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CE - 41001-23-33-000-2019-00327-01(26052)-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 41001-23-33-000-2019-00327-01(26052)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 41001-23-33-000-2019-00327-01 (26052)

Demandante: Ventas Neiva Ltda.

Problema jurídico: ¿Se debe aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre Ventas Neiva Ltda. y el Municipio de Neiva por cumplir con los requisitos previstos en la Ley 2155 de 2021?

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 2155 de 2021 / FACULTADES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL – Para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria / PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Reglas / PROCEDENCIA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Por cumplir con todos los requisitos para acogerse al beneficio de la conciliación administrativa / EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Se declara la terminación del proceso / TERMINACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO El parágrafo 6 del artículo 46 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, facultó a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes podrán solicitar la conciliación del 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la

mencionada ley, a saber: • Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial. • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, según el caso. • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente, siempre que al momento de presentar la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos. • Que la solicitud de conciliación sea presentada ante el organismo competente hasta el 31 de marzo de 2022. • Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. • Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55,

56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Para el efecto, el parágrafo 9 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 señaló que los contribuyentes que decidan acogerse a la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria podrán suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el término de doce meses contados a partir de la suscripción de este, el cual podrá solicitarse a más tardar el 31 de marzo de 2022 y suscribirse antes del 30 de abril de 2022. El artículo 1.6.4.2.2. del Decreto Único 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 41001-23-33-000-2019-00327-01 (26052)

Demandante: Ventas Neiva Ltda.

Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 -DUT- , acogió los requisitos

establecidos en la Ley 2155 de 2021 para la procedencia de la conciliación contenciosa administrativa. Por su parte, el artículo 1.6.4.2.4 del DUT, indica que la solicitud deberá ser presentada por escrito por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 31 de marzo de 2022 ante el Comité de Conciliación que corresponda, la información que debe contener la solicitud y la documentación que deba acompañarla. A su vez, el artículo 1.6.4.2.3. del mismo ordenamiento explica que cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, el contribuyente puede solicitar la conciliación del 70% de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso, siempre que pague o suscriba acuerdo de pago del 100% del impuesto en discusión y del 30% de total de sanciones, intereses y actualización. 2.1. El 20 de diciembre de 2021, la accionante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación del Municipio de Neiva respecto de los actos administrativos demandados en el presente proceso. 2.2. Mediante Acta 002 del 26 de enero de 2022, el Comité de Conciliación del Municipio de Neiva aceptó la conciliación solicitada por la actora y estableció que el valor a conciliar era de $229.524.000 de conformidad con la certificación expedida por el Secretario de Hacienda y el Director de Rentas Municipales. 2.3. El 23 de febrero de 2022, las partes suscribieron la fórmula […]. 2.4. El 25 de febrero de 2022,

las partes presentaron ante esta Corporación solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda se presentó el 16 de julio de 2019. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 30 de abril de 2022. El Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda el 5 se septiembre de 2019, y la solicitud de conciliación se presentó el 20 de diciembre de 2021. 3.3. Estado del proceso: El expediente se encontraba al despacho para fallo de segunda instancia, por tanto, aún no cuenta con decisión en firme que le ponga fin al proceso. 3.4. Conciliación por el 70% del valor total de las sanciones, los intereses y actualización: La suma conciliada corresponde al setenta por ciento (70%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados y los intereses causados, según certificación emitida por el Secretario de Hacienda y por el Director de Rentas del Municipio de Neiva expedida el 3 de mayo del año en curso […]. 3.5. Pago del 100% del impuesto en discusión y del 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización: La sociedad actora allegó copia de la Factura 2017200201734147 de 4 de mayo de 2022 por valor de $231.885.138, suma que pagó ese mismo día, y certificación de la Tesorería General del Municipio de Neiva en la que consta que el 4 de mayo de 2022 recaudó dicha suma. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto

de conciliación, correspondiente al año gravable 2020: Dado que la solicitud de conciliación se presentó el 20 de diciembre de 2021, correspondía a la actora anexar copia del pago de la declaración privada del impuesto de industria y comercio y complementarios del año gravable 2020. Con el fin de satisfacer este requisito, la actora allegó copia de la declaración de ICA del año 2020 en la que liquidó un total a pagar de $183.469.000, constancia de transferencia electrónica realizada el 9 de abril de 2021 al Municipio de Neiva por el citado valor, y certificación de la Tesorería General del Municipio de Neiva en la que consta que el 9 de abril de 2021 se registró el pago de ICA del año 2020 de la sociedad demandante. 3.7. Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2021: El 20 de diciembre de 2021 la demandante presentó ante el Municipio de Neiva la solicitud de conciliación contencioso-administrativa. […] Teniendo en cuenta que en el presente asunto se 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 41001-23-33-000-2019-00327-01 (26052)

Demandante: Ventas Neiva Ltda.

cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: Las partes suscribieron fórmula conciliatoria el 23 de febrero de 2022. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 25 de febrero de 2022, las partes presentaron ante esta Corporación solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia con sus respectivos anexos. […] Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 2155 DE 2021 – ARTÍCULO 46 / DECRETO ÚNICO

REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA 1625 DE 2016 – ARTÍCULO

1.6.4.2.2.

