CE-41001-23-33-000-2013-00268-01(AC)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-41001-23-33-000-2013-00268-01(AC)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
ACCION DE TUTELA - Procedente para solicitar la inclusión en el censo socioeconómico de la Hidroeléctrica El Quimbo, cuando el actor certifique que desempeña una actividad laboral en la zona de incidencia de la hidroeléctrica / SOLICITUD DE INCLUSION AL CENSO DE AFECTADOS POR EL PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO - EMGESA es la encargada de elaborar el censo socioeconómico de la Hidroeléctrica El Quimbo y debe analizar todas las solicitudes Del análisis de los argumentos expuestos por los accionantes, se observa que los mismos pretenden por vía de la acción de tutela su inclusión en el censo socioeconómico para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo, a fin de recibir el tratamiento que se le ha brindado a las personas que se encuentran en similar situación y que hacen parte del mencionado censo… De conformidad con los antecedentes jurisprudenciales de esta Sección relacionados con las peticiones de inclusión al mencionado censo, hay lugar a acceder a dichas solicitudes por vía de la acción de tutela, cuando el solicitante dentro del trámite constitucional acredita que desempeña una actividad laboral en la zona de incidencia de la referida hidroeléctrica y sobre todo que se ha visto afectado en virtud de ésta. En tal sentido lo primero que se observa, es que los accionantes mediante varias certificaciones y algunos contratos, comprobantes de pago y licencias de conducción, pretenden acreditar que ejercen su actividad laboral en la zona de influencia del referido proyecto hidroeléctrico; documentos a partir de los
cuales en criterio de la Sala, en principio podría afirmarse que algunos de los peticionarios hacen parte del gremio de transportadores de la mencionada zona de influencia… la Sala en primer lugar no comparte que se indique que los demandantes no aportaron alguna prueba relacionada con las condiciones para ser incluidos en el censo de población afectada por el mencionado proyecto, en tanto como antes se indicó, los mismos sí allegaron algunos documentos sobre el particular; cuestión distinta, es si los elementos de juicio que allegaron son o no idóneos y pertinentes para acreditar las situaciones que alegan. En segundo lugar, de las afirmaciones realizadas por EMGESA se infiere que los accionantes le han solicitado su inclusión en el censo de población afectada por el proyecto hidroeléctrico, y que dicha empresa negó sus… sin embargo, de los documentos aportados por dicha entidad, ni de los que reposan en el expediente, se evidencia mediante qué medio se dio respuesta a los peticionarios, qué análisis se realizó para negar sus peticiones, qué pruebas se tuvieron en cuenta, en suma, no se acredita dentro del presente trámite que la situación de los accionantes haya sido valorada integralmente. Sobre el particular se reitera, conforme al precedente de esta Corporación frente al caso de autos, que EMGESA está en la obligación de analizar detenidamente las solicitudes de inclusión al censo de afectados por el Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo, aunque inicialmente el plazo previsto para tal efecto haya vencido, en tanto los interesados, como los accionantes en esta oportunidad, alegan que persisten las situaciones que afectan sus derechos
fundamentales, lo que constituye una razón adicional para considerar que en la interposición de la presente acción no se ha desconocido el principio de la inmediatez… Por lo tanto, siguiendo el criterio desarrollado en la sentencia del 25 de abril de 2013 proferida por esta Sección, en amparo del derecho al debido proceso se le ordenará a EMGESA S.A. E.S.P., a través de su representante legal, que en el término de 15 días siguientes a la notificación de esta providencia (teniendo en cuenta el número de demandantes), resuelva de fondo las peticiones de cada uno de ellos de ser incluidos en el censo de afectados directos con el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, y en el evento de que sea procedente la inclusión de todos o algunos, en el mismo plazo les informé qué derechos le asisten y cuál es el procedimiento a seguir. Se precisa que en el trámite que se adelante para analizar la situación de los peticionarios, debe garantizárseles la oportunidad de aportar los elementos de juicio que estimen pertinentes, y decretarse y practicarse las pruebas que sean necesarias para resolver las mencionadas solicitudes, tiempo durante el cual se interrumpirá el término arriba señalado… Asimismo, como se dispuso en el fallo del 25 de abril de 2013, se ordenará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, que en el marco estricto de sus competencias, verifique el cumplimiento adecuado y ajustado a la ley de la anterior condena.
NOTA DE RELATORIA: Sobre el asunto bajo estudio, ver la siguiente sentencia proferida por esta Corporación, exp. 41001-23-33-000-2013-00126-01, C.P.
