CE-41001-23-31-000-2004-01627-01(AP)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-41001-23-31-000-2004-01627-01(AP)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ESPACIO PUBLICO - Restitución de área invadida por particular / ACCION POPULAR - Pago de incentivo Si bien la señora Betty Casanova Díaz allega al proceso numerosas escrituras públicas que dan fe de que ella es la legítima propietaria del predio La Portada, ello no es prueba de que tenga pleno dominio sobre la carrera 5, entre calles 2 y 1 de Altamira, en claro desconocimiento del artículo 63 de la Carta Política, en virtud del cual se establece la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de uso público. La señora Betty Casanova Díaz no objetó el dictamen pericial rendido por el ingeniero agrícola Humberto Calimán, visible a folios 510 a 512, ni logró desvirtuar el carácter de espacio público de la carrera 5, entre calles 2 y 1 de Altamira. Empero, ésta Sala, en aras de garantizar el principio in dubio pro reo, modificará parcialmente el numeral 4 de la providencia apelada, en el sentido de establecer que el incentivo deberá será pagado únicamente por el municipio, pues de la historia traditicia allegada al proceso no se advierte cuál de los propietarios del predio La Portada extendido fraudulenta sus linderos, ni si la señora Betty Casanova Díaz era consciente de ello y/o actuaba de mala fe.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 88 / LEY 472 DE 1998 / LEY 9 DE 1989 - ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 41001-23-31-000-2004-01627-01(AP)
Actor: JAIME CHARRY TRUJILLO Demandado: MUNICIPIO DE ALTAMIRA Se decide la impugnación interpuesta por Betty Casanova Díaz, contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2008, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Huila estimó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 13 de diciembre de 2004, el ciudadano Jaime Charry Trujillo, entabló acción popular contra el municipio de Altamira - Huila, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, debido a que la señora Betty Casanova Díaz, propietaria
del predio “La Portada", ubicado en la carrera 7 No. 140, al sur occidente del casco urbano, ocupa irregularmente una franja de espacio público, a la altura de la carrera 5ª, entre calles 2ª y 1ª del mismo municipio. Mediante auto de 25 de mayo de 2005 el Tribunal Administrativo del Huila vinculó a la señora Betty Casanova Díaz y al Instituto Nacional de Vías - INVIAS al proceso.1 1.1. HECHOS El actor manifiesta que la señora Betty Casanova Díaz, propietaria del predio “La Portada", ubicado en la carrera 7 No. 140 del casco urbano del municipio de Altamira - Huila, ocupa ilegalmente espacio público, a la altura de la carrera 5ª,
entre calles 2ª y 1ª del municipio, pues lo cercó buscando apropiarse de el. Aduce que la señora Betty Casanova Díaz se apropió de un tramo de la antigua carretera que comunicaba a los municipios de Timaná y Pitalito y que colindaba con el costado oriental del predio descrito. Arguye que el Alcalde de Altamira - Huila ha emitido recuperar el espacio público.
2. PRETENSIONES El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “(…) Se ordene al Alcalde Municipal, recuperar el espacio público (Antigua Carretera a Timaná), ordenando el cese de cualquier obra sobre éste terreno, como también levantar el respectivo cerramiento, teniendo en cuenta lo estipulado en los Decretos No. 640 de 1937 y 2770 de 1953 sobre anchura vías”.2 1 Folio 65. Cuaderno 1 2 Folio 2. Cuaderno 1
3. LAS CONTESTACIONES 3.1 El apoderado del municipio de Altamira - Huila se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que el actor no probó la violación de derechos colectivos invocados.
