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CE-41001-23-33-000-2014-00144-01(AC)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-41001-23-33-000-2014-00144-01(AC)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONSTRUCCION DEL PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO - Censo socioeconómico de población afectada / INCLUSION AL CENSO

SOCIOECONOMICO POR AFECTACION DEL PROYECTO DE EMGESA S.A.

E.S.P. - Solicitante requiere demostrar que desempeña una actividad laboral en la zona de incidencia y que el proyecto del Quimbo ha ocasionado la afectación Se pretende que por vía de la acción de tutela, se estudie la situación del actor a fin de establecer si debe o no incluírsele en el censo socioeconómico para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo, a fin de que reciba el tratamiento que se le ha brindado a las personas que hacen parte del mencionado censo, y por ende, supere las dificultades que afirma afronta para obtener su sustento y el de su núcleo familiar… De conformidad con los antecedentes jurisprudenciales de esta Sección y de la Corte Constitucional relacionados con las peticiones de inclusión al mencionado censo, hay lugar a acceder a dichas solicitudes por vía de la acción de tutela, cuando el solicitante dentro del trámite constitucional acredita que desempeña una actividad laboral en la zona de incidencia de la referida hidroeléctrica y sobre todo que se ha visto afectado en virtud de ésta… De los documentos aportados por la parte accionante al presente trámite, en criterio de la Sala puede afirmarse que el señor Edgar Trujillo hace parte del gremio de transportadores del Municipio de Gigante, sin embargo, de dichos documentos, aun aceptando que el señor Trujillo trabaja en la

zona de influencia de la Hidroeléctrica El Quimbo, no puede sostenerse de manera clara, fundada y precisa, que ha visto seriamente afectada la actividad que ejerce y su sustento en virtud del mencionado proyecto, en tanto sobre el particular únicamente se advierten las afirmaciones que en su representación realizó el Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario para el Departamento del Huila, que carecen de algún medio de prueba adicional que las respalde, lo cual se estima necesario para ordenar por vía de la acción de tutela su inclusión en el censo de población afectada.

NOTA DE RELATORIA: La Corte Constitucional tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la participación e inclusión de la población afectada por la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en sentencia T-135 del 13 de marzo de 2013.

Esta Corporación también se ha pronunciado en casos similares al sub lite, al respecto consultar: de la Sección Segunda, Subsección B, la sentencia del 6 de noviembre de 2012, exp. 41001-23-33-000-2012-00026-01, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; sentencia del 25 de abril de 2013, exp. 41001-23-33-000-201300005-01, M.P. Bertha Lucía Ramirez Paez, y sentencia del 2 de septiembre de 2013, exp. 41001-23-33-000-2013-00268-01, C.P. Gerardo Arenas Monsalve. DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Ampara Se destaca, que el señor Edgar Trujillo acudió a la referida empresa solicitando su

inclusión en el censo de personas afectadas, y que EMGESA S.A. negó su petición indicándole que el proceso de identificación de personas afectadas había finalizado, y que de la certificación proferida por COOTRANSGIGANTE, no podía inferirse que para el momento en que se realizó el censo era uno de los directamente perjudicados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. En criterio de la Sala la respuesta proferida por EMGESA S.A. es contraria a los criterios jurisprudenciales que ha expuesto esta Corporación y la Corte Constitucional, respecto a la atención que merecen las personas que estiman se han vistos afectadas por la Hidroeléctrica El Quimbo, de un lado, porque se constató que en el mencionado censo no existió un verdadero proceso de participación, y de otro, que por la envergadura del proyecto y las consecuencias que continua generando el desarrollo del mismo, persiste la obligación de EMGESA S.A. de identificar y atender en debida forma a la población que con ocasión a éste merece medidas de compensación. Por la anterior circunstancia, no constituye una razón válida para negar la petición elevada por el señor Edgar Trujillo, que el censo al cual solicita ser incluido finalizó en el año 2010, y tampoco que a partir de los documentos que el mismo aportó no puede constatarse que para ese año o antes, se encontraba en el área de influencia directa del proyecto hidroeléctrico… en criterio de la Sala EMGESA al resolver la petición que elevó el señor Edgar Trujillo, de inclusión en el censo de población afectada por el mencionado

