🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-41001-23-33-000-2018-00379-01(ACU)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-41001-23-33-000-2018-00379-01(ACU)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 41001-23-33-000-2018-00379-01

Demandante: Myriam Rocío Payares Muñoz

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / RECHAZO DE LA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN EN RENUENCIA - Respecto del artículo 4 del Acuerdo 033 de 2017 / SOLICITUD DE AVAL PARA COMISIÓN DE ESTUDIOS En el caso concreto la [actora], adujo que el 6 de junio de 2018, dirigió comunicación al Consejo de Programa de Ingeniería Civil de [la Universidad Surcolombiana] (…) Del tenor literal de la petición por medio de la cual la parte actora pretende demostrar el cumplimiento del requisito de renuencia, se tiene que lo que obra en el expediente es una solicitud en la que la [actora] comunicó que había sido seleccionada como beneficiaria de la beca que la Fundación Carolina y la Universidad Surcolombiana otorga para cursar estudios de doctorado dentro de la convocatoria 2018-2019; así mismo, informó que había solicitado reunión para conseguir el aval del consejo de Programa de Cumplimiento de la hoja de ruta y del Acuerdo 033 de 2017 del Consejo Superior Universitario, y en vista de que no recibió respuesta, le pidió directamente al Consejo de Facultad el Aval con el fin de obtener la Comisión para adelantar los estudios. En este orden de ideas, se desprende que dicho requerimiento no tiene el propósito de cumplir el requisito de renuencia para los fines de la acción de cumplimiento. Por otra parte, se evidencia que la disposición invocada en la petición fue general, pues solo hizo referencia a

que requería del aval para comisión de estudio, de conformidad con el Acuerdo 033 de 2017, mientras que en el escrito de demanda se precisó que se perseguía el acatamiento del artículo 4º del citado Acuerdo, con el fin de que se le otorgue la comisión de estudio solicitada. Así las cosas, no está demostrado que en el caso concreto se haya constituido en renuencia a la entidad accionada, de manera que se incumplió con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 8º de la Ley 393 de 1997, frente al cual el artículo 12 ibídem expresa que “En caso de que no se aporte la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo 8º, salvo que se trate de la excepción allí contemplada el rechazo procederá de plano”.

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 8 / LEY 393 DE 1997ARTÍCULO 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 41001-23-33-000-2018-00379-01(ACU)

Actor: MYRIAM ROCÍO PAYARES MUÑOZ

Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA - CONSEJO DE LA

FACULTAD DE INGENIERÍA

1 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2018-00379-01

Demandante: Myriam Rocío Payares Muñoz

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 21 de marzo de 2019, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Huila “negó por improcedente” la acción de cumplimiento.

1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de cumplimiento 1.1. Mediante escrito radicado el 11 de diciembre de 20181, en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, la señora Myriam Rocío Pallares Muñoz, en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Universidad Surcolombiana, con el fin de obtener el acatamiento del artículo 4º del Acuerdo 033 del 13 de octubre de 20172 proferido por el Consejo Superior de la Universidad accionada. 1.2. Como pretensiones formuló las siguientes: “ORDENAR a la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA se sirva en cumplimiento del ACUERDO 033 del 13 de octubre de 2017 aplicar a mi solicitud de AVAL para una COMISIÓN DE ESTUDIOS el trámite señalado en su artículo cuarto”3. 1.3. Hechos probados y/o admitidos La petición de cumplimiento se sustentó en los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en el fallo: 1.3.1. La actora es docente de planta de la Universidad accionada desde el 11 de enero de 2013.

1.3.2. El 6 de junio de 20184, la señora Payares Muñoz solicitó al Consejo de Programa de Ingeniería Civil del ente universitario que: “…en virtud del Acuerdo 033 de 2017 del Consejo Superior Universitario, (…) AVAL de la solicitud que presento, a fin de obtener Comisión para adelantar los estudios de Doctorado en Ingeniería de la Construcción en la 1 Folios 1 a 20 del expediente. 2 “Por medio del cual se fijan las condiciones para otorgar comisiones de estudio y apoyos económicos para la realización de estudios de posgrado, para los docentes de carrera de la Universidad Surcolombiana y se reglamentan unas becas por concepto de estudio en especialización y maestría a docentes de la Universidad Surcolombiana”. 3 Folio 2 del expediente. 4 Documentos de trazabilidad, página 14 del CD, folio 21 del expediente. 2 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2018-00379-01

Demandante: Myriam Rocío Payares Muñoz Universidad Politécnica de Valencia en el marco de la beca que me fue otorgada por la Fundación Carolina dentro del convenio con la USCO.