Manifestó que la administración ha adelantado las gestiones necesarias para establecer la ilicitud de los hechos que se denuncian. 3.2. Rosario Lizcano de Morera, actuando como coadyuvante, reiteró los argumentos expuestos en la demanda y solicitó que se estimaran las pretensiones de la misma. 3.3. Betty Casanova Díaz solicitó que se desestimaran las pretensiones de la demanda debido a que es la legítima propietaria del predio que ocupa la atención
de la presente controversia. Manifestó que el 27 de octubre de 1998, mediante escritura pública No. 1322 de la Notaría Unica de Garzón, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del mismo municipio en el folio de matrícula No. 20221318, con cédula catastral No. 00-02-0001-000-001, adquirió del señor Alberto Carvajal Díaz el predio “La Portada”. Afirmó que la historia traditicia del inmueble demuestra que el predio “La Portada” no ocupa ni ha ocupado espacio público. Resaltó que el predio fue objeto de uno proceso reivindicatorio, ventilado en el año 1990 ante el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Altamira, y fallado a favor de su antiguo propietario, Alberto Carvajal Díaz. 3.3 INVIAS manifestó atenerse a lo probado en el proceso.
4. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 29 de septiembre de 2005, con asistencia del actor, de la señora Betty Casanova Díaz, de los apoderados del INVIAS y del municipio de AltamiraHuila, y de la Personera y del Procurador 34 Judicial del mismo municipio. Se declaró fallida por cuanto no se formuló proyecto de cumplimiento.3
5. ALEGATOS DE CONCLUSION 5.1 El apoderado del municipio de Altamira reiteró los argumentos expuestos en la contestación. 5.2 La señora Betty Casanova Díaz presentó sus alegatos de conclusión extemporáneamente. 5.3 El demandante, INVIAS y la señora Rosario Lizcano de Morera, no
realizaron manifestación alguna.
II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo del Huila estimó las pretensiones de la demanda, por considerar demostrada la violación de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público.
Estableció que parte del predio denominado “La Portada”, de propiedad de Betty Casanova Díaz, se encuentra ubicado sobre la antigua vía que de Timaná conducía a Pitalito y que constituye espacio público. Afirmó que se extendieron los linderos del predio objeto del litigio sobre la antigua vía entre Timaná y Pitalito, para ampliar irregularmente su cabida. Decidió en la parte resolutiva de la sentencia: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de “ausencia del perjuicio concreto” e “improcedencia de la acción, propuestas por el municipio de Altamira.
SEGUNDO: PROTEGER el derecho e interés colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, consagrado en el literal d) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, a los habitantes del municipio de Altamira - Huila.
TERCERO: ORDENAR a la señora Betty Casanova Díaz, una vez notificada la presente providencia, para que en el termino de 3 Folios 274 a 277. Cuaderno 1 quince (15) días restituya al Instituto Nacional de Vías - INVIASla franja de terreno que corresponde a la antigua vía que unía al municipio de Altamira con los municipios de Timaná y Pitalito,
hoy proyección de la carrera 5ª entre calles 2ª y 1ª del precitado
municipio.
CUARTO: RECONOCER al señor JAIME CHARRY TRUJILLO el incentivo consagrado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cargo del municipio de Altamira - Huila y de la señora Betty Casanova Díaz, en igual proporción cada uno.
QUINTO: CONFORMAR un Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, en el cual participarán, el Personero del municipio de Altamira, el Alcalde y el actor popular; quienes rendirán los informes correspondientes a ésta Corporación; para tal fin se les enviara copia del presente fallo.”4
III. LA IMPUGNACION Betty Casanova Díaz replicó la decisión reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y manifestó que es la legítima propietaria del
predio “La Portada”, ubicado en la carrera 7 No. 140, al sur occidente del casco urbano del municipio de Altamira - Huila.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 88 de la Constitución Política dispone: “Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella” En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2° define las acciones populares así:
“Artículo 2°. Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” 4 Folio 627 Cuaderno 2 Ahora en el caso que nos ocupa, los derechos cuyo amparo se pretenden son ciertamente derechos colectivos contemplados en el literal d) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante la interposición de la acción popular. 5.1. Caso Concreto En el presente caso, el actor pretende que se amparen los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, debido a que la señora Betty Casanova Díaz, propietaria del predio “La Portada", ubicado en la carrera 7 No. 140, al sur occidente del casco urbano del municipio de Altamira - Huila, ocupa irregularmente una franja de espacio público, a la altura de la carrera 5ª, entre calles 2ª y 1ª del municipio. Del material probatorio se destaca: Oficio DTHI-1383, suscrito por el Alcalde de Altamira - Huila y dirigido al Director Territorial del INVIAS, de fecha 27 de septiembre de 2004, en el que manifiesta la existencia de la carrera 5ª, entre calles 2ª y 1ª del municipio de Altamira. Se destaca: “Para dar respuesta a su oficio de la referencia,