proyecto, no atendió los pronunciamientos judiciales que ha realizado esta Corporación y la Corte Constitucional sobre el mismo, en aras de que la situación de las personas que afirman tener derecho a las medidas de compensación pertinentes, sea analizada detenidamente, garantizándoles la oportunidad de presentar las pruebas que estimen pertinentes, y no sólo que las solicitudes sean resueltas bajo el argumento de que el referido censo ya se realizó, y que sólo pueden analizarse las circunstancias que existían para el momento en que el mismo se llevó a cabo, desconociendo la situación actual de los solicitantes, la envergadura del proyecto y las consecuencias que en este momento está generando el mismo. Por lo tanto, se revocará el fallo de primera instancia, para en su lugar amparar el derecho al debido proceso, y ordenarle a EMGESA S.A. E.P.S. (que dentro del presente trámite guardó silencio), que en el término de 15 días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las gestiones pertinentes para verificar si el mencionado ciudadano debe o no ser incluido en el censo de población afectada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, sin que sea impedimento para tal efecto que con anterioridad se haya adelantado el proceso de identificación de la población afectada, y permitiéndole al interesado presentar los elementos de juicio que justifican su dicho. OTORGAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALESAutoridad Nacional de Licencias Ambientales debe verificar el cumplimiento de la orden impuesta a EMGESA S.A. Se ordenará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, que en el

marco estricto de sus competencias, verifique el cumplimiento adecuado y ajustado a la ley de la condena impuesta a EMGESA S.A. Lo anterior en atención a las competencias que legalmente le han sido asignadas a la ANLA mediante el Decreto 3573 de 2011, en lo atinente al otorgamiento y seguimiento de licencias ambientales, como la concedida a EMGESA S.A. respecto del proyecto de la Hidroeléctrica El Quimbo, y por consiguiente de las obligaciones socioeconómicas que se contemplaron en la misma.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3573 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 41001-23-33-000-2014-00144-01(AC)

Actor: PROCURADOR 11 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIO PARA EL

DEPARTAMENTO DEL HUILA EN REPRESENTACIÓN DE EDGAR TRUJILLO Demandado:EMGESA S.A. E.S.P. Y OTRO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la sentencia del 30 de abril 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Huila, negó la acción de tutela interpuesta. En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario para el Departamento del Huila en representación del señor Edgar Trujillo, acudió ante el Tribunal Administrativo del

Huila, con el fin de solicitar la protección de los derechos a la igualdad, trabajo, mínimo vital, participación y debido proceso administrativo, presuntamente vulnerados la empresa EMGESA S.A. E.S.P. y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) Solicita en amparo de los derechos invocados que se le ordene a EMGESA S.A. E.S.P., realizar un estudio socioeconómico detallado de la situación del señor Edgar Trujillo, en aras de establecer la procedencia de su inclusión en el censo de población afectada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, garantizando el agotamiento del procedimiento administrativo respectivo, y de ser procedente dicha inclusión, reconocer en favor de dicho ciudadano las medidas compensatorias a que hayan lugar, previstas para las personas no residentes que derivan su sustento del área de influencia directa del referido proyecto. También solicita que se le ordene a ANLA ejercer un control y seguimiento estricto “y físico en campo” del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, especialmente del cumplimiento de las obligaciones impuestas a EMGESA S.A. E.S.P., en todo lo relacionado con el componente social de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución N° 0899 de 2009. Asimismo pretende que se le ordene ANLA “el diseño y formulación por parte de EMGESA, de un cronograma de cumplimiento del componente social, previsto en la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en el cual se especifiquen los proyectos, programas, actividades y marco temporal de la

ejecución de éstas, con el cual se busca ejercer un estricto control sobre el cumplimiento de la mencionada licencia, evitando así, congestionar la justicia con este tipo de acciones constitucionales, agotando de manera óptima, el procedimiento administrativo para tal fin”. Lo anterior lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (Fls. 1-10): Señala que mediante Resolución No. 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le otorgó a la Sociedad EMGESA S.A. E.S.P., licencia ambiental para adelantar el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, a desarrollarse en los Municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira en el Departamento del Huila. Destaca que en la mencionada licencia se le impuso a EMGESA S.A. E.S.P., adoptar medidas preventivas de mitigación, corrección y compensación en favor de la población vulnerable afectada por la construcción de la Hidroeléctrica, entre ellos a quienes no son propietarios o poseedores en el área de influencia directa del referido proyecto, pero que derivan su sustento en virtud de las actividades que desarrollan en la misma. Precisa que la Resolución No. 899 de 2009 indicó que entre otros, se tendrán en cuenta como beneficiarios de las medidas de compensación a los “a) areneros, paleros; b) Mayordomos; c) Jornaleros; d) transportadores (…)”. Sostiene que el señor Edgar Trujillo, que deriva su sustento como conductor de

