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CE-41001-23-33-000-2017-00095-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-41001-23-33-000-2017-00095-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

INCIDENTE DE DESACATO - Declara la nulidad del trámite por indebida notificación al incidentado [O]bserva el despacho que, la diligencia de notificación personal no se practicó en debida forma en el curso del incidente de desacato que adelantó el Tribunal, comoquiera que, si bien se remitieron unos oficios radicados ante la EPS, los mismos no se dirigieron de manera personal al sancionado, esto es, al buzón electrónico personal del representante legal de defensa judicial de Cafesalud E.P.S., de manera que no se tiene certeza de que el referido funcionario recibió de manera efectiva los oficios en comento. En ese sentido, el despacho advierte la configuración de una nulidad por indebida notificación al incidentado y en tales condiciones así lo declarará, con el fin de que se surta nuevamente la actuación, desde la notificación personal de la apertura del incidente al representante legal de defensa judicial de Cafesalud E.P.S., en garantía de los derechos al debido proceso y de defensa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00095-01(AC)A

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA EN REPRESENTACIÓN DEL

MENOR DYLAN STEFAN PLAZAS CASTRO

Demandado: CAFESALUD EPS Y OTRO

La señora Anyela Mireya Castro Charry, en representación de su hijo, Dylan Stefan Plazas Castro, mediante escrito del 18 de mayo de 2017 promovió incidente de desacato contra Cafesalud E.P.S., por cuanto en su criterio esta entidad no había cumplido la orden contenida en el fallo de tutela del 15 de marzo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila (f. 1). Sostuvo que la EPS en mención no ha querido autorizar los servicios médicos ordenados y exige que, para poder proceder con las órdenes que los médicos emiten, deben estar contenidos en la orden de tutela de manera específica. Mediante auto del 23 mayo de 2017, el Tribunal Administrativo del Huila, previamente a dar apertura al incidente de desacato, ordenó oficiar al representante legal de Cafesalud E.P.S1 para que rindiera el respectivo informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela (f. 12). Sin embargo, el referido funcionario guardó silencio ante el requerimiento hecho. De acuerdo con lo anterior y ante la falta de respuesta de Cafesalud E.P.S., el Tribunal Administrativo del Huila abrió el incidente de desacato mediante auto del 12 de junio de 2016, para que en el término de tres (3) días, el representante legal de Cafesalud E.P.S., el señor César Augusto Arroyave Zuluaga, manifestara las razones por las cuales no se había dado cumplimiento a lo ordenado al fallo de tutela bajo estudio y aportara las pruebas que considerara pertinentes (ff. 59 y 60). No obstante, el representante legal de Cafesalud E.P.S. se abstuvo de

pronunciarse sobre el requerimiento efectuado, pese a que, según lo afirmó el Tribunal, fue notificado en debida forma2 (ff. 61 y 69 del expediente). En consideración a lo anterior, mediante providencia del 11 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo del Huila impuso sanción al señor César Augusto Arroyave Zuluaga, representante legal de Cafesalud EPS, en su calidad de gerente de Defensa Jurídica de la entidad, con diez (10) días de arresto y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (ff. 78 a 81). En el trámite de la consulta que ahora nos ocupa, observa el despacho que, la diligencia de notificación personal no se practicó en debida forma en el curso del incidente de desacato que adelantó el Tribunal, comoquiera que, si bien se remitieron unos oficios radicados ante la EPS, los mismos no se dirigieron de manera personal al sancionado, esto es, al buzón electrónico personal del representante legal de defensa judicial de Cafesalud E.P.S., de manera que no se tiene certeza de que el referido funcionario recibió de manera efectiva los oficios en comento. En ese sentido, el despacho advierte la configuración de una nulidad por indebida notificación al incidentado y en tales condiciones así lo declarará, con el fin de que se surta nuevamente la actuación, desde la notificación personal de la apertura del incidente al representante legal de defensa judicial de Cafesalud E.P.S., en garantía de los derechos al debido proceso y de defensa. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE: 0 1 Mediante oficio del veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017) dirigido directamente al

representante legal de Café Salud EPS Neiva, recibido en la entidad el veinticuatro (24) de mayo del presente año (f.13) 2 Mediante oficio No. 3875 dirigido al señor César Augusto Arroyave Zuluaga de fecha del 14 de junio de 2017, recibido en la oficina de correspondencia de Cafesalud E.P.S. el 16 de junio de 2017 (f. 69).

Primero: Declárase la nulidad de todo lo actuado desde la notificación del auto de apertura del incidente de desacato proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, y ordénase a la referida corporación surtir el trámite incidental de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Notifíquese a las partes de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Consejero de Estado

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