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CE-41001-23-33-000-2017-00223-01(AC)-2017

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Título
CE-41001-23-33-000-2017-00223-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA - Ausencia de vulneración del derecho a la educación / DERECHO A LA EDUCACIÓN - Ha sido garantizado por las autoridades accionadas mediante la construcción de un nuevo centro educativo En el asunto bajo estudio no existe una sola prueba que permita concluir que a los educandos de la I.E Antonio Baraya no se les presta el servicio de educación, así como el de comedor estudiantil, por el contrario, los diferente documentos aportados al expediente permiten señalar que las autoridades administrativas accionadas han intentado garantizar precisamente el derecho fundamental que se pide proteger mediante la construcción de un nuevo centro educativo que permita el acceso a la educación en mejores condiciones y mediante la ampliación de la jornada académica.(…). [A]precia la Sala que el argumento de la parte actora se dirige a demostrar que el traslado de los alumnos de la I.E. Antonio Baraya, sí se debe a la necesidad de ocupar la nuevas instalaciones, no obstante, para la Sala la circunstancia no puede ser considerada como trasgresora del derecho fundamental a la educación, por el contrario, más allá de esa presunta necesidad de ocupar el denominado Megacolegio, la medida de traslado encuentra sustento razonable en informes técnicos y registros fotográficos que dan cuenta del pésimo estado en que se encuentra la infraestructura de la I.E. Antonio Baraya, (…). No puede pretender la parte actora que precisamente el juez encargado de la protección de los derechos fundamentales, desconozca los relacionados con la vida y a la integridad de todas las personas que estudian y trabajan en la I.E. Antonio Baraya, porque en su criterio se vulnera el derecho a la educación el cual,

valga la pena destacar, se ha garantizado por las autoridades accionadas. (…). En este aspecto basta señalar que la función del juez de tutela es la de proteger la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, en tal medida, los demás asuntos escapan de su competencia, por ello, si para la construcción de la nueva sede educativa se presentaron inconsistencias, serán las autoridades competentes las encargadas de adelantar las investigaciones administrativas y penales pertinentes y fijar, si lo comprueban, las sanciones de ley, sin que las circunstancias anotadas impidan el uso, por estudiantes y profesores, de un bien público construido con tal fin.(…). [D]ebe decirse que en el expediente obran 3 estudios técnicos rendidos, en su orden, por la oficina para la gestión de riesgo de desastres de la gobernación del Huila; por el Departamento de Planeación de la gobernación del Huila y por la Personería del municipio de Baraya, donde se concluyó por profesionales que las instalaciones de la I.E. Antonio Baraya se encuentra en mal estado, entonces, estas pruebas sumarias sirven al juez de tutela para que, sin necesidad de otros estudios, determine la existencia de un alto grado de probabilidad de que la estructura pueda colapsar. Con fundamento en todo lo anterior, para la Sección Quinta del Consejo de Estado, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la educación que se reclama proteger, lo procedente es confirmar la sentencia del 31 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo del Huila.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00223-01(AC)

Actor: SIXTO PABLO MANRIQUE MÉNDEZ Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación que presentó la parte actora1, contra la sentencia del 31 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Educación Nacional y negó el amparo del derecho fundamental a la educación solicitado por los accionantes.

I. ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional Los señores Sixto Pablo Manrique Méndez, en representación de su hijo Pablo Antonio Manrique; Hermides Rivas; Yaneth Rivas Perdomo, en representación de su hija María Estefany Velásquez Rivas; Ernesto Caviedes, en representación de su hija Karol Yulitza Caviedes Sierra y, María Clemencia Rivera Uribe, en representación de su hija María Salome Cardozo Rivera, instauraron acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, la gobernación del HuilaSecretaría de Educación Departamental y la alcaldía del municipio de Baraya, Huila, con el fin de obtener el amparo del derecho fundamental a la educación de

