CE-41001-23-33-000-2017-00469-05(AC)A
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-41001-23-33-000-2017-00469-05(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO – Confirma sanción / CONFIGURACIÓN DEL ELEMENTO OBJETIVO DEL DESACATO – Incumplimiento de la sentencia de tutela / VALORACIÓN DE LA JUNTA MÉDICO LABORAL – Incumplimiento de la orden de tutela dirigida a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional / CONFIGURACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL DESACATONegligencia de la persona encargada de cumplir el fallo de tutela [S]e observa con claridad que, en el fallo de tutela, presuntamente desconocido, se ordenó que se le practicaran al actor los exámenes médicos ordenados conforme el Acta núm. 86502 de 19 de mayo de 2016 en un plazo de 30 días y, posteriormente, por el término de 15 días, se fijara fecha para realizar la Junta Médico Laboral definitiva, la cual no podía superar el término de 2 meses. De la misma manera, resulta claro que la carga de cumplir dicha orden corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, concretamente a través del Brigadier General [C.A.R.A.], quien actualmente es el Director de la entidad y que el término concedido para ello fue de tres meses y 15 días siguientes a la notificación del fallo. (…) Ahora, la Sala advierte que el presente incidente fue presentado por el actor el 8 de junio de 2021, quien asegura que hasta el momento no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, objeto de este desacato, puesto que sin justificación alguna se ha extendido el
proceso final de convocar a la Junta Médico Laboral, ordenando incluso nuevos conceptos médicos que ya le habían sido practicados y de los cuales ya tenía un dictamen definitivo. La Sala encuentra que dentro del trámite incidental y en sede de consulta, se requirió al incidentado para que demostrara el cumplimiento de la orden de tutela de 26 de septiembre de 2017, quien informó que verificado el expediente médico laboral del señor [J.I.U.] se evidenciaba que ya contaba con una ficha médico laboral debidamente diligenciada y cargada, además de la realización de algunos conceptos médicos; que, sin embargo, se le habían ordenado nuevos conceptos en algunas especialidades. No obstante lo anterior, el Tribunal consideró que la entidad responsable no puede retrotraer todos aquellos exámenes ya practicados. (…) la Sala advierte que fue acertada la decisión del a quo de declarar en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional mediante proveído de 6 de agosto de 2021, debido a la ausencia de material probatorio que demuestre el acatamiento de la referida providencia judicial, así como del informe rendido por el incidentado, por medio del cual se pretende retrotraer todos los exámenes ya realizados, además de emitir órdenes médicas para nuevos conceptos médicos que ya tenían un dictamen definitivo, aunado al hecho de que el accionante tampoco se encuentra en ningún tratamiento médico pendiente que impida la finalización de la ficha médica por especialidad.(…) De conformidad con lo anterior, resulta claro que en el caso concreto las órdenes judiciales impartidas por el Tribunal en sentencia de 26 de septiembre de 2017, no han sido acatadas
por el Brigadier General, [C.A.R.A.], en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a pesar de que el término perentorio otorgado para el efecto se encuentra más que vencido, pues en dicha providencia se aclaró que la práctica de dichos exámenes médicos debía realizarse en un plazo de 30 días y, dentro de los quince días siguientes a ello, se debía fijar la fecha para realizar la Junta Medico Laboral definitiva, la cual no podía superar el término de 2 meses. Aunado a lo anterior, es preciso resaltar que en el trámite del incidente anterior el incidentado había informado al Tribunal que los únicos conceptos que se encontraban pendientes por practicar eran los de neumología y neurología, los cuales ya fueron efectuados y se encuentran identificados respectivamente con los núms. EJC 10183607 y 10113953. Respecto al elemento subjetivo de responsabilidad, la Sala encuentra que desde que se impartió la orden de tutela han trascurrido tres (3) años, once (11) meses y doce (12) días, sin que se haya dado cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia de 26 de septiembre de 2017 por el Tribunal, lo que a todas luces denota un proceder negligente y totalmente descuidado en relación con el cumplimiento de la orden judicial, si se tiene en cuenta que está de por medio la vulneración de los derechos fundamentales del actor y que el Tribunal requirió en varias oportunidades al incidentado para que cumpliera la orden proferida por esa Corporación Judicial y tramitó, previamente, cinco incidentes de desacato, sin que exista ni siquiera una
fecha aproximada para que la Junta Médica Laboral decida lo de su competencia. Siendo ello así, la Sala considera que el Director de Sanidad el Brigadier General [C.A.R.A.], aún sigue sin dar cumplimiento a la orden de tutela, razón por la que procede a confirmar la decisión consultada.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00469-05(AC)A
Actor: JOSÉ IGNACIO URBANO
Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL
TESIS: SE CONFIRMA LA SANCIÓN POR DESACATO POR INCUMPLIMIENTO
DE LA PROVIDENCIA DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 6 de agosto de 2021, proferido por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila1, en virtud del cual se sancionó por desacato con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al BRIGADIER GENERAL CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, en su calidad 1 En adelante el Tribunal. de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, por el incumplimiento de la sentencia de 26 de septiembre de 2017, proferida por dicho Tribunal.