Gerardo Arenas Monsalve.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 41001-23-33-000-2013-00268-01(AC)
Actor: MISAEL VEGA Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la sentencia del 5 de julio de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Huila, negó la acción de tutela interpuesta.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, los señores Misael Vega, Luis Alfredo Cruz Cruz, Eduardo Pérez Losada, Arismendi Tierradentro, Luis Ángel Alvarado Rodríguez, Fredy Hernán Díaz Nasayo, Herney Ángel Velásquez, Germán Ospina Rodríguez, Emperatriz Villamil Escobar, Yobany Losada Flórez, Roberto Quevedo Gómez, Álvaro Díaz Rojas, Orlando Trujillo, Isaías Enbus Valderrama, Oswaldo Arturo Caicedo Ruíz, Alba Luz Montealegre Quintero, Osías Cárdenas Lavao, Yuly Fernanda Molano Mosquera, Hernando Ramírez Ramírez, Reinerio Ramírez Ramírez, Guillermo Tierradentro, José Domingo Polanco, Ramiro Montealegre, Carlos Alberto Peña Cano, José
Henry Montealegre Tierradentro y Lisandro Vargas Murcia, mediante apoderado, acudieron ante el Tribunal Administrativo del Huila, con el fin de solicitar la protección de los derechos a la igualdad, trabajo, vida en condiciones dignas y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la empresa EMGESA S.A. E.S.P. Solicitan en amparo de los derechos invocados que se le ordene a EMGESA S.A. E.S.P., inscribirlos en el término de 48 horas en el censo para la población afectada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, y en consecuencia les sean reconocidas las compensaciones a que hayan lugar. Lo anterior lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (Fls. 1-9, 255-257): Señalan que mediante Resolución No. 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le otorgó a la Sociedad EMGESA S.A. E.S.P., licencia ambiental para adelantar el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, a desarrollarse en los Municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira en el Departamento del Huila. Destacan que en la mencionada licencia se le impuso a EMGESA S.A. E.S.P., adoptar medidas preventivas de mitigación, corrección y compensación en favor de la población vulnerable afectada por la construcción de la Hidroeléctrica. Precisan que la resolución arriba señalada en su numeral 3.3.2., estableció que
“entre otros, se tendrá en cuenta como beneficiarios los siguientes grupos poblacionales: Arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros (volqueteros), partijeros, TRANSPORTADORES, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores”. Sostienen que como consecuencia de la construcción de la referida hidroeléctrica, han visto afectado el gremio al que pertenece, en tanto ha disminuido la cantidad de pasajeros que utilizan el servicio de taxi, a pesar de lo cual no han recibido las medidas de compensación que están a cargo de EMGESA. Precisan que de la totalidad de transportadores afectados por el mencionado proyecto, sólo algunos han recibido las medidas de compensación respectivas, pero que la mayoría, en especial los taxistas, han sido excluidos de las mismas, a pesar que la subsistencia propia y de sus familias en condiciones dignas depende del trabajo que desempeñan en la región de incidencia del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Reiteran que por la mencionada Hidroeléctrica se han visto desplazados laboralmente, situación que les ha impedido obtener los recursos necesarios para lograr el sustento de sus núcleos familiares. En suma, estiman que EMGESA ha incumplido las obligaciones socioeconómicas que se derivan de la licencia ambiental que se le concedió, al no incluir al gremio de los transportadores, en especial a los taxistas, con lo cual consideran se les ha dejado desigualdad de oportunidades laborales. Frente al presunto incumplimiento de EMGESA, destaca que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante Resolución N° 0025 del 26 de octubre de
2011, requirió a dicha empresa por su omisión en presentar los ajustes al estudio de vulnerabilidad del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, que está relacionado con las medidas de compensación de las personas y gremios que se han visto afectados en su actividad económica. Respecto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reprochan, que no ha adelantado las gestiones pertinentes, para que EMGESA cumpla con las obligaciones de la licencia que le fue concedida. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto del 28 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda interpuesta, vinculando como demandados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a EMGESA S.A. E.S.P. y, como terceros interesados a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional del Huila y la Defensoría del Pueblo (Fls. 259261), que rindieron los informes correspondientes1.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA 1 Folios: 282-293, 295-305, 312-331, 416-423.