sus hijos. Consideraron vulnerado este derecho porque el alcalde de Baraya, Huila, escudado en que con el movimiento telúrico del 6 de febrero de 2017, con epicentro en el municipio de Colombia, Huila, se afectó la estructura del colegio I.E. Antonio Baraya, ordenó reubicar a los alumnos de esa institución educativa en el Megacolegio que se construyó en el citado ente territorial, con lo cual redujo el horario de clases, modificó las rutas escolares y restringió el acceso de los estudiantes a los comedores escolares. A título de amparo constitucional, reclamaron lo siguiente: “Existen entidades como la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, la facultad de arquitectura de la Universidad Nacional y otras entidades del orden nacional que están en capacidad de evaluar el verdadero riesgo estructural de los planteles educativos localizados en el municipio de Baraya, estudio que puede servir como soporte para replantear las decisiones que actualmente nos afectan y con fundamento en este concepto se restablezca el uso 1 Folios 283 a 289 del expediente. o abandono de la antigua sede del colegio Antonio Baraya, como se había manifestado anteriormente. Ordenar a las entidades públicas (Ministerio de Educación Nacional, Gobernación del Huila, Alcaldía Municipal) que gestione contractualmente un estudio técnico donde se pueda evaluar los daños en las estructuras de las instituciones educativas Antonio Baraya (sede antigua) y escuelas del municipio ubicadas en la zona urbana. Ordenar a la Secretaría de Educación Departamental, la asignación de la planta de docentes necesaria para que los

estudiantes del municipio de Baraya reciban una educación digna y de calidad, pues actualmente se carece de docentes para las asignaturas de filosofía, religión y ética. Una vez se tenga el dictamen técnico e idóneo, en el cual se refleje el verdadero estado de las estructuras de los planteles educativos del municipio de Baraya, se ordene el regreso a la antigua sede del Colegio Antonio Baraya y/o se gestione su demolición. Se ordene al Ministerio de Educación y a la gobernación para que de manera inmediata asignen recursos y continúen con la construcción de la segunda etapa del MEGACOLEGIO, evitándose así el detrimento patrimonial por esta obra inconclusa. Con base en lo anteriormente expuesto, respetuosamente nos permitimos solicitar y accediendo a tutelar los derechos fundamentales de los menores se ordene a los accionados a tomar medidas urgentes, claras, coherentes y justas para que los estudiantes del colegio Antonio Baraya puedan recibir una educación digna y se garanticen todos y cada uno de los pilares de la política pública de la educación nacional”. La solicitud está apoyada en los siguientes

2. Hechos Informaron que el 6 de febrero de 2006 se presentó un sismo con epicentro en el municipio de Colombia, Huila.

Afirmaron que el gobernador de Huila, el Ministerio de Educación Nacional y el alcalde de Baraya, adujeron la presencia de daños en la estructura de la I.E. Antonio Baraya, en consecuencia, aprovecharon esa situación para ordenar que los estudiantes de la institución educativa fueran trasladados al nuevo Megacolegio del municipio, con lo cual se modificó el horario de clases, las rutas y

los comedores escolares. Manifestaron que con la medida, lo que persiguen las autoridades accionadas es justificar la construcción y ocupación del Megacolegio, pues en criterio de la Contraloría General de la República se cometieron irregularidades fiscales que superan los $3.147’917.933.

3. Sustento de vulneración Destacaron que el “(…) desorden logístico y administrativo promovido por los mandatarios regionales y departamentales está perjudicando de manera seria y grave el derecho a la educación de los menores”, pues la ley general de educación consagra que los estudiantes deben recibir mínimo seis horas diarias de formación académica y, actualmente, en Baraya se les da entre cuatro y cinco horas de clase.

4. Trámite de la solicitud de amparo La solicitud de tutela se presentó el 15 de mayo de 2017 ante el Tribunal

Administrativo del Huila. En providencia del 17 de mayo de 20172 el ponente de la citada Corporación admitió la tutela y ordenó notificar la decisión al Ministerio de Educación Nacional, a la gobernación del Huila - Secretaría de Educación Departamental y al alcalde del municipio de Baraya, Huila, a quienes les concedió el término de dos días para ejercer el derecho a la defensa y aportar las pruebas que consideran pertinentes.

5. Argumentos de defensa 5.1 Del Ministerio de Educación Nacional Expresó3 que de conformidad con la Ley 715 de 2001 la administración del servicio educativo corresponde a los departamentos y a los municipios certificados, en esa medida, las entidades territoriales reciben los recursos para educación dispuestos en el Sistema General de Participaciones, con los cuales deben procurar, entre otras, la construcción de instituciones educativas.

Sostuvo que la I.E. Antonio Baraya fue objeto de un estudio técnico en el año 2016 que “(…) evidenció el mal estado de la infraestructura y los riesgos inminentes para los niños, niñas, adolescentes y comunidad educativa en general”. Manifestó que el 7 de febrero de 2017 se rindió un nuevo concepto técnico donde se destacaron “(…) los daños presentados por eventos sísmicos en la zona el día 06 de febrero de 2017, realizado por los expertos de la unidad del sistema de gestión integrado de la Gobernación del Huila, en la cual se evidencian fallas estructurales y el no cumplimiento de normas técnicas aplicables de acuerdo al nivel de vulnerabilidad de la zona”. Subrayó que en el 2009 el departamento del Huila postuló la I.E. Antonio Baraya para mejoramiento de infraestructura, en consecuencia, se incluyó en el convenio 2 Folios 34 y 35 del expediente. 3 Folios 64 a 67 del expediente. 1085 de 2009 donde se contempló “el inicio de la construcción de la nueva institución”, la cual se entregó desde abril de 2013. Comunicó que la nueva sede cuenta con un bloque administrativo, auditorio, cocina, baterías sanitarias, centro integrado de recursos educativos, sala infantil, sala de administración, bloque de aulas y baterías sanitarias, bloque de dos aulas, aulas de sistemas, aulas de laboratorios, portería, obras exteriores, cancha múltiple con plaza de banderas, parqueaderos y zona de circulación, obra que no quedó inconclusa como aducen los actores y que, por el contrario, es el esfuerzo del departamento del Huila y el municipio de Baraya.

Señaló que la nueva infraestructura permite implementar una jornada única de clases en el ente territorial. Informó que, además, en convocatoria abierta por el Ministerio de Educación Nacional en el año 2015, el departamento del Huila y el municipio de Baraya, postularon a la I.E. Antonio Baraya para la construcción de una segunda etapa que contara con más aulas y espacios complementarios, petición técnica y jurídicamente viable y, por ello, se suscribió el convenio 1493 de 2015. Advirtió que actualmente la segunda fase de la obra está suspendida porque en marzo de 2016 los funcionarios del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, FFIE, contratistas e interventores, observaron que la primera etapa de la obra, que se entregó desde el año 2013, no se había ocupado. Anotó que la razón para no usar la infraestructura fue una tutela que presentaron algunas personas inconformes con la construcción, la cual resolvió la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva en el sentido de ordenar que no se trasladaran los estudiantes a la nueva sede educativa hasta tanto no se adecuara una parte del piso y algunas goteras. Con fundamento en lo anterior solicitó desvincular al Ministerio de Educación Nacional de la acción de tutela debido a que no vulneró el derecho fundamental que se solicita proteger. 5.2 Gobernación del Huila, Secretaría de Educación La apoderada judicial de la entidad solicitó negar la prosperidad de las pretensiones de la acción de tutela4. Aceptó que el Tribunal Superior de Neiva, en sentencia de tutela dictada en 2016, ordenó no usar las instalaciones de la nueva institución educativa hasta que no se

enchaparan los baños y se repararan unas grietas y unas goteras, lo cual ya se cumplió y que hacen apta la nueva sede, situación que se informó a esa Corporación. 4 Folios 119 a 127 del expediente. Afirmó que construir el nuevo centro educativo tenía como fin reducir “el nivel de riesgo que presentaba el uso de las instalaciones que hoy es objeto de la presente acción”. Explicó que la razón para trasladar a los estudiantes de la I.E. Antonio Baraya es reducir su nivel de riesgo, toda vez que se puede desplomar, conclusión que respaldan los estudios técnicos emitidos por el “Departamento Administrativo de Planeación Departamental y la Secretaría de Educación Departamental”. Aseguró que la entidad no vulnera ningún derecho, por el contrario, lo que pretende es “poner a salvo a la comunidad educativa de cualquier eventualidad que pueda poner en riesgo la vida de estas personas, hacer lo contrario, sí sería una irresponsabilidad con posibles consecuencias trágicas y jurídicas”. Destacó que la Contraloría General de la República cuestionó que se haya construido un colegio que no se encuentra en uso, pero esa situación la origina la renuencia de los beneficiarios a trasladarse, quienes impiden que se amplíe la cobertura escolar. Reiteró que las instalaciones de la nueva sede están listas para ser usadas, donde se implantará una jornada académica única, situación a la que se oponen los docentes porque tendrían que trabajar la jornada completa. 5.3 De la alcaldía del municipio de Baraya, Huila El alcalde municipal reiteró los argumentos expuestos por la gobernación del Huila. Adicionó que la parte actora “miente” al señalar que se restringió el servicio de

comedor estudiantil pues, por el contrario, el restaurante escolar actualmente beneficia a 165 estudiantes y, no obstante que existe capacidad para mayor cobertura, quienes se podrían favorecer no se inscriben para recibir el servicio. Destacó que es lógico que las entidades accionadas muestren interés de que unas instalaciones nuevas se usen para lo que fueron construidas, pero más de ello, lo importante es adoptar las medidas preventivas necesarias para salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, integridad física y educación de estudiantes, docentes y personal administrativo de la I.E. Antonio Baraya. Indicó que a la fecha no se ha podido llevar a cabo el traslado.

