CE-41001-23-33-000-2017-00469-04(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-41001-23-33-000-2017-00469-04(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma la sanción / INCIDENTE DE DESACATO / CONFIGURACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL DESACATO / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó practicar los conceptos médicos ordenados y que fije fecha para realizar la Junta Medico Laboral definitiva [L]a Sala advierte que el presente incidente fue presentado por el actor el 15 de agosto de 2019, quien asegura que hasta el momento no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, objeto de este desacato, puesto que no se le ha agendado con prioridad consulta con la especialidad en neurología para la valoración de exámenes y el consecuente concepto médico, como tampoco se le ha fijado fecha para la realización de la Junta Médico Laboral. (…) La Sala encuentra que al interior del trámite incidental y en sede de consulta, se efectuaron diversos requerimientos al incidentado para que demostrara el cumplimiento de la orden de tutela de 26 de septiembre de 2017, sin que se hubiese obtenido respuesta del mismo, lo que denota un proceder negligente y totalmente descuidado en relación con el cumplimiento de las órdenes judiciales. (…) Ahora bien, el Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 de Neiva allegó escrito en el que informó que revisada la plataforma de SALUD.SIS, el accionante hace parte de los usuarios del subsistema y que a la fecha no tenía remisiones pendientes de autorización con la especialidad de Neurología, pero que vía telefónica la Oficina de Medicina Laboral de la Quinta
División del Ejército de Ibagué, informó que desde el 9 de marzo de la presente anualidad, se había ordenado nuevamente la elaboración de conceptos y que las órdenes fueron enviadas al accionante, quien no adelantó ningún trámite al respecto; No obstante lo anterior, el Tribunal consideró que la entidad responsable no puede retrotraer todos aquellos exámenes ya practicados. (…) En efecto, del recuento fáctico que sustenta el proceso y del material probatorio obrante en el mismo, la Sala advierte que fue acertada la decisión del a quo de declarar en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional mediante proveído de 8 de octubre de 2019, ya que a pesar de que fue debidamente vinculado al trámite incidental y se le corrió traslado para que acreditara el cumplimiento de la orden impartida, no allegó documento ni escrito alguno contestando lo solicitado, además, no es de recibo lo informado por el Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 de Neiva. (…) Debido al silencio del citado funcionario, en cuanto a informar sobre el cumplimiento del fallo de 26 de septiembre de 2017, sumado la ausencia de material probatorio que demostrase el acatamiento de la referida providencia judicial, así como al informe rendido por el Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 por medio del cual se pretende retrotraer todos los exámenes ya realizados, el Tribunal a través de proveído de 8 de octubre del presente año, acertadamente decidió declarar el desacato y sancionarlo. (…) En efecto, la Sala considera que del informe rendido por el Establecimiento de Sanidad Militar
BASPC09 no es posible advertir el cumplimiento del fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, dado que lo que pretende es que se vuelvan a realizar los exámenes médicos que ya se efectuaron, sin que se justifique una nueva elaboración de los mismos, máxime cuando, de acuerdo con lo informado por el señor José Ignacio Urbano, únicamente hace falta la valoración por Neurología para la lectura del examen de “tomografía computada de cráneo simple” y la emisión del concepto médico por esa especialidad para que con ello se pueda llevar a cabo la Junta Médico Laboral. (…) Siendo ello así, la Sala considera que el Director de Sanidad el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, aún sigue sin dar cumplimiento a la orden de tutela, razón por la que procede a confirmar la decisión consultada. (…) Por último, la Sala estima pertinente disponer el envío de una copia de la presente providencia al Mayor General Nicacio Martínez Espinel, Comandante General del Ejército Nacional, en su calidad de Superior Jerárquico del responsable, con el fin de que adopte los correctivos del caso ante el reiterado incumplimiento por parte del accionado en asuntos como el sub examine y así mismo, exhortarlo a que, si así lo considere, inicie una investigación disciplinaria en contra del funcionario sancionado, por la renuencia en el cumplimiento del fallo de 26 de septiembre de 2017. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al grado jurisdiccional de consulta en acciones constitucionales, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-533 de 1992, exp: T-3038, M.P. Referente a la responsabilidad subjetiva por desacato al cumplimiento de un fallo, ver: Corte
Constitucional, Sentencia T-763 de 1998, exp: T-161333 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Eduardo Cifuentes Muñoz. Y tratándose de la proporcionalidad de la sanción impuesta en virtud del desacato, remitirse a: Corte Constitucional,
Sentencia C-033 de 2014, exp: D-9753, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Número único de radicación: 41001-23-33-000-2017-00469-04(AC)
Actor: JOSÉ IGNACIO URBANO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO NACIONAL DIRECCION DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 8 de octubre de 2019, proferido por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila1, en virtud del cual se sancionó por desacato con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al BRIGADIER GENERAL MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, en su calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, por el incumplimiento de la sentencia de 26 de septiembre de 2017 proferida por dicho Tribunal.
