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CE - 410012333000201500196011SENTENCIASENTENCIA20220331215219

Consejo de Estado

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Título
CE - 410012333000201500196011SENTENCIASENTENCIA20220331215219
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00196-01 (25542)

Demandante: Mecánicos Asociados S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 41001-23-33-000-2015-00196-01 (25542)

Demandante MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S.

Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

Temas Renta 2009. Declaración de corrección provocada. Adición de ingresos omitidos. Costos asociados a la adición de ingresos. Otros costos. Deducción por inversión en activos fijos reales productivos. Modificación de la compensación por pérdidas fiscales. Condena en costas.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 23 de junio de 2020 (fls.584 a 598), en la que el Tribunal Administrativo de l Huila , declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, cuya parte resolutiva es la siguiente:

«PRIMERO: DECRETAR la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión No .

Tribunal Administrativo de l Huila , declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, cuya parte resolutiva es la siguiente:

«PRIMERO: DECRETAR la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión No . 13241201000126 (sic) de noviembre 18 de 2013 y la resolución No. 900.0 98 de diciembre 5 de 2014 a través del cual la DIAN dispuso la modificación de la liquidación privada de renta y patrimonio del año gravable 2009 que presentó la sociedad MECANICOS ASOCIADOS S.A.S. - MASA en cuanto no acogió los $32.016’813.000 (sic) de los costos correlativos de la venta de la planta generadora de energía , por la contribuyente al corregir los ingresos de la declaración privada de renta con ocasión del requerimiento especial y $572'695.000 de las deducciones por inversión en AFRP y la correlativa disminución de la sanción por inexactitud derivada de estos tópicos.

SEGUNDO: DECLARAR que la declaración de renta y complementarios de sociedad contribuyente MECÁNICOS ASOCIADOS SAS ESP (sic) - MASA por el año gravable 2009 en

(sic) la siguiente:

CONCEPTOS LIQUIDACIÓN

PRIVADA

L.O. MODIFICADA

EN RECURSO

LIQUIDACIÓN DEL DESPACHO Total gasto de nómina 86.430.548.000 86.430.548.000 86.430.548.000 Aportes al sistema de seguridad social 14.986.982.000 14.986.982.000 14.986.982.000

Total gasto de nómina 86.430.548.000 86.430.548.000 86.430.548.000 Aportes al sistema de seguridad social 14.986.982.000 14.986.982.000 14.986.982.000 Aportes SENA, ICBF, cajas de compensación 5.493.391.000 5.493.391.000 5.493.391.000 Efectivos, bancos, cuentas de ahorro, otras inversiones 1.321.929.000 1.321.929.000 1.321.929.000 Cuentas por cobrar 62.457.743.000 62.457.743.000 62.457.743.000 Aportes y acciones 259.397.000 259.397.000 259.397.000 Inventarios 3.927.971.000 3.927.971.000 3.927.971.000 Activos fijos 43.842.443.000 43.842.443.000 43.842.443.000 Otros activos 29.967.667.000 29.967.667.000 29.967.667.000 Total patrimonio bruto 141.777.150.000 141.777.150.000 141.777.150.000 Pasivos 104.159.919.000 104.159.919.000 104.159.919.000 Total patrimonio líquido 37.617.231.000 37.617.231.000 37.617.231.000 Ingresos brutos operacionales 215.390.065.000 247.351.631.000 247.351.631.000 Ingresos brutos no operacionales 5.129.013.000 5.129.013.000 5.129.013.000

Ingresos brutos operacionales 215.390.065.000 247.351.631.000 247.351.631.000 Ingresos brutos no operacionales 5.129.013.000 5.129.013.000 5.129.013.000 Intereses y rendimientos financieros 3.672.619.000 3.672.619.000 3.672.619.000 Total ingresos brutos 224.191.697.000 256.153.263.000 256.153.263.000

Menos: Devoluciones, rebajas, dctos en ventas 0 0 0

Menos: Ingresos no constitutivos de renta ni G.O. 0 0 0

Total ingresos netos 224.191.697.000 256.153.263.000 256.153.263.000Radicado: 41001-23-33-000-2015-00196-01 (25542)