respetuosamente me permito manifestarle que en el sector de la carrera 5ª, entre calles 2ª y 1ª, se tiene proyectada la construcción de un Plan de Vivienda de la Asociación “Nueva Escocia”, dentro de la cual se mantendrá la vía pública denominada carrera 5ª. Sobre el cerramiento de la mencionada vía, ésta administración municipal adelantará las acciones a que haya lugar, a fin de obtener la restitución de la vía.”5 (Se resalta) Oficio suscrito por Betty Casanova Díaz y dirigido al Alcalde de AltamiraHuila, de fecha 19 de octubre de 2004, en el que pone de presente que es dueña del predio sobre el que pasa la carrera 5ª entre calles 1ª y 2ª del municipio, y solicita a la administración municipal enviarle las pruebas de que ello no es así, de considerar lo contrario. Se destaca: 5 Folio 29. Cuaderno 1 “BETTY CASANOVA DIAZ, mujer, mayor de edad, vecina del municipio de Altamira - Huila (…), en mi calidad de propietaria del inmueble “lote de terreno La Portada”, respetuosamente me dirijo a usted con el fin de hacer las siguientes solicitudes:
1. Se me expida la respectiva copia y se me entregue la Escritura Pública debidamente registrada o, en su defecto, el acto administrativo por el cual el municipio de Altamira - Huila,
tiene la propiedad de una supuesta vía llamada “carrera quinta” (5ª), que afecta el predio de mi propiedad (lote de terreno La Portada), con matrícula inmobiliaria No. 202-21318.
2. Certificar la existencia legal y jurídica de la vía, por cualquiera de las entidades competentes, según Oficina de Planeación Municipal o, en su defecto, de ustedes, INVIAS, IGAC, Concejo,
o Planeación Municipal.
3. Certificar, por la Secretaría Municipal competente, la existencia de la vía, dando claridad de su existencia legal, con fecha de su presencia real y física, al igual que los años de servicio a la comunidad, dimensión y nomenclatura urbana, con
carreras y calles que convergen en la misma. (…) Motivo y fundamento mi petición en los siguientes hechos: Yo, Betty Casanova Díaz, adquirí el inmueble en mención, por compra que le hice al señor Alberto Carvajal Díaz por medio de Escritura Pública No. 1322 de fecha veintisiete (27) de octubre de 1998, de la Notaría Unica del Circuito Notarial de Garzón, la cual se registró el veintisiete (27) de noviembre de 1998 en la O.R.I.P. de Garzón, hoy a folio de matrícula inmobiliaria No. 202-21318 (…) Alberto Carvajal Díaz adquirió el inmueble por compra que le hizo a la señora María Elena Díaz de Carvajal, por medio de Escritura Pública No. 2584, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 1989, de a Notaría Unica del Círculo Notarial de Garzón, la cual se registró el veintiocho (28) de diciembre de 1989 en la O.R.I.P. de Garzón, hoy a folio de matrícula inmobiliaria No. 202-21318 (…)
María Elena Díaz de Carvajal adquirió el inmueble por compra que le hizo al señor Francisco Antonio Trujillo Torres, por medio de Escritura Pública No. 526, de fecha diez (10) de junio de 1973, de la Notaría Principal del Distrito de Garzón, la cual se registró el veintiséis (26) de junio de 1973 en la O.R.I.P. de Garzón, en el libro primero par, tomo 2°, partida 575, página 420 (…) Es desde antes de la señora María Elena Díaz que el predio se ha encontrado cercado y no ha existido ninguna vía nacional ni local existente sobre el predio, por el costado que ustedes indican (oriente), porque sí lo es por el costado occidente, donde encontramos la carrera 7ª o la vía que conduce de Altamira a Pitalito (…) (…) Es preciso decir que los linderos de mi escritura de propiedad estipulan que esa zona pertenece en su integridad al predio, sin presentarse ningún desglose o venta parcial a ninguna entidad estatal o persona natural (…)”6 Oficio suscrito por el Alcalde de Altamira - Huila y dirigido a la señora Betty Casanova Díaz, de fecha 22 de noviembre de 2004, en el que responde a la solicitud de 19 de noviembre de 2009. Se destaca: “Atendiendo al contenido de la petición inicial de fecha 19 de noviembre de 2004, en la cual solicita la expedición de ciertos documentos, según cuatro ítems, comedidamente doy respuesta a sus requerimientos en los términos:
1. No existe ni es necesario el otorgamiento de instrumento
público que tenga la virtualidad de otorgar la propiedad municipal sobre una determinada vía pública, por lo que ni de la carrera 5ª que menciona ni de otra vía del municipio se encuentra escritura a favor del municipio como tal, de manera que estos espacios de tránsito terrestre, tratándose de bienes de uso público, son determinados de acuerdo a los respectivos esquemas de ordenamiento territorial que los establecen y fijan. 2 y 3. La existencia de éste espacio como vial se encuentra dispuesto en el esquema de ordenamiento territorial, determinado por medio del Acuerdo 029 de 2000.