I. ANTECEDENTES I.1.- La acción El señor JOSÉ IGNACIO URBANO instauró acción de tutela en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso.
I.2.- La sentencia objeto de cumplimiento. El Tribunal en sentencia de 26 de septiembre de 2017, resolvió: 1 En adelante el Tribunal. “[…] PRIMERO.- AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y debido proceso al accionante JOSÉ IGNACIO
URBANO.
SEGUNDO.- ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, practique al señor JOSÉ IGNACIO URBANO los conceptos médicos ordenados conforme al Acta No. 86502 del 19 de mayo de 2016 y que dentro de los quince (15) días siguientes a ello fije fecha para realizar la Junta Medico Laboral definitiva, la cual debe realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes. TERCERO.- exhortar al señor JOSÉ IGNACIO URBANO que acuda a las citas que le sean asignadas por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, con el objeto de que le practiquen los conceptos médicos de retiro en las instalaciones del Comando de Personal del Ejército, Sección de Medicina Laboral que la entidad ha dispuesto para tal efecto. CUARTO.- Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en
el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Quinto.- Si la presente decisión no fuere impugnada, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión […]”. En escrito de 14 de marzo de 2018, el accionante, en nombre propio, solicitó al Tribunal declarar en desacato a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, ya que no había cumplido lo ordenado en la sentencia referida, a pesar de haber transcurrido el término perentorio otorgado para el efecto. En virtud de lo anterior, el Tribunal mediante auto de 15 de mayo de 2018, sancionó por desacato, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, por haber incumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, emanado de la misma autoridad judicial. La decisión anterior fue consultada ante esta Corporación, que en proveído de 6 de julio de 20182, revocó el auto consultado por considerar que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, acreditó, en el trámite de la consulta, que estaba desarrollando todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de 26 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal. Para el efecto, del material probatorio allegado al expediente, se tuvo en cuenta
que la entidad accionada había gestionado los trámites necesarios para acatar el fallo del Tribunal, toda vez que, con posterioridad a que se profiriera el auto que resolvió el incidente de desacato, aportó escrito en el que informó que hasta ese momento no había podido llevar a cabo la Junta Médico Laboral, habida cuenta que en el expediente médico del actor existían algunas irregularidades en los conceptos de los especialistas de medicina interna y ortopedia, razón por la que 2 Magistrada Ponente María Elizabeth García González. ya se había ordenado la realización de unas nueva valoraciones, que efectivamente se llevaron a cabo el 21 y 28 de junio de 2018. Lo anterior, en su momento, fue prueba suficiente para que la Sala considerase que el accionado estaba llevando a cabo todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, dado que los referidos conceptos médicos eran necesarios para la realización de la Junta Médico Laboral. En escrito presentado por el actor, el 9 de octubre de 2018, solicitó nuevamente al Tribunal declarar en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, toda vez que, a su juicio, no había dado cabal cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 26 de septiembre de 2017, en razón a que ni siquiera se le había programado la realización de la Junta Médico Laboral. A través de auto de 10 de octubre de 20183, el Despacho sustanciador requirió al citado funcionario para que allegara el informe que diera cuenta del cumplimiento del fallo antes mencionado.