I. ANTECEDENTES I.1.- La acción El señor JOSÉ IGNACIO URBANO instauró acción de tutela en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso.
I.2.- La sentencia objeto de cumplimiento El Tribunal en sentencia de 26 de septiembre de 2017, resolvió: “[…] PRIMERO.- AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y debido proceso al accionante JOSÉ IGNACIO
URBANO.
SEGUNDO.- ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, practique al señor JOSÉ IGNACIO URBANO los conceptos médicos ordenados conforme al Acta No. 86502 del 19 de mayo de 2016 y que dentro de los quince (15) días siguientes a ello fije fecha para realizar la Junta Medico Laboral definitiva, la cual debe realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes. TERCERO.- exhortar al señor JOSÉ IGNACIO URBANO que acuda a las citas que le sean asignadas por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, con el objeto de que le practiquen los conceptos médicos de retiro en las instalaciones del Comando de Personal del Ejército, Sección de Medicina Laboral que la entidad ha dispuesto para tal efecto. CUARTO.- Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en
el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Quinto.- Si la presente decisión no fuere impugnada, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión […]”. En escrito de 14 de marzo de 2018, el accionante, en nombre propio, solicitó al Tribunal declarar en desacato a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, ya que no había cumplido lo ordenado en la sentencia referida, a pesar de haber transcurrido el término perentorio otorgado para el efecto. En virtud de lo anterior, el Tribunal mediante auto de 15 de mayo de 2018, sancionó por desacato, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, por haber incumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, emanado de la misma autoridad judicial. La decisión anterior fue consultada ante esta Corporación, que en proveído de 6 de julio de 20182, revocó el auto consultado por considerar que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, acreditó, en el trámite de la consulta, que estaba desarrollando todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de 26 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal. Para el efecto, del material probatorio allegado al expediente, se tuvo en cuenta
que la entidad accionada había gestionado los trámites necesarios para acatar el fallo del Tribunal, toda vez que con posterioridad a que se profiriera el auto que resolvió el incidente de desacato, aportó escrito en el que informó que hasta ese momento no había podido llevar a cabo la Junta Médico Laboral, habida cuenta que en el expediente médico del actor existían algunas irregularidades en los conceptos de los especialistas de medicina interna y ortopedia, razón por la que 2 Magistrada Ponente María Elizabeth García González. ya se había ordenado la realización de unas nueva valoraciones, que efectivamente se llevaron a cabo el 21 y 28 de junio de 2018. Lo anterior, en su momento, fue prueba suficiente para que la Sala considerase que el accionado estaba llevando a cabo todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, dado que los referidos conceptos médicos eran necesarios para la realización de la Junta Médico Laboral ordenada. En escrito presentado por el actor, el 9 de octubre de 2018, solicitó nuevamente al Tribunal declarar en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, toda vez que, a su juicio, no había dado cabal cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 26 de septiembre de 2017, en razón a que ni siquiera se le había programado la realización de la Junta Médico Laboral. A través de auto de 10 de octubre de 20183, el Despacho sustanciador requirió al citado funcionario para que allegara el informe que diera cuenta del cumplimiento del fallo antes mencionado.
