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CE-41001-23-31-000-2006-00134-01(AC)-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-41001-23-31-000-2006-00134-01(AC)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

DOBLE CEDULACION - La Registraduría debe demostrarla como causal para demorar la expedición de la cédula / CEDULA DE CIUDADANIA - La Registraduría debe indicar las razones para no expedirla oportunamente y no con ocasión de la tutela / DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICAVulneración al no expedir cédula que garantice los derechos políticos / DERECHO A LA CONFORMACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLITICO - Protección cuando la Registraduría se demora en expedir la cédula aduciendo doble cedulación El Tribunal Administrativo del Huila amparó los derechos fundamentales a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, de petición y personalidad jurídica del señor HUGO A. GOMEZ al observar que la Registraduría Nacional del Estado Civil no le ha expedido su documento de identificación. No obstante, la entidad accionada impugna esa decisión advirtiendo un intento de doble cedulación por parte del actor, circunstancia que no permite elaborar la cédula de ciudadanía. En el proceso no existe prueba alguna que permita advertir tal conocimiento por parte del actor de esa imputación, ni la Registraduría en el escrito de impugnación remite documento que demuestre la presunta doble cedulación, simplemente se limita a indicar que el actor se encuentra reseñado por esa circunstancia, razón que no es suficiente para revocar la providencia de primera instancia, pues no se justifica de manera alguna que la Registraduría después de dos (2) años y con ocasión de esta tutela indique que no puede expedir la cédula de ciudadanía de un ciudadano, sin haber dado

respuesta en tal sentido al interesado. De otro lado, entiende la Sala que cuando se hace entrega de la cédula de ciudadanía el funcionario de la Registraduría retiene la contraseña, por lo cual no es claro que el actor aún la tenga en su poder después de más de dos (2) años y ocho (8) meses. En ese orden de ideas la Sala precisa que frente a la doble cedulación corresponderá a la Registraduría Nacional del Estado Civil indicar al ahora actor las razones que le asisten para no expedir la cédula, las cuales no fueron objeto de discusión en esta tutela, motivo por el cual al no estar demostrada tal circunstancia ni existir prueba de que el actor está plenamente informado de la misma y ha tenido la oportunidad de defenderse, es decir, confirmar o desvirtuar los cargos planteados por la accionada, corresponderá en este caso confirmar el fallo del Tribunal Administrativo del Huila, no sin advertir que si la Registraduría Nacional del Estado Civil demuestra el intento de doble cedulación, deberá proceder conforme a sus atribuciones y resolver la situación del actor en lo que se refiere a su identificación en debida forma.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006) Radicación número: 41001-23-31-000-2006-00134-01(AC)

Actor: HUGO ALBERTO GOMEZ MUÑOZ Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Referencia: Impugnación contra la providencia de 23 de febrero de 2006 del

Tribunal Administrativo del Huila. F A L L O Decide la Sala la impugnación presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil contra la providencia de 23 de febrero de 2006, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, así como el de petición y de la personalidad jurídica del actor. ANTECEDENTES El señor HUGO ALBERTO GOMEZ MUÑOZ en nombre propio interpuso acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, a elegir y ser elegido y a la conformación del poder político. Indicó como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes: El 26 de agosto de 2003 solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil con sede en el Municipio de Isnos (Huila) la expedición por primera vez de la cédula de ciudadanía No. 12.171.844 de Isnos (Huila). Aseguró que se ha dirigido en varias oportunidades a la Registraduría para preguntar por la cédula pero siempre le responden que no ha llegado y hasta la fecha no se le ha entregado. Indicó que la no expedición oportuna de la cédula de ciudadanía vulnera sus derechos a la igualdad, al ejercicio del voto, a estar plenamente identificado, ya que para todos los actos civiles y trámites le exigen ese documento. Resaltó que se acercan los comicios electorales pero por la falta del documento de identidad no podrá ejercer el derecho a participar en la conformación, ejercicio