Dicha providencia fue notificada personalmente ese mismo día al buzón de correos electrónicos para notificaciones judiciales4, según consta a folio 7 del cuaderno núm. 4, frente a lo cual el citado funcionario no emitió respuesta alguna. Por lo anterior, mediante auto de 22 de octubre de 20185, el Tribunal volvió a requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional y, adicionalmente, al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional y al Director General de Sanidad Militar, como superiores jerárquicos del anterior, con el fin de que le hicieran cumplir lo ordenado en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017 y de ser procedente, le abrieran el correspondiente proceso disciplinario en caso de mantener su renuencia. A través de auto de 30 de octubre de 20186, el Tribunal decidió abrir incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO y le corrió traslado por tres (3) días para que informara sobre el incumplimiento del fallo de tutela de 26 de septiembre de 20177, ante la cual el citado funcionario tampoco se pronunció. A través de memorial de 9 de noviembre de 2018, el Director General de Sanidad Militar, Vicealmirante CESAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS, dio respuesta al requerimiento hecho por el Tribunal mediante auto de 22 de octubre de 2018, informando que la dependencia que dirige solo cumple funciones administrativas y no asistenciales, igualmente, que no es superior jerárquico del Director de Sanidad 3 Folio 4 del cuaderno núm. 4.
4 La notificación del proveído referido se realizó por conducto de la Secretaría del Tribunal al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General German López Guerrero, la cual fue enviada a los siguientes correos electrónicos: disanejc@ejercito.mil.co, german.lopez@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, msjmlbcoper@ejercito.mil.co, enrique.alvarez@ejercito.mil.com, talentohumanodisan@ejercito.mil.co. 5 Folio 9 del cuaderno núm. 4. 6 Folio 23 del cuaderno núm. 4. 7 El auto por medio del cual se abrió el incidente de desacato fue notificado mediante oficio núm. 5942 de 31 de octubre de 2018, enviado por correo certificado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y recibido en dicha entidad, como consta a folios 37 y 38 del cuaderno contentivo del trámite incidental. Igualmente la notificación fue remitida a los distintos correos electrónicos de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, como se evidencia a folios 25 y 26. del Ejército Nacional, por lo que, a su juicio, es este último quien debe cumplir lo ordenado en sentencia de tutela de 26 de septiembre de 2017. El Tribunal mediante auto de 8 de noviembre de 20188 abrió a pruebas el presente incidente de desacato y, ordenó requerir nuevamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que acreditara las gestiones que había realizado para cumplir el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017. Así mismo, ordenó oficiar a
la “Quinta División del Ejército Nacional de Ibagué – Sección de Medicina Laboral” para que informara: a) cuáles eran los exámenes ordenados por medicina laboral al señor JOSE IGNACIO URBANO; b) cuáles de esos exámenes se encontraban practicados y cargados al sistema de medicina laboral; c) cuáles se encontraban pendientes por practicar; d) si ya se había asignado una cita de valoración por neurología al referido señor y e) si el Director de Sanidad del Ejército Nacional había emitido alguna orden o directriz en aras de dar cumplimiento al fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017. Dando respuesta al requerimiento anterior, la Jefe de la Sección de Medicina Laboral de la Quinta División del Ejército Nacional informó lo siguiente: “[…] Los exámenes médicos ordenados por medicina laboral al señor JOSÉ IGNACIO URBANO son neurología, psiquiatría, cardiología, cirugía vascular, ortopedia, audiometría tonal seriada, optometría, medicina interna, otorrinolaringología, coloproctología, reumatología, cirugía cardiovascular, urología, oftalmología, potenciales evocados auditivos y dermatología. […] Tanto los exámenes médicos como los conceptos que se encuentran practicados y cargados al sistema son los siguientes a saber: concepto No. 126967 optometría, concepto No. 126857 medicina interna, concepto No. 126546 cirugía cardiovascular, concepto No. 126547 neurología, concepto No. 126536 oftalmología, audiometría tonal
