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CE - 410012331000201200244011SENTENCIA20221212223311

Consejo de Estado

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Título
CE - 410012331000201200244011SENTENCIA20221212223311
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2022

Radicación: 41001-23-31-000-2012-00244-01 (55.570)

Demandante: José Medardo Lara García y otro Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984Temas: Reparación directa – Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad – Lesiones en procedimiento de captura – Falla en el servicio.

Síntesis del caso: un particular sufrió una lesión en su pierna izquierda como consecuencia del disparo que le propinó un policía en un procedimiento de captura por su presunta participación en el delito de hurto. En el proceso penal el sindicado fue absuelto.

Conoce la Sala los recursos de apelación presentados por la s partes en contra de la S entencia proferida el 10 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Huila que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia de un Tribunal Administrativo, interpuesto en vigencia de la Ley 446 de 1998 , de conformidad con los artículos 129 y 132 del Código de l o Contencioso Administrativo, norma vigente al momento de la presentación de la

Administrativo, interpuesto en vigencia de la Ley 446 de 1998 , de conformidad con los artículos 129 y 132 del Código de l o Contencioso Administrativo, norma vigente al momento de la presentación de la demanda.1

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante, 1.2. Posición de la parte demandada, 1.3. Sentencia de primera instancia, 1.4. Recursos de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

1 El artículo 132 del CCA, numeral 6, prevé que los tribunales administrativos conoc en en primera instancia de las demandas de reparación directa cuya cuantía exced a 500 SMLMV, lo cual, en el año en el que se presentó la demanda (2012), equivalía a $ 283.350.000. En este caso la cuantía de las pretensiones de la demanda superó dicho monto, por lo que el conocimiento del asunto correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo y en segunda instancia al Consejo de Estado . Además, porque se alega la responsabilidad del Estado con fundamento en uno de los supuestos previstos por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.Radicación: 41001-23-31-000-2012-00244-01 (55.570)

Demandante: José Medardo Lara García y otro Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________

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1. El 16 de mayo de 2012, José Medardo Lara García y otro2 presentaron

Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________

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1. El 16 de mayo de 2012, José Medardo Lara García y otro2 presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios derivados de las lesiones ocasionadas por el disparo que le propinó un patrullero de la policía en un procedimiento de captura y de la privación de la libertad que tuvo lugar en el proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado y calificado , y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones3.

2. En la demanda se planteó como pretensión declarativa (se trascribe):

“Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por todos los perjuicios morales, materiales y por daño a la vida de relación ocasionados a JOSÉ MEDARDO LARA GARCÍA Y JOSÉ MEDARDO LARA JIMÉNEZ, con ocasión tanto de la privación injusta de la libertad como por las lesiones de que fue víctima el señor

JOSÉ MEDARDO LARA GARCÍA”

3. La indemnización solicitada se resume en los siguientes valores:

Perjuicio Demandante Calidad Monto Morales José Medardo Lara García Víctima directa 100 SMLMV José Medardo Lara Jiménez Padre 100 SMLMV Daño a la vida en relación José Medardo Lara García Víctima directa 100 SMLMV

Morales José Medardo Lara García Víctima directa 100 SMLMV José Medardo Lara Jiménez Padre 100 SMLMV Daño a la vida en relación José Medardo Lara García Víctima directa 100 SMLMV Materiales por lucro cesante José Medardo Lara García Víctima directa $120.000.0004 Materiales por daño emergente José Medardo Lara García Víctima directa Lo que se pruebe en el proceso5

4. Como fundamento de las pretensiones, en síntesis, la parte demandante refirió que: el 26 de diciembre de 2010, José Medardo Lara García fue abordado por unos agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba en las cercanías del parque principal del municipio de Isnos

