CE-41001-23-31-000-2010-00335-01(1780-10)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-41001-23-31-000-2010-00335-01(1780-10)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
BONIFICACION POR COMPENSACION – Reconocimiento / IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Bonificación por compensación Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila manifestaron encontrarse impedidos para conocer del asunto, de conformidad con la causal 1ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón al interés que les asiste en el resultado del proceso. El numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, señala como causal de impedimento, que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal que se surte bajo su conocimiento. Revisado el expediente y la causal invocada, la Sala encuentra fundadas las razones aducidas por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, en virtud de lo cual aceptará el impedimento y los separará del conocimiento del asunto.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 7.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).
Radicación número: 41001-23-31-000-2010-00335-01(1780-10)
Actor: JUAN BAUTISTA CUMBE TRUJILLO Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Huila para conocer de la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho instaurada por el doctor Juan Bautista Cumbe Trujillo contra la Nación – Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. El doctor Juan Bautista Cumbe Trujillo en su condición de ex procurador Judicial Penal de Neiva, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicita: Que se inaplique el Decreto 4040 de 2004, que creó una bonificación por gestión judicial equivalente al 70% de lo que devenguen los Magistrados de Altas Cortes.
Que se declare la nulidad del Oficio No 4285 del 31 de agosto de 2009, suscrito por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial mensual resultante entre lo percibido como salario y lo que debió percibir, teniendo en cuenta los ingresos que por todo concepto percibieron los Magistrados de Altas Cortes, de conformidad con lo previsto en los Decretos 610 y 1239 de 1998 y la Resolución No 093 de 4 de marzo de 2010, expedida por el Procurador General de la Nación, mediante la cual confirmó la decisión. Que a título de restablecimiento del derecho se condene a la demandada al pago de las diferencias salariales entre el 70% y el 80%, de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de Altas Cortes de acuerdo con los Decretos 610 de 1998 y 1239 del mismo año, desde 6 de agosto de 2004, hasta el 28 de febrero de 2009.
Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 177 y 178 del C.C.A.
2. Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila manifestaron encontrarse impedidos para conocer del asunto, de conformidad con la causal 1ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón al interés que les asiste en el resultado del proceso.
Para resolver, SE CONSIDERA: El numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, señala como causal de impedimento, que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal que se surte bajo su conocimiento. Revisado el expediente y la causal invocada, la Sala encuentra fundadas las razones aducidas por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, en virtud de lo cual aceptará el impedimento y los separará del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
1. Acéptase el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo mencionado para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el articulo 5° de la ley 954 de 2005.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.