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CE - 410012331000200600773011SENTENCIA20220404102508

Consejo de Estado

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Título
CE - 410012331000200600773011SENTENCIA20220404102508
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, seis (6) de diciembre dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 41001-23-31-000-2006-00773-01 (56.979)

Actor: ÁLVARO RODRÍGUEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR - FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN SENTENCIA - PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000)

Síntesis del caso: el señor Álvaro Rodríguez fue vinculado a una investigación penal por su supuesta participación en el delito de rebelión, actuación en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Finalmente se dictó sentencia absolutoria a su favor. La Sala encuentra que le asiste responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación por demostrarse la falla del servicio.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación (fls. 443 a 446 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Huila (fls. 425 a 440 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: DECLARAR que la Nación-Fiscalía General de la Nación es

de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Huila (fls. 425 a 440 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: DECLARAR que la Nación-Fiscalía General de la Nación es responsable del daño antijurídico del cual fue objeto el señor ÁLVARO RODRÍGUEZ, por su privación injusta de la libertad entre el 13 de agosto de 2003 y el 24 de junio de 2004.

SEGUNDO1: CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor del señor ÁLVARO RODRÍGUEZ y de sus menores hijos INGRI CAROLINA y ÁLVARO ANDRÉS RODRÍGUEZ YAGUARA, la señora OLGA LUCIA YAGUARA como su compañera permanente, a la señora JOSEFA RODRÍGUEZ en su condición de madre y a los señores RODOLFO, LIDUVINA, MARCO VIDAL, ARGENIS, FLORESMIRO Y LUZ MILA SANDOVAL RODRÍGUEZ en calidad de hermanos, a título indemnizatorio y resarcitorio, los siguientes valores en pesos colombianos:

1En sentencia complementaria del 14 de octubre de 2015 el Tribunal Administrativo del Huila adicionó, aclaró y corrigió el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2014, el cual quedó tal como se observa en la transcripción (fl. 490 a 493 cdno. apelación).2

Expediente 410001-23-31-000-2006-00773-01 (56.979) Actor: Álvaro Rodríguez y otros Reparación directa

Expediente 410001-23-31-000-2006-00773-01 (56.979) Actor: Álvaro Rodríguez y otros Reparación directa Apelación sentencia

2.1. Por concepto de perjuicios morales:

Al señor ÁLVARO RODRÍGUEZ la suma equivalente a 80 S.M.L.M.V. Así mismo, en favor sus menores hijos INGRID CAROLINA y ÁLVARO ANDRÉS RODRÍGUEZ YAGUARA y la señora OLGA LUCIA YAGUARA como su compañera permanente, el equivalente a 80 S.M.L.M.V. , para cada uno de ellos; a la señora JOSEFA RODRÍGUEZ en su condición de madre, el equivalente a 80 S.M.L.M.V. y a los señores RODOLFO

SANDOVAL RODRÍGUEZ, LIDUVINA SANDOVAL RODRÍGUEZ,

MARCO VIDAL SANDOVAL RODRÍGUEZ, ARGENIS SANDOVAL RODRIGUEZ, FLORESMIRO SANDOVAL RODRIGUEZ Y LUZ MILA SANDOVAL RODRIGUEZ en calidad de hermanos, el equivalente a 40 S.M.L.M.V. para cada uno de ellos.

2.3. (sic) Por concepto de perjuicios materiales:

2.3.1. Por concepto de lucro cesante consolidado

Para el señor ÁLVARO RODRÍGUEZ la suma de OCHO MILLONES

DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

SEIS PESOS ($8.298.786).

TERCERO: Deniéguense las demás pretensiones de la demanda.

DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

SEIS PESOS ($8.298.786).