Demandante: Mecánicos Asociados S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

CONCEPTOS LIQUIDACIÓN

PRIVADA

L.O. MODIFICADA

EN RECURSO

LIQUIDACIÓN DEL DESPACHO Costo de ventas 0 0 0 Otros costos 183.238.759.000 215.035.263.000 215.035.263.000 Total Costos 183.238.759.000 215.035.263.000 215.035.263.000 Gastos operacionales de administración 10.541.370.000 10.541.370.000 10.541.370.000 Gastos operacionales de ventas 0 0 0

Gastos operacionales de administración 10.541.370.000 10.541.370.000 10.541.370.000 Gastos operacionales de ventas 0 0 0 Deducción inversión en activos fijos 1.580.205.000 1.007.510.000 1.580.205.000 Otras deducciones 14.324.248.000 14.328.974.000 14.328.974.000 Total deducciones 26.445.823.000 25.877.854.000 26.450.549.000 Renta líquida ordinaria del ejercicio 14.507.115.000 15.240.146.000 14.667.451.000 O Pérdida líquida del ejercicio 0 0 0 Compensaciones 10.200.000.000 9.641.290.000 9.641.290.000 Renta líquida 4.307.115.000 5.598.856.000 5.026.161.000 Renta Presuntiva 698.715.000 698.715.000 698.715.000 Renta Exenta 0 0 0 Rentas gravables 0 0 0 Renta líquida gravable 4.307.115.000 5.598.856.000 5.026.161.000 Ingresos por ganancias ocasionales 1.309.875.000 1.309.875.000 1.309.875.000 Costos y deducciones por ganancias ocasionales 958.496.000 958.496.000 958.496.000 Ganancias ocasionales gravables 351.379.000 351.379.000 351.379.000

Costos y deducciones por ganancias ocasionales 958.496.000 958.496.000 958.496.000 Ganancias ocasionales gravables 351.379.000 351.379.000 351.379.000 Impuesto sobre la renta líquida gravable 1.421.348.000 1.847.622.000 1.658.633.000 Descuentos Tributarios 1.248.416.000 1.248.416.000 1.248.416.000 Impuesto neto de renta 172.932.000 599.206.000 410.217.000 Impuesto de ganancias ocasionales 115.955.000 115.955.000 115.955.000 Impuesto de remesas 0 0 0 Total impuesto a cargo 288.887.000 715.161.000 526.172.000

Menos: Anticipo renta año anterior 0 0 0

Menos: Saldo a favor año anterior 0 0 0

Menos: Autorretenciones 0 0 0

Menos: Otras retenciones 9.299.560.000 9.308.384.000 9.308.384.000

Total retenciones año gravable 9.299.560.000 9.308.384.000 9.308.384.000

Más: Anticipo impuesto renta año siguiente 0 0 0

Saldo a pagar por impuesto 0 0 0 Sanciones 0 667.921.000 228.461.000 Total saldo a pagar 0 0 0 o Total saldo a favor 9.010.673.000 7.925.301.000 8.553.751.000

TERCERO: NO CONDENAR en costas en esta instancia.»

Total saldo a pagar 0 0 0 o Total saldo a favor 9.010.673.000 7.925.301.000 8.553.751.000

TERCERO: NO CONDENAR en costas en esta instancia.» ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Mediante Requerimiento Especial Nro. 132382012000184 del 28 de diciembre de 2012, la Dirección Seccional de Impuestos de Neiva propuso a la sociedad MECÁNICOS ASOCIADOS S.A. S., la modificación de la declaración de renta del año gravable 2009. La propuesta de modificación consistió en la adición de ingresos operacionales por $41.475.395.000 ($31.961.566.000 por la venta planta generadora de energía a Colombiana de Licitaciones y Concesiones y otros ingreso s derivados de información de terceros por $9.513.828.780); la disminución de otros costos de ventas en $215.582.0001, el desconocimiento de la deducción por inversión en activos fijos respecto de los gastos incurridos en la planta de generación de energía a gas para la prestación del servicio convenido con Ecopetrol por valor de $572.965.0002, la disminución de la compensación de la pérdida fiscal generada en el período gravable 2008 a $9.521.719.000 3, el aumento del valor de otras retenciones a $9.308.384.0004, la liquidación de una sanción por inexactitud de $22.659.232.000 y la eliminación del saldo a favor de $9.010.673.000.

