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CE - 410012331000201000613011SENTENCIASENTENCIA20221103165658

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Título
CE - 410012331000201000613011SENTENCIASENTENCIA20221103165658
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente: 41001-23-31-000-2010-00613-01 (55791)

Demandantes: German Sandina Caballera y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicado número: Demandantes:

Demandada: Referencia: 41001-23-31-000-2010-00613-01 (55791) German Sandino Caballero y otros Nación - Fiscalía General de la Nación - Policía Nacional - Rama Judicial Acción de reparación directa

Tema: Responsabilidad del Est.,do por Administración de Justicia.

Subtema 1: Privación Injusta CE la libertad. Subtema 2: Prueba del daño antijurídico. Subtema 3: Ley 600 de 2000. SENTENCIA DE SEGUNL':....:A;..:;IN;.;.S=-T.:...;A.:.:N.:..;C:;..:l.:....:A ____________ _ La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 19 de agosto de 2015 por el Tnibunal Administrativo del Huila, que negó las pretensiones de la demanda. l. Síntesis del caso Miembros de la Policía Nacional capturaron a German Sandino Caballero, a María Bety Delgado Cediel y a sus tres hijos, el 22 de junio de 2006, por su presunta participación en el delito de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes. La

Miembros de la Policía Nacional capturaron a German Sandino Caballero, a María Bety Delgado Cediel y a sus tres hijos, el 22 de junio de 2006, por su presunta participación en el delito de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes. La Fiscalía General de la Nación impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra; decisión que fue confirmada en sede de apelación. Los hijos de los señores Sandino Caballero y Delgado Cediel aceptaron cargos, por lo que el proceso penal continuó solo respecto de aquellos padres. El ente investgador revocó la medida de ase¡¡uramiento y ordenó la libertad inmediata de los dos procesados, el 9 de octubre de 2006. Un juzgado penal de Garzón profirió fallo absolutorio a favor de la s,3ñora Delgado Cediel y condenatorio respecto del otro sindicado. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Neiva absolvió al señor Sandino Caballero. Los demandantes consideran que la privación de la libertad de los señores Sandino Caballero y de Delgado Cediel fue injusta, mientras que la parte demandada estima que sus actuaciones estuvieron ajustadas a la ley. 2.1. La demanda

11. Antecedentes La demanda de reparación directa fue presentada el 23 de agosto de 20101 por: (i) María Bety Delgado Cediei y German Sandino Caballero, quienes acudieron en su condición de víctimas directas del daño objeto de las pretensiones resarcitorias; y (ii) Neiro Sandino Caballero, German Sandino Caballero y Francy Orlando Sandino 1 Demanda. Folios 79 a 89. CuEc'erno 5.Expediente: 41001-23-31-000-2010-00613-01 (55791)

Neiro Sandino Caballero, German Sandino Caballero y Francy Orlando Sandino 1 Demanda. Folios 79 a 89. CuEc'erno 5.Expediente: 41001-23-31-000-2010-00613-01 (55791) Demandantes: German Sandino Caballero y otros Caballero, quienes anunciaron en este proceso que afituaban en su condición de hijos de las víctimas directas. Los demandantes pretenden que esta Jurisdicción profiera sentencia en la que declare responsable a la Nación - Fiscalía General de lá" Nación - Policía NacionalRama Judicial, por los perjuicios causados como consecuencia de la privación de la libertad sufrida por María Bety Delgado Cediel y por German Sandino Caballero. Los hechos en los que la parte actora fundamentó sus pretensiones se contraen, básicamente, a los referidos en el acápite "síntesis del caso" 1 2.2. El trámite procesal relevante de primera instan1:_ia La demanda fue admitida2 y el auto admisorio fue debidamente notificado3. Luego de que corriera, conforme a la ley, el traslado de la demanda, la NaciónRama .Judicial4 la contestó. Excepcionó su falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta de que quien privó de la libertad fµe la Fiscalía General de la Nación y no el juez penal de conocimiento. Además, "puso de presente que los demandantes no acreditaron los perjuicios que correspondería indemnizar. La parte demandante presentó reforma a la demanda5. '.'.: La Nación - Fiscalía General de la Nación también contestó la demanda6. Se opuso a las pretensiones de los actores, y manifestó que la/medida de aseguramiento