4. Según las incógnitas allí consignadas me permito referirme a
ellas: a. Que según plano urbano 8/8 denominado sistemas estructurales, espacio vial y espacio público del esquema de ordenamiento territorial, la vía en mención es una vía local existente. b. Como se le expresa en el numeral primero “no existe ni es necesario el otorgamiento de instrumento público que tenga la virtualidad de otorgar la propiedad municipal sobre una determinada vía pública”. c. No está determinada como una proyección vial. d. Con respecto a las normas urbanísticas y arquitectónicas del municipio, se encuentra el EOT municipal, Acuerdo 029 de 15 de septiembre de 2000. e. El uso del suelo en mención es comercial, según plano urbano 1/8 del EOT municipal. f. El EOT municipal se concertó y aprobó desde el 15 de septiembre de 2000, y en el se definieron los usos del suelo urbano y rural.”7 (Se resalta)
6 Folios 32 a 34. Cuaderno 1 7 Folios 132 Oficio 655 suscrito por el Alcalde de Altamira - Huila y dirigido al Director territorial del INVIAS, de fecha 27 de septiembre de 2004, y en el que establece que entre el sector de la carrera 5ª, entre calles 1ª y 2ª del municipio, se tiene proyectada la construcción de un Plan de Vivienda. Se destaca: “Para dar respuesta a su oficio de la referencia, respetuosamente me permito manifestarle que en el sector de la carrera 5ª, entre calles 2ª y 1ª, se tiene proyectada la construcción de un Plan de vivienda de la Asociación “Nueva Escocia”, dentro de la cual se mantendrá la vía pública denominada carrera 5ª”.8 (Se resalta) Oficio suscrito por la señora Betty Casanova Díaz y dirigido al Tribunal Administrativo del Huila, de fecha 27 de junio de 2005, en el que manifiesta que el Juzgado Promiscuo Municipal de Altamira le reivindicó la totalidad del predio que motiva la presente litis, a los propietarios del predio “La Portada” que la antecedieron. Se destaca : “En el año 1988 la señora Bárbara Penagos ocupó de manera indebida una franja del predio “La Portada”, en ese momento de propiedad de la madre de mi antecesor, señor Alberto Carvajal Díaz. El 17 de abril de 1990, mi antecesor, Alberto Carvajal Díaz, mediante apoderado, interpuso proceso ordinario reivindicatorio
No. 1110, folio 388, tomo primero, EN EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ALTAMIRA - HUILA; proceso fallado el 1° de diciembre de 1993 a favor de mi antecesor, Alberto Carvajal Díaz.”9 Copia de la sentencia de 1° de diciembre de 1993, proferida por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Altamira - Huila, dentro del proceso reivindicatorio de menor cuantía, de Alberto Carvajal Díaz contra la señora Bárbara Penagos, y en la que se advierte: “RESUELVE 1° DECLARAR que el demandante, señor ALBERTO CARVAJAL DIAZ, es dueño absoluto del derecho de dominio pleno del siguiente inmueble: lote de terreno que hace parte de uno de mayor extensión, denominado “LA PORTADA”, cuyos linderos especiales del lote a reivindicar son un cuarto de hectárea (1/4 ht) de extensión que colinda así: “por el oriente; con terrenos de la demandada Bárbara Penagos; por el 8 Folio 140. Cuaderno 1 9 Folios 72 a 74. Cuaderno 1 occidente, con tierras de propiedad del demandante, Alberto Carvajal Díaz; por el norte, con terrenos de la misma manga de propiedad de Alberto Carvajal Díaz; y por el sur, con tierras de la señora Adela de Perdomo y encierra”. 2° ORDENASE a la demandada, señora BARBARA PENAGOS, a restituir el lote antes mencionado al señor ALBERTO CARVAJAL DIAZ, en el término de quince (15) días, a partir de
