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CE-41001-23-33-000-2013-00126-01(AC)-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-41001-23-33-000-2013-00126-01(AC)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

ACCIÓN DE TUTELA / INCLUSIÓN EN EL CENSO SOCIOECONÓMICO PARA

LA POBLACIÓN AFECTADA POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA HIDROELÉCTRICA EL QUIMBO Y PAGO DE COMPENSACIÓN – Procedente mediante acción de tutela cuando se acredita el desempeño de una actividad laboral en el área de influencia de la hidroeléctrica y la afectación en virtud de ésta / AUSENCIA DE PRUEBA – Que permita concluir la afectación con el proyecto de Hidroeléctrica El Quimbo / CARGA DE LA PRUEBA POR EL

ACCIONANTE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ONUS PROBANDI

INCUMBIT ACTORI EN LA ACCIÓN DE TUTELA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA Del análisis de los argumentos expuestos por el accionante, se observa que el mismo pretende por vía de la acción de tutela su inclusión en el censo socioeconómico para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo, a fin de recibir el tratamiento que se le ha brindado a las personas que se encuentran en similar situación y que hacen parte del mencionado censo, y por ende, superar las dificultades que afirma afrontar para obtener su sustento y el de su núcleo familiar, que estima se ha visto amenazado por el desarrollo del referido proyecto. De conformidad con los antecedentes jurisprudenciales de esta Sección relacionados con las peticiones de inclusión al mencionado censo, hay lugar a acceder a dichas solicitudes por vía de la acción de tutela, cuando el solicitante

dentro del trámite constitucional acredita que desempeña una actividad laboral en la zona de incidencia de la referida hidroeléctrica y que se ha visto afectado en virtud de ésta. En esta oportunidad, en criterio de la Sala el actor no acredita alguna de las situaciones antes señaladas. En tal sentido se observa que con el escrito de tutela no aporta ningún elemento de juicio a partir del cual pueda verificarse que trabaja en la zona de incidencia de la referida hidroeléctrica, y por ende, mucho menos prueba que ha visto seriamente afectada la actividad que ejerce y su sustento en virtud del mencionado proyecto. La anterior situación contrasta con la que fue objeto de análisis por la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación en la sentencia del 6 de noviembre de 2012, en la que el señor [C.F.M.] acreditó las condiciones necesarias para ser incluido en el referido censo, por lo que se accedió al amparo solicitado. Ahora bien, el peticionario con la impugnación presentada argumenta que la situación en la que se encuentra es un hecho notorio, por lo que reprocha que el A quo haya indicado que no acreditó que se encuentra en la misma situación de las personas que fueron identificadas como afectadas por el referido proyecto hidroeléctrico. Sobre el particular se estima necesario precisar que eventualmente podría considerarse como un hecho notorio el desarrollo del proyecto de la Hidroeléctrica El Quimbo y la concesión de la licencia correspondiente a EMGESA, con la imposición de obligaciones socioeconómicas frente a la población que resulte perturbada por dicha obra, pero de ninguna manera, el hecho que el actor sea una de las personas afectadas por

el referido proyecto, y aún más, beneficiarias de las medidas de protección a cargo de la mencionada empresa, en tanto son circunstancias que deben ser acreditadas por el peticionario, si el mismo pretende ser incluido en dicho censo, de lo contrario bastaría para ser parte de éste que cualquier ciudadano invocara la condición de afectado. (…) Por la anterior circunstancia, tampoco se comparten las afirmaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en este proceso, consistentes en que el actor demostró pertenecer a un grupo poblacional y sufrir una afectación como consecuencia del proyecto de la Hidroeléctrica del Quimbo, en tanto los elementos de juicio aportados al proceso en criterio de la Sala no son suficientes para llegar a tal conclusión. Las anteriores consideraciones están estrechamente relacionadas con el principio de la carga de la prueba en materia de la acción de tutela, según el cual quien instaura este mecanismo de defensa judicial por estimar vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones, sin perjuicio que la misma se invierta cuando existe un estado de indefensión o la imposibilidad fáctica o jurídica que probar los hechos que se alegan (…) En el caso de autos, no se aprecia que el peticionario esté en un estado de vulnerabilidad de tal entidad que le impida demostrar de manera clara y concreta los aspectos antes señalados, particularmente, que desarrolla una actividad en el área de influencia de la referida hidroeléctrica, y sobre todo, que se haya visto seriamente afectado por la misma.