La parte demandante presentó reforma a la demanda5. '.'.: La Nación - Fiscalía General de la Nación también contestó la demanda6. Se opuso a las pretensiones de los actores, y manifestó que la/medida de aseguramiento estuvo debidamente fundamentada y cumplía con los pc,1rámetros jurisprudenciales y legales. También objetó la cuantía de las pretensionefi. Admitida, como fue la reforma a la demanda, el 26, de abril de 20117, en su oportunidad, la Nación - Policía Nacional8 la contesfó, reiteró, por los mismos motivos, su excepción por falta de legitimación en la causa por pasiva, y manifestó que sus actuaciones estuvieron a ajustadas a la ley. ' Agotada la etapa de pruebas9, el Tribunal Administrativo del Huila corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera su concepto10. Así lo hizo la Nación - Policía Nacional11 , los '· demandantes12 y la Nación - Fiscalía General de la"'.'Nación13, mientras que el Ministerio Público y la Nación - Rama Judicial guardaron silencio. 2 Auto admisorio de la demanda. Folios 97 y 98. Cuaderno 5. -•. 3 Anotaciones de notificación. Folios 98 y 113. Cuaderno 5. 4 Contestación a la demanda de la Nación - Rama Judicial. Folios 125 a 134. Cuaderno 5. 5 Reforma a la demanda. Folios 139 y 140. Cuaderno 5. 6 Contestación a la demanda de la Nación - Fiscalía General de la Nación. Folios 141 a 148. Cuaderno 5.

6 Contestación a la demanda de la Nación - Fiscalía General de la Nación. Folios 141 a 148. Cuaderno 5. 7 Auto admisorio de la reforma a la demanda. Folios 178 y 179. Cu'.aderno 5. 8 Contestación a la demanda de la Nación - Policía Nacional. Foliq's 193 y 194. Cuaderno 5. 9 Auto que abrió la etapa de pruebfis dictado el 16 de enero de 2013. Folios 217 a 219. Cuaderno 2. 10 Auto que corrió traslado para alegar de conclusión en primera instancia. Folio 655. Cuaderno 4. 11 Alegatos de conclusión en primera instancia de la Nación - Policía Nacional. Folios 657 a 660. Cuaderno 4. 12 Alegatos de conclusión en primera instancia de los demandantefiFolios 670 y 671. Cuaderno 4. 13 Alegatos de conclusión en primera instancia de la Nación - Fiscalía General de la Nación. Folios 672 a 678. Cuaderno 4. 2 •2.3 La sentencia apelada Expediente: 41001-23-31-000-2010-00613-01 (55791) Demandantes: German Sandino Caballero y otros El Tribunal Administrativo del Huila, con sentencia del 19 de agosto de 201514, negó las pretensiones de la demanda, porque consideró que en el caso objeto de estudio se configuró el eximenté' de responsabilidad del Estado conocido como culpa exclusiva de la víctima. El Tribunal indicó que la conducta de Francy Orlando Sandino Delgado, Neiro Sandino Delgado y German Sandino Delgado, al reconocer que cometieron el delito de tráfico de estupefacientes, permitía inferir que los señores Delgado Cediel y

El Tribunal indicó que la conducta de Francy Orlando Sandino Delgado, Neiro Sandino Delgado y German Sandino Delgado, al reconocer que cometieron el delito de tráfico de estupefacientes, permitía inferir que los señores Delgado Cediel y Sandino Caballero conocían las prácticas contrarias a la ley que ejecutaban sus hijos. Por lo anterior, consideró que las actuaciones de los demandantes tuvieron incidencia en la producción del daño objeto de sus pretensiones resarcitorias. 2.4. El recurso de apelación La parte demandante, el 22 de septiembre de 201515, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. En sustento de su apelación, los apelantes protestaron que: (i) la responsabilidad penal es de carácter personal, por lo que no era procedente asumir que los padres fueron responsables de los delitos cometidos por sus hijos; (ii) la privación de la libertad, a la que fueron sometidos los señores Sandino Caballero y Delgado Cediel, era injusta, toda vez que aquellos fueron absueltos en el juicio penal; y (iii) la Fiscalía incurrió en una falla en el servicio, al no realizar una investigación adecuada que permitiera establecer que los autores de los hechos punibles fueron los hijos de las víctimas directas en este contencioso. 2.5. El trámite procesal relevante de segunda instancia Esta Corporación admitió el recurso de apelación el 27 de enero de 201616, y, tras ello, corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión en sede de segunda instancia y al Ministerio de Público para que emitiera su concepto 17. La Nación - Policía Nacional1 8, en sus alegaciones conclusivas, reiteró los