(Huila), quienes lo acusaron de hurtar las pertenencias a una joven que transitaba por el lugar. En el procedimiento de captura , uno de los patrulleros disparó en contra de José Lara causándole una herida en su pierna izquierda. Seguidamente, el indiciado fue trasladado a un centro de salud con el fin de recibir atención médica y fue puesto a disposición de un juez de control de garantías para que iniciara un proceso penal en su contra. El 20 de mayo de 2011, el Juzgado 2 Penal de Circuito de Pitalito

2 José Medardo Lara Jiménez. 3 Folios 1 al 15 del cuaderno No. 1. 4 Por los salarios dejados de percibir en virtud de la privación de su libertad y lo que dejará de percibir por la incapacidad permanente que le produjo la lesión. 5 La parte demandante solicitó por este concepto que se condene a la en tidad demandada a prestar atención

incapacidad permanente que le produjo la lesión. 5 La parte demandante solicitó por este concepto que se condene a la en tidad demandada a prestar atención médica y pagar los medicamentos que la víctima requiera en razón de la lesión.Radicación: 41001-23-31-000-2012-00244-01 (55.570)

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con funciones de conocimiento decidi ó absolver al demandante, porque no existían pruebas que comprometieran su responsabilidad penal.

1.2. Posición de la parte demandada

5. El 19 de noviembre de 2012, la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional presentó contestación a la demanda, en la que solicitó el rechazo de las pretensiones formuladas por la parte actora. Indicó que los agentes de policía actuaron conforme con sus deberes constitucionales y legales, al capturar en flagrancia al demandante que presuntamente se encontraba cometiendo una conducta delictiva . Además, el capturado fue puesto a disposición de la Fiscalía en las horas siguientes a su aprehensión y, posteriormente, el juez con funciones de control de garantías legalizó dicha captura. Explicó que las lesiones fueron consecuencia de la conducta desplegada por la víctima que decidió huir ante la presencia de los policías.

En todo caso, señaló que el proces o penal se adelantó respetando los derechos del procesado, por lo que el eventual daño constituía una carga que el ciudadano estaba obligado a soportar.6

En todo caso, señaló que el proces o penal se adelantó respetando los derechos del procesado, por lo que el eventual daño constituía una carga que el ciudadano estaba obligado a soportar.6

1.3. Sentencia de primera instancia

6. El 10 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo de Huila profirió Sentencia de primera instancia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. El Tribunal consideró que el daño consistió en la privación de la libertad que José Medardo Lara García soportó durante 4 meses y 29 días, en virtud del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de hurto y porte ilegal de armas de fuego.

Además, encontró acreditado que el procesado fue absuelto por el juez penal, quien consideró que el demandante no cometió la conducta que le imputó la Fiscalía. De manera que el Estado debía reparar el daño causado a la parte actora con fundamento en un régimen objetivo de responsabilidad, según lo previsto en e l art ículo 414 del Decreto 2700 de

1991. Así, declaró la responsabilidad de la Policía Nacional por la privación injusta de la libertad que padeció José Medardo Lara García y la condenó al pago de 50 SMLMV a favor de víctima directa y 50 SMLMV a favor de su padre, por perjuicios morales , y $3.946.641, por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.7

7. En la sentencia, el tribunal adujo que el daño le ocasionó al demandante una afectación a la salud consistente en una restricción en la movilidad de la rodilla y una pérdida de la fuerza en el miembro inferior

7. En la sentencia, el tribunal adujo que el daño le ocasionó al demandante una afectación a la salud consistente en una restricción en la movilidad de la rodilla y una pérdida de la fuerza en el miembro inferior izquierdo que recibió el impacto del proyectil de armada de fuego, por lo que reconoció una indemnización por la suma de 10 SMLMV a favor de la

6 Folios 64 al 72 del cuaderno No. 1. 7 Folios 193 al 206 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 41001-23-31-000-2012-00244-01 (55.570)

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víctima directa. No obstante, dicho monto no fue incluido en la parte resolutiva de la providencia.

