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CE - 410012331000200800541011SENTENCIA20221011232253

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Título
CE - 410012331000200800541011SENTENCIA20221011232253
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)

:

Actor: HÉCTOR IVÁN PERDOMO CAVIEDES Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DEL 2000)

Síntesis del caso: el señor Daniel Fernando Perdomo Caviedes fue capturado y vinculado a una investigación penal por la supuesta comisión del delito de rebelión, en el momento de defini r su situación jurídica se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Finalmente se calificó el sumario con resolución de preclusión porque no existían pruebas en su contra . La Sala analiza la responsabilidad extracontractual del Estado y modifica la sentencia de primera instancia.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional (fls. 700 a 704 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 11 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo del Huila (fls. 676 a 696 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: DECLARAR que la Nación – Policía Nacional y Fiscalía

696 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: DECLARAR que la Nación – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación es responsable del daño antijurídico del cual fue objeto el señor DANIEL FERNANDO PERDOMO CAVIEDES , por su privación injusta de la libertad entre el 28 de marzo y el 3 de agosto de

2004.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación – Policía Nacional y la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar a favor del señor DANIEL FERNANDO PERDOMO CAVIEDES , a título indemnizatorio, los

siguientes valores en pesos colombianos:

2.1 Por concepto de perjuicios morales:

Al señor DANIEL FERNANDO PERDOMO CAVIEDES se le reconocerá la suma equivalente a 50 SMLMV.

Así mismo, en favor de DANIEL PERDOMO e HILDA CAVIEDES PANTEVES se les reconocerá la suma equivalente a 50 SMLMV para cada uno y para HÉCTOR IVÁN PERDOMO CAVIEDES , NORMA CONSTANZA PERDOMO CAVIEDES y MALFY RODIO PERDOMOExpediente 41001-23-31-000-2008-00541-01 (55.841) Actor: Héctor Iván Perdomo Caviedes y otros Reparación directa Apelación sentencia

2 CAVIEDES, se les reconocerá la suma equivalente a 25 SMLMV, para cada uno.

2.3 (sic) Por concepto de perjuicios materiales:

2.3.1 Por concepto de daño emergente.

Para el señor DANIEL FERNANDO PERDOMO CAVIEDES, la suma de

cada uno.

2.3 (sic) Por concepto de perjuicios materiales:

2.3.1 Por concepto de daño emergente.

Para el señor DANIEL FERNANDO PERDOMO CAVIEDES, la suma de

SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL SESENTA Y UN

PESOS ($6.826.061).

2.3.2 Por concepto de lucro cesante consolidado.

CONDENAR de manera genérica a la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al pago por concepto de lucro cesante, de acuerdo con la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: NO condenar en costas por lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: EXPÍDASE senda copia de la sentencia, con constancia de ejecutoria, con destino a cada demandante si así lo solicita, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público, con las constancias previstas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: (sic) A la sentencia se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.

SEXTO: (sic) En firme esta decisión archívese el proceso.” (fls. 695 a 696 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado el 4 de abril de 2008 ante la oficina judicial de los Juzgados Administrativos de Neiva (fl. 13 vuelto cdno. ppal.) los señores Daniel

Fernando Perdomo Caviedes, Norma Costanza Perdomo Caviedes, Héctor Iván

Juzgados Administrativos de Neiva (fl. 13 vuelto cdno. ppal.) los señores Daniel Fernando Perdomo Caviedes, Norma Costanza Perdomo Caviedes, Héctor Iván Perdomo Caviedes, Hilda Caviedes Panteves y Daniel Perdomo, estos dos últimos quienes actúa n en nombre y representación de la menor Mal fy Rocío Perdomo Caviedes, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C ódigo Contencioso Administrativo contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 13 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:

“PRIMERA.- Declarar administrativamente RESPONSABLE de la injusta privación de la libertad del señor DANIEL FERNANDO PERDOMO CAVIEDES, a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL y NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,Expediente 41001-23-31-000-2008-00541-01 (55.841) Actor: Héctor Iván Perdomo Caviedes y otros Reparación directa Apelación sentencia

3 representadas por el señor Ministro del ramo, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y el Fiscal General de la Nación, MARIO IGUARÁN ARANA, respectivamente, o por q uienes hagan sus veces en el momento de notificarse el auto admisorio de la demanda.