ello, corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión en sede de segunda instancia y al Ministerio de Público para que emitiera su concepto 17. La Nación - Policía Nacional1 8, en sus alegaciones conclusivas, reiteró los argumentos indicados en .'su contestación a la demanda. Adujo que la carga de probar la falla en el servicip recaía en la parte actora. La Nación - Fiscalía General de la Nación, por su parte, respaldó la postura del juez de primera instancia 19. Los demás sujetos procesales.y el Ministerio Público guardaron silencio. La Nación - Policía Nacional y la Nación - Fiscalía General de la Nación, en sus alegaciones conclusivas, allegaron los poderes otorgados a los abogados Yenia Karina Rojas Brujos y a Néstor Miguel Moncayo Hurtado, respectivamente20, para que aquellos actuaran ensu representación en este proceso. 14 Sentencia de primera instancia. Folios 692 a 703. Cuaderno principal. 15 Recurso de apelación. Folios 706 y 707. Cuaderno principal. 16 Esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Folio 716. Cuaderno principal. •• 17 Auto que corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Folio 718. CL·aderno principal. 18 Alegatos de conclusión de la Nación - Policía Nacional. Folios 719 a 727. Cuaderno principal. 19 Alegatos de conclusión de la.Nación - Fiscalía General de la Nación. Folios 734 a 740. Cuaderno principal. • 2º Poderes. Folios 728 y 751. Cu-rderno principal. 3Expediente: 41001'.23-31-000-2010-00613-01 (55791)

principal. • 2º Poderes. Folios 728 y 751. Cu-rderno principal. 3Expediente: 41001'.23-31-000-2010-00613-01 (55791)

Demandantes: German Sandino Caballero y otros

111. Presupuestos de la sentencia de mérito . l 3.1. La competencia La Sala es competente para resolver el recurso de apfilación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, en atención a la naturaleza del asunto21•22. 3.2. Oportuno ejercicio de la acción El Juzgado Primero Penal de Garzón, el 21 de abril de 2009, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 26 de agosto de aquel año, absolvieron de responsabilidad, respectivamente, a María Bety Defgado Cediel y a German Sandino Caballero. Como los demandantes radicaron solicitud de conciliación extrajudicial el 18 de mayo de 201023 y presentaron la demanda el 23 de agosto de 201024, no hay duda del oportuno ejercicio de la acción, según lo dispuesto en el artículo 136, numeral 8º, del Código Contencioso Administrativo (C. C.A.). 3.3. La legitimación en la causa Se encuentran legitimados en la causa por activa María Bety Delgado Cedíel y German Sandino Caballero, en su condición de víctir,qas directas de la privación de la libertad. • - Los registros civiles de nacimiento, allegados al expédiente, revelan que Neiro Sandino Delgado, German Sandino Delgado y Francy Orlando Sandino Delgado efectivamente son hijos de las víctimas directas25. En consecuencia, estas personas están legitimadas en la causa por activa.

Por pasiva, lo está la Nación, y en su representación debían venir el Fiscal General

Delgado efectivamente son hijos de las víctimas directas25. En consecuencia, estas personas están legitimadas en la causa por activa. Por pasiva, lo está la Nación, y en su representación debían venir el Fiscal General de la Nación, el Director Ejecutivo de Administración :Judicial y el Director de la Policía Nacional, o sus delegados. '· 21 "De la disposición legal referida se derivan dos presupuestos básicos: primero, que cuando se pretenda la declaración de responsabilidad del Estado por razón pe los perjuicios ocasionados por la Administración de Justicia, por expreso mandato legal, la procedente será la acción de reparación directa y, segundo, que el conocimiento de dicha acción se atribuye al Consejo de Estado y a los tribunales administrativos, Corporaciones que deberán tramitarla con sujeción a las reglas comunes de distribución de competencia. IIDe esa manera es claro que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se ocupó, en forma expresa, de establecer las directric:es básicas que deben atenderse en materia de competencia para la tramitación de los procesos qu_e se promuevan, en ejercicio de la acción de reparación directa, con el propósito de demandar la responsabilidad extracontractual del Estado por los hechos derivados del ejercicio de las funciones· jurisdiccionales". Auto del 9 de septiembre de 2008 proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00. 22 Artículo 129 del CCA, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998. 23 Constancia de conciliación prejudicial. Folio 78. Cuaderno 5. Cabe precisar que esa conciliación se declaró fallida el 4 de agosto de 201 O.

