CE - 41001-23-33-000-2019-00536-04_20220224-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 41001-23-33-000-2019-00536-04_20220224-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Radicación: 41001-23-33-000-2019-00536-04
Demandante: Clara Inés Vega Pérez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 41001-23-33-000-2019-00536-04
Demandante: CLARA INÉS VEGA PÉREZ Demandado: RODRIGO AMAYA CULMA como diputado de la Asamblea Departamental del Huila, periodo 2020-2023
Tema: Diferencias E-14 y E-24. Valoración probatoria. Diferencias injustificadas alegadas por el demandado. Valor probatorio del archivo E-24 txt (archivo plano). Demanda de reconvención.
Excepciones de mérito. Nuevo escrutinio. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 10 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1. La señora Clara Inés Vega Pérez, por conducto de apoderado, presenta demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral1 contra el acto de elección del señor Rodrigo Amaya Culma como diputado de la Asamblea Departamental del Huila, periodo 2020-2023, contenido en el Formulario E-26ASA de 5 de noviembre
de 2019, emanado de la respectiva Comisión Escrutadora departamental
2. Solicita declarar su nulidad junto con la cancelación de la credencial que acredita al demandado en tal calidad, para que, en su lugar, sea declarada electa y se le expida a ella. Bajo argumentos similares a los que sustentan la demanda pidió la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
3. Señala que la organización electoral declaró la elección del demandado como diputado del Huila por el partido Cambio Radical, con 10.874 votos, siendo segundo 1 Previsto en el artículo del 139 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante CPACA).
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Demandante: Clara Inés Vega Pérez de la lista con voto preferente; y que ella obtuvo 10.822 votos por la misma lista, que no le alcanzaron para obtener una curul, siendo tercera2.
4. A su juicio, existen diferencias injustificadas en los formularios E-14 y E-24, que configuran la causal de nulidad contemplada en el artículo 275.3 del CPACA, con las cuales se le restaron 72 votos y se sumaron 32 al demandado, en las siguientes
mesas:
CLARA INÉS VEGA PÉREZ (51)
EEMUNICIPIO Z P M DIF OBSERVACIÓN 14 24 1 Neiva 05 05 01 26 0 -26 Sin recuento de votos
2 Neiva 04 02 01 8 5 -3 Sin recuento de votos 3 Neiva 04 04 41 6 0 -6 Sin recuento de votos 4 Neiva 05 02 09 10 9 -1 Sin recuento de votos 5 Neiva 05 04 28 18 17 -1 Con recuento, pero sin explicación 6 Garzón 01 02 07 2 1 -1 Sin recuento de votos 7 Pitalito 99 01 16 1 0 -1 Sin recuento de votos 8 Acevedo 00 00 36 8 0 -8 Sin recuento de votos 9 Acevedo 99 70 05 17 16 -1 Sin recuento de votos 10 Guadalupe 00 00 01 2 0 -2 Sin recuento de votos 11 Oporapa 00 00 02 1 0 -1 Sin recuento de votos 12 Tello 00 00 07 4 0 -4 Con recuento, pero sin explicación 13 Tesalia 00 00 01 11 1 -10 Sin recuento de votos 14 La Plata 02 02 05 4 0 -4 Sin recuento de votos 15 San Agustín 99 20 04 3 2 -1 Sin recuento de votos 16 Timaná 00 00 03 2 1 -1 Con recuento, pero sin explicación 17 Algeciras 99 05 03 1 0 -1 Sin recuento de votos
TOTAL -72
RODRIGO AMAYA CULMA (60)
EEMUNICIPIO Z P M DIF OBSERVACIÓN 14 24 18 Neiva 04 02 01 3 4 +1 Sin recuento de votos
19 Garzón 01 02 04 60 62 +2 Con recuento, pero sin explicación 20 Garzón 99 04 03 29 30 +1 Con recuento, pero sin explicación 21 Garzón 99 18 02 0 26 +26 Con recuento, pero sin explicación 22 Timaná 00 00 03 2 3 +1 Con recuento, pero sin explicación 23 Campoalegre 01 02 09 6 7 +1 Sin recuento de votos
TOTAL +32
5. Estimó que el accionado realmente obtuvo 10.842 votos; y ella, 10.894, con los cuales tendría que haber logrado la curul con 52 votos de diferencia.
2. ADMISIÓN
6. El Tribunal Administrativo del Huila, en auto de 13 de diciembre de 20193, admitió la demanda, negó la medida cautelar por lo preliminar de las evidencias y ordenó la notificación a la Registraduría Nacional del Estado Civil4, al señor Rodrigo Amaya 2 El primero fue el señor Johann Alexander Vargas Bedoya, con 12.219 votos. 3 Archivo ED_13CUADERNOPRINCIPALN(.pdf) NroActua 3, página 43. 4 En adelante RNEC.
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Demandante: Clara Inés Vega Pérez Culma, al Consejo Nacional Electoral5, al Ministerio Público, a la parte demandante y a la comunidad. Existe notificación por aviso de prensa6.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3.1. Parte demandada7
7. El demandado se opuso a los planteamientos de la demanda, que calificó de apreciaciones subjetivas. Propuso las siguientes excepciones:
8. Existencia de justificación entre los datos consagrados en el formulario E-14 y el E-24: en muchos casos mediaron reconteos y circunstancias especificadas en las actas de escrutinio y resoluciones que resolvieron reclamaciones, y que justifican las diferencias alegadas por la parte actora, así:
CLARA INÉS VEGA PÉREZ (51)
EEMUNICIPIO Z P M DIF JUSTIFICACIÓN
14 24 Neiva 05 05 01 26 0 -26 Res. 3 de la Comisión Escrutadora aclaró la votación Neiva 04 02 01 8 5 -3 Neiva 04 04 41 6 0 -6 Neiva 05 02 09 10 9 -1 Neiva 05 04 28 18 17 -1 Recuento por diferencia entre votos y votantes. Se incineró un voto. Garzón 01 02 07 2 1 -1 Pitalito 99 01 16 1 0 -1 Acevedo 00 00 36 8 0 -8 Acevedo 99 70 05 17 16 -1 Guadalupe 00 00 01 2 0 -2 Oporapa 00 00 02 1 0 -1 Tello 00 00 07 4 0 -4 Recuento por constancia de inconsistencia en el número de sufragantes. Tesalia 00 00 01 11 1 -10 La Plata 02 02 05 4 0 -4
San Agustín 99 20 04 3 2 -1 Recuento y le restaron un voto (…) porque antes tenía 4 votos (p.61 AGE) Timaná 00 00 03 2 1 -1 Corrección - nuevo escrutinio (p.21 AGE) Algeciras 99 05 03 1 0 -1 Hay reclamación de jurado. Recuento de escrutinio
TOTAL -38
RODRIGO AMAYA CULMA (60)
EEMUNICIPIO Z P M DIF JUSTIFICACIÓN
14 24 Neiva 04 02 01 3 4 +1 Garzón 01 02 04 60 62 +2 Res. 9 – recuento y ajuste porque los jurados consignaron información de candidatos también en votos por partido … (p.20 AGE) Garzón 99 04 03 29 30 +1 Res. 9 – modificación por recuento. Garzón 99 18 02 0 26 +26 Res. 1de la Comisión Escrutadora 4 aclara la votación … (p.20 AGE) Timaná 00 00 03 2 3 +1 Corrección - nuevo escrutinio (p.21 AGE) Campoalegre 01 02 09 6 7 +1 TOTAL +2 5 En adelante CNE. 6 Visible en las páginas 69 del archivo de Samai denominado ED_13CUADERNOPRINCIPALN(.pdf) NroActua 3. 7 Archivo ED_13CUADERNOPRINCIPALN(.pdf) NroActua 3, páginas 140 y s.s. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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Demandante: Clara Inés Vega Pérez
9. Legalidad del acto demandado: el vicio aducido no se estructura, ya que las distintas comisiones escrutadoras (…) ejercieron su competencia de manera oportuna, y observaron el procedimiento electoral. Las reclamaciones que se presentaron fueron rechazadas por extemporáneas o se declararon infundadas, pero todas fueron materia de análisis y decisión.
10. Desconocimiento del acto general de escrutinio: la parte accionada también fue perjudicada con diferencia injustificadas entre los formularios E-14 y E-24 que le restan 45 votos, las cuales que no demandó por haber resultado vencedor en la contienda, y que, en igualdad con la actora, también se deberían revisar. Así como otras anomalías similares que suman 17 votos a la actora:
CLARA INÉS VEGA PÉREZ (51)
EEMUNICIPIO Z P M DIF OBSERVACIÓN
14 24 Campoalegre 02 02 01 4 5 +1 Injustificada Timaná 99 50 03 1 2 +1 Injustificada Neiva 03 01 03 3 9 +6 Injustificada Neiva 05 04 10 21 22 +1 Injustificada Agrado 00 00 15 0 1 +1 Injustificada Agrado 00 00 19 0 1 +1 Injustificada Aipe 00 00 01 11 12 +1 Injustificada Oporapa 00 00 01 0 1 +1 Injustificada
Acevedo 00 00 08 11 14 +3 Injustificada Iquira 99 70 05 21 22 +1 Injustificada
TOTAL +17
RODRIGO AMAYA CULMA (60)
EEMUNICIPIO Z P M DIF OBSERVACIÓN
14 24 Campoalegre 01 01 17 7 1 -6 Injustificada Villavieja 00 00 05 12 0 -12 Injustificada Timaná 00 00 21 3 1 -2 Injustificada Pital 00 00 19 8 0 -8 Injustificada Pital 00 00 22 5 0 -5 Injustificada Pitalito 99 03 01 1 0 -1 Injustificada Garzón 01 01 20 26 24 -2 Injustificada Garzón 99 03 01 24 23 -1 Injustificada Neiva 01 07 04 6 5 -1 Injustificada Neiva 02 01 03 1 0 -1 Injustificada Neiva 02 01 34 1 0 -1 Injustificada Neiva 04 01 19 2 0 -2 Injustificada Neiva 04 02 18 2 1 -1 Injustificada Neiva 05 04 31 1 0 -1 Injustificada Neiva 05 05 01 1 0 -1 Injustificada
TOTAL -45
11. Así, será el juez natural, en caso de denegar todas las excepciones hasta acá planteadas, quien determine con un nuevo escrutinio, la real votación.
12. También propuso el fenecimiento del proceso administrativo electoral, la
ineptitud sustantiva y formal de la demanda, la eficacia del voto y una innominada. 3.2. Organización Electoral Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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Demandante: Clara Inés Vega Pérez
13. La RNEC8 y el CNE9 alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, y adicionalmente, reseñaron algunos aspectos del procedimiento de escrutinio y de reclamaciones.
4. TRÁMITE
14. El demandante, el 3 de marzo de 202010, descorrió el traslado de todas las excepciones propuestas por el demandado y por la organización electoral.
15. El Tribunal, mediante proveído del 1º de julio de 201911, confirmado por la Sección Quinta del Consejo de Estado en auto de 22 de octubre de 202212, denegó la ineptitud sustantiva y formal de la demanda, y difirió a la sentencia la resolución de las restantes.
16. La parte actora propuso incidente de nulidad por considerar que el trámite aplicado evitó un pronunciamiento apropiado sobre las pruebas solicitadas y que tuviera lugar la fijación del litigio.
17. El a quo en autos de 13 de noviembre de 202013 y 14 de enero de 202114 atendió parcialmente lo relativo a las pruebas –en el sentido de tener como tales las alegadas en la demanda y la contestación del demandado, principalmente formularios E-14, E-24 y las AGE–, negó la fijación del litigio acogiéndose al trámite
de sentencia anticipada contemplado en el Decreto 806 de 2020 y dispuso correr traslado para alegar de conclusión.
18. Esta Sección, en auto de 4 de mayo de 202115, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de 13 de noviembre de 2020 y ordenó, entre otros aspectos, fijar el litigio.
5. FIJACIÓN DEL LITIGIO
19. El Tribunal, en auto de 19 de mayo de 202116, fijó el litigio, así: “i) Si en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 para integrar la Asamblea del departamento del Huila para el periodo 2020-2023, se incurrió en la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 por presentarse inconsistencias numéricas en los formatos E-14 y E-26 ASA, para los candidatos Rodrigo Amaya Culma y Clara Inés Vega Pérez y, en consecuencia, si hay lugar a anular parcialmente el acta E-26 ASA que declaró la elección del señor Rodrigo Amaya Culma como Diputado del departamento del Huila. 8 Archivo ED_13CUADERNOPRINCIPALN(.pdf) NroActua 3, páginas 113 y s.s. 9 Archivo ED_13CUADERNOPRINCIPALN(.pdf) NroActua 3, páginas 81 y s.s.. 10 Archivo ED_14CUADERNOPRINCIPAL(.pdf) N roActua 3, páginas 143 y s.s. 11 Archivo ED_14CUADERNOPRINCIPAL(.pdf) N roActua 3, páginas 186 y s.s.
12 Archivo ED_19AUTOCONFIRMAAUTOAP(.pdf) NroActua 3. 13 Archivo ED_010CORRETRASLADOALEG(.pdf) NroActua 3. 14 Archivo ED_016RESUELVERECURSOP(.pdf) N roActua 3. 15 Archivo ED_03AUTOQUERESUELVEDO(.doc) N roActua 3. 16 Archivo ED_056OBEDEZCASEYCUMPLA(.pdf) NroActua 3. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
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Demandante: Clara Inés Vega Pérez ii) Establecer, contrario sensu, si hay lugar a mantener la legalidad de los actos administrativos acusados, en razón que [sic] (i) la actora no presentó reclamaciones ante la Comisión Escrutadora previó a interponer la demanda de nulidad electoral, (ii) las diferencias señaladas en la demanda se encuentran justificadas y (iii) se presentaron incrementos en el resultado de la candidata Clara Inés Vega Pérez y disminuciones en el resultado del señor Rodrigo Amaya Culma que no se encuentran justificados y que mantendrían la elección del demandado como diputado. iii) Definir si se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
Esta decisión fue objeto de recurso de reposición por ambas partes, los cuales fueron denegados a través auto de 8 de junio de 202117.
6. ALEGACIONES EN PRIMERA INSTANCIA 6.1. Parte demandante18
20. Reiteró los señalamientos y cálculos efectuados en la demanda, que la dan como ganadora de la curul en disputa con una diferencia de 52 votos sobre el demandado; expresó su desavenencia con las justificaciones del demandado, afirmando que las resoluciones invocadas por aquel no contienen pronunciamientos de fondo sobre las diferencias injustificadas; y afirmó que no basta que existan recuentos en algunas mesas, sino que se requieren explicaciones detalladas.
21. Manifestó que la contraparte se vale de citas jurisprudenciales amañadas con las que pretende hacer ver que la Sección Quinta del Consejo de Estado admite el estudio de nuevos cargos por fuera del término de caducidad, cuando en realidad los pronunciamientos invocados apuntan a lo contrario. Y, en similar sentido, refirió que no es cierto que la demanda de reconvención, de la que no hizo uso la parte demandada, sea incompatible con el proceso de nulidad electoral, pues el artículo 296 del CPACA contempla una remisión al proceso ordinario, en los términos de los artículos 172 de esa codificación y 371 del CGP, e insistió en que las excepciones no constituyen el mecanismo para suplir tal falencia. 6.2. Parte demandada19
22. Advirtió que, acorde con los recientes cambios de la jurisprudencia electoral20, el análisis del cargo en cuestión precisa del examen del archivo E-24txt, que se echa de menos en el presente proceso, y cuya ausencia impide acceder a las pretensiones anulatorias.
17 Archivo ED_064RESUELVERECURSOP(.pdf) N roActua 3. 18 Archivo ED_068ALEGATOSCONCLUSIO(.pdf) NroActua 3. 19 Archivo ED_070ALEGATOSCONCLUSIO(.pdf) NroActua 3. 20 Citó la siguiente providencia: Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 11 de marzo de 2021, rad. 11001-03-28-000-2018-00081-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
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Demandante: Clara Inés Vega Pérez
23. Recalcó que las diferencias entre los formularios E-14 y E-24 que obran en el expediente, alegadas en la demanda, encuentran justificación en lo registrado en las AGE, que reflejan los recuentos de votos u otras causas válidas, con los cuales obtendría 10.871; y la demandada, 10.859, sin incidencia en el resultado.
24. Destacó la imposibilidad de cuestionar judicialmente su propia elección, por la falta de interés jurídico, y la inviabilidad de la demanda de reconvención, debido a la naturaleza y particularidades del contencioso electoral; hechos que, a su entender, en virtud de la soberanía popular, el principio democrático, los derechos políticos, la verdad electoral y el equilibrio procesal, sustentan la revisión de las diferencias injustificadas esgrimidas en la contestación de la demanda.
25. Manifestó que un análisis conjunto de las falsedades planteadas tanto en la
demanda como en su contestación ofrecerían al demandado una votación final de 10.915 sufragios; mientras que a la demandada 10.843, con lo cual se ratificaría el resultado de la elección enjuiciada.
26. Para terminar, expresó que, como última instancia, el a quo puede realizar nuevos escrutinios, revisando toda la elección, es decir analizar todas las mesas demandadas o no para llegar a la verdad electoral.
6.3. Organización Electoral21
27. La RNEC insistió en la falta de legitimación en la causa por pasiva con base en que su labor en los escrutinios es meramente secretarial. El CNE guardó silencio.
7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN PRIMERA INSTANCIA22
28. La Procuradora 34 Judicial II Administrativa solicitó acceder a las pretensiones de la demanda bajo el argumento de que en varias de las mesas denunciadas se presentaron las inconsistencias alegadas, al punto en que dejaron de computarse injustificadamente 69 votos a la demandante, y se adicionaron de la misma forma 3 votos al demandado, que la convertían en ganadora de la contienda electoral23:
21 Archivo ED_069ALEGATOSCONCLUSIO(.pdf) NroActua 3. 22 Archivo ED_066CONCEPTOMINISTERI(.pdf) NroActua 3. 23 El Ministerio Público no hace alusión a Neiva zona 05, puesto 04, mesa 28; en el numeral 21, la Zona 04, puesto 02, mesa 01 con 1 voto de diferencia es Neiva no Garzón; y en el numeral 22, la 01,02,09 con 1 voto de diferencia es Campoalegre y no Garzón y la 00,00,00 de Garzón no está
mencionada ni en demanda ni en la contestación. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
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Demandante: Clara Inés Vega Pérez
29. También aseveró que las mesas mencionadas en la contestación se presentaron por fuera del término de caducidad del medio de control.
8. SENTENCIA APELADA
30. El Tribunal Administrativo del Huila, mediante providencia del 10 de agosto de 202124, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó: “Cancelar la credencial que la Comisión Escrutadora Departamental de Huila entregó al señor Rodrigo Amaya Culma como Diputado del Departamento del Huila. b) Declarar la elección de la señora Clara Inés Vega Pérez, identificada con número de cédula 36.176.047, candidata 051 del Partido Cambio Radical, como Diputada del Departamento del Huila, para el período constitucional 2020-2023. c) Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que una vez en firme este fallo, expida y entregue a la señora Clara Inés Vega Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía número 36.176.047, la CREDENCIAL como Diputada del Departamento del Huila para el período constitucional 2020-2023. (Negrillas originales)”.
31. Explicó que la RNEC y el CNE están legitimados en la causa por pasiva por estar encargadas de los respectivos formularios electorales y de la defensa de los escrutinios, respectivamente.
32. Apuntó que no se requieren reclamaciones en vía administrativa para demandar falsedades por vía de nulidad electoral, pues tal requisito de procedibilidad fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-283 de 2017.
24 Archivo ED_072SENTENCIA(.pdf) NroActua 3. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
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33. Sobre la configuración de la causal de falsedad (art. 275.3 del CPACA) a partir de las diferencias entre los formularios E-14 y E-24 censuradas por la parte accionante, explicó: Diferencias entre los formularios E-14 y E-24ASA
118. Según la demanda, el formulario E-24 no guarda similitud con la votación que se consignó en el formato E-14, pues se dejaron de registrar votos a favor de la señora Clara Inés Vega Pérez y se aumentaron otros a favor de Ricardo Amaya Culma, los cuales ubicarían a la actora por encima de los votos obtenidos por el diputado demandado.