SEGUNDA.- CONDENAR, en consecuencia, a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL y NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente

SEGUNDA.- CONDENAR, en consecuencia, a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL y NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los PERJUICIOS DE ORDEN MATERIAL Y MORAL, cuya estimación se hará en el acápite correspondiente.

TERCERA.- Las condenas económicas impuestas a la demandada serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y se reconocerán sobre las cuantías de las mismas intereses moratorios liquidados a razón de una y media (1 y ½) veces la tasa más alta fijada por la Superintendencia Financiera para los bancarios corrientes, desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso hasta cuando se dé cabal cumplimiento a la misma.

CUARTA.- La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTA.- Condenar en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 171 del Código Contencioso Administr ativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.” (fls. 1 a 2 cdno. ppal. - mayúsculas y negrillas del original).

  1. El proceso fue admitido en forma inicial por el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva (fls. 41 a 42 cdno. ppal.) quien en auto del 29 de octubre de 2008 se declaró incompetente (fls. 47 a 48 cdno. ppal.) y remitió el expediente al Tribunal

Neiva (fls. 41 a 42 cdno. ppal.) quien en auto del 29 de octubre de 2008 se declaró incompetente (fls. 47 a 48 cdno. ppal.) y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Huila qu e en proveído del 19 de enero de 2009 avocó su conocimiento y declaró la nulidad de lo actuado por el juzgado (fls. 62 a 63 cdno. ppal.).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El día 27 de marzo de 200 4 el señor Daniel Fernando Perdomo Caviedes fue capturado por miembros de la SIJIN en medio de la operación “Aurora” sin que existieran motivos ni orden judicial en su contra, en el momento de su aprehensión se movilizaba por la vereda “Otás” que conduce al municipio de Campoalegre

(Huila) y fue capturado en forma ilegal, pues carecía de antecedentes judiciales, no tenía en su contra orden de aprehensión ni fue capturado en estado de flagrancia.Expediente 41001-23-31-000-2008-00541-01 (55.841) Actor: Héctor Iván Perdomo Caviedes y otros Reparación directa Apelación sentencia

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  1. Los integrantes de la SIJIN lo dejaron incomunicado y pese a que en su contra no existía ninguna orden de aprehensión el día 30 de marzo de 2004 la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva legalizó su captura por el delito de rebelión y,

no existía ninguna orden de aprehensión el día 30 de marzo de 2004 la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva legalizó su captura por el delito de rebelión y, posteriormente, el 1° de abril de 2004 definió su situación jurídica con medida de aseguramiento intramural , decisión que fue confirmada en resolución del 14 de mayo de 2004.

  1. En decisión del 28 de marzo de 2006 la fiscalía precluyó la investigación a favor del señor Daniel Fernando Perdomo Caviedes por considerar que en su contra solo se contaba con la denuncia realizada por Óscar Andrés Pineda la que no era creíble y fue desvirtuada.
  1. Con la privación injusta de la libertad del señor Daniel Perdomo Caviedes se causaron a todos los demandantes perjuicios inmateriales y materiales que deben ser indemnizados por las accionadas (fls. 2 a 6 cdno. ppal.).

3. Contestación de las entidades demandadas

El Tribunal Administrativo de l Huila por auto del 9 de marzo de 2009 admitió la demanda y ordenó la notificación personal de los representantes legales de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación (fls. 62 a 63 cdno. ppal).

La Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional guardó silencio 1 (fl. 86 cdno. ppal.) mientras que en escrito radicado el 5 de junio de 2009 la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos en su defensa:

  1. Se deben negar las pretensiones de la demanda toda vez que la absolución del

la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos en su defensa:

  1. Se deben negar las pretensiones de la demanda toda vez que la absolución del señor Daniel Fernando Perdomo obedeció a que los testimonios en su contra perdieron credibilidad.