La Fecha de iniciación de estudios es el 01 de septiembre de 2018 y la duración del Doctorado es de tres años con alcance de cuatro, en caso de no haber culminado la lectura de la Tesis. La solicitud que presento la hago

en el marco del Plan de Formación vigente que contempla cuatro (4) variables estratégicas, siendo una de ellas: ‘Docentes de Planta con Formación de Alto Nivel: Formación de docentes Surcolombianos a nivel doctoral en áreas pertinentes para el cumplimiento de la Teleología Institucional’ cuyo reto es que el cincuenta por ciento (50%) de los docentes de planta de la Institución tengan formación doctoral, siendo la formación de doctores uno de los compromisos de la USCO con la reciente Acreditación Institucional. La citada comisión de estudios y el apoyo económico se encuentra aprobado en el Plan Quinquenal de Formación Docente 2015-2024 de la Universidad Surcolombiana, según el Acuerdo del Consejo Superior Número 052 de 2015 (16 de octubre) …”. 1.3.3. Mediante correo electrónico del 8 de junio de 20185, la accionante solicitó al Jefe de Programa de Ingeniería Civil que convocara a reunión urgente de Consejo de Programa para tratar el aval de la solicitud de comisión de estudios en el marco de la “Beca Fundación Carolina/USCO” de la cual ha sido acreedora. 1.3.4. El 12 de junio de 20186, la actora reiteró la solicitud al Consejo de Facultad de Ingeniería del ente universitario. 1.3.5. Por oficio del 19 de julio de 20187, la universidad respondió a la accionante que debe cumplirse con la condición de “…haber obtenido en la última evaluación de desempeño una calificación de 80 puntos como mínimo en una escala de 0 a 100, o de 8 en una escala de 0 a 10 y no encontrarse inmerso en inhabilidades e incompatibilidades

establecidas en la ley” (…) En concordancia con lo anterior, una vez revisados los resultados de la Evaluación Docente de la Facultad de Ingeniería para el periodo 2017-0, no cumple con esta condición (…) respecto a la viabilidad financiera a la Comisión de Estudios de la docente de planta Myriam Rocío Pallares Muñoz, nos manifiestan que en este momento no es viable la vinculación de nuevos docentes de cátedra, visitantes y ocasionales, para asumir la carga de la Docente de Planta. (Anexo Memorando No. 069 suscrito por la jefe de recursos financieros)”. 1.3.6. Por correo electrónico la señora Pallares Muñoz, el 30 de julio de 2018 interpuso recurso de reposición, en el que atacó la negativa a concedérsele el aval para la comisión de estudios como el resultado menor a 80 puntos de la evaluación docente 2017-2, a indicar que: “me permito elevar a través de este medio electrónico, recurso de reposición en contra los resultados de la Evaluación docente 2017-2 y otras decisiones, teniendo en cuenta lo dispuesto el (sic) Decreto-Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, `procedimientos y 5 Documentos de trazabilidad, página 17 del CD, folio 21 del expediente 6 Documentos de trazabilidad, página 15 del CD, folio 21 del expediente. 7 Documentos de trazabilidad, página 23 del CD, folio 21 del expediente 3 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2018-00379-01

