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CE-41001-23-31-000-2009-00041-01(AC)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-41001-23-31-000-2009-00041-01(AC)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

SUBSIDIO DE VIIVENDA PARA POBLACION DESPLAZADA – Improcedente si hay doble solicitud / SANCION POR DOBLE POSTULACION – No se aplica a población desplazada La tutelante no ha visto vulnerado su derecho a la vivienda digna pues su postulación fue atendida por las entidades encargadas de la administración de los subsidios de vivienda, diferente es que la misma haya sido rechazada por encontrarse doble solicitud en el sistema, lo cual, según lo dispuesto en el Decreto 975 de 2004, que regula en forma genérica el otorgamiento de subsidios de vivienda, constituye una causal de rechazo. Sin embargo, tratándose de postulaciones presentadas por personas que se encuentran en situación de desplazamiento a quienes se les otorga el subsidio de vivienda en los términos del Decreto 951 de 2001, no es del caso aplicar la sanción a la que se refiere el artículo 33 del Decreto 975 de 2004, sino que el desplazado y su núcleo familiar podrá presentar nueva postulación tan pronto se publique una nueva convocatoria.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación número: 41001-23-31-000-2009-00041-01(AC)

Actor: MIRALBA MORALES

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO

TERRITORIAL

Decide la Sala la impugnación propuesta por la actora contra la providencia de 17 de febrero de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila que negó la tutela incoada por la señora MIRALBA MORALES contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda. PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA La señora Miralba Morales, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la igualdad y los derechos de los niños. Como consecuencia solicitó se ordene a las accionadas que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, le asignen el subsidio de vivienda, previa corrección del error en el registro de acción social. Hechos en que fundamenta las pretensiones: La actora y su familia, compuesta por 5 personas, se encuentran inscritos en el Sistema Único de Registro de Población Desplazada. Al carecer de vivienda digna y por vivir de manera infrahumana se postuló para el subsidio de vivienda nueva o usada para familias en situación de desplazamiento en 2007 a través de Comfamiliar Huila. Mediante Resolución No. 510 de 2007, Fonvivienda rechazó la solicitud por doble postulación, razón por la cual interpuso recurso de reposición sin que hayan corregido el error.

A través de Confamiliar fue citada para notificarla personalmente de la Resolución No. 425 de 23 de octubre de 2008 por medio de la cual había sido calificada y se le asignaba el subsidio, sin embargo, al consultar su número de cédula aparece rechazada y/o cruzada por tener propiedades sin tener nada. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Huila negó la tutela incoada (fls. 46 a 53). Aclaró que el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no es la entidad que supuestamente vulneró los derechos fundamentales de la actora sino que es Fonvivienda la entidad encargada de atender los subsidios y asignarlos a los postulantes. La accionante presentó doble postulación para acceder al subsidio de vivienda en su calidad de desplazada, uno a través de la Caja de Compensación Familiar del Huila el 3 de julio de 2007 y otro, a través de la Caja de Compensación Familiar Campesina el 16 de julio del mismo año, razón por la cual sus solicitudes fueron rechazadas de plano aplicando lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 975 de 2004. De las pruebas allegadas se infiere que la actora no reúne los requisitos para hacerse acreedora del subsidio de vivienda que solicita razón por la cual queda sin fundamento la violación de los derechos fundamentales que aduce. IMPUGNACION La actora impugnó el anterior proveído (fl. 61). Reiteró que la negativa del subsidio familiar por parte de Fonvivienda vulnera sus derechos fundamentales porque la somete a ella y a su familia a vivir en condiciones infrahumanas a pesar

de que el Estado tiene la obligación de proveerle una vivienda digna en su condición de desplazada por la violencia. No tiene razón el A quo al manifestar que el subsidio se negó por la doble postulación porque existe prueba del documento que presentó en enero de 2008 renunciado a una de ellas y el recurso de reposición interpuesto sin que Fonvivienda haya corregido el error en el sistema. Tampoco resulta lógico que por ese error le quiten la oportunidad de realizar nuevas postulaciones durante 10 años sin tener en cuenta su condición de desplazada que precisamente incurrió en la doble petición por el afán de conseguir una vivienda digna para sus hijos menores. En evidente la vulneración de los derechos de los menores pues, aunque el Tribunal no lo estudió, su núcleo familiar está compuesto por tres menores a quienes no les puede proporcionar un hogar digno. CONSIDERACIONES Problema Jurídico Consiste en determinar si las entidades demandadas, han vulnerado los derechos fundamentales a la vivienda digna, trabajo e igualdad de la actora en su condición de desplazada al habérsele negado el subsidio de vivienda por doble postulación. De lo probado en el proceso A folio 6 del plenario obra el documento de “RENUNCIA POSTULACIÓN DE VIVIENDA” presentado por la actora y su esposo ante COMCAJA el 18 de enero de 2008 por medio del cual renuncia a la postulación hecha a través de esa entidad y se queda sólo con la presentada ante Comfamiliar Huila argumentando que la doble postulación al subsidio se debió a su falta de conocimiento y solicita

