CE-41001-23-31-000-2005-00009-01(AP)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-41001-23-31-000-2005-00009-01(AP)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
DERECHO AL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA - Vulneración por indebido funcionamiento de planta de tratamiento de acueducto / PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES - Responsabilidad de los municipios En virtud de lo anterior, observa la Sala que en el sub-examine se encuentra acreditada la amenaza de violación al derecho colectivo al “acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”, tal y como lo consideró el Juez de primera instancia, pues se demostró que las fuertes corrientes de agua que desembocan de la Planta de Tratamiento del Acueducto Antiguo impactan y se filtran en gran medida en los cimientos y en el interior de las casas artesanales que hacen parte de un grupo de personas que invadieron el terreno de Empresas Públicas de Neiva del barrio La Colina. Ahora, como quiera que Empresas Públicas de Neiva es la propietaria del terreno invadido y es la responsable del manejo de la Planta de Tratamiento del Acueducto Antiguo causante del conflicto, encuentra la Sala ajustada la responsabilidad que le endilgó el a-quo. Igualmente, se considera acertada la responsabilidad atribuida al Municipio de Neiva, toda vez que de conformidad con las Leyes 136 de 1994 y 715 de 2001, estas entidades territoriales deben, entre otras, atender a su población y solucionar las necesidades insatisfechas de vivienda de sus habitantes. De las precisiones efectuadas en la sentencia transcrita, resulta clara la responsabilidad de los Municipios frente a sus administrados, en cuanto a la
obligación de suplir sus necesidades, entre las que se encuentran, la protección de desastres y proveer la vivienda dentro del cumplimiento de ciertos requisitos establecidos por la Ley, y en el caso de observase un inminente peligro para la comunidad, la norma los faculta para proceder a la reubicación de las posibles víctimas. En conclusión, son amplías las facultades otorgadas a estos entes territoriales a efectos de elaborar y poner en práctica políticas específicas en la prevención y atención de desastres, las cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistema General de Participaciones o de otros recursos. Se evidencia entonces, que al contrario de lo manifestado por la apelante los municipios cuentan con mecanismos para procurar la reubicación en zonas apropiadas de los habitantes de los predios que hacen parte de desarrollos urbanos localizados en zonas peligrosas.
NOTA DE RELATORIA: Sobre la atención y prevención de desastres, Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia de 16 de diciembre de 2010, Rad. 2001-1920,
M.P. Marco Antonio Velilla.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 41001-23-31-000-2005-00009-01(AP)
Actor: DAIRO EDGARDO GONZALEZ
Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA HUILA
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Neiva, contra la sentencia del 12 de julio de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES.
I.1.- El señor DAIRO EDGARDO GONZALEZ, interpuso acción popular contra el Municipio de Neiva y las Empresas Públicas de Neiva, por considerar vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la libre competencia económica; y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. I.2.- HECHOS Se resumen de la siguiente forma: Señaló que en la antigua vía de acceso a la planta de tratamiento de agua que se encuentra ubicada “al lado del tanque que se usó como depósito de emulsión derivadas del petróleo para mezcla de asfalto, y contiguo a la vivienda ubicada en la calle 16 N° 23ª-21, de propiedad del señor José Efraín Martínez Ramírez”, existe un canal de drenaje en concreto a través del cual se evacuan aguas residuales y de mantenimiento de la Planta de Tratamiento del Acueducto Antiguo. Manifestó que lo anterior está circundado por asentamientos humanos, quienes han estado afrontando el continuo peligro de irrupción de aguas a sus habitaciones y la erosión que corroe los cimientos de sus viviendas. Indicó que la comunidad del barrio La Colina, por medio de su Junta de Acción