carga de cacao e insumos para la finca La Pérez en la Vereda La Honda – Gigante, y también del servicio de corredor vial de la empresa COOTRANSGIGANTE LTDA, ruta Gigante - Silvania, se ha visto directamente afectado por el desarrollo del referido proyecto hidroeléctrico, en tanto trabaja en el área de influencia directa del mismo. Agrega que el referido ciudadano, perteneciente al gremio de los conductores en dicha área, ha visto disminuidos significativamente sus ingresos, razón por la cual debe ser considerado como parte de la población susceptible de aplicación de las medidas compensatorias de que trata la Resolución N° 0899 de 2009. Resalta que el señor Edgar Trujillo mediante oficio recibido el 14 de marzo de 2014, puso en conocimiento del Ministerio Público, las distintas solicitudes que ha elevado ante EMGESA S.A, el Presidente de la República, el Ministro del Trabajo, la ANLA, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Ambiente, entre otras autoridades, con el fin de ser incluido en el censo socioeconómico de la población afecta por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Luego de realizar algunas consideraciones sobre la procedibilidad de la acción de tutela de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, argumenta “que no existe un mecanismo expedito en nuestro ordenamiento jurídico, que garantice el acceso del señor EDGAR TRUJILLO, a la medida de compensación aplicable a su caso, aclarando, que el mismo ha hecho uso y agotado las peticiones ante la empresa EMGESA, responsable de aplicación del censo.

Considerando además, que cualquier acción que se lleve a cabo por vía jurisdiccional, no garantizará sus derechos de manera oportuna, debido a la rapidez en la construcción de la represa y la utilización de otra márgenes de tierra para los reasentamientos colectivos, resulta inminente la desarticulación y la probable configuración de un perjuicio irremediable, razones por las que se acude a este mecanismo excepcional, como lo es el amparo constitucional”. Finalmente después de transcribir algunos apartes de la sentencia T-135 de 2013 de la Corte Constitucional, respecto a la problemática social que se ha presentado por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo, sostiene que “resulta claro que la empresa EMGESA S.A. debe realizar un estudio exhaustivo de las afectaciones sufridas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, con la efectiva participación de los interesados y organismos estatales encargados de velar por la protección de los derechos fundamentales, adecuando en todo momento su actuar a los lineamientos contenidos en la Licencia Ambiental y sus modificatorias, y en observancia a la dinámica social que impide que la licencia se convierta en un documento inmodificable”. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 30 de abril 2014, el Tribunal Administrativo del Huila negó la acción de tutela instaurada por las siguientes razones: Destaca que en la Resolución N° 889 del 15 de mayo de 2009, mediante la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le otorgó a EMGESA S.A. la licencia ambiental para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, se

le indicó a dicha empresa que debía actualizar el censo de personas afectadas en el área de influencia directa. A renglón seguido indica que “se entienden que tienen derecho a ser incluidas en el censo las personas afectadas, lógicamente acreditando que detentan tal condición con anterioridad a la Resolución N° 321 de septiembre 1° de 2008 del Ministerio de Minas, mediante la cual se declaró la utilidad pública del Proyecto y que ejercieron su actividad en el área de influencia del proyecto”. Resalta que la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia del 6 de noviembre de 2012, determinó con fundamento en las pruebas aportadas al proceso, que el señor Cristian Fernando Monje Pérez se desempeñaba como oficial de construcción desde el año 2005 y que se vio afectado con la construcción del proyecto hidroeléctrico, por lo que debía ser incluido en el censo de personas afectadas. Lo anterior con el fin de precisar que los ciudadanos que se encuentren en similar situación a la del señor Cristian Fernando Monje Pérez, pueden solicitarle a la empresa EMGESA que analice sus casos. A partir de los documentos que allegó el accionante con el escrito de tutela, “indica que el actor es asociado a Cootransgigante Ltda., desde 1995 y tiene asignada la ruta Gigante – Silvania y viceversa, y lo realiza mediante un automóvil, según lo certifica la empresa (f. 37), ruta que no está acreditada que sean de las afectadas por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo y si bien transportó cacao de la Finca La Pérez – Lote N° 2 – finca que es afectada por el proyecto, según se infiere del