seriada, concepto No. 126545 medicina interna, concepto No. 126842 reumatología, concepto No. 126540 cardiología, concepto No. 126539 optometría, concepto No. 126048 ortopedia concepto No. 062712 otorrinolaringología. […] Al señor JOSÉ IGNACIO URBANO se le asignó cita por especialista de neurología por lo cual se le elaboró concepto medico No. 126547 (neurología) el día 22 de enero de 2018. […] Las valoraciones médicas y/o exámenes médicos que se encuentran pendientes por practicar al señor JOSÉ IGNACIO URBANO son por la especialidad de psiquiatría, cirugía cardiovascular, coloproctología, urología, potenciales evocados auditivos y dermatología. […] En cuanto a este requerimiento debe ser remitido por competencia funcional al Director de Sanidad del Ejercito Nacional quien sería el 8 Folio 43 del cuaderno núm. 4. competente para resolverla de fondo ya que esta unidad operativa mayor no conoce del trámite que se haya surtido al interior de esa Dirección a fin de acatar y dar cumplimiento en debida forma al fallo emitido por esa Honorable Corporación. […]”9 El Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, guardó silencio al requerimiento ordenado en el auto de pruebas pese a que le fue notificado a través de correo electrónico10. A través de memorial de 22 de noviembre de 2018, el Director General de Sanidad Militar, Vicealmirante CESAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS, reiteró que dicha
dependencia debe ser desvinculada del incidente de desacato, en razón a que, a su juicio, la autoridad competente para resolver los asuntos médico laborales que atañen al señor JOSÉ IGNACIO URBANO, es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, entidad sobre la cual no tiene superioridad jerárquica ni poder disciplinario. Mediante auto de 5 de diciembre de 2018, el Tribunal sancionó por desacato, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, por haber incumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017. La decisión anterior fue consultada ante esta Corporación, que en proveído de 7 de febrero de 201911, confirmó el auto consultado y revocó la sanción impuesta, por considerar que, pese a que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional incumplió con lo ordenado mediante fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, no era posible confirmar la sanción impuesta al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, habida cuenta que desde el 27 de diciembre de 2018 ya no funge como Director de Sanidad del Ejército Nacional y en su reemplazo se nombró al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO. Como consecuencia de lo anterior, ordenó al Tribunal iniciar un nuevo incidente de desacato a la sentencia de 26 de septiembre de 2017, contra el actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA
NIÑO. En cumplimiento a lo anterior, el Tribunal mediante auto de 1o. de marzo de 201912 decidió abrir incidente de desacato contra el Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y le corrió traslado por dos (2) días para que informara sobre el incumplimiento del fallo de tutela de 26 de septiembre de 201713, ante la cual el citado funcionario tampoco se pronunció. 9 Folios 58 a 59 del cuaderno núm. 4. 10 Folio 49 del cuaderno núm. 4. 11 Magistrado Ponente: Hernando Sánchez Sánchez (E). 12 Folios 136 y 137 del cuaderno núm. 4. 13 El auto por medio del cual se abrió el incidente de desacato fue notificado mediante oficio núm. 1068 de 4 de marzo de 2019, enviado por correo certificado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y recibido en dicha entidad el 6 de marzo de 2019, como consta a folios 150 a 152 del cuaderno contentivo del trámite incidental. Igualmente la notificación fue remitida a los distintos correos electrónicos de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, como se evidencia a folios 139 a 141. El Tribunal a través de auto de 11 de marzo de 201914 abrió a pruebas el presente incidente de desacato y, ordenó requerir nuevamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO para que acreditara las gestiones que había realizado para cumplir el fallo de tutela de 26 de septiembre de 201715. Así también, ordenó oficiar a la “Quinta División del
Ejército Nacional de Ibagué – Sección de Medicina Laboral” para que informara: a) cuáles eran los exámenes ordenados por medicina laboral al señor JOSE IGNACIO URBANO; b) si ya se había asignado una cita de valoración por neurología al referido señor; c) cuáles exámenes se encontraban pendientes por practicar; d) si el Director de Sanidad del Ejército Nacional había emitido alguna orden o directriz en aras de dar cumplimiento al fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017.y e) si ya se le ha fijado cita al actor para realizarle Junta Médico Laboral. No obstante lo anterior, el Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO guardó silencio. Mediante auto de 21 de marzo de 2019 el Tribunal sancionó por desacato con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, por haber incumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, emanado de la misma autoridad judicial. La anterior decisión fue objeto de consulta ante esta Corporación, que en proveído de 11 de abril de 201916, confirmó el auto consultado y ordenó el envío de la copia de la providencia al Mayor General NICACIO MARTÍNEZ ESPINEL, Comandante General del Ejército Nacional, para que, en su calidad de Superior jerárquico del responsable, adoptara los correctivos del caso. Nuevamente el actor mediante escrito radicado el 15 de agosto de 2019, solicitó al
