🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-41001-23-33-000-2017-00111-01(AC)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-41001-23-33-000-2017-00111-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA / PROGRAMA SER PILO PAGA 3 / VULNERACIÓN DEL

DERECHO A LA EDUCACIÓN

[L]a Sala concederá la protección del derecho a la educación del joven [A.D.O.] y, en consecuencia, ordenará al Icetex que disponga lo pertinente para que sea beneficiario del Programa Ser Pilo Paga III y pueda acceder a alguno de los programas de educación superior a los que ya fue admitido. La protección que concederá la Sala hace inane hacer algún tipo de pronunciamiento frente al derecho de petición que también estimó vulnerado el actor y que justamente fue el fundamento de la impugnación del Ministerio de Educación Nacional. Esto es, como prospera la tutela, no hay lugar a examinar si se resolvieron de fondo las solicitudes dirigidas a cuestionar la decisión de no beneficiar al actor con el Programa Ser Pilo Paga III.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO(E)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00111-01(AC)

Actor: ABIMELEC DURÁN ORTIZ Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTRO La Sala decide la impugnación presentada por el Ministerio de Educación y el señor Abimelec Durán Ortiz contra la sentencia del 21 de marzo de 20171, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que resolvió: PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición del señor Abimelec Durán

Ortiz, conforme la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, dé respuesta al derecho de petición presentado el 28 de octubre de 2016 por el señor Abimelec Durán Ortíz.

TERCERO: No tutelar los derechos fundamentales a la educación, debido proceso, confianza legítima y dignidad humana.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones 1 Folios 98-102 del expediente.

En ejercicio de la acción de tutela, el señor Abimelec Durán Ortiz pidió la protección de los derechos fundamentales a la educación, a la confianza legítima, de petición, al debido proceso y a la dignidad humana, que estimó vulnerados por el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (en adelante ICETEX). En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: Con fundamento en los anteriores hechos expuestos solicito de manera respetuosa a su Señoría se sirva ordenar de forma inmediata a las ENTIDADES DEL ICETEX Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL para que procedan a emitir EL OTORGAMIENTO Y ACTIVACIÓN de mi nombre ABIMELEC DURÁN ORTIZ (…) EN LA ASIGNACIÓN DE UNA DE LAS 10 MIL BECAS DEL PROGRAMA SER PILO PAGA II OFRECIDAS POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA ACCEDER A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la cual me gané POR MÉRITO PROPIO. Y en consecuencia efectuar el desembolso de los valores

CORRESPONDIENTES a la matrícula de primer semestre de INGENIERÍA AERONÁUTICA en la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA DE MEDELLÍN en la cual me encuentro ADMITIDO y guardó mi cupo para el segundo semestre del 20172.

2. Hechos Del expediente, se destaca la siguiente información: Que, el 31 de julio de 2016, el joven Abimelec Durán Ortíz presentó las pruebas de saber 11 y obtuvo como resultado una puntuación de 373, puntaje que le daría derecho a acceder al programa ser pilo paga III.

Que, el 28 de octubre de 2016, el señor Abimelec Durán Herrera, padre del actor, solicitó al Ministerio de Educación Nacional que le explicara las razones por las que su hijo no había sido beneficiado por el Programa Ser Pilo Paga III, a pesar de cumplir los requisitos3. Que, por su parte, el 21 de noviembre de 2016, el joven Durán Ortiz le informó al Icetex que se presentaron algunos errores en documento del Sisbén, en cuanto al nombre y número de identificación, y, por ende, se han presentado algunas dificultades en el cruce de información, lo que, además, le ha impedido 2 Folio 22 del expediente. 3 Folio 39 del expediente. beneficiarse con el Programa Ser Pilo Paga III4. Que, el 25 de noviembre de 2016, el joven Abimelec Durán Ortíz se graduó como bachiller académico de la Institución Educativa Ecopetrol de Campoalegre (Huila) y se inscribió a la Facultad de Medicina de las universidades del Valle,

Surcolombiana y del Cauca, y a la Facultad de Ingeniería Aeronáutica de la Universidad Pontificia Bolivariana. Que, el 13 de enero de 2017, el ICETEX le informó al actor que no podía ser incluido en el Programa Ser Pilo Paga III, pues no cumplió con todos los requisitos. En especial, porque para la fecha de corte (22 de septiembre de 2016) no cumplía con el puntaje del Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales (Sisbén), que se había fijado en la convocatoria.

