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CE-41001-23-33-000-2014-00182-01(AC)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-41001-23-33-000-2014-00182-01(AC)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Por ausencia de respuesta clara, congruente y de fondo / SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL CENSO SOCIOECONÓMICO PARA LA POBLACIÓN AFECTADA POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA HIDROELÉCTRICA EL QUIMBO En criterio de la Sala, como acertadamente lo destacó el Tribunal Administrativo del Huila, la respuesta proferida por EMGESA S.A. es evasiva, simplemente le indica al señor Yanith Gerardo Naranjo Arias que está analizando su situación, y por ende, no se pronuncia de fondo, de manera clara, precisa y congruente frente a lo solicitado, por lo que es totalmente contraria al derecho fundamental de petición. En ese orden de ideas le asiste razón al A quo cuando le ordena a la referida empresa emitir y notificar una respuesta que se pronuncie de fondo frente a la petición que le fue realizada. Asimismo le asiste razón al juez de primera instancia, cuando desestima el argumento que expone EMGESA S.A. al contestar la demanda, consistente en que carece de objeto por hecho superado la presente acción de tutela, en atención a que recientemente la Corte Constitucional le ordenó adelantar un nuevo censo para identificar a las personas afectadas con el mencionado proyecto hidroeléctrico, en el que puede participar el peticionario, toda vez que el hecho de que éste tenga la posibilidad de intervenir en el procedimiento que se está adelantado para el nuevo censo, no exime a la parte accionada de su obligación de analizar y resolver de manera clara, precisa y de fondo la solicitud presentada por el actor, y por supuesto de notificar la respuesta correspondiente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 41001-23-33-000-2014-00182-01(AC)

Actor: YANITH GERARDO NARANJO ARIAS

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Y OTRO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la sentencia del 16 de mayo 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Huila accedió parcialmente al amparo solicitado.

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario para el Departamento del Huila en representación del señor Yanith Gerardo Naranjo Arias, acudió ante el Tribunal Administrativo del Huila, con el fin de solicitar la protección de los derechos a la igualdad, trabajo, mínimo vital, participación y debido proceso administrativo, presuntamente vulnerados por EMGESA S.A. E.S.P. y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) Solicita en amparo de los derechos invocados que se le ordene a EMGESA S.A. E.S.P., realizar un estudio socioeconómico detallado de la situación del señor Yanith Gerardo Naranjo Arias, en aras de establecer la procedencia de su inclusión en el censo de población afectada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, garantizando el agotamiento del procedimiento

administrativo respectivo, y de ser procedente dicha inclusión, reconocer en favor de dicho ciudadano las medidas compensatorias a que hayan lugar, previstas para las personas no residentes que derivan su sustento del área de influencia directa del referido proyecto. También solicita que se le ordene a la ANLA ejercer un control y seguimiento estricto “y físico en campo” del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, especialmente del cumplimiento de las obligaciones impuestas a EMGESA S.A. E.S.P., en todo lo relacionado con el componente social de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución N° 0899 de 2009. Asimismo pretende que se le ordene ANLA “el diseño y formulación por parte de EMGESA, de un cronograma de cumplimiento del componente social, previsto en la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en el cual se especifiquen los proyectos, programas, actividades y marco temporal de la ejecución de éstas, con el cual se busca ejercer un estricto control sobre el cumplimiento de la mencionada licencia, evitando así, congestionar la justicia con este tipo de acciones constitucionales, agotando de manera óptima, el procedimiento administrativo para tal fin”. Lo anterior lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (Fls. 1-9): Señala que mediante Resolución No. 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le otorgó a la Sociedad EMGESA S.A. E.S.P., licencia ambiental para adelantar el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, a desarrollarse en

los Municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira en el Departamento del Huila. Destaca que en la mencionada licencia se le impuso a EMGESA S.A. E.S.P., adoptar medidas preventivas de mitigación, corrección y compensación en favor de la población vulnerable afectada por la construcción de la Hidroeléctrica, entre ellos a quienes no son propietarios o poseedores en el área de influencia directa del referido proyecto, pero que derivan su sustento en virtud de las actividades que desarrollan en la misma. Precisa que la Resolución No. 899 de 2009 indicó que entre otros, se tendrán en cuenta como beneficiarios de las medidas de compensación a los “a) areneros, paleros; b) Mayordomos; c) Jornaleros; (…)”. Sostiene que el señor Yanith Gerardo Naranjo Arias, que deriva su sustento como jornalero en la Vereda La Cañada, ubicada en el Municipio El Agrado, se ha visto directamente afectado por el desarrollo del referido proyecto hidroeléctrico, en tanto trabaja en el área de influencia directa del mismo. Agrega que el referido ciudadano, perteneciente al gremio de los jornaleros en dicha área, ha visto disminuidos significativamente sus ingresos, razón por la cual debe ser considerado como parte de la población susceptible de aplicación de las medidas compensatorias de que trata la Resolución N° 0899 de 2009. Resalta que el señor Yanith Gerardo Naranjo Arias mediante oficio recibido el 11 de diciembre de 2013, puso en conocimiento del Ministerio Público, la solicitud que

elevó ante EMGESA S.A., con el fin de ser incluido en el censo socioeconómico de la población afectada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Luego de realizar algunas consideraciones sobre la procedibilidad de la acción de tutela de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, argumenta “que no existe un mecanismo expedito en nuestro ordenamiento jurídico, que garantice el acceso del señor ALBEIRO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ (sic), a la medida de compensación aplicable a su caso, aclarando, que el mismo ha hecho uso y agotado las peticiones ante la empresa EMGESA, responsable de aplicación del censo. Considerando además, que cualquier acción que se lleve a cabo por vía jurisdiccional, no garantizará sus derechos de manera oportuna, debido a la rapidez en la construcción de la represa y la utilización de otra márgenes de tierra para los reasentamientos colectivos, resulta inminente la desarticulación y la probable configuración de un perjuicio irremediable, razones por las que se acude a este mecanismo excepcional, como lo es el amparo constitucional”. Finalmente después de transcribir algunos apartes de la sentencia T-135 de 2013 de la Corte Constitucional, respecto a la problemática social que se ha presentado por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo, sostiene que “resulta claro que la empresa EMGESA S.A. debe realizar un estudio exhaustivo de las afectaciones sufridas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, con la efectiva participación de los interesados y organismos estatales encargados de velar por la protección de

los derechos fundamentales, adecuando en todo momento su actuar a los lineamientos contenidos en la Licencia Ambiental y sus modificatorias, y en observancia a la dinámica social que impide que la licencia se convierta en un documento inmodificable”. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 16 de mayo 2014, el Tribunal Administrativo del Huila, declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, amparó los derechos de petición y al debido proceso, le ordenó a EMGESA S.A. E.S.P. que en el término de 48 horas respondiera de manera clara, precisa y fondo la solicitud elevada por el señor Yanith Gerardo Naranjo Arias el 30 de agosto de 2013, y negó el amparo de los demás derechos invocados. Lo anterior por las razones que a continuación se sintetizan (Fls. 102-111): Estima que para la protección de los derechos invocados no se evidencia la existencia de otro medio de defesa, por lo que no se requiere la prueba de un perjuicio irremediable como lo sostiene la parte demandada. Considera que en la interposición de la acción objeto de estudio no se desconoció el principio de la inmediatez, “pues si bien es cierto el mecanismo constitucional es ejercido aproximadamente 4 años después de la realización del censo económico donde se determinó la población afectada, lo que marca el hito para visualizar su oportuno ejercicio no es el censo económico, sino el momento mismo en que se presentan las afecciones, pues es claro que éstas pueden producirse en cualquier etapa de la construcción y puesta en marcha del proyecto hidroeléctrico y no tan

solo al inicio de la misma (cuando se hizo el censo económico)”. A renglón seguido indica que “EMGESA S.A. – E.S.P. propuso las excepciones de inexistencia del derecho que reclama el demandante, inexistencia de perjuicio irremediable, lo pretendido no guarda relación con los derechos deprecados y ausencia de prueba de la supuesta vulneración, las cuales no se acogen en la medida que son medios de defensa propios de la acciones ordinarias que tienen los ciudadanos para lo protección de sus derechos y la solución de los litigios, sin perjuicio de analizar sus fundamentos al resolver las circunstancias de vulneración que se invocaron”. Destaca que el actor el 30 de agosto de 2013 le solicitó a EMGESA S.A., que analizara su situación a fin de recibir las medidas de compensación pertinentes ante el desarrollo del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, y que dicha empresa mediante oficio con radicado PQ-GPP-COJ-7406-13, le indicó al peticionario que su solicitud estaba siendo analizada por el comité interdisciplinario que se conformó para tal efecto. Añade que la misma respuesta fue emitida por EMGESA S.A., ante la petición elevada por el Procurador Ambiental y Agrario del Departamento del Huila en representación del señor Yanith Gerardo Naranjo Arias. Por las anteriores circunstancias estima que la referida empresa no ha resuelto de manera clara, precisa, congruente y de fondo la solicitud que presentó el ciudadano Yanith Gerardo Naranjo Arias para recibir las medidas de compensación pertinentes por el desarrollo del proyecto hidroeléctrico El Quimbo. En ese orden de ideas sostiene que “no cabe duda de que el derecho de petición