ayuda para aclarar la situación. Recurso de reposición interpuesto por la actora el 9 de octubre de 2008, contra la Resolución No. 510 de diciembre de 2007 que rechazó el otorgamiento del subsidio por doble postulación sin tener en cuenta que en enero de 2008 renunció a una de ellas (fl.7). Según impresión de la página web del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre convocatoria a desplazados en 2007, para subsidio de vivienda, la tutelante y su familia aparecen como postulantes en “Estado: Rechazado y/o cruzado” (fl.27). A folios 40 y 60 del plenario obra copia de los formularios de postulación a subsidio de vivienda diligenciados por la demandante ante Confamiliar Huila y Comcaja en julio de 2007, enviados al proceso por esas entidades en cumplimiento de una orden del A quo. Contestación de la acción El Representante del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial solicitó la desvinculación de esa entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de violación de derecho fundamental (fl. 18). Manifestó que es Fonvivienda la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda y es ésta la que fija las fechas de apertura y cierre de postulación para la bolsa especial de población en situación de desplazamiento. La asignación de los subsidios de vivienda se realiza siguiendo un orden de calificación que responde a criterios objetivos contemplados en el Decreto 951 de 2001 conforme a los cuales se otorga un puntaje determinado.

Fonvivienda, como entidad con personería jurídica propia adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el organismo encargado de la asignación de los subsidios familiares de vivienda, aunque no es el único pues su entrega está a cargo de las autoridades municipales y distritales. Con respecto al caso concreto manifestó que fue la doble postulación hecha por la actora la que conllevó al rechazo de plano de la solicitud de subsidio de vivienda, razón que no es imputable a la entidad otorgante. Análisis de la Sala Lo pretendido por la actora es que le sea asignado el subsidio de vivienda para el que se postuló en junio de 2007 el cual fue rechazado por doble postulación sin tener en cuenta su falta de conocimiento y que renunció a una de las solicitudes. La situación descrita, según su dicho, vulnera sus derechos fundamentales porque continúa viviendo en condiciones infrahumanas. El artículo 1 de la Ley 387 de 1997 define la condición de desplazado en los siguientes términos: “Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones . Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias derivadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren

drásticamente el orden público. (...)” El artículo 17 del Decreto en mención determinó las acciones que debe implementar el Gobierno a mediano y largo plazo para lograr la consolidación y estabilización socieconómica de la población desplazada entre las que se encuentra la atención en vivienda urbana y rural. A su vez, el artículo 19 ibidem, al consagrar las obligaciones que tienen las instituciones comprometidas en la atención de la población desplazada, determinó lo siguiente: Las instituciones con responsabilidad en la Atención Integral de la Población Desplazada deberán adoptar, entre otras, las siguientes medidas: …

14. El Instituto Nacional de la Reforma Urbana, Inurbe, desarrollará programas especiales de vivienda para atender las necesidades de la población desplazada por la violencia.”.

El Gobierno Nacional, reglamentó la norma anterior a través del Decreto 951 de 24 de mayo de 2001, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio para la población desplazada. Los artículos 1 y 2 definieron el subsidio como un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la ley y las entidades otorgantes serán el Inurbe en las áreas urbanas y el Banco Agrario en las áreas rurales. A su vez, el artículo 3 consagra las condiciones que deben reunir los hogares postulantes así: “Postulantes. Serán potenciales beneficiarios, del subsidio de que trata el presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones:

1. Estar conformados por personas que sean desplazadas en los

términos del artículo 1° de la Ley 387 de 1997 y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 32 de la misma ley.

2. Estar debidamente registradas en el Registro Unico de Población Desplazada a que se refiere el artículo 4° del Decreto 2569 de 2000.”.

Ante la supresión del Inurbe, el Gobierno Nacional, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través del Decreto 555 de 2003, y en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 790 de 2002, creó el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional, adscrito al Ministerio. El artículo 3 del Decreto 555 de 2003, determinó como una de las funciones de Fonvivienda la siguiente: “FUNCIONES DEL FONVIVIENDA. Las funciones del Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» serán las siguientes:

9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.