certificado, debe decirse que el automóvil no es apto para transporte de carga y se ha demostrado que por el tiempo a que alude (10 años), el actor tuvo o tiene vehículo apto para carga, lo que genera carencia de certeza al certificado expedido por persona de la mencionada finca”. Finalmente agrega que en “cuanto al derecho al trabajo, no se establece que resulte amenazado o vulnerado, pues el actor puede seguir laborando como transportador, dado que tiene la ruta ya descrita; en cuanto al derecho al mínimo vital, no se demuestra que su fuente de ingreso para su subsistencia desapareció y en consecuencia carece de recurso alguno para vivir cotidianamente y respecto del derecho a la igualdad, no se prueba que un transportador similar a las condiciones del actor fue incluido en el censo mientras que al demandante se le desconoció su derecho”. Por las anteriores razones afirma que no existe prueba que permita predicar que el peticionario tiene derecho a ser inscrito en el censo socioeconómico de población afectada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. IMPUGNACIÓN Mediante escrito radicado el 12 de mayo de 2014, el Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario para el Departamento del Huila, impugnó la sentencia antes descrita, solicitando que se tenga en cuenta el principio de la prevalencia del derecho sustancial, “el sentido protector de la acción de tutela, al igual que su inconfundible orientación hacia el perfeccionamiento material de los derechos fundamentales” (Fl. 102).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Antecedentes jurisprudenciales frente al caso de autos.

De las consideraciones hasta aquí expuestas, se resalta la sentencia del 6 de noviembre de 2012 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A1, emitida frente a un caso similar al de autos, en el que el señor Cristian Fernando Monje Pérez, le solicitó a la sociedad EMGESA S.A. E.P.S. tenerlo como parte de la población directamente afectada por el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y otorgarle las compensaciones a que haya lugar, al igual que lo hace en esta oportunidad el Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario para el Departamento del Huila en representación del señor Edgar Trujillo. Como la referida sentencia es citada por el juez de primera instancia para argumentar que a diferencia del señor Cristian Fernando Monje Pérez, el señor Edgar Trujillo no tiene derecho a ser considerado como parte de la población afectada por el referido proyecto hidroeléctrico, estima la Sala necesario precisar qué fue lo decidido por el Consejo de Estado en dicha oportunidad, a fin de 1 Proceso 41001-23-33-000-2012-00026-01. M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. establecer si el accionante merecen o no el mismo tratamiento que en su momento se le concedió al ciudadano antes señalado. En tal sentido se observa de la mencionada sentencia, que el señor Cristian Fernando Monje Pérez argumentó y acreditó en el proceso de tutela, que pertenecía al gremio de constructores que ejercía su actividad en el área de incidencia del proyecto de la Hidroeléctrica El Quimbo, y que se había visto

directamente afectado por éste. En dicho proceso EMGESA argumentó que durante los años 2009 y 2010 adelantó las gestiones pertinentes para identificar a la población y sectores económicos que se habían visto afectados con el referido proyecto, respeto de los cuales tomó las medidas pertinentes, por lo que cumplió con las obligaciones socioeconómicas que le fueron impuestas al otorgársele la licencia ambiental. Luego de evaluar las anteriores circunstancias, en la demanda presentada por el señor Cristian Fernando Monje Pérez, la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, accedió al amparo solicitado, por lo que amparó los derechos al debido proceso, trabajo e igualdad del ciudadano antes señalado, y le ordenó a EMGESA que lo inscribiera en el censo socioeconómico para población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo. Para llegar a la anterior decisión, en la sentencia del 6 de noviembre de 2012 el Consejo de Estado expuso lo siguiente: “3.2 Análisis de la Sala. De conformidad con lo expuesto in extenso, es posible colegir que con ocasión de la licencia ambiental otorgada por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la empresa EMGESA S.A. E.S.P. adquirió numerosos compromisos, entre ellos sociales, frente a la población que iba a resultar directa o indirectamente afectada con el desarrollo del proyecto hidroeléctrico aludido. (…) En el sub examine indica el señor Cristian Fernando Monje Pérez que sus derechos fundamentales han sido trasgredidos por las autoridades accionadas, en consideración a que siendo oriundo del Municipio de Gigante

y teniendo como actividad laboral la de la construcción, no ha sido censado por EMGESA para ser incluido dentro de los procesos de compensación y programas y proyectos sociales, limitándose así sus posibilidades de trabajo, pues tampoco puede ingresar a los lugares de extracción de materiales de construcción, porque su explotación igualmente está a cargo de EMGESA.