Demandante: Myriam Rocío Payares Muñoz trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, específicamente al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites ante la Administración Pública, donde se establece en el artículo 4º que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. Solicito atentamente, acuso de recibido y número de radicación de la solicitud”. 1.3.7. El “recurso de reposición en contra de los resultados de la Evaluación Docente 2017-2 y otras decisiones” fue resuelto el 21 de agosto de 20188, por la Universidad Surcolombiana, en el que se precisó que “…verificadas las fechas en las cuales usted realizó la radicación de su solicitud para comisión con la Fundación Carolina, es claro que así se tomara como fecha la radicación inicial (incompleta), en ningún caso aplicaría la evaluación 2016-2, pues para el 06 de junio de 2018 que se reporta la primera radicación suya ya el periodo académico había culminado y como establece el numeral "a" de la circular en comento "La evaluación docente 2017 debe ser repetida antes de culminar el periodo 2018-1 ", y así se hizo; en consecuencia no Ie es dable a usted pretender generar confusión en cuanto a que evaluación docente aplicaría cuando es

usted en su escrito quien demuestra conocimiento amplio de la existencia de la misma, de otro lado y garantizando la transparencia y objetividad en el estudio de su solicitud se eleva solitud a la Vicerrectoría Académica el reporte de la evaluación docente que ya debía haber salido para la fecha en la que se estaba revisando su solicitud, finalmente se Ie reitera que en el momento que usted decidió radicar solicitud de Comisión de estudios en la fecha 6 de junio de 2018, de manera incompleta a sabiendas de que no se podría revisar sin en Ileno de los requisitos y aun así esperar al 06 de julio de 2018 un mes después, usted misma coadyuvó a que los términos a aplicar se fueran extendiendo (…)”. 1.3.8. Mediante Resolución No. 065 del 5 de septiembre de 20189, la Universidad Surcolombiana, resolvió recurso de reposición interpuesto por la actora contra los resultados de la evaluación docente 2017-2, que decidió no reponer las peticiones invocadas por la docente de planta Myriam Rocío Pallares Muñoz, al considerar que “…el Consejo Académico se abstiene de desconocer la calificación del Jefe de Programa y del profesor visitante en la evaluación docente realizada a la señora MYRIAM ROCÍO PALLARES MUÑOZ, para los períodos académicos 2017-2 y 2018-1, así como también la evaluación efectuada para los trámites académicos y/o administrativos, debido a que no se existe (sic) acervo probatorio que demuestre persecución en su contra que

pueda descalificar las aptitudes de las personas que realizaron la evaluación, aunado a lo anterior, el Acuerdo 037 de 1993, no realiza una distinción de las calidades que deben cumplir las personas que las realizan, por lo cual es improcedente su solicitud y no se reasignará una unidad académica, programa o departamento diferente. Que adicional a lo anterior, el Colegiado sugiere a la docente MYRIAM ROCÍO PALLARES MUÑOZ, que inicie nuevamente el procedimiento de solicitud para Comisión de Estudios cumpliendo con el lleno de los requisitos exigidos por la Institución, además, que solicite a la Fundación Carolina la suspensión de la beca otorgada mientras soluciona los trámites internos presentados. Que el Consejo Académico advierte que no es posible desconocer el Memorando No. 069 del 12 de junio de 2018, suscrito por la Jefe de la Oficina Financiera y Recursos Físicos, Diana Patricia Pérez Castañeda, ya que por medio del 8 Pruebas solicitud aval comisión de estudios, páginas 40 a 44, contenido en CD folio 21 del expediente. 9 Pruebas solicitud aval comisión de estudios, páginas 25 a 29, contenido en CD folio 21 del expediente. 4 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2018-00379-01

Demandante: Myriam Rocío Payares Muñoz mismo, se indica la situación presupuestal por la que atraviesa la Universidad

Surcolombiana”. 1.3.9. El contenido de la anterior decisión fue notificada a la accionante, por correo electrónico el 14 de septiembre de 201810. 1.3.10. Mediante correo electrónico del 26 de noviembre de 201811, la señora Pallares Muñoz, solicitó a la Universidad Surcolombiana que “…se sirvan retomar y decidir en derecho el trámite del AVAL para una COMISIÓN DE ESTUDIOS, teniendo en cuenta que inicialmente se me había aplicado una NORMA expresamente DEROGADA por el Consejo Superior Universitario y que se me aplicaron los efectos jurídicos de la EVALUACIÓN DOCENTE 2017-2 sin estar en firme y sin habérseme notificado personalmente dicha evaluación”.

