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CE - 4_110010324000201000536001SENTENCIANIEGAPRET20220502151353_TCListadoTitulados133113712961514802-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) CONSEJERO PONENTE: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Radicación: 11001032400020100053600

Demandante: PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Tema: PROPIEDAD INDUSTRIAL / PATENTES –

PROBIHICIÓN LEGAL DE PATENTAR PROGRAMAS

DE ORDENADOR O EL SOPORTE LÓGICO SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, en adelante CCA, y a través de apoderado judicial, instauró la sociedad Philip Morris Products S.A., en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones N.o 8027 de 17 de noviembre de 2009 y N.o 32143 de 23 de junio de 2010, por las cuales se negó el privilegio de patente de invención a la denominada

«MÉTODOS Y SISTEMAS PARA MARCACIÓN, SEGUIMIENTO Y

AUTENTICACIÓN DE PRODUCTOS».

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del CCA., a través de apoderado judicial la sociedad Philip Morris Products S.A. Instauró demanda1 con el fin de obtener las siguientes declaraciones

y condenas: «3.1. Que se decrete de la nulidad de las siguientes decisiones, de la Superintendencia de Industria y Comercio: 3.1.1. No. 58027 de 17 de noviembre 2009, mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio decidió Negar la concesión del privilegio de patente de invención denominada “MÉTODOS Y SISTEMAS

PARA MARCACIÓN, SEGUIMIENTO Y AUTENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS”. 1 Folios 14 a 35

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Radicación: 11001032400020100053600

Demandante: Philip Morris Products S.A. 3.1.2 Resolución No. 32143 de 23 de junio de 2010, mediante la cual se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por mi representada contra la Resolución N° 58027 de 17 de noviembre de 2009, confirmándola y declarando agotada la vía gubernativa. 3.2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, otorgar el privilegio de patente a la Invención denominada “MÉTODOS Y SISTEMAS PARA MARCACIÓN, SEGUIMIENTO Y AUTENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS”, solicitada el 8 de mayo 2007 y bajo el expediente administrativo N° 0704576, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos para ser objeto del privilegio de patente. 3.3. Como resultado de los precedentes pronunciamientos, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio efectuar la inscripción del Certificado de patente a nombre de la sociedad PHILIP MORRIS PRODUCTS

S.A., en el Registro de la Propiedad Industrial. 3.4. Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial la sentencia que se dicte en el proceso de la referencia.» I.1.1. Los hechos

2. Los hechos que sustentan la demanda son los siguientes:

3. El 8 de mayo de 2007, la sociedad Philip Morris Products S.A. presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante también SIC, solicitud de patente para la invención denominada «MÉTODOS Y SISTEMAS PARA MARCACIÓN, SEGUIMIENTO Y AUTENTICACIÓN DE PRODUCTOS»2, la cual fue radicada con el número

07045765.

4. Mediante oficio N.o 0753, notificado por fijación en lista del 23 de enero de 2009, la Jefe de la División de Nuevas Creaciones puso en conocimiento del solicitante el resultado del examen de patentabilidad y le otorgó un plazo de sesenta (60) días para responder las objeciones presentadas.

5. El 20 de abril de 2009, la solicitante aportó ante la División de Nuevas Creaciones un nuevo pliego reivindicatorio y descriptivo con el fin de superar las objeciones propuestas.

6. Cumplidas las exigencias de la División de Nuevas Creaciones de la SIC, la solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial 581 de 31 de octubre de 2007 sin que se presentaran oposiciones por parte de terceros. 2 Folios 42 a75 expediente administrativo SIC.

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Radicación: 11001032400020100053600

Demandante: Philip Morris Products S.A.

7. Mediante Resolución N.o 58027 de 17 de noviembre de 2009, el Superintendente de Industria y Comercio negó el privilegio de patente de invención a la creación denominada «MÉTODOS Y SISTEMAS PARA MARCACIÓN, SEGUIMIENTO Y AUTENTICACIÓN DE PRODUCTOS», aduciendo que la solicitud no cumplía con los requisitos de los artículos 14, 15 e), 25 y 30 de la Decisión 486 de 2000.

8. El 17 de diciembre de 2009, el apoderado de la sociedad Philip Morris Products S.A. interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente mediante la Resolución N.o 32143 de 23 de junio de 2010, quedando así en firme la decisión de negar la negar la patente de invención.