TERCERO: Deniéguense las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C.A., se expedirá senda copia de la sentencia, con constancia de ejecutoria, con destino a cada demandante, a la NaciónFiscalía General de la Nación y al Ministerio Público, con las constancias previs tas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: En firme esta decisión archívese el proceso. ” (fls. 439 a 440 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado el 5 de julio de 2006 en la Oficina Judicial de Neiva

(Huila) los accionantes Álvaro Rodríguez, Ingri Carolina y Álvaro Andrés Rodríguez Yaguara, Olga Lucía Yaguara , Josefa Rodríguez, así como también Liduvina, Rodolfo, Marco Vidal, Argenis, Floresmiro y Luz Mila Sandoval Rodríguez , por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa presentaron demanda contra la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia2, Nación

2 En el momento en que se presentó la demanda el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho se encontraban fusionados en virtud de la Ley 790 de 2002.3

Expediente 410001-23-31-000-2006-00773-01 (56.979)

Actor: Álvaro Rodríguez y otros

y del Derecho se encontraban fusionados en virtud de la Ley 790 de 2002.3

Expediente 410001-23-31-000-2006-00773-01 (56.979) Actor: Álvaro Rodríguez y otros Reparación directa Apelación sentencia

  • Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación (fls. 3 a 16 cdno. ppal.) con las

siguientes súplicas:

“DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERA: LA NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL INTERIOR, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL son administrativa y solidariamente responsables de la detención arbitraria e injusta de que fue víctima el ofendido ÁLVARO RODRÍGUEZ, por parte del Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación, durante más de 10 meses en la cárcel de Neiva , al haber sido sindicado injustamente de haber cometido presuntamente el delito de rebelión.

SEGUNDA: LA NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL INTERIOR, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL es responsable de los graves perjuicios morales subjetivos sufridos por el señor ÁLVARO RODRÍGUEZ en su condición de ofendido y actuando en representación de sus menores hijos INGRI CAROLINA Y ÁLVARO ANDRÉS RODRÍGUEZ YAGUARA; OLGA LUCIA YAGUARA en su condición de compañera del ofendido; JOSEFA RODRÍGUEZ en su condición de madre del ofendido; LIDUVINA, RODOLFO, MARCO VIDAL,

condición de compañera del ofendido; JOSEFA RODRÍGUEZ en su condición de madre del ofendido; LIDUVINA, RODOLFO, MARCO VIDAL, ARGENIS, FLORESMIRO Y LUZ MILA SANDOVAL RODRÍGUEZ en su condición de hermanos del ofendido y de los perjuicios materiales -lucro cesante y daño emergente, sufridos por el señor ÁLVARO RODRÍGUEZ, su compañera permanente y sus hijos, oca sionados por la injusta privación de la libertad de que fue objeto, por un lapso de más de diez (10) meses, al haber sido sindicado del delito de rebelión hechos ocurridos el día 13 de agosto de 2003 en el municipio de Algeciras.

TERCERA: Que como consec uencia de lo anterior, LA NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL INTERIOR, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL deben pagar, en forma solidaria a ÁLVARO RODRÍGUEZ en su condición de ofendido y actuando en representación de sus menores hijos INGRI CAROLINA Y ÁLVARO ANDRÉS RODRIGUEZ YAGUARA; OLGA LUCIA YAGUARA, en su condición de compañera permanente del ofendido; JOSEFA RODRÍGUEZ en su condición de madre del ofendido; Liduvina, Rodolfo, Marco Vidal, Argenis; Floresmiro y Luz Mila Sandoval Ro dríguez en su condición de hermanos del ofendido; la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES PARA LA MADRE, COMPAÑERA PERMANENTE E HIJOS, y de cincuenta (50) salarios mínimos legales

condición de hermanos del ofendido; la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES PARA LA MADRE, COMPAÑERA PERMANENTE E HIJOS, y de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales para cada uno de los hermanos por concepto de per juicios morales subjetivos , con el VALOR DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE PARA LA FECHA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA, entendiéndose esta condena en concreto.

CUARTA: Que la demandada está obligada a pagar a ÁLVARO RODRÍGUEZ la suma de sesenta y seis millones de pesos ($66.000.000) por concepto de perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante que es la suma dejada de devengar por el mencionado actor durante el lapso en que estuvo privado de la libertad injustamente (…).4

Expediente 410001-23-31-000-2006-00773-01 (56.979) Actor: Álvaro Rodríguez y otros Reparación directa Apelación sentencia

QUINTA: Todas las sumas a que sea condenada la Nación Colombiana, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General de la Nación por concepto de lucro cesante y daño emergente, deberán ser actualizadas o ajustado a su valor, indexada a partir de la fecha en que se cause y hasta la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso en forma definitiva y hasta cuando efectivamente se realice el pago.

SEXTA: Todas las sumas a que sea condenada la Nación-Colombiana, el Ministerio de Justicia y la Fi scalía General de la Nación - Rama Judicial

y hasta cuando efectivamente se realice el pago.

SEXTA: Todas las sumas a que sea condenada la Nación-Colombiana, el Ministerio de Justicia y la Fi scalía General de la Nación - Rama Judicial devengaran intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso en forma definitiva y hasta cuando efectivamente se realice el pago.

SÉPTIMA: Condénese a la demandada a pagar las costas del proceso incluidas las agencias en derecho. (fls. 5 a 7 cdno. ppal. 1 - mayúsculas sostenidas y negrillas del original-).

  1. La demanda fue remitida al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva (fl. 141 cdno. ppal.) que mediante auto del 14 de agosto de 2006 avocó su conocimiento (fl. 142 cdno. ppal.).
  1. El 10 de octubre de 2008 el referido juzgado administrativo declaró su falta de competencia (fl. 290 a 292 cdno. ppal.) y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Huila quien en proveído del 9 de diciembre de 2008 declaró la nulidad de todo lo actuado y admitió la demanda3 (fls. 301 a 303 cdno. apelación).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El día 13 de agosto de 2003 en el municipio de Algeciras (Huila) varias personas fueron capturadas por miembros del Gaula Rural Huila y entre los aprehendidos

escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El día 13 de agosto de 2003 en el municipio de Algeciras (Huila) varias personas fueron capturadas por miembros del Gaula Rural Huila y entre los aprehendidos se encontraba el señor Álvaro Rodríguez quien fue sindicado de pertenecer a la columna “Teófilo Forero” de la agrupación guerrillera FARC.
  1. El Fiscal Cuarto Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva mediante resolución de l 22 de agosto de 2003 impuso medida de

3 Mediante auto del 10 de febrero de 2010 el tribunal reconoció validez a las pruebas debidamente recaudadas por el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva (fls. 354 a 355 cdno. ppal. 2).5

Expediente 410001-23-31-000-2006-00773-01 (56.979) Actor: Álvaro Rodríguez y otros Reparación directa Apelación sentencia

aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Álvaro Rodríguez como presunto autor del delito de rebelión.

  1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva en sentencia del 24 de junio de 2004 absolvió al señor Álvaro Rodríguez del punible por el cual resultó vinculado al proceso penal.
  1. Las entidades demandadas deben responder patrimonialmente por la privación injusta de la libertad que afrontó el señor Álvaro Rodríguez durante el período comprendido entre el 13 de agosto de 2003 y el 24 de junio de 2004 y, en consecuencia, a los actores se les debe indemnizar por los perjuicios materiales e

comprendido entre el 13 de agosto de 2003 y el 24 de junio de 2004 y, en consecuencia, a los actores se les debe indemnizar por los perjuicios materiales e inmateriales que sufrieron.

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 9 de diciembre de 2008 y adicionado mediante proveído del 22 de abril de 2009 el Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación , el Ministro de Interior y de Justicia y el Director Ejecutivo de Administración Judicial (fls. 301 a 303 y 311 a 312 cdno. ppal. 2).

  1. En escrito radicado el 20 de noviembre de 2009 (fl. 338 a 347 cdno. ppal.) la Nación - Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que i) la medida de aseguramiento estuvo fundamentada y no e ra posible deducir la existencia de una falla en la administración de justicia, ii) no resultaba procedente estudiar la responsabilidad patrimonial del Estado por un régimen objetivo y, iii) ante su falta de legitimación en la causa por pasiva pues el daño invocado por la parte demandante es atribuible exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación.
  1. La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda (fls. 232 a 240 cdno. ppal.) y se opuso a las pretensiones allí contenidas con los siguientes argumentos:

a) La absolución a favor de la persona privada de la libertad no genera por sí misma indemnización de perjuicios.6

Expediente 410001-23-31-000-2006-00773-01 (56.979)

Actor: Álvaro Rodríguez y otros

indemnización de perjuicios.6

Expediente 410001-23-31-000-2006-00773-01 (56.979) Actor: Álvaro Rodríguez y otros Reparación directa Apelación sentencia

b) La actuación de la Fiscalía General de la Nación en modo alguno puede considerarse antijurídica pues la detención preventiva se sujetó a las exigencias legales.

c) El sindicado tenía el deber jurídico de soportar la medida de aseguramiento dictada en su contra, y e n ese orden , la detención no tiene el carácter de daño antijurídico.

  1. El Ministerio del Interior y de Justicia guardó silencio en esta etapa procesal (fl. 354 cdno. ppal.).

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Huila en providencia del 20 de mayo de 2014 declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación y la condenó al pago de indemnización por perjuicios morales y materiales por lucro cesante en las sumas referidas en apartes anteriores (fls. 425 a 440 cdno. apelación).

Como argumentos de su decisión el a quo señaló lo siguiente:

  1. El señor Álvaro Rodríguez sufrió una privación injusta de su libertad por cuenta de la investigación penal que concluyó con sentencia absolutoria.
  1. El fundamento de la sentencia absolutoria encaja en uno de los eventos de responsabilidad objetiva, esto es, que el acusado no cometió la conducta punible pues no pudo ser demostrada su participación en los hechos investigados.
  1. El daño es imputable a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad que

responsabilidad objetiva, esto es, que el acusado no cometió la conducta punible pues no pudo ser demostrada su participación en los hechos investigados.

  1. El daño es imputable a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del actor por la presunta comisión del delito de rebelión y, quien finalmente “no pudo demostrar el vínculo con la organización delictiva lo que conllevó al fallo absolutorio”
  1. El Ministerio del Interior y de Justicia no intervino en el proceso penal adelantado en contra del aquí demandante.7

Expediente 410001-23-31-000-2006-00773-01 (56.979) Actor: Álvaro Rodríguez y otros Reparación directa Apelación sentencia

  1. No existe prueba que comprometa la responsabilidad patrimonial de la NaciónRama Judicial.
  1. En cuanto a la indemnización por perjuicios, el tribunal señaló que i) los perjuicios morales se reconocían en virtud de la presunción de afectación por el solo hecho de estar privado injustamente de la libertad , ii) no se probó el daño emergente ni tampoco el perjuicio a la vida de relación, iii) en el momento de su detención el señor Álvaro Rodríguez se encontraba realizando una actividad productiva, sin embargo, ante la ausencia de prueba demostrativa del monto que percibía liquidó el lucro cesante con el salario mínimo legal vigente adicionado con el 25% por prestaciones sociales y por el tiempo que duró la restricción de la libertad.

5. Recurso de apelación

El 18 de junio de 2014 la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de

sociales y por el tiempo que duró la restricción de la libertad.

5. Recurso de apelación

El 18 de junio de 2014 la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación (fls. 443 a 446 cdno. apelación) y solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia conforme los siguientes argumentos:

  1. No se demostró un error judicial o un funcionamiento anormal de la administración de justicia.
  1. En la etapa de instrucción del proceso penal adelantado en contra del señor Álvaro Rodríguez se contaba con un robusto conjunto probatorio que hizo procedente la medida de aseguramiento de detención preventiva, la que se impuso conforme los lineamientos de la Ley 600 de 2000.
  1. Se sobreestimó el reconocimiento pecuniario por perjuicio moral en relación con la afectación padecida por los demandantes.
  1. La indemnización de perjuicios por lucro cesante es desproporcionada por cuanto no procedía el incremento del 25% por prestaciones sociales ante la falta de demostración de vínculo laboral del señor Rodríguez.8

Expediente 410001-23-31-000-2006-00773-01 (56.979) Actor: Álvaro Rodríguez y otros Reparación directa Apelación sentencia

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 10 de junio de 2016 se admitió el recurso de apelación (fl. 520 cdno. apelación) y el 8 de julio de 2016 (fl. 522 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término

apelación) y el 8 de julio de 2016 (fl. 522 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad procesal la parte actora presentó alegatos en los que solicitó confirmar el fallo impugnado (fl. 523 cdno. apelación) , mientras que la Fiscalía General de la Nación (fls. 524 a 532 cdno. apelación) reiteró los argumentos de apelación e indicó que no se había demostrado el daño alegado por cuanto no se allegó prueba del tiempo y del lugar en el que estuvo recluido el señor Álvaro Rodríguez, asimismo, agregó que en caso de confirmarse la responsabilidad debía tenerse en cuenta que el actor “permaneció privado de la libertad durante la etapa de juicio en la que el juez contaba con la facultad de revocar la medida de aseguramiento, pero no lo hizo”.

El representante del Ministerio Público rindió concepto en el que solicitó confirmar la sentencia de primera instancia por encontrarse acreditado que la privación de la libertad del señor Álvaro Rodríguez constituyó un daño que no estaba obligado a soportar y, en cuanto a la indemnización de per juicios reconocida en primera instancia refirió que la tasación por lucro cesante debía reducirse por cuanto se había reconocido el 25% de prestaciones sociales, los que no procedían en el caso concreto (fls. 547 a 556 cdno. segunda instancia).

La Nación – Rama Judicial y el Ministerio del Interior guardaron silencio durante esta etapa procesal.

había reconocido el 25% de prestaciones sociales, los que no procedían en el caso concreto (fls. 547 a 556 cdno. segunda instancia).

La Nación – Rama Judicial y el Ministerio del Interior guardaron silencio durante esta etapa procesal.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de9

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la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Álvaro Rodríguez en el proceso penal radicado con el número 2004-00035-000 (72146) adelantado en su contra por la presunta participación en el delito de rebelión constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de las demandadas y, si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 4 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia adoptará las siguientes decisiones:

  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia que absolvió al ahora actor quedó ejecutoriada el 8 de julio de 2004 (fl. 138 cdno. ppal. 2) y la demanda se presentó el 5 de julio de 2006 (fl. 16 cdno. ppal. 2) por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.

4 El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil estableció: “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en l a parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso , el superior resolverá sin limitaciones ”.10

íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso , el superior resolverá sin limitaciones ”.10

Expediente 410001-23-31-000-2006-00773-01 (56.979) Actor: Álvaro Rodríguez y otros Reparación directa Apelación sentencia

  1. Modificará la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad administrativa de la Fiscalía General de la Nación para indicar que se configuró la falla del servicio y ajustará la indemnización por concepto de perjuicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante al periodo de privación de la libertad que el demandante Álvaro Rodríguez estuvo a disposición del fiscal del caso.
  1. Frente a la responsabilidad endilgada a la Rama Judicial la Sala se abstendrá de pronunciarse pues la parte demandante no apeló la decisión que exoneró a dicha entidad con lo cual se entiende que aceptó la determinación del a quo que negó el pedimento de responsa bilidad de esta. Si bien la Fiscalía General de la Nación solicitó en los alegatos de conclusión de segunda instancia que se declarara la responsabilidad de dicha entidad la Sala considera que la única parte procesal que tiene interés para recurrir la deci sión de absolver a la Rama Judicial es la demandante debido a que esta disposición niega una pretensión formulada en la demanda.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.