Acompaña de su escrito:  Certificación expedida por la Junta de Acción Comunal del Barrio Las Ceibas del Municipio de Gigante-Huila, donde señala que desde el año 2005 el accionante se desempeña como oficial de construcción. (Fl. 9).  Certificación expedida por el Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de Gigante, donde indica que el petente se encuentra inscrito en el

libro No. 2 de maestros de obra contratistas de tal entidad territorial. (Fl. 11).  Certificación expedida por los Concejales del Municipio de Gigante, donde sostienen que la agremiación de constructores del ente territorial está siendo afectada por la ejecución del Megaproyecto Hidroeléctrico El Quimbo. (Fl. 12).  Copia de la Proposición No. 017, mediante la cual el Concejo Municipal respalda la lucha pacífica enfrentada por la agremiación de constructores y transportadores informales, solicitando a EMGESA dar pronta solución a la problemática, con copia a la Personería y Alcaldía municipales. (Fl. 13).  Certificado de competencia laboral del señor Cristian Fernando Monje Pérez en la norma “levantar muros en mampostería de acuerdo con normas, planos y especificaciones”, expedido por el SENA. (Fl. 14).

 Certificación a través de la cual la Personería de Gigante hace constar que miembros del gremio de la construcción de ese municipio se han acercado a dicha entidad a manifestar que se sienten perjudicados con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, toda vez que no fueron incluidos dentro del censo que realizó EMGESA. (Fl. 15). A partir de lo anterior, es posible advertir que no solamente el señor Cristian Fernando Monje Pérez, sino un numeroso grupo de personas pertenecientes al gremio de los constructores en la municipalidad de Gigante, se han acercado de manera insistente ante las autoridades con el fin de dar a conocer la problemática que enfrentan a raíz del desarrollo del proyecto hidroeléctrico, pues no han sido censados como directos afectados, lo que les imposibilita acceder a los proyectos productivos y de compensación, sin que a la fecha hayan obtenido una resolución efectiva. Al respecto, informa la Procuraduría Regional del Huila que en ejercicio de sus funciones realizó la Acción Preventiva No. 46 A-2012, cuyo asunto fue el seguimiento a la problemática social generada con ocasión de la construcción de la represa El Quimbo, por lo que el 10 de marzo de 2012 se efectuó visita al Municipio de Gigante con la presencia del Procurador Regional del Huila, el Alcalde municipal, representantes de la Gobernación del Huila, la Defensoría del Pueblo, EMGESA y aproximadamente 50 personas de la comunidad. Dentro de los anexos aportados por la entidad fiscal, se resalta la intervención realizada por el Concejal Enrique Chavarro Falla, quien textualmente dejó sentado que:

“(…) muy preocupados por la mala elaboración del censo y solicita de una vez que se reabra, muy preocupado que a los maestros de construcción no se les tuvo en cuenta en el censo, cuestiona el proceso de acceso a dichas personas, son 180 que dependen del gremio de la construcción y no los han tenido en cuenta, hasta les quitaron las posibilidades de acceder al material de playa, pues Domingo Arias lo tiene Emgesa. Pide que incluya a los maestros y ayudantes de construcción, estamos siendo desplazados porque como maestros de construcción ya no tenemos donde trabajar. Censaron a los paleros y volqueteros pero no a los de la construcción y a nosotros no nos dan empleo porque Emgesa pone la gente para eso”. (Resaltado de la Sala) (Fl. 156). Lo anteriormente expuesto, da cuenta entonces que la situación adversa alegada por el señor Monje Pérez en sede de tutela ya ha sido divulgada reiteradamente por varias autoridades locales de Gigante-Huila, (…) Por su parte, sostiene EMGESA sin dubitación alguna, que el censo realizado entre septiembre de 2009 y enero de 2010 es de carácter inmodificable, por lo que no es posible realizar correcciones o adiciones respecto del mismo. Sobre este particular debe indicar la Sala que el objeto del censo, en asuntos como el que nos ocupa, es el de garantizar el derecho de participación2, que a la vez es un principio fundante del Estado y una característica del modelo democrático colombiano. De tal manera, que el principio de democracia participativa plantea un complemento al modelo clásico de representación en el Congreso, acercando a los ciudadanos a la adopción de las decisiones

