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CE - 410012333000201200203031AUTOQUERESUEL20221026092344

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 410012333000201200203031AUTOQUERESUEL20221026092344
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 20 de octubre de 2022

Radicado: 41001-23-33-000-2012-00203-03

Número interno: 0851-2022 (Expediente Digital)

Demandante: José Marcelino Triana Perdomo

Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Ejecutivo – Apelación de auto interlocutorio Tema: Bonificación por Compensación Actuación: Declara infundado impedimento

I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. El señor José Marcelino Triana Perdomo, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la sentencia de 23 de octubre de 2014 proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Huila3, a través de la cual se ordenó a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reconocer y pagar «[…] al Doctor JOSE (sic) MARCELINO TRIANA PERDOMO la

diferencia entre la bonificación por compensación equivalente al 80% de todo lo devengado por los magistrados de las altas Cortes y lo recibido a título de salarios mensuales, primas de servicios, vacaciones, prima de navidad y bonificaciones por servicios, entre el 1° de enero de 2001 y 31 de julio de 2010 como magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila […]».

2. El Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de decisión, mediante auto de 9 de septiembre de 2020 libró mandamiento de pago 4, decisión contra la cual la ejecutada formuló recurso de reposición, interpuesto y sustentado el 10 de octubre de 20205. 5 Visible a índice 2 de SAMAI. 4 Visible a índice 2 de SAMAI. 3 Visible a índice 2 de SAMAI. 2 Visible a índice 4 de SAMAI. 1 Del 12 de septiembre de 2022. Visible a índice 8 de SAMAI.Radicado: 41001-23-33-000-2012-00203-03 (0851-2022)Demandante: José Marcelino Triana PerdomoDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial

3. Esacorporación,medianteautode17dejuniode2021,determinónoreponerelmandamientodepagolibradoel9deseptiembrede2020ycontinuarconeltrámitedelproceso,demaneraquemediantesentenciadel26deoctubrede 2021 ordenó seguir adelante con la ejecución

6 .

4. Asuvez,elTribunalmedianteautode3deseptiembrede2021 7 , decretólamedidacautelarde embargo,decisióncontrala cualla entidaddemandadaformuló recurso de apelación interpuesto y sustentado el 8 septiembre de 2021

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5. El conocimientodel procesocorrespondióa la SubsecciónA de estaSección,y losmagistradosquela integranmanifestaronsuimpedimentoparaconocerdelasuntodela referencia,consustentoenla causalprevistaenelnumeral1 del artículo141del CódigoGeneraldelProceso.Lo anterior, alconsiderarqueel procesoejecutivopersigueel cumplimientodela providenciajudicialquereconocióelpagodelabonificaciónporcompensación,prestaciónquebeneficiaa losmagistradosdetribunal,magistradosauxiliaresdelConsejodeEstadoyprocuradoresjudiciales,porende,delaeventualdecisiónsedesprendeuninterésdirectoparacadaunodelosconsejerosqueconformanla SecciónSegunda,SubsecciónA, puesensuvidalaboralhansidobeneficiariosdelabonificaciónporcompensaciónsobrelacualversaelcasosublite.Asímismo,losmagistradosRafaelFranciscoSuárezVargasy GabrielValbuenaHernándezalegaronpleitopendienteporquetienenen trámiteprocesoscuyaentidaddemandada es la Rama Judicial.

III. CONSIDERACIONES

6. Correspondea laSala,envirtuddelnumeral5delartículo131delCódigodeProcedimientoAdministrativoy delo ContenciosoAdministrativo(CPACA) 9 ,determinarsiesfundadoonoelimpedimentoexpresadoporlosmagistradosdelConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónA,dentrodelpresentetrámiteenelqueelactordeprecaelcumplimientodelasobligacionescontenidasenlasentenciadel23deoctubrede2014,proferidaporla SaladeconjuecesdelTribunalAdministrativodelHuila,seordenóalaNación,RamaJudicial,DirecciónEjecutivade AdministraciónJudicialreconocery pagaral ejecutante«[…]ladiferenciaentrelabonificaciónporcompensaciónequivalenteal80%detodolodevengadoporlosmagistradosdelasaltasCortesylorecibióatítulodesalariosmensuales,primasdeservicios,vacaciones,primadenavidady bonificacionesporservicios,entreel 1º de enerode2001y de31dejuliode2010como

