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CE - 410012331000200800495011ACLARACIONDEVACLARACION20220816122032

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 410012331000200800495011ACLARACIONDEVACLARACION20220816122032
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 41001-23-31-000-2008-00495-01 (47.654)

Demandante: HERNANDO AGUIRRE Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 17 de junio de 2022 aclaro mi voto porque considero que: i) el fundamento para declarar la responsabilidad de la entidad accionada es el artículo 65 de la Ley 270 de 1996 en armonía con el artículo 90 de la Constitución Política, ii) la indemnización por perjuicios morales debe ser mayor pero debe seguirse la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021 y, iii) la convivencia entre compañeros permanentes no se encuentra acreditada.

En efecto, la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad del inciso primero del artículo 65 de la Ley 270 de 1996 precisó y condicionó la decisión en cuanto a que la alusión a la responsabilidad por falla en el servicio no excluye ni podría excluir la aplicación del artículo 90 superior en los casos de la admin istración de justicia 1, aspecto este que habilita atribuir la responsabilidad patrimonial del Estado con otras razones o títulos de imputación jurídica diferentes a los de los artículos 65, 66, 68 y

aspecto este que habilita atribuir la responsabilidad patrimonial del Estado con otras razones o títulos de imputación jurídica diferentes a los de los artículos 65, 66, 68 y 69 de la Ley 270 de 1996.

En ese sentido, en el caso ob jeto de análisis al probarse que hubo un daño antijurídico existe responsabilidad de la accionada porque la entidad rompió el principio de igualdad de las cargas públicas que debe soportar todo ciudadano al generársele al aquí demandante un daño anormal, e special y grave que debe ser reparado.

1 Corte Constitucional sentencia C-037 de 1996, MP Vladimiro Naranjo Mesa.2

Expediente 41001-23-31-000-2008-00495-01 (47.654) Reparación directa Aclaración de voto

De otro lado, en la sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46.681 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad, al respecto, debo indicar que participé en su d iscusión y aprobación pero me aparté parcialmente por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad sino que también esta debía ser extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compart í los criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para los parientes de la víctima directa; sin embargo,

extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compart í los criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para los parientes de la víctima directa; sin embargo, por tratarse de una sentencia de unificación jurisprudencial debe acatarse en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011.

Asimismo, considero que para demostrarse la existencia de compañeros permanentes debe probarse que entre los demandantes existía una comunidad de vida permanente y singular, esto es, de carácter sentimental y vivencial correspondiente a la de compañeros.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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