Comunal, ha elevado sendas peticiones a las autoridades competentes, así: El 20 de febrero de 1998, dirigida a Empresas Públicas de Neiva, mediante la cual se puso de presente la urgencia de la construcción de un colector de evacuación de las aguas provenientes de la Planta de Tratamiento del Acueducto Antiguo. El 25 de febrero de 1999, dirigida a la misma entidad, por medio de la cual se solicitó una solución inmediata a efectos de lograr la reparación de las “emanaciones que aparecen por las dilataciones de las placas de concreto de la vía de la calle 16A”. Se puso de manifiesto igualmente, que aproximadamente 6 años atrás, el tanque donde el Municipio de Neiva había almacenado una emulsión para fabricar capa asfáltica, había explotado. El 22 de mayo de 2000, dirigida a Empresas Públicas de Neiva, por la cual se le pide que subsane el problema que ocasiona el colector de evacuación de aguas provenientes del mantenimiento de la Planta de Tratamiento del Acueducto Antiguo y las filtraciones que se presentan en la vía calle 16A. El 13 de julio de 2000, dirigida a la misma entidad, por medio de la cual se le solicita que realice la obra del colector sobre el cañón formado por el impacto del agua excedente del mantenimiento de la Planta de Tratamiento del Acueducto Antiguo. El 31 de enero de 2001, dirigida a Empresas Públicas de Neiva, por la cual
nuevamente se le solicita la construcción del colector para la evacuación de las aguas excedentes para el mantenimiento de la Planta de Tratamiento del Acueducto Antiguo. El 6 de febrero de 2002, dirigida a la misma entidad, por medio de la cual, una vez más, se pide la construcción del ya citado colector. Afirmó que frente a las peticiones antes mencionadas las autoridades se han pronunciado así: El 24 de marzo de 1999, Empresas Públicas de Neiva, corroboró los daños existentes en el tanque de almacenamiento y tomó medidas pertinentes para efectuar reparaciones. El 26 de noviembre de 1999, la Secretaría de Salud MunicipalSección de Saneamiento Ambientalpracticó visita sanitaria y constató que las fuertes corrientes de agua excedente del mantenimiento provienen del antiguo acueducto y que han afectado a las viviendas de las familias vecinas por causa de la erosión ocasionada por el fuerte impacto del agua. El 4 de julio de 2000, Empresas Públicas de Neiva responde a la Junta de Acción Comunal del Barrio La Colina, y indicando que se efectuó una visita técnica el 10 de junio de esa anualidad, con el objeto de elaborar los planos y los perfiles del terreno que presentaba erosión, y, que una vez elaborados tanto el diseño como el presupuesto de la obra tal requerimiento sería atendido en el menor tiempo posible. El 28 de agosto de 2000, Empresas Públicas de Neiva, informa que se debe hacer
un nuevo diseño del citado colector para que se conecte el “BOX-COULBER” existente. Aseveró que en virtud de lo anterior, el sistema de alcantarillado de la carrera 22Bis presenta un total deterioro desde la calle 16A, encausándose las aguas negras sobre la vía y contaminándose su entorno, posiblemente desestabilizado por socavación de filtraciones de agua. (Folios 1 a 3 del expediente).
I.3. - PRETENSIONES.
Solicitó que se ordene a las autoridades competentes a:
1. Adoptar medidas urgentes, necesarias y conducentes para que se construya el colector o canal de evacuación del agua de mantenimiento de la Planta de Acueducto Antigua de Neiva, sobre el cañón hasta la Quebrada La
Perdiz.
2. Construir un nuevo sistema de alcantarillado de la carrera 22Bis desde la
calle 16A; se estabilice su base y la de las viviendas que presenten socavación como consecuencia de la filtración de agua, así como la reparación con toda la técnica y garantías de las tuberías de las acometidas domiciliarias.
3. Se corrijan las fugas que presenta el tramo del colector para evacuación del agua que usan para el mantenimiento de la Planta de Acueducto Antiguo de
Neiva.
4. Se efectúe una revisión exhaustiva de los tanques de almacenamiento de la Planta de Acueducto Antigua de Neiva para corregir posibles fugas de agua.