1 La demanda se notificó a la Comandancia del Departamento de Policía del Huila (fl. 86 cdno. ppal.) y la entidad otorgó el respectivo poder (fl. 70 cdno. ppal).Expediente 41001-23-31-000-2008-00541-01 (55.841) Actor: Héctor Iván Perdomo Caviedes y otros Reparación directa Apelación sentencia

5 2) La entidad siempre siguió el ordenamiento jurídico , se cumplieron con los requisitos de ley para imponer la medida de aseguramiento y al no existir una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales el demandante estaba llamado a soportar la detención de la que fue objeto.

  1. Se debe declarar probada la “culpa de un tercero” como causal de exoneración de responsabilidad (fls. 89 a 99 cdno. ppal.).

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Huila en providencia del 11 de marzo de 2015 declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación -Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor Daniel Fernando Perdomo Caviedes.

Como argumentos de su decisión el a quo señaló que la detención del demandante desde el 28 de marzo de 2004 al 3 de agosto del mismo año fue injusta, aspecto

Perdomo Caviedes.

Como argumentos de su decisión el a quo señaló que la detención del demandante desde el 28 de marzo de 2004 al 3 de agosto del mismo año fue injusta, aspecto que así se evidenciaba debido a la preclusión de la investigación que se dictó porque no se logró demostrar que el señor Daniel Fernando Perdomo come tió el delito de rebelión, además, le asistía responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad que impuso la medida de aseguramiento mientras que la Policía Nacional fue la determinadora que indujo a formalizar la privación.

Respecto de los perjuicios condenó al pago de morales y daño emergente en las cuantías transcritas al inicio de esta providencia y condenó en abstracto por el daño material por lucro cesante consolidado por considerar que si bien el demandante probó que era agricultor no logró demostrar los ingresos que dejó de percibir en los lotes de terreno en los cultivaba (fls. 676 a 696 cdno. apelación).

5. Recursos de apelación

  1. El 14 de abril de 2015 la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera

instancia se resumen así:

a) Los integrantes de la Policía Nacional realizaron la captura administrativa delExpediente 41001-23-31-000-2008-00541-01 (55.841) Actor: Héctor Iván Perdomo Caviedes y otros Reparación directa Apelación sentencia

6 señor Daniel Fernando Perdomo Caviedes luego de la denuncia del 28 de marzo de

Actor: Héctor Iván Perdomo Caviedes y otros Reparación directa Apelación sentencia

6 señor Daniel Fernando Perdomo Caviedes luego de la denuncia del 28 de marzo de 2004 del señor Óscar Andrés Pineda Peña, quien lo señaló con nombre propio como un miliciano de la columna móvil Teófilo Forero de las FARC.

b) La captura administrativa era legal y se encontraba vigente conforme la sentencia C-024 de 1994, además, se cumplieron los requisitos de la misma pues: i) se basó en motivos fundados, ii) era necesaria, esto es, operó en situaciones de apremio en las cuáles no se podía exigir una orden judicial, iii) tuvo como único objetivo verificar los hechos relacionados con los motivos fundados de la aprehensión y iv) dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión el señor Daniel Fernando Perdomo fue dejado a disposición de la autoridad judicial competente y fue la fiscalía la que decidió dictar en su contra medi da de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad por el delito de rebelión (fls. 700 a 407 cdno. apelación).

  1. La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación en el que solicitó se revocara en su integridad la sentencia de primera ins tancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda por considerar que la medida de detención dictada en contra del señor Daniel Fernando Perdomo cumplió con los requisitos de ley y, en su criterio , no se prob aron los perjuicios reconocidos en la decisión impugnada (fls. 716 a 179 cdno. apelación).

6. Trámite relevante en primera instancia

ley y, en su criterio , no se prob aron los perjuicios reconocidos en la decisión impugnada (fls. 716 a 179 cdno. apelación).

