CE - 410012331000199800741011SENTENCIA20220712142322
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 410012331000199800741011SENTENCIA20220712142322
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación No. 41001-23-33-000-2015-00217-01
Actor: DANIELA ALEJANDRA PÉREZ MONJE
IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA - Pág. No. 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)
Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 41001-23-31-000-1998-00741-01 (4718-2013) Demandante : Pablo Eduardo Mosquera Garzón Demandada : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Tema : Retiro del servicio por voluntad de la dirección general de la Policía Nacional; facultad discrecional
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 13 de agosto de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila , mediante la cua l negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.
I. ANTECEDENTES
1.1 Acción (ff. 3 a 226). El señor Pablo Eduardo Mosquera Garzón, por intermedio de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo a incoar acción de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.
conforme al artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.
1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad de la «[…] Resolución No. 01486 de fecha 21 de Mayo de 1998 […] proferida por el señor Director General de la Policía Nacional [en cuanto dispuso] que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994 , modificados por los artículos 5 y 6, numeral 2, literal f) del Decreto 574 de 1995 respectivamente, en concordancia con el artículo 11 ibidem, a partir de la vigencia de la presente resolución por razones del servicio, retirase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Direcc ión General, a los agentes que a continuación se relacionan, […] DEUIL AG. MOSQUERA GARZON PABLO EDUARDO 10279023 » (sic), cuando se encontraba en vacaciones, recibía tratamiento médico y se hallaba excusado del servicio.
A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada (i) «[…] reintegrar[lo] al servicio activo de la Policía Nacional […] en la ciuda d de Pitalito – Huila en el Departamento de Policía Huila, con efectividad a la fecha2
Expediente 41001-23-31-000-1998-00741-01 (4718-2013) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Pablo Eduardo Mosquera Garzón contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de separación o retiro al cargo que venía desempeñando o a otro de superior
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Pablo Eduardo Mosquera Garzón contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de separación o retiro al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón [sin solución de continuidad], o en su defecto decretar [a su favor] el reconocimiento y pago de una PENSION POR INVALIDEZ, con cargo al presupuesto de la Policía Nacional […] equivalente a la totalidad del sueldo básico con sus reajustes anuales, más los sobresueldos y primas computables que en todo tiempo devengue un CABO SEGUNDO de la Policía Nacional , en actividad, por todo el tiempo que subsista [su] incapacidad [como] la correspondiente indemnización por invalidez, en la cuantía que reconoce la Policía en todos los casos de invalidez total» (sic); (ii) pagar «[…] todos los salarios o sueldos, primas [de] todo orden, bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias, estatutarias y/o extralegales que en todo tiempo devengue un AGENTE al servicio de la Policía Nacional del mismo grado y cargo que tenía […] al momento de su retiro, reajustes salariales pertinentes, ascensos, antigüedad en el grado , subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le corresponda desde la fecha de s u retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado […]» (sic), que deberán ser debidamente indexados; (iii) reintegrar «[…] todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio,
reintegrado […]» (sic), que deberán ser debidamente indexados; (iii) reintegrar «[…] todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio, especialistas, odontológicos, asistencia jurídica, etc .» (sic); (i v) indemnizar «[…] el equivalente en pesos a la fecha de ejecutoria de la sentencia mil gramos oro […] como reparación del daño moral, material, ético, social y profesional que sufrió […] como consecuencia de la pérdida de su trabajo» (sic); y (v) dar cumplimiento al fallo en los términos de los artículos «[…] 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo».
1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que laboró como agente de la Policía Nacional hasta cuando, por Resolución 1486 de 21 de mayo de 1998, expedida por el director general de esa institución y notificada el 26 de los mismos mes y año, se dispuso su retiro, en forma absoluta, del servicio activo, a pesar de que se encontraba en período de vacaciones, bajo tratamiento médico y excusado del servicio por hallarse incapacitado para trabajar.
Que si bien, previo a dicha decisión, solicitó ser recibido por el director general de la Policía para exponer su situación (sin que fuere atendido ) y peticionó acceder a las pruebas que fundamentarían su posterior orden de desvinculación, con violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, solo se le respondió con evasivas y sin dar le contestación, se le retiró3
Expediente 41001-23-31-000-1998-00741-01 (4718-2013)
solo se le respondió con evasivas y sin dar le contestación, se le retiró3
Expediente 41001-23-31-000-1998-00741-01 (4718-2013) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Pablo Eduardo Mosquera Garzón contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional injustamente y se disfrazó su condición de incapacidad conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 574 de 1995.