(Folios 3 a 4 del expediente). I.4.- DEFENSA. El Municipio de Neiva, actuando por conducto de apoderada se opuso a
todas y cada una de sus pretensiones. Propuso la siguiente excepción: “Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva”. Manifestó que el Municipio de Neiva es una persona jurídica diferente a Empresas Públicas de Neiva y es ésta última la entidad competente para realizar la construcción, mantenimiento y reparación del acueducto y el alcantarillado, toda vez que goza de autonomía administrativa, financiera, presupuestal y tiene personería jurídica. (Folios 57 a58 del expediente). Empresas Públicas de Neiva E.S.P., contestó la demanda se opuso a todas y cada unas de sus pretensiones en los siguientes términos: Manifestó que el posible origen de las filtraciones de agua se debe a la explosión del tanque que utilizaba el Municipio de Neiva para procesar mezcla con destino a la pavimentación de las vías de la ciudad. Argumentó que en virtud de lo anterior, se trata de hechos y circunstancias ajenas a Empresas Públicas de Neiva. Indicó que el lavado y mantenimiento de los tanques de la planta de tratamiento, conocida como Planta Antigua, se realiza una vez en el mes y las aguas producto de estas actividades caen a una recámara para ser evacuadas por dos ramales de tubería de hierro fundido de 12 pulgadas de diámetro, bajo el piso en concreto de la vía, hasta la quebrada La Perdiz. Señaló que no se han detectado filtraciones en esta conducción, ni existen averías en los tanques, pues en el año 1999 se realizaron trabajos para evitarlas; se construyeron gaviones y luego se rehabilitó la vía en concreto rígido y se
entubaron las aguas sobrantes en material de hierro fundido. Informó que ocasionalmente pueden ocurrir rebosamientos cuando se requiere mantener los tanques a niveles máximos para garantizar el abastecimiento de agua a los sectores del sur de la ciudad. Aseveró que en estos casos, que suceden esporádicamente, se pueden causar incomodidades a algunos residentes del sector, pero esto se debe a que sus viviendas han sido construidas sobre una ruta de conducción de estas aguas o próximas a ellas, en zonas de invasión que hacen parte de terrenos de propiedad de E.P.N. Afirmó que mediante contrato de obra número 66, celebrado el 20 de diciembre de 2004 con el Ingeniero Carlos Enrique Saavedra, se restituyó la red de alcantarillado de la calle 23Bis entre carreras 16 y 16A, a un costo superior a 10 millones de pesos. Obra que se terminó el 12 de abril de 2005. (Folios 64 a 66 del expediente). La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad vinculada al proceso, guardó silencio. I.5.- EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia de 12 de julio de 2006, el Tribunal Administrativo del Huila declaró no probada la excepción propuesta por el Municipio de Neiva y accedió las súplicas de la demanda. Para adoptar dicha decisión, el Tribunal razonó de la siguiente manera: Manifestó que de los derechos invocados sólo se acreditó la vulneración al derecho colectivo a “la seguridad y prevención de desastres previsibles
técnicamente". Argumentó que se encontró probada tal violación, en virtud a las fotografías aportadas por el actor, respecto de las cuales las demandadas no presentaron objeción ni tacha alguna y así mismo se tuvieron en cuenta el dictamen pericial y los testimonios practicados dentro del proceso, los cuales tampoco fueron controvertidos. Resaltó que se tuvo por el dicho del apoderado de Empresas Públicas de Neiva, quien señaló haber restituido el alcantarillado ubicado en la carrera 23 Bis desde la calle 16, pues es un hecho que además de haber sido corroborado con las fotografías arrimadas por el perito, el demandante aceptó tal argumentación en escrito obrante a folio 68 del expediente. Ordenó, en aras de proteger el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, tanto al Municipio de Neiva como a las Empresas Públicas de dicha entidad territorial, elaborar, en forma conjunta, un plan del mencionado canal de evacuación en el que se incluya la reubicación de las personas residentes en la zona que ha sido invadida, el manejo futuro del citado canal y efectuar las obras que sean necesarias para evitar una nueva invasión de familias. Finalmente, declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Municipio de Neiva, por considerar que es en parte responsable de la vulneración alegada por el actor. (Folios 137 a 152 del expediente). I.6.- IMPUGNACION. El Municipio de Neiva, por conducto de apoderada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del a-quo, en consideración a lo siguiente:
Precisó no estar de acuerdo con la orden de reubicar a las familias afectadas, pues para que ello sea procedente éstas deben cumplir unos requisitos que les permita adquirir los beneficios de los subsidios de vivienda nacionales y municipales. Agregó que el derecho a la vivienda digna es de carácter prestacional o asistencial, por lo tanto está supeditado a desarrollos progresivos, donde el Estado fija unas condiciones para hacer efectivo este derecho. Argumentó que el Tribunal Administrativo del Huila no tuvo en cuenta el Plan de Desarrollo “HACIENDO EL CAMBIO 2004-2007”, dentro de los ejes temáticos: calidad de vida para todos, vivienda digna y equidad e incluso social, en virtud del cual se han dispuesto recursos para invertir en vivienda, no obstante, por la precaria situación económica que atraviesa el país, tales recursos no son suficientes para cubrir la demanda real de la misma. (Folios 154 a 159 del expediente). Precisa la Sala que el actor interpuso recurso de apelación en forma extemporánea, de ahí que no haya lugar a hacer mención alguna respecto de sus inconformidades.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción popular, consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando actúen
en desarrollo de funciones administrativas. Con dicha acción se busca que la comunidad afectada disponga de un mecanismo jurídico de forma rápida y sencilla para la protección de sus derechos. En el presente caso, la demanda se promovió por la presunta vulneración a los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la libre competencia económica; y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. El actor consideró que los derechos colectivos antes mencionados, se vulneraron con ocasión de la existencia de un canal de drenaje en concreto a través del cual se evacuan aguas residuales y de mantenimiento de la Planta de Tratamiento del Acueducto Antiguo. El citado canal está ubicado al lado de un tanque que hace algunos años fue usado por el Municipio de Neiva como depósito de líquidos derivados del petróleo para mezcla de asfalto. El agua que deriva el canal antes mencionado, ha ocasionado daños a los asentamientos humanos vecinos, toda vez que se han visto afectados en sus viviendas por la irrupción de las aguas a sus habitaciones y la erosión que ha socavado los cimientos de las mismas.
Del Material Probatorio: El actor popular allegó a folios 9 a 11 del expediente, 3 fotografías por las que se observa la existencia de un canal de drenaje en concreto, a través del cual se evacuan las aguas provenientes, según informó, de la Planta de Tratamiento del Acueducto Antiguo. Así mismo, se observó que las aguas desembocadas
atraviesan un terreno inestable con piedras, el cual está rodeado de viviendas artesanales. A folios 12, 13, 17, 18, 20 y 22 del expediente, se allegaron copia de los siguientes derechos de petición: Del 20 de febrero de 1998, por medio del cual la Junta de Acción Comunal del barrio La Colina, solicitó al Gerente de Empresas Públicas de Neiva solucionar el inconveniente surgido en dicha comunidad relativo a las aguas residuales y aguas lluvias. Del 25 de febrero de 1999, por el cual se solicitó lo siguiente: “La junta de acción comunal y la comunidad del barrio La Colina nos dirigimos a usted, con el fin de manifestarle una anomalía debido a una explosión que se inició hace 5 años mientras se arreglaba una válvula de un tubo donde sacaban el crudo para el cargue de petróleo. Desde ese tiempo varias viviendas sufren de filtración de agua y se han ‘abreviado’. (sic). Además, existe preocupación de todos los habitantes ya que tenemos información que hay una alberca de almacenamiento ‘aberiado’ (sic). Todas estas observaciones se hacen para prevenir desastres.” Del 24 de enero de 2000, por medio del cual la Junta de Acción Comunal del barrio La Colina, solicitó al Gerente de Empresas Públicas de Neiva efectuar una visita técnica a dicha vecindad, toda vez que se estaba presentando hundimiento del terreno el cual ya había formado un hueco que podría atentar contra la integridad física de los habitantes. Así mismo se señaló que las aguas