6. Trámite relevante en primera instancia

En audiencia del 27 de mayo de 2015 la Fiscalía General de la Nación y la parte actora llegaron a un acuerdo conciliatorio por medio del cual la entidad se comprometió al pago del 70% del 50% del valor total de la condena “condicionando a la renuncia expresa del trámite del incidente en abstracto en relación con el lucro cesante” únicamente respecto de dicha entidad (fls. 741 a 742 cdno. apelación), el acuerdo fue aprobado por el Tribunal Administrativo del Huila en auto del 30 de julio de 2015 por lo que el proceso contencioso culminó respecto de la Fiscalía General de la Nación (fls. 744 a 750 cdno. apelación).

7. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 4 de diciembre de 2015 (fl. 765 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación presentado por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y elExpediente 41001-23-31-000-2008-00541-01 (55.841) Actor: Héctor Iván Perdomo Caviedes y otros Reparación directa Apelación sentencia

7 28 de octubre de 2016 (fl. 773 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad la parte actora luego de hacer una síntesis de lo acontecido

que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad la parte actora luego de hacer una síntesis de lo acontecido en el proceso solicitó que se confirmara la sentencia impugnada (fls. 798 a 805 cdno. apelación), mientras que la Fiscalía General de la Nación solicitó su revocatoria (fls. 783 a 786 cdno. apelación). La Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio durante esta etapa procesal (fl. 808 cdno. apelación).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Daniel Fernando Perdomo Caviedes constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la parte demandada y, si como consecuencia de ello, hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores y reconocidos en primera instancia.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto, cabe advertir que fue la Nación -Ministerio de Defensa -Policía

reclamados por los actores y reconocidos en primera instancia.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto, cabe advertir que fue la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional quien interpuso recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único de manera que la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:Expediente 41001-23-31-000-2008-00541-01 (55.841) Actor: Héctor Iván Perdomo Caviedes y otros Reparación directa Apelación sentencia

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  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la resolución de preclusión de la investigación dictada a favor del señor Daniel Fernando Perdomo Caviedes fue proferida el 28 de marzo de 2006 y quedó ejecutoriada el 11 de abril de 20062, mientras que la demanda se interpuso el 4 de abril de 2008 (fl. 13 vuelto cdno. ppal.) de manera que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.
  1. Estudiará únicamente las pretensiones dirigidas a la reparación del daño causado por la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional y no analizará la responsabilidad de la Fiscalía General de Nación pues frente a dicha entidad el proceso culminó mediante acuerdo conciliatorio.

por la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional y no analizará la responsabilidad de la Fiscalía General de Nación pues frente a dicha entidad el proceso culminó mediante acuerdo conciliatorio.

  1. En virtud del acuerdo conciliatorio surtido en primera instancia, la Sala precisa que el aspecto no conciliado de la presente controversia entre la parte demandante y la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional corr esponde al cincuenta por ciento de la condena por perjuicios de la sentencia dictada el 11 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo del Huila3 pues: i) en la conciliación las partes fueron claras en señalar que el alcance de la misma era el “ 70% del 50% del valor de la condena”, ii) la parte actora aceptó que la obligación de los perjuicios fuese conjunta siendo cada entidad obligada a indemnizar en partes iguales el monto de los perjuicios por lo que la parte que no se extinguió fue el 50% de la co ndena por perjuicios a cargo de la Policía Nacional, siendo este el límite para la regla de no reformatio in pejus.
  1. Confirmará la decisión que declaró la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por verificarse que la captura realizada por la entidad no cumplió los requisitos de ley; sin embargo, atribuirá la responsabilidad de la demandada solo por el tiempo en que tuvo a su cargo al detenido Daniel Fernando Perdomo Caviedes conforme las reglas previstas por la Ley 600 de 2000.