3. Argumentos de la tutela A partir de la jurisprudencia de las altas cortes, el actor estimó, en concreto, que los errores presentados en el número del documento de identificación y en el puntaje del Sisbén no pueden frustrar sus expectativas de beneficiarse del programa de becas para la educación superior. Que, en todo caso, dichas falencias se corrigieron y hoy en día cumple los requisitos para acceder a la beca (10000 créditos-beca).

4. Intervenciones 4.1. ICETEX La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó que se denegará la tutela, por improcedente, por las razones que la Sala resume enseguida: De manera previa, aclaró que el ICETEX únicamente administra el fondo constituido por el Ministerio de Educación Nacional para el Programa Ser Pilo Paga III (que es la autoridad que fija los requisitos para ese tipo de programas), al punto que carece de legitimación en la causa por pasiva para comparecer a la tutela. 4 Folios 43 y 44 del expediente.

Que, en el caso concreto, se probó que a la fecha de corte (22 de septiembre de

  1. el joven Abimilec Durán Ortiz no estaba inscrito en el Sisbén y, por ende, no podía beneficiarse del Programa Ser Pilo Paga III.

Que, en efecto, para el 22 de septiembre de 2016, el actor no cumplió con el requisito de estar inscrito en el Sisbén, que es el mecanismo para identificar los potenciales beneficiarios a ese programes como Ser Pilo Paga III. Que, en efecto, al actor debió acreditar que tenía el puntaje del Sisbén que exigía la convocatoria, pues ese es un requisito necesario para habilitar la plataforma virtual de inscripción. 4.2. Ministerio de Educación Nacional La Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, en síntesis, informó que no ha vulnerado los derechos invocados y que, en todo caso, el Icetex es la autoridad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga III, a partir de la revisión de: i) el listado de admitidos que reportan las Instituciones de Educación Superior, ii) el listado de jóvenes que obtuvieron un puntaje mínimo exigido en las pruebas saber 11, enviado por el ICFES, y iii) el listado de los jóvenes que cumplen con el puntaje de Sisbén, que es emitido por el Departamento Nacional de Planeación. Finalmente, dijo que el Ministerio no verifica requisitos de acceso al programa, no reporta información y que no puede pronunciarse respecto de los hechos que motivaron la presentación de la tutela, pues se trata de hechos desconocidos. 4.3. Municipio de Campoalegre (Huila)

La Directora Local de Salud del Municipio de Campoalegre se opuso a la tutela pedida. En resumen, dijo que si bien existió un error de digitación en la hoja del Sisbén, lo cierto es que debió ser advertido al momento del diligenciamiento de la encuesta. Que la clasificación del hogar del demandante en el Sisbén obedeció a que hubo un cambio de lugar de residencia, circunstancia que fue corregida y reportada al Departamento Nacional de Planeación.

5. Sentencia impugnada El a quo tuteló el derecho fundamental de petición de Abimelec Durán Ortiz y denegó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima y dignidad humana. En síntesis, argumentó que el joven demandante no cumplió con los requisitos para ser beneficiario del Programa Ser Pilo Paga III, pues si bien es cierto que existió un error en el nombre y número de identidad del demandante, lo cierto es que no tiene el puntaje Sisbén que se requiere. Que, en efecto, al 22 de septiembre de 2016, debió acreditar un puntaje de 56,32, pero acreditó uno de 60,85.

Que, además, la medición del puntaje (de 60,85 a 32,55) fue posterior a la fecha de cierre y, por ende, no debe ser tenida en cuenta. Que, no obstante, prospera la protección del derecho de petición, porque la petición 28 de octubre de 2016 (presentada por el señor padre del demandante) no fue atendida por el Ministerio de Educación Nacional.