I.1.2. Fundamentos de derecho y concepto de la violación

9. El apoderado de la sociedad demandante sostuvo que, con ocasión de la expedición de los actos administrativos acusados, se violaron los artículos 14, 15, 25 y 30 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina por indebida aplicación; afirmación que sustentó formulando los cargos que se sintetizan a continuación: i) Aplicación indebida del artículo 14 de la Decisión 486 de la

Comunidad Andina

10. Destacó que, mediante los actos demandados, la SIC concluyó que la invención no es patentable por considerar, de un lado, que se trata de soporte lógico y relaciona el uso que se da a los sistemas de procesamiento, lo cual corresponde a

una configuración de sistema para obtener el producto, más que a una solución al problema técnico; y, de otro lado, expuso que para que un producto sea tangible debe describir y reivindicar de tal forma que se sepa cómo ejecutar y no cómo se usa o cómo se podrían usar los componentes del mismo.

11. Aseveró que tal conclusión obedeció a que la SIC apreció erróneamente el alcance de las reivindicaciones y la descripción de la patente solicitada, pues la solicitud no está dirigida a la protección de «usos o usos distintos», sino que reivindica un método y sistema para llegar a un objetivo técnico determinado, que es la marcación, seguimiento y autenticación de bienes, lo cual permite que cualquier otro inventor que obtenga el mismo resultado bajo una forma novedosa e inventiva pueda perfectamente lograr la concesión de una patente de invención.

12. Señaló que de la motivación de la decisión de la SIC no se desprende la existencia de anterioridades que permitan concluir que la invención carecía de novedad por estar anticipada en el arte, o carecía de altura inventiva por resultar obvia para una persona versada en la materia a partir del estado de la técnica al momento de la solicitud, como tampoco se advierte la falta de aplicación industrial, requisito que se satisface por cuanto la invención está referida a métodos y sistemas

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Radicación: 11001032400020100053600

Demandante: Philip Morris Products S.A. para marcación, seguimiento y autenticación de bienes usados en el comercio, teniendo como uno de sus principales fines impedir el contrabando y la piratería.

13. Argumentó que, de esta forma, la SIC aplicó indebidamente el artículo 14 de la

Decisión 486 de 2000. ii) Aplicación indebida del artículo 15 literal e de la Decisión 486 de la Comunidad Andina

14. Resaltó que la SIC consideró que es factible patentar un soporte lógico o software siempre que forme parte de un procedimiento industrial, mas no cuando constituye el objeto de la solicitud, es decir, cuando el aporte de la solicitud es el software y no el proceso industrial, como ocurre en el presente caso, teniendo en cuenta que lo que se busca proteger es realmente un código de identificación que corresponde a un soporte lógico como tal.

15. Al respecto, argumentó que la SIC erró al observar las reivindicaciones solicitadas, en las cuales no se reivindican los códigos de identificación o los códigos secretos como tales, pues en tal caso se hubieran reivindicado operaciones matemáticas, algoritmos y, en general, el lenguaje técnico que constituye el software como tal, sino que, por el contrario, se busca proteger un método y sistema para marcar y autenticar bienes, especialmente aquellos identificados con marcas normalmente afectadas por la piratería y el contrabando.

16. En ese sentido, afirmó que en la reivindicación independiente uno (1), al mencionarse que el método reivindicado comprende una pluralidad de códigos secretos, la generación de códigos de identificación para cada artículo elaborado, la firma digital de cada código de identificación y la marcación de cada artículo con el código de identificación, se indica claramente un método de marcación de bienes para que puedan ser autenticados de una manera más segura en relación con lo previsto en el arte previo, al no centralizar la información en un servidor que puede

ser objeto de ataques informáticos, cumpliendo así un proceso industrial.

17. Sostuvo que, en ese orden de ideas, al concluir que con las reivindicaciones solicitadas se pretende proteger un soporte lógico como tal, basándose en la mera mención de la palabra «códigos», la SIC aplicó indebidamente el artículo 15 literal e) de la Decisión 486 de 2000.

18. La actora expuso que un argumento adicional para negar la patente es que las reivindicaciones de la solicitud no se refieren a un resultado físico, lo cual indica que, a juicio de la SIC, para que una creación sea patentable debe referirse a un bien tangible o físico.

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Radicación: 11001032400020100053600

Demandante: Philip Morris Products S.A.