Tribunal declarar en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, toda vez que, a su juicio, no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 26 de septiembre de 2017, en razón a que no se le ha agendado con prioridad consulta con la especialidad en neurología para la valoración de exámenes y el consecuente concepto médico, como tampoco se le ha fijado fecha para la realización de la Junta Médico Laboral. A través de auto de 16 de agosto de 201917, el Despacho sustanciador requirió al citado funcionario para que allegara el informe que diera cuenta del cumplimiento del fallo antes mencionado. La anterior providencia fue notificada personalmente el 20 de agosto de 2019 al buzón de correos electrónicos para notificaciones judiciales18, según consta a folios 17 a 19 del cuaderno núm. 1, frente a lo cual el citado funcionario no emitió respuesta alguna. 14 Folio 154 del cuaderno núm. 4. 15 La notificación del proveído referido se realizó por correo certificado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y recibido en dicha entidad el 13 de marzo de 2019, como consta a folios 162 y reverso del cuaderno contentivo del trámite incidental. Igualmente la notificación fue remitida a los distintos correos electrónicos de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, como se evidencia a folios 155 a 160. 16 Magistrada Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón.
17 Folios 15 y 16 del cuaderno núm. 1. 18 La notificación del proveído referido se realizó por conducto de la Secretaría del Tribunal al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, la cual fue enviada a los siguientes correos electrónicos: disanejc@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co. Por lo anterior, mediante auto de 27 de agosto de 201919, el Tribunal decidió abrir incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO y le corrió traslado por dos (2) días para que informara sobre el incumplimiento del fallo de tutela de 26 de septiembre de 201720, ante la cual el citado funcionario tampoco se pronunció. El Tribunal mediante auto de 9 de septiembre de 201921 abrió a pruebas el presente incidente de desacato y, ordenó requerir nuevamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que acreditara las gestiones que había realizado para cumplir el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017. Así mismo, ordenó oficiar a la “Quinta División del Ejército Nacional de Ibagué – Sección de Medicina Laboral” para que informara: a) cuáles eran los exámenes, de conformidad con lo ordenado por medicina laboral al señor JOSE IGNACIO URBANO; b) que en caso de existir exámenes médicos pendientes, cuáles eran los motivos y justificaciones de su tardanza y c) si el Director de Sanidad del Ejército Nacional había emitido alguna orden o directriz en aras de dar
cumplimiento al fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017. El Comando Personal del Ejército Nacional dio respuesta en la cual informó lo siguiente: “[…] Por lo anterior, el mismo fue remitido a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante oficio radicado No. 20193014715233 MDNCGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-1.5, de fecha 12 de septiembre de 2019, ORDENANDO al señor Brigadier General DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO al fallo de tutela, objeto de este INCIDENTE, y tomar las acciones disciplinarias pertinentes respecto del personal que se encuentre bajo su mando, quienes están en el deber funcional de dar cumplimiento a lo ordenado en la Acción Constitucional de la referencia de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, acorde a la competencia funcional y jerárquica de la Institución Castrense en aplicación al artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Aunado a lo anterior, respetuosamente me permito dar a conocer a tan distinguido Despacho, que el señor Brigadier General Comandante del Comando de Personal del Ejército, no es la instancia competente para resolver la solicitud del accionante toda vez que esa competencia radica exclusivamente de la Dirección de Sanidad del Ejército y frente a los trámites administrativos en la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, que debe estar actualmente vinculado a la misma, de conformidad a lo reglamentado por la Ley 352 de 1997, por la cual se
estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; Decreto 1795 de 2000, en especial los artículos 12 y 13, Resolución 0328 de 2012; en concordancia con las normas que rigen la función y la prestación del servicio de la Dirección de Sanidad, funciones asignadas al Director General de Sanidad (Decreto Ley 1795 de 2000). 19 Folios 21 y 22 del cuaderno núm. 1. 20 El auto por medio del cual se abrió el incidente de desacato fue notificado mediante oficio núm. 5374 de 30 de agosto de 2019, enviado por correo certificado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y recibido en dicha entidad, como consta a folios 32 y 33 del cuaderno contentivo del trámite incidental. Igualmente la notificación fue remitida a los distintos correos electrónicos de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, como se evidencia a folios 23 a 29. 21 Folios 35 y 36 del cuaderno núm. 1. En este orden de ideas, el Comando de Personal del Ejército, no es el competente para dar cumplimiento a lo ordenado por mencionado despacho, en razón a que no ostenta la competencia funcional ni administrativa para el mismo; sin embargo, reitero nuevamente, este COMANDO, procede a ordenarle al Director de Sanidad del Ejército, por ser su SUPERIOR Jerárquico en materia disciplinaria por la línea de mando Institucional, conforme a la Tabla de Organización y Equipo (TOE), establecidas en el Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, para que se pronuncie al respecto, según lo indicado
anteriormente […]”22. El Director del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 de la ciudad de Neiva informó lo siguiente: “[…] El Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 de la ciudad de Neiva, obedece su creación legal a la prestación del servicio de salud a los usuarios del subsistema, por tanto se procedió a revisar la plataforma de SALUD. SIS donde se evidenció el accionante hace parte de los usuarios del subsistema, y se revisaron las órdenes cargadas al sistema encontrándose que a la fecha no tiene remisiones pendientes de autorización con la especialidad de NEUROLOGÍA. Teniendo en cuenta lo anterior se estableció contacto telefónico con la Quinta División del Ejército ubicada en la ciudad de Ibagué sección Medicina Laboral, quienes informaron que al verificar el sistema se observaba que el día 09 de marzo de 2019, se había ordenado nuevamente la elaboración de conceptos entre los que se encuentra la especialidad de Neurología y que las ordenes habían sido enviadas al accionante quien no había adelantado ningún trámite con relación a la elaboración de los conceptos, cabe anotar que las ordenes de concepto son entregadas únicamente a los usuarios quienes deben acercarse a las oficinas de medicina laboral de la Quinta División o en su defecto en Bogotá oficinas COPER con el fin de realizarlos, la tardanza depende única y exclusivamente del tiempo que disponga quien está realizando los conceptos para adelantarlos y de los tratamientos que ordenen los médicos tratantes para establecer las secuelas definitivas en cada especialidad. […] Por lo anterior dentro del marco normativo aplicable al caso concreto; en el Establecimiento de Sanidad Militar de la ciudad de Neiva no reposa el
expediente médico-laboral del señor José Ignacio Urbano, ni sistema de medicina laboral por tanto no se evidencia la remisión a la especialidad de Neurología, sin embargo, según la información suministrada vía telefónica por la Oficina de Medicina Laboral de la Quinta División del Ejército esta valoración fue ordenada al incidentante el día 09 de marzo de 2019 en la Dirección de Sanidad del Ejército Sección Medicina Laboral; cabe resaltar que la valoración por la especialidad de Neurología no obedece a un servicio de salud sino a la valoración para elaboración de concepto con el fin de definir la disminución de la capacidad psicofísica, la capacidad laboral y las secuelas definitivas con relación a las afecciones adquiridas en la prestación del servicio en el 22 Folios 47 y 48 del cuaderno núm. 1. Ejército Nacional, que se encuentran reglados por los Decretos 1796 de 2000 y 1793 de 2000. De igual manera se informa a ese H. Tribunal que en cumplimiento de lo ordenado mediante Radiograma Nº 20183385145353 de fecha 07 de septiembre de 2018, en el Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 de la ciudad de Neiva ya No se elaboran conceptos y no se cuenta con Oficina de Medicina Laboral, por tanto las valoraciones y elaboración de concepto desde la mencionada fecha se adelantan a la Oficina de Medicina Laboral de la Quinta División ubicada en la Ibagué o en la ciudad de Bogotá […]”23. El Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, guardó silencio al requerimiento ordenado en
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