ACTUALIZACIÓN DEL CENSO SOCIOECONÓMICO PARA LA POBLACIÓN

AFECTADA POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA HIDROELÉCTRICA EL QUIMBO – Corresponde a EMGESA S.A. E.S.P., la identificación de la población afectada y la toma de las medidas de protección o compensación pertinentes / SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL CENSO SOCIOECONÓMICO PARA LA POBLACIÓN AFECTADA POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA HIDROELÉCTRICA EL QUIMBO - Luego de 2 años de haberse adelantado el censo inicial no impide el análisis de fondo de la solicitud / AUSENCIA DE RESPUESTA A LA

SOLICITUD / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[S]e advierte, como se indicó en el fallo de tutela del 25 de abril de 2013 de la Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación, descrito brevemente en el numeral I de la parte motiva de esta providencia, que en todo caso las personas que se estimen afectadas por el desarrollo de la mencionada Hidroeléctrica deben acudir en primer término a EMGESA S.A. E.S.P., por ser la encargada de identificar a la población afectada y tomar frente a la misma las medidas de protección o compensación pertinentes. En tal sentido se observa a partir de otro de los documentos que aporta el actor con el escrito de impugnación, un oficio del 3 de agosto de 2012 de la Procuraduría 11 Judicial II Ambiental y Agraria del Huila, dirigido al “Responsable Reasentamiento y Reactivación Económica – Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo”, en el que el Ministerio Público afirma que el “Vocero (del) Grupo de Ornamentación, Mecánicos y Marqueteros del Municipio

de Gigante”, solicitó su intervención para que varias personas del gremio, entre las que se dice encuentra el actor, sean incluidos en el programa de restitución de empleo, por ser afectados del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo (…) Frente a dicha petición, respecto de la cual no se advierte que se haya emitido la respuesta correspondiente, se estima que debe ser analizada de fondo, a fin de que se adelanten las gestiones pertinentes para verificar si el actor debe o no ser incluido para todos los efectos en el referido censo, sin que sea impedimento para tal efecto que con anterioridad se haya adelantado el proceso de identificación de la población afectada, en tanto como de manera clara y expresa se indicó en los pronunciamientos emitidos por esta Sección el 6 de noviembre de 2012 y en especial el 25 de abril de 2013, “debe reparase en el hecho de que, tal como se afirmó previamente, la oportunidad para analizar la posibilidad de conformar un censo debe mirarse con rigor constitucional, atendiendo a los derechos fundamentales de los particulares que se encuentran de por medio y que presuntamente están siendo afectados por una acción desplegada en beneficio del interés general; por lo que, no es de recibo el argumento expuesto por EMGESA para negar la inclusión en el censo del “grupo de constructores”, consistente en la preclusividad de la oportunidad, pues, se reitera, la negativa de plano puede desconocer derechos de personas que efectivamente estén siendo afectadas y que por ineficacia de los medios utilizados para la publicitar el censo y/o por verificación posterior a la etapa señalada evidenciaron, de manera excepcional, su

afectación”.En ese orden de ideas se reitera, EMGESA como la responsable de identificar en primer término las personas afectadas en virtud del desarrollo de la referida hidroeléctrica, debe adelantar las gestiones pertinentes para verificar si el actor ha sido o no afectado por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, practicando para tal efecto las pruebas que sean necesarias, y permitiéndole al interesado aportar los elementos de juicio que justifican su dicho. Por lo tanto, siguiendo el criterio desarrollado en la sentencia del 25 de abril de 2013 proferida por esta Sección, en amparo del derecho al debido proceso se le ordenará a EMGESA S.A. E.S.P., a través de su representante legal, que en el término de 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la petición del accionante de ser incluido en el censo de los afectados directos con el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, y en el evento de que sea procedente su inclusión, en el mismo plazo le informé qué derechos le asisten y cuál es el procedimiento a seguir.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013) Radicación número: 41001-23-33-000-2013-00126-01(AC)