23 Constancia de conciliación prejudicial. Folio 78. Cuaderno 5. Cabe precisar que esa conciliación se declaró fallida el 4 de agosto de 201 O. 24 Demanda. Folio 89. Cuaderno 5. 25 Registro civil de nacimiento de Neiro Sandino Delgado, identificado con indicativo serial 19453515 y con fecha de inscripción el 28 de enero de 1993 ante la Notaría única de Garzón (Huila) (en el folio 7 del cuaderno 5). Registro civil de nacimiento de German SaAdino Delgado, identificado con indicativo serial 4549263 y con fecha de inscripción el 28 de diciembre de 1980 ante la Inspección de Maracaibo - Florencia Caquetá (en el folio 8 del cuaderno 5):"''Registro civil de nacimiento de Francy Orlando Sandino Delgado, identificado con indicativo serial 19453516 y con fecha de inscripción el 28 de enero de 1983 ante la Notaría Única de Garzón (en el folio 9 del cuaderno 5). En los anteriores documentos aparece registrado que los padres de· esas personas son: María Bety Delgado Cediel y German Sandino Caballero. 4Expediente: 41001-23-31-000-2010-00613-01 (55791)

Demandantes: German Sandino Cabal/ere, y otros

IV. Hechos probados relevantes Las pruebas decretadas y practicadas válidamente en este contencioso prestan mérito para tener por probados los siguientes hechos: 4.1. La Policía Judicial, en Oficio n.0 90 DPH SIJIN DIGAR del 12 de abril de 200626, comunicó a la Coordinación Seccional de Fiscalías de Garzón (Huila), que tenía información relacionada con personas dedicadas al expendio de estupefacientes

comunicó a la Coordinación Seccional de Fiscalías de Garzón (Huila), que tenía información relacionada con personas dedicadas al expendio de estupefacientes en el barrio la libertad del referido municipio. 4.2. La Fiscalía 21 Seccior\al Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Neiva, el 26 de abril de 200627, profirió resolución de apertura de investigación preliminar y, en consecuencia, libró misión de trabajo a la Policía Judicial, para que: (i) identificara plenamente a German Sandino Caballero, entre otros; (ii) llevara a cabo labores de vecindario encaminadas a establecer las circunstancias que rodeaban la actividad delictiva investigada, respecto del expendio de sustancias ilícitas y sus autores; y (iii) recopilará las pruebas que resultaran indispensables para el esclarecimiento de los hechos. 4.3. El funcionario de la P,olicía Judicial de Garzón, Carlos Andrés Rubio Vergara, dio respuesta a la misión de trabajo ordenada por la Fiscalía, el 26 de mayo de

200628. En su informe, ahexó los testimonios rendidos, entre otros, por Osear Humberto Martínez Tovar, por Gilberto Valenzuela Monje y por Lorenzo Calderón, a quienes les fue incautada una sustancia alucinógena en su poder; y un video que, de manera presunta, confenía la grabación de las personas mencionadas, en los instantes en que adquirían los estupefacientes. 4.4. Con fundamento en el informe de Policía Judicial, el 21 de junio de 200629, la Fiscalía vinculó, con fines de indagación, a German Sandino Caballero, a María Bety Delgado Cediel, a Neiro Sandino Delgado, a Francy Orlando Sandino Delgado

Fiscalía vinculó, con fines de indagación, a German Sandino Caballero, a María Bety Delgado Cediel, a Neiro Sandino Delgado, a Francy Orlando Sandino Delgado y a German Sandino Delgado, por la presunta comisión del delito de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes. Ese mismo día, el ente investigador libró las correspondientes órdenes de captura en contra de las personas en mención30. 4.5. Miembros de la Policía Nacional capturaron a las personas vinculadas, el 22 de junio de 200631, y las puso'.a disposición de la Fiscalía 21 Delegada ante el Juzgado Penal de Garzón32. 4.6. German Sandino Caballero33 y María Bety Delgado Cediel34 rindieron indagación el 27 de junio de 2006. En esa diligencia, no aceptaron su particioación en . el delito de tráfico de· estupefacientes, así como tampoco que su lugar de residencia estuviera involucrado en aquella conducta ilícita. En la indagación de German Sandino Delgado35, de Francy Orlando Sandino Delgado36 y de Neiro 26 Informe preliminar de la Policía Judicial. Folios 232 y 233. Cuaderno 2. 27 Resolución de apertura de investigación preliminar. Folio 235. Cuaderno 2. 28 Misión de trabajo. Folios 236 a 306. Cuaderno 2. 29 Pronunciamiento de la Fiscalía. Folio 307. Cuaderno 2. 30 Ordenes de captura. Folios 329 a 336. Cuaderno 2. 31 Acta de derechos del capturad:i. Folios 340 a 346. Cuaderno 2. 32 Oficio. Folios 337 a 339. Cuaderno 2.

30 Ordenes de captura. Folios 329 a 336. Cuaderno 2. 31 Acta de derechos del capturad:i. Folios 340 a 346. Cuaderno 2. 32 Oficio. Folios 337 a 339. Cuaderno 2. 33 Indagación de German Sandino Caballero. Folios 363 a 365. Cuaderno 2. 34 Indagación de Maria Bety Delfi¡ado Cediel. Folios 379 a 381. Cuaderno 2. 35 Indagación de German Sandino Delgado. Folios 390 a392. Cuaderno 2. 36 Indagación de Francy Orlando Sandino Delgado. Folios 366 a 368. Cuaderno 2. 5Expediente: 4100r";23-31-000-2010-00613-01 (55791) Demandantes: German Sandino Caballero y otros Sandino Delgado37, reconocieron su responsabilidad en fiI hecho punible objeto de investigación38. 4.7. La Fiscalía 21 Delegada ante el Juzgado Penal de. Garzón, el 30 de junio de 200639, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los sindicados, por posiblemente incurrir, como coautores, en el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, al vender ''7 Y 8.5 gramos de sustancia derivada de cocaína y. vegetal marihuana"4º, el 28 de abril y el 4 y 20 de mayo del mismo año. La Fiscalía coligió que el señor Sandino Caballero incqrrió en la referida conducta punible, con base en la declaración rendida por Loren·fio Calderón y en el video allegado al proceso por parte de la SIJIN. Para imponer la medida de aseguramiento en contra de la señora Delgado Cediel, se tuvo en cuenta las declaraciones de

punible, con base en la declaración rendida por Loren·fio Calderón y en el video allegado al proceso por parte de la SIJIN. Para imponer la medida de aseguramiento en contra de la señora Delgado Cediel, se tuvo en cuenta las declaraciones de Osear Humberto Martínez Tovar y de Gilberto Valenzuela Monje. El ente investigador, además, precisó que la medida restrictiva de la libertad buscaba garantizar la comparecencia de los sindicados al proceso y evitar que aquellos continuaran en su actividad al margen de la ley: Además, puso de presente que era necesaria ante "el peligro que entrañan a la coi:nunidad quienes se hallan incurso en este tipo de delitos"41. Al final, destacó quela pena de prisión de este hecho punible superaba los tres años. •• ,, 4.8. La defensa, el 18 de julio de 2006, interpuso recurso de apelación contra la resolución proferida el 30 de junio del mismo año42. El apelante estimó que los testimonios recepcionados por la Policía Judicial prover1ían de personas adictas al consumo de estupefacientes, que, en su opinión, no tenían una suficiente "claridad mental". Por otro lado, indicó que en el mencionado video solo se podía observar a la señora Delgado Cediel sentada en el andén de su lugar de residencia. Finalmente, protestó que algunas de las preguntas realizadas en los testimonios sugerían la respuesta; motivo por el que no resultaban, admisibles al momento de definir la imposición de la medida de aseguramiento. 4.9. Francy Orlando Sandino Delgado, German Sandin9 Delgado y Neiro Sandino Delgado, el 3 agosto de 200643, suscribieron acta de aceptación de los cargos que