3.1 La privación de la libertad

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.

3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 5 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto

5 Corte Constitucional, sentencia SU -072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.11

Expediente 410001-23-31-000-2006-00773-01 (56.979) Actor: Álvaro Rodríguez y otros Reparación directa Apelación sentencia

en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla del servicio, la responsabilidad se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un

no probarse la existencia de una falla del servicio, la responsabilidad se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de falla o uno objetivo, se procederá a ve rificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liqu idar los perjuicios.

3.1.1 Existencia del daño

La Sala encuentra que el señor Álvaro Rodríguez fue detenido el 13 de agosto de 2003 por cuenta de la investigación penal número 2004-00035-000 (72146) 6 y permaneció privado de su libertad hasta el 24 de junio de 2004, fecha en la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva (Huila) dictó sentencia absolutoria y ordenó su libertad inmediata7.

3.1.2 Legalidad de la privación

Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad, la Sala encuentra que en el plenario se acreditan los siguientes hechos relevantes:

  1. El 1 3 de agosto de 2003 integrantes del Grupo Gaula Rural Huila -en cumplimiento de una orden de la fiscalía - capturaron al señor Álvaro Rodríguez , quien el día 14 de agosto de 2003 fue puesto a disposición del ente investigador, lo anterior, según consta en la resolución por la cual se definió la situación jurídica del

quien el día 14 de agosto de 2003 fue puesto a disposición del ente investigador, lo anterior, según consta en la resolución por la cual se definió la situación jurídica del aquí demandante (fls. 98 a 99 cdno. ppal.2).

6 En la resolución del 22 de agosto de 2003 la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva, al referirse a la detención del señor Álvaro Rodríguez señaló que este se encontraba privado de su libertad desde la fecha de su captura el 13 de agosto de 2003 (fl. 98 cdno 2.). 7 En la sentencia del 24 de junio de 2004 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva disp uso la libertad inmediata del señor Álvaro Rodríguez, quien para entonces continuaba detenido (fl. 124 a 136 cdno. ppal.2), por lo que la Sala toma dicha fecha como el momento en que recuperó su libertad.12

Expediente 410001-23-31-000-2006-00773-01 (56.979) Actor: Álvaro Rodríguez y otros Reparación directa Apelación sentencia

  1. El 22 de agosto de 2003 la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Álvaro Rodríguez por la presunta comisión del delito de rebelión (fls. 98 a 110 cdno. ppal.1),

por los argumentos que a continuación se resumen:

a) En el expediente se recibieron l os testimonios de los señores María Lourdes Olaya Vanegas, Luis Antonio Cañ ón Camacho y Niller Pinto Salazar , los cuales merecían credibilidad.

por los argumentos que a continuación se resumen:

a) En el expediente se recibieron l os testimonios de los señores María Lourdes Olaya Vanegas, Luis Antonio Cañ ón Camacho y Niller Pinto Salazar , los cuales merecían credibilidad.

b) Las declaraciones de los testigos situaban a Álvaro Rodríguez como miliciano del frente Teófilo Forero de las FARC pues, “el testigo Luis Antonio Cañón Camacho menciona que ha visto uniformado y con f úsil en la vereda la Perdiz, encargado además de almacenar y suministrar material de guerra y logístico para la agrupación subversiva, sin que se conozca que haya participado en la ejecución de conductas punibles indeterminadas, pues hasta ahora no existe claridad sobre su actividad como jefe de finan zas o su participación en el cobro de impuestos a los comerciantes como lo relata el testigo Niller Pinto Salazar”.

c) De conformidad con el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal la medida de aseguramiento se justific aba por i) existir evidencia que el sindicado podía continuar con su actividad delictual, ii) como miliciano del frente Teófilo Forero de las FARC no suspender ía sus actividades ilícitas una vez recobr ara su libertad lo que impedía también tener certeza sobre su comp arecencia al proceso y, iii) la medida respondía a los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad establecidos por el artículo 3 de la Ley 600 de 2000.

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