Actor: MARTIN EMILIO RODRIGUEZ TRUJILLO

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA

EMPRESA EMGESA S.A. E.S.P Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante y la Defensoría del Pueblo Regional Huila, en contra de la sentencia del 9 de abril de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Huila, negó la acción de tutela interpuesta. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Martín Emilio Rodríguez Trujillo acudió ante el Tribunal Administrativo del Huila, con el fin de solicitar la protección de los derechos a la igualdad, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la empresa EMGESA S.A. E.S.P. Solicita en amparo de los derechos invocados que se le ordene a EMGESA S.A. E.S.P., inscribirlo en el censo socioeconómico para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo. Lo anterior lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (Fls. 1-6): Señala que mediante Resolución No. 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le otorgó a la Sociedad EMGESA S.A. E.S.P. licencia ambiental para adelantar el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, a desarrollarse en los Municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira en el Departamento del Huila. Destaca que en la mencionada licencia se le impuso a EMGESA S.A. E.S.P.,

adoptar medidas preventivas de mitigación, corrección y compensación en favor de la población vulnerable afectada por la construcción de la Hidroeléctrica. Precisa que la resolución arriba señalada en su numeral 3.3.2., estableció que “entre otros, se tendrá en cuenta como beneficiarios los siguientes grupos poblacionales: Arrendatarios, mayordomos, PALEROS, ARENEROS (volqueteros), partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores”. Sostiene que como consecuencia de la construcción de la referida hidroeléctrica, ha visto afectado el gremio al que pertenece, que denomina “contratistas metalmecánicos”, a pesar de lo cual no ha recibido las medidas de compensación que están a cargos de EMGESA. Asevera que por la mencionada Hidroeléctrica se ha visto “desplazado laboralmente”, situación que le ha impedido obtener los recursos necesarios para lograr su sustento y el de su núcleo familiar. En suma estima que EMGESA ha incumplido con las obligaciones socioeconómicas que se derivan de la licencia ambiental que se le concedió, al no incluir al “gremio de la Asociación Contratista Metalmecánicos”, por lo que se le “ha dejado en desigualdad de oportunidades laborales”. Finalmente resalta que en un caso similar al suyo, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en sentencia de tutela del 6 de noviembre de 20121 accedió al amparo solicitado, por lo que le ordenó a EMGESA inscribir al ciudadano que presentó la acción constitucional, en el censo socioeconómico para

la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo. Estima que si bien es cierto los fallos de tutela tienen efectos inter partes, se encuentra en la misma situación de los ciudadanos que se vieron afectados por la construcción de la referida hidroeléctrica, por lo que tiene derecho a recibir las medidas de protección respectivas. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto del 20 de marzo de 2013, el Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda interpuesta, vinculando como demandados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y EMGESA S.A. E.S.P. y, como terceros interesados a la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional del Huila, la Defensoría del Pueblo, y a la Personería y representantes legales de los Municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira (Huila) (Fls. 9-11), que rindieron los informes correspondientes2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 9 de abril 2013, el Tribunal Administrativo del Huila negó la acción de tutela instaurada por las siguientes razones: Aclara que el accionante en la interposición de la acción constitucional no ha desconocido el principio de la inmediatez, en tanto ésta fue presentada como consecuencia de la sentencia de tutela del 6 de noviembre de 20123 proferida por Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que se pronunció frente a un

caso similar. 1 Expediente: 41001-23-33-000-2012-00026-01. 2 Folios: 61-68,83-87,90-96,114-121,124-125,131-144,148-161,164-173,204-207,209-214,219-221,227229,256-258,272-279,308-310. 3 Expediente: 41001-23-33-000-2012-00026-01. Estima que el actor no acreditó que se hayan vulnerado sus derechos fundamentales por el hecho de no haber sido incluido en el censo de personas afectadas con el proyecto de la Hidroeléctrica El Quimbo. Indica que el demandante no acredita la labor que dice desempeñar, ni qué trabajos o contratos ha dejado de ejecutar como consecuencia del proyecto relacionado con la mencionada hidroeléctrica, ni que desde hace varios años viene trabajando en el área de influencia directa o indirecta de aquélla. Resalta que la Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia del 6 de noviembre de 2012 que cita el accionante, determinó con fundamento en las pruebas aportadas al proceso que el señor Cristian Fernando Monje Pérez se desempeñaba como oficial de construcción desde el año 2005 y que se vio afectado con la construcción del proyecto hidroeléctrico, por lo que debía ser incluido en el censo de personas afectadas. Lo anterior con el fin de insistir en que el actor en el caso de autos no acredita encontrarse en una situación similar a la que afrontó la persona cuyos derechos fundamentales fueron amparados en el fallo de tutela antes señalado.