la ejecutoria de éste fallo. 3° CONDENASE a la demandada, BARBARA PENAGOS, a pagar al demandante, ALBERTO CARVAJAL DIAZ, como indemnización de perjuicios causadas por la posesión del inmueble materia de reivindicación, la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000.oo) M/cte”10 Certificado de 20 de mayo de 2003, suscrito por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Comunitario y Planeación de Altamira - Huila, en el que advierte: “Que el desenglobe de 10.403 m² del lote LA PORTADA, a efectuarse, [de los] predios con cedula catastral 002-02-0001000-001, de propiedad de Betty Casanova Díaz, como la construcción de las mejoras, está enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en el esquema de ordenamiento territorial de éste municipio, adoptado mediante Acuerdo 29 de 2000” 11 Certificado de 11 de julio de 2005, suscrito por el Secretario de la Alcaldía de Altamira - Huila, en el que se advierte que el predio de propiedad de la señora Betty Casanova se encuentra ubicado sobre el suelo urbano. Se destaca: “Que revisado el expediente municipal se encontró que el predio de propiedad de la señora BETTY CASANOVA, se encuentra ubicado sobre el suelo urbano, presentando un USO DE SUELO MULTIPLE, según plano urbano denominado “uso del suelo urbano”, adoptado mediante Acuerdo No. 029 de septiembre de 2000, mediante el cual se adopta el esquema de ordenamiento
territorial de Altamira y se reglamenta el uso del suelo urbano y rural de Altamira (modificado mediante Acuerdo No. 015 de 31 de marzo de 2005)”12 Copia de la Escritura Pública No. 484, de fecha 21 de julio de 1966, mediante la cual se realizó la compraventa del predio denominado “La Portada”, de Félix María Cárdenas a Alcides Lara, y en la que se establecieron los siguientes linderos: 10 Folios 137 a 154. Cuaderno 1 11 Folio 163. Cuaderno 1 12 Folio 164. Cuaderno 1 “De un mojón de piedra clavado que está en la orilla occidental de la laguna de Altamira, en línea recta hacia el sur, con azimut de 3 grados hasta dar a la zanja denominada “Yarumo” en donde hay un mojón de piedra a la orilla derecha; de esa línea con azimut de 119 grados, 15 minutos a la quebrada de “El Lindero”, en donde hay un mojón de piedra en su orilla derecha; de ésta quebrada abajo hasta ponerse en frente de otro mojón de piedra que está en la orilla derecha; de éste en línea recta hasta otro mojón que hay en la zanja “El Yarumo”, con azimut 12 grados 10 minutos; de aquí en línea recta hacia el sur, al mismo punto que se citó como punto de partida”. 13 Copia de la Escritura Pública No. 2584, de fecha 28 de diciembre de 1989, mediante la cual se realizó la compraventa del predio denominado “La
Portada”, de María Elena Díaz Carvajal a Alberto Díaz Carvajal, y en la que se establecieron los siguientes linderos: “De un mojón de piedra clavado al pie de un cerco de guadua se sigue recto hacia el sur por un cerco de alambre de púas y postes de cemento, hasta encontrar la quebrada Yarumo; se sigue por la quebrada zanja del Yarumo hacia arriba, hasta una alcantarilla que hay en la carretera que de Altamira conduce a Timaná; de dicho punto y por la misma carretera se sigue hacia el municipio de Altamira a encontrar un mojón de piedra clavado al pie de un cerco de guadua donde anteriormente había una puerta de hierro de dicho mojón en recto y por la misma cerca de guadua al primer mojón punto de partida.”14(Se resalta) Copia de la Escritura Pública No. 1322, de fecha 27 de octubre de 1998, mediante la cual se realizó la compraventa del predio denominado “La Portada”, de Alberto Díaz Carvajal a Betty Casanova Díaz, y en la que se establecieron los siguientes linderos: “De un mojón de piedra clavado al pie de un cerco de guadua se sigue recto hacia el sur por un cerco de alambre de púas y postes de cemento, hasta encontrar la quebrada Yarumo; se sigue por la quebrada zanja del Yarumo hacia arriba, hasta una alcantarilla que hay en la carretera que de Altamira conduce a Timaná; de dicho punto y por la misma carretera se sigue hacia el municipio de Altamira a encontrar un mojón de piedra