Dicha providencia fue notificada personalmente ese mismo día al buzón de correos electrónicos para notificaciones judiciales4, según consta a folio 7 del cuaderno núm. 4, frente a lo cual el citado funcionario no emitió respuesta alguna. 3 Folio 4 del cuaderno núm. 4. 4 La notificación del proveído referido se realizó por conducto de la Secretaría del Tribunal al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General German López Guerrero, la cual fue enviada a los siguientes correos electrónicos: disanejc@ejercito.mil.co, german.lopez@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, msjmlbcoper@ejercito.mil.co, enrique.alvarez@ejercito.mil.com, talentohumanodisan@ejercito.mil.co. Por lo anterior, mediante auto de 22 de octubre de 20185, el Tribunal volvió a requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional y, adicionalmente, al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional y al Director General de Sanidad Militar, como superiores jerárquicos del anterior, con el fin de que le hicieran cumplir lo ordenado en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017 y, de ser procedente, le abrieran el correspondiente proceso disciplinario en caso de mantener su renuencia. A través de auto de 30 de octubre de 20186, el Tribunal decidió abrir incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO y le corrió traslado por tres (3) días para que informara sobre el incumplimiento del fallo de tutela de 26 de septiembre de
20177, ante la cual el citado funcionario tampoco se pronunció A través de memorial de 9 de noviembre de 2018, el Director General de Sanidad Militar, Vicealmirante CESAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS, dio respuesta al requerimiento hecho por el Tribunal mediante auto de 22 de octubre de 2018, informando que la dependencia que dirige solo cumple funciones administrativas y no asistenciales, igualmente, que no es superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, por lo que, a su juicio, es este último quien debe cumplir lo ordenado en sentencia de tutela de 26 de septiembre de 2017. El Tribunal mediante auto de 8 de noviembre de 20188 abrió a pruebas el presente incidente de desacato y, ordenó requerir nuevamente al Director de Sanidad del 5 Folio 9 del cuaderno núm. 4. 6 Folio 23 del cuaderno núm. 4. 7 El auto por medio del cual se abrió el incidente de desacato fue notificado mediante oficio núm. 5942 de 31 de octubre de 2018, enviado por correo certificado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y recibido en dicha entidad, como consta a folios 37 y 38 del cuaderno contentivo del trámite incidental. Igualmente la notificación fue remitida a los distintos correos electrónicos de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, como se evidencia a folios 25 y 26. 8 Folio 43 del cuaderno núm. 4. Ejército Nacional para que acreditara las gestiones que había realizado para cumplir el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017. Así mismo, ordenó oficiar a
la “Quinta División del Ejército Nacional de Ibagué – Sección de Medicina Laboral” para que informara: a) cuáles eran los exámenes ordenados por medicina laboral al señor JOSE IGNACIO URBANO; b) cuáles de esos exámenes se encontraban practicados y cargados al sistema de medicina laboral; c) cuáles se encontraban pendientes por practicar; d) si ya se había asignado una cita de valoración por neurología al referido señor y e) si el Director de Sanidad del Ejército Nacional había emitido alguna orden o directriz en aras de dar cumplimiento al citado fallo de tutela. Dando respuesta al requerimiento anterior, la Jefe de la Sección de Medicina Laboral de la Quinta División del Ejército Nacional informó lo siguiente: “[…] Los exámenes médicos ordenados por medicina laboral al señor JOSÉ IGNACIO URBANO son neurología, psiquiatría, cardiología, cirugía vascular, ortopedia, audiometría tonal seriada, optometría, medicina interna, otorrinolaringología, coloproctología, reumatología, cirugía cardiovascular, urología, oftalmología, potenciales evocados auditivos y dermatología. […] Tanto los exámenes médicos como los conceptos que se encuentran practicados y cargados al sistema son los siguientes a saber: concepto No. 126967 optometría, concepto No. 126857 medicina interna, concepto No. 126546 cirugía cardiovascular, concepto No. 126547 neurología, concepto No. 126536 oftalmología, audiometría tonal