Para el efecto, desarrollará a través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades, entre otras: 9.1 Atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargo de gestión u otros mecanismos. (…)”. La normatividad en cita permite concluir que en la actualidad es Fonvivienda la

entidad encargada del otorgamiento de los subsidios de vivienda a favor de la población en situación de desplazamiento por lo que, al tener personería jurídica, es ésta la llamada a responder las reclamaciones que al respecto se presenten. Por otra parte, el Decreto 975 de 31 de marzo de 2004, reglamentó las normas que regulan el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, disponiendo en su artículo 33, lo siguiente: “DUPLICIDAD DE POSTULACIONES. Ningún hogar podrá presentar simultáneamente más de una postulación para el acceso al subsidio familiar de vivienda, así sea a través de diferentes registros de las personas integrantes del mismo. Si se incurre en esta conducta, las solicitudes correspondientes serán eliminadas de inmediato por la entidad competente. Si se detectare la infracción con posterioridad a la asignación del subsidio, se revocará su asignación y por ende, no será pagado. Si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenará su restitución indexado con el Indice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha en que se asignó. La infracción de esta norma implicará la pérdida del derecho a nuevas postulaciones durante un período de diez (10) años para todos los miembros del hogar.”. Por Resolución No. 600 de 16 de diciembre de 20081, Fonvivienda asignó 23.094 subsidios de vivienda correspondientes a población en situación de desplazamiento que se postuló hasta el 13 de junio de 2007. Por Resolución No. 602 de 16 de diciembre de 2008, Fonvivienda dio a conocer las familias rechazadas para el otorgamiento del subsidio de vivienda entre otras

razones por “doble postulación en una misma asignación”. 1 Diario Oficial No. 47218 de 30 de diciembre de 2008 Consultada la página web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se constató que la actora se postuló para el subsidio de vivienda el 16 de julio de 2007, en la modalidad de compra de nueva o usada en plan retorno, con estado “Rechazado y/o cruzado”. La información que arroja el sistema con el número de cédula del esposo de la actora Silvio Hernán Gómez Ortega es la misma. En este orden de ideas, la tutelante no ha visto vulnerado su derecho a la vivienda digna pues su postulación fue atendida por las entidades encargadas de la administración de los subsidios de vivienda diferente es que la misma haya sido rechazada por encontrarse doble solicitud en el sistema, lo cual, según lo dispuesto en el Decreto 975 de 2004, que regula en forma genérica el otorgamiento de subsidios de vivienda, constituye una causal de rechazo. Sin embargo, tratándose de postulaciones presentadas por personas que se encuentran en situación de desplazamiento a quienes se les otorga el subsidio de vivienda en los términos del Decreto 951 de 2001, no es del caso aplicar la sanción a la que se refiere el artículo 33 del Decreto 975 de 2004, sino que el desplazado y su núcleo familiar podrá presentar nueva postulación tan pronto se publique una nueva convocatoria. El rechazo de la postulación por no acatar las reglas que rigen el otorgamiento de los subsidios de vivienda no implica la vulneración de derechos fundamentales, máxime si se tiene en cuenta que la población en situación de desplazamiento

también cuenta con subsidios para arrendamiento y ayudas humanitarias que les permite hacer más llevadera su situación. No se evidencia la violación del derecho fundamental a la igualdad porque no probó que a una persona en su misma situación, es decir que haya presentada doble postulación, se le haya calificado la petición y se encuentre en lista de espera para el otorgamiento del subsidio. Los derechos al trabajo y de los niños tampoco resultan afectados con el problema jurídico planteado por la tutelante pues, como ya se afirmó, la población en situación de desplazamiento cuenta con ayudas humanitarias, proyectos productivos y asistencia en salud y educación entre otros, que buscan la protección integral de sus derechos fundamentales. Por las razones expuestas, se confirmará el fallo impugnado que negó la tutela incoada con la aclaración de que la tutelante y su núcleo familiar podrá presentar nueva postulación tan pronto se publique una nueva convocatoria. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Confírmase la providencia impugnada de 17 de febrero de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó la tutela incoada por MIRALBA MORALES contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda con la aclaración de que la tutelante y su núcleo familiar podrá presentar nueva postulación tan pronto se publique una

nueva convocatoria. Cópiese, notifíquese, remítase copia al Tribunal de origen y envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La presente providencia fue discutida y aprobada en Sala de la fecha.

VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

GERARDO ARENAS MONSALVE

BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

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