residuales de la Planta Antigua del Acueducto habían provocado deslizamientos en las viviendas aledañas, etc. Del 22 de mayo de 2000, por el cual la Junta de Acción Comunal del barrio La Colina, elevó nuevamente petición ante el Gerente de Empresas Públicas de Neiva, por el cual solicitó lo siguiente: “En la calle 14 bajo Kennedy se cayó un árbol arrancando la recamara de las aguas residuales del acueducto poniendo en peligro las viviendas que están a lado y lado de la quebrada donde estan cayendo todas las ‘reciduos’ (sic) de la recamara, ‘pierda’ (sic), lodo se esta ‘cinvirtiendo’ (sic) en una represa mortal. Lo mismo ocurre con el arreglo de un tubo de agua tratada que se daño hace tres semanas habiendo quedado mal elaborado el trabajo le ponemos en conocimiento que la recamara del descargue de la planta antigua fue arrancada la tapa con el aro ubicado en la cra 22 con 16 donde en este momento se está haciendo una reposición de alcantarillado solicitamos se ponga en ‘señalisación’ (sic) para prevenir un accidente y tenga que pagar grandes costos de dinero por daños y ‘perfuicios’ (sic). (…)”. Del 13 de julio de 2000, por medio del cual se le solicita al Gerente de Empresas Públicas de Neiva, “dejar el pavimento tal como se encontraba” en el lugar donde se habían realizado trabajos. Así mismo piden la suspensión del alcantarillado que nos estaban echando de la calle 18 del barrio la Libertad. Del 31 de enero de 2001, por el cual se reiteran las peticiones enviadas
y en consecuencia se pide una vez más solución al problema de las aguas evacuadas. A folios 14, 15 a 16, 19 del expediente, se arrimaron copia de los siguientes oficios, expedidos como respuesta a algunas de las peticiones arriba mencionadas: Oficio 000680 del 24 de marzo de 1999, expedido por el Secretario del Comité Técnico (E) y su Subgerente de Empresas Públicas de Neiva, mediante el cual informa que se programaría mantenimiento y corrección de daños del tanque de almacenamiento de la Planta I. Oficio 057 del 26 de noviembre de 1999, por el cual la Alcaldía de Neiva a través del Técnico de Saneamiento Ambiental y su Jefe de Sección, puso en conocimiento la visita practicada en compañía del Presidente de la Junta de Acción Comunal del sector de la calle 16 A con carrera 23 parte alta, y, la calle 12 con carrera 23, parte baja del barrio La Colina. En virtud de tal experticio, se estableció que debido a las fuertes corrientes de agua tratada que provienen del antiguo acueducto del barrio Kennedy, se han afectado gravemente las viviendas de 19 familias a causa de la erosión que produce el fuerte impacto del agua. Oficio 001738 del 4 de julio de 2000, expedido por el Subgerente Técnico y Operativo de Empresas Públicas de Neiva, por el cual se informa que el ingeniero Jorge Sandoval Cabrera efectuó visita el 10 de junio de dicha anualidad con le objeto de realizar planos y perfiles del terreno que presenta erosión y socavación.
Oficio 002346 del 28 a de agosto de 2000, por el cual el Subgerente Técnico y Operativo de Empresas Públicas de Neiva, informó lo siguiente: “…la solicitud del oficio de la referencia será atendida por el inspector de reparcheo Gonzalo Bragas, quien realizará visita técnica para dar solución al problema presentado, siempre y cuando el reparcheo de la vía sea únicamente el dejado por la zanja de excavación del alcantarillado o la nueva obra. Respecto al vertimiento de aguas hacia el cañón que ya presenta erosión se hará un nuevo diseño de ese colector para que se conecte el box-coulber existente, este diseño y presupuesto de obra será atendido por el ingeniero de diseño Jorge Sandoval Cabrera y la comisión de topografía” Obra a folio 84 del expediente, informe del 18 de septiembre de 2005, expedido por dos Auxiliares de Diseño de Empresas Públicas de Neiva, que ponen de manifiesto lo siguiente: “1. Es viable la construcción de una especie de canal abierto o disipador de energía, tanto lluvias como las de lavado de la Planta Kennedy… en una longitud de 52 metros, pero los vecinos del cauce lo han invadido parcialmente con construcciones de diez (10) viviendas rústicas lo cual impedirá la toma de datos topográficos como su correspondiente construcción. Se advierte que si los residentes en esas viviendas son reubicados no habrá necesidad de esta obra pues la descarga de las aguas de lavado de los filtros de la planta se haría por su ronda natural, ahora invadida parcialmente por ellos.