1 $136.669.190 (pagos a un no inscrito en el régimen común) + $78.913.178 (gastos sin relación de causalidad

y la eliminación del saldo a favor de $9.010.673.000.

1 $136.669.190 (pagos a un no inscrito en el régimen común) + $78.913.178 (gastos sin relación de causalidad con la actividad productora de renta -art. 107 E.T. e impuestos no considerados en el art. 115 ib.). 2 La inversión desconocida corresponde al montaje de la planta de energía Campo Tello por $1.431.736.754,90, cuya deducción del 40% es: $572.695.000. 3 La actora la había declarado en $10.200.000.000, pero en el proceso de fiscalización del impuesto de renta del año gravable 2008 la DIAN la disminuyó a la $9.521.719.000. La determinación o ficial aún está en discusión en sede judicial. 4 La actora las había declarado en $9.299.560.000, por lo que la DIAN le adiciono mayores retenciones por $8.824.000.Radicado: 41001-23-33-000-2015-00196-01 (25542)

Demandante: Mecánicos Asociados S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

El 27 de marzo de 2013 la actora dio respuesta al requerimiento especial y corrigió la declaración ac ogiendo parcialmente la propuesta de liquidación de la administración. Aceptó adicionar los ingresos operacionales en cuantía de $31.961.566.0005 por la venta de la planta de energía (al mismo tiempo incluyó el costo de la planta vendida, cuyo ingreso había adicionado6), disminuir otros costos

administración. Aceptó adicionar los ingresos operacionales en cuantía de $31.961.566.0005 por la venta de la planta de energía (al mismo tiempo incluyó el costo de la planta vendida, cuyo ingreso había adicionado6), disminuir otros costos en cuantía de $160.334.795 7, derivado de lo cual , liquidó una sanción por inexactitud reducida de $21.165.000 . No aceptó el rechazo de gastos de administración por $4.727.504 , ni el rechazo de la deducción por inversión en activos fijos, como tampoco la disminución de la compensación de la pérdida del año gravable 2008.

Mediante ampliación al requerimiento especial Nro. 132412013000007 del 21 de junio de 2013, la DIAN efect uó una nueva depurac ión del tributo en razón a que consideró «inválida» la corrección provocada de la actora por efecto de haber adicionado costos (de la planta vendida) que no fueron parte de la propuesta inicial de modificación.

La nueva propuesta de la administración consistió en la adición de ingresos por valor de $32.971.297.0008, el reconocimiento del costo de la planta enajenada, el rechazo de otros costos por $165.062.000 ($136.669.190 por vulnerar el artículo 177 -1 del E.T., $23.665.614 por matrículas y pensiones y $4.727.504 por gastos de administración de apartamentos), el desconocimiento de la deducción por inversión en activos fijos por $572.965.000, la disminución de la compensación de la pérdida generada en la declaración de renta del año gravable 2008 a $9.521.719.000 y d eterminó una

$572.965.000, la disminución de la compensación de la pérdida generada en la declaración de renta del año gravable 2008 a $9.521.719.000 y d eterminó una sanción por inexactitud de $1.266.688.000. En la oportunidad legal la demandante dio respuesta a la ampliación del requerimiento especial.

El 18 de noviembre de 2013, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 132412013000126 en el sentido rechazar costos por $165.062.000, desconocer la deducción por inversión en activos fijos de $572.965.000, disminuir la compensación de la pérdida generada en la declaración de renta del año gravable 2008 a $9.521.719.000 e imponer sanción por inexactitud de $684.022.000.

La contribuyente interpuso recurso contra la liquidación, el cual fue resuelto mediante Resolución Nro. 900.098 de l 5 de diciembre de 2014, en el sentido de aceptar de los «otros costos» la suma de $4.727.5049 manteniendo el rechazo de otros costos por valor de $160.3 35.000, así como el de la deducción por inversión en activos fijos en la suma de $572.965.000 , modificar la disminución de la compensación de la pérdida generada en la declaración de renta a la suma de $9.641.290.000 que provenía del año gra vable 2008 000 e imponer sanción por inexactitud por valor de $667.921.000.