seriada, concepto No. 126545 medicina interna, concepto No. 126842 reumatología, concepto No. 126540 cardiología, concepto No. 126539 optometría, concepto No. 126048 ortopedia concepto No. 062712 otorrinolaringología. […] Al señor JOSÉ IGNACIO URBANO se le asignó cita por especialista de neurología por lo cual se le elaboró concepto medico No. 126547 (neurología) el día 22 de enero de 2018. […] Las valoraciones médicas y/o exámenes médicos que se encuentran pendientes por practicar al señor JOSÉ IGNACIO URBANO son por la especialidad de psiquiatría, cirugía cardiovascular, coloproctología, urología, potenciales evocados auditivos y dermatología. […] En cuanto a este requerimiento debe ser remitido por competencia funcional al Director de Sanidad del Ejercito Nacional quien sería el competente para resolverla de fondo ya que esta unidad operativa mayor no conoce del trámite que se haya surtido al interior de esa Dirección a fin de acatar y dar cumplimiento en debida forma al fallo emitido por esa Honorable Corporación. […]”9 El Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, guardó silencio al requerimiento ordenado en el auto de pruebas pese a que le fue notificado a través de correo electrónico10. A través de memorial de 22 de noviembre de 2018, el Director General de Sanidad Militar, Vicealmirante CESAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS, reiteró que dicha
dependencia debe ser desvinculada del incidente de desacato, en razón a que, a su juicio, la autoridad competente para resolver los asuntos médico laborales que atañen al señor JOSÉ IGNACIO URBANO, es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, entidad sobre la cual no tiene superioridad jerárquica ni poder disciplinario. Mediante auto de 5 de diciembre de 2018, el Tribunal sancionó por desacato, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, por haber incumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017. 9 Folios 58 a 59 del cuaderno núm. 4. 10 Folio 49 del cuaderno núm. 4. La decisión anterior fue consultada ante esta Corporación, que en proveído de 7 de febrero de 201911, confirmó el auto consultado y revocó la sanción impuesta, por considerar que, pese a que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional incumplió con lo ordenado mediante fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, no era posible confirmar la sanción impuesta al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, habida cuenta que desde el 27 de diciembre de 2018 ya no funge como Director de Sanidad del Ejército Nacional y en su reemplazo se nombró al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO. Como consecuencia de lo anterior, ordenó al Tribunal iniciar un nuevo incidente de
desacato a la sentencia de 26 de septiembre de 2017, contra el actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO. En cumplimiento a lo anterior, el Tribunal mediante auto de 1o. de marzo de 201912, decidió abrir incidente de desacato contra el Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y le corrió traslado por dos (2) días para que informara sobre el incumplimiento del fallo de tutela de 26 de septiembre de 201713, ante la cual el citado funcionario tampoco se pronunció. El Tribunal a través de auto de 11 de marzo de 201914 abrió a pruebas el presente incidente de desacato y, ordenó requerir nuevamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO para 11 Magistrado Ponente: Hernando Sánchez Sánchez (E). 12 Folios 136 y 137 del cuaderno núm. 4. 13 El auto por medio del cual se abrió el incidente de desacato fue notificado mediante oficio núm. 1068 de 4 de marzo de 2019, enviado por correo certificado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y recibido en dicha entidad el 6 de marzo de 2019, como consta a folios 150 a 152 del cuaderno contentivo del trámite incidental. Igualmente la notificación fue remitida a los distintos correos electrónicos de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, como se evidencia a folios 139 a 141. 14 Folio 154 del cuaderno núm. 4.