19. Indicó que en el sub lite, al reivindicarse un método se produce un resultado técnico dentro de un campo de la tecnología y no simplemente un código de identificación, y que aun cuando es una exigencia que se nombre materia física en las reivindicaciones para llevar a cabo el proceso reivindicado, no sobraría analizar la reivindicación independiente número 1.

20. Aseveró que todos los pasos reivindicados requieren del uso de aparatos y formas físicas, y añadió que en el sistema y método reivindicado no hay necesidad de almacenar todos los códigos de identificación, contribuyendo así a la solución de problemas técnicos que se presentaban en el arte previo, de manera que se trata de una solución técnica y no de un resultado abstracto, como erróneamente lo hizo ver la SIC en las resoluciones acusadas.

21. Asimismo, mencionó que la Oficina Europea de Patentes efectuó examen de

patentabilidad a la invención sin hacer ninguna clase de objeción por reivindicarse soporte lógico expresado como tal. iii) Aplicación indebida del artículo 25 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina

22. Expuso que la SIC consideró de plano que la invención carece de un concepto común e inventivo por contener referencias de la expresión códigos de identificación o códigos secretos, desconociendo así que lo revindicado no es la existencia de un código secreto o usar una firma digital para firmar los códigos de autenticación sino la generación de dichos códigos secretos para el sistema y método en la autenticación, seguimiento y autenticación de productos.

23. Aseguró que los pasos reivindicados para generar una pluralidad de códigos secretos hacia tandas de producción y centros de seguimiento configuran un único concepto inventivo, plasmado en todas las reivindicaciones independientes y dependientes de la invención solicitada, factor que apreció erróneamente la SIC aplicando indebidamente el artículo 25 de la Decisión 486 de 2000.

24. Indicó que la marcación y autenticación de bienes, como se plasma en la descripción y reivindicaciones, puede presentarse en diferentes espacios, ya que los bienes son marcados en el lugar donde se realizan las tandas de producción y posteriormente autenticados en un centro de revisión. La marcación para la tanda de producción, explicó, puede ser operada por el productor de los bienes y el centro de seguimiento por una autoridad nacional o un prestador de dicho servicio.

25. Añadió que la invención se puede comparar con un método para el envío de una señal, pues para reivindicar el método que permite lograrlo es necesario que se

reivindique el proceso del envío de la señal mediante un transmisor y la recepción de la misma por medio de un receptor, como sucede con la solicitud en discusión, 6

Radicación: 11001032400020100053600

Demandante: Philip Morris Products S.A. teniendo en cuenta que existe un único concepto inventivo, como es la marcación y la autenticación, dependiendo cada una de la otra.

26. Señaló que, por lo tanto, la SIC se equivocó al establecer que si se reivindicaban independientemente dos métodos, uno de autenticación y otro de marcación, no podía cumplirse con el requisito de unidad de invención y que algunas reivindicaciones referían a diferentes objetos que hacían inviable el cumplimiento de dicho requisito.

27. Anotó, además, que a pesar de que las reivindicaciones se refieran a diferentes objetos, estos están relacionados para generar el proceso de marcación o autenticación de bienes, los cuales no pueden ser autenticados sin antes haber sido marcados mediante la utilización de objetos que necesariamente están relacionado entre sí, uno en función del otro, para cumplir con el método de marcación, seguimiento y autenticación de productos.

28. Explicó que la reivindicación 29 está dirigida a un sistema para marcar bienes y la reivindicación 39 a un sistema para autenticar los bienes que han sido marcados, y aludió que estas reivindicaciones recitan características de las tandas de producción y el centro de seguimiento, razón por la cual forman parte de la materia protegida por la patente, integrando así un único concepto inventivo.

29. Manifestó que, a diferencia de lo determinado por la SIC la Resolución 32143 de

2010, los grupos diferentes al 7 y 8 estaban relacionados con el método completo de marcación y autenticación y que las reivindicaciones de los grupos 2, 3 y 4 (reivindicaciones 15, 16, 17, 18, 21 y 25) incluyen materia reivindicada en reivindicaciones dependientes anteriores a la 15, de manera que no hay ausencia de un único concepto inventivo.