Afirma que se le desvinculó por su estado de salud, su enfermedad y consecuente incapacidad adquirida en razón del servicio , por lo que ha debido adelantársele primero el respectivo procedimiento interno con el fin de determinar su grado de discapacidad y no proceder a retirarlo de manera abrupta del servicio.
Que su retiro de la institución lo ha sumido en tristeza y angustia, junto a su esposa y sus dos hijos, porque no solo fue privado de su empleo y de sus deberes, sino de su derecho a ascender, dada la transparente y brillante carrera que llevaba, por lo que se encuentra moralmente perjudicado.
Agrega que en el momento de su retiro se encontraba de vacaciones desde el 15 de mayo hasta el 12 de septiembre de 1998 (para lo cual anexa su respectivo salvoconducto), las cuales no le fueron reconocidas en tiempo, pues su desvinculación tendría que haber sido el 12 de septiembre de 1998 y no como irregularmente se hizo antes de su vencimiento.
1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo demandado los artículos 1, 2 (inciso 2º), 4,
irregularmente se hizo antes de su vencimiento.
1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo demandado los artículos 1, 2 (inciso 2º), 4, 6, 12, 13 (inciso 1º), 15 (inciso 1º), 16, 21, 25, 29, 31, 34, 90, 125, 175 a 178, 217, 230 y 252 de la Constitución Política; 39, 54 y siguientes del Decreto 2584 de 1993 ; 52 del Decreto 41 de 1994; 26 y 27 del Decreto 262 de 1994 , modificados por los artículos 5, 6 (numeral 2, letra f) y 11 del Decreto 574 de 1995; 84 (inciso 2º) y 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA); la Ley 200 de 1995; y el Decreto 94 de 1989. Alega como vulneradas las sentencias C175 de 1993 y C-525 de 1995 de la Corte Constitucional.
Asevera que el motivo por el cual se le retiró del servicio fue su estado de salud, por lo que la resolución acusada adolece de falsa motivación, porque si bien es cierto que en ella se aduce que su separación del servicio se efectúa en ejercicio de la facultad discrecional establecida en el artículo 11 del Decreto 574 de 1995, no lo es menos que el sustento central lo fue el interés de retirarlo por otros hechos; y por cuanto para su expedición, el comité de evaluación de oficiales subalternos de la Policía Nacional solo se limitó a hacer una lista de agentes, que luego envió al director general de la institución, en la que solicitó y
hechos; y por cuanto para su expedición, el comité de evaluación de oficiales subalternos de la Policía Nacional solo se limitó a hacer una lista de agentes, que luego envió al director general de la institución, en la que solicitó y recomendó su retiro, sin mencionar cuáles fueron las razones de tal sugerencia4
Expediente 41001-23-31-000-1998-00741-01 (4718-2013) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Pablo Eduardo Mosquera Garzón contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y enumerar con claridad las causas y situaciones fácticas que fundaron su desvinculación.
Que la recomendación de retiro no cumplió los requisitos precisados por la Corte Constitucional en sentencias C-175 de 1993 y C-525 de 1995, puesto que el acta proferida por dicho organismo en tal sentido no le fue notificada, a pesar de que se aconsejó su remoción y no se realizó una evaluación exhaustiva de los cargos, los respectivos informes y de su folio de hoja de vida, como tampoco fue valorada su capacidad profesional, buena conducta y no fue escuchado en descargos.
Indica que la dirección general sí emitió un acto administrativo con fundamento en la facultad discr ecional que le otorgan los Decreto s 41 de 1994 y 574 de 1995, pero falló en cuanto a que no existen hechos reales, concretos y ajustados a derecho que, por una parte, adecúen su decisión a lo normado por estos y, por otra, le sirvan de causa para haber decidido retirarlo del servicio activo.
Que el acto acusado no se encuentra debidamente motivado, puesto que debió
a derecho que, por una parte, adecúen su decisión a lo normado por estos y, por otra, le sirvan de causa para haber decidido retirarlo del servicio activo.
Que el acto acusado no se encuentra debidamente motivado, puesto que debió enumerar con claridad las causales y hechos que sustentan la decisión de retiro, y en su caso, a pesar de que «[…] obtuvo las más altas calificaciones durante su permanencia en la entidad […] y se distinguió como persona recta y cumplidora de su deber como se demuestra con su hoja de vida policial y las felicitaciones de la comunidad y de sus superiores que se an exan […] inexplicablemente por hechos que él no cometió, se [le] incluyó en la lista para la destitución por mala conducta aplicando la discrecionalidad de la Dirección General de la Policía Nacional, sin mencionar los motivos de tal recomendación y solicitud, ni levantar un acta de todo ello […]» (sic).
Aduce que «[…] no es cierto que […] su retiro por “voluntad de la Dirección General”, haya obedecido [a lo dispuesto] por el artículo 11 del Decreto 574 de 1995. Por el contrario, se observa, que a la fecha en que […] fue retirado de la institución […] por […] discrecionalidad […] coexistían supuestos hechos irregulares […] cometidos por el policial […] y en la misma fecha solicitado el retiro al Dirección General con fundamento en la causal contemplada en el artículo 11 del decreto 574 . […] Las anteriores circunstancias hacen evidente el nexo causal entre la investigación disciplinaria adelantada por la entidad demandada y el acto administrativo de retiro el servicio por Voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional,
circunstancias hacen evidente el nexo causal entre la investigación disciplinaria adelantada por la entidad demandada y el acto administrativo de retiro el servicio por Voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, el cual, no ob stante provenir de facultad discrecional, debió esperar el5
Expediente 41001-23-31-000-1998-00741-01 (4718-2013) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Pablo Eduardo Mosquera Garzón contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional resultado del proceso disciplinario sobre la responsabilidad del inculpado, para respetarle el debido proceso» (sic).
Que el acto demandado , igualmente, fue expedido de manera irregular , en atención a que la recomendación y solicitud de retiro que fue presentada ante la dirección general por el comité de evaluación de oficiales subalternos de la Policía Nacional, en la que se fundamentó la decisión de desvinculación, no se encuentra apoyada en hechos ciertos que riñan con la moralidad, pulcritud y eficiencia de la institución o que en efecto el policial no haya prestado un buen servicio como es su deber, acusaciones frente a las cuales tampoco pudo ejercer su derecho de defensa en protección al debido proceso.
Arguye que los integrantes de dicho comité hicieron las veces de juez y parte, en atención a que recomendaron, solicitaron y desvincularon a la vez, por lo que la demandada se ext ralimitó en el ejercicio de sus funciones y facultades al expedir el acto administrativo de retiro, pues confundió la discrecionalidad con la arbitrariedad.
Que con el acto acusado se viola de manera directa la ley, por haberse dispuesto
expedir el acto administrativo de retiro, pues confundió la discrecionalidad con la arbitrariedad.
Que con el acto acusado se viola de manera directa la ley, por haberse dispuesto su retiro, aunque se hallaba excusado del servicio, y sin que medicina laboral de la Policía Nacional hubiere resuelto lo correspondiente a su capacidad o incapacidad sicofísica , al no tenerse en cuenta que se debía realizar el procedimiento legal previamente ordenado para ello y determinar en debida forma su aptitud laboral al momento de su desacuartelamiento.
Asegura que la enfermedad fue adquirida en actos de servicio y con ocasión de este, como se demuestra con sus exámenes de incorporación, se encuentra mal calificada y adecuada para no reconocerle indemnización alguna; frente a lo cual no se le permitió ejercer su derecho de defensa y se vulneró el debido proceso.
Que se quebrantó el debido proceso en la medida en que (i) el acto acusado no está debidamente motivado , como lo dispone la Corte Constitucional en su sentencia SU-250 de 26 de mayo de 1998, que el citar las normas no equivale a una motivación para una desvinculación, sino que debe el nominador enumerar las causas y hechos que fundaron el retiro; (ii) que a la fecha en fue retirado el accionante de la institución policial en forma absoluta por voluntad de la dirección general se encontraba excusado del servicio, luego, la demandada no actuó dentro de los requisitos fijados en la sentencia C - 525 de 1995 ; (iii) se6
Expediente 41001-23-31-000-1998-00741-01 (4718-2013)
actuó dentro de los requisitos fijados en la sentencia C - 525 de 1995 ; (iii) se6
Expediente 41001-23-31-000-1998-00741-01 (4718-2013) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Pablo Eduardo Mosquera Garzón contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional apresuró la dirección general de la Policía Nacional , al separar al agente en forma absoluta del servicio activo por mala conducta y por corrupción, sin que estuviese demostrado que fuera así, toda vez que su hoja de vida revela lo contrario, que e ra un buen policía . P rocedió a su desvinculación sin haber establecido definitivamente su responsabilidad, con lo que le negó la oportunidad de interponer los recursos de ley.
1.5 Contestación de la demanda (ff. 471 a 477). La entidad accionada, a través de apoderad o, se opuso a la prosperidad de las pretensiones planteadas y respecto de los hechos afirma que se atiene a lo probado dentro del proceso . Asevera que con la expedición de la Resolución 1486 de 21 de mayo de 1998, actuó conforme a derecho, por tratarse de «[…] un acto administrativo de carácter discrecional, expedido con el lleno de los requisitos legales exigidos por los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994 modificado por l os arts. 5 y 6 numeral 2 literal f del Decreto 574 de 1995 y por órgano competente [el] (Director General de la Policía Nacional)» (sic); en «[…] la aplicación de una medida discrecional concedida al no minador para remover a aquellos
6 numeral 2 literal f del Decreto 574 de 1995 y por órgano competente [el] (Director General de la Policía Nacional)» (sic); en «[…] la aplicación de una medida discrecional concedida al no minador para remover a aquellos miembros cuando falten a los principios morales y éticos que deben regir dentro de una institución, que exige en sus hombres los más altos valores con el fin de que pueda cumplir a satisfacción la misión constitucional encomendada» (sic).
Que si bien este tipo de medida discrecional «[…] obedece a la facultad de la administración pública en aras de “un mejor servicio”, en el caso sub - júdice, es importante que [se] evalué y tenga en cuenta el folio de vida del policial en donde aparece anotaciones negativas en su desempeño policial» (sic).
Expresa que, tal como lo ha señalado de manera reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado , «[…] la facultad nominadora de que esta investido un funcionario, es diferente de la potestad disciplinaria; […] la iniciación de un proceso penal o disciplinario, no confiere estabilidad al empleado, porque el legislador así no lo ha previsto» (sic); y el acto de retiro «[…] no fue dictado con ánimo sancionatorio, sino en razón del servicio […] por l o que no es preciso el agotamiento del procedimiento disciplinario » (sic) ; fue expedido conforme a la ley, «[…] pues antes de desvincular del servicio al demandante se obtuvo el concepto previo del comité de evaluación de oficiales subalternos, no haciendo uso de la facultad discrecional de man era indiscriminada ni arbitraria, sino con base en las razones de conveniencia para el mejoramiento del servicio público» (sic).7
no haciendo uso de la facultad discrecional de man era indiscriminada ni arbitraria, sino con base en las razones de conveniencia para el mejoramiento del servicio público» (sic).7
Expediente 41001-23-31-000-1998-00741-01 (4718-2013) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Pablo Eduardo Mosquera Garzón contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Que como el retiro por voluntad del director general procede en ejercicio de una facultad discrecional «[…] no se requiere explicar los propósitos que animan el acto que lo materializan […]» (sic), toda vez que «[…] cuando se adopta una decisión de esta naturaleza, se presume inspirada en razones del buen servicio y el acto que la contiene lleva implícita la presunción de legalidad, la cual puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario […]» (sic).
Sostiene que examinados los Decretos 41 de 1994 y 573 de 1995 , «[…] en parte alguna se observa que [en] el acta del comité de evaluación deba establecerse particularmente las razones del ser vicio relacionadas con la situación de cada agente de la policía […]» (sic).
Que, como lo ha expuesto la jurisprudencia de esta Corporación , «[…] la idoneidad del funcionario y el buen desempeño de sus funciones, no otorgan de por sí al empleado ningún fuero de relativa estabilidad en el servicio, ya que pueden darse otras circunstancias que a juicio de la autoridad nominadora no constituya plena garantía de la eficiente prestación del servicio y que no está obligada a expresar en el acto mediante el cual se hace uso de la facultad
pueden darse otras circunstancias que a juicio de la autoridad nominadora no constituya plena garantía de la eficiente prestación del servicio y que no está obligada a expresar en el acto mediante el cual se hace uso de la facultad discrecional […]» (sic); y «[…] las calidades laborales del demandante a que hace referencia la parte actora, no impedía al director general de la Policía disponer su retiro de la institución en ejercido de la facultad consagrada en el art. 26 y 27 del decreto 262/94 y 5 y 6 numeral 2 literal f del decreto 574/95, ni al comité de evaluación recomendar la desvinculación en la forma como lo hizo» (sic).