Obiter Dictum: CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS – Por haber terminado el proceso por transacción No hay lugar a condenar en costas en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 312 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 312 INCISO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 41001-23-33-000-2019-00327-01(26052)

Actor: VENTAS NEIVA LTDA.

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 41001-23-33-000-2019-00327-01 (26052)

Demandante: Ventas Neiva Ltda.

Temas: Aprobación Acuerdo Conciliatorio Ley 2155 de 2021. Impuesto de Industria y Comercio 2016.

Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes1.

ANTECEDENTES

1. El 16 de julio de 2019 VENTAS NEIVA LTDA. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Huila, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación

Oficial de Revisión 2018LOR00004 del 1 de agosto de 2018, proferida por la Secretaría de Hacienda Municipal del Municipio de Neiva, por la cual modificó la declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente al año 2016 presentada por la actora y de la Resolución 3157 del 20 de junio de 2019, que confirmó la anterior2.

2. El 30 de abril de 2021 el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante3.

3. El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al despacho para fallo.

4. El 20 de diciembre de 2021, la demandante presentó ante el Municipio de Neiva la solicitud de conciliación, con fundamento en el artículo 46 de la Ley 2155 de 20214.

5. Mediante Acta 002 del 26 de enero de 2022 el Comité de Conciliación del Municipio de Neiva aprobó el acuerdo conciliatorio presentado por la actora y estableció que el valor a conciliar sería de $229.524.000 de conformidad con la certificación expedida por el Secretario de Hacienda y el Director de Rentas

Municipales5.

6. El 23 de febrero de 2022 las partes suscribieron el acta de acuerdo conciliatorio6.

7. El 25 de febrero de 2022, las partes presentaron ante el despacho ponente la fórmula conciliatoria7.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1 Índice 11 del SAMAI. 2 Índice 2 del SAMAI.

3 Índice 2 del SAMAI. 4 Índice 11 del SAMAI. 5 Ibídem. 6 Ibídem. 7 Ibídem. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 41001-23-33-000-2019-00327-01 (26052) Demandante: Ventas Neiva Ltda. 1.1. El parágrafo 6 del artículo 46 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 20218, facultó a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes podrán solicitar la conciliación del 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la mencionada ley, a saber: • Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo

proceso judicial. • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, según el caso. • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente, siempre que al momento de presentar la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos. • Que la solicitud de conciliación sea presentada ante el organismo competente hasta el 31 de marzo de 2022. • Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. • Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010

de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Para el efecto, el parágrafo 9 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 señaló que los contribuyentes que decidan acogerse a la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria podrán suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el término de doce meses contados a partir de la suscripción de este, el cual podrá solicitarse a más tardar el 31 de marzo de 2022 y suscribirse antes del 30 de abril de 2022. 8 “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 41001-23-33-000-2019-00327-01 (26052)

Demandante: Ventas Neiva Ltda.

El artículo 1.6.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 -DUT-9, acogió los requisitos establecidos en la Ley 2155 de 2021 para la procedencia de la conciliación contenciosa administrativa10.

Por su parte, el artículo 1.6.4.2.4 del DUT, indica que la solicitud deberá ser presentada por escrito por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 31 de marzo de 2022 ante el Comité de Conciliación que corresponda, la información que debe contener la solicitud y la documentación que deba acompañarla. A su vez, el artículo 1.6.4.2.3. del mismo ordenamiento explica que cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, el contribuyente puede solicitar la conciliación del 70% de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso, siempre que pague o suscriba acuerdo de pago del 100% del impuesto en discusión y del 30% de total de sanciones, intereses y actualización.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 20 de diciembre de 2021, la accionante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación del Municipio de Neiva respecto de los actos administrativos demandados en el presente proceso11. 2.2. Mediante Acta 002 del 26 de enero de 2022, el Comité de Conciliación del Municipio de Neiva aceptó la conciliación solicitada por la actora y estableció que el valor a conciliar era de $229.524.000 de conformidad con la certificación expedida por el Secretario de Hacienda y el Director de Rentas Municipales12. 2.3. El 23 de febrero de 2022, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron

conciliar lo siguiente13: CONCEPTO VALOR VALOR VALOR A PAGAR 9 Sustituido por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021 “Por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 10 “1. Haber presentado la demanda antes del treinta (30) de junio de 2021.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la

Administración.

3. Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4. Adjuntar prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago de las obligaciones objeto de conciliación.

5. Aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos

por el Gobierno nacional.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, a más tardar el día treinta y uno (31) de marzo de 2022.” 11 Índice 11 del SAMAI.

12 Ibídem. 13 Ibídem. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 41001-23-33-000-2019-00327-01 (26052)

Demandante: Ventas Neiva Ltda.

INICIAL CONCILIADO Impuesto $137.559.000 No aplica $137.559.000 Sanción $137.559.000 $96.291.000 $41.268.000 Intereses $168.989.000 $118.292.000 $50.697.000 Total $444.107.000 $214.583.000 (COP$229.524.000) 2.4. El 25 de febrero de 2022, las partes presentaron ante esta Corporación solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia14.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda se presentó el 16 de julio de 201915. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de

conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 30 de abril de 2022. El Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda el 5 se septiembre de 201916, y la solicitud de conciliación se presentó el 20 de diciembre de 202117. 3.3. Estado del proceso: El expediente se encontraba al despacho para fallo de segunda instancia, por tanto, aún no cuenta con decisión en firme que le ponga fin al proceso. 3.4. Conciliación por el 70% del valor total de las sanciones, los intereses y actualización: La suma conciliada corresponde al setenta por ciento (70%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados y los intereses causados, según certificación emitida por el Secretario de Hacienda y por el Director de Rentas del Municipio de Neiva expedida el 3 de mayo del año en curso, se discriminan así18:

VALOR VALOR VALOR A

CONCEPTO

INICIAL CONCILIADO PAGAR Impuesto $137.559.000 No aplica $137.559.000 Sanción $137.559.000 $96.291.000 $41.268.000 Intereses 19$176.860.457 $123.802.319 $53.058.138 Total $451.978.457 $220.093.319 $231.885.138 3.5. Pago del 100% del impuesto en discusión y del 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización: La sociedad actora allegó copia de la Factura 2017200201734147 de 4 de mayo de 2022 por valor de $231.885.138, suma que pagó ese mismo día, y certificación de la Tesorería General del Municipio de Neiva en la que consta que el 4 de mayo de 2022 recaudó dicha suma20.

14 Ibídem. 15 Índice 2 del SAMAI. 16 Índice 2 del SAMAI. 17 Índice 11 del SAMAI. 18 Índice 21 del SAMAI. 19 Los intereses establecidos inicialmente en la fórmula de conciliación se recalcularon desde el 19 de mayo de 2017, plazo máximo para la presentación de la declaración de ICA del año 2016, hasta el 5 de mayo de 2022 fecha límite de pago de la Factura 2017200201734147 de 4 de mayo de 2022. 20 Índice 21 del SAMAI. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 41001-23-33-000-2019-00327-01 (26052) Demandante: Ventas Neiva Ltda. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2020: Dado que la solicitud de conciliación se presentó el 20 de diciembre de 2021, correspondía a la actora anexar copia del pago de la declaración privada del impuesto de industria y comercio y complementarios del año gravable 2020. Con el fin de satisfacer este requisito, la actora allegó copia de la declaración de ICA del año 2020 en la que liquidó un total a pagar de $183.469.000, constancia de transferencia electrónica realizada el 9 de

abril de 2021 al Municipio de Neiva por el citado valor, y certificación de la Tesorería General del Municipio de Neiva en la que consta que el 9 de abril de 2021 se registró el pago de ICA del año 2020 de la sociedad demandante21. 3.7. Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2021: El 20 de diciembre de 2021 la demandante presentó ante el Municipio de Neiva la solicitud de conciliación contencioso-administrativa. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: Las partes suscribieron fórmula conciliatoria el 23 de febrero de 2022. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 25 de febrero de 2022, las partes presentaron ante esta Corporación solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia con sus respectivos anexos22.

4. CONDENA EN COSTAS No hay lugar a condenar en costas en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 312 del Código General del Proceso.

5. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A En el acuerdo de conciliación las partes acordaron que la suma conciliada ($229.524.000) se pagaría mediante un acuerdo de pago en un plazo de doce meses según lo estipulado en el parágrafo 9 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021. El 22 de abril de 2022 el Despacho ponente solicitó a la actora acreditar la suscripción del precitado acuerdo de pago, para lo cual la actora mediante memorial del 6 de mayo de 2022 allegó copia de la factura emitida por el Municipio de Neiva para el pago total del valor conciliado. 21 Índice 21 del SAMAI. 22 Índice 11 del SAMAI. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 41001-23-33-000-2019-00327-01 (26052)

Demandante: Ventas Neiva Ltda.

PRIMERO: Aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre Ventas Neiva Ltda. y el Municipio de Neiva, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión

2018LOR00004 del 1 de agosto de 2018 y de la Resolución 3137 de 20 de junio de 2019, proferidas por la Secretaría de Hacienda Municipal de Neiva, mediante los cuales profirió liquidación oficial de revisión del impuesto de industria y comercio

correspondiente al año 2016.

SEGUNDO: Declarar terminado el proceso con número de radicado 41001-23-33000-2019-00327-01 (26052).

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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