6. La sentencia de primera instancia En decisión del 31 de mayo de 2017 el Tribunal Administrativo del Huila negó el amparo solicitado.

Luego de efectuar un análisis de las diferentes pruebas allegadas al expediente, el a quo concluyó que la decisión de trasladar a los estudiantes de la sede antigua de la I.E. Antonio Baraya no vulneraba el derecho a la educación porque se enfila a proteger los derechos fundamentales a la vida e integridad de éstos. Adujo que si bien los actores señalaron que se modificó el horario académico, rutas y comedores escolares, no demostraron tal circunstancia. Sostuvo que el registro fotográfico acreditaba el grave deterioro de la I.E Antonio Baraya, de manera que el traslado obedecía “a la protección de un derecho mayor o interés superior de los niños, esto es, el derecho a la vida y consecuentemente el derecho a su integridad física”. Explicó que la planta de maestros era adecuada porque para 379 alumnos, la

institución contaba con 16 profesores de preescolar y primaria y 18 para bachillerato, lo que respetaba el tope de educadores determinado en el artículo 2.4.6.1.2.4 del Decreto 490 de 2016.

7. La impugnación Por escrito del 7 de junio de 20175 los accionantes impugnaron la sentencia de tutela de primera instancia.

Sostuvieron que ellos pretenden la protección del derecho fundamental a la educación por la omisión, falta de compromiso y las irregularidades en que incurrieron las autoridades administrativas accionadas. Manifestaron que la decisión de primera instancia desconoció que se suscribió un convenio para construir un Megacolegio, frente a lo cual el Ministerio de Educación Nacional argumentó que para construir la segunda fase de la obra era necesario que la parte edificada se ocupara por los estudiantes. Afirmaron que los hallazgos de la Contraloría General de la República se relacionan con detrimento patrimonial, indebida contratación, sobre-costos e incumplimientos contractuales que no tiene ninguna relación con el traslado de los educandos. Destacaron que si se incumplió el contrato y se desconocieron los principios de la contratación pública, el Megacolegio no es apto para recibir alumnos. Señalaron, sin carga argumentativa, que es deber del Estado garantizar una adecuada prestación del servicio a la educación directamente o a través de instituciones particulares, aspecto respecto del cual ya se ha pronunciado la Corte Constitucional. Informaron que en el escrito inicial de tutela solicitaron asignar los recursos necesarios para que profesionales elaboren un estudio técnico que determine si, como lo dijo la gobernación del Huila, la infraestructura de la antigua sede del

5 Folios 283 a 289 del expediente. colegio Antonio Baraya se encuentra en mal estado, frente a lo cual no hubo pronunciamiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la impugnación instaurada por la parte actora contra la sentencia de tutela del 31 de mayo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe revocar, modificar o confirmar el fallo de tutela de primera instancia, para lo cual deberá estudiar, con sujeción a los argumentos expuestos en la impugnación, si como lo manifiestan los accionantes, en el asunto bajo estudio y de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, se debe acceder al amparo del derecho fundamental a la educación de sus hijos menores de edad, atendiendo a la orden de traslado a la institución educativa

Antonio Baraya.

3. Caso concreto Manifestaron los accionantes en la impugnación que su pretensión no es otra que obtener la protección del derecho fundamental a la educación de sus hijos e, incluso de la comunidad estudiantil de la I.E. Antonio Baraya, lo anterior, por la omisión, falta de compromiso e irregularidades en que incurrieron las autoridades administrativas accionadas.

En este punto, para la Sala no hay duda en cuanto al derecho que se pretende proteger con el ejercicio de la acción de tutela, no obstante, para la prosperidad del amparo no basta con anunciar la posible vulneración o amenaza de un derecho fundamental, pues para que el juez investido de función de tutela pueda

