CE-41001-23-33-000-2017-00592-01(AC)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-41001-23-33-000-2017-00592-01(AC)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho
superado / RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN
[E]l problema jurídico consiste en determinar si se configuró la carencia actual de objeto, en virtud de la expedición y notificación de la Resolución (…) del 17 de noviembre de 2017, por parte del Ministerio de Educación Nacional, que resolvió de fondo la solicitud de convalidación de título presentada por el [accionante]. (…) [E]s evidente que se superó la situación que motivó la interposición de la solicitud de amparo, toda vez que el ministerio, antes de la sentencia de primera instancia, entregó una respuesta de fondo a la solicitud de convalidación del título presentada por el [accionante].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00592-01(AC)
Actor: MAURICIO MUÑOZ ESCALANTE Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL La Sala decide la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional contra la sentencia del 28 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Oralidad, que falló: PRIMERO.- Amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor MAURICIO MUÑOZ ESCALANTE.
En consecuencia, se ordena al SUBDIRECTOR DE ASEGURAMIENTO DE
LA CALIDAD DE EDUCACIÒN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud de convalidación de la maestría en arquitectura que le formuló el actor el 10 de marzo de 2017. SEGUNDO.- Negar el amparo de los derechos al trabajo y petición (en lo referente a la solicitud del 25 de septiembre de 2017). (…).1
ANTECEDENTES
1. Pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, el señor Mauricio Muñoz Escalante solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición y al trabajo, que estimó vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional, al no resolver la solicitud de convalidación del título de magíster en arquitectura, que obtuvo en el Pratt Institute de New York. En consecuencia, el actor solicitó que se ordenara al demandado la convalidación del referido título, dentro de un plazo prudencial.
2. Hechos Del expediente se destaca la siguiente información: 1 Folios 1 a 2. 2.1. El 10 de marzo de 2017, el señor Mauricio Muñoz Escalante solicitó, vía electrónica, al Ministerio de Educación Nacional la convalidación del título de magister en arquitectura, que obtuvo en el Pratt Institute de New York.2 2.2. El 4 de agosto de 2017, el actor recibió comunicación No. 2017-EE-134466 emitida por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la que solicitó aportar copia de la tesis desarrollada en el programa cursado, con el fin de realizar la evaluación académica integral.3 2.3. El 11 de agosto de 2017, el demandante aportó los documentos requeridos
por la autoridad demandada. 2.4. El 25 de septiembre de 2017, el señor Muñoz Escalante presentó derecho de petición bajo el radicado No. 2017-ER-20754, ante el Ministerio de Educación Nacional, mediante el que solicitó nuevamente que se diera trámite a la convalidación del título de magister en arquitectura.4 2 Folios 4 a 6. 3 Folios 7 a 8. 4 Folio 9. 2.5. El 9 de noviembre de 2017, el actor se comunicó con el Ministerio de Educación Nacional y se le informó que la convalidación de su título se encuentra en proyecto de resolución de evaluación. 2.6. A la fecha de interposición de la tutela, el Ministerio de Educación Nacional no había proferido resolución alguna que definiera la convalidación del título solicitada por el actor.
3. Argumentos de la tutela A juicio del demandante, el Ministerio de Educación Nacional vulneró el derecho fundamental de petición, porque incumplió el plazo establecido en la Resolución 06950 de 2015, que prevé un término de cuatro meses para dar respuesta a las solicitudes de convalidación de títulos. Agregó que la tardanza injustificada en el trámite de convalidación vulneraba su derecho al trabajo, pues le impidió acceder a numerosas convocatorias docentes en el segundo semestre de 2017.
4. Sentencia impugnada El Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Oralidad, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2017, denegó el amparo del derecho al trabajo solicitado por el señor Mauricio Muñoz Escalante, porque el demandante no acreditó haber perdido oportunidades laborales, con ocasión de la tardanza en la convalidación
del título como magister en arquitectura. No obstante, la Corporación amparó el derecho fundamental de petición del señor Muñoz Escalante, luego de establecer que el Ministerio de Educación Nacional no había emitido respuesta alguna a la solicitud de convalidación de título elevada por el actor. Adicionalmente, el tribunal sostuvo que la mora administrativa en la convalidación del título no se encontraba justificada, pues se había superado el término de 4 meses, previsto por la Resolución 06950 de 20155 para la culminación del trámite. El tribunal agregó que no se configuró la interrupción del plazo para resolver el asunto, en tanto que la facultad para solicitar información adicional o complementaria se debía ejercer antes de la expiración del término, y no después, pues ello constituía un mecanismo para evadir el mencionado plazo. Por consiguiente, el a quo ordenó al Ministerio de Educación Nacional que, en las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, resolviera de fondo, de manera clara, precisa y congruente, la petición de convalidación realizada por el demandante el 10 de marzo de 2017.
5. Impugnación El Ministerio de Educación Nacional alegó que, mediante Resolución 251430 del 17 de noviembre de 2017, convalidó el título de magister en arquitectura obtenido por Mauricio Muñoz Escalante, en el Pratt Institute de New York. Que ese acto administrativo fue notificado al demandante de manera electrónica el 17 de noviembre de 2017, mediante oficio radicado 2017-EE-200690.
En consecuencia, solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar,
declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES En los términos de la impugnación, el problema jurídico consiste en determinar si se configuró la carencia actual de objeto, en virtud de la expedición y notificación 5 “Por medio de la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior y se deroga la Resolución 21707 de 2014”. de la Resolución 251430 del 17 de noviembre de 2017, por parte del Ministerio de Educación Nacional, que resolvió de fondo la solicitud de convalidación de título presentada por el señor Mauricio Muñoz Escalante. Como se sabe, el fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela, se torne inocua. Es decir, que resulte intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado. En particular, y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, el hecho superado se configura cuando se pone fin a la situación que generó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho: Pues bien, a partir de allí, la Corte ha aclarado que el fenómeno de la
carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia. En el sub lite, el Ministerio de Educación Nacional aportó, en la impugnación, copia de la Resolución 25130, que convalidó el título de magister en arquitectura, obtenido por Mauricio Muñoz Escalante en el Pratt Institute de New York. Además, presentó copia del oficio del 17 de noviembre de 2017, radicado 2017-EE-200690, mediante el que se notificó electrónicamente el acto administrativo al demandante. El a quo concedió el amparo porque, en ese momento, no tenía información sobre la resolución de convalidación (aunque la sentencia fue posterior a la resolución de
convalidación). No obstante, es evidente que se superó la situación que motivó la interposición de la solicitud de amparo, toda vez que el ministerio, antes de la sentencia de primera instancia, entregó una respuesta de fondo a la solicitud de convalidación del título presentada por el señor Mauricio Muñoz Escalante. Por consiguiente, se revocará la sentencia de primera instancia y se declarará la carencia de objeto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Revocar el fallo impugnado. En su lugar, declarar la carencia de objeto, por hecho superado.
2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección