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CE-41001-23-33-000-2020-00455-01(AC)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-41001-23-33-000-2020-00455-01(AC)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 41001-23-33-000-2020-00455-01

Demandante: Genaro Armando Ariza Pérez ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / PADEMIA / COVID 19 / REPATRIACIÓN DE COLOMBIANO EN EL EXTERIOR – Se dio dentro del trámite de la acción de tutela

[E]n el sub examine operó la carencia actual de objeto por hecho superado, pues cesó la presunta vulneración de los derechos fundamentales del tutelante con ocasión a que las entidades realizaron las acciones reclamadas y efectivizaron los derechos del accionante, quien para la fecha en que se adopta esta decisión se encuentra en el país, en atención a la concreción de los deberes funcionales que tienen las entidades accionadas. (...) se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, se itera, la amenaza o transgresión de los derechos fundamentales se superó completamente con ocasión de la repatriación de la accionante. (...). Durante el trámite de la acción de tutela en segunda instancia, el [actor] retornó al país y, en consecuencia, se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26 / DECRETO 260 DE 2004 / DECRETO 439 DE 2020 / RESOLUCIÓN 1032 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 41001-23-33-000-2020-00455-01(AC)

Actor: GENARO ARMANDO ARIZA PÉREZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Acción de tutela de fondo – derechos fundamentales de los colombianos que se encuentran en el exterior a retornar al país y a reunificarse con sus familias – carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2020-00455-01

Demandante: Genaro Armando Ariza Pérez OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila – Sala Sexta de Decisión el 28 de mayo de 2020, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales a la “unidad familiar”, a la igualdad y a la dignidad humana del señor Genaro Armando Ariza

Pérez.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 13 de mayo de 20201 al buzón web de la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Huila, el señor Genaro Armando Ariza Pérez, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela

contra la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Consulado General de Colombia en Buenos Aires – Argentina, la Cancillería de Colombia y el Ministerio de Transporte, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la “libre circulación”, a la vida, a la salud, a la “integridad física y mental”, a la “unidad familiar”, a la igualdad y que se garantice el principio de la dignidad humana.

2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión de las citadas autoridades de no realizar las gestiones administrativas y trámites necesarios, conforme a la Resolución 1032 de 20202, para que se autorice su retorno a Colombia a través de un vuelo humanitario desde la ciudad de Buenos Aires – Argentina, pese a estar en una condición económica difícil y necesitar reencontrarse con su esposa y sus hijos –menores de edadpara afrontar juntos, la difícil situación de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por parte del Gobierno Nacional.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “(…) 1 Folio 1 del expediente digital de tutela. 2 “Por la cual se establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones”, expedida por Migración Colombia.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2020-00455-01

Demandante: Genaro Armando Ariza Pérez

2. Ordenar de forma inmediata a la Cancillería ColombianaMinisterio de Relaciones exteriores, Consulado General de Colombia en Buenos Aires, Presidencia de la República y Ministerio de Transporte y demás autoridades que corresponda, para que inicien las diligencias o trámites necesarios conforme al protocolo establecido en la Resolución No. 1032 de 2020 de Migración Colombia, para que se coordine y autorice mi retorno a Colombia mediante un vuelo humanitario en la Ruta BUENOS AIRES (ARGENTINA) – BOGOTA (COLOMBIA), comprometiéndome a cumplir con las disposiciones y medidas de autoaislamiento obligatorio al arribo en Colombia y el cubrimiento de gastos de traslado del vuelo a mi cargo.

3. Ordenar que mientras se realiza el trámite del vuelo humanitario de mi retorno de Buenos Aires (Argentina) a Bogotá (Colombia), se ordene al CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES, o a la autoridad que corresponda, adopte las medidas necesarias para que se me proporcione en el territorio Argentino alimentos, hospedaje, medicamentos, transporte y demás necesidades básicas mientras habilitan el vuelo de repatriación o retorno.

4. Ordenar al CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES, AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA – MIGRACION COLOMBIA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, para que desarrollen efectivas estrategias que permitan el retorno desde la REPUBLICA ARGENTINA a

los connacionales al territorio colombiano bajo la modalidad de vuelo humanitario, se me incluya dentro del listado de retorno, atendiendo mi estado de urgencia y condición de menguada condición económica”3. 1.2. Hechos probados y/o admitidos La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El señor Genaro Armando Ariza Pérez nació el 20 de octubre de 1979 y viajó a Argentina el 16 de marzo de 2020, para trabajar en una compañía petrolera.

5. El Presidente de la Nación Argentina mediante Decreto 297 del 19 de marzo de 2020, entre otras cosas, ordenó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de evitar la propagación de la pandemia Covid 19, razón por la cual el accionante no pudo continuar prestando sus servicios profesionales y quedó cesante.

6. El 30 de marzo de 2020, el señor Genaro Armando Ariza Pérez suscribió el formulario de inscripción para el registro de colombianos en Argentina dispuesto por el Consulado de Colombia en Buenos Aires, para identificar a los connacionales que deseaban regresar al país. 3 Folio 10 del expediente digital de tutela.

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2020-00455-01

Demandante: Genaro Armando Ariza Pérez

7. Los días 31 de marzo y 11 de abril de 2020, a través de correo electrónico4, el

tutelante le solicitó a la “Cancillería Colombiana con sede en la ciudad de Buenos Aires – Argentina”, ser incluido en una lista para poder acceder a un vuelo humanitario con el fin de retornar a Colombia, textualmente pidió y se le respondió lo siguiente: - 31 de marzo de 2020

Solicitud: “Buenos días, Mi nombre es Genaro Armando Ariza Pérez, ciudadano colombiano, que me encuentro en Neuquén Argentina desde el 17 de marzo {de} 2020, realizando un turno laboral y con tiquetes de regreso a Colombia para el día 16 de abril de 2020, los cuales fueron cancelados por la aerolínea Avianca, quiero preguntar que debo hacer para poder regresar a Colombia por medio de algún vuelo humanitario o que otras posibilidades hay.

Gracias por su colaboración y quedó atento a cualquier orientación”.

Contestación: “Buenos días Armando, Hemos recibido sus datos en el formulario dispuesto a efectos de conocer la situación de los afectados por la emergencia sanitaria.

Respecto de su consulta, le informo que NO se tienen programados vuelos de retorno humanitario. Hasta tanto los Estados de Argentina y Colombia no reabran su espacio aéreo y permitan la circulación de pasajeros provenientes del exterior, no va a ser posible el regreso. Le recomendamos seguir de cerca las fuentes de información oficiales y acatar las medidas de aislamiento vigentes en la Argentina. Adicionalmente, ante cualquier cambio importante, estaremos comunicándonos con los registrados en la base de datos. Cordial saludo,”. - 11 de abril de 2020

4 El accionante envió sus solicitudes al correo electrónico diana.hernandez@cancilleria.gov.co, que corresponde al buzón web de la señora Patricia Hernández Sarmiento. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2020-00455-01

Demandante: Genaro Armando Ariza Pérez Solicitud: “Buenos días Diana Hernández Quiero preguntar que información tienen sobre vuelos a Colombia ya que me encuentro en Neuquén y quisiera regresar a Colombia lo más pronto posible dónde se encuentran mis dos hijos y mí esposa.

Gracias por tu colaboración”.

Respuesta: “Buenas noches, Genaro, Las restricciones de ingreso de personas provenientes del exterior a Colombia siguen vigentes, inicialmente hasta el 23 de abril. No tenemos información sobre la reactivación de operación aérea. Le recomendamos estar atento a las fuentes de información oficial a fin de conocer las nuevas disposiciones o modificaciones a las actuales.

Cordial saludo,”.

8. El señor Genaro Armando Ariza Pérez adquirió un tiquete aéreo para regresar a Colombia el 16 de abril de 2020, a través de la aerolínea Avianca, pero este le fue cancelado por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno Nacional.

9. Su esposa e hijos -menores de edad5, residen en la ciudad de Neiva – Huila, por lo que considera necesario retornar a Colombia. 1.3. Fundamentos de la solicitud

10. La parte actora, para fundamentar su petición de amparo constitucional, invocó el artículo 13 – 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 12

– 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 22 – 1 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 11, 24, 42, 48 y 49 de la Constitución Política.

11. Por otro lado, citó apartes de la Resolución 1032 de 2020 “Por la cual se establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones”, para indicar que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Cancillería de Colombia son 5 Conforme a los registros civiles de nacimiento allegados con la demanda de tutela, el señor Genaro Armando Ariza Pérez es padre de los menores de edad Juan Esteban Ariza Medina y

Emiliano Ariza Medina. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2020-00455-01

Demandante: Genaro Armando Ariza Pérez responsables de llevar a cabo el retorno de las personas que se encuentran en el exterior y desean regresar a Colombia.

12. Aunado a lo anterior, aseguró que no contaba con recursos económicos para suplir sus gastos de manutención y permanencia en Argentina.

13. Puso de presente, la necesidad de retornar a Colombia para poder ayudar a su esposa e hijos –menores de edad-, ante la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por parte del Gobierno Nacional, pues, considera que tiene la

capacidad para conseguir un empleo y satisfacer las necesidades económicas de su núcleo familiar.

14. Finalmente, señaló que las respuestas a las solicitudes dadas por la “Cancillería Colombiana con sede en la ciudad de Buenos Aires – Argentina”, han sido imprecisas y confusas, a pesar de haber expuesto su “estado de necesidad y urgencia”. 1.4. Trámite de la acción de tutela

15. Mediante auto del 14 de mayo de 2020, el Tribunal Administrativo del Huila – Sala Sexta de Decisión admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación a la parte actora, así como al presidente de la República, al ministro de Relaciones Exteriores, al director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al cónsul General de Colombia en Buenos Aires – Argentina, a la canciller de Colombia y a la ministra de Transporte.

16. Igualmente, les ordenó a las partes accionadas que informaran sobre las medidas adoptadas e implementadas para repatriar a las personas que se encuentran en Buenos Aires – Argentina y desean regresar al país, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa de la pandemia Covid 19.

17. Posteriormente, mediante auto del 22 de mayo de 2020, el Tribunal Administrativo del Huila – Sala Sexta de Decisión ordenó vincular, como accionada, a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 439 de 2020 “Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio

colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea”. 1.5. Intervenciones Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias obrantes en el expediente digital de tutela, se presentaron las siguientes intervenciones: 1.5.1. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia –UAEMC6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2020-00455-01

Demandante: Genaro Armando Ariza Pérez

18. Con escrito enviado por correo electrónico el 19 de mayo de 2020 al buzón web de la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Huila, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, después de exponer las disposiciones normativas de los Decretos Ley 4057 y 4062 de 2011, sostuvo que esa unidad administrativa especial es la encargada de ejercer la vigilancia y de implementar mecanismos de facilitación relacionados con el proceso de control migratorio, tanto de ingreso como de salida del país de ciudadanos nacionales y extranjeros.

19. Manifestó que, le solicitó a la Regional Andina de la UAEMC, que le informara sobre los movimientos migratorios del señor Genaro Armando Ariza Pérez y aquella le indicó que el tutelante salió del país el pasado 16 de marzo con destino a Argentina, pese a que “desde el 7 de enero de 2020” conocía de la emergencia de salud pública internacional y que “bajo su libre albedrío y riesgo propio decidió viajar y permanecer” en dicho país.

20. Aunado a lo anterior, aseguró que el accionante no es el único colombiano que no ha podido retornar al país y que se encuentra pasando por “difíciles condiciones”, por lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores debía coordinar y establecer la prioridad de los viajeros, privilegiando a los que tuvieran la mayor necesidad.

21. Sostuvo que, la presunta vulneración al derecho fundamental a la libre locomoción y la mala situación económica del accionante no podían ser atribuibles a la entidad, sino a las medidas adoptadas por cada país para frenar el contagio.

22. Puso de presente que, hasta el 14 de mayo del 2020 se habían realizado 40 vuelos humanitarios logrando el retorno de 3937 connacionales y que de conformidad con el “protocolo establecido” esos vuelos son operados por aerolíneas comerciales, por lo que el costo del tiquete debía ser asumido por cada una de las personas, quienes, previamente “deben haberse inscrito en el Registro

Consular”.

23. Posteriormente, hizo un recuento de la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica como consecuencia de la pandemia Covid 19 y aseguró lo siguiente: “Sobre el particular, se debe tener en cuenta señor juez que, en este tipo de vuelos deberán ser autorizados de manera coordinada con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que, esa cartera Ministerial es la encargada de prestar la ayuda a los ciudadanos colombianos que se encuentren en distintos países.

(…) 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2020-00455-01

Demandante: Genaro Armando Ariza Pérez Respecto de la programación de vuelos y rutas, la Aeronáutica Civil, es la entidad encargada de controlar, supervisar y asistir la operación y navegación aérea que se realice en el espacio aéreo sometido a la soberanía nacional, lo cual es ajeno a toda luz frente a las labores que desarrolla la U.A.E. Migración Colombia”.

24. Por otra parte, señaló que la UAEMC no era la entidad autorizada para “abanderar, gestionar, formular y ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos que encuentren en el exterior”, debido a que esa función era propia del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual este era quien tenía que determinar las directrices de regreso de los connacionales.

25. En ese orden de ideas, consideró que la entidad no había vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados por el accionante y afirmó que no tenía competencia para “autorizar o coordinar vuelos o traslados humanitarios”, razón por la cual afirmó que debía declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de ella.

26. Por último, sostuvo que se debía tener en cuenta el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, Rad. 2020-00428-00, en donde se declaró improcedente una solicitud de amparo

de presupuestos fácticos similares.

27. Así las cosas, solicitó que se “rechazara por improcedente la acción de tutela”, se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva o se negaran las pretensiones de la demanda. 1.5.2. Ministerio de Transporte

28. Con escrito enviado por correo electrónico el 19 de mayo de 2020 al buzón web de la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Huila, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esa cartera ministerial, después de poner de presente la existencia de la Resolución 1032 de 2020, aseguró que ningún hecho de los relatados por el accionante tienen relación con una presunta acción u omisión de esa entidad, razón por la cual sostuvo que debía declararse su falta de legitimación en la causa por pasiva.

29. Aunado a lo anterior, afirmó que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia era la entidad encargada de gestionar el retorno de los colombianos que se encontraran en el exterior y necesitaran volver al país, de conformidad con la Resolución 1032 de 2020.

30. Por otra parte, expuso las instrucciones que ha adoptado la industria aeronáutica internacional y las medidas de protección que ha implementado esa cartera ministerial en el Aeropuerto Internacional el Dorado, con el fin de frenar el contagio del Covid 19.

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2020-00455-01

Demandante: Genaro Armando Ariza Pérez

31. Por último, manifestó que la acción de tutela era improcedente debido a que existía la Resolución 1032 de 2020, que estableció el protocolo de retorno de los nacionales que estuvieran en el extranjero, y el accionante no logró demostrar la existencia de un perjuicio irremediable.

32. En ese orden de ideas, solicitó que se desvinculara al Ministerio de Transporte de la acción de tutela del vocativo de la referencia, por cuanto carecía de falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.5.3. Presidencia de la República

33. Con escrito enviado por correo electrónico el 19 de mayo de 2020 al buzón web de la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Huila, la señora María Carolina Rojas Charry, quien manifestó actuar en calidad de apoderada del presidente de la República República y de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 048 del 17 de enero de 2018, puso de presente que el señor presidente de la República y la Presidencia de la República no son la misma persona. De hecho, advirtió que el primero es una autoridad, la máxima administrativa de la rama ejecutiva; mientras que la segunda es una entidad de varias del orden nacional, pertenecientes a la rama ejecutiva. En ese sentido, afirmó que no pueden confundirse en materia judicial, pues cada una es representada, en virtud de delegación, por la Secretaría Jurídica de la Entidad y lo será en los temas de competencia de cada una, según la Constitución y la Ley. 34, Ahora bien, en relación con el fondo del asunto presentó una contestación de

otro proceso de tutela en donde una persona que se encontraba en Estados Unidos y solicitaba retornar al país, no obstante, en ese documento se indica que el “accionante” en su escrito de tutela no expuso ninguna razón que permitiera establecer que su condición era diferente a la de los demás colombianos, que también se habían visto afectados por el contagio a gran escala de la pandemia Covid 19 y las decisiones que distintos Estados han adoptado para proteger sus territorios.

35. Por otra parte, manifestó lo siguiente: “Como lo señalamos en precedencia, ninguna situación del accionante es superior al peso que todos soportamos en estos momentos con la medida de aislamiento.

Es más, en este momento hay gente aguantando hambre en todos los rincones del país porque cubrir todas las necesidades de toda la población en (sic) una labor casi imposible porque son más los afectados invisibles y a esos tenemos el deber de llegar. (…) 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2020-00455-01

Demandante: Genaro Armando Ariza Pérez El Estado en este momento sólo debe ocuparse de esos visibles e invisibles a los que los golpea el hambre, debe reactivar la economía para garantizar el trabajo y alimento de todos y ante todo está obligado a fortalecer la red pública de salud y prepararla para lo que viene luego del 27 de abril de 2020, día en el que empezamos una paulatina y lenta reincorporación a la sociedad, pero también nos obligamos a convivir con el virus y a correr el peligro de contraer la enfermedad

COVID-19”.

36. Finalmente, solicitó que se negara el amparo solicitado ante la “inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados y la inexistencia de un perjuicio irremediable” y se desvinculara al Presidente de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República del trámite constitucional de la referencia.

1.5.4. Ministerio de Relaciones Exteriores

37. Con escrito enviado por correo electrónico el 19 de mayo de 2020 al buzón web de la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Huila, la directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la entidad, sostuvo que a esa cartera ministerial le correspondía formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar al servicio exterior de la República, por ello, le competía ejercer el derecho de defensa de los consulados y embajadas de Colombia.

38. Después de exponer las disposiciones normativas del Decreto 869 de 2016 y la Resolución 9709 de 2017, señaló que al interior de la entidad el Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exterior es el encargado de “asesorar, coordinar y velar por que los consulados cumplan con las normas y procedimientos vigentes establecidos para proteger y garantizar los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior”.

39. Aunado a lo anterior, puso de presente que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió la Resolución 1032 de 2020 con el fin de atender la demanda del gran número de connacionales que desean retornar al país, quienes se vieron sujetos a la cancelación de vuelos comerciales, cierre de fronteras y

aislamientos obligatorios.

40. Afirmó que, el Consulado General de Colombia en Buenos Aires, desde la crisis sanitaria “decretada a nivel mundial”, ha adelantado acciones humanitarias con los ciudadanos colombianos que se encuentran en Argentina, dentro de las cuales se dispuso un formulario de registro en la página web de esa oficina diplomática para censar y categorizar a la población afectada.

41. Indicó que, con los recursos que se reciben del Fondo Especial para las Migraciones de la Cancillería, conforme a las instrucciones de destinación contenidas en la Circular C-DM-DSG-20-000063 del 22 de abril de 2020, se han

10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2020-00455-01

Demandante: Genaro Armando Ariza Pérez ayudado a atender las necesidades de alojamiento y/o alimentación “de los migrantes varados, que han demostrado no contar con recursos propios ni de su familia”, entregándoles un bono alimentario que en la mayoría de los casos consiste en una tarjeta precargada con un monto de $3.000 pesos argentinos para la compra de alimentos y elementos de aseo. No obstante, frente a la situación específica del accionante, aseguró lo siguiente: “Ahora bien, frente al caso que nos ocupa, una vez verificada la base de datos del Consulado General en Buenos Aires, Argentina, se encontró que el connacional GENARO ARMANDO ARIZA PÉREZ, mediante el formulario publicado en la página web del Consulado, informó sobre su situación en la República Argentina y

solicitó colaboración para poder regresar a Colombia. Así las cosas, el día 31 de marzo el Consulado General de Colombia en Buenos Aires, recibe registro del señor GENARO ARMANDO ARIZA PÉREZ en el Censo de colombianos afectados por las medidas de aislamiento y cierre de fronteras tomadas en el marco de la pandemia, a través del formulario https://forms.gle/v83axx4oG2KfSSeMA publicado en la página del Consulado de Colombia en Buenos Aires y trasmitido a la base de datos de colombianos residentes en Argentina. En dicho registro informó que viajó a la República Argentina a los fines laborales, que se encuentra trabajando en la Provincia de Neuquén, alquila un departamento y que debía regresar en vuelo que partía el 16 de abril, pero que fue cancelado. El día 13 de abril de 2020 le es enviado al tutelante un email de respuesta temprana adjuntándole una cartilla con las recomendaciones y servicios disponibles para el afrontamiento de la cuarentena dispuestos por el Estado argentino, así como con información sobre vías de contacto de urgencia con el consulado. Documento adjunto. Posteriormente, el día 12 de abril de 2020 el señor GENARO ARMANDO ARIZA PÉREZ, se comunica vía WhatsApp con un funcionario local encargado del apoyo administrativo del Consulado General de Colombia en Buenos Aires, a fin de hacerle saber que tenía tiquete de regreso para el día 16 de abril en el vuelo N 218 por la Compañía Aérea Avianca, y le brinda número de reserva y de billete. El día 14 de abril de 2020 el señor GENARO ARMANDO ARIZA PÉREZ, se

comunica nuevamente vía WhatsApp con el funcionario del Consulado General de Colombia en Buenos Aires, a fin de informar que tenía viaje programado por la Compañía Aérea Aerolíneas Argentinas para desplazarse a la Ciudad de Buenos Aires para el día 15 de abril. A su vez, desde el Consulado General de Colombia se le indicó que aún no hay vuelos programados, y que se está a la espera de instrucciones. 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 41001-23-33-000-2020-00455-01

Demandante: Genaro Armando Ariza Pérez El día 20 y 27 de abril de 2020 el señor GENARO ARMANDO ARIZA PÉREZ, se comunicó nuevamente vía WhatsApp, a fin de informar que tenía viaje programado por la Compañía Aérea Aerolíneas Argentinas para desplazarse a la Ciudad de Buenos Aires para el día 15 de abril. A su vez, desde el Consulado General de Colombia se le indicó que aún no hay vuelos programados.

Luego, el día 30 de abril el Consulado General de Colombia, recibe nuevamente registro del tutelante en el Censo de colombianos afectados por las medidas de aislamiento y cierre de fronteras tomadas en el marco de la pandemia, a través del formulario https://forms.gle/v83axx4oG2KfSSeMA publicado en la página del Consulado de Colombia en Buenos Aires y trasmitido a la base de datos de colombianos residentes en Argentina. Brindó igual información que el anterior, solo agregó que se encuentra sin trabajo

toda vez que la empresa suspendió todas las actividades, y que sus medios económicos se están agotando, por lo que necesita regresar con urgencia a la República de Colombia. Luego, el 04 de mayo de 2020 el señor GENARO ARMANDO ARIZA PÉREZ, se comunicó nuevamente vía WhatsApp, solicitando se le dé prioridad para el próximo vuelo humanitario.

42. Posteriormente, sostuvo que el accionante acudió a la acción de tutela sin previamente haber agotado “el procedimiento ordinario y las herramientas que el Gobierno Nacional” había creado, para que los connacionales que se encontraran en el exterior pudieran retornar a Colombia a través de un vuelo humanitario, pues, no ha cumplido con “las formalidades establecidas en la Resolución No.1032 de 2020”.

43. Conforme a lo anterior, hizo referencia a las disposiciones normativas establecidas en los artículos 3 y 4 de la Resolución 1032 de 2020, para exaltar lo siguiente: “Es importante manifestar, que dentro de la órbita de competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores Establecida en el Decreto 869 de 2016, no se encuentra la función de dar órdenes o instrucciones a la Unidad Administrativa Especial

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