2 Constancia de ejecutoria (fl. 539 cdno. 2). 3 El artículo 43 de la Ley 640 de 2001 vigente para el momento en que se surtió la audiencia de

2 Constancia de ejecutoria (fl. 539 cdno. 2). 3 El artículo 43 de la Ley 640 de 2001 vigente para el momento en que se surtió la audiencia de conciliación disponía que si la conciliación no recaía sobre la totalidad del litigio, el proceso continuaba respecto de lo conciliado.Expediente 41001-23-31-000-2008-00541-01 (55.841) Actor: Héctor Iván Perdomo Caviedes y otros Reparación directa Apelación sentencia

9 5) En cuanto a los perjuicios causados a los demandantes en relación con la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional: i) se revocarán los perjuicios morales pues estos fueron asumidos en su totalidad por la Fiscalía General de la Nación , ii) se revocará la sentencia de primera instancia que condenó en abstracto por el daño material por concepto de lucro cesante y, en su lugar, se condenará a la NaciónMinisterio de Defensa -Policía Nacional solo por el periodo en que el señor Daniel Perdomo Caviedes estuvo detenido a su cargo, iii) se reconocerá una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre , iv) se revocará la decisión que reconoció el daño material por daño emergente y, vi) se confirmará la decisión que negó las demás pretensiones.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.

3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996

modificada por las razones que se exponen a continuación.

3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 4 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los pará metros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad por el régimen subjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qu é entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el

4 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.Expediente 41001-23-31-000-2008-00541-01 (55.841) Actor: Héctor Iván Perdomo Caviedes y otros Reparación directa Apelación sentencia

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Actor: Héctor Iván Perdomo Caviedes y otros Reparación directa Apelación sentencia

10 análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad ; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

3.1.1 Existencia del daño

Si bien se encuentra debidamente acreditado que el señor Daniel Fernando Perdomo Caviedes estuvo privado de su libertad en establecimiento carcelario desde el 27 de marzo de 2004 5 hasta el 3 de agosto del mismo año 6 como consecuencia de la investigación seguida en su contra por el delito de rebelión, por no haber sido objeto de apelación y para no afectar a la única apelante la Sala se limitará al daño que se tuvo por probado en primera instancia, esto es, el periodo de privación del 28 de marzo de 2004 al 3 de agosto del mismo año.

3.1.2 Legalidad de la privación

Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:

  1. Mediante oficio número 240/GAES-DEUIL del 28 de marzo de 2004, recibido por la fiscalía solo hasta el 29 de marzo de 2004 7, integrantes de la SIJIN dejaron al señor Daniel Fernando Perdomo Caviedes a disposición de la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva, quien el 27 de marzo de 2004 fue capturado mediante “detención administrativa” en el marco de la operación “Aurora” y luego de que los informes de inteligencia y la denuncia del menor Óscar Andrés Pineda lo señalaran

Especializada de Neiva, quien el 27 de marzo de 2004 fue capturado mediante “detención administrativa” en el marco de la operación “Aurora” y luego de que los informes de inteligencia y la denuncia del menor Óscar Andrés Pineda lo señalaran como un integrante de las FARC8 (fls. 226 a 228 cdno. 2).

5 El señor Daniel Fernando Perdomo Caviedes fue capturado el 27 de marzo de 2004 de conformidad con el informe suscrito en la misma fecha por integrantes de la SIJIN (fls. 226 a 228 cdno. 2) y el acta de derechos del capturado (fl. 233 cdno 2). 6 Boleta de libertad No. 028 del 3 de agosto de 2004 (fl. 367 cdno. 2). 7 En constancia visible en folio 237 del cuaderno dos se señaló que la fiscalía tan solo recibió el informe del de captura hasta el día 29 de marzo de 2004. 8 En el oficio por el cual se dejó a disposición al capturado, el Jefe Seccional de la Policía Judicial del Grupo de Apoyo y Alianzas Estratégicas de la SIJIN – SIPOL señaló que: “siendo aproximadamente las 20:30 horas del 27 de marzo de 2004 en el municipio de Campoalegre en la vía que de la vereda Otás conduce al municipio de Campoalegre personal adscrito a la policía judicial de la SIJIN Huila dio captura de Daniel Fernando Perdomo Caviedes, conocido como alias el Costeño. La captura del señor se llevó a cabo mediante detención administrativa de acuerdo al artículo 28 de la Constitucional Nacional (sic) que consagra una excepción al principio de la estricta reserva judicial de la libertad, puesto que establece la atribución constitucional de detener