1.4. Recursos de apelación

8. El 12 de mayo de 2015, la Policía Nacional presentó recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la Sentencia de primera instancia. Insistió en la legalidad de la captura y refirió que el daño no le era atribuible, toda vez que la restricción de la libertad fue solicitada por la Fiscalía y ordenada por el juez de control de garantías , de modo que de encontrarse probado un daño antijurídico las llamadas a responder debían ser dichas entidades.8

9. El 20 de mayo de 2015, l a parte actora presentó recurso de apelación

encontrarse probado un daño antijurídico las llamadas a responder debían ser dichas entidades.8

9. El 20 de mayo de 2015, l a parte actora presentó recurso de apelación con el fin de que se modificara la Sentencia de primera instancia. Solicitó que se reconociera una reparación por perjuicios morales, así como también por perjuicios materiales derivados de las lesiones padecidas por José Medardo Lara García, pues si bien en la providencia se imputó responsabilidad por ese hecho a la entidad demandada, lo cierto es que no se liquidaron debidamente esos perjuicios . Además, advirtió que el Tribunal, en la parte considerativa de la providencia, reconoció un monto por daño a la salud, pero no lo incluyó en la parte resolutiva de la providencia.9

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Análisis sustantivo; 2.3. Liquidación de perjuicios y 2.4. Costas.

2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán

10. En esta providencia se decidirá el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar 10. La Sala modificará la Sentencia de primera instancia. Por una parte, declarará la responsabilidad de la Polícia Nacional por la captura de José Medardo Lara García que dio lugar a un proceso penal q ue finalizó con Sentencia absolutoria a su favor.

Por otra parte, declarará la responsabilidad de la entidad por las lesiones sufridas por el demandante . Por último, modificará l a indemnización de los perjuicios causados con base en los criterio s desarrollados por la Sala de

Por otra parte, declarará la responsabilidad de la entidad por las lesiones sufridas por el demandante . Por último, modificará l a indemnización de los perjuicios causados con base en los criterio s desarrollados por la Sala de subsección en casos similares.

8 Folios del 211 al 214 del cuaderno del Consejo de Estado. 9 Folios 235 al 253 del cuaderno del Consejo de Estado. 10 La demanda fue presentada oportunamente. En el escrito se alegaron 2 daños, a saber, la afectación a la integridad física y la restricción de la libertad de José Medardo Lara García. Respecto del primer daño, el término debe contabilizarse a partir de la fecha en que se produjeron las lesiones, es decir, el 26 de diciembre de 2010, de modo que la dem anda presentada el 16 de mayo de 2012 se realizó dentro del plazo de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. Respecto del segundo daño, el término debe contabilizarse desde la ejecutoria de la sentencia absolutoria que puso fin al proceso penal, esta providencia fue proferida el 20 de mayo de 2011 y, dado que la decisión se notificó en estrados y las partes no interpusieron recursos, quedó ejecutoriada ese mismo día, de manera que se concluye que también estas pretensiones se presentaron dentro del término oportuno.Radicación: 41001-23-31-000-2012-00244-01 (55.570)

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11. En el presente asunto, la parte actora presentó demanda con el fin de que se le indemnizaran los perjuicios derivados de 2 daños, a saber, la privación injusta de la libertad y las lesiones padecidas por José Medardo Lara García como consecuencia del disparo que le propinó un agente de policía. El tribunal, en la sentencia de primera instancia, solo analizó el daño derivado de la privación injusta de la libertad, no ob stante, condenó a la entidad demandada por los perjuicios derivados de ese daño y también por el daño a la salud derivado de las lesiones que sufrió el demandante. En los recursos de apelación, la Policía controvirtió la decisión sobre la responsabilidad p or privación injusta de la libertad y la parte actora controvirtió el monto de la indemnización, la cual consideró incompleta porque no hubo reconocimiento por las lesiones personases padecidas por

José Lara.