30. Sobre el particular, refirió que los grupos 1 y 5 identificados por el examinador están unificados y deberían ser permitidos en el pliego reivindicatorio; que el grupo 6 es una reivindicación de sistema que corresponde a las reivindicaciones de método del grupo 1 y, por lo tanto, son permitidas, y que la reivindicación 25 define el centro de revisión, por lo cual también es aceptable. Los grupos 7 y 8, sostuvo, se relacionan con el método completo, incluyendo los pasos tanto de marca como de autenticación, aunque el preámbulo recita un método para autenticar, y el grupo 9 contiene reivindicaciones de sistema que corresponden al grupo 8. Anotó que si las reivindicaciones relacionadas con los pasos de marca y autenticación en el centro de revisión son aceptables de manera separada, también el método completo debe ser aceptado.

31. Finalmente, afirmó que el grupo 3 se refiere a un método para hacer seguimiento, cuyas reivindicaciones dependen del método de autenticación; el grupo 2 define un

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Radicación: 11001032400020100053600

Demandante: Philip Morris Products S.A. método para controlar el volumen y el grupo 4 comprende reivindicaciones que

dependen tanto de las reivindicaciones del grupo 2 como del 3. iv) Aplicación indebida del artículo 30 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina

32. Sostuvo que una persona versada en la materia podría llevar a cabo la invención con la información de la descripción y las reivindicaciones. A manera de ejemplo, indicó que cuando en la descripción se dice que el código de identificación puede ser marcado por una impresora de chorro de tinta, una persona normalmente versada en la materia en los procesos de marcación de productos podría implementar dichos pasos y marcar los códigos de identificación utilizando una impresora de chorro de tinta.

33. Adujo que, sin embargo, la SIC consideró que en la descripción no se indicaba cómo, ni en qué forma intervenían los elementos para la identificación de productos en el proceso de marcado y que no se relacionaba el proceso de marcado como tal, pues solo se describieron las etapas del procesamiento de datos.

34. Afirmó que no es necesario que la descripción mencionara los referidos detalles exigidos por la SIC, pues, insistió, una persona normalmente versada en la materia podría llevar a cabo la invención con los pasos plasmados en la descripción.

35. Señaló que, en ese orden de ideas, la conclusión de que la solicitud no cumplía con el requisito de claridad del artículo 30 de la Decisión 486 de 2000 igualmente obedeció a que la SIC apreció erróneamente las reivindicaciones y la descripción.

I.2.- Contestación de la demanda

36. La Superintendencia de Industria y Comercio, por conducto de apoderada judicial, contestó la demanda3 oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por

cuanto, a su juicio, carecen de mérito fáctico y jurídico. En sustento de su oposición, la apoderada se refirió a los cargos de violación formulados en la demanda, como se resume a continuación: i) Aplicación indebida del artículo 14 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina

37. Expuso que la creación denominada «MÉTODOS Y SISTEMAS PARA MARCACIÓN, SEGUIMIENTO Y AUTENTICACIÓN DE PRODUCTOS» no cumple con los requisitos que el artículo 14 de la Decisión 486 establece para que una 3 Folios 78 a 87 y 156 a 158.

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Radicación: 11001032400020100053600

Demandante: Philip Morris Products S.A. invención sea patentable, a saber: novedad, nivel inventivo y susceptibilidad de aplicación industrial.

38. Al respecto señaló que, según los resultados de la evaluación efectuada por la SIC, los distintos métodos que conformaban la invención no divulgaron series de operaciones para la obtención de un producto sino que relacionaban unas secuencias lógicas de procesamiento de señal en la evaluación (datos-software), los cuales no son patentables, conforme lo dispone el artículo 15 de la Decisión 486 de 2000.

39. Sostuvo que la invención no es susceptible de aplicación industrial, porque para ello se requiere que un producto sea considerado como cuerpo cierto, que satisfaga la necesidad industrial que la técnica ha satisfecho, que se describa y reivindique el producto de tal forma que se sepa cómo ejecutarlo o fabricarlo.

40. Afirmó que las reivindicaciones de la solicitante señalan el uso de aparatos ampliamente conocidos o convencionales, como una computadora y una impresora

conectados a una o más líneas de empacado de objetos con los que se ejecutan los métodos reivindicados.

41. Indicó que, según el artículo 28 de la Decisión 486, la descripción de las solicitudes de patente deben divulgar la invención de una manera suficiente, clara y completa para su comprensión y para que una persona capacitada en la materia técnica pueda llegar a ejecutarla, requisito que no cumplió la solicitante, toda vez que en su solicitud inicial se limitó a describir el paso a paso del uso de unos elementos convencionales, secuencia que es considerada como procesamiento de datos o software, sin llegar a divulgar la forma de ejecución, construcción o fabricación de los productos que se pretende amparar con la patente de invención. ii) Aplicación indebida del artículo 15 literal e de la Decisión 486 de la

Comunidad Andina

42. Destacó que, de conformidad con el literal e) del artículo 15 de la Decisión 486, no se consideran invenciones los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales, y refirió que la Comunidad Andina ha definido el Software como «[e]xpresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador –un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones– ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso».