119. Así las cosas, corresponde a la Sala revisar los resultados de las votaciones del 27 de octubre de 2019 para la escogencia de la Asamblea Departamental del Huila en las mesas descritas en la demanda, a fin de verificar el dicho de la actora, así:
Municipio Zona Puesto Mesa E-14 E-24 DIFERENCIA Fls Clara Rodrigo Clara Rodrigo
Inés Amaya Inés Amaya Vega Culma Vega Culma Neiva 5 5 1 26 1 0 0 -26 -1 62 68 V v Neiva 4 2 1 8 3 5 4 -3 +1 189 192 v v Neiva 4 4 41 6 0 0 0 -6 0 234 242 v v Neiva 5 2 9 10 8 9 8 -1 0 297 300 v v Neiva 5 4 28 18 0 17 0 -1 0 341 344v v Garzón 1 2 7 2 31 1 31 -1 0 389 392 v v Garzón 1 2 4 6 60 6 62 0 +2 856 859 v v Garzón 99 4 3 1 29 1 30 0 +1 888 891 v v Garzón 99 18 2 3 0 3 26 0 +26 924 930 v V Pitalito 99 1 16 1 0 0 0 -1 0 422 425 v v Acevedo 0 0 36 8 1 0 1 -8 0 498 501 v v Acevedo 99 70 5 17 1 16 1 -1 0 546 504 v v Guadalupe 0 0 1 2 4 0 4 -2 0 551 554 v v Oporapa 0 0 2 1 1 0 1 -1 0 590 593 v v Tello 0 0 7 4 0 0 0 -4 0 628 631
v v Tesalia 0 0 1 11 2 1 2 -10 0 264 667 v v La Plata 2 2 5 4 3 3 1 -1 -2 688 691 v v San Agustín 99 20 4 4 0 2 0 -2 0 716 722 v v Timaná 0 0 3 2 2 1 3 -1 +1 769 772 v v Algeciras 99 5 3 1 1 0 1 -1 0 809 815 v v Campoalegre 1 2 9 0 6 0 7 0 +1 962 966 v v TOTAL -70 +29 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
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Demandante: Clara Inés Vega Pérez
120. Conforme a la relación de cada una de las 21 mesas señaladas en el concepto de violación de la demanda, se tiene en principio que a la candidata Clara Inés Vega Pérez no le fueron computados 70 votos y para el candidato electo en el formulario E-24 se le adicionaron 29 votos.
121. No obstante, la Sala se remite al Acta General de Escrutinio, con el fin de observar si la diferencia encontrada tiene alguna justificación. Al respecto en dicha
prueba se señaló: Municipio Zona Puesto Mesa AGE Fl. Neiva 5 5 1 En la fecha 28-10-2019 10:31:49 AM El acta E-14 de la 76 Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión
escrutadora da fe que la información es correcta total de votos en la Urna acta E-14 de claveros=232, total votos incinerados=0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14= 232, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Neiva 4 2 1 En la fecha 28-10-2019 03:52:49 PM El acta E-14 de la 210 Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta total de votos en la Urna acta E-14 de claveros=216, total votos incinerados=0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14= 217, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Neiva 4 4 41 En la fecha 31-10-2019 12:24:35 PM El acta E-14 de la 286 Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión v escrutadora da fe que la información es correcta total de votos en la Urna acta E-14 de claveros=230, total votos incinerados=0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14= 230, si tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, observación por tachaduras,
enmendaduras u otro, Hay una tachadura en el partido verde, candidato 56. De igual manera lo hay en la coalición Juntos, candidato 5, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Neiva 5 2 9 En la fecha 28-10-2019 05:01:59 PM El acta E-14 de la 320 Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión v escrutadora da fe que la información es correcta total de votos en la Urna acta E-14 de claveros=279, total votos incinerados=0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14= 279, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Neiva 5 4 28 En la fecha 30-10-2019 6:42:29 PM El acta E-14 de la 376 Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta total de votos en la Urna acta E-14 de claveros=191, total votos incinerados=0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14= 191, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, observación por tachaduras, enmendaduras u otro, Se realizó reconteo por inconsistencias en número de sufragantes y votos, debiéndose incinerar un voto, por cuanto el número de votos superó el número de
sufragantes que verificado, E 11 corresponde a 19, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de jurados de votación. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
Radicación: 41001-23-33-000-2019-00536-04
Demandante: Clara Inés Vega Pérez Garzón 1 2 7 En la fecha 28-10-2019 10:55:55 AM El acta E-14 de la 406
Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta total de votos en la Urna acta E-14 de claveros=272, total votos incinerados=0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14= 272, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Garzón 1 2 4 En la fecha 28-10-2019 02:41:07 PM El acta E-14 de la 874 Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión v escrutadora da fe que la información es correcta total de votos en la Urna acta E-14 de claveros=293, total votos incinerados=0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14= 293, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u
observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación, observación de la mesa jurados de votación consignaron información de candidatos también en votos por partido, aumentando considerablemente los totales de votos, se hizo reconteo de votos y se ajustó la mesa. Garzón 99 4 3 En la fecha 27-10-2019 10:07:31 PM El acta E-14 de la 869 Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta total de votos en la Urna acta E-14 de claveros=157, total votos incinerados=0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14= 157, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación, observación de la mesa por el partido 0004 la votación real fue X el 00-4, 51-12 por el 52-2, el 55-1, el 56-1, el 57,2; 59,1; 60,2 y 62,4 total 29 votos cambio de votación en el Centro Democrático así 51,2; 53,2; 54,1; 55,6; 56,2; 52,10;57,2 y 60,1. Garzón 99 18 2 En la fecha 28-10-2019 12:12:11 PM El acta E-14 de la 941 Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta la sumatoria
de votos es correcta. La sumatoria de votos supera la cantidad de sufragantes de la mesa, total de votos en la Urna acta E-14 de claveros=208, total votos incinerados=0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14=208, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. La comisión escrutadora autoriza la modificación de la mesa con la siguiente información, la comisión escrutadora realizó recuento de votos, con la siguiente observación, hubo reconteo de votos por las inconsistencias que presentaron el partido Verde, el partido Conservador, votos en blanco, nulos y no marcados, observación de la mesa total votos conservador 22, nulos 7, blanco 22, no marcados 10 y partido Verde 61 y no los que tenia de sumatoria en el E-14 Resolución 001: “No ocurrió lo mismo, en torno a la mesa número 2 el corregimiento Providencia, pues una vez efectuado el recuento de votos, se evidenció que para el candidato número 59 del partido Cambio Radical a la Asamblea Departamental se habían tenido en cuenta 25 votos, cuando en realidad esos votos adicionado a otro encontrado, son para el candidato número 60 del Cambio Radical señor Rodrigo Amaya Culma, por lo cual en dicha mesa de votación este candidato quedó con 26 votos, haciendo la respectiva corrección” (fl. 1114) Pitalito 99 1 16 En la fecha 30-10-2019 07:14:08 PM El acta E-14 de la 483
Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión v escrutadora da fe que la información es correcta total de votos en la Urna acta E-14 de claveros=221, total votos incinerados=0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14= 221, no tiene tachaduras, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12
Radicación: 41001-23-33-000-2019-00536-04
Demandante: Clara Inés Vega Pérez enmendaduras o borrones, observación por tachadura, enmendaduras, borrones u otro, EL 55 de Cambio Radical repisado pero corresponde a 57 votos, en total de Conservador repisado, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación.
Acevedo 0 0 36 En la fecha 29-10-2019 02:17:00 PM El acta E-14 de la 530 Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta total de votos en la Urna acta E-14 de claveros=210, total votos incinerados=0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14= 210, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de
votación, observación de la mesa por Decreto 6424 de 2019 la votación del candidato 57 de La U pasan al partido. Acevedo 99 70 5 En la fecha 29-10-2019 05:00:58 PM El acta E-14 de la 533v Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta total de votos en la Urna acta E-14 de claveros=99, total votos incinerados=0, el acta E-14 está firma
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