Añade que al demandante no se le ha vulnerado su derecho al debido proceso, en tanto EMGESA adelantó las gestiones pertinentes para identificar a la población y sectores económicos afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico, permitiéndole a todos los que consideraban hacer parte de dicha población, incluido el actor, que dieran a conocer su situación y actividad laboral desde septiembre de 2009 hasta enero de 2010, periodo en el que se elaboró el censo correspondiente, que se dio a conocer a la comunidad en general y con posterioridad se protocolizó en notaría los días 11 y 17 de diciembre de 2010. Lo anterior a fin de destacar que el demandante no probó “pertenecer al gremio de metalmecánicos, su vinculación y la afectación de éste, así como haberse desempeñado en tal campo”. De otro lado indica que el accionante ni siquiera le ha solicitado de manera directa a EMGESA estudiar su caso, por lo que el mismo debe acreditar en primer término ante dicha empresa, que se encuentra en una situación similar a la del señor Cristian Fernando Monje Pérez, que fue beneficiado con la referida sentencia del 6 de noviembre de 2012 de la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN Mediante escrito del 12 de abril de 2013, el demandante impugnó la sentencia antes descrita por las siguientes razones (Fls. 354-358): Manifiesta que no es cierta la afirmación que realiza el Tribunal, consistente en que por desinterés no fue incluido en el censo de población afectada por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo.

Reprocha que se haya considerado que no acreditó encontrarse en la misma situación de las personas que han sido amparadas al ser afectadas por el mencionado proyecto hidroeléctrico, en tanto es un hecho notorio que a varios de sus compañeros que realizan la misma actividad que ejerce, se les han amparado sus derechos. Luego de realizar algunas consideraciones sobre el derecho a la participación de los ciudadanos de conformidad con la Corte Constitucional, argumenta que “el derecho a la participación de la comunidad en diseño y ejecución de mega proyectos, es un derecho autónomo que se encuentra reconocido por la Constitución Política y la Jurisprudencia de la Corte y adquiere un carácter instrumental en el marco de la ejecución de mega proyectos que implican la intervención del medio ambiente, en la medida en que sirven para realizar diagnósticos de impactos adecuados y diseñar medidas de compensación acordes con las calidades de las comunidades locales que se verán afectadas”. A partir del artículo 50 de la Ley 99 de 1993, destaca que el beneficiario de una licencia ambiental tiene obligaciones en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra a desarrollar, razón por la cual estima que EMGESA no puede dejar de analizar las solicitudes de las personas que buscan ser reconocidas como afectadas por el referido proyecto hidroeléctrico, por el hecho de que venció el término establecido por la misma empresa para elevar dichas peticiones. Afirma que EMGESA en el presente trámite no ha controvertido la afirmación que realizó en la demanda de pertenecer al gremio de los constructores, motivo por el cual debe presumirse en su favor dicha condición.

Estima que lo que ha controvertido la empresa antes señalada es que la actividad de construcción al momento de establecerse el área de influencia del mencionado proyecto hidroeléctrico, no fue considerada como afectada, y por consiguiente que quienes desarrollan esa actividad no fueron llamados a participar del censo que se llevó a cabo. Argumenta que la actividad que desempeña tiene lugar en el área de influencia del referido proyecto hidroeléctrico, entre otras razones, porque se vio afectado con la privatización de los lugares donde se extrae el “material de playa”, pero que desde el inicio del censo de la población y sectores afectados se excluyó el gremio al que pertenece, sin brindársele la oportunidad de defenderse frente a dicha posición. Argumenta que al establecerse etapas o términos para determinar quiénes deben hacer parte del mencionado censo, puede desconocerse el derecho de las personas que efectivamente fueron afectadas, aunque inicialmente no fueron identificadas como tal. Solicita que al resolver la presente impugnación, se tenga en cuenta la sentencia 6 de noviembre de 2012 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, dentro del proceso 41001-23-33-000-2012-00026-01, y el fallo del 16 de enero de 2013 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, emitido dentro del proceso 41-001-31-87-001-001-201200169-00. Reitera que si bien es cierto los fallos de tutela tienen efectos inter partes, se encuentra en la misma situación de los ciudadanos que se vieron afectados por la construcción de la referida hidroeléctrica, por lo tiene derecho a recibir las medidas