2. Sobre la calzada de la calle 16 A no se aprecia humedad, ni filtración, ni escurrimiento alguno que drene de la parte alta de la planta de tratamiento Kennedy donde se encuentran ubicados los tanques de almacenamiento y que llegue a dicha vía.
3. El recorrido por dicho sector no detectamos ningún rebosamiento de aguas negras ni socavaciones o erosión alguna de las viviendas como tampoco recibimos sugerencia alguna de los vecinos del sector sobre estos particulares.
4. La reposición de redes de alcantarillado sanitario y acueducto no es necesaria debido a que se encuentra en óptimas condiciones.” Acta de la audiencia de testimonios celebrada con los señores Lourdes Espinosa, Ana Cecilia Tour Saenz, Jorge Pacheco Dussan y Carlos Silva Guarnizo, el 15 de noviembre de 2005, de la cual se extractan los siguientes apartes: Del testimonio rendido por el ingeniero civil Jorge Pacheco Dussan, quien para la fecha se desempeñaba como Técnico de la Gerencia de Empresas Públicas de Neiva: “…Efectivamente la queja del ciudadano Gonzalez se haya razonable y de igual manera la manifestación expresa hechos por los habitantes del sector sobre… una presunta filtración o afloramiento de aguas subterráneas sobre una alcantarilla que tiene continuación con un disipador de energía (escaleras) cuyo destino es sobre una quebrada….” Del testimonio rendido por el ingeniero químico Carlos Silva Guarnizo, quien para la fecha se desempeñaba como Jefe de la Planta de la Gerencia de Empresas Públicas de Neiva: “…pueden existir vertimientos de agua tratada los cuales suceden rara vez y esto
se hace sin ninguna intención debido a que por la ubicación topográfica de los sectores donde hay que suministrarle agua tratada necesitándose que los tanques de distribución tengan niveles máximos con el fin de garantizar la presión hacia los sectores del sur de la ciudad. (…) En cuanto al vertimiento del agua tratada de los tanques este se debe controlar por parte de los operadores de la planta al evitar que los tanques lleguen a sus máximos niveles para esto los operadores regulan el caudal de entrada y en cuanto a las aguas vertidas por el lavado la Empresa posee un estudio de consultoría para su posterior tratamiento” Del testimonio rendido por la señora Ana Cecilia Tour Saenz, quien para la fecha hacía parte de la comunidad afectada: “…el problema siguió latente, no hubo solución cada vez se ha hecho más grande el problema en las cuales se volvió y se solicitó al Gerente de las Empresas Públicas en la Administración de Héctor Javier Osorio, el total fue que se le invitó hasta allá, él miró el problema y la comunidad manifestó que se iba a hacer una tutela, una acción popular en las cuales el gerente de las empresas públicas del administración de Héctor Javier Osorio, en las cuales se solicitó que el dieran un plazo de 4 meses para efectuar la obra, que habían 100 millones de pesos para efectuar la obra (esto fue verbalmente por radio por HJ doble K) … la comunidad viene preocupada por el problema que cada vez es más notoria las aguas hizo que se derrumbara parte de la vivienda del señor Ignacio Narváez en las cuales la oficina de emergencia y desastre dio unos gaviones para que se colocara y que
junto con Empresas Públicas y la oficina de desastres se hiciera la obra ‘apara’ (sic) acabar con el problema porque es demasiada la cantidad de agua tratada la que allí sale de este sitio y se han visto las viviendas muy perjudicadas porque se inunda causando daños como humedad, peligro de derrumbamiento de muros de las viviendas, cabe aclarar que por ahí sale pura agua cristalina para lavar y aguas lluvias….mientras que las otras dos boquillas de los tubos sale agua embarrada o enlodada del lavado de las albercas y este mismo lo verificó el doctor pacheco hace algunos días que el estuvo personalmente al llamado que le hiciera la