Mediante sentencia del 5 de julio 2013, el Tribunal Administrativo del Huila negó la acción de tutela instaurada por las siguientes razones: Destaca que en la Resolución N° 889 del 15 de mayo de 2009, mediante la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le otorgó a EMGESA S.A. la licencia ambiental para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, se le indicó a dicha empresa que debía actualizar el censo de personas afectadas en el área de influencia directa.
A renglón seguido indica que “se entienden que tienen derecho a ser incluidas en el ceso las personas afectadas, lógicamente acreditando que detentan tal condición con anterioridad a la Resolución N° 321 de septiembre 1° de 2008 del Ministerio de Minas, mediante la cual se declaró la utilidad pública del Proyecto y que ejercieron su actividad en el área de influencia del proyecto”. Resalta que la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia del 6 de noviembre de 2012, determinó con fundamento en las pruebas aportadas al proceso, que el señor Cristian Fernando Monje Pérez se desempeñaba como oficial de construcción desde el año 2005 y que se vio afectado con la construcción del proyecto hidroeléctrico, por lo que debía ser incluido en el censo de personas afectadas. Lo anterior con el fin de precisar que los ciudadanos que se encuentren en similar situación a la del señor Cristian Fernando Monje Pérez, pueden solicitarle a la empresa EMGESA que analice sus casos. Luego de relacionar los documentos que allegaron los accionantes con el escrito de tutela en respaldo de sus afirmaciones, sostiene que éstos “si bien demuestran conforme a las certificaciones que aportan que ejercen la actividad de transportadores, no existe prueba que demuestre en concreto la afectación padecida; esto es, las rutas o contratos presuntamente dejados de realizar o los contratos dejados de cumplir o las oportunidades perdidas o prueba similar que acredite un perjuicio irremediable sufrido por los actores, de tal manera que conlleva al padecimiento de un estado de pérdida del mínimo vital; con la
acotación que de existir la prueba, puede acudir al medio de defensa ordinario, pero que para efectos de la presente tutela no se demuestra”. Añade que a los demandantes no se les ha vulnerado su derecho al debido proceso, en tanto EMGESA adelantó las gestiones pertinentes para identificar a la población y sectores económicos afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico, permitiéndole a todos los que consideraban hacer parte de dicha población, incluidos los peticionarios, que dieran a conocer su situación en el plazo establecido para tal efecto, e incluso, que después de vencido éste, dicha empresa ha atendido sus peticiones indicándoles las razones por las cuales no es posible acceder a sus solicitudes. Sostiene que en el caso de autos no se ha vulnerado el derecho a la igualdad de los accionantes, teniendo en cuenta que la situación de los mismos es distinta a la que fue analizada por la Sección Segunda del Consejo de Estado en la referida sentencia del 6 de noviembre de 2012. Insiste en que no hay prueba mediante la cual se demuestre que los demandantes se encuentran en similares situaciones a la de las personas que han sido incluidas en el censo de afectados por el referido proyecto hidroeléctrico, es más, estima que si no fueron incluidos en el mismo es “porque no son afectados por el desarrollo de esta obra en razón a que no residían ni generaban sus ingresos en el área de influencia”. Finalmente agrega que los accionantes tampoco acreditan que con ocasión al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, no hayan podido ejercer su actividad
productiva, como para inferir que se ha vulnerado el derecho al trabajo. IMPUGNACIÓN Mediante escrito del 10 de julio de 2013, el demandante impugnó la sentencia antes descrita, solicitando que se tuvieran en cuenta los argumentos y pruebas presentados con el escrito de tutela (Fl. 484).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