6. Impugnación El Ministerio de Educación solicitó revocar el fallo de primera instancia y que, en

su lugar, se declarara improcedente la tutela por carencia actual de objeto, porque la petición fue contestada de fondo con radicación No. 2016-EE-1607335 del 23 de noviembre de 2016 y que, además, la respuesta se comunicó al demandante. El señor Abimelec Durán Ortiz también impugnó, porque, según dijo, el a quo no tuvo en cuenta que los errores en el nombre y número de identificación en los datos del Sisbén y que eso dificultó la valoración de ese requisito. Que, en todo caso, tan pronto se percató del error, solicitó la corrección del puntaje Sisbén y, finalmente, se corrigió el 28 de octubre de 2016, con un puntaje de 32,55. Empero, para esa fecha el sistema no permitió la actualización de los datos.

II. CONSIDERACIONES La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la 5 Folios 120 y 121 del expediente. omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe

examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. Para decidir la impugnación, conviene recordar que, según el reglamento operativo para el Programa Ser Pilo Paga III, los requisitos para acceder a dicho programa son:

1. Ser colombiano.

2. Tener un puntaje igual o superior 342, en las pruebas SABER 11 presentadas el 31 de julio de 2016.

3. Cursar y aprobar el grado 11 en el año 2016

4. Estar registrado en la base del Sisbén con corte al 22 de septiembre de 2016, bajo los puntajes establecidos en la convocatoria, o en el caso de ser indígenas deben estar registrados dentro de la base censal del Ministerio del Interior al 30 de septiembre de 2016.

5. Ser admitido un programa académico, en modalidad presencial, ofertado en una Institución de Educación Superior con acreditación en alta calidad (o en proceso de renovación de dicha acreditación), en sede o seccional cubierta por la resolución de acreditación.

Para verificar el cumplimiento del cuarto requisito, que es el que interesa, el puntaje Sisbén, según la ubicación geográfica, era el siguiente: ÁREA PUNTAJE MÁXIMO 1. 14 ciudades principales, sin sus 57.21 áreas metropolitanas: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería: Manizales y Santa Marta

2. Resto urbano: zona urbana, 56.32 diferente a las 14 ciudades principales, los centros poblados y

la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades

3. Área rural 40.72

El siguiente es el cronograma establecido para el ECHA ACTIVIDAD Actividad Fecha Apertura convocatoria 21 de octubre de 2016

Inscripción de los aspirantes: Desde 28 de octubre de 2016

Hasta 14 de diciembre 2016 Comité Operativo – preselección Desde 15 de diciembre de 2016 Preselección beneficiarios del Hasta 30 de Fondo diciembre de 2016 Junta Administradora Adjudicación Enero 24 de 2017 de Créditos Educativos Publicación resultados Enero 25 de 2017 Legalización de créditos Desde el 25 de Enero de 2017 Hasta el 10 de Febrero de 2017 En el sub lite, está probado lo siguiente:  Que, el 31 de julio de 2016, el joven Abimelec Durán Ortiz presentó el examen saber 11 y obtuvo un puntaje de 373.  Que el actor fue admitido para ingresar Facultad de Medicina de las universidades del Valle, Surcolombiana y del Cauca, y a la Facultad de Ingeniería Aeronáutica de la Universidad Pontificia Bolivariana.  Que, al 22 de septiembre de 2016, Abimelec Durán Ortiz tenía en el Sisbén un puntaje de 60,85, es decir, superior al requerido para ser beneficiario de la convocatoria Ser Pilo Paga III.  Que, al conocer que no cumplía ese requisito para ser beneficiario del Programa Ser Pilo Paga III, el demandante solicitó que se ajustara su puntaje, pues existieron algunas inconsistencias.