5 No aceptó la adición de otros ingresos por $9.513.828.780.

$9.641.290.000 que provenía del año gra vable 2008 000 e imponer sanción por inexactitud por valor de $667.921.000.

5 No aceptó la adición de otros ingresos por $9.513.828.780. 6 La actora había declarado la operación reflejando el valor de la utilidad por valor de $3.612.433.648 7 No aceptó el rechazo de otros costos por $55.247.573 8 Se integra de $31.961.566.000 del ingreso por la venta de una planta de energía y $1.009.730.879 que recibió la actora de la compañía Occidental Andina LLC. Es decir, que levantó la glosa por los demás ingresos inicialmente propuestos. 9 Si bien en los considerandos se aceptó como costo $4.727.504, en la liquidación quedó reconocido por valor de $4.726.000 en el renglón «otras deducciones».Radicado: 41001-23-33-000-2015-00196-01 (25542)

Demandante: Mecánicos Asociados S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 ANTECEDENTES PROCESALES Demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la demandante formuló las siguientes pretensiones (fl.2 cp):

«1.1. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 132412013000126 del

Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la demandante formuló las siguientes pretensiones (fl.2 cp):

«1.1. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 132412013000126 del 18 de Noviembre de 2013 (la “Liquidación Oficial de Revisió n”) y de la Resolución No. 900.098 del 5 de diciembre de 2014 (la “Resolución 900.0 98”), los dos actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración de renta y complementarios presentada por la Sociedad para el año gravable 2008 (sic).

1.2. Que como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, se declare en firme la declaración del impuesto sobre la renta y complementario para el año 2008 (sic) presentada por la Sociedad el día 27 de marzo de 2013, identificada con el formulario No. 110 9602646161 (la “ Declaración de Corrección”), en la cual se determinó un saldo a favor de Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Veintidós Mil pesos ($8.945.422.000).

1.3. Que se condene a la DIAN al pago de las costas del proceso.

De manera subsidiaria, y sólo en caso que su despacho no acceda a la s pretensiones establecidas en los numerales 1.1., 1.2 y 1.3 anteriores, solicito:

1.4. Que se declare que la improcedencia de la sanción por inexactitud en razón que no se configuran los hechos generadores de la misma y a que operó la diferencia de criterio en la aplicación del derecho sustantivo y, en consecuencia, se modifique la Liquidación

1.4. Que se declare que la improcedencia de la sanción por inexactitud en razón que no se configuran los hechos generadores de la misma y a que operó la diferencia de criterio en la aplicación del derecho sustantivo y, en consecuencia, se modifique la Liquidación Oficial de Revisión en el sentido de eliminar la sanción por inexactitud propuesta.»

A los anteriores efectos, la demandante invocó como normas vulneradas los artículos 29 de la Constitución Política (CP); 158-3 (vigente para el año 2009), 709, 711 y 647 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) , 2° del Decreto 1766 de 2004 y el Decreto 2650 de 1993. El concepto de la violación se resume así (fls.7 a 24):

1. La decisión de la administración de no reconocer la declaración de corrección presentada el 27 de marzo de 2013 es nula , en apoyo de lo cual, pone de presente que la liquidación oficial de revisión señaló que la misma era «inválida» por haber modificado “hechos” no glosados en el requerimiento especial, mientras que en la resolución que decidió el recurso de reconsideración se indicó que no podía aceptarse la corrección, porque había modificado un “renglón” que no se glosó, lo que corresponde a un nuevo elemento jurídico frente al que la actora no tuvo oportunidad de pronunciarse en la actuación administrativa.