2. Fundamentos de la solicitud 2.1. La parte actora sustentó la petición de cumplimiento aduciendo que el ente universitario accionado le está exigiendo el cumplimiento de requisitos que no están contemplados en la norma que regula lo referente al trámite para conferir Comisión para adelantar estudios a los empleados públicos docentes de esa universidad, “…por ejemplo, se me pide que aporte copia de la cédula de ciudadanía por ambas caras y la visa requisitos que, de hecho, ni siquiera estaban contemplados en el derogado Acuerdo 053 de 2011”. 2.2. Adicionalmente, estimó que “…el Consejo de Facultad debía verificar la viabilidad financiera para cubrir la carga académica de mi solicitud de comisión, al considerarse que mi caso era de aquellos, en que el docente que sale a comisión debe ser reemplazado y que por tanto, se debía contar con el certificado de disponibilidad presupuestal que

permitiera demostrar que se contaba con los recursos para la vinculación de quien me reemplazaría, dicho requisito no está contemplado en la nueva norma, Acuerdo 033 del 13 de octubre de 2017, expedido por el Consejo Superior Universitario”.

3. Actuaciones procesales relevantes 3.1. Admisión de la demanda Mediante auto del 14 de diciembre de 201812, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Huila, admitió la demanda de cumplimiento y dispuso notificar al representante legal de la Universidad Surcolombiana.

En proveído del 29 de enero de 201913, el Tribunal estimó que como “…la actora presentó escrito de reforma de la demanda; como quiera que la misma fue presentada dentro del término conferido para el efecto conforme constancia secretarial a folio 35 y, de conformidad con el artículo 173 del CPACA, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 393 de 2997, se admitirá la reforma de la demanda y se le dará el trámite que 10 Pruebas solicitud aval comisión de estudios, página 24, contenido en CD folio 21 del expediente. 11 E-mail solicitud aval comisión de estudios, pagina 2 contenido en CD folio 21 del expediente. 12 Folio 24 del expediente. 13 Folio 136 del expediente. 5 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2018-00379-01

Demandante: Myriam Rocío Payares Muñoz corresponda”, resolvió admitir la reforma, y ordenó la notificación del representante legal de la Universidad Surcolombiana. 3.2. Contestación de la Universidad Surcolombiana 3.2.1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, con escrito radicado el 22 de enero de 201914, se opuso a las pretensiones de la demanda y solicitó que se despachara desfavorablemente la acción constitucional, puesto que no se ha vulnerado la normativa interna, por el contrario se ha dado aplicación al Acuerdo 033 de 2017. 3.2.2. Precisó que a la accionante se le dio respuesta al aval solicitado el 6 de junio de 2018, mediante oficio del 19 de julio de la misma anualidad en la que se le indicó que la normativa aplicable es el Acuerdo 033 de 2017, frente a la cual la docente no cumplió con los requisitos allí exigidos, particularmente “por cuanto no supera los 8 puntos sobre 10 exigidos en evaluación docente, conforme lo señala el artículo 4º numeral 2º ibídem”. 3.2.3. Afirmó que la accionante confunde la generalidad de la norma con los requisitos fijados al interior de la Universidad para su trámite, pues “…tanto el Acuerdo 053 de 2011, como el Acuerdo 033 de 2017, contienen disposiciones normativas que regulan lo concerniente a las definiciones y requisitos básicos para solicitar entre otros, las comisiones de estudio de los docentes universitarios. Sin embargo, la accionante no tiene presente que la Universidad ha adoptado una Hoja de Ruta que contiene el paso a paso y la documentación necesaria que debe

allegarse junto con la solicitud, y que en modo alguno son de imposible cumplimiento, como quiera que se trata básicamente de los antecedentes, documentos de identificación, visa en caso que se trate de estudios en el extranjero donde se exija este requisito, certificado del Área de Personal, monitoreo de agenda y certificado de admisión de la Universidad a la que aspira estudiar. Es decir, que se trata de documentos básicos que solo el interesado tiene en su poder, y que sin ellos, las diferentes instancias no pueden otorgar e respectivo aval para su trámite”. 3.2.4. Señaló que la evaluación de la docente correspondía a la del periodo 20172, como quiera que su petición fue presentada una vez finalizado el periodo 20181, el cual concluyó el 2 de junio de 2018, y la solicitud se radicó el 6 de junio de la misma anualidad, y en la respuesta otorgada el 29 de junio de 2018, claramente se le mencionó que la única razón por la cual no se expedía el aval para comisión de estudios se debió a que no alcanzó un mínimo de 8 puntos sobre 10, exigidos por el artículo 4º numeral 2º de Acuerdo 033 de 2017, informándole adicionalmente que no había disponibilidad de recursos financieros para respaldar su comisión. 3.2.5. Resaltó que si bien la accionante presentó recurso contra la evaluación, está fue confirmada con la Resolución 065 de 5 de septiembre de 2018 que 14 Folios 41 a 65 del expediente. 6 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2018-00379-01