artículo 28 de la Constitucional Nacional (sic) que consagra una excepción al principio de la estricta reserva judicial de la libertad, puesto que establece la atribución constitucional de detener preventivamente a una persona, acción plasmada en la sentencia C-024 de enero de 1994 de la Corte Constitucional. MOTIVOS FUNDADOS: Las informaciones de inteligencia que permitieron inferir de manera objetiva que esta persona estaba relacionada con la columna guerrillera, y el señalamiento que le hizo el informante. NECESIDAD: De actuar con prontitud debido a que el antesExpediente 41001-23-31-000-2008-00541-01 (55.841) Actor: Héctor Iván Perdomo Caviedes y otros Reparación directa Apelación sentencia

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  1. En denuncia formulada el 28 de marzo de 2004 a las 9:20 de la mañana ante la SIJIN, el menor Óscar Andrés Pineda Peña de catorce años de edad para ese entonces y quien se presentó como un ex guerrillero refirió que el señor Daniel Fernando Perdomo tenía el alias de “El Costeño” y era miliciano de las FARC , se encargaba de las radio comunicaciones, portaba un fusil GALIL calibre 7.62 y cuatro granadas y se trataba de la misma persona que vio cuando “fue cogido por la policía”

(fls. 230 a 232 cdno. 2).

  1. En resolución del 29 de marzo de 2004 la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva declaró legal la “captura administrativa” del señor Daniel Fernando Perdomo Caviedes por considerar que se cumplieron los requisitos señalados por la Corte Constitucional en sentencia C -024 del 27 de enero de 1994, en especial, la

declaró legal la “captura administrativa” del señor Daniel Fernando Perdomo Caviedes por considerar que se cumplieron los requisitos señalados por la Corte Constitucional en sentencia C -024 del 27 de enero de 1994, en especial, la existencia de motivos fundados consistentes en el señalamiento del reinsertado Óscar Andrés Pineda Peña (fls. 237 a 238 cdno. 2).

  1. En esa misma resolución la fiscalía ordenó la apertura de una investigación por la supuesta comisión del delito de rebelión ordenando escuchar al capturado en diligencia de indagatoria (fls. 237 a 238 cdno. 2).
  1. El 30 de marzo de 2004 el señor Daniel Fernando Perdomo Caviedes rindió indagatoria y durante la misma refirió que: i) era agricultor, ii) nunca había tenido un arma en su vida, iii) nunca había sido investigado penalmente, iv) no conocía al denunciante ni sabía porque lo acusaba, v) no pertenecía a ningún grupo armado, vi) no tenía por sobrenombre “El Costeño”, vii) el día de su captura se desplazaba en su motocicleta para Campoalegre y unos carros de la policía lo sobrepasaron, de los mismos se bajaron unos uniformados que le pidieron una requisa y exhibió sus documentos de identificación y de propiedad del rodante, los uniformados verificaron que no tenía antecedentes judiciales y lo dejaron ir; sin embargo, cuando estaba por llegar al final de la carretera aquellos se devolvieron y lo capturaron informándole que dentro de 36 horas recuperaría la libertad , viii) no tenía un radio de comunicaciones, no sabía como se manejaba y el único aparato de comunicación

estaba por llegar al final de la carretera aquellos se devolvieron y lo capturaron informándole que dentro de 36 horas recuperaría la libertad , viii) no tenía un radio de comunicaciones, no sabía como se manejaba y el único aparato de comunicación

mencionado se hace difícil su captura en el lugar donde pernota diariamente. FINALIDAD Y VERIFICACIÓN: Establecer su verdadero vínculo con la columna Teófilo Forero de las FARC que fue ratificada por el denunciante Óscar Andrés Pineda Peña. PROPORCIONALIDAD: La captura del señor Daniel Fernando Perd

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