Adicionalmente, el artículo 709 del Estatuto Tributario permite aceptar total o parcialmente los hechos glosados en el requerimiento, por lo que la actora acogiendo lo señalado por la DIAN adicionó ingresos por la suma de

Adicionalmente, el artículo 709 del Estatuto Tributario permite aceptar total o parcialmente los hechos glosados en el requerimiento, por lo que la actora acogiendo lo señalado por la DIAN adicionó ingresos por la suma de $31.961.566.352 derivados de la venta de la planta de generación de energía a la sociedad Colombiana de Licitaciones y Concesiones CONCECOL , aceptación que conllevó la incorporación del costo asociado a este ingreso en el renglón «otros costos» tratándose del mismo hecho económico objeto del requerimiento especial como lo reconoció el Consejo de Estado en el sentencia del 15 de noviembre del 2007 (exp. 14712).Radicado: 41001-23-33-000-2015-00196-01 (25542)

Demandante: Mecánicos Asociados S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Como la ampliación del requerimiento especial es una complementación de l acto previo (requerimiento especial) , conforman un solo acto, entonces la corrección de la declaración es válida porque no está modifica ndo una glosa que no está en la integralidad del requerimiento especial. Sumado a que dicha norma sujeta la corrección provocada no a los renglones sino a los hechos glosados. De manera que carece de fundamento jurídico y económico el desconocimiento de la corrección, a partir de lo cual dicha liquidación privada surte plenos efectos legales.

2. Debe reconocerse lo invertido por MASA a partir d el 15 de octubre de 2008 para la construcción del centro de generación de energía que convino entregar

surte plenos efectos legales.

2. Debe reconocerse lo invertido por MASA a partir d el 15 de octubre de 2008 para la construcción del centro de generación de energía que convino entregar a Ecopetrol con el acatamiento de precisas especificaciones técnicas de generación de energía contenidas en el contrato 5203097 del 18 de enero de

2008.

La administración incurre en un grave error, desconoce la realidad económica del contrato 5203097 del 18 de enero de 2008, hace una aplicación incorrecta de los artículos 158 -3 del Estatuto Tributario, 2° del Decreto 1766 de 2004 y del Decreto 2650 de 1993, al concluir que por haberse expedido la factura 15574 del 14 de octubre de 2008, correspondiente al incentivo pactado en la cláusula 10 del contrato si dicha planta era puesta en funcionamiento antes de 8 meses contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato, lo que no significa que se hubiera culminado la construcción de la planta de generación de energía.

Incluso, después de la puesta en marcha de la planta y facturación del incentivo fue necesaria la adquisición del motor «2 MTGE JEMBACHER NATURAL GAS GENERATOR MODEL J 260 GS – NL ‘E-12’ AND ACCESORIES -2MTMOTOR J 620 GS -NL, 3125 kw, 1500 RPM, PARA OPERACIÓN CON GAS NATURAL» que era esencial para que la planta cumpliera las condiciones técnicas básicas mínimas acordadas con Ecopetrol a efectos de que esta tuviera la capacidad energética mínima requerida hasta el año 201710.

De acuerdo con el anexo 2 «Especificaciones Técnicas» del contrato 5203097 del 18

Ecopetrol a efectos de que esta tuviera la capacidad energética mínima requerida hasta el año 201710.

De acuerdo con el anexo 2 «Especificaciones Técnicas» del contrato 5203097 del 18 de enero de 2008, punto 2. Alcance, MASA debía instalar para el centro de generación de Tello, una capacidad de generación mínima escalonada en el tiempo y dada para cada periodo en megavatios - hora (MW), que se mantenía constante a partir del año 2010. Asimismo, que el proyecto se desarrollaría en tres fases; la primera de diseño básico y de detalle, construcción y montaje; la segunda de pruebas y puesta en marcha del centro de generación y planta de tratamiento; y la tercera de operación y mantenimiento de la planta durante diez (10) años de funcionamiento o hasta el 31 de diciembre de 2017, lo que ocurriera primero.

Acorde con las fases de desarrollo del proyecto, MASA primero debía poner en marcha el centro de generación de energía para la realización de todas las pruebas iniciales de funcionamiento, sin que esto implicara la finalización de ese centro ni su operación total, pues para la puesta en funcionamiento de la planta no se había alcanzado la generación míni ma escalonada en el tiempo en los megavatios hora acordados.