I. Antecedentes jurisprudenciales frente al caso de autos.
De las consideraciones hasta aquí expuestas, se resalta la sentencia del 6 de noviembre de 2012 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A2, emitida frente a un caso similar al de autos, en el que el señor 2 Proceso 41001-23-33-000-2012-00026-01. M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Cristian Fernando Monje Pérez, le solicitó a la sociedad EMGESA S.A. E.P.S. tenerlo como parte de la población directamente afectada por el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y otorgarle las compensaciones a que haya lugar, al igual que lo hace los accionantes en esta oportunidad. Como la referida sentencia es citada por el juez de primera instancia para argumentar que a diferencia del señor Cristian Fernando Monje Pérez, los demandantes no tienen derecho a ser considerados como parte de la población afectada por el referido proyecto hidroeléctrico, estima la Sala necesario precisar qué fue lo decidido por el Consejo de Estado en dicha oportunidad, a fin de establecer si los accionantes merecen o no el mismo tratamiento que en su momento se le concedió al ciudadano antes señalado. En tal sentido se observa de la mencionada sentencia, que el señor Cristian
Fernando Monje Pérez argumentó y acreditó en el proceso de tutela, que pertenecía al gremio de constructores que ejercía su actividad en el área de incidencia del proyecto de la Hidroeléctrica El Quimbo, y que se había visto directamente afectado por éste. En dicho proceso EMGESA, al igual que lo hace en esta oportunidad (Fls. 312331), argumentó que durante los años 2009 y 2010 adelantó las gestiones pertinentes para identificar a la población y sectores económicos que se habían visto afectados con el referido proyecto, respeto de los cuales tomó las medidas pertinentes, por lo que cumplió con las obligaciones socioeconómicas que le fueron impuestas al otorgársele la licencia ambiental. Luego de evaluar las anteriores circunstancias, en la demanda presentada por el señor Cristian Fernando Monje Pérez, la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, accedió al amparo solicitado, por lo que amparó los derechos al debido proceso, trabajo e igualdad del ciudadano antes señalado, y le ordenó a EMGESA que lo inscribiera en el censo socioeconómico para población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo. Para llegar a la anterior decisión, en la sentencia del 6 de noviembre de 2012 el Consejo de Estado expuso lo siguiente: “3. Fundamentos de decisión. 3.1 Generalidades del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Mediante Resolución No. 899 de 15 de mayo de 2009, artículo 2°, el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le otorgó a la Empresa EMGESA S.A. E.S.P. licencia ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el Departamento del Huila. Indicó el Ministerio en el artículo 3° de la citada resolución, que esta licencia ambiental “será un aprovechamiento a pie de presa con capacidad instalada de 400 MW, con la cual se estima que se puede lograr una generación media de energía de 2216 GWh/año. El embalse tendrá un volumen útil de 2 601 hm3 y un área inundada de 8.250 ha”. En el artículo 10°, la cartera ministerial estableció de manera diáfana que la licencia concedida se encontraba sujeta al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en el Plan de Seguimiento y Monitoreo, en la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de una serie de obligaciones, dentro de las cuales se resaltan las siguientes: “1.1. Área de influencia (…) 1.1.3. Actualizar el censo de la población que se encuentra ubicada en el área de influencia directa de la línea de conexión eléctrica; (…) 1.2. Dimensión Demográfica 1.2.1. La Empresa deberá identificar previamente todas las actividades productivas impactadas y a todas las comunidades y personas cuyas
base económica se vea afectada por el proyecto e incorporarlas en el proyecto de “Indemnización y restablecimiento de las condiciones de vida”. Esta información deberá ser avalada por las autoridades municipales, la defensoría del pueblo y las comunidades que se verán afectadas. 1.2.2. EMGESA S.A. E.S.P. deberá incluir en la actualización del Censo para 2009 las categorías identificadas en los grupos poblacionales descritos en el cuadro denominado “Cuadro de Compensaciones por Reasentamiento”, así como las siguientes: a) Areneros, paleros; b) Mayordomos; c) Jornaleros; d) Transportadores: e) Arrendatarios de predios; f) Grandes arrendatarios de predios con vinculación de mano de obra; g) Partijeros; h) Contratistas; i) Comerciantes o productores que hacen parte de las cadenas productivas; j) Pescadores artesanales y pisicultores; k) Población receptora (se considera como vulnerable por las afectaciones que puede ocasionar la presión de nueva población en su territorio); l) Madres cabeza de familia; m) Adultos mayores jefes de hogar; n) Población ubicada en el área de ronda de protección del embalse; o) Otros grupos poblacionales afectados. 1.2.3. En la actualización a 2009 del censo de la población que deriva sus ingresos del AID, incluir las actividades económicas afectadas por tipo de población (areneros, paleros, volqueteros, transportadores privados -de carga y pasajeros-, comercializadores, lecheros y demás), dimensionando el impacto en términos de los valores económicos
afectados y las correspondientes medidas de manejo, durante el primer año de ejecución del proyecto, contado a partir de la expedición de la licencia ambiental.