del actor y de contera el derecho al debido proceso han sido y continúan siendo vulnerados por la accionada, pues se ha desconocido de manera injustificada el término concedido por la ley para resolverla (15 días según el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011) y el trámite que ha debido dársele, por lo que se impone su amparo”. Resalta que la demandada propuso como excepción la existencia de hecho superado, aduciendo que en cumplimiento de la sentencia T-135 de 2013 de la Corte Constitucional, debe adelantar un nuevo censo para identificar a las personas afectadas por el mencionado proyecto, razón por la cual estima que el demandante debe acudir directamente al referido censo y no interponer la acción de tutela para lograr la protección de sus derechos. Sobre el particular argumenta el Tribunal que “al no haberse dado respuesta al derecho de petición ya analizado, tampoco ha cesado la causa de la vulneración que dio lugar a esta tutela y por ende no puede predicarse la existencia de hecho superado”. Agrega que “el hecho de que se esté adelantado un nuevo censo socioeconómico en el AID y que el actor pueda hacerse parte del mismo, no implica ni significa que la demandada se sustraiga de resolver la petición del actor y si es del caso, de encontrar que satisface los requisitos propios para ello, incorporarlo al proceso de elaboración del nuevo censo, dado que ya ha efectuado petición para tal fin y aportado los documentos que le exigieron”. Frente a los demás derechos invocados sostiene que no se advierte su vulneración, en tanto “no se observa restricción para que el actor pueda participar en la conformación del censo de personas a compensar, que a otras personas en

igual situación se les trató de manera diferente e injustificada o que se le esté coartando el ejercicio de su labor”. ACLARACIÓN DE VOTO Uno de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila aclaró su voto, indicando que a su juicio y de conformidad con el artículo 304 del C.P.C., en la parte resolutiva de la sentencia no debió incluirse la negativa de las excepciones propuestas al contestar la demanda, en atención a que éstas no era previas, e incluso, que las misma “más que exceptivas, son argumentos de defensa íntima y estrechamente relacionadas con el eje focal de la controversia; en consecuencia, fueron abordadas en el análisis del fondo del asunto” (Fl. 112). IMPUGNACIÓN Mediante escrito radicado el 23 de mayo de 2014, el Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario para el Departamento del Huila, impugnó la sentencia antes descrita, solicitando que se tenga en cuenta el principio de la prevalencia del derecho sustancial, “el sentido protector de la acción de tutela, al igual que su inconfundible orientación hacia el perfeccionamiento material de los derechos fundamentales” (Fl. 119).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Antecedentes jurisprudenciales frente al caso de autos.

Para resolver la acción de tutela de la referencia, se estima necesario precisar que con ocasión a la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo, y particularmente a la identificación de la población afectada, se han presentado varias acciones de tutela, que han sido objeto de análisis por esta Corporación y la Corte Constitucional, por lo que se estima pertinente tener en cuenta algunos de los

antecedentes jurisprudenciales en la materia. En ese orden de ideas se resalta en primer lugar la sentencia del 6 de noviembre de 2012 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A1, emitida frente a un caso similar al de autos, en el que el señor Cristian Fernando Monje Pérez, le solicitó a la sociedad EMGESA S.A. E.P.S. tenerlo como parte de la población directamente afectada por el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y otorgarle las compensaciones a que haya lugar, al igual que lo hace en esta oportunidad el Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario para el Departamento del Huila en representación del señor Yanith Gerardo Naranjo Arias. Se observa de la mencionada sentencia, que el señor Cristian Fernando Monje Pérez argumentó y acreditó en el proceso de tutela, que pertenecía al gremio de constructores que ejercía su actividad en el área de incidencia del proyecto de la Hidroeléctrica El Quimbo, y que se había visto directamente afectado por éste. En dicho proceso EMGESA argumentó que durante los años 2009 y 2010 adelantó las gestiones pertinentes para identificar a la población y sectores económicos que se habían visto afectados con el referido proyecto, respeto de los 1 Proceso 41001-23-33-000-2012-00026-01. M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. cuales tomó las medidas pertinentes, por lo que cumplió con las obligaciones socioeconómicas que le fueron impuestas al otorgársele la licencia ambiental. Luego de evaluar las anteriores circunstancias, en la demanda presentada por el

