros) M3 569 $12.590.o $7.163.710.o limpieza o o $40.339.365. oo $8.067.873.o o $48.407.238. oo …DÉCIMA SÉPTIMA: INTERVENTORÍA: LA EMPRESA ejercerá la vigilancia administrativa y el control técnico sobre la ejecución del objeto y la correcta aplicación de las estipulaciones del mismo, a través del Subgerente Técnico y Operativo, o la persona que este CONTRATISTA (sic) mediante oficio, al igual que cualquier cambio que en este sentido se produzca...» (negrilla fuera del texto) - Acta de Justificación de Modificación de Cantidades de Obra 13 suscrita el 19 de abril de 2004 por el interventor Ingeniero Jairo Rivera y el contratista

Ingeniero Jesús María Ruiz Pérez en que consta: «PRIMERO: La tubería de “Concreto” a restituir se encuentra totalmente destruida lo cual ha hecho que las aguas residuales domésticas se filtre por el suelo saturándolo, perdiendo cohesión y debilitándose este, ocasionando su derrumbamiento; y por ende causando el desprendimiento de la placa de la vía y de los andenes, por lo que es necesario realizar sobreexcavaciones y demoliciones de placas de concreto en la vía y andenes en diferentes tramos.

SEGUNDO: Que el Contratista mediante oficios del 2 y 6 de abril de 2004 ha informado a la Interventoría y a la Subgerencia Técnica y Operativa de las EPN los inconvenientes enunciados anteriormente.

TERCERO: Que se requiere utilizar material de recebo en mayor cantidad para el relleno de las zanjas, en razón a que el material procedente de la misma excavación no es apto para utilizarlo como relleno de zanja.

CUARTO: Que la Interventoría considera viable realizar modificación al contrato mencionado sin que este se altere en su valor original.

Que visto lo anterior: ACUERDAN 1.Autorizar las modificaciones de los siguientes Items: 2 Excavación a mano incluye entibado 2.1 Material conglomerado h= 0-2 mts 2.2 Material conglomerado h= 2-4 mts. 3.0 Suministro e instalación de tubería y accesorios de gres clase AA.

Incluye mortero de y yute. 3.1 Tubo de diámetro 10”, L=1.50 mts.

4 Relleno de zanja 4,1 Con material seleccionado proveniente de la excavación, compactado con apisonador tipo canguro en capas máx. de 10 cms 4,2 Con material sub-base granular IP[ 6% según Norma INVIAS 96, compactación mecánica con apisonador tipo canguro, capas máx. 10 cms Dm= 95% del PM 4,3 Con material de recebo IP[ 10% según Norma INVIAS 96, compactación mecánica con apisonador tipo canguro, Dm= 95% del PM., capas máx. 10 cms 5.2 Retiro de sobrantes 2.Las cantidades modificadas se encuentran relacionadas en el Acta parcial Nº 1... (negrilla fuera del texto)»  Informe de 12 de julio de 2004 14 rendido por el Subgerente Técnico y el 13 Folio 52 Cuaderno 1 14 Folio 54. Cuaderno 1 Inspector de reparcheo, al Gerente de «Empresas Públicas de Neiva E.S.P.» sobre la repavimentación de la Carrera 38A entre Calles 19 y 21 del Barrio «Limonar» los días 23 de mayo y 8 de junio de 2004.  Oficio 004079 de 2 de octubre de 2004 15 en que el Gerente de «Empresas Públicas de Neiva E.S.P.» afirma: «...No existen estudios previos de planeación, contrato ni registro presupuestal en cuanto a la repavimentación de la Carrera 38A entre las Calles 19 y 21 Sur porque esta obra fue ejecutada directamente por Empresas Públicas de Neiva E.S.P: con operarios suyos, la

coordinación del inspector de reparcheo, Heber Melo, y utilizando materiales propios adquiridos para este efecto. Estas obras, ejecutadas entre el 23 de mayo y el 8 de junio de 2004, consistieron en la compactación con recebo, repavimentación en concreto de la vía y retiro de escombros... La repavimentación estaba programada desde cuando se contrató la restitución del alcantarillado de ese sector con el Ingeniero Jesús María Ruiz pero no se pudo llevar a cabo inmediatamente, en los meses de abril y principios de mayo, por haber resultado mayores cantidades de obra en excavaciones y demolición de concreto, que coparon el valor del contrato. Por ello, una vez obtenidos los recursos adicionales, la empresa acometió directamente la repavimentación, a partir del 23 de mayo de 2004. Naturalmente que estas obras ocasionaron incomodidades a los vecinos del sector entre los meses de abril, mayo y junio de 2004 mientras se ejecutaron los trabajos de apertura de brechas, instalación de tuberías, compactación y repavimentación...» (negrilla fuera de texto).

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La apoderada del Municipio reiteró que está a cargo de «Empresas Públicas de

Neiva E.S.P.» repavimentar la Carrera 38A entre Calles 19 y 21, pues luego de terminar las obras de sustitución de la red de alcantarillado de ese sector debió hacerlo. Considera que no debe reconocerse el incentivo pues los actores persiguen un interés lucrativo incompatible con el objeto para el cual el legislador lo contempló.

