🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE-41001-23-33-000-2018-00337-01(AC)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-41001-23-33-000-2018-00337-01(AC)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - Notificación en debida forma de los resultados de las evaluaciones docentes de los períodos 2017-2 y 2018-1 [L]a Subsección al revisar el expediente encuentra que mediante correo electrónico del 19 de julio de 2018 le fue comunicado a la [actora] la respuesta de la Comisión de Estudios, oficio en el que se incluye la siguiente información (ff. 239-240, C. 2 del expediente). [S]e tiene que la [actora] diligenció y firmó el formato de notificación del resultado de evaluación docente 2018-1, documento en el que ponen en su conocimiento que puede hacer uso del recurso de reposición ante el Consejo Académico dentro de los quince días siguientes a la notificación, mismo que tendría que ser resuelto dentro de los treinta días hábiles siguientes (f. 260). De las anteriores circunstancias, se reitera que la accionante sí fue notificada de las evaluaciones docentes correspondientes a los años 2017-2 y 2018-1 y, frente a la primera de ellas, ejerció el derecho de defensa y contradicción, esto, comoquiera que presentó el recurso de reposición procedente. Aunado a lo anterior, dentro de los documentos que fueron allegados por la Universidad Surcolombiana en esta instancia, se encuentran algunas decisiones judiciales adoptadas por distintas autoridades judiciales, de las que puede concluirse que la [actora] conoció de los resultados de las evaluaciones docentes de los períodos referidos incluso antes de la interposición del presente mecanismo constitucional (ff. 319-331 ibídem). En esos términos, la Subsección considera que

no había lugar a tutelar el derecho fundamental al debido proceso de la [actora], puesto que, como quedó demostrado en esta instancia, la Universidad Surcolombiana notificó los resultados de las evaluaciones docentes de los períodos 2017-2 y 2018-1. Por lo tanto, se revocarán los ordinales primero y segundo de la sentencia del 21 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila a través de los cuales se amparó el derecho fundamental al debido proceso de la [actora] dentro de la acción de tutela que interpuso en contra de la Universidad Surcolombiana y, en su lugar se negará el amparo del referido derecho y confirmará en lo demás la decisión impugnada, de conformidad con lo aquí expuesto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número.: 41001-23-33-000-2018-00337-01(AC)

Actor: MYRIAM ROCÍO PALLARES MUÑOZ

Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la parte accionada en contra de la sentencia del 21 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del

Huila. HECHOS RELEVANTES La accionante afirmó que el 12 de septiembre de 2018 solicitó a la Universidad

Surcolombiana información y copias de varios documentos relacionados con las evaluaciones docentes de 2017-2 y 2018-1 y el proceso a través del cual fueron vinculados los docentes y el jefe del programa de ingeniería civil que efectuaron su evaluación en esos períodos. Refirió que mediante Comunicación 1-6.4-0067 del 3 de octubre de 2018 el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Surcolombiana informó que le daría la respuesta a su petición en 15 días, citando el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, esto sin atención a que había transcurrido el término previsto en dicha norma para otorgar la respuesta y, por ende, configurado el silencio administrativo positivo. Indicó que el 4 de octubre de 2018, vía correo electrónico, solicitó a la Rectoría de la Universidad Surcolombiana la entrega inmediata de las copias e información requerida. Señaló que el 26 de octubre de 2018 recibió un mensaje de datos mediante el cual atendieron los siguientes aspectos: (i) concepto sobre si un docente vinculado bajo la modalidad de visitante podía ejercer las funciones de jefe de programa; (ii) requisitos para la continuidad de la vinculación de los docentes visitantes y (iii) concepto sobre el proyecto de Acuerdo para reglamentar las modalidades de grado aprobadas para la facultad de ingeniería, este último punto, según informó que no tiene que ver con la petición presentada. Expresó que superados los términos legales para atender la solicitud de información no recibió respuesta a la misma, de manera que la entidad