señor Cristian Fernando Monje Pérez, la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, accedió al amparo solicitado, por lo que amparó los derechos al debido proceso, trabajo e igualdad del ciudadano antes señalado, y le ordenó a EMGESA que lo inscribiera en el censo socioeconómico para población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo. Para llegar a la anterior decisión, en la sentencia del 6 de noviembre de 2012 el Consejo de Estado expuso lo siguiente: “3.2 Análisis de la Sala. De conformidad con lo expuesto in extenso, es posible colegir que con ocasión de la licencia ambiental otorgada por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la empresa EMGESA S.A. E.S.P. adquirió numerosos compromisos, entre ellos sociales, frente a la población que iba a resultar directa o indirectamente afectada con el desarrollo del proyecto hidroeléctrico aludido. (…) En el sub examine indica el señor Cristian Fernando Monje Pérez que sus derechos fundamentales han sido trasgredidos por las autoridades accionadas, en consideración a que siendo oriundo del Municipio de Gigante y teniendo como actividad laboral la de la construcción, no ha sido censado por EMGESA para ser incluido dentro de los procesos de compensación y programas y proyectos sociales, limitándose así sus posibilidades de trabajo, pues tampoco puede ingresar a los lugares de extracción de materiales de construcción, porque su explotación igualmente está a cargo de EMGESA.

Acompaña de su escrito:  Certificación expedida por la Junta de Acción Comunal del Barrio Las Ceibas

del Municipio de Gigante-Huila, donde señala que desde el año 2005 el accionante se desempeña como oficial de construcción. (Fl. 9).  Certificación expedida por el Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de Gigante, donde indica que el petente se encuentra inscrito en el libro No. 2 de maestros de obra contratistas de tal entidad territorial. (Fl. 11).  Certificación expedida por los Concejales del Municipio de Gigante, donde sostienen que la agremiación de constructores del ente territorial está siendo afectada por la ejecución del Megaproyecto Hidroeléctrico El Quimbo. (Fl. 12).  Copia de la Proposición No. 017, mediante la cual el Concejo Municipal respalda la lucha pacífica enfrentada por la agremiación de constructores y transportadores informales, solicitando a EMGESA dar pronta solución a la problemática, con copia a la Personería y Alcaldía municipales. (Fl. 13).  Certificado de competencia laboral del señor Cristian Fernando Monje Pérez en la norma “levantar muros en mampostería de acuerdo con normas, planos y especificaciones”, expedido por el SENA. (Fl. 14).  Certificación a través de la cual la Personería de Gigante hace constar que miembros del gremio de la construcción de ese municipio se han acercado a dicha entidad a manifestar que se sienten perjudicados con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, toda vez que no fueron incluidos dentro del censo que realizó EMGESA. (Fl. 15). A partir de lo anterior, es posible advertir que no solamente el señor Cristian

Fernando Monje Pérez, sino un numeroso grupo de personas pertenecientes al gremio de los constructores en la municipalidad de Gigante, se han acercado de manera insistente ante las autoridades con el fin de dar a conocer la problemática que enfrentan a raíz del desarrollo del proyecto hidroeléctrico, pues no han sido censados como directos afectados, lo que les imposibilita acceder a los proyectos productivos y de compensación, sin que a la fecha hayan obtenido una resolución efectiva. Al respecto, informa la Procuraduría Regional del Huila que en ejercicio de sus funciones realizó la Acción Preventiva No. 46 A-2012, cuyo asunto fue el seguimiento a la problemática social generada con ocasión de la construcción de la represa El Quimbo, por lo que el 10 de marzo de 2012 se efectuó visita al Municipio de Gigante con la presencia del Procurador Regional del Huila, el Alcalde municipal, representantes de la Gobernación del Huila, la Defensoría del Pueblo, EMGESA y aproximadamente 50 personas de la comunidad. Dentro de los anexos aportados por la entidad fiscal, se resalta la intervención realizada por el Concejal Enrique Chavarro Falla, quien textualmente dejó sentado que: “(…) muy preocupados por la mala elaboración del censo y solicita de una vez que se reabra, muy preocupado que a los maestros de construcción no se les tuvo en cuenta en el censo, cuestiona el proceso de acceso a dichas personas, son 180 que dependen del gremio de la construcción y no los han tenido en cuenta, hasta les quitaron las posibilidades de acceder al material de playa, pues Domingo Arias lo tiene Emgesa. Pide