Demandante: Myriam Rocío Payares Muñoz resolvió el recurso dejando en firme la calificación de la docente 2017-2 en la que obtuvo solo 6.1 puntos, es decir, no cumplió con el requisito previsto en el Acuerdo 033 de 2017, de contar con un puntaje de 8, en ese orden no le asiste razón a la señora Pallares Muñoz en sus pretensiones. 3.3. Fallo impugnado 3.3.1. El Tribunal Administrativo del Huila, mediante sentencia del 21 de marzo de 201915 “Negó por improcedente” la acción de cumplimiento, al encontrar que la norma invocada, no establece un mandato claro e inobjetable, “…pues comprende un proceso administrativo que requiere un análisis y una posterior motivación por parte de agente del Estado para aceptar o negar dicha comisión de estudios, reconociendo o no un derecho particular y concreto, por ello, no corresponde al juez de la acción de cumplimiento decidir una controversia judicial subjetiva, máxime cuando se observa que tal norma fue utilizada por el agente estatal al momento de resolver la solicitud de comisión de estudios. Entonces, la presente acción no se puede utilizar como un mecanismo orientado a obtener del juez una orden dirigida a una autoridad administrativa para que reconozca un derecho o un beneficio que la accionante cree tener a su favor, pues ello implicaría un desconocimiento de la constitución y de la ley que le asigna a la

autoridad la competencia para decidir sobre el particular, como lo es la jurisdicción contencioso administrativa, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”. 3.3.2. El Magistrado Jorge Alirio Cortés Soto, integrante de la Sala de decisión, aclaró el voto, para manifestar que “…en mi criterio sí correspondía negar las pretensiones de la actora pero no porque el medio de control resultara improcedente, sino porque la demandada no había desatendido la aplicación de las normas cuyo cumplimiento se pretendía”. 3.3.3. Por último indicó que aunque el artículo 4º del acuerdo citado hace referencia al derecho que tienen los docentes al servicio de la USCO para obtener comisión de estudios, en cuanto allí se señalan los requisitos mínimos a cumplir, en su sentir, de éstos surge para la entidad una obligación clara, expresa e imperativa de conceder el aval, por eso la presente acción no resultaría improcedente. 3.3.4. La sentencia fue notificada por medios electrónicos a las partes el 1º de abril de 2019, según constancias obrantes a folios 195 y 196 del expediente. 15 Folios 187 a 193 del expediente. 7 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2018-00379-01

Demandante: Myriam Rocío Payares Muñoz

3.4. Impugnación 3.4.1. Mediante escrito presentado el 3 de abril de 201916, la accionante impugnó el fallo de primera instancia, para que se revocara y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda de cumplimiento. 3.4.2. Adujo que es falso que en el oficio del 19 de julio de 2018, solo se esgrimió como único argumento para rechazar su petición de aval el resultado de la evaluación docente, “…pues lo cierto es que allí se dijo que mi petición no era viable en virtud del Acuerdo 033 de 2017 exponiendo dos (2) razones o causales para fincar dicha negativa, uno de los cuales correspondía a un requisito contenido en el derogado Acuerdo 053 de 2011 (…) nótese que luego de verificarse que no se cumplía con la condición de haber obtenido en la última evaluación de desempeño una calificación de 80 puntos como mínimo se hizo alusión a la inviabilidad financiera para la vinculación de nuevos docentes de catédra, visitantes y ocasionales, para asumir la carga de la docente de planta, concluyendo que ‘en estas circunstancias’ –en pluralse determinó no avalar la comisión de estudios, determinación que no fue adoptada por el CONSEJO DE FACULTAD en pleno y en una sesión convocada para el estudio de la solicitud de Aval, sino que fue adoptada por el Decano encargado a ‘mutuo propio’”. 3.4.3. Afirmó que el recurso de reposición que interpuso el 30 de julio de 2017, vía correo electrónico atacó simultáneamente la negativa a concederse el aval para la Comisión de