centrales, bien sea, políticas públicas, proyectos de desarrollo o programas específicos diseñados para alcanzar metas comunes. Entonces, es preciso entender que el censo, en el marco de procesos como el que adelanta EMGESA S.A. E.S.P., debe ser analizado desde diferentes órbitas, pues además de que permite dimensionar el proyecto en ejecución, es el instrumento adecuado para ponderar la prevalencia del interés general con los derechos individuales que se pueden ver afectados. Por tanto, aunque en principio un particular no podría oponer sus propias expectativas a un proyecto destinado a favorecer a la generalidad, tampoco es dable que esas medidas de desarrollo de un Estado “atropellen” las legítimas expectativas de quienes pueden resultar directamente perjudicados. Es de tener en cuenta también que en proyectos de la envergadura que representa la represa El Quimbo, puede suceder que los medios de comunicación que se utilizan para lograr la concurrencia de las personas interesadas no sean suficientemente eficaces, si se tiene en cuenta que éste ha de desarrollarse en seis Municipios del Departamento del Huila y se consideran como afectados directos, no sólo aquellas personas residentes en la zona, sino también quienes derivaban su sustento económico en la misma3. Por tanto, no es de recibo para la Sala el argumento esgrimido por EMGESA en cuanto a que el censo se torna inmodificable, pues por su misma naturaleza éste puede mutar en el tiempo, sin que el término primigeniamente establecido para realizarlo pueda ser óbice para efectuar alguna adición o corrección que se amerite; máxime cuando, como se dijo, este proceso implica la garantía de los derechos fundamentales de un

número importante de personas y no puede pretenderse, so pretexto de satisfacer el interés general, incurrir en conductas excluyentes o discriminatorias. 2 Derivado, en general, de los artículos 2° y 40 de la Constitución Política. 3 Consejo de Estado, Sección Segunda-Subsección “B”, sentencia del 18 de octubre de 2012, Magistrado Ponente Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Además de lo anterior, la renuencia de EMGESA implica de cierta forma el incumplimiento de algunas de las obligaciones impuestas por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto le ordenó “tomar las medidas a su alcance para la vinculación al proyecto de los diferentes grupos poblacionales pertinentes sin discriminación…” por lo cual, no puede pasar inadvertido el hecho de que un grupo de personas alega de manera insistente ser víctima de exclusión. De tal suerte, resulta evidente para la Sala que un sector de la población residente en el Municipio de GiganteHuila ha sido excluido de los programas de compensación y de proyectos productivos, como se desprende de las denuncias efectuadas por los mismos afectados y algunos representantes de la comunidad ante la Procuraduría Regional del Huila y otras autoridades del Ministerio Público y administrativas. Específicamente, observa la Sala que la no inclusión del señor Cristian Fernando Monje Pérez dentro del censo socioeconómico por encontrarse ya cerrado, deviene en la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, de sus prerrogativas superiores a la igualdad y al trabajo, pues es claro que el tratamiento diferenciado que ha recibido respecto de

otros grupos de personas que desarrollan actividades laborales similares y afines a la de los constructores, le ha cercenado la posibilidad de ejercer su actividad laboral de la cual deriva su sustento y el de su familia. Por tanto, se impone a esta Sala de decisión, al ser flagrante la trasgresión ius fundamental, proteger los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo del señor Cristian Fernando Monje Pérez, para que EMGESA S.A. E.S.P. proceda a inscribirlo dentro del censo socioeconómico a fin de ser habilitado para ejercer su actividad laboral en el Municipio de Gigante. (…)”. Como puede apreciarse, una de las razones principales por las que esta Corporación en la sentencia del 6 de noviembre de 2012, ordenó la inclusión del señor Cristian Fernando Monje Pérez en el censo socioeconómico para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo, consistió en que el mismo acreditó dentro del trámite de la acción constitucional, que se desempeñaba como constructor en la zona de incidencia de la referida hidroeléctrica y que se ha visto afectado en virtud de ésta. Posteriormente, el 25 de abril de 2013, la Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación4, decidió en sede de tutela una demanda presentada por más de 100 ciudadanos, que solicitaban su inclusión en el censo de población afectada directamente por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo, y en consecuencia, que les fueran reconocidas las compensaciones a que haya lugar.

En dicha oportunidad, se confirmó parcialmente la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela frente a la mayoría de los 4 Expediente 41001-23-33-000-2013-00005-01, C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez (E). accionantes, en atención a que éstos por los mismo

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