que incluya a los maestros y ayudantes de construcción, estamos siendo desplazados porque como maestros de construcción ya no tenemos donde trabajar. Censaron a los paleros y volqueteros pero no a los de la construcción y a nosotros no nos dan empleo porque Emgesa pone la gente para eso”. (Resaltado de la Sala) (Fl. 156). Lo anteriormente expuesto, da cuenta entonces que la situación adversa alegada por el señor Monje Pérez en sede de tutela ya ha sido divulgada reiteradamente por varias autoridades locales de Gigante-Huila, (…) Por su parte, sostiene EMGESA sin dubitación alguna, que el censo realizado entre septiembre de 2009 y enero de 2010 es de carácter inmodificable, por lo que no es posible realizar correcciones o adiciones respecto del mismo. Sobre este particular debe indicar la Sala que el objeto del censo, en asuntos como el que nos ocupa, es el de garantizar el derecho de participación2, que 2 Derivado, en general, de los artículos 2° y 40 de la Constitución Política. a la vez es un principio fundante del Estado y una característica del modelo democrático colombiano. De tal manera, que el principio de democracia participativa plantea un complemento al modelo clásico de representación en el Congreso, acercando a los ciudadanos a la adopción de las decisiones centrales, bien sea, políticas públicas, proyectos de desarrollo o programas específicos diseñados para alcanzar metas comunes. Entonces, es preciso entender que el censo, en el marco de procesos como el que adelanta EMGESA S.A. E.S.P., debe ser analizado desde diferentes órbitas, pues además de que permite dimensionar el proyecto en ejecución,

es el instrumento adecuado para ponderar la prevalencia del interés general con los derechos individuales que se pueden ver afectados. Por tanto, aunque en principio un particular no podría oponer sus propias expectativas a un proyecto destinado a favorecer a la generalidad, tampoco es dable que esas medidas de desarrollo de un Estado “atropellen” las legítimas expectativas de quienes pueden resultar directamente perjudicados. Es de tener en cuenta también que en proyectos de la envergadura que representa la represa El Quimbo, puede suceder que los medios de comunicación que se utilizan para lograr la concurrencia de las personas interesadas no sean suficientemente eficaces, si se tiene en cuenta que éste ha de desarrollarse en seis Municipios del Departamento del Huila y se consideran como afectados directos, no sólo aquellas personas residentes en la zona, sino también quienes derivaban su sustento económico en la misma3. Por tanto, no es de recibo para la Sala el argumento esgrimido por EMGESA en cuanto a que el censo se torna inmodificable, pues por su misma naturaleza éste puede mutar en el tiempo, sin que el término primigeniamente establecido para realizarlo pueda ser óbice para efectuar alguna adición o corrección que se amerite; máxime cuando, como se dijo, este proceso implica la garantía de los derechos fundamentales de un número importante de personas y no puede pretenderse, so pretexto de satisfacer el interés general, incurrir en conductas excluyentes o discriminatorias. Además de lo anterior, la renuencia de EMGESA implica de cierta forma el incumplimiento de algunas de las obligaciones impuestas por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto le ordenó “tomar

las medidas a su alcance para la vinculación al proyecto de los diferentes grupos poblacionales pertinentes sin discriminación…” por lo cual, no puede pasar inadvertido el hecho de que un grupo de personas alega de manera insistente ser víctima de exclusión. De tal suerte, resulta evidente para la Sala que un sector de la población residente en el Municipio de GiganteHuila ha sido excluido de los programas de compensación y de proyectos productivos, como se desprende de las denuncias efectuadas por los mismos afectados y algunos representantes de la comunidad ante la Procuraduría Regional del Huila y otras autoridades del Ministerio Público y administrativas. Específicamente, observa la Sala que la no inclusión del señor Cristian Fernando Monje Pérez dentro del censo socioeconómico por encontrarse ya cerrado, deviene en la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y, en 3 Consejo de Estado, Sección Segunda-Subsección “B”, sentencia del 18 de octubre de 2012, Magistrado Ponente Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila. consecuencia, de sus prerrogativas superiores a la igualdad y al trabajo, pues es claro que el tratamiento diferenciado que ha recibido respecto de otros grupos de personas que desarrollan actividades laborales similares y afines a la de los constructores, le ha cercenado la posibilidad de ejercer su actividad laboral de la cual deriva su sustento y el de su familia. Por tanto, se impone a esta Sala de decisión, al ser flagrante la trasgresión ius fundamental, proteger los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo del señor Cristian Fernando Monje Pérez, para que EMGESA S.A. E.S.P. proceda a inscribirlo dentro del censo socioeconómico