de protección respectivas. - La Defensoría del Pueblo Regional Huila impugnó el fallo de primera instancia por las razones que a continuación se sintetizan (Fls. 412-414): Reprocha que el juez de primera instancia afirme que hacen parte del censo de personas afectadas por la construcción del proyecto hidroeléctrico, quienes hayan acreditado tal condición con anterioridad a la Resolución N° 321 del 1° de septiembre de 2008 del Ministerio de Minas, en tanto se coloca en estado vulnerabilidad a todos aquellos que con posterioridad desarrollan su actividad en el área de influencia del referido proyecto y que no alcanzaron a inscribirse en el censo, sobre todo cuando el mismo presentó graves falencias en su diseño, divulgación y realización, como lo demostró la Contraloría Departamental del Huila en el estudio realizado el 23 de agosto de 2012. Asimismo manifiesta su inconformidad con el hecho de que el A quo haya indicado que EMGESA no ha vulnerado el derecho al debido proceso, toda vez que adelantó las gestiones pertinentes para identificar a la población y sectores económicos afectados por el mencionado proyecto, en tanto el referido censo presentó varias irregularidades, como lo indicó la Contraloría Departamental del Huila. Respecto a los argumentos que se han expuesto en cuanto a la condición inmodificable del censo, trae a colación las siguientes consideraciones de la sentencia del 6 de noviembre de 2012 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, dentro del proceso 41001-23-33-000-2012-00026-01: “(…) el objeto del censo, en asuntos como el que nos ocupa, es el de

garantizar el derecho de participación4, que a la vez es un principio fundante del Estado y una característica del modelo democrático colombiano. De tal manera, que el principio de democracia participativa plantea un complemento al modelo clásico de representación en el Congreso, acercando a los ciudadanos a la adopción de las decisiones centrales, bien sea, políticas públicas, proyectos de desarrollo o programas específicos diseñados para alcanzar metas comunes. (…) Por tanto, no es de recibo para la Sala el argumento esgrimido por EMGESA en cuanto a que el censo se torna inmodificable, pues por su misma naturaleza éste puede mutar en el tiempo, sin que el término primigeniamente establecido para realizarlo pueda ser óbice para efectuar alguna adición o corrección que se amerite; máxime cuando, como se dijo, este proceso implica la garantía de los derechos fundamentales de un número importante de personas y no puede pretenderse, so pretexto de satisfacer el interés general, incurrir en conductas excluyentes o discriminatorias”. 4 Derivado, en general, de los artículos 2° y 40 de la Constitución Política. Estima que el amparo solicitado debe concederse, en atención a “la situación de las personas de las Áreas de Influencia del mismo (del proyecto hidroeléctrico) NO COMPENSADAS, (que) siguen estando en situación de indefensión”. - Con posterioridad el demandante mediante escrito del 24 de mayo de 2013 (Fls. 422-427) insistió en los motivos de inconformidad arriba expuestos frente al fallo de primera instancia, agregando que la Contraloría Departamental del Huila mediante estudio realizado el 23 de agosto de 2012 determinó que el censo

realizado por EMGESA presenta varias irregularidades, por lo que estima que a partir del mismo no puede negarse la protección de sus derechos fundamentales. Destaca que la Alcaldía de Gigante (Huila) el 13 de agosto de 2012, indicó que “por motivo de la construcción del proyecto Hidroeléctrica El Quimbo el Municipio de Gigante quedó totalmente aislado en las posibilidades de extracción del material de playa debido a que la multinacional EMGESA S.A. E.S.P. privatizó los sitios que existen en el Municipio de Gigante Huila”. En ese orden de ideas insiste en que el sector de la construcción en el mencionado municipio se ha visto directamente afectado, en tanto se le ha privado de una materia prima para el desarrollo de su actividad, por lo que se ha incrementado el costo de aquélla y el desempleo en dicho sector.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Antecedentes jurisprudenciales frente al caso de autos.

De las consideraciones hasta aquí expuestas, se resalta la sentencia del 6 de noviembre de 2012 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A5, emitida frente a un caso similar al de autos, en el que el señor Cristian Fernando Monje Pérez, solicitó que la sociedad EMGESA S.A. E.P.S. tenerlo como parte de la población directamente afectada por el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y otorgarle las compensaciones a que haya lugar, al igual que lo hace el señor Martín Emilio Rodríguez Trujillo en esta oportunidad. 5 Proceso 41001-23-33-000-2012-00026-01. M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