clavado al pie de un cerco de guadua donde anteriormente había una puerta de hierro de dicho mojón en recto y por la misma cerca de guadua al primer mojón punto de partida.”15(Se 13 Folio 210. Cuaderno 1 14 Folio 215. Cuaderno 1 15 Folios 218 a 220. Cuaderno 1 resalta) Oficio DTHUI - 1383, expedido por el Director Territorial del INVIAS y dirigido al Alcalde de Altamira - Huila, de fecha 27 de septiembre de 2004, en el cual solicita adelantar las acciones tendientes a obtener la restitución de la carrera 5ª, entre calles 1ª y 2ª. Se destaca : “Este despacho ha tenido conocimiento, por comunicación de los señores Jaime Charry Trujillo y Tiberio Aroca González, que en la antigua vía nacional, que de Altamira conduce a Pitalito en el sector de la carrera 5°, entre calles segunda y primera de ese municipio, se está presentando una ocupación por parte de particulares quienes han procedido a colocar cercamientos. El artículo 674 del Código Civil determina que se llaman bienes de la unión, aquellos cuyo dominio pertenece a la republica. Si además de su uso pertenecen a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes caminos, se llaman bienes de uso público o bienes públicos del territorio, cuya titularidad corresponde a la nación, y según el artículo 63 de la Constitución Nacional son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por ser de su competencia, respetuosamente solicito a ese
despacho, que si efectivamente se están presentando ocupaciones indebidas en la carretera mencionada, proceda a adelantar las acciones tendientes a obtener la restitución de la vía y a restituir éste bien a la Nación”16 Copia de “Fotomosaico” del estudio de valorización de la carretera GarzónAltamira - Pitalito, en el que se advierte que el predio “La Portada” colindaba con la antigua carretera que de Timaná conducía a Pitalito.17 Oficio 043825 del 24 de noviembre de 2005, expedido por el Jefe de la oficina asesora jurídica del INVIAS, dirigido a la Secretaria General Tribunal Administrativo del Huila, y mediante el cual manifiesta que no se encontró documento que permita determinar la titularidad de la entidad sobre el inmueble denominado “LA PORTADA”. Se destaca: “Una vez revisada la base de datos de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Instituto, que se encuentran a cargo de ésta Subdirección, no se encontró antecedente alguno que permita determinar la titularidad de ésta entidad sobre el inmueble denominado “LA PORTADA”. No obstante lo anterior, de acuerdo con la comunicación elevada por parte de la señora 16 Folio 247 Cuaderno 1 17 Folio 308. Mapa 5, Cuaderno 1. Betty Casanova Díaz al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en junio de 2005, el folio de matricula inmobiliaria del predio corresponde al No. 202-21318 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón - Huila”18
Certificado de Libertad y Tradición del predio “La Portada”, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Garzón - Huila el 19 de octubre de 2006, folio de matricula 202-52008, y en el que se destaca: - Anotación N° 1, de 22 de diciembre de 2005, mediante la cual se registra la división material del inmueble Betty Casanova Díaz. - Anotación N° 2, de 22 de diciembre de 2005, mediante la cual se registra tradición del inmueble de Betty Casanova Díaz al municipio de Altamira - Huila19. (Se resalta) Inspección Judicial practicada a solicitud de INVIAS al predio “La Portada”, el fecha 23 de Agosto de 2007, en la que se destaca: “ (…) Se procede a identificar el predio objeto de esta diligencia por su ubicación , extensión y composición, así: “predio ubicado en la parte alta de ésta población, entre calles 2ª y proyección de la calle 1ª, para el acceso al mismo se hace por la terminación de la carrera 5ª. Dicho predio ha sido adecuado al parecer para un plan de vivienda familiar, el cual se encuentra cubierto de maleza, y se deslinda así: por el norte: con la calle segunda, por el sur: con la proyección de la calle primera, por el oriente: con predios de la sucesión de Bárbara Penagos y por el occidente: con predios de Betty Casanova y una carretera nacional. De acuerdo con lo apreciado en este acto, se tiene que la carrera 5ª continua su curso normal desde la calle 2ª hasta la proyección de la