12. La Sala analizará la responsabilidad de la e ntidad demandada por cada uno de los daños alegados en la demanda, esto es, la restricción de la libertad y la afectación a la integridad personal, los cuales están probados con los documentos del procedimiento de captura de José Medardo Lara García11 y el acta de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Huila en la que consta que el demandante presenta “herida por arma de fuego, en pierna izquierda// fractura de tibia” y una incapacidad laboral de

6,67%12.

en la que consta que el demandante presenta “herida por arma de fuego, en pierna izquierda// fractura de tibia” y una incapacidad laboral de 6,67%12.

13. Con ese norte, la Sala, en primer lugar, expondrá las razones por las cuales considera que la captura configuró un daño especial que la víctima no estaba en la obligación de soportar . Posteriormente, dado que en este caso no se evidenció una culpa de la víctima como causal eximente de responsabilidad posible en casos de privación injusta de la libertad, imputará responsabilidad a la Policía Nacional, en la proporción que le es atribui ble.

Seguidamente, analizará la falla en el procedimiento de captura en el que se le produjeron lesiones al demandante y expondrá las razones por las cuales ese hecho es atribuible a la entidad demandada. Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios por los 2 daños reclamados en la demanda.

2.2. Análisis sustantivo

14. De acuerdo con el informe de captura realizado por la Policía Nacional, el 26 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 11 p.m., en los alrededores del parque principal del municipio de Isnos, se escucharon

11 En todo caso, la privación de la libertad se encuentra probada con el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato (folios 98 y 99 del cuaderno No. 3), asimismo, con el certificado emitido por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Pitalito, en el que consta que José Medardo Lara García estuvo detenido desde el 26 de

constancia de buen trato (folios 98 y 99 del cuaderno No. 3), asimismo, con el certificado emitido por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Pitalito, en el que consta que José Medardo Lara García estuvo detenido desde el 26 de diciembre de 2010 hasta el 20 de mayo de 2011, en el proceso penal Rad. 41-359-60-00-593-2010-80054-00, por los delitos de de hurto agravado y calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (folio 182 del cuaderno No. 1). 12 Acta de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Huila. Folios del 150 al 153 del cuaderno No. 1.Radicación: 41001-23-31-000-2012-00244-01 (55.570)

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los gritos de una joven que alertaba a la comunidad porque estaba siendo víctima de un hurto. Los patrulleros que se encontraban cerca acudieron a resolver la situación y observaron a José Medardo Lara García, alias “Tato”, un habitante de la calle del sector, sujetando a la víctima . El presunto agresor, al observar a los policías, huyó del lugar. Los agentes lo persiguieron e informaron a otros compañeros por radio, quienes realizaron su captura “en la calle 3 con carrera 5 del barrio los Pinos”.

15. Según se narra en el informe “ antes de ser capturado se le gritó en

e informaron a otros compañeros por radio, quienes realizaron su captura “en la calle 3 con carrera 5 del barrio los Pinos”.

15. Según se narra en el informe “ antes de ser capturado se le gritó en repetidas ocasiones que soltara el arma de fuego y se entr egara, al no hacerlo y voltearse hacia donde nosotros nos encontramos yo disparé mi arma de servicio para reducirlo y garantizar tanto la integridad del individuo, como la de mi compañero y la mía , ocasionándole una herida en la parte inferior de la pierna izquierda”.13

16. El 28 de diciembre de 2010, el juzgado de control de garantías llevó a cabo la audiencia preliminar, en la que legalizó la captura de José Lara, se le imputaron los delitos de hurto agravado y calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , y se le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva.14

17. De conformidad con lo anterior, la Sala observa que la captura tuvo una apariencia de legalidad, pues se realizó bajo uno de los supuestos contemplados en la ley, esto es, en situación de flagrancia. No obstante, ese supuesto se desvirtuó en la Sentencia de 20 de mayo de 2011, por medio de la cual el juez de conocimiento absolvió al pro cesado de responsabilidad penal.15

18. En la citada providencia, el juez penal consideró que no existían pruebas que sugirieran que el procesado había incurrido en las conductas que se le atribuían. Indicó que al juicio oral no compareció la víctima ni los testigos de los hechos, solo comparecieron los patrulleros que participaron

pruebas que sugirieran que el procesado había incurrido en las conductas que se le atribuían. Indicó que al juicio oral no compareció la víctima ni los testigos de los hechos, solo comparecieron los patrulleros que participaron en el procedimiento de captura, y s eñaló que la declaración rendida por ellos no coincidió con el restante material probatorio.