que acreditara las gestiones que había realizado para cumplir el fallo de tutela de 26 de septiembre de 201715. Así también, ordenó oficiar a la “Quinta División del Ejército Nacional de Ibagué – Sección de Medicina Laboral” para que informara: a) cuáles eran los exámenes ordenados por medicina laboral al señor JOSE IGNACIO URBANO; b) si ya se había asignado una cita de valoración por neurología al referido señor; c) cuáles exámenes se encontraban pendientes por practicar; d) si el Director de Sanidad del Ejército Nacional había emitido alguna orden o directriz en aras de dar cumplimiento al fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017 y, e) si ya se le ha fijado cita al actor para realizarle Junta Médico Laboral. No obstante lo anterior, el Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO guardó silencio. Mediante auto de 21 de marzo de 2019 el Tribunal sancionó por desacato con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, por haber incumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, emanado de la misma autoridad judicial. La anterior decisión fue objeto de consulta ante esta Corporación, que en proveído de 11 de abril de 201916, confirmó el auto consultado y ordenó el envío de la copia de la providencia al Mayor General NICACIO MARTÍNEZ ESPINEL, Comandante General del Ejército Nacional, para que, en su calidad de Superior jerárquico del
responsable, adoptara los correctivos del caso. 15 La notificación del proveído referido se realizó por correo certificado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y recibido en dicha entidad el 13 de marzo de 2019, como consta a folios 162 y reverso del cuaderno contentivo del trámite incidental. Igualmente la notificación fue remitida a los distintos correos electrónicos de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, como se evidencia a folios 155 a 160. 16 Magistrada Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón. Nuevamente el actor mediante escrito radicado el 15 de agosto de 2019, solicitó al Tribunal declarar en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, toda vez que, a su juicio, no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 26 de septiembre de 2017, en razón a que no se le ha agendado con prioridad consulta con la especialidad en neurología para la valoración de exámenes y el consecuente concepto médico, como tampoco se le ha fijado fecha para la realización de la Junta Médico Laboral. A través de auto de 16 de agosto de 201917, el Despacho sustanciador requirió al citado funcionario para que allegara el informe que diera cuenta del cumplimiento del fallo antes mencionado. La anterior providencia fue notificada personalmente el 20 de agosto de 2019 al buzón de correos electrónicos para notificaciones judiciales18, según consta a folios 17 a 19 del cuaderno núm. 1, frente a lo cual el citado funcionario no emitió
respuesta alguna. Por lo anterior, mediante auto de 27 de agosto de 201919, el Tribunal decidió abrir incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO y le corrió traslado por dos (2) días para que informara sobre el incumplimiento del fallo de tutela de 26 de septiembre de 201720, ante la cual el citado funcionario tampoco se pronunció. 17 Folios 15 y 16 del cuaderno núm. 1. 18 La notificación del proveído referido se realizó por conducto de la Secretaría del Tribunal al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, la cual fue enviada a los siguientes correos electrónicos: disanejc@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co. 19 Folios 21 y 22 del cuaderno núm. 1. 20 El auto por medio del cual se abrió el incidente de desacato fue notificado mediante oficio núm. 5374 de 30 de agosto de 2019, enviado por correo certificado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y recibido en dicha entidad, como consta a folios 32 y 33 del cuaderno contentivo del trámite incidental. Igualmente la notificación fue remitida a los distintos correos electrónicos de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, como se evidencia a folios 23 a 29. El Tribunal mediante auto de 9 de septiembre de 201921 abrió a pruebas el presente incidente de desacato y, ordenó requerir nuevamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que acreditara las gestiones que había realizado para cumplir el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017. Así mismo,
ordenó oficiar a la “Quinta División del Ejército Nacional de Ibagué – Sección de Medicina Laboral” para que informara: a) cuáles eran los exámenes, de conformidad con lo ordenado por medicina laboral al señor JOSE IGNACIO URBANO; b) que en caso de existir exámenes médicos pendientes, cuáles eran los motivos y justificaciones de su tardanza y, c) si el Director de Sanidad del Ejército Nacional había emitido alguna orden o directriz en aras de dar cumplimiento al fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017. Por auto de 8 de octubre de 2019, el Tribunal sancionó por desacato, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, por haber incumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, emanado de la misma autoridad judicial. Manifestó que de acuerdo con lo informado por el actor, únicamente faltaba la valoración de Neurología para la lectura del examen de “tomografía computada de cráneo simple” y la emisión del concepto médico para que con ello se pueda convocar a la Junta Médico Laboral, por lo que la entidad responsable no puede retrotraer todos aquellos exámenes ya practicados; además, el silencio del incidentado evidenciaba la falta de interés para acatar la orden de tutela y en esa medida, al no existir alguna respuesta frente a las gestiones administrativas que 21 Folios 35 y 36 del cuaderno núm. 1.