calle 1ª(…).” 20 (Se resalta) Oficio suscrito por Betty Casanova Díaz y dirigido al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de fecha 17 de enero de 2005, en el que solicita el desenglobe del predio La Portada por venta parcial que realizó del mismo. Se destaca: “Por medio de éste escrito solicito el desenglobe de (7462.40 m²) siete mil cuatrocientos sesenta y dos punto cuarenta 18 Folio 297 Cuaderno 1 19 Folio 434 Cuaderno 2 20 Folio 413. Cuaderno 2 metros cuadrados del predio La Portada, ubicado en el área urbana del municipio de Altamira e identificado con la cédula catastral No. 00-02-001-0001-000, con área de 1HA 403m², debido a que realicé venta parcial del mencionado lote y en este momento se encuentra inscrito en la cantidad de terreno antes mencionado a favor del municipio de Altamira, como área con destino a un proyecto de vivienda de interés social. Solicito de igual manera que el área 2, lote resultante de la división material de La Portada, se le de el nombre de El Rancho del Rey, con nomenclatura carrera 7 No. 1-40, el cual queda con área de dos mil novecientos cuarenta punto sesenta metros cuadrados (2940.60 m²) según consta en la Escritura Pública debidamente registrada a favor de BETTY CASANOVA, de la cual anexo fotocopia (…)”21 Copia de Carta Catastral Urbana No. 33, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Seccional Huila, en la que se observan antiguos linderos del predio
(005) La Portada.22 Dictamen pericial rendido a solicitud de INVIAS, por el ingeniero civil Humberto Caliman el 5 de septiembre de 2007, en el que se destaca: “PREGUNTA: 1.1. La ubicación geográfica y/o topográfica del predio.
RESPUESTA: El predio denominado La Portada se encuentra
ubicado en la carrera 7ª No. 1 - 40, al sur occidente del casco urbano del municipio de Altamira - Huila. El predio de la referencia presenta topografía plana con una leve inclinación de aproximadamente 5 por ciento.
PREGUNTA: 1.2. Si en la actualidad dicho predio se encuentra ocupando una franja de terreno o lote de terreno perteneciente a la antigua carretera que unía a los municipio de Timaná y Pitalito,
hoy terminación de la carrera 5ª, entre calles 2ª y 1ª.
RESPUESTA: En la plancha catastrar número 23 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte a escala 1:10.000 se observa el lindero oriental del predio denominado La Portada, en el cual se encuentra ubicada la antigua vía que de Altamira conduce a los municipios de Timaná - Pitalito; ahora bien, en la aerografía numero 160 e identificada con vuelo C 2402, tomada desde hace mas de 20 años por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Regional Huila, se ubicó el predio denominado La Portada en la mencionada aerografía. En la mencionada aerografía se observa que el lindero oriental del predio en referencia es la antigua vía Timaná - Pitalito,
vía que en la actualidad NO existe y que se encuentra 21Folio 472. Cuaderno 2 22 Folio 63. Cuaderno 1 contenida dentro del predio La Portada, de propiedad del a señora Betty Casanova Díaz. En el proceso en referencia visto a folio 63, se encuentra una fotocopia simple de la carta catastral urbana número 033. En ella se observa el predio número 005, hoy predio número 020, de pro
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