Como la referida sentencia es citada por las partes y el juez de primera instancia, para argumentar si el accionante tiene o no derecho a ser considerado como parte de la población afectada por el referido proyecto hidroeléctrico, estima la Sala necesario precisar qué fue lo decidido por el Consejo de Estado en dicha oportunidad, a fin de establecer si el actor merece o no el mismo tratamiento que en su momento se le concedió al señor Cristian Fernando Monje Pérez. En tal sentido se observa de la mencionada sentencia (Fls. 180-200), que el ciudadano antes señalado argumentó y acreditó en el proceso de tutela que pertenecía al gremio de constructores que ejercía su actividad en el área de incidencia del proyecto de la Hidroeléctrica El Quimbo, y que había se había visto directamente afectado por éste. En dicho proceso EMGESA, al igual que lo hace en esta oportunidad (Fls. 62-68), argumentó que durante los años 2009 y 2010 adelantó las gestiones pertinentes para identificar a la población y sectores económicos que se habían visto afectados con el referido proyecto, respeto de los cuales tomó las medidas pertinentes, por lo que cumplió con las obligaciones socioeconómicas que le fueron impuestas al otorgársele la licencia ambiental. Luego de evaluar las anteriores circunstancias, en la demanda presentada por el señor Cristian Fernando Monje Pérez, la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, accedió al amparo solicitado, por lo que amparó los derechos al debido proceso, trabajo e igualdad del ciudadano antes señalado, y le ordenó a

EMGESA que lo inscriba en el censo socioeconómico para población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo. Para llegar a la anterior decisión, en la sentencia del 6 de noviembre de 2012 el Consejo de Estado expuso lo siguiente: “3. Fundamentos de decisión. 3.1 Generalidades del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Mediante Resolución No. 899 de 15 de mayo de 2009, artículo 2°, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le otorgó a la Empresa EMGESA S.A. E.S.P. licencia ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el Departamento del Huila. Indicó el Ministerio en el artículo 3° de la citada resolución, que esta licencia ambiental “será un aprovechamiento a pie de presa con capacidad instalada de 400 MW, con la cual se estima que se puede lograr una generación media de energía de 2216 GWh/año. El embalse tendrá un volumen útil de 2 601 hm3 y un área inundada de 8.250 ha”. En el artículo 10°, la cartera ministerial estableció de manera diáfana que la licencia concedida se encontraba sujeta al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en el Plan de Seguimiento y Monitoreo, en la normatividad

ambiental vigente, así como al cumplimiento de una serie de obligaciones, dentro de las cuales se resaltan las siguientes: “1.1. Área de influencia (…) 1.1.3. Actualizar el censo de la población que se encuentra ubicada en el área de influencia directa de la línea de conexión eléctrica; (…) 1.2. Dimensión Demográfica 1.2.1. La Empresa deberá identificar previamente todas las actividades productivas impactadas y a todas las comunidades y personas cuyas base económica se vea afectada por el proyecto e incorporarlas en el proyecto de “Indemnización y restablecimiento de las condiciones de vida”. Esta información deberá ser avalada por las autoridades municipales, la defensoría del pueblo y las comunidades que se verán afectadas. 1.2.2. EMGESA S.A. E.S.P. deberá incluir en la actualización del Censo para 2009 las categorías identificadas en los grupos poblacionales descritos en el cuadro denominado “Cuadro de Compensaciones por Reasentamiento”, así como las siguientes: a) Areneros, paleros; b) Mayordomos; c) Jornaleros; d) Transportadores: e) Arrendatarios de predios; f) Grandes arrendatarios de predios con vinculación de mano de obra; g) Partijeros; h) Contratistas; i) Comerciantes o productores que hacen parte de las cadenas productivas; j) Pescadores artesanales y pisicultores; k) Población receptora (se considera como vulnerable por las afectaciones que puede ocasionar la presión de nueva población en su territorio); l) Madres cabeza de familia; m) Adultos mayores jefes de hogar; n) Población ubicada en el área de ronda de protección del

embalse; o) Otros grupos poblacionales afectados. 1.2.3. En la actualización a 2009 del censo de la población que deriva sus ingresos del AID, incluir las actividades económicas afectadas por tipo de población (areneros, paleros, volqueteros, transportadores privados -de carga y pasajeros-, comercializadores, lecheros y demás), dimensionando el impacto en términos de los valores económicos afectados y las correspondientes medidas de manejo, durante el primer año de ejecución del proyecto, contado a partir de la expedición de la licencia ambiental.

3. COMPONENTE SOCIAL 3.1. Programa de Información y Participación 3.1.1. El proces

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