se hallan impartido en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, lo sancionó con el fin de obtener el cumplimiento de lo ordenado en la citada sentencia. La anterior decisión fue objeto de consulta ante esta Corporación que, en proveído de 15 de noviembre de 201922, confirmó el auto consultado y ordenó el envío de la copia de la providencia al Mayor General NICACIO MARTÍNEZ ESPINEL, Comandante General del Ejército Nacional, para que, en su calidad de Superior jerárquico del responsable, adoptara los correctivos del caso. Nuevamente el actor mediante escrito radicado el 25 de agosto de 2020, solicitó al Tribunal declarar en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA, toda vez que, a su juicio, persistía el incumplimiento a lo ordenado en la providencia de 26 de septiembre de 2017, en razón a que aún le falta la valoración por neurología, especialista que había ordenado el examen denominado “tomografía computada de cráneo simple”, el cual ya le había sido practicado, sin embargo, aún no le habían asignado la fecha para la lectura del examen y la emisión del concepto por dicha especialidad, lo cual impedía que se le fijara fecha para la Junta Médico Laboral. Mediante auto de 25 de agosto de 2020 y previo a dar apertura al incidente de desacato, se ordenó requerir al citado funcionario para que allegara el informe que diera cuenta del cumplimiento del fallo antes mencionado y como no se obtuvo respuesta, se ordenó iniciar el trámite incidental mediante auto de 2 de septiembre
de 2020 y se dispuso correrle traslado por el término de tres días Mediante comunicación de 25 de septiembre de 2020, dirigida al Tribunal, el actor manifestó que ya le había sido expedida la autorización para las especialidades de neumología y neurología, para lo cual incluso reexpidieron dichos conceptos 22 Magistrada Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón. médicos junto con las órdenes correspondientes con fecha 24 de septiembre de 2020. A través de auto de 28 de septiembre de 2020, el Tribunal declaró que el Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA no había incurrido en desacato del fallo de tutela de 15 de agosto de 2017, puesto que no concurrían los supuestos necesarios de responsabilidad subjetiva y objetiva que indicaran la posible trasgresión de los derechos fundamentales del actor, toda vez que estaba acreditado que el Director de Sanidad del Ejército Nacional había realizado las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a la referida sentencia de tutela y que le correspondía al accionante solicitar las citas que ya le habían sido autorizadas. Mediante escrito radicado el 8 de junio de 2021, el accionante informó al Tribunal que adelantó ante la entidad, todos los conceptos médicos ordenados en el acta núm. 86502 de 19 de mayo de 2016, culminando con las valoraciones finales de neurología y neumología, identificadas, respectivamente, con los códigos de concepto 10113953 y 10183607. Por lo anterior, nuevamente, solicitó al Tribunal declarar en desacato al Director de
Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, toda vez que, a su juicio, no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 26 de septiembre de 2017, en razón a que no se le ha fijado fecha para la realización de la Junta Médico Laboral de retiro definitivo, con el fin de que valoren y registren las secuelas definitivas de las lesiones y afecciones sufridas, así mismo para que se determine su disminución de capacidad laboral, se califique la enfermedad, se registre la imputabilidad al servicio y se fijen los correspondientes índices de lesión, si hay lugar a ello, mediante indemnización. A través de auto de 10 de junio de 2021, el Despacho sustanciador requirió al citado funcionario para que allegara el informe que diera cuenta del cumplimiento del fallo antes mencionado. En atención a dicho requerimiento, la Oficina de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad Ejército Nacional mediante oficio núm. 2021325001267961 de 21 de junio de 2021, informó al Tribunal que los galenos de medicina laboral emitieron solicitud de nuevos conceptos médicos, los cuales se encontraban pendientes de realizar en las siguientes especialidades: “potenciales evocados de estado estable por hipoacusia, TAC de cráneo simple por cefalea, concepto definitivo por neurología por cefalea, dermatología por onicomicosis”. Por lo anterior, previo a resolver sobre la apertura del trámite incidental, mediante auto de 22 de junio de 2021, el Tribunal le corrió traslado por el término de tres días al señor JOSÉ IGNACIO URBANO, a efectos de que se pronunciara al
respecto. En respuesta a dicho requerimiento, el accionante descorrió el trasla
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.