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CE - 410012333000201700153011ACLARACIONDEV20221010151240

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 410012333000201700153011ACLARACIONDEV20221010151240
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 41001-23-33-000-2017-00153-01 (62.137)

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA ESP

Demandado: JUAN CARLOS HERRERA GUTIÉRREZ Medio de control

REPETICIÓN

ACLARACIÓN DE VOTO

Si bien comparto la decisión apr obada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda , aclaro mi voto en relación con el cómputo de la caducidad, no debió tenerse en cuenta como plazo para el pago los 18 meses de que trata el art ículo 177 del Decreto-ley 01 de 198 4 sino los 10 meses del artículo 195 de la Ley 1437 de 2001 debido a que la sentencia condenatoria ad quirió firmeza el 16 de marzo de 2015, esto es, cuando esta última ley ya se encontraba vigente.

Según el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, las normas de orden procesal so n de aplicación inmediata y, adem ás, los términos que hubieren emp ezado a corre r se regir án por la ley vigente al tiempo de su

de 2012, las normas de orden procesal so n de aplicación inmediata y, adem ás, los términos que hubieren emp ezado a corre r se regir án por la ley vigente al tiempo de su iniciación, l a cual en el pr esente asunto no es otra que la señalada Ley 1 437 de 2011 , según la c ual para ejercer el medio de control de repetición en el literal l), numeral 2 del artículo 164 establece un tiempo de 2 años a partir de la fecha del pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con el que cuenta la adminis tración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en dicho c ódigo que, en el artículo 195 expresa que es de 1 0 meses, sumado al hecho de que el ejer cicio del medio de control gener ó la iniciación d e un nuevo proceso , sustancialmente distinto a aquel que dio lugar a la condena cuyo valor se pretende repetir en contra del agente estatal ahora demandado.

No obstante, debe precisarse si bien la referida norma es la que consider o aplicable para la contabilización de la caducidad, aún así la demanda se presentó en tiempo ya que, si la sentencia condenatoria qued ó en fi rme el 16 de marzo de 2015 , el t érmino de 10 meses para el pago venc ía el 17 de enero de 2016 , como se hizo después (el 22 de febrero de2

Expediente: 41001-23-33-000-2017-00153-01 (62.137)

Demandante: Empresas Públicas de Neiva ESP Aclaración de voto

2016), el término debió contarse desde el 23 de febrero de 2016 al 23 de febrero de 2018,

Demandante: Empresas Públicas de Neiva ESP Aclaración de voto

2016), el término debió contarse desde el 23 de febrero de 2016 al 23 de febrero de 2018, y dado que la demanda se presentó el 30 de marzo de 2017 se hizo en tiempo oportuno.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autentic idad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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