43. Argumentó que, en ese orden de ideas, no solo se entienden como soporte lógico las instrucciones que requiere una máquina para obtener un resultado, sino también

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Radicación: 11001032400020100053600

Demandante: Philip Morris Products S.A. las secuencias lógicas de procesamiento de señal o datos, las rutinas, los protocolos, los algoritmos, los formatos de señal, entre otros, lo que corresponde a lo reivindicado por la solicitante al referirse a unas secuencias lógicas de procesamiento de señal o información, que son considerados soporte lógico.

44. Agregó que el artículo 25 de la Decisión 486 de 2000, relativo a la unidad de invención, determina que la solicitud de patente solo debe estar dirigida a una invención o grupo de ellas relacionadas entre sí, y afirmó que en el caso bajo estudio algunas reivindicaciones son independientes, es decir no están interrelacionadas. iii) Aplicación indebida del artículo 25 de la Decisión 486 de la

Comunidad Andina

45. Recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se entenderá que hay unidad de invención en las solicitudes que contengan reivindicaciones independientes en las siguientes combinaciones, sin que se trate de una lista limitativa: i) un producto y un procedimiento para la fabricación de dicho producto; ii) un procedimiento y un aparato o medio para la puesta en práctica de ese procedimiento y iii) un producto, un procedimiento para la fabricación de dicho producto y un aparato o medio para la puesta en práctica de ese procedimiento.

46. Afirmó que el pliego de reivindicaciones presentado por la sociedad demandante carece del estado ideal de unidad de invención, puesto que se comprobó que se incluyeron por lo menos nueves (9) reivindicaciones que no se encontraban vinculadas por un concepto común e inventivo.

47. Añadió que «una solicitud solo puede incluir una reivindicación independiente por cada categoría seguida, cada una de ellas, por una o más dependientes; se puede admitir más de una independiente por cada categoría, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: a. Que se trate de dos objetos concebidos uno en función de otro, como una llave y una cerradura o un transmisor y un receptor.

b. Que se relacionen a un compuesto activo y la preparación o mezcla que lo contenga. c. Se refieran a los procedimientos que, por caminos análogos, permiten llegar al mismo producto final».

48. Bajo las anteriores premisas, aseveró que las reivindicaciones presentadas por la hoy demandante no contienen enlaces de concepto común e inventivo, de manera que, insistió, no cumple con el requisito de unidad de invención.

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Radicación: 11001032400020100053600

Demandante: Philip Morris Products S.A. iv) Aplicación indebida del artículo 30 de la Decisión 486 de la

Comunidad Andina

49. Sostuvo que «las reivindicaciones no fueron presentadas de forma definida, razón que imposibilitó determinar cuál era el aporte del solicitante al estado de la técnica; no se presentó un sustento descriptivo puesto que los métodos no se divulgaron en la secuencia relacionada en aquellas ni hacen referencia a la forma de ejecutar o fabricar, ni el centro de revisión, ni el sistema de grabación que comprende la patente, sino que se limita a exponer unas secuencias lógicas de procesamiento de señal o información con los métodos técnicos convencionales».

50. Manifestó que, aunado a lo anterior, se pudo establecer que las reivindicaciones

no presentan ese elemento susceptible de ser objeto de protección, ya que su redacción se limita a hacer el recuento de unas secuencias de procesamiento de datos y no revelan la forma de ejecutar o fabricar el centro de revisión, sino que hace referencia a unos usos sobre productos ya existentes.

51. Aseguró que, en los términos referidos, la SIC aplicó adecuadamente los artículos 14, 18 y 46 de la Decisión 486 de 2000 y que, por ende, no se configura una violación de las normas invocadas como violadas en la demanda.

I.3. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público

52. Mediante providencia de 31 de marzo de 20164, el despacho sustanciador concedió a las partes el término de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión.

53. La sociedad Philip Morris Products S.A.5, mediante apoderado, insistió en los argumentos de nulidad de los actos demandados.