demandada transgredió sus derechos fundamentales y garantías legales. PRETENSIONES Solicitó amparar su derecho fundamental de petición. En consecuencia, ordenar a la Universidad Surcolombiana resolver la petición y proceder a entregar de manera inmediata las copias e información requeridas el 12 de septiembre de 2018. CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO Universidad Surcolombiana (ff. 22-25). El jefe de la Oficina Asesora Jurídica sostuvo que a través del Oficio 1.6. 4-0067 del 3 de octubre de 2018 solicitó un término adicional para atender las peticiones de la accionante. Sin embargo, mediante los Oficios 1.6.4-0070 y 1.6.4-0071 del 25 de octubre de la misma anualidad remitió toda la información requerida, de manera que existe un hecho superado. Igualmente aclaró que las referidas respuestas fueron notificadas por medio de correos electrónicos enviados el 2 y 7 de noviembre de 2018. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 21 de noviembre de 2018 el Tribunal Administrativo del Huila amparó el derecho fundamental al debido proceso de la señora Myriam Rocío Pallares Muñoz y dispuso lo siguiente: « […] SEGUNDO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA por conducto de su rectora, NIDIA GUZMÁN DURÁN, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no se hubiere hecho, proceda a notificar a la señora MYRIAM ROCÍO PALLARES MUÑOZ las dos

últimas evaluaciones docentes que le han efectuado, con entrega de copia de las mismas y le informen los recursos, tiempo de que dispone para su ejercicio y autoridad ante los cuales pueden presentarse. El cumplimiento de lo anterior será informado al Tribunal de inmediato.

TERCERO: NEGAR el amparo del derecho de petición por haberse superado el hecho que motivó la presente tutela».

Para adoptar la anterior decisión, consideró que mediante Oficios 1.6.4-0070 y 1.6.4-CE-0071 enviados el 2 y 7 de noviembre de 2018 resolvió individualmente cada uno de los puntos de la petición elevada por la señora Pallares Muñoz refiriéndose a las normas internas requeridas, manual específico de funciones, requisitos, equivalencias y de competencias laborales de los jefes de programa. Igualmente, certificó cuáles fueron los docentes que hicieron la evaluación en los períodos solicitados, su vinculación, idoneidad y funciones. Así, concluyó que la Universidad Surcolombiana emitió un pronunciamiento de fondo, de manera clara, precisa y congruente con la petición de la referencia. De otra parte, precisó que el último aspecto relacionado en la solicitud del 12 de septiembre de 2018 sobre la notificación personal de las últimas dos evaluaciones que le hicieron no fue objeto de pronunciamiento en los Oficios antes citados, con lo cual se vulneró el debido proceso administrativo, en el entendido que sin el agotamiento de dicho trámite no puede ejercer el derecho de defensa y contradicción. IMPUGNACIÓN La Universidad Surcolombiana impugnó la sentencia de primera instancia. Para el efecto, afirmó que no existe transgresión del derecho al debido proceso,

comoquiera que ya efectuó la notificación de las evaluaciones de los períodos 2017-2 y 2018-1. Sobre el particular, explicó que la docente Pallares Muñoz, quien está adscrita al programa de ingeniería civil de la Universidad Surcolombiana, fue notificada mediante correo electrónico del 19 de julio de 2018 de los resultados de la evaluación docente correspondiente al año 2017-2, presentó recurso de reposición en contra de los mismos el 27 del mismo mes y año y a través de la Resolución 065 del 5 de septiembre de 2018 fue resuelto el recurso. Asimismo, precisó que la evaluación docente del año 2018-1 le fue notificada el 24 de agosto de 2018 por el jefe del programa de ingeniería civil, además fue informada de que a partir de dicho período los docentes debían diligenciar y firmar el formato de notificación que la Vicerrectoría estableció para el efecto. También indicó que la señora Pallares Muñoz diligenció el formato de notificación de los resultados de dicha evaluación el 24 de septiembre de 2018. De otra parte, expuso que en el traslado de la acción de tutela sólo se mencionó la vulneración del derecho de petición y se hizo referencia a los once puntos contenidos en la petición que la accionante presentó el 12 de septiembre de 2018 y, por ende, la Universidad no explicó nada sobre la notificación de las evaluaciones docentes. Sin embargo, tal aspecto fue satisfecho en su totalidad, al punto que la docente Pallares Muñoz ejerció el derecho de defensa y contradicción, esto es, interpuso recurso de reposición y el mismo fue resuelto.