1.6 La providencia apelada (ff. 574 a 586). El Tribunal Administrativo del Huila, en sentencia de 13 de agosto de 2013, negó las súplicas de la demanda (sin condena en costas), al considerar que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 574 de 1995, modificatorio del Decreto 262 de 1994 , «[…] la determinación de retirar al Agente […], fue producto de la potestad conferida al Director General de la Policía Nacional, que para su ejercicio, solo requiere de la recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos» (sic), como en efecto sucedió.
Que como «[…] El director general de la Policía Nacional ejerce discrecionalmente sobre el personal de Agentes de la Policía Nacional […] la potestad de retirarlos del servicio activo sin que requiera explicitar sus razones. Esta resolución se tiene como proferida en ejercicio de sus facultades sobre la fuerza pública, en beneficio de su misión constitucional y legal del8
potestad de retirarlos del servicio activo sin que requiera explicitar sus razones. Esta resolución se tiene como proferida en ejercicio de sus facultades sobre la fuerza pública, en beneficio de su misión constitucional y legal del8
Expediente 41001-23-31-000-1998-00741-01 (4718-2013) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Pablo Eduardo Mosquera Garzón contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional servicio público a su cargo […]» (sic), razón por la cual «[…] se presume ajustada al ordenamiento jurídico […]» (sic).
Precisa que, al revisar el extracto de la hoja de vida del demandante, se advierte «[…] un buen desempeño en sus funciones debe decirse, de una parte, que ello no otorga per se, inamovilidad en el cargo público, y de otra, que no se observan anotaciones sobre la realización de actos de excepcional mérito y reconocimiento, que por su inmediatez con la decisión de retiro del servicio, eventualmente permitieran inferir a la Sala que la administración incurrió en falsa motivación en la expedición del acto con detrimento del mejoramiento del servicio […]» (sic).
Que, respecto del estado de salud del accionante como causa inmediata del retiro, «[…] Teniendo en cuenta que el Acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 1059 fue proferida el 22 de febrero de 1995, se colige que no existe nexo causal entre ésta y el retiro - 21 de mayo de 1998. En consecuencia, el cargo propuesto [de falsa motivación] no está llamado a prosperar, así como tampoco el denominado “expedición en forma irregular”
se colige que no existe nexo causal entre ésta y el retiro - 21 de mayo de 1998. En consecuencia, el cargo propuesto [de falsa motivación] no está llamado a prosperar, así como tampoco el denominado “expedición en forma irregular” habida consideración que está fundamentado bajo los mismos supuestos del analizado […]» (sic).
Sostiene que, igualmente, resulta infundado el cargo de desviación de poder planteado, «[…] como quiera que no se encuentra demostrado en el proceso, la relación de causalidad aducida por el demandante entre las declaraciones efectuadas por el Director General de la Policía al Noticiero CMI y la decisión de retirar del servicio activo al Agente […] contenida en el acto censurado […] y que si en gracia de discusión ésta tuviera mérito probatorio, en ninguna parte de ella [se] hace referencia de manera específica […]» (sic) al accionante.
Que no se vulneró el derecho al debido proceso del actor, pues de conformidad con el Decreto 574 de 1995 y lo señalado por la jurisprudencia del Consejo de Estado al respecto , «[…] el Acta No. 335 de 1998 emanada del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos no requería de ser notificada al implicado […]» (sic).
1.7 El recurso de apelación (ff. 588 a 701). El demandante , mediante apoderado, interpuso recurso de apelación, al estimar que la decisión no se ajusta a la Constitución y la ley , que desconoce sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a una recta y cumplida administración9
Expediente 41001-23-31-000-1998-00741-01 (4718-2013)
la igualdad, al debido proceso y de acceso a una recta y cumplida administración9
Expediente 41001-23-31-000-1998-00741-01 (4718-2013) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Pablo Eduardo Mosquera Garzón contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de justicia, al ignorar lo considerado en sentencia proferida por ese mismo Tribunal en un caso similar (de 25 de abril de 2011, expediente 410012331000200300125 01 , actor: Ricardo Abuassi Esp itia, M . P. Ramiro Aponte Pino).
Expone que la sentencia impugnada desconoce que con la resolución acusada se quebranta su derecho al debido proceso y, de contera, a los de defensa y libre acceso a la administración de justicia, así como el principio de publicidad de las actuaciones administrativas, al disponer su retiro del servicio sin informar la justificación de los motivos por los cuales se le desvinculó.
Que el acto acusado , contrario a lo sostenido por el a quo, incurre en falsa motivación, «[…] pues teniendo en cuenta [su] hoja de vida […] no puede afirmarse razonablemente que fueron motivos relacionados con el buen servicio las que lo inspiraron, máxime cuando su evaluación del desempeño, que se reportó, fue siempre superior o excelente, lo que le valió ser tenido en cuenta para su evaluación y clasificación» (sic).
Acusa que con la decisión apelada hubo una vía de hecho por defecto f áctico, al no ser valoradas las pruebas que fueron aportadas, en armonía con la jurisprudencia allegada que resolvió casos similares, por ejemplo, el folio de su
al no ser valoradas las pruebas que fueron aportadas, en armonía con la jurisprudencia allegada que resolvió casos similares, por ejemplo, el folio de su hoja de vida, sus evaluaciones y clasificación.
Que el acto administrativo acusado no se ajusta a la Constitución y la ley, toda vez que resulta violatorio de sus derechos fundamentales, «[…] adolece del vicio de desviación de poder y de falsa motivación, pues no se encontró evidencia de que fueran razones del buen servicio las que lo inspiraron, ni se observó razonabilidad en su expedición, pues no existen registros en los antecedentes inmediatos del actor de los cuales pueda concluirse tal cosa » (sic).
Que se desconoció el debido proceso porque (i) la demandada ocultó las pruebas y no demostró cuáles fueron los motivos y las razones del retiro; (ii) en su hoja vida no obran sanciones de las cuales se pueda inferir que su comp ortamiento dentro de la institución fuera reprochable , por el contrario , se evidencia su óptimo servicio, conducta, capacidad profesional y comportamiento, por lo que fue conceptuado, calificado, evaluado y clasificado como un buen servidor público; (iii) el resultado de la evaluación de la trayectoria profesional de un miembro de la Policía Nacional no puede ser la sumatoria de los interese s o10
Expediente 41001-23-31-000-1998-00741-01 (4718-2013) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Pablo Eduardo Mosquera Garzón contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional caprichos personales o manipulados de sus superiores, sino el de un estudio
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Pablo Eduardo Mosquera Garzón contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional caprichos personales o manipulados de sus superiores, sino el de un estudio equilibrado de su folio de hoja de vida, calificaciones y clasificaciones anuales y eventuales; (iv) en el transcurso del proceso se comprobó que existieron otros móviles diferentes a los de la buena prestación del servicio público que determinaron la expedición del acto acusado y sus considerandos no gozan del soporte debido, al indicar que hubo previa recomendación de la junta de evaluación y clasificación, cuando ello es falso, lo único que aparece es el acta que sugiere su retiro.
II. TRÁMITE PROCESAL.
El recurso de apelación fue concedido mediante proveído de 25 de septiembre de 2013 (f. 750) y admitido por esta Corporación a través de auto de 15 de enero de 2014 (f. 755), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las otras partes por estad o, en cumplimiento de los artículos 143 y 207 del CCA.
2.1 Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, con auto de 20 de marzo de 2014 (f. 757), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad aprovechada por las primeras.
2.1.1 Parte demandante (ff. 758 a 759). El actor reiteró que le sean tenidos en cuenta, en aplicación del derecho a la igualdad, la jurisprudencia por él allegada
primeras.
2.1.1 Parte demandante (ff. 758 a 759). El actor reiteró que le sean tenidos en cuenta, en aplicación del derecho a la igualdad, la jurisprudencia por él allegada y la existente aplicables al caso, los argumentos expuestos en la demanda y el recurso de apelación.
Dice «[…] que no hubo [un] estudio de los hechos que motivaron esta acción ni de las normas violadas que […] permitan determinar si la desvinculación del servicio fue justa, en derecho o fue ilegal» (sic).
2.1.2 Parte de
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