comunidad… Quiero hacer referencia a los tanques o a las albercas donde está el agua tratada que hace varios años hay una carta escrita a mano por la junta de acción comunal y habitantes, hubo una explosión debido a que se estaba haciendo una reparación a una tapa de una tubería de donde se sacaba no se si era neme, un derivado del petróleo, un liquido negro para hacer reparcheo o pavimentación, debido a esa explosión se ha notado la filtración de agua provenida de albercas y brotan por los muros y dilaciones de la vía, eso se le ha expuesto a las Empresas Públicas…” La Secretaría de Vías e Infraestructura de la Gobernación del Huila, allegó a folios 120 a 125 del expediente, respuesta al cuestionario ordenado por el a-quo, en virtud del cual informó que el agua que circula por la calle 16 ocasiona perjuicios a 8 viviendas construidas a lado y lado del zanjón, debido a que sus
muros soportan la fuerza del agua; señaló que era necesario encausar las aguas provenientes de la Planta de Tratamiento; resaltó que el nivel de peligrosidad es alto por cuanto los muros de las viviendas pueden colapsar; indicó que la estructura del tanque elevado de almacenamiento de agua no presenta fugas; expresó que el peligro se presenta sobre el barrio La Colina por el desagüe que ocurre de aguas sobrantes o las de producto del mantenimiento, en virtud a que la pendiente es alta, su velocidad también lo es, lo que provoca arrastre de material e impacto sobre las paredes de las casas. Al anterior cuestionario le anexaron 14 fotografías que corroboran la información rendida. De los derechos colectivos invocados como violados: El actor popular solicita la protección de los siguientes derechos colectivos: a “la seguridad y salubridad públicas”; al “acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”; a la “libre competencia económica”; y al “acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna”. Al analizar el material probatorio señalado, se observa que la acción popular de la referencia realmente se encamina a determinar si en el caso bajo estudio se han presentado daños a las viviendas del barrio La Colina, a causa de la evacuación de las aguas residuales y de mantenimiento provenientes de la Planta de Tratamiento del Acueducto Antiguo ubicada en dicha vecindad. En virtud de lo anterior, la Sala infiere que lo que realmente pretende el actor es demostrar la presunta trasgresión al derecho colectivo al “acceso a una
infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”, por cuanto las pruebas arrimadas se encaminan exclusivamente al estudio de la supuesta violación de este último. Tal deducción surge además, de la preocupación del demandante que se centra especialmente en la búsqueda de una solución a los residentes de las casas invasoras en peligro de desplome, como consecuencia del fuerte impacto que éstas han sufrido por las aguas liberadas por la citada planta de tratamiento. Así las cosas, se tiene que en el sub-lite como lo hizo el a-quo, solo se analizará el derecho colectivo al “acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”. Ahora del material probatorio a que se ha hecho alusión se extraen las siguientes: Conclusiones: Quedó demostrado que existen varias viviendas de invasión en el barrio La Colina del Municipio de Neiva, las cuales colindan con la Planta de Tratamiento del Acueducto Antiguo que tiene un canal en concreto que se encarga de evacuar aguas residuales y de mantenimiento. Al lado de dicha planta se encuentra ubicado un tanque ocupado por un liquido que se usa para la fabricación de asfalto, de propiedad del Municipio de Neiva, el cual sufrió una explosión hace algunos años por lo que en la actualidad se ha visto filtrado de las aguas provenientes de la mencionada Planta de Tratamiento. Al ser desembocadas, las
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