3. COMPONENTE SOCIAL 3.1. Programa de Información y Participación 3.1.1. El proceso de reasentamiento, las compensaciones que serán efectuadas, y los programas y proyectos sociales que serán implementados deben incluir, en lo posible, los acuerdos entre los diferentes actores involucrados (comunidades, instituciones y autoridades locales y regionales); donde se definirá conjuntamente las estrategias para el cumplimiento de los objetivos planteados en los programas y proyectos, los compromisos presupuestales, los cronogramas de ejecución y las condiciones requeridas para garantizar su sostenibilidad. 3.1.2. La Empresa tomará las medidas a su alcance para la vinculación al Proyecto de los diferentes grupos poblacionales pertinentes sin discriminación de género, edad, condición física (discapacidad) o económica en los procesos de participación, capacitación y generación de ingresos, procurando procesos con equidad de género e inclusión social. (…) 3.2. Programa de Reasentamiento (…) 3.2.1.1. En un plazo no mayor a dos años contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, EMGESA S.A. E.S.P. deberá realizar la planificación y concertación para la ejecución de las siguientes actividades: censo socioeconómico (…). 3.3. Proyecto de Desarrollo Económico de las Familias Objeto de Reasentamiento 3.3.1. Para todos los casos de desplazamiento involuntario (asentamientos y actividades productivas) total o parcial, la Empresa adelantará e
implementará las actividades que garanticen el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias afectadas, incluyendo las establecidas en las mesas de concertación y en el Plan de Manejo Ambiental. Entre otros, se tendrán en cuenta como beneficiarios los siguientes grupos poblacionales: Arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros, partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores. Las personas afectadas que integren los anteriores grupos poblacionales, deberán acreditar que detentan tal condición con anterioridad a la Resolución No. 321 de septiembre 1 de 2008 del Ministerio de Minas, mediante la cual se declaró la utilidad pública del Proyecto. Adicional a lo anterior, la Empresa deberá actualizar la información correspondiente al censo de grupos poblacionales, para lo cual deberá solicitar el acompañamiento de las Alcaldías y Personerías. Los resultados serán publicados en dichas entidades”. (…) 3.2 Análisis de la Sala. De conformidad con lo expuesto in extenso, es posible colegir que con ocasión de la licencia ambiental otorgada por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la empresa EMGESA S.A. E.S.P. adquirió numerosos compromisos, entre ellos sociales, frente a la población que iba a resultar directa o indirectamente afectada con el desarrollo del proyecto hidroeléctrico aludido. (…) En el sub examine indica el señor Cristian Fernando Monje Pérez que sus derechos fundamentales han sido trasgredidos por las autoridades accionadas, en consideración a que siendo oriundo del Municipio de Gigante y teniendo como actividad laboral la de la construcción, no ha sido censado
por EMGESA para ser incluido dentro de los procesos de compensación y programas y proyectos sociales, limitándose así sus posibilidades de trabajo, pues tampoco puede ingresar a los lugares de extracción de materiales de construcción, porque su explotación igualmente está a cargo de EMGESA.
Acompaña de su escrito: Certificación expedida por la Junta de Acción Comunal del Barrio Las Ceibas del Municipio de Gigante-Huila, donde señala que desde el año 2005 el accionante se desempeña como oficial de construcción. (Fl. 9). Certificación expedida por el Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de Gigante, donde indica que el petente se encuentra inscrito en el
libro No. 2 de maestros de obra contratistas de tal entidad territorial. (Fl. 11). Certificación expedida por los Concejales del Municipio de Gigante, donde sostienen que la agremiación de constructores del ente territorial está siendo afectada por la ejecución del Megaproyecto Hidroeléctrico El Quimbo. (Fl. 12). Copia de la Proposición No. 017, mediante la cual el Concejo Municipal respalda la lucha pacífica enfrentada por la agremiación de constructores y transportadores informales, solicitando a EMGESA dar pronta solución a la problemática, con copia a la Personería y Alcaldía municipales. (Fl. 13). Certificado de competencia laboral del señor Cristian Fernando Monje Pérez en la norma “levantar muros en mampostería de acuerdo con normas, planos y especificaciones”, expedido por el SENA. (Fl. 14). Certificación a través de la cual la Personería de Gigante hace constar que