54. Señaló que la creación fue patentada en varios países, los cuales enumeró, y afirmó que se trata de una invención de procedimiento que involucra una secuencia de pasos vinculados a un centro de revisión (máquina particular), encargada de validar los códigos secretos introducidos al producto.

55. Sostuvo que las pruebas recaudadas en el proceso dan cuenta del contenido y alcance de la invención y desvirtúan las razones que tuvo la SIC para negar la patente. Al respecto sostuvo que en su declaración rendida en el proceso, el señor Georges Charles Gauthier, técnico especializado en soluciones informáticas, desvirtuó que el objeto de la solicitud fuera patentar un programa de ordenador

4 Folio 248 5 Folios 249 a 270 11

Radicación: 11001032400020100053600

Demandante: Philip Morris Products S.A. como tal, porque la invención no se trata de pasos metodológicos que ejecutan un software sino de metodologías y sistemas para identificar y autenticar artículos.

56. Manifestó que el inventor corroboró lo dicho por el técnico al señalar que lo inventado no es un sistema lógico, sino que consta de varios componentes al que se incorporan mecanismos de códigos que no se almacenan en una base de datos y evita el hacking.

57. Adujo que la falta de claridad de la invención aducida por la SIC fue desvirtuada por los declarantes, quienes describen una secuencia de pasos que no solo involucran software sino medios de marcado alternativo, como uso de diferentes clases de impresoras, medios de marcado, de generación de códigos, generadores de salt y la implementación del centro de control que constituyen en conjunto la receta para la realización de la invención.

58. Sobre la unidad de invención, manifestó que los declarantes son contestes al afirmar que las reivindicaciones independientes de la solicitud están conectadas a un único concepto de invención descrito en los apartados 2.1. a 2.4. de la solicitud.

59. La Superintendencia de Industria y Comercio6, a través de apoderado, allegó escrito de alegatos de conclusión reiterando los argumentos de defensa expuestos en la contestación de la demanda.

60. Por lo demás, se refirió a las diferencias de las reivindicaciones de la patente europea que citó la parte actora con las de la solicitud negada, a partir de lo cual

aseveró que no eran iguales y señaló que, en todo caso, el haberse patentado en Europa no hace patentable una invención en Colombia, pues en aplicación de los principios de territorialidad, autonomía e independencia, cada país tiene libertad de análisis en la determinación de la patentabilidad.

61. Trascribió en extenso las declaraciones aportadas al proceso por la demandante y ratificadas a través del Consulado de Colombia en Suiza, y concluyó que comparadas con las deducciones del técnico contenidas en el examen de registrabilidad, los razonamientos de los actos administrativos, los de la contestación de la demanda y los alegatos de conclusión desvirtúan su contenido.

62. El agente del Ministerio Público, delegado ante la Sección Primera guardó silencio en esta oportunidad procesal. 6 Folios 271 a 285

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Radicación: 11001032400020100053600

Demandante: Philip Morris Products S.A.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

II.1. Competencia

63. De conformidad con el artículo 128, numeral 7 del CCA7 y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, le corresponde a esta Sala conocer de la presente controversia.

II.2. Problema jurídico

64. Corresponde a la Sala determinar si las Resoluciones N.o 58027 de 17 de noviembre de 2009 y 32143 de 23 de junio de 2010, mediante las cuales el Superintendente de Industria y Comercio negó el privilegio de patente de invención denominada «MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA MARCACIÓN, SEGUIMIENTO Y AUTENTICACIÓN DE PRODUCTOS», vulneran o no los artículos 14, 15, 25 y 30 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la

Comunidad Andina, para lo cual debe analizarse si la solicitud se refiere a un programa de ordenador o a un soporte lógico como tal y si, por ende, no es patentable.

65. De establecerse que la solicitud no consiste en un programa de ordenador o soporte lógico se deberá determinar si la creación que se pretende patentar es novedosa, si para un técnico normalmente versado en la materia hubiese o no resultado obvio o se deriva de manera evidente del estado de la técnica, y si es susceptible de aplicación industrial.

II.3. Normativa aplicable

66. En el asunto sub examine las normas aplicables son los artículos 14, 15, 25 y 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, normas que son del siguiente tenor literal: «Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

[…] «Artículo 15.- No se considerarán invenciones: […] 7 Artículo 128. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: […].

7. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley.

[…]. 13

Radicación: 11001032400020100053600

Demandante: Philip Morris Products S.A. e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, f) las formas de presentar información.»

Artículo 25.- La solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones r

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