definir la imposición de la medida de aseguramiento. 4.9. Francy Orlando Sandino Delgado, German Sandin9 Delgado y Neiro Sandino Delgado, el 3 agosto de 200643, suscribieron acta de aceptación de los cargos que la Fiscalía les formuló en su contra. 4.10. La Fiscalía 21 Delegada ante el Juzgado Penal dfi Garzón, el 3 de agosto de 200644, ordenó la remisión del expediente al juez penai ·de conocimiento, para que se pronunciara, de manera anticipada, sobre la responsabilidad de las personas que aceptaron cargos. Tras ello, decretó la ruptura de la unidad procesal y, en consecuencia, dispuso la continuación de la investigación penal únicamente ,. respecto de German Sandino Caballero y de María Bety Delgado Cediel. 4.11. En respuesta al recurso de apelación descrito en el numeral 4.4. de esta providencia, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, el 1.1 37 Indagación de Folios 360 a 362. Cuaderno 2. 38 Indagaciones de las personas mencionadas. Folios 361, 390 y 368. Cuaderno 2. 39 Resolución que impuso medida de aseguramiento. Folios 394 a 401. Cuadernos 2 y 3. 40 Resolución que impuso medida de aseguramiento. Folio 399. Cu:3derno 2. 41 Resolución que impuso medida de aseguramiento. Folio 400. Cuaderno 2. 42 Recurso de apelación. Folios 41 O a 412. Cuaderno 3. ''·

43 Acto de formulación de cargos. Folios 431 a 433. Cuaderno 3. 44 Resolución que decretó la ruptura de la unidad procesal. Folio 494. Cuaderno 2. 6Expediente: 41001-23-31-000-2010-00613-01 (55791) Demandantes: German Sandino Caballero y otros de agosto de 200645, confirmó la decisión de imponer la medida de aseguramiento en contra de German Sandino Caballero y de María Bety Delgado Cediel. Esa Fiscalía encontró que' del contenido del video allegado al proceso era viable inferir que, para la fecha en que ocurrió la grabación, los implicados vendían u ofrecían sustancias psicoactivas. Por otra parte, expresaron que las preguntas formuladas en los testimonios recopilados por la Policía Judicial no desconocieron las reglas previstas en el artículo 274 de la Ley 600 de 200046. Indicó que no existían medios de prueba que revelaran una presunta alteración en el estado de salud mental de los testigos, para el momento de rendir su declaración. Aseveró que lo afirmado por Lorenzo Calderón, Osear Humberto Martínez Tovar y Gilberto Valenzuela Monje revestía credibilidad, ya que aclaraba las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que adquirieron los estupefacientes, por miemb ros de la familia Sandino Delgado, "particularmente de los esposos German y María Bety"47. 4.12. Por solicitud de la defensa, la Fiscalía 21 Delegada ante el Juzgado Penal de Garzón profirió resolución el 9 de octubre de 200648, en la que ordenó la revocación de la medida de aseguramiento impuesta a German Sandino Caballero y a María

Garzón profirió resolución el 9 de octubre de 200648, en la que ordenó la revocación de la medida de aseguramiento impuesta a German Sandino Caballero y a María Bety Delgado Cediel. El ente investigador, a partir de un parámetro jurisprudencia! de la Corte Suprema, consideró que no procedía la detención preventiva, aplicando por favorabilidad las disposiciones de la Ley 906 de 2004. Los imputados recobraron su libertad ese mismo día49. 4.13. La Fiscalía 21 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Garzón, el 3 de enero de 200750, acusó a German Sandino Caballero y a María Bety Delgado Cediel, como presuntos responsables del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. 4.14. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, en sentencia dictada el 21 de abril de 2009, condenó a German Sandino Caballero a la pena de 51 meses de prisión, por haber sido hallado responsable, en calidad de autor y a título de dolo, del delito por el que fue procesado. Luego, absolvió de responsabilidad penal a María Bety Delgado Cediel51. Como sustento de su decisión, el juez penal de primera instancia encontró que la Policía Judicial recopiló pruebas, con fundamento en el artículo 316 de la Ley 600 de 200052, toda vez que para ese momento la Fiscalía ya había asumido la dirección de la investigación penal. En cuanto a esa norma, indicó que no era pacifica la