19. En primer lugar, los patrulleros adujeron que el presunto agresor huyó y 2 policías que participaron en la persecución se lo encontraron de frente. En ese momento, el agresor levantó su arma, por lo que uno de los patrulleros le disparó . No obstante, según el informe de medicina legal, el proyect il entró por la parte de atrás de la pierna izquierda del procesado y no de manera frontal.

20. En segundo lugar, el juez refirió que , conforme con las reglas de la experiencia era poco probable que el procesado portara un arma de

13 Informe de captura. Folios 92 al 94 del cuaderno No. 3. 14 Grabación de audiencia preliminar. Cd. Único. 15 Folios del 120 al 136 del cuaderno No. 3.Radicación: 41001-23-31-000-2012-00244-01 (55.570)

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fuego, pues se trataba de una persona que era conocida por la comunidad como un habitante de la calle y no tenía muchos recursos económicos. En

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fuego, pues se trataba de una persona que era conocida por la comunidad como un habitante de la calle y no tenía muchos recursos económicos. En tercer lugar, e xpuso que, pese a que la captura se realizó en “una persecución”, el agresor fue detenido casi en el mismo luga r en el que se inicio su seguimiento. Por último, indicó que el hurto no se probó, ya que la víctima, en las indagaciones previas, adujo que le habían robado $60.000, mientras que en el juicio oral los policías manifestaron que le habían robado un celular y ninguno de esos elementos fue efectivamente registrado como hurtado.

21. En conclusión, la Sala encuentra que con dicha providencia se evidenció que los hechos no ocurrieron como lo narraron los patrulleros que efectuaron la captura, además, advierte que en el proceso penal no se desvirtuó la presunción de inocencia de José Medardo Lara García , por lo que existió un daño que se tornó antijurídico por la imposibilidad que surgió dentro del proceso penal de justificar definitivamente la restricción de l derecho a la libertad del procesado.

22. La Sala observa que el Estado, con su actuar legítimo, rompió el principio de igualdad de las cargas públicas que debe soportar todo ciudadano. Es decir, se le generó al aquí demandante un daño anormal, especial y grave, que debe ser reparado. En efecto, la afectación del derecho a la libertad, el cual ha sido considerado u na garantía básica del ser humano -al tratarse de un atributo propio de la persona -, no puede

especial y grave, que debe ser reparado. En efecto, la afectación del derecho a la libertad, el cual ha sido considerado u na garantía básica del ser humano -al tratarse de un atributo propio de la persona -, no puede considerarse como una carga que deba soportar un ciudadano como contraprestación propia de vivir en sociedad. Así, resulta desproporcionada la detención del proce sado que fue exonerado de toda responsabilidad penal, al no demostrarse su injerencia en la comisión de un determinado comportamiento punible. Por ello, procede la reparación del daño antijurídico alegado.

23. En este caso, no se advierte la configuración de una culpa exclusiva de la víctima, causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. El demandante no despleg ó una actuación de la cual se pueda predicar su incide ncia en la causación del daño. Por el contrario, sus intervenciones se orientaron a presentar los argumentos y las respectivas justificaciones tendientes a demostrar su inocencia en el comportamiento investigado.