10 Se advierte que de esta compra no se precisa fecha ni se aportó con la demanda documento soporte.Radicado: 41001-23-33-000-2015-00196-01 (25542)

Demandante: Mecánicos Asociados S.A.S.

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Demandante: Mecánicos Asociados S.A.S.

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Es así, que e l arranque del centro de generación de energía no significó la terminación de la obra contratada , por el contrario, fue necesario efectuar inversiones y desarrollar actividades indispensables posteriores para que MASA pudiera cumplir con la capacidad generación mínima exigida en el contrato para cada período. Inversiones qu e no debieron rechazarse porque el Consejo de Esta do11 ha establecido que la deducción por inversión en activos fijos reales productivos se calcula con base en el costo de adquisición del bien , naturaleza de costo que la DIAN expresamente reconoció en la página 13 del requerimiento especial, y por tanto no está en discusión.

En consecuencia, como la inversión de MASA en el centro de generación de energía desde que esta se puso en marcha cump le los requisitos señalados en la ley, tiene derecho a que se reconozca la suma de $651.629.008 , como deducción por inversión en activos fijos reales productivos (se indica así en la demanda, pero este monto corresponde al valor de deducción rechazado para el año gravable 2008, para 2009 la deducción rechazada es de $572.695.000).

3. La administración no debe limitar en el año gravable 2009, la compensación de la pérdida fiscal proveniente del gravable 2008 a la suma de $9.641.290.000, conforme fue determinada en la resolución que decidió el recurso de reconsideración del proceso de determinación del impuesto sobre la renta de dicha vigencia fiscal, pues ese acto administrativo se encuentra en

$9.641.290.000, conforme fue determinada en la resolución que decidió el recurso de reconsideración del proceso de determinación del impuesto sobre la renta de dicha vigencia fiscal, pues ese acto administrativo se encuentra en discusión en sede judicial, por lo que no constituye un valor definitivo de dicha pérdida.

4. No se dan los supuestos del artículo 647 del Estatuto Tributario para la imposición de la sanción por inexactitud, porque todos los hechos económicos relacionados con la declaración son ciertos no se incluyeron operaciones inexistentes, falsas o desfigurada , lo que se presenta es una diferencia de criterios en el derec ho aplicable con la Administración, específicamente en cuanto a la interpretación del Contrato 5203097 del 18 de enero de 2008.

5. En las pretensiones de la demanda solicitó que se condenara en costas a la DIAN, sin embargo, este pedido no fue objeto de sustentación.

Oposición a la demanda La DIAN controvirtió los argumentos y pretensiones de la demanda (f ls.504 a 523 cp3), exponiendo que:

No se vulneró el derecho al debido proceso de la actora porque los actos proferidos durante la actuación administrativa le fueron notificados, se tuvieron en cuenta las pruebas obrantes en el expediente, la DIAN se pronunció de cada una de las glosas y le indicó las disposiciones normativas que rigieron el procedimiento administrativo.

No se configura una nulidad de los actos demandados por no darle validez a la declaración de corrección, pues tanto en la ampliación del requerimiento especial como en la liquidación oficial de revisión se sustenta en la misma forma las razones de esto , que se concretan en que se incluyeron costos no glosados en el

declaración de corrección, pues tanto en la ampliación del requerimiento especial como en la liquidación oficial de revisión se sustenta en la misma forma las razones de esto , que se concretan en que se incluyeron costos no glosados en el

11 Sentencia del 13 de septiembre de 2012, exp. 18473, CP. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, reiterada en la sentencia del 29 de noviembre de 2012, exp. 18662. CP Martha Teresa Briceño de Valencia.Radicado: 41001-23-33-000-2015-00196-01 (25542)

Demandante: Mecánicos Asociados S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 requerimiento especial, lo cual es improcedente tratándos e de una corrección provocada.

Es contradictorio el cargo sobre la supuesta falta de aplicación y/o aplicación indebida de los artículos 158-3 del Estatuto Tributario, 2° del Decreto 1766 de 2004 y del Decreto 2650 de 1993, pues al mismo tiempo la Administración no pudo aplicar indebidamente una norma y dejarla de aplicar.