45 Resolución que resolvió el recúrso de apelación. Folios 440 a 446. Cuaderno 3. 46 "El funcionario se abstendrá de sugerir respuestas, de formular preguntas capciosas y de ejercer violencia sobre el testigo". 47 Resolución que resolvió el recurso de apelación. Folios 444 y 445. Cuaderno 3. 48 Resolución que revocó la medida de aseguramiento. Folios 459 y 460. Cuaderno 3. 49 Conforme a la certificación del Instituto Nacional Penitenciario. Folio 226. Cuaderno 2. 50 Resolución que calificó el mérito del sumario. Folios 483 a 488. Cuaderno 3. 51 Sentencia penal de primera instancia. Folios 567 a 577. Cuaderno 3. 52 "Iniciada la investigación la policía judicial sólo actuará por orden del fiscal, quien podrá comisionar a cualquier servidor público que ejerza funciones de policía judicial para la práctica de pruebas técnicas o diligencias tendiente? al esclarecimiento de los hechos, lo cual podrá ser ordenado y comunicado por cualquier medio idóneo, dejando constancia de ello. La facultad de dictar providencias interlocutorias es indelegable. 11 Los miembros de policía judicial pueden extender su actuación a la práctica de otras ·pruebas técnicas o diligencias que surjan del cumplimiento de la comisión, excepto capturas, allanamientos, interceptación de comunicaciones, las que atenten contra el derecho a la intimidad o cualquier actividad que represente la vinculación de los implicados a la actuación procesal. 11 Por comisión del juez respectivo, en la etapa del juzgamiento cumplirán las funciones en la forma indicada en los incisos anteriores". 7Expediente: 41001:23-31-000-2010-00613-01 (55791)

las funciones en la forma indicada en los incisos anteriores". 7Expediente: 41001:23-31-000-2010-00613-01 (55791) Demandantes: German Sandino Caballero y otros interpretación que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha dado a aquella norma, habida cuenta de que, en algunos casos, se estableció que, luego de la apertura de la investigación, a la Policía Judicial únicamente le estaba permitido practicar pruebas de carácter técnico, por or.den de la Fiscalía53, y, en otros, se hizo referencia a la admisibilidad de recau·dar medios de convicción distintos al técnico, tales como los testimonios54. ¡ Acogiendo la primera postura jurisprudencia! expuesta, el juzgado desestimó los testimonios de Osear Humberto Martínez y de Gjlberto Valenzuela Monje, recopilados por la Policía Judicial; y, tras ello, sostuvo que el video allegado por la SIJIN no demostraba la participación de la señora Delgado Cediel en el expendio de estupefacientes. También estimó que las afirmacione.s del señor Rubio Vergara eran de carácter genérico y carecían de algún respaldc:i_probatorio55. En relación con German Sandino Caballero, indicó que;k-fi el informe del agente de policía se corroboró el contenido de la grabación, en 19. que aparecía el sindicado en actividades de tráfico de estupefacientes, y lo relatado por Lorenzo Calderón, quien señaló al sindicado como autor del delito. Por tanto, en el criterio del a qua penal, había elementos para establecer la participación del señor Sandino Caballero en el expendio de sustancias alucinógenas56.

quien señaló al sindicado como autor del delito. Por tanto, en el criterio del a qua penal, había elementos para establecer la participación del señor Sandino Caballero en el expendio de sustancias alucinógenas56. • • 4.15. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 26 de agosto de 200957, revocó la condena impuesta a German Sandino Caballefio y, en su lugar, lo absolvió de los cargos por los que fue acusado. ;: Como sustento de su decisión, el Tribunal consideró 'que no había un medio de prueba directo, distinto al informe presentado por el señor Rubio Vergara, que le endilgara responsabilidad penal al señor Sandino Caballero; por lo que no era posible dictar un fallo condenatorio. Asimismo, consideró inadmisibles medios de prueba; :recopilados por la Policía Judicial, como los aludidos testimonios y el comentado· video, en la medida en que fueron practicados de manera ilegal, es decir, descfinociendo lo previsto en el artículo 316 de la Ley 600 de 2000. Como sustento dé lo anterior, citó la decisión del 5 de noviembre de 2008 (proceso número 27.508) dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que, al interpretar la referida norma, concluyó que a la Policía Judicial únicamente Ifi: estaba permitido recaudar pruebas técnicas58 que sean ordenadas por la Fiscalía, Juego de asumir la dirección de la investigación penal. '· · Las copias de los documentos, que respaldan los hecfios desc

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