y control del poder político. Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal Administrativo del Huila, se ordenó notificar a la Registraduría Nacional del Estado Civil. OPOSICIÓN La Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que mediante oficio No. 0439 de 15 de febrero de 2006 remitió la solicitud de tutela a la Dirección nacional de IdentificaciónDerechos de Petición y Tutelas de la Registraduría Nacional del Estado CivilBogotá para que dé “TRAMITE PREFERENTE” a la solicitud del actor. (Fl. 15) EL FALLO IMPUGNADO La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila mediante providencia de 23 de febrero de 2006 amparó los derechos fundamentales a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, de petición y personalidad jurídica del señor HUGO ALBERTO GOMEZ MUÑOZ, los cuales están plenamente reconocidos en los artículos 14, 23 y 40 de la Constitución política y 3 y 23.1. de la Ley 16 de 1972, por la cual se aprobó la Convención Americana de Derechos Humanos. Su decisión se fundamentó teniendo en cuenta lo siguiente: Advirtió que la Registraduría desconoció el derecho de petición al no responder la solicitud de expedición de cédula elevada por el actor. De otro lado, indicó que se vulneró el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, pues a esa entidad le corresponde registrar la vida civil e identificar a los colombianos, lo cual permite ingresar al tráfico jurídico, adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones. Así pues ante la situación de

no poseer un documento de identidad válido, se limita el ejercicio de los derechos políticos. Por lo anterior concedió el amparo y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir y entregar la cédula de ciudadanía del actor en un término de cinco (5) días hábiles. LA IMPUGNACIÓN La Registraduría Nacional del Estado Civil impugnó la providencia de primera instancia con el siguiente argumento: “De acuerdo con la información que aparece en el trámite de cédula realizado por el señor GOMEZ MUÑOZ HUGO ALBERTO, con cédula de ciudadanía No. 12.177.844, aparece con el código de excepción 512 que corresponde a intento de doble cedulación, lo cual no permite la elaboración de dicho documento. Por lo anterior, solicitamos revocar el fallo de la referencia” CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1° establece:" Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El Tribunal Administrativo del Huila amparó los derechos fundamentales a la

participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, de petición y personalidad jurídica del señor HUGO ALBERTO GOMEZ MUÑOZ al observar que la Registraduría Nacional del Estado Civil no le ha expedido su documento de identificación. No obstante, la entidad accionada impugna esa decisión advirtiendo un intento de doble cedulación por parte del actor, circunstancia que no permite elaborar la cédula de ciudadanía. En primer lugar debe la Sala determinar si el actor tiene conocimiento del supuesto de intento de doble cedulación que informa la Registraduría para que de tal forma tenga la oportunidad de ejercer su derecho fundamental de defensa. En el proceso no existe prueba alguna que permita advertir tal conocimiento por parte del actor de esa imputación, ni la Registraduría en el escrito de impugnación remite documento que demuestre la presunta doble cedulación, simplemente se limita a indicar que el actor se encuentra reseñado por esa circunstancia, razón que no es suficiente para revocar la providencia de primera instancia, pues no se justifica de manera alguna que la Registraduría después de dos (2) años y con ocasión de esta tutela indique que no puede expedir la cédula de ciudadanía de un ciudadano, sin haber dado respuesta en tal sentido al interesado. Advierte la Sala que según la fotocopia de la contraseña allegada que el joven HUGO ALBERTO GOMEZ MUÑOZ nació en el Municipio de Isnos (Huila) el 2 de agosto de 1985 y que el 26 de agosto de 2003, exactamente 24 días después de haber cumplido la mayoría de edad, solicitó la expedición de su cédula.

De otro lado, entiende la Sala que cuando se hace entrega de la cédula de ciudadanía el funcionario de la Registraduría retiene la contraseña, por lo cual no es claro que el actor aún la tenga en su poder después de más de dos (2) años y ocho (8) meses. En ese orden de ideas la Sala precisa que frente a la doble cedulación corresponderá a la Registraduría Nacional del Estado Civil indicar al ahora actor las razones que le asisten para no expedir la cédula, las cuales no fueron objeto de discusión en esta tutela, motivo por el cual al no estar demostrada tal circunstancia ni existir prueba de que el actor está plenamente informado de la misma y ha tenido la oportunidad de defenderse, es decir, confirmar o desvirtuar los cargos planteados por la accionada, corresponderá en este caso confirmar el fallo del Tribunal Administrativo del Huila, no sin advertir que si la Registraduría Nacional del Estado Civil demuestra el intento de doble cedulación, deberá proceder conforme a sus atribuciones y resolver la situación del actor en lo que se refiere a su identificación en debida forma. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. F A L L A Confírmase la providencia de 23 de febrero de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, objeto de impugnación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo, Cópiese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ LIGIA LÓPEZ DÍAZ Presidente de la Sección

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

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