a fin de ser habilitado para ejercer su actividad laboral en el Municipio de Gigante. (…)”. Como puede apreciarse, una de las razones principales por las que esta Corporación en la sentencia del 6 de noviembre de 2012, ordenó la inclusión del señor Cristian Fernando Monje Pérez en el censo socioeconómico para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo, consistió en que el mismo acreditó dentro del trámite de la acción constitucional, que se desempeñaba como constructor en la zona de incidencia de la referida hidroeléctrica y que se ha visto afectado en virtud de ésta. Posteriormente, el 25 de abril de 2013, la Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación4, decidió en sede de tutela una demanda presentada por más de 100 ciudadanos, que solicitaban su inclusión en el censo de población afectada directamente por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo, y en consecuencia, que les fueran reconocidas las compensaciones a que haya lugar. En dicha oportunidad, se confirmó parcialmente la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela frente a la mayoría de los accionantes, en atención a que éstos por los mismos hechos habían interpuesto otras acciones de tutela, en virtud de las cuales se emitieron decisiones que hicieron tránsito a cosa juzgada. Sin embargo, en la mencionada sentencia se precisó que frente a algunos de los demandantes no se advirtió que con anterioridad hayan interpuesto la acción de tutela, motivo por el cual se analizó de fondo su situación.

En dicha providencia, bajo consideraciones similares a las expuestas en la sentencia del 6 de septiembre de 2012 de la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, se estimó que “la negativa de revisar el derecho a ser incluido 4 Expediente 41001-23-33-000-2013-00005-01, C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez (E). en el censo por el solo hecho de elevar dicha solicitud con posterioridad a las fechas en que se adelantó el trámite público para su conformación, no atiende a las circunstancias concretas de cada proceso y se constituye en una barrera para el cumplimiento de las obligaciones estatales de no afectar, desproporcionadamente, los intereses particulares en beneficio de un fin general”. Con fundamento en lo anterior, en el fallo del 25 de abril de 2013 se consideró que el hecho de que la petición de inclusión al mencionado censo se haya realizado más de 2 años después, no impide que se analice la situación de los solicitantes. Hecha la anterior precisión, mediante la sentencia antes señalada en amparo del derecho al debido proceso se le ordenó a EMGESA que resolviera de fondo la petición de los referidos accionantes de ser incluidos en el censo de los afectados directos con el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en tanto su negativa de plano de estudiar dichas peticiones podría desconocer los derechos de las “personas que efectivamente estén siendo afectadas y que por ineficacia de los medios utilizados para publicitar el censo y/o por verificación posterior a la etapa señalada evidenciaron, de manera excepcional, su afectación”.

No obstante lo anterior, en la sentencia del 25 de abril de 2013 se precisó que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para decretar indemnizaciones a cargo del Estado, por la existencia de otros mecanismos judiciales para tal efecto, ni para que se reconociera en favor de los demandantes su derecho a ser incluidos en el mencionado censo, “en la medida en que dicha actuación es competencia de EMGESA S.A. E.S.P. y no se encuentra dentro del plenario argumento o prueba que sustente una decisión en tal sentido”. Para mayor ilustración se transcriben a continuación las consideraciones más relevantes del fallo del 25 abril 2013, relacionadas con el derecho de algunos de los accionantes a que se analizara de fondo si debían o no ser incluidos en el censo de personas afectadas con la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo: “No obstante, no puede desconocerse que en proyectos de gran envergadura los medios de divulgación pueden no ser los adecuados con el objeto de lograr la concurrencia de todos aquellos que se afecten con un proyecto, máxime cuando, como en el presente asunto, los afectados directos no son solo aquellos que residían en la zona afectada sino todos aquellos que, sin residir, derivaban su sustento de la misma. También es posible, s

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