Sin embargo, fue con fundamento en esas normas que se rechazó como deducible la suma de $ 572.695.000, en la medida que establecen que la deducción debe solicitarse en la declaración correspondiente al año gravable en el que se realiza la inversión, siendo la base de cálculo el costo de adquisición del bien, por lo que las adiciones para continuar el funcionamiento o incrementar la productividad del bien, no podían solicitarse en deducción, así, de acuerdo con la factura Nro. 15574 la planta de tratamiento empezó su producción en octubre de 2008, lo que conforme

adiciones para continuar el funcionamiento o incrementar la productividad del bien, no podían solicitarse en deducción, así, de acuerdo con la factura Nro. 15574 la planta de tratamiento empezó su producción en octubre de 2008, lo que conforme con el PUC, cuenta 1512 - propiedad, planta y equipo, ya no correspondía a un activo en montaje sino a un activo fijo real en producción , debiendo desconocerse la deducción aplicada por la contribuyente como se precisó en el Oficio DIAN 002376 del 14 de enero de 2009 , en cuanto indica que no se puede tomar como deducción por inversión en activos fijos reales productivos la s adiciones que se hagan a ese tipo de bienes.

Además, observó que los argumentos de la demanda se dirigían a sustentar la glosa por este concepto correspondiente a la vigencia fiscal 2008, período para el cual, el rechazo de la deducción fue de $651.629.008.

La sanción por inexactitud se configuró por la inclusión de una deducción improcedente que originó un menor saldo a pagar , que no corresponde a una diferencia de criterios sino al actuar de la demandante que dejó de aplicar preceptos claros y expresos de la normativa tributaria.

La DIAN no debe ser condenada en costas, puesto que lo que ha pretendido es hacer prevalecer el interés público, garantizando la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección el orden público económico nacional, en vista de lo cual la discusión administrativa objeto de este proceso se encuentra regulada en la normatividad tributaria aplicable y vigente , aunado que no existió por parte de la entidad un actuar de mala fe.

Como punto adicional, se precisa que la DIAN no emitió ningún pronunciamiento

normatividad tributaria aplicable y vigente , aunado que no existió por parte de la entidad un actuar de mala fe.

Como punto adicional, se precisa que la DIAN no emitió ningún pronunciamiento sobre la improcedencia de disminuir la compensación de la pérdida generada en la declaración de renta del año gravable 2008. Sentencia apelada El Tribunal declaró la nulidad parcial de los actos demandados , a partir de las siguientes consideraciones (fls.584 a 598 cp3):

Luego de hacer un recuento de las correcciones voluntarias y provocadas, se refirió a que la DIAN considera que las correcciones en este segundo caso deben contraerse a las glosas propuestas y que en el mismo sentido se pronunció esta Corporación en la sentencia del 21 de febrero de 2019, expediente: 21366. CP. Julio Roberto Piza Rodríguez. Sin embargo que, l a jurisprudencia reciente del ConsejoRadicado: 41001-23-33-000-2015-00196-01 (25542)

Demandante: Mecánicos Asociados S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 de Estado 12 ha definido que no se debe desconocer que todo ingreso lleva aparejado el costo para determinar la renta líquida a efectos de liquidar el impuesto a cargo, por lo que si al adicionar ingresos la autoridad tributaria no los incluye el contribuyente está facultado para hacerlo, y en tal sentido se encontró que la DIAN en la parte considerativa de los actos administrativos validó la inclusión de los costos asociados a los ingresos incrementados, sin embargo, en forma contradictoria en la

contribuyente está facultado para hacerlo, y en tal sentido se encontró que la DIAN en la parte considerativa de los actos administrativos validó la inclusión de los costos asociados a los ingresos incrementados, sin embargo, en forma contradictoria en la ampliación del requerimiento especial no los adicionó, con lo cual dejó de aplicar el principio de justicia y equidad del tributo y le impidió a la contribuyente el derecho de hacerlo cuando rechazó la corrección de la declaración privada. Es así, que no le asiste razón a la demandada para haber rechaza do la corrección de la declaración.

Respecto de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos en cuantía de $572.694.701 concluyó que era improcedente su rechazo porque al momento de la puesta en marcha del centro de generación de energía y facturación del incentivo, este

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