 Que, a corte del 24 de noviembre de 2016, se actualizó el puntaje de Sisbén del joven Abimelec Durán Ortiz, a 32,55. En efecto, tal y como lo aceptó el propio Icetex (que es la autoridad encargada de verificar los requisitos), el joven Abimilec Durán Ortiz no pudo beneficiarse del Programa Ser Pilo Paga III, porque no cumplió con el puntaje del Sisbén requerido, esto es, un no obtuvo un puntaje inferior a 56,32, que era el que correspondía, por tener residencia en el municipio de Campoalegre. Ahora bien, en la contestación de la demanda, el municipio de Campoalegre aceptó que existieron errores en el nombre y el número de identificación del puntaje inicialmente registrado en las bases de datos del Departamento Nacional de Planeación, circunstancia que afectó la verificación del puntaje. Justamente, al advertir el error, el joven Durán Ortiz adelantó las gestiones pertinentes para la corrección y, finalmente, el puntaje inicial (60,85, con corte al 22 de septiembre de 2016) fue modificado a 32,556. A juicio de la Sala, las anteriores circunstancias hacen procedente la protección del derecho a la educación del joven Abimelec Durán Ortiz, pues los errores presentados en la encuesta Sisbén que elaboró el municipio de Campoalegre impidieron que el Icetex valorara el cumplimiento del requisito, al punto que después el puntaje tuvo que ser corregido y así lo acreditó el demandante. Es cierto que la actualización del puntaje Sisbén tiene corte a fecha 24 de

noviembre de 2016, esto es, por fuera de la fecha límite 22 de septiembre de 2016, pero también lo es que la actualización del puntaje se hizo en el término de la inscripción a la convocatoria, que, como se vio, se cerró el 14 de diciembre de

2016. De modo que, a juicio de la Sala, se debe amparar el derecho a la 6 Ver folios 31-32. La información fue verificada por el despacho sustanciador el 04-07-17 en:

https://www.sisben.gov.co/atencion-al-ciudadano/Paginas/consulta-del-puntaje.aspx educación para permitir que se vuelva a evaluar la situación del demandante para determinar si puede beneficiarse del Programa Ser Pilo Paga III, que justamente se creó como una herramienta para asegurar y facilitar el acceso a la educación superior de las personas con menores ingresos, pero que obtienen puntajes sobresalientes en las pruebas Saber 11, como es el caso del actor. Pese a que la convocatoria a este tipo de programas traza las reglas a las que deben someterse los participantes, la Sala no puede pasar por alto que los límites para acreditar determinado requisitos no pueden vulnerar el derecho a la educación, máxime cuando se advierte que han existido errores al diligenciar la encuesta Sisbén. El derecho a la educación, como se sabe, tiene el carácter de derecho fundamental, en tanto le permite a la persona acceder a un “proceso de formación personal, social y cultural de carácter permanente, que como tal, tratándose de educación superior, se convierte en una obligación progresiva que debe ser garantizado y promovido por el Estado, la sociedad y la familia, sin que

resulte admisible aceptar ningún tipo de restricción o desconocimiento que impida su ejercicio” (sentencia T-068 de 2002 de la Corte Constitucional). Por lo tanto, la Sala concederá la protección del derecho a la educación del joven Abimelec Durán Ortiz y, en consecuencia, ordenará al Icetex que disponga lo pertinente para que sea beneficiario del Programa Ser Pilo Paga III y pueda acceder a alguno de los programas de educación superior a los que ya fue admitido7. La protección que concederá la Sala hace inane hacer algún tipo de pronunciamiento frente al derecho de petición que también estimó vulnerado el actor y que justamente fue el fundamento de la impugnación del Ministerio de Educación Nacional. Esto es, como prospera la tutela, no hay lugar a examinar si se resolvieron de fondo las solicitudes dirigidas a cuestionar la decisión de no beneficiar al actor con el Programa Ser Pilo Paga III. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7 En sentido similar, ver sentencia del 7 de diciembre de 2016, expediente N° 05001-23-33-0002016-01320-01, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

III. FALLA

1. Modificar la sentencia impugnada que quedará así:

2. Conceder la protección del derecho a la educación del joven Abimelec Durán Ortiz, por las razones expuestas. En consecuencia:

3. Ordenar al Icetex que, en el término de 10 días, siguientes a la notificación de esta providencia, disponga lo pertinente para permitir que el joven

Abimelec Durán Ortiz se beneficie del Programa Ser Pilo Paga III y así pueda acceder a alguno de los programas de educación superior a los que ya fue admitido.

4. Notificar a las partes por el medio más expedito.

5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consultar sobre este documento ...