Finalmente, arguyó que la Institución de Educación Universitaria ha atendido cada uno de los requerimientos judiciales sobre los mismos hechos dentro de otras acciones constitucionales que ha instaurado la aquí accionante. Por lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia, toda vez que no existió transgresión del derecho fundamental al debido proceso. CONSIDERACIONES Competencia La Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual regula que: « […] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]». Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta: ¿La Universidad Surcolombiana notificó en debida forma a la docente Myriam Rocío Pallares Muñoz los resultados de la evaluación docente correspondiente a los períodos 2017-1 y 2018-2? Para resolver el problema así planteado se abordará la siguiente temática: (I) debido proceso administrativo y (II) Análisis del caso bajo estudio. Veamos: Debido proceso El debido proceso es un derecho fundamental y constituye un límite al poder público. La jurisprudencia lo ha definido como el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo1. La aplicación del debido proceso busca la protección de quien se encuentre incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se

respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Para tal efecto, consagra una serie de garantías tales como: el respeto por el principio de legalidad, el derecho a acceder a la jurisdicción, al juez natural, la garantía de los derechos de defensa y contradicción, la doble instancia, la publicidad de las actuaciones y decisiones tomadas y el derecho de toda persona a ser escuchada, entre otras2. Precisamente la notificación de las actuaciones surtidas dentro de un proceso desarrolla el principio de publicidad como garantía del debido proceso. De esta manera, las partes pueden conocer las decisiones y ejercer su derecho de 1 Sentencia C034 de 2014. 2 Su-132 de 2013. contradicción y de defensa3. La falta o la indebida realización de la misma constituyen una vulneración clara de las garantías propias del debido proceso. Análisis del caso bajo estudio La señora Myriam Rocío Pallares Muñoz interpuso acción de tutela4 con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Universidad Surcolombiana. Para el efecto, precisó que a través de escrito del 12 de septiembre de 2018 solicitó información y expedición de copias relacionadas con las evaluaciones docentes de 2017-2 y 2018-1 y el proceso a través del cual fueron vinculados los docentes y el jefe del programa de ingeniería civil que efectuaron su evaluación en esos períodos. Sin embargo, adujo que vencido el término legal no recibió ninguna respuesta sobre el particular, de modo que transgredió sus derechos y garantías fundamentales debiéndose enviar de manera inmediata toda la información

requerida. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila negó el amparo del derecho fundamental de petición al considerar que la Universidad Surcolombiana mediante Oficios 1.6.4-0070 y 1.6.4-CE-0071 enviados el 2 y 7 de noviembre de 2018 resolvió individualmente cada uno de los puntos de la solicitud que elevó la señora Pallares Muñoz, refiriéndose de fondo, clara, precisa y congruentemente sobre la petición de la referencia. Asimismo, consideró que había lugar a amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora Myriam Rocío Pallares Muñoz, puesto que la Universidad demandada no emitió ningún pronunciamiento en los referidos Oficios sobre la notificación de los resultados de las evaluaciones efectuadas en el 2017-2 y 2018-1. Ahora bien, la entidad demandada, en sede de impugnación, indicó que no efectuó ningún pronunciamiento sobre el particular, porque el traslado de la demanda de tutela sólo refería la transgresión del derecho fundamental de petición. Asimismo, explicó que la docente Pallares Muñoz, quien está adscrita al programa de ingeniería civil de la Universidad Surcolombiana, fue notificada mediante correo electrónico del 19 de julio de 2018 de los resultados de la evaluación docente correspondiente al año 2017-2, presentó recurso de reposición en contra de los mismos el 27 del mismo mes y año y a través de la Resolución 065 del 5 de septiembre de 2018 fue resuelto el recurso. Además, precisó que la evaluación docente del año 2018-1 le fue notificada el 24

de agosto de 2018 por el jefe del programa de ingeniería civil, además fue informada de que a partir de dicho período los docentes debían diligenciar y firmar el formato de notificación que la Vicerrectoría estableció para el efecto, trámite que cumplió el 24 de septiembre de 2018. Pues bien, la Subsección al revisar el expediente encuentra que mediante correo electrónico del 19 de julio de 2018 le fue comunicado a la señora Pallares Muñoz la respuesta de la Comisión de Estudios, oficio en el que se incluye la siguiente información (ff. 239-240, C. 2 del expediente): UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA 3 C648 de 2001, C-783 de 2004. 4 Inicialmente la solicitud presentada por la señora Pallares Muñoz fue presentada como una acción de cumplimiento. No obstante, mediante providencia del 6 de noviembre de 2018 el Tribunal Administrativo del Huila adecuó el trámite a la acción de tutela, admitió la demanda y trasladó la misma a la Universidad Surcolombiana.

RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DOCENTE

Unidad A_A: FACULTAD DE INGENIERIA

PERIODO: 20172

No. Identificación Apellidos Nombres Est Doc Jefe Pro Dependencia vinculación __________________________________________________________________ ______________________________________________________________ 61 63449160 PALLARES MUÑOZ MYRIAM ROCIO 7.2 5.7 5.5 8.1 DPTO O PORGRMADA DE INGENIERIA CIVIL DE PLANTA DOCENTE En igual sentido, se repara que el 27 de julio de 20185 la docente Pallares Muñoz interpuso recurso de reposición en contra de los resultados de la evaluación docente 2017-2 (ff. 242-243 ibidem), el cual fue resuelto por la Universidad

Surcolombiana mediante Resolución 065 del 5 de septiembre de 2018, en el sentido de no reponer las decisiones adoptadas (ff. 244-248bidem). Igualmente, se observa que los resultados de las evaluaciones de 2018-1 fueron puestos en conocimiento de la aquí accionante de la siguiente manera: (i) a través de correo electrónico enviado el 24 de agosto de 2018 suscrito por el docente Ulpiano Argote Ibarra, Jefe del programa de Ingeniería Civil, documento en el cual se envía como archivo adjunto Fac_Ingeniería_Evaluación Docente_2018-1.pdf (ff. 251-253 ibidem) y (ii) en la reunión del Consejo del Programa de Ingeniería, según Acta 002 del 20 de septiembre de 2018, en la que la docente aparece en la lista de invitados asistentes y se informa que dichos resultados fueron enviados por correo electrónico y el procedimiento para diligenciar y firmar el formato de notificación (ff. 256-259 ibidem). Finalmente, se tiene que la señora Pallares Muñoz diligenció y firmó el formato de notificación del resultado de evaluación docente 2018-1, documento en el que ponen en su conocimiento que puede hacer uso del recurso de reposición ante el Consejo Académico dentro de los quince días siguientes a la notificación, mismo que tendría que ser resuelto dentro de los treinta días hábiles siguientes (f. 260). De las anteriores circunstancias, se reitera que la accionante sí fue notificada de las evaluaciones docentes correspondientes a los años 2017-2 y 2018-1 y, frente a la primera de ellas, ejerció el derecho de defensa y contradicción, esto,

comoquiera que presentó el recurso de reposición procedente. Aunado a lo anterior, dentro de los documentos que fueron allegados por la Universidad Surcolombiana en esta instancia, se encuentran algunas decisiones judiciales adoptadas por distintas autoridades judiciales, de las que puede concluirse que la señora Pallares Muñoz conoció de los resultados de las evaluaciones docentes de los períodos referidos incluso antes de la interposición del presente mecanismo constitucional (ff. 319-331 ibidem). En esos términos, la Subsección considera que no había lugar a tutelar el derecho fundamental al debido proceso de la señora Myriam Rocío Pallares Muñoz, puesto que, como quedó demostrado en esta instancia, la Universidad Surcolombiana 5 Si bien en el escrito se encabeza con la fecha 27 de julio de 2019, se advierte que la anualidad obedece a un error de escrituración. notificó los resultados de las evaluaciones docentes de los períodos 2017-2 y 2018-1. Por lo tanto, se revocarán los ordinales primero y segundo de la sentencia del 21 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila a través de los cuales se amparó el derecho fundamental al debido proceso de la señora Myriam Rocío Pallares Muñoz dentro de la acción de tutela que interpuso en contra de la Universidad Surcolombiana y, en su lugar se negará el amparo del referido derecho y confirmará en lo demás la decisión impugnada, de conformidad con lo aquí expuesto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre

de la República y por autoridad de la ley, F A L L A Primero: Revocar los ordinales primero y segundo de la sentencia del 21 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila a través de los cuales se amparó el derecho fundamental al debido proceso de la señora Myriam Rocío Pallares Muñoz dentro de la acción de tutela que interpuso en contra de la Universidad Surcolombiana. En su lugar, negar el amparo deprecado, por las razones expuestas.

Segundo: Confirmar en lo demás la sentencia impugnada.

Tercero: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cuarto: Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

Quinto: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo

XXI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consultar sobre este documento ...