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9 Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 5. «S i e l i m p e d i m e n t o c o m p r e n d e a t o d o e l T r i b u n a l A d m i n i s t r a t i v o , e l e x p e d i e n t e s e e n v i a r á a l a S e c c i ó n d e l C o n s e j o d e E s t a d o q u e c o n o c e d e l t e m a r e l a c i o n a d o c o n l a m a t e r i a o b j e t o d e c o n t r o v e r s i a , p a r a q u e d e c i d a d e p l a n o . S i s e d e c l a r a f u n d a d o , d e v o l v e r á e l e x p e d i e n t e a l t r i b u n a l d e o r i g e n p a r a e l s o r t e o d e c o n j u e c e s , q u i e n e s d e b e r á n c o n o c e r d e l a s u n t o . E n c a s o c o n t r a r i o , d e v o l v e r á e l e x p e d i e n t e a l r e f e r i d o t r i b u n a l p a r a q u e c o n t i n ú e s u t r á m i t e ». 8 Visible a índice 2 de SAMAI. 7 Visible a índice 2 de SAMAI. 6 Visible a índice 2 de SAMAI.

8 Visible a índice 2 de SAMAI. 7 Visible a índice 2 de SAMAI. 6 Visible a índice 2 de SAMAI. 2Radicado: 41001-23-33-000-2012-00203-03 (0851-2022)Demandante: José Marcelino Triana PerdomoDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila […]».

7. En lo concernienteal trámite ejecutivo en materiacontencioso-administrativa,adviertela Salaqueesaquela travésdelcualelinteresadoacudeanteel juez 10 conel findecobrardemaneracoercitivaunaobligacióncontenidaenunasentenciadebidamenteejecutoriada 11 , entreotrostítulos,másno permitediscutirlosderechosquela providenciadeclarativaycondenatoria comporta.

8. En el casoconcreto,losmagistradosdelConsejode EstadoSecciónSegunda,SubsecciónAfundamentansuimpedimentoenelnumeral1delartículo141delCGP, estoes,«Tenerel juez,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunodesusparientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidado civil,osegundo de afinidad,interés directo o indirecto enel proceso».

9. Ahorabien,sobrelascausalesdeimpedimentoyrecusaciónconsagradasenlosartículos130delCPACAy 140delCGP, lasalaplenadelocontenciosoadministrativodelConsejodeEstado 12 haconsideradoquesontaxativasy deaplicaciónrestrictiva

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12 haconsideradoquesontaxativasy deaplicaciónrestrictiva 13 , todavezqueimplicanunaexcepciónal ejerciciodelafunciónjurisdiccional,razónporla cualestánexpresamentetipificadasporellegisladory, portanto,«nopuedenextenderseoampliarseacriteriodeljuezodelas partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional» 14 .

10. Apartirdeloanteriorydelalecturadelademandaejecutiva,noesposibleestablecerquelasituacióndelosmagistradosqueintegranlaSubsecciónAdelaSecciónSegundadel Consejode Estadose encuadreen la causalde

14

Ver entreotras: ConsejodeEstado, salaplenadelocontencioso-administrativo, autode23deseptiembre de 2003, consejero ponente Jesús María Lemos Bustamante, expediente11001-03-15-000-2003-01060-01; y sala especial de decisión 19, auto de 18 de septiembre de2018, expediente 11001-03-15-000-2018-02616-00.

13

13 «Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez paradeclinar sucompetencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere queexisten motivos fundados para que su imparcialidadseencuentreseriamentecomprometida. Sinembargo, conel findeevitar queel impedimentoseconviertaenunaformadeevadir el ejerciciode la tarea esencial del juez, y enunalimitaciónexcesivaal derechofundamental al accesoalaadministración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de losórganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinadoquelos impedimentos tienenuncaráctertaxativo y que su interpretación debe efectuarse de formarestringida[…]». CorteConstitucional,auto 350 de 2010, magistrada ponente María Victoria Calle Correa. 12 Consejo de Estado, sala plena de lo contencioso administrativo, auto de 21 deabril de2009,expediente 11001-03-25-000-2005-00012-01 (IMP) IJ, consejero ponente Víctor HernandoAlvarado Ardila. 11 El Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en auto de 8 de septiembrede2017,expediente: 68001-23-33-000-2013-00529-01 (3846-13), consejero ponente: Carmelo PerdomoCuéter, sostuvo que, en atención a lo previsto en el artículo 297 del CPACA, las «sentenciasdebidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo,mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias» sonconstitutivas de título ejecutivos. 10

10 El artículo104(numeral 6) del CPACAprevéquelos jueces administrativos conocerán«[…] delosejecutivosderivadosdelascondenasimpuestasylasconciliacionesaprobadasporesta[…]asícomo los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e,igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades». 3Radicado: 41001-23-33-000-2012-00203-03 (0851-2022)Demandante: José Marcelino Triana PerdomoDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial impedimentoalegada,todavezqueenelsublitenosediscutesilamencionadabonificaciónporcompensaciónconstituyefactorsalarialo no,puesloreclamadoeselcumplimientodeunasentenciajudicialallegadacomotítuloqueprestaméritoejecutivo.

11. Por consiguiente,la Salaestimaqueno se evidencianmotivosqueimpliquenqueladecisiónadoptadaporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadopuedaserobjetodecuestionamientoquepongaendudala autonomíajudicial,la credibilidady la imparcialidaddesusintegrantes;adicionalmente,noacreditaronteneruninteréspersonal,cierto,actualy en relaciónmediataconel asuntobajoestudio,razonesporlascualessedeclararáinfundadosuimpedimentoy, enconsecuencia,seordenarácontinuarcon el correspondiente trámite.

12. Adicionalmente,enloquetienequeverconlamanifestaciónelevadaporlosmagistradosGabrielValbuenaHernándezy RafaelFranciscoSuárez,laSalaadviertequeel objetodelosprocesosqueadelantanencontradela Nación,RamaJudicial,DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial

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15 , tienequeverconel reconocimientoy cancelacióndelaprimaespecialdeserviciosprevistaenlaLey4.ªde1992.Enconsecuencia,seestablecequeel asuntoesdiferentealdebatequesesurtiráenelcasoenconcreto,enelquesepideelcumplimientodeunasentenciajudicialallegadacomotítulobasederecaudo.Porloquelarazónesgrimidapor los funcionariosjudiciales,por sí sola,no comprometelaimparcialidad y autonomía de estos, para resolver el asunto de la referencia. En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO.DECLARARinfundadoel impedimentomanifestadopor losmagistradosdel Consejode EstadoSecciónSegundaSubsecciónA, enconsecuencia,seordenaquesecontinúeconelcursodelprocesoejecutivodelareferencia, conforme a la parte motiva.

SEGUNDO.Ejecutoriadaestaprovidencia,seordenadevolverel expedientealDespacho de origen. TERCERO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. 15 «Los procesosenqueintervieneel magistradoRafael FranciscoSuárezVargasson,porunlado,en el Juzgado26Administrativodel CircuitoJudicial deBogotá, comodemandanteenel procesodenulidady restablecimientodel derechobajoel radicado11001333502620190030300y,porel otro, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sala de Conjueces), en el trámite deaprobación delaconciliaciónprejudicial, conradicado25000234200020190152500, mientrasque el magistrado Gabriel Valbuena Hernández actúa como convocante en el radicado con elnúmero11001032500020190036900,númerointerno:2545-2019,quesetramitaenel Consejode Estado». 4Radicado: 41001-23-33-000-2012-00203-03 (0851-2022)Demandante: José Marcelino Triana PerdomoDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial Cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/TJPR

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