Estudios y el resultado menor a 80 puntos de su evaluación docente 2017-2, resaltando que “…dicho recurso se interpuso también en contra de la decisión contenida en el oficio del 19 de julio de 2018 por medio del cual se me negó el AVAL para la comisión de estudios doctorales”. 3.4.4. Señala que la demora en el trámite de sus solicitudes fueron medidas desesperadas del jefe de programa que lo llevaron a extralimitarse en sus funciones, “… ya que necesitaba que la fecha de recibido a conformidad de mi solicitud de Comisión –a consideración de él-, no perteneciera al primer semestre del 2018. Por eso, demostró un particular interés por ponerle trabas al proceso durante el tiempo que él requería, argumentando que mi solicitud –según él-, no estaba actualizada. Su deseo en el fondo era que mi pedido de Aval de Comisión quedara por fuera del periodo 2018-1 y de esa manera poder descartar de tajo los resultados de mi evaluación docente 2016-2 que estaba vigente para ese periodo de acuerdo a la Circular 002 del Consejo Académico”.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia Esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila el 21 de marzo de 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 de la Ley 1437 de 2011, y el Acuerdo 015 del 22 de febrero de 2011 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que establece la competencia de la Sección Quinta de la Corporación para conocer de las “apelaciones contra las providencias

16 Folios 200 a 221 del expediente. 8 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2018-00379-01

Demandante: Myriam Rocío Payares Muñoz susceptibles de ese recurso que se dicten por los Tribunales Administrativos en primera instancia en las acciones de cumplimiento”.

2. Problemas jurídicos a resolver en la presente acción de cumplimiento Corresponde a la Sala determinar si modifica, confirma o revoca la sentencia del 21 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo del Huila que “negó por improcedente” la acción de cumplimiento, para lo cual deberá resolver los siguientes problemas jurídicos: 2.1. ¿La parte actora cumplió con la constitución en renuencia de la Universidad Surcolombiana, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 393 de 1997? 2.2. De ser afirmativa la respuesta ¿La norma invocada como incumplida contiene un deber claro, expreso y exigible en el sentido de ordenarle a la institución Universitaria que le de aplicación al artículo 4º del Acuerdo 033 del 13 de octubre de 2017 y se le otorgue la comisión de estudio solicitada?

3. Razones jurídicas de la decisión Para resolver los problemas jurídicos planteados, se estudiarán los siguientes temas i) naturaleza de la acción de cumplimiento; ii) análisis del requisito de renuencia en el sub lite; y iii) examen del caso concreto con fundamento en el

libelo introductorio y en los argumentos de impugnación. 3.1. Naturaleza de la acción de cumplimiento 3.1.1. La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo para que toda persona pueda "…acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". 3.1.2. En igual sentido, el artículo 1° de la Ley 393 de 1997 precisa que "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos". 3.1.3. Colombia es un Estado Social de Derecho y dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, teniendo en cuenta lo anterior y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo 2° de la Constitución Política), la acción en estudio permite la realización de este postulado logrando la eficacia material de la ley y de los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades en cumplimiento de sus funciones 9 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2018-00379-01

Demandante: Myriam Rocío Payares Muñoz públicas17. 3.1.4. De este modo, la acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, ante la inobservancia de los deberes consagrados, la efectividad de las normas con fuerza material de ley y de los actos administrativos. 3.1.5. Cabe destacar que, como lo señaló la Corte Constitucional “… el objeto y finalidad de esta acción es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo” 18 (Subraya fuera del texto). 3.1.6. Sin embargo, para que la acción de cumplimiento prospere, se deben acreditar los requisitos mínimos que a continuación se relacionan, los que surgen del examen de los preceptos consagrados en la Ley 393 de 1997. El actor debe, en consecuencia, demostrar: 3.1.6.1. La renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber, antes de formular la demanda, bien sea por acción u omisión del exigido o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento

(Art. 8º). El re

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...