24. La entidad demandada adujo que José Lara causó su propio daño, ya que intentó huir al momento de la captura y amenazó a los policías con un arma para atemorizarlos. Sin embargo, tal como se evidenció en párrafos anteriores, ese hecho no está probado, por el contrario, se probó que el demandante fue capturado en el mismo lugar en el que supuestamente había ocurrido el hurto y nunca existió evidencia del arma de fuego que supuestamente él portaba.Radicación: 41001-23-31-000-2012-00244-01 (55.570)

Demandante: José Medardo Lara García y otro

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional

supuestamente él portaba.Radicación: 41001-23-31-000-2012-00244-01 (55.570)

Demandante: José Medardo Lara García y otro Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________

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25. Finalmente, la Sala encuentra que el Tribunal erró al atribuir responsabilidad a la entidad demandada por todo el tiempo que se extendió la privación injusta de la libertad, esto es, desde el 26 de diciembre de 2010 hasta el 20 de mayo de 2011, pues a la Policía solo le es atribuible la afectación ocasionada con la captura, ya que la detención posterior estuvo a cargo de los jueces que adelantaron el proceso penal . En ese sentido, se declarará la responsabilidad de la Policía Nacional en la proporción que le es atribuible el daño, es decir, por la captura equiparable a 1 día de privación de la libertad.

26. Sobre este aspecto, la entidad demandada, en el recurso de apelación, refirió que no tenía legitimación pasiva en la causa, toda vez que el juez de control de garantías es la autoridad encargada de decidir sobre la restricción de la libertad de los ciudadanos. Si bien esto es cierto, no lo es menos que la Policía debe responder por los daños que se lleguen a producir en los procedimientos de captura, aún mas cuando esta ocurre en situación de fragancia y no hay orden previa de juez competente. En todo caso, en atención a esa circunstancia, el daño que se le atribuye se limita al día de la detención, es decir, antes de que el procesado fuera puesto a disposición

de fragancia y no hay orden previa de juez competente. En todo caso, en atención a esa circunstancia, el daño que se le atribuye se limita al día de la detención, es decir, antes de que el procesado fuera puesto a disposición de la fiscalía y del juez competente y no por todo el tiempo que se extendió la medida de aseguramiento.

27. Por otra parte , la Sala observa que están probadas las lesiones padecidas por José Lara, asimismo, está acreditado que estas se produjeron por el proyectil de arm a de fuego que disparó uno de los policías que participó en el operativo de captura , pues así consta en el respectivo informe de policía y así lo declararon los uniformados en el juicio oral practicado en el proceso penal. Además, se encuentra que el relato de los agentes de policía sobre las circunstancias cómo ocurrieron los hechos y que motivaron el uso de la fuerza no está probado. En efecto, no se acreditó que José Lara levantó su arma en señal de amenaza , es más, ni siquiera se probó la existencia del arma y el porte de ella por parte del acusado. Por lo anterior, se infiere que la conducta del agente de policía que disparó en contra de la integridad física de José Lara fue ilegítima.

28. Este daño antijurídico es atribuible a la entidad demandada dado que las lesiones fueron ocasionadas po r un agente de la policía que actuó prevalido de su posición de autoridad y con claro desconocimiento de sus funciones constitucionales y legales de proteger a la población civil y abstenerse de atentar contra su integridad por medio del uso ilegítimo de la fuerza. Respecto de este asunto tampoco se presentó la causal eximente

funciones constitucionales y legales de proteger a la población civil y abstenerse de atentar contra su integridad por medio del uso ilegítimo de la fuerza. Respecto de este asunto tampoco se presentó la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, en tanto no se demostró que el demandante desplegara una conducta amenazante que motivara o justificara la agresión en su contra por parte de los miembros de la Policía Nacional.Radicación: 41001-23-31-000-2012-00244-01 (55.570)

Demandante: José Medardo Lara García y otro Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________

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2.3. Liquidación de perjuicios

  • Perjuicios morales

29. El Tribunal reconoció una reparación por perjuicios morales de 50

SMLMV a favor de cada uno de los demandantes por la afectación ocasionada con la privación injusta de la libertad . Esta Sala, según lo dispuesto en la Sentencia de unificación de 29 de noviembre de 2021 16, concederá una indemnización de 5 SMLMV a favor de José Medardo Lara García (víctima directa) y 2 SMLM

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