II. LA SENTENCIA IMPUGNADA 15 Folio 83 Cuaderno 1

El Tribunal desestimó las pretensiones relacionadas con la Carrera 38A entre Calles 19, 20 y 21 16 por considerar que cuando se interpuso la acción el 12 de mayo de 2004, «Empresas Públicas de Neiva E.S.P.» ya había programado las obras requeridas, pues el 29 de diciembre de 2003 había celebrado Contrato para la Sustitución de la Red de Alcantarillado de ese sector con el Ingeniero Jesús María Ruiz cuyo objeto incluía la restitución del pavimento y pese a que durante su ejecución el contratista y el interventor debieron suscribir un acta de justificación de modificación de cantidades de obra relacionadas con excavaciones y demolición de concreto, la repavimentación de las vías afectadas se ejecutó entre el 23 de mayo y el 8 de junio de ese año, de donde concluyó que la gestión del actor no fue determinante para su realización. Amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes lesionados por haber omitido el Municipio adelantar las obras de pavimentación de la Carrera 38 entre Calles 20 y 22 y la esquina de la Carrera 39 con Calle 19 del mismo Barrio 17, y ordenó realizarlas.

Respecto de la Carrera 38 entre Calles 20 y 22 y la esquina de la Carrera 39 con Calle 19 el Tribunal encontró probado que el Municipio de Neiva ha desatendido su deber de mantener las vías en buen estado, y le ordenó ejecutar las obras de pavimentación y reparcheo en ese sector, a más tardar el 31 de julio de 2005. Finalmente, reconoció a la actora un incentivo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes e integró el comité de verificación con el Personero de Neiva.

III. LA IMPUGNACIÓN La apoderada del Municipio de Neiva solicita revocar el numeral 4° que reconoce el incentivo a la actora y sostiene que el Municipio sí ha cumplido su deber de mantener las vías en buen estado, como lo demuestran los estudios de la malla 16 En relación con las Calles 19 y 20, las pretensiones de ambos actores son coincidentes, y la

Calle 21 corresponde a una de las pretensiones del actor. 17 Estas Calles corresponden únicamente a las pretensiones de la actora. vial que realizó en el año 2005, donde se contemplaron la Carrera 38 entre Calles 20 y 22 y la esquina de la Carrera 39 con Calle 19 entre vías que necesitaban mantenimiento inmediato 18. Asevera que antes de interponerse la acción popular, la actora debió solicitar a «Empresas Públicas de Neiva E.S.P.» reconstruir la Carrera 38A entre Calles 19 y

21. Este proceder evidencia que sólo le interesa el incentivo.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 39 de la Ley 472 de 1998, establece que en la acción popular los

demandantes tendrán derecho a recibir un incentivo que el juez fijará entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. En el presente caso, el Tribunal reconoció a la actora un incentivo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por considerar que su intervención fue decisiva para que la Administración Municipal adelantara las gestiones para repavimentar la Carrera 38 entre Calles 20 y 22 y la esquina de la Carrera 39 con Calle 19.  Carrera 38 A Sur entre Calles 20 y 22 y la esquina de la Carrera 39 Sur con Calle 19 La apoderada del Municipio de Neiva sostuvo que debía exonerársele de pagar el incentivo a favor de la actora, ya que ha cumplido con el deber de mantener las vías en buen estado, pues según afirma, en los estudios de la mall vial que la Administración Municipal realzó en el año 2005, contempló la Carrera 38A Sur entre Calles 20 y 22 y la esquina de la Carrera 39 Sur con Calle 19 en la categoría de las que requerían mantenimiento inmediato. Sostuvo que la Secretaría de Infraestructuras y Vías en oficio de 31 de marzo de 2005 informó que en la Carrera 38A Sur entre Calles 20 y 22 y la esquina de la Carrera 39 sur con Calle 19 del Barrio «Limonar» se realizaron labores de parcheo en los meses de abril y mayo de 2005, por un área total de 1100 m2. Empero, esas aseveraciones no pasan de ser una afirmación porque no fueron 18 La apoderada del Municipio no allegó los estudios a los que hace referencia en el escrito de

apelación. probadas, pues la apoderada del Municipio de Neiva no allegó los estudios de la malla vial, ni el oficio de 31 de marzo de 2005 que dice que fundamentarse. La Sala advierte que las obras de repavimentación se adelantaron entre abril y mayo de 2005 y la sentencia impugnada fue proferida el 31 de enero de 2005, lo que evidencia que su ejecución innegable fue consecuencia de la orden impartida por el Tribunal.  Carrera 38 entre Calles 20 y 22 y la esquina de la Carrera 39 con Calle 19. La apoderada del Municipio de Neiva sostuvo que debía exonerársele de pagar el incentivo a la actora, ya que ha cumplido con el deber de mantener las vías en buen estado, pues según afirma, en los estudios de la malla vial que la Administración Municipal realizó en el año 2005, contempló la Carrera 38 entre Calles 20 y 22 y la esquina de la Carrera 39 con Calle 19 en la categoría de las que requerían mantenimiento inmediato. Afirma que la Secretaría de Infraestructura y Vías, en Oficio de 31 de marzo de 2005 informó que en la Carrera 38 entre Calles 20 y 22 y la esquina de la Carera 39 con Calle 19 del Barrio «Limonar» se realizaron labores de parcheo en los meses de abril y mayo de 2005, por un área total de 1.100 m2. Empero, esas aseveraciones no fueron probadas, pues la apoderada del Municipio de Neiva no allegó los estudios de la malla vial, ni el oficio de 31 de marzo de 2005 en que dice fundamentarse.

Si, como afirma el Municipio, las obras de repavimentación se adelantaron entre abril y mayo de 2005 su ejecución fue innegable consecuencia de la orden impartida por el Tribunal en sentencia de 31 de enero de 2005. En consecuencia, se confirmará el numeral 4° de la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : Primero.- CONFÍRMASE el numeral 4° de la sentencia apelada, proferida el 31 de enero de 2005 por el Tribunal Administrativo del Huila. Se deja constancia de que la anterior sentencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de 18 de abril de 2007.

MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

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