acceder a su protección, debe advertir de las pruebas la existencia de esa vulneración o amenaza del derecho que se reclama proteger. Así, corresponde a quien pretenda lograr el amparo, concretar y demostrar cuál es la acción u omisión que provoca su pedimento, pues de lo contrario habrá pocas posibilidades de una decisión favorable a las pretensiones. En el asunto bajo estudio no existe una sola prueba que permita concluir que a los educandos de la I.E Antonio Baraya no se les presta el servicio de educación, así como el de comedor estudiantil, por el contrario, los diferente documentos aportados al expediente permiten señalar que las autoridades administrativas accionadas han intentado garantizar precisamente el derecho fundamental que se pide proteger mediante la construcción de un nuevo centro educativo que permita el acceso a la educación en mejores condiciones y mediante la ampliación de la jornada académica. Manifiestan los impugnantes que las accionadas suscribieron un convenio para construir el Megacolegio y que el Ministerio de Educación Nacional informó a la primera instancia que para desarrollar la segunda fase de la obra era necesario que lo edificado se ocupara por los estudiantes. En este punto, aprecia la Sala que el argumento de la parte actora se dirige a demostrar que el traslado de los alumnos de la I.E. Antonio Baraya, sí se debe a la necesidad de ocupar la nuevas instalaciones, no obstante, para la Sala la circunstancia no puede ser considerada como trasgresora del derecho fundamental a la educación, por el contrario, más allá de esa presunta necesidad de ocupar el denominado “Megacolegio”, la medida de traslado encuentra sustento razonable en informes técnicos y registros fotográficos que dan cuenta

del pésimo estado en que se encuentra la infraestructura de la I.E. Antonio Baraya, al punto que dentro de las recomendaciones se hace la siguiente: “De acuerdo al estudio realizado de vulnerabilidad sísmica referente a la evaluación técnica realizada a la Institución Educativa Antonio Baraya el día 07 de febrero de 2017, no se recomienda el uso u ocupación de sus áreas. Lo anterior, debido al deterioro de sus estructuras (Vigas, columnas y muros), a su vida útil cumplida y al indebido proceso constructivo aplicado en su tiempo hace que exista un incumplimiento de la norma sismo resistente”. (Negrita fuera de texto) No puede pretender la parte actora que precisamente el juez encargado de la protección de los derechos fundamentales, desconozca los relacionados con la vida y a la integridad de todas las personas que estudian y trabajan en la I.E. Antonio Baraya, porque en su criterio se vulnera el derecho a la educación el cual, valga la pena destacar, se ha garantizado por las autoridades accionadas. Indican los actores que los hallazgos de la Contraloría General de la República están relacionados con detrimento patrimonial, indebida contratación, sobrecostos e incumplimientos contractuales que no tiene relación con el traslado de los educandos, al punto que el Megacolegio no es una obra que pueda recibir a los alumnos. En este aspecto basta señalar que la función del juez de tutela es la de proteger la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, en tal medida, los demás asuntos escapan de su competencia, por ello, si para la construcción de la nueva sede educativa se presentaron inconsistencias, serán las autoridades

competentes las encargadas de adelantar las investigaciones administrativas y penales pertinentes y fijar, si lo comprueban, las sanciones de ley, sin que las circunstancias anotadas impidan el uso, por estudiantes y profesores, de un bien público construido con tal fin. Adujeron los accionantes que el Estado debe garantizar una adecuada prestación del servicio a la educación directamente o a través de instituciones particulares, sin embargo, este argumento no hizo parte del escrito inicial de tutela, en consecuencia, no puede ser analizado en esta instancia porque de lo contrario constituiría una vulneración del derecho fundamental al debido proceso, en el entendido de que las autoridades accionadas no contaron con la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y contradicción. Expresaron los actores que ellos reclamaron en el escrito inicial de tutela un pronunciamiento sobre la asignación de recursos para elaborar un estudio técnico en el que se determine si la infraestructura del colegio Antonio Baraya se encuentra en mal estado, tal y como lo señala la gobernación del Huila, pues es necesario “definir rápidamente la habitabilidad de las edificaciones para poder garantizar la seguridad de las personas y definir cuál es el estado y comportamiento estructural actual”. En este último punto, debe decirse que en el expediente obran 3 estudios técnicos rendidos, en su orden, por la oficina para la gestión de riesgo de desastres de la gobernación del Huila; por el Departamento de Planeación de la gobernación del Huila y por la Personería del municipio de Baraya, donde se concluyó por profesionales que las instalaciones de la I.E. Antonio Baraya se encuentra en mal estado, entonces, estas pruebas sumarias sirven al juez de tutela para que, sin

necesidad de otros estudios, determine la existencia de un alto grado de probabilidad de que la estructura pueda colapsar. Con fundamento en todo lo anterior, para la Sección Quinta del Consejo de Estado, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la educación que se reclama proteger, lo procedente es confirmar la sentencia del 31 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo del Huila. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Confírmase la sentencia del 31 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo del Huila, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes al de la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Presidente

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero

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