miembros del gremio de la construcción de ese municipio se han acercado a dicha entidad a manifestar que se sienten perjudicados con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, toda vez que no fueron incluidos dentro del censo que realizó EMGESA. (Fl. 15). A partir de lo anterior, es posible advertir que no solamente el señor Cristian Fernando Monje Pérez, sino un numeroso grupo de personas pertenecientes al gremio de los constructores en la municipalidad de Gigante, se han acercado de manera insistente ante las autoridades con el fin de dar a conocer la problemática que enfrentan a raíz del desarrollo del proyecto hidroeléctrico, pues no han sido censados como directos afectados, lo que les imposibilita acceder a los proyectos productivos y de compensación, sin que a la fecha hayan obtenido una resolución efectiva. Al respecto, informa la Procuraduría Regional del Huila que en ejercicio de sus funciones realizó la Acción Preventiva No. 46 A-2012, cuyo asunto fue el seguimiento a la problemática social generada con ocasión de la construcción de la represa El Quimbo, por lo que el 10 de marzo de 2012 se efectuó visita al Municipio de Gigante con la presencia del Procurador Regional del Huila, el Alcalde municipal, representantes de la Gobernación del Huila, la Defensoría del Pueblo, EMGESA y aproximadamente 50 personas de la comunidad. Dentro de los anexos aportados por la entidad fiscal, se resalta la intervención realizada por el Concejal Enrique Chavarro Falla, quien textualmente dejó sentado que: “(…) muy preocupados por la mala elaboración del censo y solicita de una
vez que se reabra, muy preocupado que a los maestros de construcción no se les tuvo en cuenta en el censo, cuestiona el proceso de acceso a dichas personas, son 180 que dependen del gremio de la construcción y no los han tenido en cuenta, hasta les quitaron las posibilidades de acceder al material de playa, pues Domingo Arias lo tiene Emgesa. Pide que incluya a los maestros y ayudantes de construcción, estamos siendo desplazados porque como maestros de construcción ya no tenemos donde trabajar. Censaron a los paleros y volqueteros pero no a los de la construcción y a nosotros no nos dan empleo porque Emgesa pone la gente para eso”. (Resaltado de la Sala) (Fl. 156). Lo anteriormente expuesto, da cuenta entonces que la situación adversa alegada por el señor Monje Pérez en sede de tutela ya ha sido divulgada reiteradamente por varias autoridades locales de Gigante-Huila, (…) Por su parte, sostiene EMGESA sin dubitación alguna, que el censo realizado entre septiembre de 2009 y enero de 2010 es de carácter inmodificable, por lo que no es posible realizar correcciones o adiciones respecto del mismo. Sobre este particular debe indicar la Sala que el objeto del censo, en asuntos como el que nos ocupa, es el de garantizar el derecho de participación3, que a la vez es un principio fundante del Estado y una característica del modelo democrático colombiano. De tal manera, que el principio de democracia participativa plantea un complemento al modelo clásico de representación en el Congreso, acercando a los ciudadanos a la adopción de las decisiones centrales, bien sea, políticas públicas, proyectos de desarrollo o programas
específicos diseñados para alcanzar metas comunes. Entonces, es preciso entender que el censo, en el marco de procesos como el que adelanta EMGESA S.A. E.S.P., debe ser analizado desde diferentes órbitas, pues además de que permite dimensionar el proyecto en ejecución, es el instrumento adecuado para ponderar la prevalencia del interés general con los derechos individuales que se pueden ver afectados. Por tanto, aunque en principio un particular no podría oponer sus propias expectativas a un proyecto destinado a favorecer a la generalidad, tampoco es dable que esas medidas de desarrollo de un Estado “atropellen” las legítimas expectativas de quienes pueden resultar directamente perjudicados. Es de tener en cuenta también que en proyectos de la envergadura que 3 Derivado, en general, de los artículos 2° y 40 de la Constitución Política. representa la represa El Quimbo, puede suceder que los medios de comunicación que se utilizan para lograr la concurrencia de las personas interesadas no sean suficientemente eficaces, si se tiene en cuenta que éste ha de desarrollarse en seis Municipios del Departamento del Huila y se consideran como afectados directos, no sólo aquellas personas residentes en la zona, sino también quienes derivaban su sustento económico en la misma4. Por tanto, no es de recibo para la Sala el argumento esgrimido por EMGESA en cuanto a que el censo se torna inmodificable, pues por su misma naturaleza éste puede mutar en el tiempo, sin que el término primigeniamente establecido para realizarlo pueda ser óbice para efectuar alguna adición o corrección que se amerite; máxime cuando, como se dijo, este proceso implica la garantía de los derechos fundamentales de un
número importante de personas y no puede pretenderse, so pretexto de satisfacer el interés general, incurrir en conductas excluyentes o discriminatorias. Además de lo anterior, la renuencia de EMGESA implica de cierta forma el incumplimiento de algunas de las obligaciones impuestas por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto le ordenó “tomar las medidas
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